Nueva Ley Orgรกnica de Aduanas
Exposición de Motivos La actual Ley Orgánica de Aduanas no permite en algunos aspectos, que el accionar en los procesos sea el adecuado. Por ello es necesario un cambio fundamental para generar mayor agilidad, control, mejoramiento del servicio y aumento del beneficio social. En el proceso de refundación de la Aduana, está Institución se debe volver facilitadora, ágil y flexible, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que una mayor permisibilidad permite ser más eficientes, pero debe ser compensado con un régimen sancionatorio más practico pero drástico. La actual Ley no posee sanciones aplacables y fuertes al mismo tiempo. La Aduana del Ecuador debe estar más acorde a la realidad del comercio exterior, por ello surgió la necesidad de hacer una reforma integral a la Ley Orgánica de Aduanas que cambie sustancialmente la operación aduanera.
Pilares fundamentales del Proyecto de la Nueva Ley Orgรกnica de Aduanas
Agilidad Procesos aduaneros รกgiles que benefician al sector productivo y al Estado.
Sanciones Sanciones disuasivas que busquen prevenir las infracciones aduaneras y evitar perjuicio al fisco.
Beneficio Social Oportunidad de responsabilidad social.
BASE IMPONIBLE - ARTÍCULO 14-.
Situación actual
Propuesta
Se cobra el impuesto sobre valor CIF (Costo+Seguro+Flete). Es requisito que el usuario contrate un seguro nacional que no genera valor agregado al proceso de control aduanero.
Cobro del tributo sobre el valor de la transacción + costo de transporte (Costo + Flete).
Beneficiarios: Importadores (Ahorro en tributos por seguros por el orden de $7 millones)
Valor por tributo por fracción 2008 - 2009 RUBROS
VALOR EN ADUANA
2008 FOB FLETE SEGURO AJUSTES* TOTAL FOB
17,226,646,624.88
8,529,901,155.18 522,110,876.27 25,001,904.41 7,737,119.32 9,084,751,055.18
TOTAL 24,546,906,175.77 1,680,677,100.73 67,971,458.48 15,842,945.08 26,311,397,680.06
2,585,151,079.46
1,425,781,838.20
4,010,932,917.67
187,605,951.42
87,066,203.70
274,672,155.12
SEGURO
6,963,099.14
4,194,247.54
11,157,346.68
AJUSTES*
1,300,428.20
1,307,226.48
2,607,654.68
2,781,020,558.23
1,518,349,515.92
4,299,370,074.15
FLETE RECAUDACIÓN
16,017,005,020.59 1,158,566,224.46 42,969,554.07 8,105,825.76
2009**
TOTAL
* El valor de ajustes corresponde a los determinados por el artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. ** La información del 2009 corresponde al período enero‐agosto.
LIQUIDACIÓN DE ADUANA- ARTÍCULO 19-. Situación actual
Las determinaciones tributarias aduaneras son incobrables pues el sistema administrativo y judicial establecido impide una acción inmediata de la Aduana del Ecuador, en perjuicio al estado. Se llevan procesos de hasta 6 ó 7 años, incluyendo impugnaciones para llegar a la coactiva; generando mayores gastos administrativos, logísticos y jurídicos. (Ej.: Al 2009, la función judicial están dictando sentencias por juicios del año 1994).
Propuesta
La determinación tributaria aduanera constituirá por sí mismo título de ejecución para el inicio de la coactiva. Con esta innovación se recaudarán de manera más ágil los tributos, generando menos costos legales y mayor eficiencia. Se logrará dar de baja a juicios antiguos de cuantías menores. Beneficiarios: Estado
RECAUDACIÓN- ARTÍCULO 20-. Situación actual
La Aduana ejecuta la recaudación como un servicio aduanero, y para realizar los cobros a través de instituciones bancarias debe ser mediante un proceso de licitación. En algunas localidades del país no hay facilidades para el proceso de pago.
Propuesta
Que la recaudación deje de ser un servicio aduanero y que la misma se realice a través de las entidades del sistema financiero por medio de convenios especiales, permitiendo que se regularice el sistema de recaudación, mejorando su seguridad, ampliando su radio de acción y permitiendo el ingreso de nuevos actores en el proceso. Beneficiarios: Importadores, Sistema Financiero, Estado
Recaudación Huaquillas Enero 2008 – Agosto 2009 MES
TOTAL 2008
DAS 2009
2008
DAU 2009
2008
2009
Enero Febrero
$2.084.843,08 $2.030.903,57
$1.755.607,80 $2.572.791,30
$197.002,53 $178.037,22
$212.618,89 $191.407,18
$1.887.840,55 $1.852.866,35
$1.542.988,91 $2.381.384,12
Marzo
$2.174.478,95
$2.943.285,69
$229.922,24
$121.192,75
$1.944.556,71
$2.822.092,94
Abril
$3.376.826,01
$1.827.128,97
$246.250,79
$150.383,54
$3.130.575,22
$1.676.745,43
Mayo
$2.138.287,13
$2.372.507,14
$260.877,54
$157.479,82
$1.877.409,59
$2.215.027,32
Junio
$2.696.521,24
$2.199.764,09
$308.679,71
$193.594,65
$2.387.841,53
$2.006.169,44
Julio Agosto
$2.662.646,29 $2.064.531,52
$2.365.832,19 $1.956.033,34
$376.809,99 $368.536,84
$253.378,40 $270.865,28
$2.285.836,30 $1.695.994,68
$2.112.453,79 $1.685.168,06
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
$2.116.462,58 $2.274.392,51 $2.313.185,63 $2.504.929,27
$374.472,68 $369.844,34 $417.342,90 $529.744,99
$0,00 $0,00 $0,00 $0,00
$1.741.989,90 $1.904.548,17 $1.895.842,73 $1.975.184,28
$0,00 $0,00 $0,00 $0,00
TOTAL
$28.438.007,78
$17.992.950,52 $3.857.521,77 $1.550.920,51
$24.580.486,01 $16.442.030,01
Recaudación Tulcán Enero 2008 – agosto 2009 MES
TOTAL 2008
Enero
DAS 2009
2008
DAU 2009
2008
2009
$10.041.950,73
$10.147.668,82
$44.300,00
$59.171,41
$9.997.650,73
$10.088.497,41
$5.772.286,60
$14.774.525,62
$47.809,51
$62.005,04
$5.724.477,09
$14.712.520,58
Marzo
$11.800.655,30
$17.656.068,77
$56.905,14
$72.952,62
$11.743.750,16
$17.583.116,15
Abril
$13.581.465,39
$15.455.187,36
$50.800,94
$114.822,48
$13.530.664,45
$15.340.364,88
Mayo
$11.279.136,74
$14.731.992,98
$55.919,64
$100.632,05
$11.223.217,10
$14.631.360,93
Junio
$12.081.168,06
$16.772.290,43
$47.156,93
$55.939,36
$12.034.011,13
$16.716.351,07
Julio
$14.079.296,07
$17.754.797,28
$48.441,27
$65.915,96
$14.030.854,80
$17.688.881,32
Agosto
$11.054.680,49
$17.119.535,75
$41.344,90
$71.709,12
$11.013.335,59
$17.047.826,63
Septiembre
$15.842.345,23
$51.579,34
$15.790.765,89
$0,00
Octubre
$16.387.687,27
$73.265,38
$16.314.421,89
$0,00
Noviembre
$14.061.348,49
$85.860,84
$13.975.487,65
$0,00
Diciembre
$13.794.114,51
$65.750,07
$13.728.364,44
$0,00
$149.107.000,92
$123.808.918,97
Febrero
TOTAL
$149.776.134,88
$124.412.067,01
$669.133,96
$603.148,04
Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE Situación actual
Propuesta
El Sistema Interactivo de Comercio Exterior tiene algunas debilidades y fallas que no permiten agilidad y optimización en beneficio de los usuarios.
La Aduana, en conjunto con la ESPOL, está trabajando en el mejoramiento y fortalecimiento del SICE. Además, está prevista la implementación de un nuevo sistema integrado que reemplace al SICE, asegurando así mayores beneficios a los usuarios.
Beneficiarios: Usuarios
Modelo del Nuevo Sistema Integrado de Comecio Exterior Data center L4 Switch
L4 Switch
WEB
WAS
HA
WAS
Servidor DB
RAC, Service/Guard
Centro de RD Servidor Back Up
Equipo Back up
Protector de Data
Master BCV Mirror
HA - high availability SRDF - Symmetrix Remote Data Facility RAC - Real Application Clusters BCV - Business Continuous Volumn DWDM - dense wavelength division multiplexing
WEB
WAS
Servidor DB
• • • • •
Master
SAN network Mirror
Time Finder DWDM
DWDM SRDF
PRESENTACIÓN DE LA DAU- ARTÍCULO 39-. Situación El importador tiene 7 días antes y 15 días después del despacho de la actual mercancía para presentar la Declaración Aduanera Unificada (DAU). El exportador tiene 15 días después de realizado el embarque de la mercancía para presentar la declaración.
Propuesta
Flexibilizar los tiempos en la presentación de la DAU. Importador: podrá presentar la declaración antes y hasta 15 días (hábiles) después de la descarga. Exportador: hasta 10 días (hábiles) después del embarque.
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO- ARTÍCULO 40-.
Situación actual
Propuesta
Es requisito, para los importadores y exportadores, presentar en la Aduana todos los documentos físicamente, sea aforo automático, documental o físico. Se elimina la presentación de documentos, salvo aforo documental y físico. Éstos permanecen bajo custodia del Agente de Aduana, debido a que constituyen soporte de la declaración. Beneficiarios: Importadores y Exportadores
ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-. Situación actual
Propuesta
La Ley no permite correcciones sobre la Declaración Aduanera, aunque hayan errores de buena fe. Dichos errores ocasionan que las mercancías permanezcan meses en las zonas primarias en espera de una resolución.
Se permitirán correcciones en la Declaración, pero bajo ciertos parámetros y procedimientos legales que permitan la transparencia del proceso. Todos las correcciones se registrarán en el sistema.
Beneficiarios: Importadores y Exportadores
ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-. Ejemplos de cambios en la DAU: En general, cambios orientados a corregir inconsistencias entre información ingresada erróneamente en la DAU, y los documentos de soporte. • Datos del Consignatario (Importador / Exportador) o del Embarcador, como RUC, dirección, teléfonos. • Datos de puertos de embarque y de descarga. • Datos de pesos recibidos y pesos manifestados, • Códigos liberatorios, en los casos en que hayan sido omitidos por error en la Declaración.
MODALIDADES DE DESPACHO- ARTÍCULO 43-. Situación actual
Propuesta
La Ley sólo establece el aforo documental y físico, sin poder hacer modificación alguna.
Permitir que las modalidades de despacho sean establecidas bajo reglamentación, con el fin de que en un caso determinado estas puedan cambiarse por la dinámica que reclaman los procesos aduaneros. Beneficiarios: Importadores y Exportadores
REFORMA AL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN Situación actual
http://
Transmisión de la declaración Presentación de documentos
Propuesta
http://
Transmisión de la declaración * Aforo automático – Canal verde
Liquidación Aforo documental – aforo físico Pago Liquidación Salida Pago
Salida
(*) Si corresponde Aforo Documental o Físico se debe presentar la documentación. Si es Aforo Automático no es necesario (Agente de Aduana es custodio de los documentos).
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO ARTÍCULO 131El Operador Económico Autorizado es el Operador de Comercio Exterior autorizado por la Aduana del Ecuador para acceder a facilidades en el despacho de las mercancías y demás trámites aduaneros.
Los Operadores Económicos Autorizados se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Presidencia de la República y el Director General
RÉGIMEN SANCIONATORIO Situación actual
Los tipos penales aduaneros para la sanción de los delitos aduaneros no responden a la dinámica de las operaciones de comercio exterior. En práctica las situaciones que se presentan en los procesos aduaneros pueden encuadrarse en dos extremos sancionatorios: el delito Aduanero (3 a 5 años de prisión) o una falta reglamentaria (Multa de $26,28). La ley es caduca pues no permite sancionar las conductas de manera proporcional a la falta.
Propuesta
Establecer conductas sancionadas en sede administrativa sin necesidad de acudir a la función judicial para la prevención y sanción, lo que permitirá agilidad y desconcentración de procesos, así como un ahorro en gastos legales para la CAE. El impacto es positivo en la recaudación, ya que se hace en el tiempo adecuado y el número de denuncias disminuye, con lo cual se puede volver eficiente la persecución del delito aduanero pudiendo exigir más a la Función Judicial y al Ministerio Público.
EJEMPLO DE RÉGIMEN SANCIONATORIO • Un contenedor declarado con 100 televisores, llegan 111. Al amparo de la ley actual constituiría delito (por sobrepasar el 10% de los tributos declarado). – Se denuncia ante la Fiscalía por delito aduanero (no se recauda absolutamente nada de los tributos). – El proceso puede durar dos o tres años (mientras la mercadería está en la bodega dañándose, sin poder ser rematada). – Finalmente el Juez puede darle la razón al importador que paga los tributos sin multa, u ordenar el decomiso de la mercadería. • No se recauda en el tiempo adecuado. Cuando se desestima, y cuando no, las bodegas están repletas de mercadería, en su gran parte deteriorada.
Denuncias por delito aduanero Ciudad Guayaquil
2007
2008
2009 TOTAL
169
376
436
981
7
33
40
Latacunga Tulcán
113
147
139
399
Loja
75
28
38
141
1
29
4
34
22
11
14
47
7
8
10
25
27
125
73
225
20
31
154
205
122
180
Manta Cuenca Esmeraldas Quito Puerto Bolívar Huaquillas
* Hasta agosto de 2009
250 552 TOTAL 2.649
PROPUESTA DE ESQUEMA DE SANCIONES
DEFRAUDACIÓN
Tributos no declarados entre 0 y hasta 150 SBUs.
CONTRABANDO
Infracción
Ingreso ilegal de bienes de hasta 10 SBUs.
Tributos no declarados por mas de 150 SBUs.
Ingreso ilegal de bienes de 10 SBUs o más.
Delito
Sanción
NO
Paga Tributos más una multa de 10 veces el valor de los tributos no declarados.
SI
Paga Tributos, prisión de 1 a 5 años, más una multa de 10 veces el valor de los tributos no declarados.
NO
Multa de doscientos porciento el valor de la mercadería.
SI
Pierde la mercancía, más una multa de dos veces el valor de la mercadería, más prisión de 1 a 5 años.
OTRAS CONSIDERACIONES Se incorporan además penas aplicables: • • • •
Clausura Disolución de la Empresa Cancelación del Agente de Aduana, Decomiso de los medios de transporte, entre otras.
ABANDONO TÁCITO -ARTÍCULO 49-. Situación actual
Las bodegas y patios de CAE se encuentran copados de mercancía que se deteriora por el complejo procedimiento de remate actual y por el represamiento de los procesos judiciales. Hoy, una mercancía se declara en Abandono Tácito por: • Estar 15 días sin presentar declaración. • No presentarse al aforo dentro de los 5 días de la fecha señalada. • No pagar dentro de los dos días.
Propuesta
El Abandono Tácito se declarará por: • Estar 15 días sin presentar declaración. • No presentarse al aforo. • No pagar dentro de los dos días. Beneficiarios: Estado y Aduana El Abandono Tácito se subsanará con el cumplimiento de lo omitido. Se establece la existencia de un Abandono Definitivo, transcurrido 25 días del abandono tácito, con lo cual las entidades del sector público podrán utilizar dichos bienes o la Aduana podrá subastar lo bienes.
MERCANCÍA APREHENDIDA Situación Las mercancías permanecen en las zonas actual primarias aduaneras por años en espera de la decisión judicial deteriorándose sin que el Estado puede hacer uso de las mercancías que son objeto de una investigación o juicio penal, hasta que la función judicial disponga decomiso.
Propuesta
Una vez iniciada la instrucción fiscal, el Estado podrá hacer uso de los bienes y aprovisionar los fondos para entregarlos al usuario, en caso de que éste último desestime el delito. También se podrán rematar lo bienes
Responsabilidad Penal de OCEs - ARTÍCULO 88-. Situación actual
En caso de delitos, usualmente los únicos posibles involucrados son el importador y muy rara vez el transportista, limitando la participación penal y la sanción. En muchos casos, se desestiman los delitos, pues al no haber declaración no hay perjuicio al fisco.
Propuesta
Tipificar y determinar específicamente los delitos, pues todos los involucrados en los procesos aduaneros son responsables. El accionar de la sanción sería más amplio, involucrando también de ser necesario a almaceneras, transportistas, agentes, operadores logísticos, etc.
• •
Los delitos aduaneros serán de dos clases: Defraudación Contrabando
SUSTITUTIVA- ART. 55 - 56 Situaci贸n actual
No hay esta opci贸n, y el importador no tiene mayor incentivo para acercarse a tributar por transacciones pasadas, en beneficio del Estado.
Propuesta
Posibilidad de presentar declaraci贸n sustitutivas, una vez pagado los tributos correspondientes de una declaraci贸n, y mientras no se haya apertura un proceso de control posterior, siempre a favor del Estado. Beneficiario: Usuarios
ESTRUCTURA Situación actual Presidente envía una terna para que el Directorio decida quién es la máxima autoridad
Directorio toma decisiones operativas sin estar involucrado en el día a día, y muchas veces sin conocimiento
Extremadamente reglamentaria en los deberes y atribuciones de los funcionarios.
Propuesta
Presidente designa directamente a la máxima autoridad.
La Autoridad Aduanera conoce la realidad diaria para la toma de decisiones operativas.
Podrá dictar la normativa necesaria para mejorar el servicio aduanero
La CAE formará parte del Consejo de Política que establezca la Presidencia de la República