Observaciones Proyecto de Ley Organica de Aduanas de Ecuador (LOA)

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SOCIALIZACIร N En septiembre del 2009, el Ministerio Coordinador de la Producciรณn conjuntamente con la Corporaciรณn Aduanera Ecuatoriana, convocรณ a 200 usuarios externos agremiados para sociabilizar el proyecto de Ley Orgรกnica de Aduanas.


ENTIDADES CON OBSERVACIONES • • • • • • • • • • •

Cámara de Comercio de Guayaquil - CCG Cámara de Industrias y Producción Federación Nacional de Agentes de Aduana - FEDA Cámara Marítima del Ecuador - CAMAE Asociación Ecuatoriana de Agentes de Carga y Logística Internacional – ASEACI Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador ARLAE Cámara Ecuatoriana de Industriales y Pesqueros de Atún - CEIPA Asociación Ecuatoriana de Mensajería Expresa - ASEME. Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador – EXPOFLORES Ministerio de Finanzas Fuerza Aérea Ecuatoriana - FAE


OBSERVACIONES Entidades C谩mara de Industrias y Producci贸n

Presentadas

Rechazadas

Aceptadas

7

4

3

FEDA

34

19

15

CAMAE

16

9

7

ASEACI

3

2

1

ASEME

2

1

1

CCG

62

31

31

EXPOFLORES

2

0

2

126

66

60

Total


Artículo 1.El artículo se refería a los Operadores de Comercio como los sujetos de control de la Aduana. La FEDA sugirió que se refiera en general a “personas” Se acogió el comentario


Artículo 1.El proyecto se refería como normas supletorias a las normas de derecho público La FEDA pidieron que se refiera tanto a normas de derecho público, como de derecho privado Se acogió el comentario


Artículo 6 La CCG dice que la Aduana debe definirse como “un conjunto normativo y orgánico” Se rechazó el comentario la Aduana se define como una potestad pública del Estado


ArtĂ­culo 6 La CCG pide que se agregue un texto que diga que es obligatorio publicar las normas en el Registro Oficial No es necesario reiterarlo.


Art铆culo 6 La FEDA pide que se diga que la Aduana ejercer谩 sus atribuciones conforme la Constituci贸n No es necesario, la Constituci贸n ya lo dispone reiteradamente.


Artículo 10 La CCG pide que se diga que la potestad aduanera es sólo respecto de personas en relación con la mercancía que transporten. Se rechazó, ya que la propuesta ocasionaría limitaciones al momento de actuar.


Artículo 13 La FEDA dicen que las atribuciones de la Aduana deben estar en el reglamento. Se rechazó, las atribuciones deben estar en la ley. La CCG dice que se agregue como atribución facilitar el comercio Facilitar es objetivo no atribución y ya está en un artículo anterior.


Artículo 13 letra a) La FEDA dicen que la aprehensión debe ser sólo para mercancías y no para bienes. Se rechazó, los bienes incluyen armas y cualquier otro objeto que sirvió para cometer la infracción, y que para el caso no se considerarían mercancías sino medios empleados en la infracción.


Artículo 13 letra e) La FEDA no están de acuerdo en que la Aduana pueda pedir información de sus actividades económicas. Se rechazó, sin embargo, se agregó un texto que dice que la información que la Aduana pida se guardará con la misma reserva que tenía la entidad que proporcionó la información.


Artículo 13 letra g) La FEDA quieren que en caso de presumir un delito, antes de denunciar se efectúe una investigación a cargo de la Aduana. Se rechazó al presumirse un delito se debe denunciar inmediatamente, sin perjuicio de la colaboración de la Aduana en la investigación que dirija el fiscal.


Artículo 13 La CCG pide que se agregue como atribuciones: 1. Sancionar servidores públicos Esto está en la LOSCA y en el proyecto de Ley de Servicio Civil 2. Regular operaciones aduaneras no establecidas en la ley. Un buen aporte. Se incluyó.


Artículo 17 número 3 La Cámara de Industrias pide que se agregue una disposición que diga que las regulaciones serán publicadas previamente para ser comentadas antes de ponerse en vigencia. Esto no debe estar en una ley.- Se lo puede adoptar como política o como una buena práctica conforme al protocolo de Kyoto, pero incluirlo en la ley hará que incluso algún tema urgente tenga que publicarlo y esperar los comentarios antes de poder ponerlo en vigencia.


Artículo 20 La CCG pide que se dé a la autoridad distrital la facultad de autorizar regímenes especiales en contratos con el Estado. Se acogió, se pasó todos los regímenes especiales a competencia de los Distritos.


ArtĂ­culo 22 Reformado a pedido de la Presidencia de la RepĂşblica


Artículo 31 DCEIPA piden que el hecho generador sea a la aceptación de la declaración, en lugar de la presentación. La presentación es el hecho que depende de la voluntad del contribuyente.- Además, con el esquema que se propone la fecha de presentación y de aceptación es la misma.


Artículo 34 El texto original decía que quien haya sido sancionado por delito no puede ser importador La FEDA dicen que en el artículo en que se define al sujeto pasivo no se puede poner esto. Se mantiene la prohibición, pero se lo agregó en la parte de las sanciones para el delito.


Artículo 36 La FEDA piden que la normativa aplicable se la de la fecha de presentación de la declaración. La CCG pide que se la fecha de aceptación. La fecha que se aplicó es la de presentación de la declaración.


Artículo 38 La CCG pide que se incluya como causa de extinción de la obligación tributaria la destrucción de desperdicios de regímenes especiales Se incluyó en el artículo 48 como exención.


Art铆culo 38 CEIPA pide que se considere al robo y al hurto como causa de extinci贸n de la obligaci贸n tributaria. No se acept贸 el comentario.


Artículo 39 El texto dice que los medios de pago los definirá el reglamento. La FEDA dicen que los medios de pago deben estar en la ley. Se rechaza el comentario, los medios de pago (cheque, efectivo, tarjeta de crédito, etc.) son un tema reglamentario.


Artículo 40 La CCG y Agentes de Aduana observan que el plazo para el pago en el proyecto era 15 días y el plazo para presentar una impugnación de 20 días. Se aceptó la observación, se dejó ambos plazos en 20 días.


Artículo 40 El proyecto dice que las tasas se pagan el día en que son exigibles. CEIPA pide 2 días para el pago de las tasas. Se reformó indicando que sea el día hábil siguiente.


Artículo 40 CEIPA piden que la rectificación no se considere título ejecutivo. Se rechaza, la calidad de ejecutivo la da la ley.


Artículo 42 La FEDA dice que la Aduana no puede tener atribución para cobrar créditos no tributarios. No se aceptó, ya que la jurisdicción coactiva proviene de la ley no habiendo principio constitucional que lo prohíba. Siendo recursos públicos no hay razón para dares un trato diferente a los recursos tributarios y los no tributarios. No sería eficiente que las sanciones pecuniarias a los concesionarios de servicios aduaneros las cobre otro ente distinto de la Aduana.


Artículo 42 CCG y CEIPA piden que se incluya un texto que diga que la coactiva se detiene por la interposición de cualquier recurso legal. Se rechaza, puede dar lugar a aplicación indebida de mecanismos legales (abuso del derecho) por parte de los deudores para evitar el pago. Los mecanismos para detener la acción coactiva son: La impugnación del acto administrativo (la acción sólo se puede iniciar luego de que éste se ejecutoríe); y, las excepciones a la coactiva.


Artículo 44 CCG, Cámara de Industrias y Producción, FEDA y CAME piden que se revise la prescripción, porque se da 3 años para el pago indebido y 5 para la prescripción de la acción de cobro. No se consideró el comentario. Se implementa el mismo esquema de los tributos internos.


Artículo 45 La FEDA piden que en este artículo se incluyan las causales en las que no procedería el abandono expreso. Se aceptó el comentario.


ArtĂ­culo 45 La CAMAE quieren que las tasas no se extingan con el abandono de la mercancĂ­a y que si el importador no paga que las asuma la Aduana. No se acepta. La Aduana no puede asumir el costo ocasionado por el incumplimiento de un importador.


Artículo 47 letra d) CCG pide que no se diga 15 días para el reembarque sino que el plazo esté en el reglamento. CEIPA por su parte pide 60 días. Se aceptó el comentario de la CCG.


Artículo 48 d) La CCG dice que no deben incluirse empresas de derecho privado con fondos públicos. Se acepta y se incluyó una transitoria para las empresas que deben transformarse por la ley de empresas públicas.


Art铆culo 48 letra i) La FEDA piden que se haga referencia expresa a la ley de discapacidades. Se acept贸 el comentario.


Artículo 48 letra j) La FEDA indican que los límites de los paquetes postales estén en el Reglamento, en lugar de decir que los establecerá el Presidente de la República. Se aceptó.


Artículo 48 La CCG pide que se incluya como exención al COMAT y los aviones para transporte de pasajeros. No se aceptó porque ya están considerados en regímenes suspensivos del pago de tributos.


Artículo 49 La CAMAE piden que el retorno de mercancías pueda ser total o parcial. Se aceptó el comentario.


Artículo 51 La FEDA pide que las operaciones aduaneras estén en la ley. La CAMAE y CEIPA, también exponen su preocupación por cómo se regularán las operaciones aduaneras. No se aceptó. Las operaciones son un tema reglamentario. El Reglamento ya está siendo elaborado y será remitido a la Presidencia a fin de que sea analizado, de tal suerte que Ley y Reglamento entren en vigencia al mismo tiempo.


Artículo 52 La CAMAE pide que el horario sea 24 horas al día 7 días a la semana. El horario lo habilita la autoridad aduanera, en los Distritos que se requiera se habilitará las 24 horas


Artículo 53 La CAMAE propone otra redacción para la recepción del medio de transporte. Sin embargo, el texto del proyecto sí contempla que los medios electrónicos. El texto propuesto por la CAMAE prevé que los documentos deben ser presentador previamente, lo cual en aéreo y marítimo es correcto, mas no en transporte terrestre, por lo que el tema de plazos debe quedar para ser normado en el reglamento.


Art铆culo 54 La FEDA piden que la autorizaci贸n para descarga en lugares no habilitados se la conceda obligatoriamente. No se acept贸, esto es una atribuci贸n y debe la autoridad valorarlo.


Artículo 55

Artículo agregado a pedido de La CCG de Guayaquil


Artículo 56 La FEDA propuso que la fecha de arribo de las mercancía sea la correspondiente a la llegada al almacén temporal. Se rechazó porque el almacenamiento temporal ya no va a ser obligatorio.


Artículo 57 La CAMAE piden que se haga constar que la entrega de las mercancías puede hacerse a un operador portuario y no sólo a un almacén temporal. Se aceptó el comentario.


Artículo 57 La Cámara de Industrias y Producción pide eliminar el almacenamiento temporal No se lo puede eliminar, porque en el almacén se ejecutan varias operaciones aduaneras, lo que si se hizo es eliminar su obligatoriedad


Artículo 58 La FEDA hace varios comentarios respecto a las responsabilidades previstas. A este respecto se varió la redacción del artículo haciéndolo mucho más claro respecto a la responsabilidad que tiene cada operador.


Artículo 60 La FEDA y CEIPA pide que la prohibición de reembarque no se aplique por presunción de delitos comunes, sino solamente por delito aduanero. Se rechazó, en caso de cualquier delito se prohíbe el reembarque voluntario.


ArtĂ­culo 60 La FEDA piden que se pueda reembarcar por cualquier distrito aduanero distinto del de ingreso. No es posible aceptar el comentario.


Artículo 60 CCG y CEIPA piden que se permita el reembarque aún cuando exista abandono tácito. No se aceptó el comentario.


Artículo 61 La CCG dice que el tráfico fronterizo no es un régimen aduanero. Se aceptó el comentario se lo reubicó en este capítulo de las operaciones aduaneras


Artículo 63 La FEDA piden que se elimine la frase que dice los demás recargos correspondientes. No se aceptó porque esos recargos a los que se refiere son por ejemplo las salvaguardias.


Artículo 63 La CCG pide que se diga que en la declaración el importador señala el régimen al cual se somete. Se acoge la observación.


Artículo 63 La CCG pide que en el desaduanamiento directo se incluya la obligatoriedad de presentar la declaración luego de la salida de las mercancías. Se acoge el comentario


Artículo 63 La FAE pide que la excepción de presentar declaración para el material bélico se refiera a las líneas aéreas y courier. El texto del proyecto exime de la declaración en todos los medios de transporte.


Artículo 64 La FEDA piden que los documentos de soporte se adjunten a la declaración. No se acepta, los documentos originales los tendrán los agentes en su archivo, por eso se les está dando la calidad de fedatarios.


Artículo 64 La FEDA, CCG, Cámara de Industrias y Producción, EXPOFLORES y CEIPA dicen que es mucho conservar los documentos por 15 años. Se aceptó los comentarios y se dejó en 7 años, igual que para tributos internos.


Artículo 64 La CCG de Guayaquil pide que la Declaración Andina de Valor sea un documento de acompañamiento. No es necesario indicarlo, porque el texto actual pone como documento de acompañamiento los establecidos en normativa supranacional, que es el caso de la DAV


Artículo 64 La CCG pide que se tenga en cuenta que los correos rápidos tienen una operativa diferente. Se aceptó el comentario, se lo incluyó en el artículo 67 quinto inciso.


Art铆culo 65 La CCG pide agregar que ocurre si no hay sistema inform谩tico. Se acept贸 la observaci贸n


Artículo 67 La FEDA critican el texto. Dicen que se está modificando los sistemas de determinación tributaria con las modalidades de despacho. No es correcto, en todo caso, se modificó el texto para evitar esa confusión.


Artículo suprimido Aquí estaba un artículo sobre la declaración anticipada. La FEDA piden eliminar el artículo, porque ya está en los artículos anteriores que la declaración se puede presentar anticipadamente. Se aceptó el comentario.


Artículo 69 El texto del proyecto permitía hacer el aforo sin el importador. La CCG se opone, porque del aforo derivan responsabilidades Se aceptó el comentario


Art铆culo 69 La FEDA dice que se debe incluir un plazo para presentarse al aforo. Se acept贸, se establece una segunda fecha para el aforo.


Art铆culo 70 La FEDA pide que las consultas de aforo se efect煤en con los requisitos del C贸digo Tributario. Se acept贸 el comentario.


Artículo 70 CEIPA pide que se dé un plazo de 8 días para contestar la consulta de aforo. No incluyó en el proyecto de ley. Puede llevar al criterio de que la falta de respuesta en los 8 días ocasiona aceptación tácita. Es preferible preverlo a nivel de reglamentos internos respecto al tiempo de despacho


Artículos 72 y 73 La FEDA piden que la mercancía que permanece en los depósitos y se vence su régimen, sea una causal de abandono tácito (51) y no de abandono definitivo (52) Se aceptó el comentario


Artículo 73 La FEDA piden que se elimine la parte que decía que la declaratoria de abandono no es impugnable. Se aceptó el comentario


Artículo 73 La CCG pide que se concedan dos oportunidades para presentarse al aforo. Se aceptó el comentario (ya había sido aprobado unos artículos antes)


Artículo 73 La CCG de Guayaquil pide que el abandono del equipaje sea en 25 días. No se aceptó, es demasiado tiempo.


Art铆culo 74 La FEDA observan que el segundo inciso est谩 repetido con una disposici贸n anterior. Se tom贸 en cuenta.


Artículo 76 La FEDA opinan que el control concurrente debe estar en el reglamento y que no se haga mención a las medidas preventivas, porque ya están en la ley. No se aceptó, el control es básico, debe estar en la ley. Las medidas es mejor dejarlo expreso aunque suene reiterativo


ArtĂ­culo 76 La CCG pide que se pueda corregir tanto en mĂĄs tributos como en menos. Esto no es aceptable.


Artículo 77 La FEDA piden que la facultad de verificar tenga un plazo de caducidad. Esto ya está contemplado, son 5 años


Art铆culo 77 La FEDA piden que las rectificaciones sean s贸lo para errores de c谩lculo. Se rechaz贸, esto no se puede aceptar.


Artículo 77 La FEDA dicen que la rectificación de tributos no puede ser un título ejecutivo. No se aceptó el comentario, los títulos ejecutivos nacen de la ley.


Artículo 77 La Cámara pide que se puedan corregir también declaraciones de regímenes especiales. En los regímenes no hay pago de tributos, al reexportar o nacionalizar se verificará los montos a pagar.


Capítulo VI Regímenes Aduaneros La CCG observa que en algunos artículos se refieren a impuestos, recomienda decir tributos al comercio exterior. Se aceptó el cambio en todos los artículos pertinentes


Artículo 80 La CCG pide que el tránsito sea una operación aduanera en lugar de un régimen. Se aceptó parcialmente, el tránsito nacional pasó a ser una operación aduanera, el tránsito internacional, sigue siendo régimen aduanero.


Art铆culo 84 La CCG pide que se permita vender a pasajeros que ingresan al pa铆s. No se acept贸 porque incrementa el riesgo de evasi贸n tributaria.


Artículo 85 La FEDA piden que no sea sólo para aerolíneas que tienen un almacén. No se puede aceptar el comentario. La figura del régimen es la de almacén libre, para dar facilidades al transporte en este sentido se puede aplicar otros mecanismos en el reglamento.


Artículo 85 La CCG pide incluir la posibilidad de traer piezas y repuestos para que sean reparados en el almacén especial, así como el ingreso de unidades de carga, esto último también lo expone la CAMAE. Se aceptó el comentario, respecto de las unidades de carga hay un artículo específico al respecto.


Artículo 87 La CCG pide que se considere el caso de que la mercancía al regresar puede tener diferencias. Este es un tema operativo, los detalles del régimen especial están en el reglamento.


Artículo 88 La CCG pide que la Devolución Condicionada sea una operación y no un régimen. No se aceptó el comentario.


ArtĂ­culo 89 La FEDA proponen un texto alternativo. Revisado el texto no efectĂşa cambios conceptuales, por lo que se lo rechaza.


Artículo 91 La CCG piden que las ferias sean un destino aduanero en lugar de un régimen. No se acepta la observación.


Artículo 91 La FEDA piden que a las ferias se pueda traer mercancía de prohibida importación. Se rechaza el comentario.


Artículo 92 La CCG pide que el tráfico postal se regule conforme disposiciones de la aduana en cuanto a su operación. Se aceptó el comentario, las regulaciones y especificidades serán reguladas por la Aduana.


ArtĂ­culo 92 La ASEME, pide que se defina las empresas de correos rĂĄpidos. No se incluye en la ley, pero se traslada el comentario para el reglamento.


Artículo 93 La CCG pide que se cambie la parte donde dice que no se puede cambiar a otro régimen mercancías ingresadas a consumo, por declaradas a consumo. Se aceptó el cambio.


Artículo 93 La CCG propone que se pueda hacer el cambio aún vencido el régimen. No se aceptó el comentario


Artículo 93 La FEDA piden que el cambio de régimen no necesite autorización. No se acepta el comentario.


Art铆culo 94 La CCG pide que en la nacionalizaci贸n se pague los tributos sobre el valor depreciado del bien y no sobre el valor original. No es aceptable la propuesta.


Artículo 97 CCG y CEIPA piden que el derecho de prenda termine con el levante. No se acepta el comentario. El derecho de prenda es relevante en los controles de los regímenes suspensivos del pago de tributos, en los cuales se produce el levante de la mercancía, pero no se satisface la obligación tributaria.


Artículo 97 La FEDA propusieron 3 cambios en el artículo, dos fueron aceptados. Que se diga Aduana del Ecuador en lugar de administración aduanera y Que se diga potestad aduanera en lugar de control. No se aceptó la tercera que decía que la garantía afiance la obligación tributaria y las formalidades, esto porque las formalidades son parte de la obligación tributaria aduanera


Artículo 98 La CCG de Guayaquil pide que se diga que el cobro de las garantías tenga un proceso previo. La ejecución de garantías se hará con un acto firme, es decir, que el contribuyente ha tenido las vías de impugnación previas para que el acto sea firme tiene que haberse dejado pasar el tiempo sin reclamar o haber reclamado y perdido el juicio.


Artículo 98 La CCG pide que se diga que las garantías una vez vencidas no tiene valor alguno. No se aceptó.


Artículo 100 La CCG dice que 90 días para resolver un reclamo es mucho, propone que sean 30. No se aceptó, muchas injusticias y errores son producto del poco tiempo que se tiene para atender los reclamos administrativos.


Artículo 101 La CCG y CEIPA piden se dé un plazo de 15 días para emitir las notas de crédito. No se acepta, porque la emisión ágil de notas de crédito depende de los procesos no de la norma, las directrices para esto corresponden al reglamento.


TĂ­tulo IV: Delito Aduanero La CCG pide revisar todo el tĂ­tulo y solicita derogar alrededor de la mitad de los artĂ­culos.


Artículo 105 La CCG y CEIPA piden que no se sancione las contravenciones y faltas reglamentarias cuando: se actúe por instrucción de un servidor aduanero y cuando sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. Las contravenciones son sancionadas por la administración, es preferible en cuanto a las sanciones no dejar elementos que serán sometidos a consideración subjetiva


Art铆culo 105 La FEDA dicen que no se puede poner que para configurar el delito se requiere dolo, porque eso es competencia del juez. Se rechaz贸 el comentario, la competencia efectivamente es del juez, pero si la norma no dice que se requiere dolo, no puede haber delito.


Art铆culo 105 La FEDA dicen que los actos deben presumirse inconscientes e involuntarios Se rechaz贸 el comentario


Art铆culo 106 La CCG, FEDA y ASEACI dicen que las medidas preventivas deben ser competencia de la funci贸n judicial. Se rechaz贸 el comentario. Se las crea como medidas administrativas temporales, para prevenir la comisi贸n de una


Artículo 106 CEIPA pide eliminar los dos últimos incisos del artículo 106 referentes a las atribuciones de la Aduana respecto de las mercancías aprehendidas. Se aclaró el texto en el sentido que las atribuciones de policía se limitan a lo que respecta a la cadena de custodia de las evidencias.


Artículo 106 La CAMAE pide que se dé un trato diferente a la unidad de carga, con respecto a la mercancía que viene dentro. Se aceptó el comentario


Art铆culo 107 La FEDA dicen que el delito aduanero debe estar ligado al perjuicio al fisco. Se rechaz贸 el comentario, el contrabando no da lugar al nacimiento de tributos, porque no hay declaraci贸n, pero si debe ser un delito.


Artículo 107 La CCG propuso que el texto del tipo penal era difícil de entender. Asimismo pidió cambiar varios tipos penales. El artículo se varió de su forma original considerando los comentarios de La CCG en lo que fue pertinente.


Art铆culo 107 La C谩mara de Industrias y Producci贸n pide que se castigue el contrabando siempre sin importar el monto. No se acept贸.


Artículo 107 La CAMAE pide que se agregue en el tipo penal del lanzamiento de mercancías, que no será sancionado el transportista si demuestra que ha sido objeto de asalto o robo. No se aceptó, porque para la configuración del delito se requiere dolo, si el transportista demuestra una circunstancia eximente de responsabilidad, entonces no sería sancionado.


Artículo 108 La Cámara de Industrias y Producción expone su preocupación respecto a la alteración de marcas o códigos, dice que un error de impresión puede ser denunciado. Se cambió el esquema considerando el comentario y se estableció que es delito cuando se ampara en documentos falsos.


ArtĂ­culo 108 La CAMAE pide que se diga que previo a sancionar el delito se debe identificar al autor. La responsabilidad penal es personal, no es necesario repetir algo que es inmanente a la norma sancionatoria.


Art铆culo 109 CEIPA y CAMAE pide que la tentativa se castigue con una pena menor al delito consumado. No se acept贸. El propio C贸digo Penal reconoce que la tentativa se puede sancionar como delito.


Artículo 110 CEIPA dice que extender la responsabilidad penal al propietario de embarcaciones adecuadas para la ocultación de mercancías, es hacer responsable sobre la base de presunciones. No se aceptó. Si un medio se adecua para cometer un ilícito no hay una mera “presunción”. Es importante sancionar al verdadero beneficiario del ilícito, no sólo al autor material.


ArtĂ­culo 110 CEIPA pide que se incluya la responsabilidad de los servidores aduaneros. Esto estĂĄ tipificado como delito agravado.


Art铆culo 111 La CAMAE pide que el medio de transporte sea devuelto si el transportista no es responsable de la infracci贸n aduanera. Se acept贸 el comentario.


Artículo 114 CEIPA dice que debe ser eliminado el artículo porque no puede una ley obligar a un juez a realizar un acto que es de su competencia. No se aceptó, la independencia de la función judicial no se afecta. La Constitución dispone que las competencias y atribuciones las establece la ley.


Artículo 116 CEIPA pide eliminar el artículo del auxilio de la fuerza pública. No se acepta. La misma Constitución prevé la colaboración entre las entidades del sector público. Los recursos de la fuerza pública son mucho mayores a los del SVA, su contingente se hace necesario en actividades u operativos específicos.


Artículo 117 La CCG y CEIPA dicen que si una decisión judicial es equivocada se cuenta con los medios para impugnarla. Pide eliminar el artículo. No se acepta el comentario. Las atribuciones y deberes están en la ley, si no existe la norma expresa cómo se podría impugnar la decisión del juez de nacionalizar mercancía que no cuente con registro sanitario.


Artículo 118 CEIPA dice que la sanción por incumplimiento de plazos no se sancione si se han pagado los tributos correspondientes. No se incluye el comentario. Si los tributos se pagan a tiempo, no habría incumplimiento de plazos, ya que previo al pago se aceptó la declaración correspondiente. Además, los plazos en los regímenes especiales y la forma de contarlos son temas reglamentarios.


Artículo 118 La CAMAE dice que el control del tiempo de entrega de las mercancías que el transportista debe descargar no es competencia de la Aduana. No se aceptó, porque el control de las mercancías que ingresan al país es justamente la principal competencia de la Aduana.


Artículo 120 La CAMAE pide revisar la multa por no entrega de información, indica que hay 2 artículos que la sancionan y que es demasiado elevada. Se replanteó el esquema de sanción para este punto, se dejó sólo un artículo que prevé la sanción y se establece que la clausura se levanta una vez que la información es entregada.


Art铆culo 121 EXPOFLORES, ASEME, ASEACI y CEIPA piden que se revise el tema de las multas por falta reglamentaria. Se aplic贸 multas menos fuertes para las exportaciones.


Artículo … La ASEACI pide que se incluya un artículo que diga que no se puede detener un despacho por una sanción. No se aceptó el comentario, si tiene una sanción la puede garantizar para continuar con el despacho.


Artículo 124 La CCG propone que el delito prescriba en 5 años. El texto original decía 10. Se dejó en 7 años que es lo mismo que se tiene que guardar los documentos de los despachos.


Art铆culo 125 CEIPA pide que la sanci贸n pecuniaria tambi茅n prescriba. Se rechaz贸 el comentario


Art铆culo 126 La ASEACI dice que las sanciones s贸lo pueden estar en la ley. No se acepta porque es para sanciones administrativas.


Art铆culo 130 La CCG pide que no se diga que el agente es Fedatario. Se rechaz贸 el comentario


Artículo 130 La CCG y La FEDA pide que se eliminé la duración de la credencial. La credencial no debería ser indefinida. Coadyuva a garantizar mayor profesionalismo, la necesidad de rendir exámenes cada cinco años.


Art铆culo 130 La CCG y La FEDA piden que se elimine lo de firmar la declaraci贸n. Se acogi贸, pero sin eliminar, sino aclarando que esto estar谩 regulado por el reglamento.


Art铆culo 130 La CCG propone que el agente sea responsable subsidiario. Se rechaz贸 el comentario se lo dej贸 en solidario.


Art铆culo 130 La FEDA dicen que no se debe suprimir la prejudicialidad para denunciar la falsificaci贸n. Se rechaz贸 el comentario.


Art铆culo 130 La FEDA dicen que no se les haga responsables de la valoraci贸n de la mercanc铆a. Se rechaz贸 el comentario


Art铆culo 130 La FEDA piden que se establezcan las causales de suspensi贸n. Se acept贸 el comentario.


Artículo 130 La FEDA piden que se establezcan que la suspensión es de hasta 60 días. Se acoge el comentario.


Art铆culo 130 La ASEACI pide que se diga que el agente es libre para contratar. Se acept贸.


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