Violencia hacia las Mujeres Desde una Perspectiva de G茅nero y Derechos Humanos Ecuador Comisi贸n de Transici贸n al Consejo de las Mujeres y la Igualdad de G茅nero 30 de noviembre del 2012
Visibilización de la problemática • A partir de los años 80, el movimiento feminista y de mujeres alrededor del mundo ha emprendido persistentes luchas, acciones e investigaciones que permitan a las sociedades y a los Estados cobrar conciencia sobre la violencia sistemática que sufre la mitad femenina de la población, por razones de discriminación y condiciones de subordinación. Estos esfuerzos han logrado que se reconozca la violencia contra las mujeres como un grave problema en materia de derechos humanos (CDT: 2011). • El 25 de Noviembre se reconoce, desde el sistema de Naciones Unidas, como Día Internacional por la no violencia contra las mujeres, iniciado en el Primer Encuentro Feminista de América latina y El Caribe (Colombia 1981).
Violencia desde una perspectiva de género • La violencia contra las mujeres tiene sus raíces en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Estas relaciones desiguales de poder estructuran jerárquicamente las sociedades en un orden patriarcal en el que los hombres y lo simbólicamente masculino ocupa los escaños superiores y privilegiados. • Esta asimétrica posición social existe y se extiende a todos los diversos ámbitos de la vida pública y privada, siendo la causante de la violencia hacia las mujeres. Además de generarla, la anima, la tolera, la disculpa, la naturaliza, la invisibiliza y la justifica (CDT: 2011).
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos • La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) es el primer instrumento jurídico internacional que señala la violencia contra las mujeres como una forma de violencia específica, producto de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y la define como: …cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (OEA 1995, Art.1).
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos •
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Todas estas formas de violencia La Convención sobre la eliminación todas las formas de constituyen violaciones de losdederechos humanos, por lo la que no es lógico, ético, discriminación contra mujer – ni CEDAW, principal o priorizar la gravedad e instrumentocomparar de los derechos humanos de las mujeres, importancia de cada una. Tampoco lo es estipula que la discriminación es humanos una violación de los contraponer unos derechos a ya que estos universales e derechos deotros, las humanas (CDT: son 2011). integrales, tal como se reafirmó en la En el articulado de la CEDAW menciona de manera Conferencia Mundial no dese Derechos celebrada en 1993. Si pero en su explícita laHumanos violencia haciaen Viena las mujeres, esto no es tomado en consideración, las Recomendación General No. 19 en 1992 afirma que “la propuestas para detener y erradicar la violencia contra la mujer, que menoscaba anula el goce de violencia contra las mujeres no podráno ser adecuadas ni efectivas 2011). fundamentales en sus derechos humanos y sus (CDT: libertades
virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como lo define el Art. 1 de la Convención.”
• Este tipo de violencia se expresa de distintas maneras (física, psicológica, económica, sexual, entre otras), siendo el femicidio la más extrema y evidente forma de violencia de género contra las mujeres. • Todas estas formas de violencia constituyen violaciones de los derechos humanos, por lo que no es lógico, ni ético, comparar o priorizar la gravedad e importancia de cada una. Tampoco lo es contraponer unos derechos humanos a otros, ya que estos son universales e integrales, tal como se reafirmó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. Si esto no es tomado en consideración, las propuestas para detener y erradicar la violencia contra las mujeres no podrán ser adecuadas ni efectivas (CDT: 2011).
Rol del Estado ecuatoriano* • En Ecuador en el año 1994 se crean las Comisarías de la Mujer y la Familia • A raíz de la ratificación de la Convención Belém do Pará, en 1995 se crea la Ley 103 • En la Constitución de la República de 1998 se incluye la violencia. • En la normativa secundaria, se introducen en las reformas legislativas al Código Penal (2005), la tipificación de delitos de trata de personas, la explotación sexual de niñas y adolescentes, la pornografía infantil y el turismo sexual, endureciendo además las penas para el delito de violación.
Rol del Estado ecuatoriano • A partir del año 2006, en el País se asume la violencia como política de Estado. – Primero se establece mediante decreto ejecutivo el Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Reparación Integral a las Víctimas, el mismo que tiene como eje central el enfoque de derechos humanos. – Segundo y como política fundamental para avanzar en la vigencia del derecho a una vida libre de violencia, se crea El Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género contra mujeres, niñas-niños y adolescentes, que fue establecido mediante Decreto Ejecutivo en el año 2007.
• Actualmente el COIP, después de su reforma, tipifica el femicidio.
Constitución de la República 2008 • Art. 1 establece que el Estado ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. • Art. 3 dispone el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (numeral 1). • Art. 11 establece la garantía constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los derechos humanos y consagra la no discriminación como principio orientador de la acción el Estado. • Art. 66 reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, e insta al Estado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, especialmente la ejercida en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Constitución de la República 2008 • El Art. 35 establece que las víctimas de violencia doméstica y sexual, así como personas con doble vulnerabilidad, recibirán también por parte del Estado atención prioritaria, y en el Art. 81 se estipula que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y otros que se comentan contra niñas, niños y adolescentes, entres otros sujetos de derechos. • Cabe resaltar en la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial (marzo 2009) se incluyen a la homofobia, el sexismo, el machismo, el racismo y la xenofobia, como crímenes de odio que pueden dar pie a fenómenos de violencia de distinta índole (política, desigualdad, exclusión, escarnio público y maltratos o agresiones físicas).
PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE LA VIOLENCIA
Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres • En diciembre de 2011 la Comisión Interinstitucional de Estadísticas de Género llevó a cabo la primera Encuesta de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres del país (2da de la región). Fue un trabajo conjunto entre la Comisión de Transición, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y el Ministerio del Interior, en el contexto del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia niñez, adolescencia y mujeres. • La Encuesta tuvo una cobertura nacional, urbano-rural y provincial, siendo consultadas mujeres de 15 años y más, en un marco muestral de 18.800 viviendas. • En este instrumento se reconocen varios tipos de violencia: física, psicológica, sexual y patrimonial.
Violencia de género Nivel Nacional Mujeres que han vivido algún tipo de violencia de género* a nivel nacional
Fuente: Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, Nacional de Estadística y Censos, 2011 *Tipo de Violencia : física, psicológica, sexual, patrimonial
Instituto
Mujeres que han vivido algún tipo de violencia de género* a nivel nacional, urbano, rural
Fuente: Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, Nacional de Estadística y Censos, 2011 *Tipo de Violencia : física, psicológica, sexual, patrimonial
Instituto
Mujeres que han vivido violencia
psicológica, física, sexual y patrimonial En Ecuador 1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual, sin embargo la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género con el 53,9%.
*Tipo de Violencia : física, psicológica, sexual, patrimonial
Mujeres que han vivido violencia de género* en sus relaciones de pareja, ex parejas y por otras personas Del total de mujeres que han vivido violencia física, el 87,3% lo ha hecho en sus relaciones de pareja.
*Tipo de Violencia : física, psicológica, sexual, patrimonial
Mujeres que han vivido algún tipo de violencia de género* por autoidentificación étnica
Fuente: Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, Nacional de Estadística y Censos, 2011
*Tipo de Violencia : física, psicológica, sexual, patrimonial
Instituto
Agenda Nacional para la Igualdad, no discriminación y buen vivir de mujeres y personas de diversa condición sexo genérica en el Ecuador 2013-2017 • Principal instrumento de planificación y gestión gubernamental que definirá las prioridades de política pública en materia de igualdad y no discriminación en razón de género. • En esta agenda se desarrollan varias líneas estratégicas, respecto a los derechos políticos, civiles, sociales, económicos, ambientales y culturales de las mujeres; como insumo para garantizar la igualdad y no discriminación. • Fue construida con la participación activa y propositiva de 800 mujeres diversas, a través de varios encuentros a nivel nacional.
Eje “Erradicación de la Violencia y Acceso a la Justicia” • Se ha establecido la siguiente política: “Promover el cambio de patrones culturales para erradicar toda forma de violencia y/o discriminación por razones de género mediante el fortalecimiento del Sistema de Protección Integral y acceso a la Justicia”. Lineamientos: - Incrementar la cobertura del sistema de protección de víctimas de violencia para efectivizar su presencia en todo el territorio nacional en base a las condiciones demográficas y territoriales locales. - Implementar la especialización del talento humano para la adecuada atención de las personas víctimas de violencia de género tomando en cuenta las particularidades de niñas, niños, adolescentes, personas LGBTI, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos y nacionalidades, tanto del sector rural como urbano.
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- Garantizar el acceso inmediato a los sistemas de protección de víctimas en casos de violencia de género a través de personal especializado y sensible para la recepción de denuncias, así como la agilización de los procesos. Precautelar que los casos de delitos sexuales y contra la vida, sean protegidos por la justicia ordinaria y se excluyan del tratamiento de la justicia indígena. Fortalecer la ampliación y cobertura de los juzgados especializados en violencia de género. Así como la agilización, la gratuidad y la confidencialidad de los procesos judiciales evitando la revictimización. Fortalecer la generación de registros administrativos, estadísticas e investigaciones sobre violencia de género que alimenten el Subsistema Integral de Información de Vulneración de Derechos. Fortalecer y potencializar los roles de las mujeres mediadoras en la justicia indígena y comunitaria, a través de procesos de acreditación, capacitación y financiamiento.
julio de 2013
MARCO NORMATIVO Atribución Constitucional •
Art.156 Los CNI son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales , y de discapacidades y movilidad humana.
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Art. 11 EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual…
MARCO DE ACCION PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013-1017 • Objetivo 1. Lineamiento estratégico j. “Generar un sistema integral de observancia que contemple el registro, monitoreo y seguimiento de casos de vulneración de derechos, para la formulación e implementación de políticas públicas intersectoriales, considerando el principio de igualdad en la diversidad”.
Observancia – Modelo de Gestión
Observancia Observanciaaa Armonización Armonizaciónde de Normativa Normativa
Observancia Observanciade de paridad paridadyy veedurías veedurías
Observancia Observanciaalalacceso accesoaa lalajusticia justiciayyprotección protecciónde de víctimas víctimasde deviolencia violenciade de género género
Observancia Observanciaaa acciones accionesde de política políticapública pública
Observancia Observanciaaa participación participaciónpolítica política
NACIONAL Agendas Nacionales de Igualdad PNBV /negociaci贸n con actores estrat茅gicos
LOCAL GADs Consejos Cantonales de Protecci贸n de Derechos (COOTAD) con mismas atribuciones de CNI
Análisis de leyes y normas para verificar si han incorporado los principios y lineamientos de igualdad. Armonizar normativa de los organismos estatales de todos los niveles de gobierno, con los instrumentos internacionales. Desarrollo de Sistema de Indicadores de temáticas prioritarias. Solicitud de informes a los organismos estatales de todos los niveles de gobierno, acerca del cumplimiento del marco legal y la adecuación de la normativa a los principios y lineamientos definidos por las agendas de la igualdad. Solicitud de información cuantitativa y cualitativa a los organismos estatales de todos los niveles de gobierno que permita evaluar y hacer seguimiento del cumplimiento de los resultados y metas de las políticas públicas de igualdad. (Registros administrativos, información estadística, reportes presupuestarios sobre cantidad y calidad de inversión, etc.) Contratar y/o solicitar investigaciones y/o encuestas sobre temas específicos que las unidades de observancia consideren relevantes para garantizar los derechos de igualdad. Monitoreo continuo de las páginas web de los organismos del Estado para analizar los informes de cumplimiento, rendición de cuentas y análisis presupuestario. Realizar de oficio la observación de medios de comunicación y quejas.
Proceso
Actividad
Detalle Agenda Nacional de Igualdad de Género
Articulación Institucionalización
Normativa Nacional e Internacional Levantamiento de Información disponible
Recolección de Datos
Jurisprudencia Nacional e Internacional Datos estadísticos
Información Estratégica
Informes de rendición de cuentas
otras instituciones públicas
Registros Administrativos
otras instituciones públicas
Bases de Datos
otras instituciones públicas/ Sociedad civil - Observatorios
Presupuestos
otras instituciones públicas
Solicitud de información específica Doc. detalle de políticas en ejecución
Procesamiento
Sistematización y Análisis de Información
otras instituciones públicas
Seguimiento a políticas públicas (agendas locas y sectoriales)
Institucionalización
Seguimiento a casos emblemáticos de vulneración de derechos
Asesoría Jurídica
Análisis de normativa Informes para mecanismos internacionales Informes de derechos humanos de las mujeres Reportes e informes
Elaboración informes
Información Estratégica
Recomendaciones Seguimiento a compromisos internacionales Informes de gestión en seguimiento de casos particulares
Asesoría Jurídica
PROPUESTA DE ESTRUCTURA