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NORMAS LEGALES
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Segunda.- Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Regulación Complementaria SUSALUD aprobará los instrumentos de supervisión a utilizarse, asi como los manuales y guías que se requieran para la aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos en trámite Las acciones de supervisión iniciadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán hasta su conclusión por la normativa vigente al momento de su inicio, salvo en aquellos aspectos en los que la presente norma reconozca mayores derechos o facultades a los supervisados. 1302411.2
Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIII 2015 - 2019 DECRETO SUPREMO N° 035-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Politica Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, asi como diseñada y conducida en forma plural y descentralizadora; Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el literal b) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones redoras del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las politiCaS nacionales y sectoriales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización. sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia: Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Supremo N' 027-2007-PCM, que prevé las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala en materia de inclusión, que es política nacional y cumplimiento obligatorio entre otros, el desarrollar programas destinados a prevenir las enfermedades crónicas, asi como garantizar el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre 'Diseño y Ejecución de Políticas a favor de grupos de especial protección", incluye como Objetivo 25: "Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por VIH/SIDA', teniendo como entidad involucrada en la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo de dicho objetivo al Ministerio de Salud; Que, en dicho contexto el VII-1 es considerado a nivel mundial un problema de salud pública de mayor importancia y uno de los desafíos más grandes para la vida y la dignidad de los seres humanos. Afecta a todas las personas sin distinción de su condición económica, edad, raza. sexo, condición ocupacional, orientación Sexual o identidad de género: observándose que los
Jueves22 de octubre de 2015/4i2 El Peruano
habitantes de los países en desarrollo como el nuestro son los más afectados; Que, el VIH es una enfermedad que está asociada principalmente a los comportamientos sexuales de riesgo y se extiende en gran medida entre los varones y personas más jóvenes de zonas urbanas de las grandes ciudades del pais, principalmente en la costa y selva y en poblaciones indígenas amazónicas. Esta enfermedad representa grandes riesgos para la población. y de no ser controlada puede impactar de manera importante en la vida económica y social de todo el país; por lo que es necesario, considerar que las intervenciones para combatir esta problemática, se den bajo un enfoque intercultural, que respete la identidad cultural y el pleno ejercicio de los derechos de las diferentes poblaciones del país, de acuerdo a su procedencia étnica o grupo etado, a través de servicios diferenciados de salud sexual y reproductiva, para lograr intervenciones eficientes en la reducción del riesgo de contraer ITS, VIH/SIDA y de esta manera mitigar su impacto negativo en el desarrollo económico y social de todo el país; Que, a nivel internacional existen compromisos que deben lograr los países en el marco de la respuesta al VIH corno los mencionados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2011. Asimismo y en lo referente a poblaciones indígenas existe el Convenio 169 de la OIT: 'Sobre pueblos indígenas y triviales en paises independientes", que en su artículo 25 señala la importancia de que los gobiemos velen por proporcionar a las poblaciones indígenas servicios de salud adecuados a su realidad social y cultural; Que, en el marco de las actuales polificas de salud, resulta de particular importancia establecer un marco legal que articule la respuesta al VIH, el cual será de aplicación a los diversos sectores y niveles de Gobierno, a fin de optimizar el uso de los recursos y fortalecer la respuesta de la Administración Pública, en coordinación Con la sociedad civil; Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción del Ministerio de Salud. en un trabajo concertado y articulado, en concordancia con el marco de las conetencias y responsabilidades que les corresponden, y con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a cumplir con los compromisos asumidos a fin de mejorar la salud y condiciones de vida de la población, han elaborado el Plan Estratégico Multisectodal para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIII 2015 • 2019, en reemplazo del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú, aprobado poi' Decreto Supremo N° 005-2007-SA; Que, el aludido Plan Estratégico Multisectorial, tiene como objetivo fortalecer la respuesta a las infecciones de trasmisión sexual - ITS y al VIII SIDA, articulando las acciones del Estado y la sociedad civil con un abordaje inclusivo y de derechos en los tres niveles de gobierno: Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIII - PEPA ITS VIH 2015 - 2019, con la finalidad de contar con un instrumento que promueva el acceso a servicios de promoción, prevención, atención y tratamiento integral de calidad de las personas con VIH, así como de las poblaciones clave y vulnerables; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N' 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planificar, norrnar, ejecutar y evaluar las polificas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Politica del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 26626, que encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación Apruébese el Plan Estratégico Multiseczoral para la
Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIII 2015 - 2019, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Del Alcance El Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIH - PEM ITS VIH 2015 - 2019, es de alcance nacional y comprende a todas las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), según sus competencias, estructura organizacional de sus servicios y capacidad resolutiva. Articulo 3.- Del financiamiento. Las acciones que se realicen en el marco del °Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual - ITS y el VIII - PEM ITS VIII 2015 - 2019", se financiarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 4.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2007-SA, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VII-ItSIDAen el Perú. Artículo 5: Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y en el Panal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del ario dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CI-IANDUVi Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITAALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1302411-3