Ordenanza de creación de la Unidad Técnica de Transito, Transporte y Seguridad Vial

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Pedernales

Gobierno Cantonal ^ de Pedernales

QÉNES,S DEL

No^AmE DEL

ECUADOR

E L GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL D E L U S m ovnáá! , CANTÓN P E D E R N A L E S JÍ S O fetqüiq 8K*raf}8nft CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán con los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad inter territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituye gobiernos autónomos descentralizados, las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y consejos regionales. nr>Que, el artículo 239 de la Constitución de la República determina que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Que, el artículo 240 de la Constitución de la República en su inciso segundo determina que los Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, la Constitución en su artículo 264 determina que Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley en su numeral primero dispone que planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y pan-oquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural y en su numeral sexto dispone planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal ^ ^ . , „^, ^ Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2 literal A establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 6 establece que ninguna función del Estado ni

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autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 54 en su literal A establece que promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal F establece que planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal **' *^ *** "^'^^"^^^ Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización en su artículo 57 literal A, establece que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 130 dispone El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: . ^

A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 1 dispone que la presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos. -^"-^ " i w.^,,^.. Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 7 dispone que las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y no, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte ten^estre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de, vehículos y bienes.

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bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial. , Que, En la resolución No.- 053-DE-ANT-2014, de la Agencia Nacional de Tránsito, con fecha 28 de agosto del 2014, en su artículo 1, certifica que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de septiembre de 2014 Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, requiere disponer de la capacidad operativa, para: planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicción. Que, para el efecto se requiere contar con una Unidad Técnica y Administrativa que asuma las funciones, atribuciones y deberes que le corresponden a la Municipalidad. En uso de sus atribuciones: *í< V

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LA ORDENANZA D E C R E A C I O N DE LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL DE T R A N S P O R T E T E R R E S T R E , TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL E L I L U S T R E C O N C E J O MUNICIPAL D E P E D E R N A L E S Art, 1.- Objeto.- La presente ordenanza regula la organización y circulación, el tránsito y transporte terrestre de vehículos y personas en los espacios públicos y espacios privados de uso públicos, en el sector urbano y rural del Cantón Pedernales, para garantizar y proteger a los ciudadanos, la seguridad en la movilidad, de conformidad con lo que dispone el art 264 numeral 1 y 6 de la Constitución de la República y en concordancia con el art 55 literal F del Código Orgánico De Organización Teritorial, Autonomía y Descentralización Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaran a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades de hecho y cooperativas de transporte debidamente autorizadas, de todo tipo que utilicen las vías públicas ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Pedernales. ^ ^* Art. 3.- Planificación.- La planificación de tránsito y transporte cantonal incluirá necesariamente los proyectos sobre transporte público, tráfico y vialidad en el cantón, sin perjuicio de otros proyectos que permitan cumplir las políticas y objetivos establecidos en el Sistema Cantonal de Transporte.

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Art. 4.- Creación.- Créase la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y la seguridad vial en la jurisdicción cantonal. ^a^fi.a*^

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La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad se establecerán en el respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el I. Concejo Cantonal. Art. 5. Competencia.- A la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le competen las siguientes atribuciones generales: a) La Planificación del transporte terrestre, de tránsito y de la seguridad vial en el cantón. b) La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón. :sa(iooüaiií8 éu« m oau fíd c) La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos. Art. 6.- En materia de Planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde: a) Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público te

y privado, de pasajeros o de carga,

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b) Planificar el estacionamiento público y privado c) Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interpan'oquial e intracantonal. d) La semaforización urbana centralizada. "^'"^ behimirt^noo ,fc)«bllivom e) La señalización, horizontal y vertical, urbana e intracantonal. 5 ndmMamO f) La Seguridad vial urbana e intracantonal. u^»f»¿8'^0 ogsbóO g) La circulación peatonal y seguridad peatonal. ^^^^^ ab o l i d m A -.£ J i A h) Circulación de tricimotos, mototaxis y bicicletas. i) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado. Art. 7.- En materia de Organización del Tránsito, compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción. b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada. c) Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción.

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d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción. ^ . e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos dé seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el iií adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes. i f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía. g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía. h) Organizar los servicios de transporte en fases o etapas de implementación. i) Organizar planes y programas de seguridad vial. j) Organizar, regular y distribuir la circulación de medios de transportes y alternativos entre otros, k) El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para ^ Resoluciones administrativas específicas í ^ Permisos de operación a a ^ « ^ - » > „ M ^ Habilitaciones operacionales ^ Cambios de socios

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Cambios de unidad

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Cambios de socio y unidad Calificación vehicular de servicio público Registro vehicular de servicio público Registro vehicular de servicio privado Certificaciones Informes Técnicos informes legales

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Art. 8.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a) Proponer ante el Ilustre Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del cantón. .«-iw^ b) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, y esta ordenanza.

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DISPOSICIONES G E N E R A L E S

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UNICA.- El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Unidad con la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, derogándose cualquier norma, regulación o disposición, de igual o menor jerarquía, que se le oponga. m ^tí^mjmi^m \ -j Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Pedernales, a los ocho días del mes de octubre del 2014. . . . .

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Néstor G A

Nirf&í:*^€í'mi SECRETARIA

CONCEJ6'^^^^>

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Certificado de socialización y discusión.- Certifico: Que la ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL DE T R A N S P O R T E T E R R E S T R E , TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Pedernales, en sesiones ordinarias del viernes 03 y el miércoles 08 de octubre 2014, en primero y segundo debate, respectivamente.- Pedernales, 08 de.pcfülíg^ del 2014. Mi

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDERNALESPedernales, 08 de octubre del 2014.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- CÚMPLASE

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ALCALDÍA D E L GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL D E L CANTÓN P E D E R N A L E S - Pedernales, 08 de octubre del 2014 - De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 en el inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República- SANCIONO- ORDENANZA D E C R E A C I O N D E LA UNIDAD TECNICA Y DE CONTROL D E J M f e i S P O R T E T E R R E S T R E , TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, para s y < ? T O ^ Í ^ ^ V publicación en el Registro Oficial.- Ejecútese

Néstor G ALCALD

NALES

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, el señor Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales en la fecha antes señalada.- Pedernales, 08 de octubre del 2014.CERTIFICO.-

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