Confianza y Transparencia - 02dic24

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Confianza y Transparencia

Quizás has escuchado que cuando ocupás realizar una tarea como enviar una base con información de clientes, colaboradores o, bien, si participás en una actividad o proceso recolectando información con datos personales, un requisito indispensable es tener el CONSENTIMIENTO INFORMADO

Dejanos explicarte que no siempre debe ser así.

El mundo de la privacidad y protección de datos personales se rige por principios. Cada entidad responsable de hacer un uso o tratamiento de datos personales, está en la obligación de hacerlo leal, lícita y transparente

Las bases legitimadoras permiten a los responsables justificar cómo y por qué hacen un uso o tratamiento de los datos personales. Por ejemplo, acá enumeramos 3 de ellas:

1. Para el cumplimiento de una obligación legal: Esto quiere decir que hay una orden dentro del marco jurídico que establece la entrega de dichos datos. Por ejemplo, información de carácter tributaria.

2. Relación contractual: Para efectos de proporcionar un servicio, hay una razón contractual que permite justificadamente el uso o tratamiento de datos personales.

3. Consentimiento informado: Es comúnmente conocido, pero no siempre el más idóneo administrativamente. Este consiste en obtener por parte del dueño o titular de los datos su autorización para su debido uso o tratamiento.

En conclusión, el consentimiento informado NO ES LA CURA PARA TODO. Si vas hacer un tratamiento de datos personales, es importante analizar las bases legitimadoras. Por ello, antes de hacer un tratamiento, piensa, detente y consulta.

Gerencia Gestión Integral de Riesgos

Seguridad de la Información - Privacidad y Protección de Datos Personales

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