---------SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL
11) Q)
· e:º
·s,
-� �
�
.e e (lJ
M
"'
o
...."'
M
M
........ ....o ....o CD
.... �
u
di 2 e
:a rn
(lJ
E
ro 'O
11 e
o u
"' (lJ
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón Plaza Mayor 1 33200-Gijón(Asturias)
M" Hacienda y Admones. Públicas RB:;ISTRO AUXILIAR DE LAS UNIOACES S. GRAL O COORDINACIÓN AUTOl'Ó/llCA Y LOCAL SALIDA N" Reg: 00000208151600013456 Fecha: 15107/201612:43:00
El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilídad de la Administración Local, contempla 'el supuesto de disolución automática de entidades directamente dependientes de las entidades locales que, cumpliendo determinadas condiciones, se encontrasen en situación de desequilibrio financiero, deforma que.se les obligaba a la aprobación de un plan de corrección del citado desequilibrio . La consecuencia de que dicho plan no surtiese los efectos correctores a 31 de diciembre de 2014, era la disolución de la entidad dependiente porque así la acordase su entidad creadora, y en caso de no hacerlo, la propia Ley determinaba su disolución automática el 1 de diciembre de 2015, momento a partir del cual cualquier actuación del ente dependiente y del Ayuntamiento deb.ía ir exclusivamente encaminada a la liquidación del ente, sin que fuese legalmente posible el ejercicio ordinario de su actividad. Revisadas las infom1qciones económico-financieras y presupuestarias de esa Entidad Local, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2105/2012; de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilídad Financiera, se ha puesto de manifiesto que 03-33-024-A-P-002 E. M. ·Transportes Urbanos Gijón, S.A. (EMTUSA), 03-33-024-A-P-008 DIVERTIA GIJÓN S.A., 03-33-024-A-P-009 E. M. Vivienda de Gijón, S.L., 03-33-024-A-V-005 F. M. Cultura, Educ. y Unlv. Popular, 03-33-024-A-P-011 Gijón Invierte, Fondo de Cagjial.::Riesgo, reuniendo las condiciones a que se refiere el apartado 2 de fa dlsposición adicional novena de la· Ley 7/1985, sigue apareciendo como' ente dependiente de esa Entidad Local, tanto en la §§;,e de Datos.Gener.al..d.e-�ntiGlaGles Locales como en1 el Inventario de Entes del Sector Público Local, sin que exista constancia de SU baja en aquéllos como consecuencia de la disolución que se ha debido producir . .
·.--
Asimismo, el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012 antes citada dispone, como obligación no periódica de suministro de información, que "En el plazo máximo de un mes· a contar desde la creación, extinción o modificación institucional, estatutaria o financiera de la entidad, la intervención de la Corporación Local (. . .) comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas él detalle que en cada caso
iCORREO ELECTRÓNICO:! sgefel@minhap.es
1
e) Alberto Bosch, 16 26014 • Madrid
Tel: 91 389 05 30-31 F.ax: 91 389 06 01
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
"' e:· º ·s;
SECRETARIA DE ESTAOO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL
sea necesario para el mantenimiento (.. .) de la Base de Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del Sector Público Local."
(l)
-e:� e
'ti ,,g¡ (l)
� � � :§CI>
..e::
::
e QJ
M o LO M LO M <O r,..
... ...
� r,..
...
o r,.. o
Al no haber tenido constancia del cumplimiento de esta obligación de suministro de información, con arreglo al artículo 19 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, SE LE REQUIERE para que en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la presente dé cumplimiento a la obligación de remisión de aquella información relativa a la extinción de las entidades dependientes citadas, con el apercibimiento de que, transcurrido aquel plazo, se podrá proceder a dar publicidad al incumplimiento y a adoptar las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 .6 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la pasible responsabilidad personal que corresponda y a la exigencia de las responsabilidades que puedan corresponder en materia de gestión económico-presupuestaria sobre conductas tipificadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Madrid, a 12 de julio de 2016
�
ü
ai 2 e
LA SECRETARIA GENERAL
C1l
'e
QJ
E
C1l "O C1l .D
e
o. E
8 aiu, QJ "O QJ
:::, o. o
'E
QJ
E :::, u o
Rosana Navarro Heras
"O
2 gJ QJ "O
:º
"O C1l "O
'E
� C1l
C1l ....J
[GORREO ELECTRÓNICO:! sgefel@minhap.es
2 e) Alberto Bosch, • f, 28014 • Madrid Tal: 91 389 05 30-3 i=ax: 91 389 06 C 1
SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMIN'ISTRACIONES PÚBLICAS INICIÓ UN PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LAS ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL QUE LE OTORGA �A NO�MATIVA VIGENTE • El plan de actua�ión del Ministerio se enmarca dentro de las competencias de s_eguimiento, control y suminiStro de información que le otorga la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estábilida·q Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • El correcto funcionamiento de la Administración territorial es una responsabilidad que, en ningún caso, puede calificarse de "desafio", ión electoralis a 11 "agravio" ni obedece a "ninguna m
-
•
·-�
• La - necesidad de sanear . y reestructurar las . _e$tructuras un ejercicio de obligado ern resariales púbLLc..as__ loca es cumplimiento, dentro de un marco legal, que es de aplicación desde el sentido común y el mejor servicio a los intereses de los ciudadanos.
�es -
Segúri lo dispuesto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha puesto de manifiesto la necesidad de comprobar el cumplimiento de las condiciones a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril-, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al sector público em re En este sentido, durante el pasado mes de julio, se enviaron los oportunos requerimientos de información a aquellos Ayuntamientos · 1 local fuera susc ptible de situarse en g�yf3_.estnict1u.a-empr. alguno de los escenarios __Qu.e_.contemplaJa ..Ley_-7L1.9.B5... .Además, se
SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL
�abilitaba un plazo de quince días naturales a contar desde la recepción del requerimiento de suministro de información; La neeesidad . de gestionar los recursos públicos conforme a los requisitos de estabilidad presupuestaria, el cumplimiento de la regla de gasto, nivel de deuda y el periodo medio de pago a proveedores es la senda más adecuada para garantizar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad a los ciudadanos. La aplicación de la normativa no persigue "agravios" o "enfrentamiento" ni pretende "utilizar" a la Administración local, que es la que mejor se ha comportado en el cumplimiento de los objetivos de déficit dentro del Procedimiento de Déficit Excesivo en el que se encuentra España, como excusa ante nadie. El compromiso del Gobierno de España y, por ende, del conjunto de las Administraciones territoriales de nuestro país, es ante los-· ciudadanos. La estabilidad presupuestaria es un principio que persigue la mejor utilización de los recursos que los contribuyentes ponen a disposición de las Administraciones. A mejor gestión, mayor disponibilidad de servicios· para los ciudadanos. Esa es la garantía de nuestro estado del Bienestar. El Ministerio de Hacienda y A9ministraciones Públicas velará, caso por caso, canfor �a las _ale.gªciones pre_s..e_o adas por -los propios muñ1cÍplos, por lª-bús ueda de la sdución más �d'?�u-ª.c:Jª __qJ.te _perrnita conc1 ,ar los fundamentos legales con el uso adecuado· de los recursos públicos. La Ley debe cumplirse con rigor, efectividad y dentro de la max1ma eficiencia bajo los requisitos de singularidad y particularidad demostrada en la pr�stación del servicio público al ciudadano en todo el territorio nacional.
2