BASES PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRIMARIAS ABIERTAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LISTA EN LAS ELECCIONES AUTONOMICAS, MUNICIPALES Y GENERALES ¿Qué se regula? 1.- La elección de los componentes de la lista autonómica en todas las circunscripciones, los componentes de las listas municipales en los concejos de más de veinte mil habitantes y la elección de los/as componentes de la lista al Congreso y al Senado en la circunscripción de Asturias. 2.- Las listas municipales en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán ser elegidas a través de este procedimiento si así lo decide el Consejo Político local. Comisión Electoral 1.- La Comisión Electoral es un órgano formado por tres miembros elegidos por el Consejo Político de IU de Asturias (elecciones autonómicas, generales y locales) y otros dos elegidos por este mismo órgano entre personas independientes y de reconocida imparcialidad, que se encargará de velar por la transparencia del procedimiento electoral y el cumplimiento de su normativa reguladora, resolviendo todas las impugnaciones que se sometan a su consideración en el ámbito territorial correspondiente. 2.- La Comisión Electoral se constituirá con los/as miembros elegidos por los consejos políticos al día siguiente de la convocatoria del proceso de primarias. 3.- Los/as interesados/as podrán formular recursos o impugnaciones ante la Comisión Electoral frente a cualquier acuerdo electoral en un plazo máximo de un día desde que este se haya producido. 4.- La Comisión Electoral resolverá esos recursos o impugnaciones en un plazo máximo de dos días desde su presentación. Sufragio activo Serán electores: a) Todos/as los/as militantes de IU de Asturias (censo UAR) b) Los ciudadanos y ciudadanas de Asturias (en autonómicas y generales) y de la localidad respectiva (en locales), mayores de edad, que voluntariamente se hayan inscrito para participar en el procedimiento de elección del cabeza de lista.
a. Para figurar en el censo de simpatizantes se requiere la aprobación expresa del Consejo politico de la localidad correspondiente (para cualquier proceso electoral) y la posterior ratificación del Presidencia de IU Asturias. Las denegaciones deberán ser expresamente motivadas. b. Los/as simpatizantes que figuren en este censo autorizarán el uso de sus datos para los fines previstos incluida la publicación de su adscripción al citado registro. Los/as simpatizantes se comprometen públicamente con los principios y programas de IU. Sufragio pasivo Elecciones autonómicas: Podrán ser candidatos/as a primarias para las elecciones autonómicas las personas que tengan el aval de un Consejo Político local conforme al siguiente procedimiento: 1.- Finalizado el procedimiento de inscripción Consejo Político de Izquierda Unida de Asturias abrirá un plazo de 15 días para que cualquier militante o cualquier persona independiente avalada por un cinco por ciento de militantes presente su precandidatura. 2.- Entre el día siguiente y el sexto día posterior a la finalización del plazo de presentación de precandidaturas cada Consejo Político local elegirá por voto proporcional a los candidatos/as que su localidad presenta a las primarias de entre los precandidatos presentados. 3.- Las localidades presentarán como máximo el siguiente número de candidatos para la circunscripción que les corresponda según su ámbito territorial: a) Las localidades con más de 200 afiliados o más de 750 simpatizantes inscritos, 4 . b) Las localidades con más de 100 afiliados o más de 500 inscritos, 3. c) Las localidades con más de 50 afiliados o más de 250 inscritos, 2. d) Las localidades con más de 5 afiliados o más de 100 inscritos, 1. 4.- Los candidatos presentados por las localidades deberán respetar el principio de paridad. 5º.- Entre el cuarto y el octavo día posterior al proceso de designación de candidatos/as por los Consejos Politicos locales, el Consejo Político de IU de Asturias propondrá un máximo de diez candidatos/as y elaborará una lista de votación con todos/as los candidatos/as designados/as por cada una de las circunscripciones electorales que ordenará de acuerdo con los criterios que establezca. Estas listas serán publicadas en la página web de IU de Asturias en un formato que permita su utilización como papeleta electoral.
6º.- En esa misma reunión el Consejo Político podrá acordar reservar hasta un diez por ciento de los puestos de cada lista para ser asignados directamente a candidatas o candidatos independientes que sean significativos referentes sociales, respetándose en su asignación el principio de paridad de género. Votación y elaboración de la candidatura. 1.- La votación para la elección de los candidatos tendrá lugar de manera simultánea en todas las localidades de Asturias el día que acuerde el Consejo Politico de IU de Asturias entre el sexto y el décimo día posterior al de la ordenación de las listas por el Consejo Político. 2.- Los electores podrán votar las listas de la candidatura de la circunscripción que les corresponda en razón de la localidad en la que residan. 3.- El procedimiento de votación será el mismo que en las primarias para la elección del cabeza de lista. 4.- La mecánica de la votación y elaboración de la candidatura será la siguiente: a) En la lista de la circunscripción central cada elector podrá votar a un máximo de cinco candidatos, asignando un número mediante el que indicará su preferencia, siendo el uno el candidato preferido, el dos el siguiente y así hasta el quinto. No serán válidos los sufragios que contengan más de cinco preferencias. En las circunscripciones oriental y occidental el número máximo de candidatos que podrán votarse será de dos. b) Los sufragios se computarán ponderadamente estableciendo un valor de 50 a los candidatos/as que hayan sido votados con el numero 1, 40 a los candidatos/as que hayas sido votados con el número 2 y así sucesivamente hasta los candidatos/as que hayan sido votados con el número 5 que se ponderará con un valor de 10. c) La lista se elaborará con los candidatos/as que hayan obtenido el mayor número de votos ponderados hasta el máximo de puestos a cubrir, ordenadose de mayor a menor con las siguientes particularidades: i. Se respetará el principio de páridad de género, de tal manera que cuando el orden de la ponderación implique que haya dos candidatos/as correlativos del mismo género el último correlativo se asigará al candidato/a del otro género con mayor cómputo. ii. No podrá haber más de dos candidatos/as que residan en la misma localidad en cada bloque de diez. Cuando esto ocurra el tercero con mayor cómputo se asignará al siguiente bloque por su orden. iii. En cada bloque de diez deberá haber al menos un candidato/a menor de 30 años que se asignará por su orden de ponderación.
iv. El Consejo Politico de IU de Asturias podrá contemplar otros criterios motivados para garantizar un mejor equilibrio, idoneidad y representación. Reserva de acuerdos preelectorales En el caso de que tras la celebración de las elecciones primarias para la determinación de las candidaturas a las elecciones autonómicas, el Consejo Político de IU de Asturias acuerde concurrir en coalición electoral con otras fuerzas políticas, se mantendrá por su orden la lista resultante del proceso de primarias a reserva de los puestos que le correspondan a las fuerzas coaligadas.
Elecciones municipales Para las elecciones municipales el procedimiento será el mismo que el descrito para las autonómicas con las siguientes peculiaridades: a) El Consejo Político local ordenará la lista con todos/as los/as candidatos/as que concurran al que se puede añadir hasta un tercio de los/as miembros de la candidatura que puede proponer el propio órgano. b) Se podrá votar a un máximo de seis candidatos/as ponderándose con un valor máximo de 60 y un mínimo de 10. c) La lista se ordenará de mayor a menor respetándose el principio de paridad de género, criterios de representación territorial, de presencia de menores de 30 años y otros que determine motivadamente el propio Consejo. Elecciones generales Para las elecciones generales el procedimiento será el mismo que el descrito para las autonómicas con las siguientes peculiaridades: a) En la lista al Congreso se podrá votar a un máximo de 2 candidatos/as y a un solo candidatos/a al Senado b) En la lista al Senado no podrá haber más de un candidato/a de la misma localidad. Recuento, recursos e impugnaciones Los mecanismos de recuento, así como los procedimientos de presentación y resolución de los recursos o impugnaciones que se pudieran presentar serán idénticos que para las primarias para la elección del candidato a la
Presidencia del Principado, a los ayuntamientos y al cabeza de lista del Congreso.