BASES PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRIMARIAS ABIERTAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CABEZAS DE LISTA EN LAS ELECCIONES AUTONOMICAS, MUNICIPALES Y GENERALES ¿Qué se regula? 1.- La elección del candidato a la Presidencia del Principado en las elecciones autonómicas, la elección de los candidatos a la alcaldía de los municipios de más de veinte mil habitantes y la elección del cabeza de lista al Congreso en la circunscripción de Asturias. 2.- Los cabezas de lista de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán ser elegidos a través de este procedimiento si así lo decide el Consejo Político local. Comisión Electoral 1.- La Comisión Electoral es un órgano formado por dos miembros elegidos por el Consejo Político de IU de Asturias, otros dos elegidos por el Consejo Político de IU en el respectivo territorio y dos representantes designados por cada uno de los candidatos proclamados, entre personas independientes y de reconocida imparcialidad, que se encargará de velar por la transparencia del procedimiento electoral y el cumplimiento de su normativa reguladora, resolviendo todas las impugnaciones que se sometan a su consideración en el ámbito territorial correspondiente. 2.- La Comisión Electoral se constituirá con los miembros elegidos por los consejos políticos al día siguiente de la convocatoria del proceso de primarias y se completará con todos sus componentes al día siguiente de la proclamación de los candidatos que cumplan los requisitos para concurrir al proceso de primarias. 3.- Los interesados/as podrán formular recursos o impugnaciones ante la Comisión Electoral frente a cualquier acuerdo electoral en un plazo máximo de un día desde que este se haya producido. 4.- La Comisión Electoral resolverá esos recursos o impugnaciones en un plazo máximo de dos días desde su presentación. Sufragio activo Serán electores: a) Todos/as los/as militantes de IU de Asturias (censo UAR) b) Los ciudadanos y ciudadanas de Asturias (en autonómicas y generales) y de la localidad respectiva (en locales), mayores de edad, que voluntariamente se hayan inscrito para participar en el procedimiento de elección del cabeza de lista.
a. Para figurar en el censo de simpatizantes se requiere la aprobación expresa del Consejo politico de la localidad correspondiente (para cualquier proceso electoral) y la posterior ratificación del Presidencia de IU Asturias. Las denegaciones deberán ser expresamente motivadas. b. Los/as simpatizantes que figuren en este censo autorizarán el uso de sus datos para los fines previstos incluida la publicación de su adscripción al citado registro. Los/as simpatizantes se comprometen públicamente con los principios y programas de IU.
El procedimiento de inscripción 1.- El Consejo Político respectivo aprobará la convocatoria de las primarias, su calendario de acuerdo con las presentes normas y acordara la apertura del plazo de inscripción como elector/a a las personas a las que se refiere el apartado b) del punto anterior por un periodo mínimo de 30 días y máximo de 60. 2.- La inscripción como elector/a se podrá realizar presencialmente en la sede de IU de su localidad o en la sede de IU de Asturias o de manera online a través de la página web de izquierdaxunida, cumplimentando una ficha en la que deberá figurar el nombre, la dirección, que deberá coincidir con su dirección censal y el DNI del solicitante, su correo electrónico y su teléfono. Así mismo en el boletín de inscripción figurará una declaración de simpatía con el proyecto político de IU, así como las previsiones que a estos efectos contenga la legislación en materia de protección de datos. 3.- Los datos contenidos en estos boletines de inscripción se incorporarán a un fichero gestionado por Izquierda Unida de Asturias a los solos efectos de garantizar a las personas inscritas su derecho al sufragio activo en el proceso de primarias y con pleno sometimiento a la legislación en materia de protección de datos. 4.- Las organizaciones locales de IU de Asturias serán las encargadas de impulsar, difundir, promover y canalizar las más amplia participación de los simpatizantes favoreciendo su inscripción. Sufragio pasivo Podrán ser candidatos en los procesos de primarias quienes acrediten estar avalados por un 10 por ciento de los militantes de IU en el ámbito territorial en el que tenga lugar el proceso electoral o cuenten con el aval de un 5 por ciento de los militantes y un 15 por ciento de los simpatizantes inscritos en ese mismo ámbito territorial.
Procedimiento de presentación de candidatos/as 2.- La presentación de los candidatos que concurran a primarias se hará conforme al siguiente procedimiento: a) Podrán comunicar a la Comisión Electoral su intención de presentarse al proceso de primarias los militantes de IU del respectivo ámbito territorial y los no militantes que cuenten con el respaldo del 25 por ciento de los miembros del Consejo Político del territorio respectivo. b) Al día siguiente a la finalización del plazo de inscripción de simpatizantes, el Consejo Político territorial respectivo abrirá un plazo de 15 días para que cualquier candidata/o pueda comunicar por escrito su intención de concurrir al proceso y recoger los avales a los que se refiere el apartado 1 y aprobarán los formularios oficiales para la recogida de avales. c) Los candidatos/as que hayan comunicado su intención de concurrir tendrán derecho a recibir de manera inmediata y, en ningún caso en un plazo superior a las 24 horas, los datos estadísticos para conocer el numero de avales necesarios para presentar su candidatura así como los formularios oficiales para la recogida de avales. d) Los militantes o simpatizantes de IU no podrán avalar más de un candidato en el ámbito territorial respectivo.
Presentación y verificación de avales 1.- Los candidatos podrán presentar ante la Comisión Electoral los avales necesarios para concurrir al proceso de primarias en cualquier momento desde la apertura del plazo y antes de la finalización del mismo. 2.- Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral procederá a la verificación de los avales presentados y a su recuento. 3.- Al día siguiente de la finalización del plazo, la Comisión Electoral proclamará los candidatos que hayan obtenido los avales necesarios. Campaña informativa 1.- La campaña informativa de las propuestas de las distintas candidaturas comenzará al día siguiente de la proclamación de los candidatos y candidatas y finalizará doce días después, que será el día anterior al de la votación. 2.- Las distintas localidades tendrán la obligación de poner al servicio de cada candidatura sus sedes para la organización los eventos informativos que soliciten. Los equipos de apoyo a los candidatos gozarán de espacio
en las sedes así como acceso a su infraestructura para desarrollar las actividades de promoción que consideren oportunas, todo ello bajo la dirección de la Comisión Electoral que será la encargada de garantizar los aspectos logísticos del proceso. 3.- La dirección impulsará y favorecerá el contraste de pareceres entre candidatos mediante la organización de debates que se desarrollarán durante la campaña electoral en aquellos lugares que acuerden los equipos de los distintos candidatos. 4.- Las direcciones de IU mantendrán su completa neutralidad en el proceso y no podrá expresar su preferencia por ninguna de las candidaturas en liza. 5.- Todos los gastos relacionados con el procedimiento electoral, excepto aquellos en los que incurran los candidatos distintos del uso de las sedes, correrán por cuenta de la organización Votación 1.- Las votaciones se desarrollarán conforme al procedimiento de votación aprobado por el Consejo Político de IU de Asturias de .... de junio con las siguientes modificaciones: a) El voto será exclusivamente presencial, no admitiéndose el voto por correo. b) Se constituirá una Mesa Electoral por cada 400 electoras/es. c) En las localidades en las que no haya sede de IU de Asturias y cuenten con más de 50 electoras/es o en aquellas otras en las que el número o la dispersión de electoras/es así lo exija se podrá constituir el Colegio Electoral en lugares públicos tales como colegios, sedes de entidades colaboradoras, centros sociales, etc. 2.- Los representantes de cada candidatura podrán designar interventores/as en cada mesa electoral. El nombre cada uno de ellos y la mesa asignada deberá comunicarse a la Comisión Electoral antes de las 72 horas anteriores a la votación.
Proclamación provisional del candidato o candidata ganadora El mismo día de la votación, y habiendo computado los resultados de cada una de las mesas electorales, la Comisión Electoral proclamará de manera provisional el resultado. Los candidatos tienen un plazo de 1 día desde esa proclamación para presentar un recurso frente a la misma.