BASES PARA LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REVOCATORIO DE LOS CARGOS PÚBLICOS DE IZQUIERDA UNIDA ¿Qué se regula? El procedimiento para la revocación de la confianza política de cualquier cargo público de Izquierda Unida que llevará aparejada su renuncia. ¿Quién puede instar el procedimiento revocatorio El procedimiento revocatorio deberá ser instado por al menos un 25% del censo de participantes en el proceso de elección del candidato cuyo mandato se pretenda revocar. Inicio del procedimiento revocatorio. 1º.- El procedimiento se iniciará con la presentación de un escrito ante el órgano de dirección de IU del ámbito territorial del cargo público cuyo mandato se pretenda revocar (Consejo Político Local en el caso de concejales y Consejo Político de IU de Asturias en el resto de los casos) que deberá estar suscrito por al menos un 5% del censo de participantes en el proceso de elección. En ese escrito se deberán detallar las causas por las que se pretende la revocación por pérdida de la confianza. 2º.- En un plazo máximo de cinco días desde la presentación del escrito, el órgano de dirección constará que se cumple el requisito del punto anterior, dará cuenta al cargo público afectado del inicio del procedimiento para que pueda presentar su escrito de contestación e instará la constitución de la Comisión Electoral designada en su día para la elección de los candidatos que será el órgano encargado de dirigir el procedimiento revocatorio. 3º.- En el plazo máximo de cinco días desde su constitución, la Comisión Electoral remitirá un correo electrónico a todo el censo electoral notificando el inicio del procedimiento revocatorio, y que incluirá el escrito de propuesta de revocación así como el escrito de contestación del cargo o cargos afectados, dando un plazo de diez días para que quienes lo deseen puedan suscribir personal y fehacientemente la propuesta de revocación. 4º.- Al día siguiente de la finalización del plazo, la Comisión Electoral comprobará si la propuesta revocatoria ha sido suscrita por al menos el 25 % del censo de participantes. Caso de no ser así declarará finalizado y archivado el procedimiento. En caso de que se hubiera alcanzado el porcentaje requerido proseguirá con el trámite, procediendo a la convocatoria de la consulta revocatoria de acuedo con la presente normativa.
Consulta revocatoria. 1º.- Constatada la obtención del porcentaje mínimo requerido la Comisión Electoral convocará la consulta revocatoria, que deberá tener lugar entre el décimo y el decimo quinto día posterior, y en la que podrán participar los miembros del censo de participantes del ámbito territorial al que corresponda el mandato de cargo que se pretende revocar. 2º.- Las votaciones se desarrollarán conforme al procedimiento de votación de primarias de candidatos de IU de Asturias con las siguientes modificaciones: a) Los electores podrán votar SI a la revocación, NO a la revocación o en blanco. b) El voto será exclusivamente presencial, no admitiéndose el voto por correo. c) Se constituirá una Mesa Electoral por cada 400 electoras/es. d) En las localidades en las que no haya sede de IU de Asturias y cuenten con más de 50 electoras/es o en aquellas otras en las que el número o la dispersión de electoras/es así lo exija se podrá constituir el Colegio Electoral en lugares públicos tales como colegios, sedes de entidades colaboradoras, centros sociales, etc. 3.- Tanto los promotores de la consulta revocatoria como el cargo cuyo mandato se pretendan revocar podrán designar interventores/as en cada mesa electoral. El nombre cada uno de ellos y la mesa asignada deberá comunicarse a la Comisión Electoral antes de las 72 horas anteriores a la votación.
Perdida de la confianza El mismo día de la votación, y habiendo computado los resultados de cada una de las mesas electorales, la Comisión Electoral proclamará de manera provisional el resultado. Se entenderá perdida la confianza y revocado el mandato cuando haya votado SI la mayoria absoluta del censo electoral.
Aportaciones de la Presidencia del 14 de agosto de 2014
Si, el inicio de expediente, se puede remitir por correo electrónico, añadir y en defecto de correo electrónico ordinario. Se tiene que establecer el % para el revocatorio del cargo público de forma que sea el mismo que para la elección. En el caso del resultado de que no procede revocar al cargo público que no se admitirían nuevos procedimientos al mismo cargo público, en el mismo mandato y por el mismo cargo, podría ser por otra causa pero no la misma.