3 OSET. 2015
OPOSICIÓN DE ACUERDO
2D r5Z)oo 22-
REGISTRO DEL PL -
DE IZQUIERDA UNIDA
ENTRADA Ayuntamiento de Xlxón Grupo Municipal Izquierda Unida
ENTA EL GRUPO MUNICIPAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN ANTE EL PLENO DE 8 DE OCTUBRE DE 2015 SOBRE LA TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Doña Ana Mª Castaño Rey, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo del artículo 76 y siguientes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, formula la siguiente proposición de acuerdo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Teleasistencia domiciliaria es un servicio público que mejora la calidad de vida de la personas usuarias del servicio y
cumple una doble función, la asistencial ante
situaciones de urgencia y la preventiva que se deriva de la seguridad y tranquilidad que proporciona a estas personas, el saber que ante cualquier situación de riesgo van a estar atendidas. La ordenanza nº 3 de la Fundación Municipal de Servicios Sociales que regula el precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria (BOPA de 1 de abril de 2014) fija en su artículo 5.1. en 20 euros al mes el precio público correspondiente al servicio de teleasistencia, el artículo 5.4 establece que para la aplicación del baremo se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la persona usuaria
procedentes de
pensiones, salarios, intereses, rentas y cualesquiera otros ingresos. Si convive con su cónyuge o pareja de hecho o familiar de primer grado afectado por una discapacidad del 65% (acreditada documentalmente), se tendrán en cuenta también los mismos ingresos de éstos/as y se dividirán la totalidad de los ingresos entre dos (2) y el 5.5 recoge que los beneficiarios que ya disfrutan del servicio en el momento de implantarse esta ordenanza, y que conviven con otros familiares, abonarán el 100% del mismo, independientemente de los ingresos de la unidad familiar. El precio establecido supera en 4,62 € el precio de adjudicación del servicio que es en la actualidad de 15,38€ mes por usuario/terminal (exento de IVA). La aplicación del baremo de los ingresos de la persona usuaria del servicio difiere del establecido para los usuarios del servicio de ayuda a domicilio (Artículo 5.4 de la Ordenanza nºl Precio Público para la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio) De acuerdo con lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida, propone al Pleno, la modificación de la Ordenanza nº 3 de la Fundación Municipal de Servicios Sociales que
Grupo Municipal d' lzquierda Xunida 11 Plaza Mayor 1, 33201 Xixón- Asturies Tfno.: ( +3 4) 985 18 11 15 Fax: ( +3 4) 985 18 11 56
~
lzqu~rdaxunlda
XIXÓN
·~··xw.. G!Yf'OM~
.............
Proposición de acuerdo
regula el precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el sentido siguiente
ACUERDO
1.- Modificación del artículo 5.1 estableciendo el precio público del servicio de teleasistencia en 15 €/mes. 2.- Modificación del artículo 5.4 de manera que la aplicación del baremos de la capacidad económica de las personas usuarias del servicio de teleasistenciase realice conforme a lo establecido para los usuarios/as del servicio de ayuda a domicilio, de manera que se unifiquen los criterios de evaluación de la capacidad económica de las personas que reciben los servicios prestados desde la Fundación Municipal de Servicios Sociales. 3.- Supresión del artículo 5.5 que establece que algunos los usuarios/as que ya disfrutan del servicio en el momento de implantarse esta Ordenanza, y que conviven con otros familiares, deben abona r, sea cual sea su capacidad económica, el100% del precio público. 4. - Que se faculte a los servicios sociales municipales para que en el marco del acuerdo adoptado por este Pleno procedan a la adaptación técnica precisa de la Ordenanza antes mencionada.
Gijón/Xixón, a 30 de septiembre de 2015
~~~ Fdo. Ana Mª Castaño Rey Concejala Izquierda Unida
Grupo Municipal d'Izquierda Xunida 11 Plaza Mayor 1, 3320 1 Xixón - Asturies Tfno.: (+34) 985 1811 15 Fax: (+34) 985 18 11 56