Reglamento Escolar CONALEP

Page 24

Dirección General Secretaria de Servicios Institucionales Dirección de Servicios Educativos

Capítulo III De la Portabilidad de Estudios y Tránsito de Alumnos Artículo 41.- El CONALEP podrá aplicar Portabilidad de Estudios a los alumnos que soliciten ingresar al CONALEP, provenientes de otras instituciones de Educación Media Superior que formen parte del Sistema Educativo Nacional. Artículo 42.- Los requisitos que deberá cumplir el interesado para solicitar la Portabilidad de Estudios, son: I. Presentar solicitud en la ventanilla de Servicios Escolares del Plantel CONALEP, en el formato establecido por éste, dirigido al Director del Plantel CONALEP donde desea ingresar, especificando el nombre de la carrera; II. Original y copia de Historial Académico o de Certificado parcial de estudios, que contenga la firma del Funcionario de la Institución que lo emite y el sello oficial de la misma. III. Copia del plan de estudios de la Institución de procedencia. Artículo 43.- El alumno sólo podrá solicitar tránsito a otra institución, cuando haya cursado y acreditado por lo menos todas las UAC que integran el primer semestre del Plan de Estudios del Modelo Académico de la institución donde está inscrito. Artículo 44.- Los aspirantes a alumnos que soliciten ingresar a algún Plantel CONALEP del Sistema CONALEP a través de portabilidad de estudios, deberán observar las disposiciones establecidas tanto por la Secretaría de Educación Pública como por el CONALEP. Capítulo IV Del Reconocimiento de Competencias adquiridas de manera autodidacta, por capacitación o experiencia en el trabajo Artículo 45.- El CONALEP podrá reconocer las competencias adquiridas por una persona de manera autodidacta, por capacitación o experiencia en el trabajo. El reconocimiento se realizará por módulo y se determina a través de la presentación de alguno(s) de los siguientes documentos: I. II. III.

Acta (s) de evaluación expedidas por el Plantel CONALEP; Certificado(s) de Competencia expedido(s) por la DGAIR; o Certificado(s) de Competencia Laboral expedido(s) por el CONOCER.

Artículo 46.- Para el caso de la fracción I del Artículo anterior, el interesado deberá presentar: I.

Solicitud de evaluación de competencias en el formato establecido por el Plantel CONALEP, dirigida al Director del Plantel CONALEP, debidamente llenada; y 24 Fecha de actualización 06 de junio de 2018/Número de revisión 07


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.