Edición 2022- ESPAÑOL
3.1.13 Organizar y coordinar la ceremonia pospartido inmediatamente después del partido de vuelta de la Ronda Final; 3.1.14 Tratar cualquier otro aspecto de La Competencia que no sea responsabilidad de cualquier otro órgano conforme a los términos de este Reglamento. 3.2 Las decisiones tomadas por Concacaf son finales y vinculantes, y no están sujetas a apelación. 3.3 Concacaf podrá modificar estas Regulaciones, en cualquier momento, con el fin de cumplir con las leyes de jurisdicciones específicas, cuando sea aplicable. Todas las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes, en virtud del presente, estarán sujetas al cumplimiento de las leyes, regulaciones, ordenanzas y otras normas locales emitidas por las autoridades competentes de las jurisdicciones aplicables.
4. Los Clubes Participantes serán responsables de: 4.1
Cada Club Participante es responsable a lo largo de la Competencia de: 4.1.1
La conducta de todos los jugadores, entrenadores, gerentes, oficiales, jefes de prensa, representantes e invitados de su delegación: (de ahora en adelante: Miembros de Delegación de Equipo), y de cualquier persona que tenga tareas en su nombre a lo largo de la Competencia;
4.1.2
Garantizar la provisión de cobertura de Seguro adecuada para los Miembros de Delegación de Equipo, y cualquier persona con tareas en su nombre, contra todo riesgo, incluyendo, entre otros, salud, lesiones, accidentes, enfermedad, y viajes, en consideración de las reglas o normas pertinentes;
4.1.3
Proporcionarle a Concacaf toda la información y/o documentación requerida, dentro de los plazos estipulados. Los Clubes que no le provean a Concacaf toda la información y/o documentación necesaria dentro de los plazos estipulados serán multados por el monto de tres mil (3,000) USD, excepto en casos de circunstancias imprevistas y casos de fuerza mayor, según el criterio de la Secretaría General de Concacaf. La multa podrá ser incrementada en un 50% por cada caso en que se repita la ofensa.
4.1.4
Solicitar las visas con el tiempo de antelación requerido, según las estipulaciones de las misiones diplomáticas de los países que se visitarán, cuando sea necesario;
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