REGLAMENTO 2022
23.
22.2
El Comité de Apelaciones aplicará el presente Reglamento y el Código Disciplinario de la FIFA, hasta la entrada en vigencia del Código Disciplinario de Concacaf.
22.3
El Comité de Apelaciones de Concacaf tomará sus decisiones en base a los documentos y otros medios de evidencia incluidos en el archivo del Comité Disciplinario. El Comité de Apelaciones puede, además y a su exclusivo criterio, considerar evidencias adicionales, incluyendo grabaciones de TV y video, que considere pertinentes.
22.4
Las partes deberán notificar al Comité de Apelaciones su intención de recurrir la decisión, mediante escrito remitido en el plazo de tres días, a contar desde la notificación de los fundamentos de la decisión. Dicha notificación debe ser realizada vía la Secretaría General de Concacaf, a general.secretariat@concacaf.org con copia a disciplinary@concacaf.org.
22.5
Transcurrido el plazo para comunicar su intención de recurrir, el apelante tendrá cinco días para presentar el escrito de apelación. En él, deberán constar las peticiones del apelante, una exposición de los hechos, pruebas, un listado de los testigos propuestos (con un breve resumen del testimonio previsible) y las conclusiones del apelante. Este último no estará autorizado a presentar más documentación o pruebas una vez que haya vencido el plazo para entregar el escrito de apelación.
22.6
Los recursos de apelación están sujetos al pago de una tasa de USD 1,000, que deberá abonarse, a más tardar, en el momento en que se entregue el escrito. El apelante deberá enviar confirmación de dicha transferencia por correo electrónico a la Secretaría General de Concacaf, a general.secretariat@concacaf.org con copia a disciplinary@concacaf.org.
22.7
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados dará lugar a que no se admita el recurso.
22.8
Podrán celebrarse sesiones con un miembro único. Las decisiones las tomará el juez único o bien se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.
PROTESTAS 23.1
Para propósitos de este Reglamento, las protestas son objeciones de cualquier tipo relacionadas con los eventos o asuntos que afectan de un modo directo a los partidos, incluyendo, entre otros, el estado y las marcas del
52