REGLAMENTO 2022
29.
28.16
Los clubes participantes acuerdan incorporar la Barra del Logo del Patrocinador en todas las publicidades impresas promocionales del juego, y en cualquier anuncio promocional en la transmisión de juegos en TV, específicamente relacionado con la Competencia.
28.17
Los clubes participantes acuerdan proveerle a Concacaf, gratuitamente, la distribución de boletos y suites, descritas detalladamente en el Reglamento Comercial de la Competencia.
28.18
Los clubes le proveerán a Concacaf un espacio para las activaciones de los socios Comerciales de la Competencia, como se describe detalladamente en el Reglamento Comercial de la Competencia.
28.19
Los clubes deben informarle a Concacaf sobre cualquier cambio/actualización en su logo oficial y presentar una versión actualizada en el formato requerido, a más tardar treinta (30) días antes del inicio del torneo.
28.20
Los clubes participantes colaborarán y apoyarán a Concacaf con las promociones y activaciones de los socios del torneo, conforme al Reglamento Comercial de la Competencia .
28.21
La falta de cumplimiento con los lineamientos y regulaciones comprometerán la viabilidad comercial de la Competencia. El no cumplimiento conllevará a severas penalidades para la parte culpable conforme a este Reglamento.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 29.1
Concacaf es propietaria exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual de la Competencia, incluyendo cualquier derecho existente o futuro de los nombres, logos, marcas, música, medallas y trofeos de Concacaf. Cualquier uso de estos derechos exige la aprobación previa por escrito de Concacaf y debe cumplir con todas las condiciones impuestas por el Reglamento Comercial de la Competencia.
29.2
Todos los derechos de la lista de programación, como también los partidos de la Competencia, son propiedad única y exclusiva de Concacaf, salvo expresamente concedidos a otra parte, conforme a este Reglamento. Concacaf tendrá el derecho de explotar los derechos de propiedad intelectual cuando lo considere adecuado, a su exclusivo criterio y los cuales deberán sobrevivir la duración de la Competencia.
65