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22. COMITÉ DE APELACIONES

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23. PROTESTAS

23. PROTESTAS

21.7.1 Amonestaciones y censuras impuestas a jugadores, Oficiales de Partido, clubes (personal y directivos), otras personas, o Asociaciones.

21.7.2 Suspensiones de hasta dos partidos, o hasta dos meses, impuestas a jugadores, Oficiales de Partido, clubes (personal y directivos), otras personas, o Asociaciones.

21.7.3 Multas impuestas a jugadores, Oficiales de Partido, clubes (personal y directivos), otras personas, (que no excedan el monto de USD 10,000) o Asociaciones (que no excedan los USD 30,000).

21.8 Podrán celebrarse sesiones con un miembro único. Las decisiones las tomará el juez único o bien se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.

21.9 Excepto en los casos de fuerza mayor reconocidos por Concacaf como tales, si un club no se reporta a un partido, o se niega a comenzar a jugar o a continuar jugando, o sale del estadio antes del final del partido, se considerará que el club ha perdido el partido, con un resultado 3 a 0 o más. En todo caso, el asunto será también referido al Comité Disciplinario para las medidas correspondientes.

21.10 Toda otra infracción de este Reglamento, ya sea por jugadores, oficiales, clubes o Asociaciones, que sean objeto de sanciones financieras, será reportada a la Secretaría General de Concacaf para su consideración por parte de Concacaf.

21.11 Todas las sanciones financieras impuestas deben ser pagadas a más tardar sesenta (60) días después de la notificación de la decisión pertinente. Salvo especificación contraria, el monto total de todas las multas será acumulado para Concacaf. Concacaf puede debitar las cuentas de deudores para establecer los montos adeudados a la Confederación.

22. DEL COMITÉ DE APELACIONES DE Concacaf

22.1 El Comité de Apelaciones de Concacaf, en adelante el Comité de Apelaciones, conocerá de las apelaciones que cumplan con los requisitos que se dirán, contra las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario.

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