REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal. En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157. El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….” Por todo lo antes expuesto surge el “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÒN DE BICICLETAS EN EL ÀMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de impulsar en el Municipio:
“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo integrado por Concejales y Concejalas.
Éste órgano legislativo a través de la Comisión Permanente de Obras y Servicios Públicos, cónsono con la normativa jurídica que prevé la participación protagónica del Poder Popular, presenta la siguiente exposición de motivos y cuerpo normativo del referido Proyecto.
Ésta Ordenanza es presentada como iniciativa tendente a transformar y favorecer de forma sostenida y segura, la intermodalidad en el transporte terrestre público del Municipio, tomando en cuento itinerarios peatonales y la mejora de la infraestructura vial existente, para ello se propone la planificación de la mano del poder popular, construcción de ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales que puedan integrarse al transporte masivo en régimen de intermodalidad, como una solución integral de movilidad en la ciudad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho al libre tránsito por cualquier medio en todo el territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas en la ley; y en caso de concesión de vías, la Ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. No obstante, la ciudad de Caracas no fue planificada para la construcción de vías alternas, tal como las antes indicadas, por tales motivos, el ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador,preocupado por estos problemas, ha hecho las diligencias pertinentes para impulsar la construcción de la infraestructura vial alterna, apta y necesaria para la circulación de bicicletas y su uso como mediode transporte; y conforme a ello, coadyuvar en el mantenimiento de un medio ambiente sano y libre de contaminación atmosférica y sónica.
2
La Bicicleta por no usar ningún tipo de combustible, no expide gases tóxicos, a la vez que permite un ahorro en el presupuesto familiar atribuido al costo del pasaje diario que invierten los usuarios y usuarias en los medios de transporte públicos urbanos tradicionales (autobuses, camionetas, taxis, motos y otros). Por su tamaño es fácil de estacionar, siendo un medio de transporte sano, ecológico, sostenible, económico y válido para la movilidad de las personas que la utilizan, tanto por la ciudad como por zonas rurales. También, su uso continuo contribuye a mejorar la salud de las personas, a quienes la usan y por consiguiente coadyuva a disminuir los índices de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, asociadas al sedentarismo, al estrés, sobrepeso y obesidad, que se han constituido en problemas de salud pública.
Por tales razones esta normativa, permitirá en primer lugar, disminuir los elevados porcentajes de contaminación ambiental existentes en la actualidad, y en segundo lugar, la emisión de partículas contaminantes y ruidos molestos, como también contribuiría a la disminución del alto volumen de vehículos automotores y posibles accidentes de tránsito; así, quienes utilicen la bicicleta como medio de transporte, a través de la infraestructura vial que se diseñe y construya, gozarán de un mejor estado de salud, siendo al mismo tiempo que la bicicleta en comparación con otros medios de transporte, es de fácil adquisición y mantenimiento por su bajo costo.
Está demostrado científicamente, quela absorción a travésde las vías respiratorias de dióxido y monóxido de carbono, produce efectos nocivos para la salud, siendo esta una de las razones por las cuales nuestro Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, formuló el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria 2013 – 2019: “CONTRIBUIR CON LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA EN EL PLANETA Y LA SALVACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA” (Ley de la República) y donde nos convocó a sumar esfuerzos para el impulso de un movimiento universal de carácter ambiental, junto a un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza, para tratar de contener las causas y revertir los efectos del cambio 3
climático, que ocurre como consecuencia de la acción depredadora del medio ambiente por la acción del modelo capitalista imperante en el mundo. De ahí que es necesario considerar la construcción de los sistemas de transporte, que permitan apoyar una economía ecológica sustentable, influyendo directamente en el bienestar de la salud del género humano, de la flora y la fauna.
También el Plan de la Patria contempla la participación del pueblo organizado y establece acelerar la promoción de la participación de los sistemas comunales de organización y comunas socialistas en materia ambiental y de transporte, entre otras prerrogativas; por tanto, la Comisión Permanente de Obras y Servicios Públicos de este ilustre Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en el marco de la refundación de la República Bolivariana de Venezuela se plantea como obligación ineludible, conforme a la Constitución y demás leyes que hacen regulación sobre este tema, la presentación de este Proyecto de Ordenanza.
Aunado a ello, en el marco de la Democracia Participativa y Protagónica, del Plan de la Patria 2013- 2019, de la Misión Transporte y de la Organización del Sistema de Tránsito e Infraestructura Vial de nuestra ciudad, con el fin de mejorar la movilidad de las personas, asumimos el compromiso con deliberada intención de dar cumplimiento a la aplicación de las Leyes de Participación Ciudadana y del Poder Popular, de involucrarnos en la ejecución de este plan, junto a las organizaciones sociales, comunas y consejos comunales, interactuando con ellos, para así abrir espacios idóneos de participación colectiva, dando un paso importante en el desarrollo integral de una nueva ciudadanía, donde estén contemplados todos los servicios necesarios para el bienestar de los usuarios y usuarias del municipio.
Por lo antes expuesto y comprometidos con el bienestar social de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan, laboran y se movilizan en el ámbito del Municipio Bolivariano Libertador, se propone la presente Ordenanza para la Circulación de Bicicletas, a fin de adaptarla a la realidad social- jurídica actual con 4
el objeto de regular los procedimientos, requisitos y normas establecidas en ella. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR En uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente: “PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CIRCULACIÒN DE BICICLETAS EN EL ÀMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación y uso de bicicletas en las ciclorrutas, ciclovías, ciclocanales y otras infraestructuras viales aptas para la movilidad de las personas, los criterios de señalización, las normas de convivencia ciudadana para los ciclistas y las ciclistas, peatones y peatonas, las infracciones y procedimiento sancionatorio en el ámbito del Municipio Bolivariano Libertador. Competencia Artículo 2: El Alcalde o Alcaldesa a través del órgano competente por la materia, es el encargado de la planificación, programación, organización, administración, coordinación y ejecución de los proyectos relacionados con la construcción de ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales y otras infraestructuras viales aptas para la circulación de bicicletas, así como la ordenación, control y fiscalización del tránsito de bicicletas.
Demarcación y Señalización Artículo 3: El organismo competente designado por el Alcalde o Alcaldesa para conocer de esta materia, indicará la infraestructura vial compuesta por ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, en todas las vías terrestres del municipio, los sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones, señales y restricciones; así como las demás particularidades relativas a la organización general de la circulación de bicicletas, peatones y peatonas con la participación vinculante del Poder Popular legítimamente constituido.
Cooperación Institucional Artículo 4:La autoridad competente por la materia podrá establecer enlaces institucionales con otros organismos municipales, estadales o nacionales, para
5
garantizar la seguridad y asistencia a los ciclistas y las ciclistas, peatones y peatonas en las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales.
Definiciones Artículo 5: Se definen los siguientes términos: 1) Acera: Zona longitudinal de la carretera, calle o avenida, elevada o no, destinada al tránsito de peatones y peatonas. 2) Bicicleta: Es un vehículo de tracción a sangre compuesto por dos ruedas al que se hace avanzar moviendo la rueda trasera por medio de pedales, a través de un piñón y una cadena de transmisión, donde la rueda delantera es directriz. 3) Calzada: Es la parte de la carretera, calle o avenida, destinada a la circulación de vehículos en general. 4) Ciclocanal: Es una pista o senda de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados, peatones o peatonas. La segregación pretendida no es física es sólo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas. 5) Ciclorruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías y ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino. 6) Ciclovías: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos transporte. Se construye en lugares donde exista espacios disponibles y demanda lo justifique; pueden ser urbanas o interurbanas con un sentido circulación o en doble vía.
de de la de
7) Movilidad: Es el movimiento o desplazamiento realizado por las personas y sus bienes, que por los diferentes medios de transporte terrestre ejercen el libre tránsito a través del aprovechamiento y uso de las vías públicas y privadas, utilizando la infraestructura vial compuesta por redes peatonales, ciclovías, ciclocanales, calles y avenidas así como también los servicios conexos.
6
CAPITULO II INFRAESTRUCTURA Y SEÑALIZACIÓN DE CICLORRUTAS, CICLOVÍAS Y CICLOCANALES Infraestructura Vial Artículo 6: El órgano competente por la materia, debe crear y mantener la infraestructura vial compuesta por ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, en todas las vías terrestres del municipio, los sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones, señales y restricciones; así como las demás particularidades relativas a la organización general de la circulación de bicicletas.
Deberes de los Usuarios y Usuarias Artículo 7: Todos los usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, deben acatar las señales de circulación existentes en ellas que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su conducta al resto de las señales existentes en las vías por las que transiten o circulen.
Colocación, Retiro y Sustitución de Señales Artículo 8. La colocación, retiro, sustitución y la modificación temporal de las señales que en cada caso proceda, corresponde únicamente a la autoridad municipal competente. Los particulares no podrán en ningún caso colocar o retirar señales en las vías, ni alterar en modo alguno las existentes.
Toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, se procederá a su retiro inmediato.
Seguridad Peatonal Artículo 9: Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones y peatonas podrán ser construidos a cota superior a la calzada, siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. En todo caso, se atenderá a la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de calles y avenidas, así como en la totalidad de las zonas residenciales,donde coexista la circulación de bicicletas.
Señalización en Ciclorrutas, Ciclovías, Ciclocanales
7
Artículo 10: Las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, tendrán una señalización específica vertical y horizontal conforme al Plan Municipal de Transporte y el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Las señales horizontales indican el sentido de circulación, advierten de la proximidad de un paso peatonal, de un semáforo o una intersección. En aquellas vías donde no hay exclusividad para los y las ciclistas, las señalizaciones verticales regulan los espacios compartidos con peatones y peatonas, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advierten a los conductores y conductoras de vehículos a motor, de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación.
Señalización en zonas de Prioridad Peatonal Artículo 11: Las zonas de prioridad peatonal se señalizarán a la entrada y salida de éstas, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos. Dichas señales debe cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento.
Semaforización Artículo 12: El órgano competente por la materia, podrá autorizar la implantación de Semáforos específicos para bicicletas, cuya orden o temporización pueda ser diferente a la de los vehículos a motor, para ajustarse a las distintas necesidades de las bicicletas, conforme al Plan Municipal de Transporte y el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito.
CAPITULO III DE LA CIRCULACIÓN EN BICICLETA Educación Vial Artículo 13: Para el uso correcto de las ciclorrutas,ciclovías y ciclocanales, la autoridad competente debe: a) Diseñar planes de educación vial, que sean desarrollados con la participación activa del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a través de la Comisión Permanente competente por la materia, y el Poder Popular legítimamente constituido en coordinación con los entes y órganos competentes, y que pueden ser impartidos tanto en los centros educativos del Municipio, como en otras instituciones y organismos de la Administración Pública y en las comunidades en general.
8
b) Promocionar, establecer y difundir medidas y actividades para el correcto uso de las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, como infraestructuras viales aptas para la circulación de los y las ciclistas, demás usuarios y usuarias de la misma, a fin de minimizar el riesgo de accidentes de cualquier tipo. c) Destinar espacios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y práctica de las normas de conducción de bicicletas.
Condiciones para las Ciclorrutas, Ciclovías y Ciclocanales. Artículo14: Las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Permitir la interconexión entre zonas residenciales, lugares de trabajo, centros comerciales e instituciones educativas y gubernamentales, entre otras. b) Deben contar con los elementos de protección y seguridad necesarios, así como la demarcación y señalización adecuada que permita disminuir los riesgos de accidentes, y contribuya a un uso correcto y adecuado de las mismas. c) Poseer una superficie en condiciones óptimas y con un adecuado mantenimiento. d) Tener accesibilidad vial y peatonal adecuada. e) Poseer una óptima iluminación. f) Ofrecer lugares o zonas para el estacionamiento de bicicletas. g) Permitir la integración con otros modos de transporte. h) Permitir la integración y uso por parte de personas con movilidad reducida y discapacidad, adulto y adulta mayor, niños, niñas y adolescentes.
Ordenación temporal de Ciclovías Artículo 15:La autoridad competente por la materia, podrá asignar temporalmente en las vías públicas, canales específicos o ciclocanales por donde deberán circular las y los ciclistas, peatones y peatonas con seguridad, la señalización y demarcación adecuadas, conjuntamente con otras actividades complementarias a la conducción de bicicletas.
Conducción Artículo 16: Los conductores y conductoras de bicicletas están obligados a circular de manera individual, guardando una distancia mínima de 1 a 2 metros, que permita garantizar su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción,en resguardo de su propia
9
seguridad y la de los demás usuarios y usuarias, de conformidad con las leyes de la República, la presente ordenanza y su reglamento.
Circulación Artículo17: Los conductores y conductoras de bicicletas, que transiten por ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, donde esté permitida su circulación, darán cumplimiento a las siguientes normas especiales: a) Circularán unos detrás de otros o en forma paralela, siempre y cuando se guarde la distancia prudencial establecida en el artículo precedente. b) Ceder el paso a los peatones y peatonas cuando las señalizaciones y demarcaciones respectivas así lo indiquen, de conformidad a lo previsto en la presente ordenanza. c) Circularán a una velocidad máxima permitida de 15 Km/h, a excepción de competencias deportivas autorizadas por el órgano competente.
Derechos y Obligaciones Artículo18: Los propietarios y propietarias de bicicletas, tienen los mismos derechos y obligaciones que los dueños y dueñas de vehículos a motor, en cuanto le son aplicables las normas establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y esta Ordenanza.
Preferencia Peatonal Artículo 19: Cuando no exista señal de prohibición, los y las ciclistas pueden circular por zonas o calles de exclusividad peatonal, dando siempre preferencia a los peatones y peatonas, asimismo, pueden circular por carriles reservados a otros usos, cuando así lo habilite la señalización correspondiente.
Circulación Nocturna Artículo 20: En circulación nocturna los y las ciclistas tienen la obligación de llevar colocada una prenda de vestir reflectante, que permita a los conductores, conductoras de vehículos y demás usuarios y usuarias, distinguirlos al menos hasta una distancia de 150 metros. Asimismo, las bicicletas deben tener bocina, luces delanteras y traseras.
10
Capacidad de Puesto Artículo 21: Las bicicletas deben ser ocupadas por una persona, a excepción de las construidas aotro efecto, en cuyo caso, se debe obtener la autorización y permisología otorgada por la autoridad competente en la materia.
Circulación en bicicletas por Niños y Niñas Artículo 22: Los niños y niñas, pueden circular en bicicletas por las ciclovías siempre que estén acompañados de su padre, madre o representante legal y sólo pueden circular de manera excepcional, por las ciclorrutas y ciclocanales, cuando se trate de eventos especiales autorizados por el Órgano Municipal Competente. Circulación en bicicletas por Adolescentes Artículo 23: Los adolescentes pueden circular en bicicletas por las ciclorrutas ciclovías y ciclocanales, siempre y cuando así lo apruebe la autoridad competente y bajo el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
CAPITULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONDUCTORES Y CONDUCTORAS DE BICICLETA
Registro Artículo 24: La autoridad municipal competente por la materia,debe crear el Registro Municipal de Conductores y Conductoras de Bicicletas, a fin de cuantificar y controlar a los usuarios y usuarias de la ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, y la demanda potencial de este medio alternativo de transporte.
Inscripción Artículo 25: La inscripción de ciclistas en el Registro Municipal de Conductores y Conductoras de Bicicletas, se materializara mediante el otorgamiento del respectivo certificado de registro y calcomanía, cuya forma y demás características serán determinada por el Ejecutivo Municipal a través del Órgano correspondiente, y tendrá por finalidad la circulación de bicicletas por la ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales. Las condiciones y requisitos para la inscripción en el Registro Municipal de Conductores y Conductoras de Bicicletas, y para la regulación de su circulación, 11
prevista en éste Capítulo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ordenanza.
Licencia de Conducir Artículo 26: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, los y las ciclistas, deben realizar los trámites pertinentes establecidos en la Ley de Transporte Terrestre para la obtención de su Licencia de Conducir en el grado respectivo.
Clasificación de Vehículos Artículo 27: A los efectos de su circulación en las vías del Municipio, los vehículos se clasifican de la misma manera en que lo establece la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con la norma respectiva de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigente en la materia de Transporte.
CAPITULO V PROHIBICIONES Modificación de Señales Artículo 28: Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas, o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia.
Prohibiciones Artículo 29: Queda prohibido: 1) Arrancar o circular la Bicicleta apoyando una sola rueda en la calzada. 2) Circular con bicicletas sujetándose a otros vehículos en marcha, o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro su integridad física, o la de usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías, ciclocanales u otras vías de circulación públicas o privadas. 3) La conducción imprudente, negligente o temeraria, o sin las condiciones adecuadas exigidas en la presente Ordenanza. 4) Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a las fachadas, árboles, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente instalados para ello, o con dispositivos diferentes a los autorizados en esta Ordenanza. 5) Circular utilizando auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de 12
comunicación que implique uso manual, o que pueda colocar en riesgo la integridad física de los y las ciclistas, como también la de usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías, ciclocanales. 6) Utilizar la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria, salvo en aquellos casos que la autoridad competente así lo amerite. 7) La circulación por las aceras y jardines públicos, salvo que en ellos exista una ciclorruta, ciclovías o ciclocanales. 8) En las vías de circulación mixta, a los conductores y conductoras de vehículos motorizados, adelantar a un o una ciclista, sin extremar las precauciones al cambiar de carril de circulación, para lo cual debe dejar como mínimo, un espacio lateral libre de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo 9) A los conductores y conductoras de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, sobrepasar la distancia de seguridad prudencial y proporcional, la cual no podrá ser inferior a 3 metros. 10) A los conductores y conductoras de vehículos motorizados, sobrepasar el límite permitido de velocidad máxima, de 30 K/h, dando así prioridad al tráfico de bicicleta y preservando la integridad física del conductor o conductora. 11) La parada y el estacionamiento de vehículos motorizados en los carriles señalizados para la circulación de las bicicletas. 12) Encandilar a los usuarios y usuarias de las ciclorrutas, ciclovías y ciclocanales, o distraer su atención. 13) La circulación no autorizada de bicicletas por las vías del Bus Caracas. 14) Conducir bicicletas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 15) Darse a la fuga en caso de estar involucrados (as) en accidentes de tránsito.
CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Daño y Deterioro Artículo 30: Las y los peatones, ciclistas y demás conductores y conductoras de vehículos de tracción a sangre que cause daño o deterioro a las instalaciones del servicio, son sancionados por el órgano competente y deben asistir a un curso de concientización sobre el uso de las ciclovías, ciclorrutas y ciclocanales, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Sanciones Graves. Artículo 31: Son sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa equivalente a seis Unidades Tributarias (6.UT), quienes incurran en lo previsto, en
13
los artículos 7 y 8 y en los numerales: 1, 2, 3, 8, 9, 13, 14 y 15 del Artículo 29 de la presente Ordenanza. Sanciones Menos Graves Artículo 32: Son sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa equivalente a cuatro Unidades Tributarias (4.UT), quienes incurran en lo previsto, en los numerales: 5, 7,10 y 11, del Artículo 29 de la presente Ordenanza.
Sanciones Leves Artículo 33: Son sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa equivalente a dos Unidades Tributarias (2.UT), quienes incurran en lo previsto, en los numerales: 4, 6 y 12 del Artículo 29 de la presente Ordenanza.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Levantamiento del Acta Artículo 34: Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento, se imponen mediante Resolución Motivada por el funcionario o funcionaria competente, previo levantamiento de un Acta, en la cual se hace una relación específica de los hechos que constituyan la infracción, que debe ser suscrita por el funcionario o funcionaria respectivo y el infractor o infractora, a quien se le entrega copia. Si éste o ésta se niegan a firmar, se deja constancia de ello. Recurso Administrativo Artículo 35: Dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta, el infractor o infractora, puede interponer por escrito el Recurso Administrativo correspondiente, ante el órgano competente, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, la respectiva Ordenanza y su Reglamento.
Impuestos Municipales
14
Artículo 36: Las sanciones impuestas mediante Resolución, serán liquidadas por el órgano competente y su recaudación será competencia de la oficina recaudadora de los impuestos municipales.
CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS
Recursos Administrativos Artículo 37: De toda decisión de la Administración Municipal, que afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo directo, se podrán interponer los Recursos Administrativos, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza respectiva.
Contencioso Administrativo Artículo 38:Agotada la vía administrativa, se podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo ante el tribunal competente por la materia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ordenanza respectiva.
CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Permiso Provisional Artículo 39: Los y las ciclistas que circulen en rutas urbanas municipales, en modalidad de bicicleta por las ciclorrutas, ciclovías o ciclocanales, construidas para tales efectos, podrán obtener un permiso provisional expedido por la autoridad competente, para operar en las rutas del Municipio, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que estipulen las Leyes que rigen la materia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ordenanza.
Registro Municipal de Ciclistas Artículo 40: El Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, debe crear el Registro Municipal de Conductores y Conductoras de Bicicletas.
15
Aplicación de las Normas Artículo 41: El Concejo Municipal a través de la Comisión competente por la materia, conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Comunales, las comunidades organizadas y el Poder Popular legalmente constituido, velarán y coadyuvarán en la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento
Órgano Competente Artículo 42: El Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, debe designar mediante Resolución, el órgano o autoridad competente para ejecutar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Reglamento Artículo 43: El Ejecutivo Municipal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, debe dictar el Reglamento respectivo y adoptará las medidas necesarias para su aplicación. Vigencia Artículo 44: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL EN CARACAS, A LOS _____________DÍAS DEL MES DE___________DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA, 156 DE LA FEDERACIÓN Y 16 DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA. El PRESIDENTE
Cjal. NAHUM FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA MUNICIPAL
Lic. GLADYS ARROYO
16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En Caracas, a los________________ DÍAS DEL MES DE_____________DEL AÑO DOS MIL DICISEIS (2016). AÑOS 205, DE LA INDEPENDENCIA, 156 DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA. CÚMPLASE,
Dr. JORGE RODRÍGUEZ GOMEZ ALCALDE CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjala. KADARY RONDON COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Cjal. ROQUE GARCIA COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjala. CARMEN ZERPA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR Cjala. AIXA LOPEZ
COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA Cjal. CARMELO GONZALEZ COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO Cjala.YUSET BRITO COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO Cjal. WILLIAMS CONTRERAS COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. JOSE BRACHO COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SALUD Cjal. ARMANDO GRATEROL
17
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. NAHUM FERNANDEZ Cjal. GUILLERMO MIGUELENA. Cjal. JESUS ARMAS. Cjal. FERNANDO ALBAN Av. Lecuna, Edif. Centro Ejecutivo Miranda, PH 2; Frente a la Plaza Miranda / Tlf. 0212 484.95.43
Dirección:
18