Proyecto de reforma de la ordenanza de coordinación del servicio de transporte transito y circula

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal. En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157. El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….” Por todo lo antes expuesto surge el “PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR” que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de impulsar en el Municipio:

“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

Conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, integrado por Concejales y Concejalas.

El Concejo Municipal cónsono con la realidad jurídica que establece la participación protagónica de la comunidad, presenta el siguiente PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

En éste Proyecto, se plasma el derecho y la obligación que tienen las comunidades organizadas en ser parte fundamental de la toma de decisiones, ejecución y control en materia de transporte terrestre en el Municipio, en corresponsabilidad con las Autoridades competentes.

Cabe destacar, que la ciudad de Caracas está siendo objeto de grandes transformaciones en materia de transporte público, con importantes inversiones en infraestructura vial, las cuales son vistas y operadas desde nuevas estructuras y nuevos modelos de administración y planificación.

Con fundamento

a

lo anterior, es una necesidad imprescindible

transformar la política del transporte para mejorar así el medio urbano del Municipio. En este orden de ideas, las iniciativas y acciones de los Entes y Órganos públicos, deben tener como objetivos primordiales, la peatonalización, bulevarización y el fomento de medios de transporte masivos, como el bus trance rapid (BTR) (Bus Caracas, extensión de la Ruta de Metrobus y el Metro Cable), propiciando una política pública en materia de Transporte, que fomente, mejore y garantice la movilidad urbana de los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de descongestionar el tráfico vehicular en el ámbito del Municipio, asumiendo una

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visión diferente del transporte urbano, en función no del tradicional enfoque sobre la problemática de la circulación de vehículos, sino del transporte como componente coadyuvante e impulsor de la movilidad urbana.

En este sentido, es competencia del Poder Público Municipal en corresponsabilidad con la participación vinculante del Poder Popular, la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas de terminales y recorridos urbanos para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destinos dentro de los límites de nuestra jurisdicción, observando las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito Municipal.

En relación a lo expuesto, se fijan las normas relativas a la regulación de la circulación del Transporte Terrestre, la realización de la actividad económica del transporte por vías públicas y privadas, la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras, urbano, suburbano, interurbano, troncal, comunal y periférico, la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana, la aplicación de sanciones a través del órgano competente, el control y fiscalización del tránsito y la regulación de tarifas de transporte público urbano y su correcta aplicación en todo el Municipio, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito así como la movilidad de las personas y sus bienes.

Otro aspecto importante es el referido a la planificación y la coordinación, que tienen como finalidad desde el punto de vista administrativo y operativo, establecer que las instituciones con dedicación a la prestación del servicio público de transporte terrestre, necesitan ser dinámicas en la toma de decisiones, ya que los problemas que se presentan en esta área generalmente son de carácter urgente, debido al estado de deterioro en que se encuentra actualmente la mayoría de las unidades de transporte público urbano, sobre todo las del sector privado, razón por la cual se hace necesario tomar en cuenta la nueva realidad de la planificación pública, la cual hace hincapié en dos elementos fundamentales que

son:

el carácter estratégico de los instrumentos de planificación y la

participación vinculante de las organizaciones sociales del Poder Popular.

Es por esta razón, que la planificación y la coordinación constituyen variables de alta política de Estado e instrumentos fundamentales para orientar las actuaciones de los Municipios en materia de transporte y tránsito terrestre, en

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concordancia con los planes Nacionales y la participación directa del poder popular legalmente constituido. Aunado a ello, en el marco de la democracia participativa y protagónica, en concordancia con la Ley del Plan de la Patria, la Misión Transporte y la organización del Sistema de Tránsito e infraestructura vial de nuestra ciudad, asumimos el compromiso de involucrarnos en el diseño, elaboración y ejecución de este plan, con deliberada intención de dar cumplimiento a la aplicación de las leyes de participación ciudadana y del poder popular, junto a las organizaciones sociales, comunas, consejos comunales y transportistas, interactuando con ellos en el diseño de la infraestructura vial de la ciudad, dando así un paso importante en el desarrollo integral de una nueva ciudadanía, donde estén contemplados todos los servicios necesarios para el bienestar de los usuarios y usuarias del Municipio.

Por lo antes expuesto, urge la necesidad de reformar la Ordenanza vigente, para organizar las relaciones de trabajo y la interacción obligatoria entre las autoridades municipales y la comunidad organizada, en la satisfacción de sus necesidades en materia de transporte municipal.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en uso de sus atribuciones legales presenta el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación del Transporte Terrestre a los efectos de garantizar el derecho al libre tránsito, movilidad de personas, bienes y la realización de la actividad económica del transporte por vías públicas y privadas. En tal sentido se fijan en este instrumento legal, las normas relativas a la planificación, organización, operación, fiscalización, régimen tarifario y la coordinación para la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, así como en la ordenación del tránsito y la circulación de vehículos, bienes, mercancías y peatones, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre en todo el Municipio Bolivariano Libertador.

Competencia Artículo 2: Corresponde al Municipio, la planificación, organización, dirección, coordinación, operación, regulación, control y fiscalización del transporte público y tránsito dentro de su área urbana, suburbana, interurbana, troncal, comunal y periférica, ejercidos a través de los órganos competentes de la Alcaldía y el Concejo Municipal, con la participación vinculante del Poder Popular legítimo y legalmente constituido y el Consejo Local de Planificación Pública, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Plan de la Patria, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación, Ley Especial sobre Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y demás leyes nacionales, convenciones internacionales y la presente Ordenanza.

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De la Circulación Artículo 3: El Organismo competente designado por el Alcalde o Alcaldesa para conocer de esta materia, indicará en todas las vías de su competencia, los sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones y señales, así como las restricciones y demás particularidades relativas a la organización general de la circulación de vehículos automotores, de tracción de sangre, peatones y peatonas, para lo cual deberá existir vigilancia permanente de los cuerpos competentes con sujeción a las Leyes y Reglamentos, la presente Ordenanza y convenios internacionales.

Clasificación Artículo 4: A los efectos de su circulación en las vías del Municipio Bolivariano Libertador, los vehículos se clasifican de la misma manera en que lo establece la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con la norma respectiva de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigente en la materia de transporte.

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES De las Definiciones Artículo 5: A los efectos de la presente Ordenanza, se define lo siguiente: 1. Ordenamiento del Tránsito y Circulación: Toda norma y disposiciones

tendentes a mejorar la fluidez en el desplazamiento de los vehículos, resguardando la seguridad de peatones, peatonas, pasajeros, pasajeras, conductores y conductoras.

2. Vehículos de Transporte Terrestre: Son aquellos a motor, no motorizados o

de tracción de sangre, maquinarias y aparatos aptos para circular, que sirven para el desplazamiento de personas y bienes.

3. Vialidad o Red Vial: Conjunto de autopistas, avenidas, calles, callejones,

veredas,

pasajes, rampas, puentes, distribuidores, bulevares, ciclovías y

demás infraestructuras que permitan el desplazamiento de vehículos y personas.

4. Transporte Público de Personas: Es aquel que se realiza en vehículos

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exclusivamente para el transporte de pasajeros y pasajeras de un punto a otro, estableciendo un itinerario, previo acuerdo consensual por el cual una persona (por lo general una empresa, asociación civil o cooperativa), se compromete a transportar a otra u otras personas, que paga (n) por ello una cantidad de dinero (tarifa o pasaje) salvo las excepciones de Ley. Es público porque es un servicio general, colectivo y no discriminatorio.

5. Transporte Privado de Personas: Es aquel que se realiza con un vehículo

propio o arrendado, por la contraprestación de un servicio, sin tener una ruta previamente determinada hasta un punto intermedio del recorrido que habitualmente haga el vehículo.

6. Estaciones de Terminales: Son aquellos sitios debidamente acondicionados,

autorizados por el Municipio Bolivariano Libertador para tomar y dejar pasajeros, bienes y/o mercancías. Igualmente son considerados como tales al conjunto de instalaciones construidas y que presentan la infraestructura adecuada para realizar funciones y servicios de apoyo para la comercialización de pasajes, embarques, desembarques, parada final, transferencia y cambio de modo de transporte a los usuarios o usuarias de transporte público de personas y bienes.

7. Planificación del Tránsito y el Servicio de Transporte: Es el desarrollo de

planes, proyectos y programas de acción con la finalidad de obtener un sistema de tránsito eficiente para coadyuvar con la movilidad de las personas y de sus bienes, en concordancia con el desarrollo urbano.

8. Coordinación: Interrelación entre los entes competentes de tránsito y

transporte terrestre a nivel Nacional, Metropolitano, Distrital y Municipal, con la finalidad de atender los requerimientos de la Planificación Nacional y Regional en la elaboración de los Planes, Proyectos y Programas en ésta materia.

9. Transportista: Persona natural o jurídica autorizada en el Municipio Bolivariano Libertador para prestar el servicio de transporte de personas, bienes y/o mercancías desde un origen a un destino.

10. Servicio de Transporte Público: Es aquel utilizado para el traslado de personas, bienes y/o mercancías, tanto por las vías públicas como por las vías privadas de uso público, en forma colectiva o individual, mediante el pago de

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un precio desde un punto denominado origen hasta otro denominado destino a través de un recorrido e itinerario previamente determinado, siempre que estén aptos legalmente para ello.

11. Transporte Público: Es aquel prestado por las siguientes modalidades: 1. Colectivo: a) Autobuses. b) Mini buses y busetas. c) Rústicos de doble tracción (periféricos). d) Los que se presten utilizando vehículos de alquiler con capacidad inferior a diez pasajeros, cuando el servicio sea en unidades de vehículos por puestos entre terminales a lo largo de una ruta preestablecida, o de ambas formas. e) Los que sean calificados como servicio de transporte colectivo por el Municipio mediante Reglamento. 2. Masivo: a) Tranvías, trolebuses, teleférico, funiculares y otros vehículos de tracción

por cable.

b) Metro y sistema de ferrocarril. 3. Individual: Es aquél que presta el servicio sin tener una ruta preestablecida pudiendo tener un Terminal de origen, debiendo reunir las condiciones exigidas para ello por la Ley y su Reglamento. 12. Las actividades auxiliares del transporte por cuenta ajena: Son aquellas que se ejercen con el objeto de promover, facilitar y coordinar las operaciones entre usuarios, usuarias y transportistas y su ejercicio se ajustará a los principios de libre y legal competencia. 13. Agentes operadores de transporte público: Son las personas naturales que

en nombre propio por cuenta ajena contratan y hacen ejecutar la

acción de transportar. 14. Planes Estratégicos: Son aquellos formulados por los Órganos y Entes del Poder Público y las instancias del Poder Popular, en atención a los objetivos y

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metas sectoriales e institucionales que le correspondan de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

15. Planes Especiales: Son aquellos documentos de planificación pública que están orientados de forma integral a establecer aspectos concretos, específicos y detallados sobre la actividad del transporte público urbano en sus diferentes modalidades.

16. Movilidad: Es el movimiento o desplazamiento realizado por las personas y sus bienes, que ejercen el libre tránsito a través de los diferentes medios de transporte terrestre y redes peatonales utilizando las vías tanto públicas como privadas y la infraestructura vial, compuesta por, ciclovías, ciclorutas , ciclocanales, calles y avenidas así como también los servicios conexos.

17. Cicloruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías o ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino. 18. Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la demanda lo justifique, pueden ser urbana o interurbanas con un sentido de circulación o en doble vía. 19. Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida no es física, es solo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas. 20. Rutas Urbanas: Son aquellas cuyo origen, recorrido y destino, están circunscritas a los límites del Municipio. 21. Rutas Suburbanas: Son aquellas que conectan a este Municipio con otro en su entorno de influencia inmediata y que son utilizadas frecuentemente y en alta proporción con propósitos de viajes diarios hogar-trabajo y hogar-centros educacionales. Su longitud es variable, dependiendo del tamaño del centro urbano principal. Se clasifican en:

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a) Rutas Internas en Áreas Metropolitanas: Rutas que se desarrollan dentro de dos (2) o más municipios mancomunados de la conurbación metropolitana de las ciudades o centros poblados que se trate y sus inmediaciones, servidas con vehículos en las modalidades colectivos, por puestos, periféricos y rústicos.

b) Rutas Externas en Áreas Metropolitanas: Rutas que se desarrollan entre dos (2) o más municipios mancomunados de las ciudades o centros poblados que se trate y sus inmediaciones, con un porcentaje alto de demanda, previo estudio de transporte, consideradas como ciudades dormitorios, servidas con vehículos en las modalidades, periféricos y rústicos.

c) Rutas Periféricas: Rutas que se desarrollan entre dos (2) o más Municipios de la periferia de la ciudad, cuyo recorrido se extiende por zonas de difícil acceso o vialidad y en las cuales se requiere vehículos rústicos de doble tracción para el servicio de transporte público.

d) Rutas Troncales: Rutas que se desarrollan en topografía montañosa o accidentada, entre dos o más municipios, servidas por vehículos rústicos dotados de doble transmisión.

22. Rutas Interurbanas: Son aquellas que conectan un centro poblado con otro fuera de su entorno de influencia inmediata y que independientemente de la distancia son utilizadas en alta proporción para viajes diarios con propósitos de viajes hogar-trabajo y hogar-centros educacionales. 23. Sistema Vial Municipal: Es el sistema principal que contiene un programa estructurador del desarrollo físico y componente básico del espacio público, sobre el cual se puede y debe ejercer control para orientar un ordenamiento adecuado del Municipio. Este sistema está formado por un conjunto de vías que pueden caracterizarse por su tamaño o por la calidad y cantidad del tráfico que se desplaza por ellas. 24. Vías: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones y también de animales. 25. Sistema Arterial: Su función básica es permitir la movilidad entre los grandes polos de atracción y generación de bienes y personas. Estas vías están

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coordinadas y enlazadas con los sistemas de rango inferior (Colectoras) y superior (Expresas). La continuidad de las rutas es su característica más importante, a fin de lograr reducir los tiempos de viaje. El flujo en este sistema es continuo y por lo tanto, la red arterial debe bordear las áreas de desarrollo residencial, comercial, y otros. 26. Sistema Colector: Su función esencial es la coordinación y complementación de los sistemas básicos que están por encima y por debajo de él, es decir, servir de enlace entre la distribución de bienes (arterias) y personas y el servicio de acceso a las edificaciones (locales). Se encuentra en una posición intermedia entre la movilidad y el acceso. Las vías colectoras son empleadas para suministrar movimiento continuo dentro de las áreas específicas y con recorrido limitado, por lo tanto la continuidad no es una característica dominante de la red del sistema colector. 27. Sistema Local: Su función principal es dar acceso a las edificaciones, en las mejores condiciones posibles. Se enlazará convenientemente con el sistema colector, a fin de suministrar y recibir el tránsito externo de la misma área. 28. Servicios Conexos: Se entiende por servicios conexos, aquellas actividades que complementan el transporte y que solo pueden ser prestados previa obtención de la correspondiente autorización de la autoridad competente. 29. Tipos de servicios conexos: Los terminales de pasajeros públicos o privados, los paradores viales de pasajeros, turismo y carga, los terminales generadores, transferencia e intermodales de carga, el transporte de encomiendas,

las

escuelas

para

conductores,

las

gestorías,

los

estacionamientos, las estaciones de servicio, las estaciones fijas y móviles de revisión técnica, mecánica y física de vehículos, los centros de componentes automotrices usados, los servicios de grúa de arrastre y de plataforma, los centros de reciclajes de componentes automotrices usados, entre otros. 30. Concesión de Transporte Público: Es el otorgamiento del derecho de explotación del Servicio de Transporte Público por un lapso de tiempo determinado, mediante el (concesionaria)

traslada

cual con

un operador u operadora de transporte

sus

vehículos

a

usuarios

o

usuarias

indeterminados (uso general) y bienes a través de itinerarios y con un calendario y horarios predeterminados por parte de la Administración Pública Municipal (Concedente), quien establece las condiciones del servicio. 31. Permiso para la Prestación del Servicio de Transporte: Es aquel que

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otorga la autoridad competente al operador u operadora de transporte, en el cual se establecen las condiciones para prestar el servicio en las rutas del Municipio. 32. Sistema Modal: Es aquel que se cubre con un solo tipo de transporte (taxi, por puestos y vehículos de tracción de sangre). 33. Sistema Intermodal: Es aquel que se cubre al menos con dos (2) diferentes formas de transporte (Ferrocarriles, Tranvías, otros).

CAPÍTULO III EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Prestación de Servicio Artículo 6: El servicio de transporte público de personas se prestará bajo las modalidades establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, así como lo indican las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigente que rigen la materia y la presente Ordenanza.

Modalidades del Servicio Artículo 7: El servicio de transporte público y privado de personas, es aquel prestado en forma colectiva o individual, independientemente del tipo de vehículo utilizado, bien sea dentro de una ruta preestablecida por la autoridad competente con la participación vinculante del Poder Popular legalmente constituido, o sin señalamiento de ruta.

Movilidad de Personas con Discapacidad Artículo 8: Las autoridades municipales competentes, tienen la obligación de garantizar el libre acceso y accesibilidad de las personas con discapacidad en la prestación de los diferentes medios y servicios de transporte público urbano terrestre, teniendo como propósito mejorar su movilidad en el ámbito municipal en concordancia con las normas que regulan la discapacidad en su diferentes tipos, en cumplimiento de la protección

especial

prevista

en la

Ley y la

Ordenanza respectiva.

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CAPÍTULO IV DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES

PARA

LA

MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE

PÚBLICAS PÚBLICO

TERRESTRE. Planificación y Gestión Artículo 9: La planificación y gestión en las políticas públicas municipales en materia de transporte publico terrestre, tienen como finalidad instrumentar las iniciativas y actuaciones orientadas a propiciar y fomentar la movilidad urbana e interurbana, con la participación vinculante de las organizaciones constituidas del Poder Popular en el ámbito municipal.

Articulación y Coordinación Artículo 10: Los distintos Entes y Órganos del poder público , están obligados a

articular

de forma coordinada

la planificación

y gestión de las políticas

municipales en materia de transporte publico terrestre, para lo cual se deben crear los mecanismos administrativos necesarios que garanticen tal finalidad.

Planificación y Movilidad Artículo 11: La Planificación del Transporte Urbano, comprende la elaboración, formulación, ejecución, control, evaluación de los planes estratégicos y especiales; así como los programas y proyectos orientados a procurar de forma eficaz y eficiente la movilidad urbana y extraurbana en el ámbito municipal.

Planificación y Mancomunidad Artículo 12: La planificación del Transporte Urbano en el ámbito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debe establecer los lineamientos para la coordinación de los entes y órganos competentes por la materia, con las autoridades respectivas de los Municipios mancomunados, para el desarrollo y cumplimiento de los programas, planes y proyectos, realizados al efecto.

Planes Estratégicos Artículo 13: Los planes estratégicos en materia de Transporte Terrestre, son los instrumentos

de planificación

publica que deben

incorporar

a las

organizaciones del Poder Popular en su formulación y diseño, atendiendo a los objetivos sectoriales e institucionales lineamientos de los

que

correspondan en atención a los

Planes de la Nación, con el propósito de mejorar la

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infraestructura vial, las redes de comunicación y demás servicios conexos, con la finalidad de garantizar un servicio de transporte terrestre que contribuya al desarrollo de la movilidad de las personas y sus bienes en el Municipio.

Planes, Proyectos y Programas Especiales de Transporte Artículo 14: Los planes, proyectos y programas especiales de transporte, deben tener un alcance integral y comprender los aspectos técnicos, económicos, financieros y de prestación del servicio por rutas o zonas, señalando aquellas que requieran el servicio de transporte público, forma de operación por ruta, coordinación modal e ínter-modal y cualquier otra circunstancia que precise una adecuada técnica y apropiada gestión en la prestación del servicio.

Requerimiento de Planes Artículo 15: Cuando el Municipio lo requiera, la autoridad competente puede formular, diseñar y ejecutar planes, proyectos y programas para el fomento del transporte ínter-modal y la construcción de las infraestructuras y servicios conexos del transporte a que se refieran los proyectos coordinados con los entes nacionales respectivos.

CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE TRANSPORTE

Publicación y Vigencia de los Planes Artículo 16: Los planes estratégicos y especiales en materia de transporte público

terrestre,

entran en vigencia a partir de su publicación en Gaceta

Municipal o en la fecha que éstos señalen.

De las Concesiones, Autorizaciones y Permisos Artículo 17: Las concesiones, autorizaciones y permisos de circulación que se aprueben para prestar el servicio de transporte público previa opinión de las organizaciones sociales del Poder Popular, deben estar sujetas a las previsiones del servicio contenidas en los Planes estratégicos y especiales de Transporte, los reglamentos y normas técnicas aplicables.

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Adecuación de las Concesiones, Autorizaciones y Permisos Artículo 18: El Concejo Municipal podrá aprobar o negar previa opinión razonada de la Comisión Permanente Competente por la Materia, el Consejo Local de Planificación Pública y de las Organizaciones Sociales

del Poder Popular, la

continuidad de la prestación de los servicios de transporte público urbano, en virtud del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de circulación, aumento de cupo, extensiones, modificaciones de ruta y renovaciones, dadas con anterioridad a los planes estratégicos y especiales aprobados y publicados en Gaceta

Municipal

por

el Órgano competente. Siendo necesario que los

prestadores de servicio de transporte público urbano adapten su actividad a los lineamientos de planificación publica dentro de los plazos establecidos al efecto.

Ajuste del Servicio Artículo 19: Mientras no se proceda a la adecuación de la prestación

del

servicio de transporte público urbano, no podrán efectuarse acciones referentes a su consolidación, extensión, variante o nueva ruta, ni ser incrementado el número de unidades, ni modificada su capacidad; sólo se permite las mejoras exigidas por la higiene, el ambiente, la seguridad, el confort y la conservación de los equipos.

Implementación y Participación Artículo 20: La implementación de los planes estratégicos y especiales por parte de la autoridad correspondiente, debe garantizar la participación de las organizaciones sociales del Poder Popular, en cumplimiento a la Constitución y leyes que regulan la materia.

CAPÍTULO VI DEL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO

Clasificación de la Vialidad Artículo 21: La vialidad se clasifica en expresas y arteriales, así como también en colectoras y locales. Las primeras constituyen la vialidad principal y su objeto es permitir la movilidad del tránsito y las segundas conforman la vialidad secundaria y su objeto es dar accesibilidad a las parcelas adyacentes a ella

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Ejecución de los Planes, Proyectos y Programas Artículo 22: Corresponde a la autoridad designada por el Alcalde o Alcaldesa, la ejecución de todos los Planes, Proyectos y Programas necesarios para la Planificación del Transporte y mejoras de vías públicas, con el respectivo control del Concejo Municipal a través de la Comisión Permanente competente por la materia y el Consejo Local de Planificación Pública, previa consulta a las Organizaciones Sociales del Poder Popular, de conformidad con lo dispuesto en los planes estratégicos y especiales, establecidos en el ordenamiento jurídico que regulan la materia.

Elaboración y Actualización Artículo 23: Las autoridades designadas para el ordenamiento del transporte, deben elaborar y mantener actualizado lo siguiente: a) El Plano Municipal de circulación vehicular de todas las vías del Municipio. b) Sentido (s) de circulación de cada vía (flechado). c) El número de canales en cada sentido de circulación. d) Nombre oficial (legal/tradicional) de cada vía. e) Nombre de las esquinas. f) Localización de dispositivos de control de tránsito: demarcaciones, señales y semáforos. g) Los dispositivos canalizadores, como islas, separadores y otras obras accesorias menores de la infraestructura vial, cuya finalidad sea la regulación del tránsito. h) Zonas de cargas y descargas de mercancías, con su correspondiente señalización vial, especificando en la misma el horario de servicio. i) Plano general de las rutas de los servicios de transporte público, con indicación de sus respectivos terminales

y paradas. Las rutas se

discriminarán en urbanas, suburbanas e interurbanas. j) Plano general con la ubicación de las zonas terminales de líneas de taxis. k) Plano de la línea del sistema Metro con sus estaciones incluyendo los proyectos. l) Plano de las rutas del sistema Metro bus con sus paradas. m) Plano de las rutas del Sistema Superficial de Transporte Masivo Bus Caracas con sus respectivas paradas. n) Plano de ubicación de las paradas de moto taxis. o) Plano de las rutas de las Ciclovías con sus respectivas paradas. p) Plano ubicación de los servicios conexos de transporte.

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q) Cualquier otra información que se considere relevante para la mejor comprensión del plan.

Elaboración, Ejecución de Planes, Proyectos y Programas de los Servicios Conexos Artículo 24: La autoridad competente elaborará los planes, proyectos y programas y ejecutará las acciones correspondientes de los Servicios Conexos de Transporte. Los proyectos y obras menores accesorias a la infraestructura vial, pueden ser elaborados y ejecutados en coordinación con los entes u organismos competentes nacionales y distritales. Igualmente, debe elaborar y mantener actualizado los planos de ubicación de los Servicios Conexos de Transporte para contribuir con la movilidad urbana, con indicación de: a) Área de estacionamiento prohibido. b) Área de estacionamiento controlado. c) Área reservada para el estacionamiento de categorías especiales de vehículos. Corresponde a la Alcaldía, con la participación vinculante del Consejo Local de Planificación Pública, previa consulta a las Organizaciones Sociales del Poder Popular, evaluar de manera continua los resultados de los proyectos y obras, para proceder a los correctivos y modificaciones necesarias. Opinión Artículo 25: Los organismos encargados de la elaboración de planes, proyectos, programas y ejecución de las obras de vialidad, ampliaciones y mejoras de las mismas, en el Municipio Bolivariano Libertador, deben solicitar la opinión vinculante de las organizaciones sociales legalmente constituidas, así como de otras instituciones competentes por la materia.

Permiso, Control y Fiscalización Artículo 26: El diseño, la construcción y operación de servicios conexos de transporte público y privado, urbano, suburbano, intermunicipal e interurbano, de personas y de cargas, están sujetas al permiso previo, control y fiscalización tanto de la autoridad competente en la materia designada por el Municipio, como del Consejo Local de Planificación Pública. Queda prohibida la construcción y operación de terminales en el área que conforma el casco central de esta jurisdicción.

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Utilización Especial de las Vías Públicas Artículo 27: Para la utilización especial de las vías públicas, así como aquellas en las cuales se requiera efectuar por algún interesado o interesada, actividades en condiciones distintas de las indicadas en los planes estratégicos o especiales, debe solicitar permiso a la autoridad competente designada.

Señalizaciones y Demarcaciones Artículo 28: Los sentidos de circulación de tránsito en las vías, se indicarán por medio de las demarcaciones o señales, en pavimentos, aceras y flechados; colocadas de manera visible en los puntos donde la autoridad competente lo establezca, de conformidad con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito.

Instalación y mantenimiento Artículo 29: Es obligación de la autoridad competente, instalar las señales y otros elementos, conforme al Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. Igualmente velará por el mantenimiento y estado operativo de los semáforos, controladores y demás dispositivos destinados al servicio de tránsito y transporte terrestre en el Municipio.

Semaforización Artículo 30: En toda vía donde exista un semáforo vehicular y en caso de requerirlo el punto respectivo, la autoridad competente debe implementar la instalación y funcionamiento coordinado de un semáforo peatonal.

Permiso Especial Artículo 31: Para la circulación

de vehículos que excedan de tres toneladas

métricas (3 TM) y que posean dimensiones extraordinarias -Anchi largas- se requiere un permiso especial expedido por la autoridad competente.

Circulación de Vehículos de Cargas Artículo 32: No podrán circular por las vías del Municipio, los vehículos de carga cuyo peso total exceda el tonelaje fijado como límite máximo de su capacidad, según lo estipulado en las disposiciones de la Comisión Venezolana de Normas

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Industriales (COVENIN) que rigen el peso vehicular dependiendo del número de ejes, estando cada uno de ellos conformado por dos (2) ruedas.

CAPITULO VII DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN Y COMPORTAMIENTO DE PEATONES Y PEATONAS Circulación Peatonal Artículo 33: Los peatones y peatonas de las vías de uso público o privado, deben comportarse de forma tal que su conducta no constituya peligro, perjuicio o molestias innecesarias a los conductores o conductoras y riesgo para sí mismo, a tal efecto cruzaran las vías de acera a acera, en las esquinas o por las zonas demarcadas por las autoridades competentes. El cruce en las esquinas no podrá hacerse en forma diagonal.

Control en el cruce de vía Artículo 34: En las intersecciones o cruces de vías donde el transito está controlado por semáforos o por las policías de circulación, los peatones y peatonas deben esperar las señales respectivas para cruzar la vía.

Pasos Peatonales Artículo 35: En las intersecciones o cruces de vías donde el transito está controlado por semáforos o por policías de circulación los peatones y peatonas deben esperar las señales respectivas para cruzar la vía.

Sujeción Normativa Artículo 36: Los peatones y peatonas, deben sujetarse a lo establecido en las leyes que regulan la materia, referido a las normas generales de circulación de estricto cumplimiento.

Circulación Peatonal en Vías Urbanas Artículo 37: Los peatones y peatonas que transiten por las vías urbanas deben hacerlo por las aceras o zonas especialmente acondicionadas para ello. Cuando no existan aceras o zonas para el tránsito de peatones y peatonas, éstos y éstas deberán transitar en fila única, por la parte de la vía que quede a su izquierda, es decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario, con respecto al

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correspondiente peatón o peatona. En tal caso, caminarán lo más cerca posible del borde u orilla de la calzada, utilizando obligatoriamente el hombrillo donde existiere.

Circulación Peatonal en Vías Extraurbanas Artículo 38: Los peatones y peatonas que transiten por las vías extraurbanas deben hacerlo en fila única por el hombrillo o por la zona no pavimentada situada al lado de la calzada y siempre por la parte de la vía que le quede a su izquierda, es decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario con respecto al correspondiente peatón o peatona. Cuando no existan hombrillos ni zonas no pavimentadas adyacentes a la calzada, los peatones o peatonas deberán caminar lo más cerca posible del borde u orilla de la calzada.

Disposiciones para el cruce peatonal en vías urbanas. Artículo 39: Todo peatón o peatona que cruce una vía pública urbana lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones: 1) Cruzar sólo en las intersecciones, esté o no demarcado el paso peatonal, sin atravesarlas diagonalmente. 2) Donde hubiere en el área a cruzar, una señal o semáforo para ese fin, cruzará en el lugar indicado y en la forma y el tiempo en que lo indiquen dichas señales. 3) Cuando la policía de circulación dirija el tránsito en los cruces, el peatón o peatona debe cruzar únicamente cuando dicha autoridad así lo indique. 4) Donde hubiere pasos a nivel, túneles, pasarelas, estructuras de acceso para personas con movilidad reducida u otras construidas para el paso de peatones o peatonas, éstos o éstas están obligados a utilizar los mismos. A tales fines se prohíbe el paso de personas conduciendo bicicleta, motocicleta y vehículos similares.

Ascenso y Descenso de Usuarios Artículo 40: El ascenso o descenso del usuario o usuaria de cualquier vehículo de transporte público, así como el servicio de taxis, debe hacerse siempre por el lado derecho de la acera.

Preferencia Vehicular Artículo 41: Todo peatón o peatona que cruce una vía fuera de los límites de la

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intersección o paso de peatones y peatonas, debe ceder el paso a todo vehículo que transite por la misma.

Preferencia Peatonal Artículo 42: En caso de intersecciones de vías no controladas por semáforos o por policías de circulación, los peatones o peatonas que atraviesen la calzada tienen preferencia de paso sobre los vehículos que crucen para entrar a la vía. Sin embargo, ningún peatón o peatona puede bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.

Vehículos en Emergencia Artículo 43: Los peatones o peatonas deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos en emergencia que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos.

Identificación Vehicular Artículo 44: En cualquier condición o circunstancia, todo vehículo para su circulación debe estar legalmente identificado.

Vehículos habilitados Artículo 45: En los vehículos habilitados para transportar personas, animales y objetos, éstos deben ser ubicados de forma que no causen peligro o molestias al conductor, conductora u a otras personas. Los accesorios que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben estar dispuestos en forma tal, que no representen peligro, daño o molestias indebidas a personas, vehículos e impedir su identificación o la visibilidad de sus advertencias.

Control de Transporte de Carga y Descarga Artículo 46: El transporte de carga y descarga de mercancías, sustancias nocivas, insalubres u objetos peligrosos, al igual que las cargas indivisibles, o aquellas que requieran un acondicionamiento especial en su envase o embalaje, deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas en las normas que rigen la materia.

Transporte de Carga Artículo 47: El Alcalde o Alcaldesa, dispondrá, por vía reglamentaria todos los

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aspectos atinentes al transporte de carga, tales como: zonas y horarios de carga y descarga, entre otros.

Prohibición de Estacionar Vehículos Artículo 48: Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos en las aceras, calzadas, zonas de embarque y desembarque de pasajeros, terminales, paradas, entradas y salidas de estacionamientos, Metro de Caracas, Bus Caracas y zonas de seguridad bancaria, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Prohibición de Exhibición y Venta Artículo 49: Queda prohibido a los vendedores y vendedoras ambulantes y de la economía informal, colocar sobre las aceras, calzadas, zonas de embarque y desembarque de pasajeros, terminales, paradas, entradas y salidas de estacionamientos, Metro de Caracas, Bus Caracas y zonas de seguridad bancaria, artículos de cualquier naturaleza para su exhibición y venta que obstruya el libre tránsito peatonal.

Prohibición a la interrupción del libre tránsito Artículo 50: Se prohíbe a todo establecimiento comercial, bancario u otras instituciones públicas o privadas interrumpir el libre tránsito automotor y peatonal, en las vías públicas y aceras del Municipio.

Prohibiciones Peatonales Artículo 51: Los peatones y peatonas tienen prohibido: 1. Transitar por la calzada, salvo cuando no existan aceras. En este caso deberán cumplir con las normas establecidas al efecto. 2. Detener su marcha sobre la calzada. 3. Entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad. 4. Transitar por las autopistas. 5. Llevar elementos que pueden obstaculizar el tránsito. 6. Ofrecerse como pasajero en autopistas, estaciones de peaje y cualquier otra área que no esté diseñada para ello. 7. Subir o bajar de los vehículos por el lado contrario de la calzada. 8. Transitar cerca del brocal de las aceras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen. 9. Cualquier otra que establezca el Ordenamiento jurídico aplicable y la presente Ordenanza.

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Promoción de la Educación y Seguridad Vial Artículo 52: El Municipio a través de las instancias correspondientes conjuntamente con las organizaciones sociales, podrá participar en el desarrollo y ejecución de los programas permanentes de enseñanzas, en materia del sistema del transporte terrestre, educación y seguridad vial que a los efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.

CAPÍTULO VIII DE LAS Y LOS TRANSPORTISTAS

Certificación y Licencia Artículo 53: Para prestar el servicio de transporte de personas y bienes en el ámbito del Municipio, se debe poseer certificación expedida por la autoridad competente, la que debe ser necesariamente exhibida en un lugar visible del vehículo y estar inscrito en el Registro de Transportistas que a tales efectos llevan la autoridad competente. Asimismo debe poseer el grado de licencia de conducir que corresponda a las características del vehículo y cargas respectivas de conformidad a las normas legales nacionales vigentes. Condición de transportista Artículo 54: La condición de transportista se debe exigir a todo conductor o conductora de vehículos de transporte de personas y bienes. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales son los responsables de garantizar dicha condición en cada uno de los conductores o conductoras de los vehículos adscritos a dicha organización.

Recaudos Artículo 55: Los recaudos que determinen la condición de transportista deben ser renovados de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento respectivo, tanto para las personas naturales como para las jurídicas. Los transportistas deben portar el certificado psicológico vigente, cuando transporten bienes o mercancías de alto riesgo.

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CAPÍTULO IX DE LAS CONCESIONES Y DE LOS PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN EL MUNICIPIO. Concesiones o Permisos Artículo 56: El servicio público de transporte colectivo no prestado directamente por el Municipio, podrá otorgarse por medio de concesiones o permisos a personas jurídicas u organizaciones de producción social y serán solicitadas por el Alcalde o Alcaldesa ante el Concejo Municipal, el cual conforme al ordenamiento jurídico vigente, debe consultar al Poder Popular y al Consejo Local de Planificación Pública para su aprobación y tendrá una duración no mayor de cinco (5) años. Es requisito indispensable para solicitar una concesión o permiso de ruta estar inscrito en el Registro de Transportistas correspondiente, los mismos se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el respectivo contrato.

Solicitud para Concesión o Permiso Artículo 57:

Las solicitudes para el otorgamiento de una nueva concesión o

permiso para la prestación del servicio público de transporte colectivo en el Municipio, deben contener los requisitos siguientes: a) Proyecto del Servicio. b) Descripción de la Ruta. c) Modalidad. d) Flota operativa y una reserva mínima del dos por ciento (2%) del número de unidades de autobuses y por puesto para contingencias. e) Tipología del vehículo según las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigente. f) Infraestructura e instalaciones necesarias para la operatividad del servicio. g) Tarifa propuesta. h) Horario de Servicio. i) Terminales (origen y destino). j) Domicilio y dirección del representante legal de la Empresa. k) Avales y Garantías para la prestación del servicio. l) Aval del Poder Popular.

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Concurso Público Artículo 58: La iniciativa para el establecimiento y operación de un nuevo servicio público de transporte colectivo en el Municipio, debe ser objeto de un concurso público, para cuyo otorgamiento se debe realizar una valoración integral y objetiva de las ofertas presentadas, pudiendo declararse desierta, conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia.

Renovación Artículo 59: El ente con competencia por la materia debe exigir el cumplimiento de las condiciones y lapsos para aquellos casos de renovación de las concesiones, de conformidad con la ley que regula la materia.

Cumplimiento de normas y requisitos Artículo 60: Para la renovación, extensión, modificación de ruta, aumento de cupo, cambio de modalidad y cualquier otro aspecto relacionado con la Concesión, la persona natural o jurídica, debe cumplir con las normas y requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su Reglamento.

Prohibiciones Artículo 61: Las concesiones no podrán ser transferidas, arrendadas o vendidas de conformidad con la Ley.

Causales de suspensión de las concesiones Artículo 62: Son causales de suspensión de una concesión, aparte de las establecidas en el contrato que al efecto se suscriba, cualquiera de las siguientes: a) Modificar, alterar o extender la ruta establecida. b) Modificar el horario de servicio correspondiente. c) Operar con menor cantidad de las unidades previstas para ello. d) Cobrar una tarifa distinta a la publicada en Gaceta Municipal. e) No acatar lo establecido en el Decreto relativo al pasaje estudiantil. f) No cumplir lo establecido en el Decreto relativo a la Exoneración del pasaje a niños menores de cuatro (4) años, adultos y adultas mayores, así como personas con discapacidad. g) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros y pasajeras en unidades que no hayan aprobado la revisión técnica, mecánica y física periódica, violando así la norma de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), aplicable a ese servicio.

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h) No cumplir en cuanto le sea aplicable con lo establecido en las Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y demás Normas en lo relativo a la materia de transporte.

Causales de revocatoria de las concesiones Artículo 63: Son causales de revocatoria de una concesión, además de las establecidas en el contrato que al efecto se suscriba, cualquiera de las siguientes: a) Cuando se compruebe que para su obtención o renovación, se hubiere hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe la falsedad de los documentos utilizados para tal fin. b) No iniciar su explotación en el plazo que se fije en el contrato a título de la concesión. c) La interrupción del servicio durante el tiempo y en las condiciones que en él se determinen. d) Aumentar el cupo de unidades sin la debida autorización del órgano competente, oída la opinión vinculante de las comunidades organizadas. e) No cumplir con la cuota de reserva mínima para contingencia establecida en la presente Ordenanza. f) Cuando los conductores o conductoras, así como los empleados o empleadas del concesionario, durante el ejercicio de actividades inherentes a la prestación del servicio, realicen actos que perjudiquen

el normal

desarrollo de las actividades internas de un Terminal de transporte público o alteren el orden público en las vías de este Municipio, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor. g) La reiteración de infracciones graves establecidas en el contrato de concesión.

Aprobación de suspensión o revocatoria Artículo 64: La suspensión o revocatoria de una concesión debe estar aprobada por el Concejo Municipal, previo informe de la Comisión competente por la materia, el cual debe estar avalado por el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador y los Consejos Comunales respectivos.

Pérdida de la fianza Artículo 65: La revocatoria de la concesión,

por causas imputables al

concesionario previa decisión del órgano jurisdiccional competente, acarreará la pérdida de la fianza obligatoria y la exigencia de las indemnizaciones a que

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hubiere lugar.

Devolución de la fianza Artículo 66: Transcurrido el término de la concesión establecido en la ley, se procede a ordenar la devolución de la fianza una vez obtenido el correspondiente finiquito.

Obligación de los concesionarios Artículo 67: Los concesionarios están obligados a facilitar a las autoridades municipales competentes en la materia de transporte, documentos, datos, informes e investigaciones que éstas requieran, conforme al ordenamiento jurídico.

Procedimiento administrativo Artículo 68: Los procedimientos administrativos que se inicien en la aplicación de esta Ordenanza en materia de concesiones, deben regirse por las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES

Sanciones leves Artículo 69: Serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con multa equivalente a tres unidades tributarias (4.UT) a quienes infrinjan lo establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza. Sanciones menos graves Artículo 70: Serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con multa equivalente a cinco unidades tributarias (5.UT) quienes incurran en cualquiera de las siguientes infracciones: a) Los establecimientos comerciales y bancarios que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza. b) Ocasionar contaminación sónica o atmosférica. c) Realizar trabajos de mecánica automotriz en las vías públicas, de manera fija o permanente.

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Sanciones graves Artículo 71: Serán sancionados o sancionadas por el órgano competente con multa equivalente a diez unidades tributarias

(10 U.T), a

los conductores o

conductoras de vehículos que incurran en las siguientes infracciones:

1. Conducir vehículos sin los respectivos comprobantes de pago por concepto de impuestos sobre

documentación respectiva (licencia,

certificado médico, carnet del Registro de Vehículos, póliza y trimestres e impuestos municipales). 2. No acatar las indicaciones de las demarcaciones y señalizaciones viales existentes. 3. Prestar el servicio de transporte público de pasajeros en unidades que no hayan aprobado la revisión técnica, mecánica y física respectiva, violando la norma de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) aplicable a ese servicio. 4. Conducir vehículos excediendo los límites de velocidad. La policía de circulación

podrá comprobar dicha infracción

con el uso de

instrumentos tecnológicos. 5. Incumplir el horario de servicio establecido por el Municipio. 6. Circular permanentemente por el canal derecho, en caso de los vehículos destinados al transporte público, taxis y carga. 7. Permitir la conducción de vehículos de su propiedad a niños, niñas, adolescentes, personas inhabilitadas y con discapacidad. 8. Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 9. Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos, debidamente

señalizados

para

ser

usados

por

personas

con

discapacidad o en labores de enseñanza para conducir. 10. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por las normas que regulan la materia. 11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o accesorios de uso obligatorio relativos a las condiciones de seguridad, o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento. 12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación (radios, teléfonos celulares) que perturben su atención y maniobrabilidad con la excepción del uso de equipos “manos libres”. 13. Suministrar datos falsos en los casos de infracciones previstas en la presente Ordenanza.

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14. Prestar el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades en unidades no aptas, o en vías prohibidas para su circulación. 15. Realizar cualquier tipo de trabajo que afecte la circulación de vehículos, peatones o peatonas, en cualquier vía pública del municipio, sin la debida obtención de los permisos respectivos. 16. Las personas que en ejercicio de la autoridad administrativa ordenen la colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen demarcaciones que no cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales establecidas a tal efecto. 17. Sustraer, pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial, o los coloquen o sustituyan sin autorización de la autoridad competente por la materia. El o la causante del daño, además, debe pagar el costo de reposición o reparación del mismo. A los fines de determinar el monto del daño, se debe proceder a formar el expediente administrativo por parte de la autoridad competente. 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente. 19. Darse a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito. 20. Circular o estacionar sus vehículos en lugares no permitidos. 21. Dejen o recojan pasajeros fuera de las paradas establecidas, en el caso de vehículos de transporte público. 22. Transportar con exceso de personas o de carga. 23. Circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo. 24. Conducir vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia. 25. Estacionar en zonas no permitidas. 26. Prestar servicios conexos sin estar debidamente autorizados para ello, de conformidad con la Ley y la presente Ordenanza. 27. Infringir la tarifa vigente del pasaje publicadas en Gaceta Municipal en el caso del Transporte público de pasajeros y pasajeras. 28. No acatar lo establecido en el Decreto de la Exoneración del pasaje a los niños y niñas menores de cuatro (4) años y a las personas mayores de sesenta (60) años y personas con discapacidad. 29. No acatar el pasaje estudiantil. 30. Incumplir el recorrido exacto de las rutas señaladas en el contrato de concesión. 31. Conducir por los canales destinados para la ruta del Bus Caracas.

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32. Incumplir cualquiera de las disposiciones establecida en la presente Ordenanza.

Sanciones muy Graves Artículo 72: Los conductores o conductoras de vehículos que efectúen competencias de velocidad o piques en las vías públicas, serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con multa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T), sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles correspondientes.

Incumplimiento del pago de Multa Artículo 73: Si el sancionado o sancionada no paga la multa dentro del plazo indicado, las autoridades administrativas de Transporte y Tránsito Terrestre en el Municipio a través del órgano competente, debe iniciar de inmediato el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el crédito, siguiéndose el procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil. Las planillas de liquidación de multas impuestas tienen el carácter de título ejecutivo.

Reincidencia Artículo 74: La reincidencia de las infracciones contempladas en la presente ordenanza será sancionada por el Órgano competente con el doble de la multa prevista.

Prescripción Artículo 75: Las infracciones prescriben en el término de cinco (5) años, salvo que las mismas sean interrumpidas con la notificación al infractor o infractora, por cualquier medio.

Suspensión o revocatoria Artículo 76: Las personas naturales o jurídicas que presten un servicio de transporte público terrestre, que no cumplan con lo dispuesto por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, y que no se ajusten a las instrucciones impartidas dentro de los plazos que le establezca la autoridad competente, serán sancionadas con suspensión o revocatoria de la concesión, según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

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CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS Procedimiento Artículo 77: Las sanciones de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se impondrán conforme al procedimiento previsto en la Ley que rige la materia en transporte terrestre.

Liquidación y recaudación Artículo

78:

Las sanciones impuestas mediante

el acto administrativo

correspondiente, serán liquidadas por el órgano competente y recaudadas por la Oficina Receptora de Impuestos Municipales. De los recursos Artículo 79: De toda decisión de la Administración Municipal, que afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo directo, se oirán y podrán interponerse los recursos

contemplados en

la

Ley y la

Ordenanza

de

Procedimientos

Administrativos.

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Adaptación del servicio de transporte Artículo 80: Los prestadores del servicio de transporte público urbano, mediante concesiones, autorizaciones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deben adaptar su actividad a los lineamientos de planificación pública previstos, dentro de los plazos establecidos al efecto. Legalización del servicio Artículo 81: Quienes sin ser concesionarios o permisados estén prestando servicio de transporte público de personas y bienes en el Municipio, dispondrán de un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, prorrogables por noventa (90) días más, para solicitar las correspondientes concesiones o permisos de acuerdo con lo aquí establecido. Vencido dicho plazo no podrán continuar prestando el referido servicio.

Participación comunal Artículo 82: Los consejos comunales debidamente registrados, velarán y coadyuvarán en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente

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Ordenanza.

Reglamentación Artículo 83: El Ejecutivo Municipal dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, debe dictar el Reglamento respectivo y adoptará las medidas necesarias para su aplicación.

Derogación Artículo 84: Queda derogada la REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN

DEL

SERVICIO

DE

TRANSPORTE,

TRÁNSITO

Y

CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR sancionada en fecha 10/06/2008 y publicada en Gaceta Municipal Extra No. 3048A del lunes 18 de agosto de 2008.

Vigencia Artículo 85: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

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DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL,EN CARACAS, DE___________DE

DOS

MIL

A LOS _____________DÍAS DEL MES

DIECISEIS

(2016).

AÑOS

205º

DE

LA

INDEPENDENCIA, 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.

EL PRESIDENTE

LA SECRETARIA MUNICIPAL

CJAL.LIC.NAHUM FERNANDEZ

LIC. GLADYS ARROYO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL-

EN

CARACAS,

A

LOS________________

DÍAS

DEL

MES

DE_____________DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205º, DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA. CÚMPLASE

Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ ALCALDE

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CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjala. KADARY RONDON COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Cjal. ROQUE GARCIA COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjala. CARMEN ZERPA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR Cjala. AIXA LOPEZ COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA Cjal. CARMELO GONZALEZ COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO Cjala.YUSET BRITO COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO Cjal. WILLIAMS CONTRERAS COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. JOSE BRACHO COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SALUD Cjal. ARMANDO GRATEROL COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. NAHUM FERNANDEZ Cjal. GUILLERMO MIGUELENA. Cjal. JESUS ARMAS. Cjal. FERNANDO ALBAN Av. Lecuna, Edif. Centro Ejecutivo Miranda, PH 2; Frente a la Plaza Miranda / Tlf. 0212 484.95.43

Dirección:

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