Reglamento interior y de debates

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1: El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en uso de sus facultades legales, dicta el presente Reglamento Interior y de Debates, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El objeto de este Reglamento es normar y regir el funcionamiento del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, su organización, atribuciones y, simultáneamente, dictar las pautas generales para la realización del debate y el orden en la discusión, tanto en las sesiones como en las comisiones permanentes, despachos de concejales y concejalas y demás entes deliberativos de este Concejo Municipal. Encabezamiento Artículo 2: Todo texto de instrumento jurídico del Concejo Municipal debe llevar el siguiente encabezamiento: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL” Principios de Actuación Artículo 3: Los Concejales y Concejalas que conforman el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, deberán actuar conforme


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a los principios de objetividad, honestidad, participación, transparencia, celeridad, eficacia y responsabilidad en el ámbito de su competencia, con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, demás leyes y el presente Reglamento. Finalidad Artículo 4: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por los Concejales y Concejalas, quienes deliberarán respecto a las competencias que les son propias, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en las demás leyes, Ordenanzas y el presente Reglamento. El Concejo Municipal también ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal. Autoridades Artículo 5: El Concejo Municipal estará integrado por las siguientes autoridades: un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta. Asimismo, contará con un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, designados fuera de su seno, quienes fungirán como órganos auxiliares en todas las sesiones del Concejo Municipal, de sus Comisiones Permanentes y Despachos de Concejales y Concejalas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y la ley que regula la materia. Duración de las Autoridades Artículo 6: Las Autoridades del Concejo Municipal durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. Las mismas serán nombradas

el día de la

instalación del Concejo Municipal, momento en el cual comienza el período legislativo municipal, pudiendo ser reelegidos o reelegidas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su seno, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designado o designada para nuevos períodos.


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CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Deberes y Atribuciones del Concejo Municipal Artículo 7: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 1. Cumplir con todo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Plan de la Patria y demás instrumentos jurídicos pertinentes. 2. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de creación o de reforma total o parcial de las ordenanzas, incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de establecer la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. 3. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates en cuyo texto deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta. 4. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, en correspondencia con lo establecido en la Ley Plan de la Patria, y demás planes e instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva. 5. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. 6. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte el plan legislativo anual, tomando en cuenta la realidad financiera del Municipio. 7. Acordar

la

participación

del

Municipio

en

organizaciones

intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 8. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables. 9. Aceptar, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa, la delegación o transferencia de competencia que le hagan al Municipio.


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10.Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal, o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta dentro de su seno; al Secretario o Secretaria y al Subsecretario o Subsecretaria, fuera de su seno, así como a cualquier directivo o funcionario auxiliar que determine este Reglamento y demás instrumentos jurídicos municipales. 11. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa. 12. Aprobar la

escala de remuneraciones de empleados, empleadas,

obreros y obreras al servicio del Municipio, y la de los altos funcionarios y funcionarias, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones. 13. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir al personal adscrito a sus órganos, servicios y dependencias auxiliares, de conformidad con lo establecido en la ley competente en la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal. 14. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal. 15. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros o arbitradores. 16. Establecer el régimen de funcionamiento de los órganos, servicios y dependencias auxiliares. El Concejo Municipal también podrá aprobar la creación de otras dependencias cuando así lo considere conveniente. 17. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la Secretaría y del órgano del Cronista del Municipio, así como al personal


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que forma parte de los órganos, servicios y dependencias auxiliares adscritas al mismo. 18. Imponer,

de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de Concejal o Concejala. 19. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. 20. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa para ausentarse por más de quince (15) días de la Alcaldía. 21. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio. 22. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 23. Los Concejales y Concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores y electoras de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá su remuneración hasta su presentación. 24. Organizar toda la normativa referente a la Justicia de Paz en el Municipio y la promoción del Parlamento Comunal en las instancias que determine el Concejo Municipal. 25. Recibir el informe de gestión, contentivo de la rendición de cuenta, que presentará el Alcalde o Alcaldesa en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato. 26. El Concejo Municipal podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones especiales de conformidad con lo


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contemplado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ordenanzas respectivas. 27. Las demás que le confieran las leyes, Ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo 8: Son atribuciones del Presidente o Presidenta: 1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representación del mismo. 2. Dirigir el debate y las demás actuaciones relacionadas con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, servicios y dependencias auxiliares, cuando no estén atribuidos expresamente a la plenaria. 3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su elección. 4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable. 5. Firmar, conjuntamente con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal. 6. Velar por la Municipalización del Plan de la Patria y consolidar la construcción de la nueva sociedad socialista. 7. Llevar las relaciones del Concejo Municipal con los organismos públicos o privados, así como con las distintas instancias del poder popular. 8. Presentar trimestralmente al Contralor o Contralora Municipal un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra, con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a disposición

de

los

ciudadanos

y

ciudadanas

en

las

oficinas

correspondientes. 9. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal. 10.Firmar la correspondencia y girar instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes.


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11. Ejercer el seguimiento y control de los gastos de funcionamiento del Concejo Municipal. 12. Contribuir a la formación y actualización anual del inventario de los bienes del Concejo Municipal y enviar copia a la Contraloría Municipal. 13. Elaborar y presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Gastos del Concejo Municipal. 14. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Concejo Municipal de conformidad con la normativa aplicable. 15. Solicitar a los órganos del Poder Público Municipal y demás autoridades de la República la cooperación necesaria para el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal. 16. Garantizar

e incentivar todo el apoyo necesario para el buen

funcionamiento y colaboración de las

Comisiones

y Despachos

designados por el Concejo Municipal. 17. Garantizar el debido respeto durante el desarrollo de las sesiones. En caso de perturbación y alteración del orden, llamar la atención de los ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones y en caso extremo ordenar su desalojo. 18. Solicitar votación nominal a los concejales y concejalas miembros del Cuerpo Edilicio cuando así lo requiera. 19. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables. Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta Artículo 9: Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: 1) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y ejecutar las instrucciones emanadas del Presidente o Presidente del Concejo Municipal. 2) Colaborar con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones.


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3) Representar al Presidente o Presidenta del Concejo en las tareas inherentes al cargo y suplirlo o suplirla en sus ausencias temporales o absolutas. 4) Suplir las faltas del Presidente o Presidenta en los casos en que proceda su inhibición, ejerciendo al efecto las funciones aquí establecidas y todas las demás que señale la Ley. 5) Asistir, participar y representar al Concejo Municipal en los actos protocolares. 6) Las demás que le sean encomendadas por el Concejo Municipal, por el Presidente o Presidenta del mismo y demás instrumentos jurídicos aplicables. Designación del Secretario (a) y Subsecretario (a) Artículo 10: El Concejo Municipal el día de su instalación nombrará un Secretario o Secretaria, fuera de su seno, mediante votación pública o secreta con el voto de la mayoría simple o relativa de los integrantes del Cuerpo Edilicio. El funcionario nombrado o funcionaria nombrada podrá ser removido o removida por causa grave o incumplimiento de sus obligaciones, por decisión de la mayoría absoluta del Cuerpo, previa sustanciación del respectivo expediente, instruido con la presencia del interesado o interesada por ante la comisión que a tal efecto el Concejo designe, garantizando el debido proceso. De este acto podrá recurrirse ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el ordenamiento jurídico. Atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria Municipal Artículo 11: Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria Municipal: 1. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las respectivas actas. 2. Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Cuerpo Edilicio. 3. Enviar oportunamente a los Concejales y Concejalas las convocatorias para todas las sesiones. Igualmente, remitir la cuenta, el orden del día,


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el acta de la minuta y demás documentos y publicaciones del Concejo Municipal. 4. Llevar el control de asistencia de los Concejales y Concejalas a las sesiones. 5. Elaborar por instrucciones del Presidente o Presidenta, la cuenta y el orden del día, así como las actas de las minutas de todas las sesiones. 6. Automatizar y digitalizar la información contemplada en el numeral tres (3) del presente artículo. 7. Enviar a cada Concejal y Concejala, mediante formato físico y digital, por vía electrónica y personalizada, cualquier información de su interés, así como la trascripción de todas

las actas de las minutas de las

sesiones. 8. Atender las solicitudes hechas por los ciudadanos y ciudadanas, por las organizaciones del

poder popular e instancias del poder público

nacional, estadal o municipal. 9. Suministrar de manera oportuna la información necesaria a la Administración del Concejo Municipal para la tramitación de remuneraciones, viáticos, pasajes y cualquier otro pago que deba hacerse a los Concejales y Concejalas, en virtud del cumplimiento de sus funciones. 10. Gestionar a los Concejales y Concejalas el documento que los acredita como tales y exhortarlos (as) a

mantener vigente el respectivo

pasaporte para cuando requieran viajar fuera del país en misión oficial. 11. Proporcionar todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, dentro o fuera de sus instalaciones, garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones y registros taquigráficos, y ejercer la guarda y custodia de las cintas magnetofónicas o cassettes y del respaldo taquigráfico de las actas. 12. Rendir cuenta pormenorizada al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de todos los asuntos relacionados con la Secretaría Municipal.


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13. Atender las solicitudes de asistencia y servicio que en consonancia con sus atribuciones, le sean expuestas por los Concejales y Concejalas. 14. Atender a los Concejales y Concejalas y a los miembros de todas las Comisiones y de los Despachos de Concejales del Concejo Municipal. 15. Despachar las comunicaciones que emanen o lleguen al Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano. 16. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, así como de la

asistencia efectiva de los

Concejales y Concejalas a las sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones Permanentes

y Despachos de Concejales

respectivos,

previa autorización del Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio. 17. Organizar y dirigir el funcionamiento interno de la Secretaría. 18. Coordinar la publicación

de todos los documentos emanados del

Concejo Municipal que deban ser publicados en la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que rige la materia. 19. Llevar con la debida regularidad los libros, expedientes y documentos del

Concejo

Municipal.

Asimismo,

custodiar

y

conservar

organizadamente el archivo, de acuerdo con las técnicas más avanzadas. En el caso de los libros, estos deben ser de buena calidad, empastados y foliados y de papel consistente; llevarán el sello del Concejo en cada una sus hojas, y deberán abrirse y cerrarse mediante actas suscritas por el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, quien será el único o la única responsable de los libros. 20. Las demás que le sean atribuidas por el Concejo Municipal, su Presidente o Presidenta, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos aplicables. Tipos de Ausencias Artículo 12: A efectos de este Reglamento, se tendrán dos (2) tipos de ausencias: absolutas y temporales. Se entenderá por ausencia absoluta: la


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generada

por

muerte,

renuncia

expresa

y

sentencia

condenatoria

definitivamente firme de los tribunales competentes; mientras que por ausencia temporal: se consideran los permisos, suspensión, enfermedad o accidente. Asimismo, el retraso a la incorporación de la sesión del Concejo, pasados treinta (30) minutos después de iniciada la misma. Ausencia Absoluta del Presidente o Presidenta Artículo 13: En caso de ausencia absoluta del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá por mandato del Concejo, por un período de un (1) mes, en tanto los Concejales y Concejalas realicen la elección del nuevo Presidente o Presidenta a los fines de completar el período legislativo para el cual fue electo o electa el ausente. El Secretario o Secretaria dejará constancia de las fechas de inicio y fin de la encargaduría y demás información relacionada con dicho nombramiento. Ausencia temporal del Presidente o Presidenta Artículo 14: En caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá las funciones atribuidas al Presidente o Presidenta ausente y hará la apertura y cierre de la sesión correspondiente. Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de Ausencia Temporal del Presidente o Presidenta Artículo 15: Durante la ausencia temporal del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta solo ejercerá las siguientes funciones: 1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representación del mismo. 2. Dirigir el debate y las demás actividades o gestiones relacionadas con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, servicios y dependencias auxiliares, cuando no estén atribuidas expresamente a la plenaria.


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3. Convocar a los y las Suplentes de los Concejales y Concejalas en el orden de su elección. 4. Dirigir las relaciones del Concejo Municipal que representa, con las instituciones públicas o privadas, así como con las diferentes instancias del ´poder popular. 5. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Concejo Municipal. 6. Solicitar a los órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal la cooperación necesaria para el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal. 7. Garantizar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de todas las Comisiones y de los Despachos del Concejo Municipal. 8. Garantizar el debido respeto durante el desarrollo de las sesiones. En caso de perturbación y alteración del orden, llamar la atención de los ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones y en caso extremo ordenar su desalojo. Ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta Artículo 16: La ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal dará lugar a una nueva elección, por el tiempo que sea necesario a los fines de completar el período para el cual fue elegido o elegida, por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Ausencia del Secretario o Secretaria Artículo 17: Corresponde al Subsecretario o Subsecretaria realizar todas y cada una de las atribuciones del Secretario o Secretaria, mientras éste o ésta se encuentre ausente, bien sea de manera temporal o absoluta. Ausencia Absoluta del Subsecretario o Subsecretaria Artículo 18: La ausencia absoluta del Subsecretario o Subsecretaria del Concejo Municipal dará lugar a una nueva elección por el tiempo que sea


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necesario, a los fines de completar el período para el cual fue elegido o elegida, por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO II DE LAS COMISIONES Y DESPACHOS DE LOS CONCEJALES CAPÍTULO I TIPOS, DEFINICIONES Y FUNCIONAMIENTO De las Comisiones Artículo 19: El Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones contará con Comisiones Permanentes, Especiales, Conjuntas y Generales, las cuales tendrán funciones de investigación, asesoría, planificación, control y fiscalización. Asimismo, corresponde a dichas comisiones, revisar y actualizar las materias que les sean atribuidas por el presente Reglamento y las encomendadas por el Concejo Municipal. Definición de Comisiones Permanentes Artículo 20: A los fines del presente Reglamento se entiende por Comisiones Permanentes aquellas que tienen por objeto proponer, examinar y estudiar las iniciativas legislativas, realizar investigaciones y ejercer controles en la materia de su competencia de conformidad con la Ley respectiva y el presente Reglamento. Las Comisiones Permanentes, deben procesar las denuncias que formulen las comunidades, bien sea a título personal o a través de sus voceros o voceras.

A tal efecto, cada Comisión generará los mecanismos para

garantizar el derecho a la información de la ciudadanía, así como el ejercicio del derecho a la denuncia.

Conformación de Comisiones Permanentes Artículo 21: Cada Comisión Permanente estará conformada por tres (3) Concejales y Concejalas cuyos cargos serán: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y Miembro, nombrados y nombradas con tal


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carácter por el Cuerpo Edilicio, quienes serán corresponsables de la organización y elaboración de las agendas de reuniones, así como de la convocatoria de las mismas. Coordinación de las Comisiones Permanentes Artículo 22: Las Comisiones Permanentes tendrán un Coordinador o Coordinadora General, quien deberá ejercer las funciones inherentes a su cargo e igualmente cumplir y hacer cumplir las competencias propias de la Comisión Permanente a la cual pertenece, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión debe presentar en cada reunión, a los y las miembros de la misma, una minuta de las materias a resolver con las recomendaciones o comentarios que juzgue convenientes. Además, tiene el deber de informar mensualmente a los Concejales y Concejalas, Presidente o Presidenta de la Comisión, de todos los asuntos decididos y pendientes que reposan en la misma. Informe de Actividades de las Comisiones Permanentes Artículo 23: El Presidente o Presidenta de la respectiva Comisión Permanente debe presentar, cada treinta (30) días, al Cuerpo Edilicio un informe pormenorizado de las actividades realizadas por la comisión que presida, que incluya la ejecución de su Plan Operativo Anual y el impacto social de la gestión, así como de los trabajos culminados y pendientes, con detalles de las dificultades confrontadas en el desarrollo del trabajo y soluciones sugeridas al efecto. Derecho a Voto y Asistencia a otras Comisiones Permanentes Artículo 24: Los Concejales y Concejalas participarán con derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Comisión Permanente de las cuales son miembros principales, y con derecho a voz en cualquier otra Comisión Permanente, cuando no sean miembros de la misma, manifestando previamente al Presidente o Presidenta de dicha Comisión, su interés en participar. Clasificación de las Comisiones Permanentes


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Artículo 25: El Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con diez (10) Comisiones Permanentes y tres (3) Despachos de Concejales: 1.- COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO La Comisión Permanente de Ambiente y Turismo debe atender los aspectos relativos directa o indirectamente

con las materias atinentes a

preservar y proteger el ambiente y al saneamiento ambiental así como promover y desarrollar

el turismo, de conformidad con los objetivos

establecidos en la municipalización del Plan de la Patri. Su función será asesorar, supervisar y controlar la materia ambiental y turística, promoverá y ejecutará actividades pedagógicas sobre el tema ecológico y demográfico. Asimismo, promoverá la educación ambiental en las instituciones públicas y privadas. Conocerá la realidad demográfica en el ámbito Municipal. En el sector turístico, actuará como ente facilitador de la promoción y desarrollo de esta actividad socioeconómica y cultural para el Municipio. 2.- COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA La Comisión Permanente de Educación y Cultura debe atender los aspectos relativos directa o indirectamente con las materias atinentes a: cultura, educación, patrimonio histórico, deportes, recreación, medios de comunicación alternativos y comunitarios, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. Tendrá como objeto la difusión, promoción y preservación de las expresiones culturales, el patrimonio y del acervo histórico municipal y los medios de comunicación alternativos comunitarios, como herramientas del desarrollo local y participación ciudadana en la gestión sociocultural e informativa del Municipio, ejerciendo funciones de asesoría, planificación,


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control y fiscalización; además de formular, promocionar y evaluar las políticas públicas locales de carácter participativo y sustentable, impulsando actividades, acuerdos institucionales y estrategias de acción comunitaria, que promuevan y afiancen los valores propios de la vida local. También esta Comisión Permanente tendrá por objeto estudiar y redactar proyectos de creación o reforma total o parcial de ordenanzas relacionados con las materias propias de la Comisión, así como asesorar, fiscalizar y controlar todo lo relacionado con la materia educativa, el deporte y la recreación, en el ámbito formal y no formal, promoviendo las actividades deportivas y recreativas, garantizándolas como un derecho del ciudadano, como parte de su formación integral. Además de las funciones políticas pedagógicas que se le asignan, y motivar al ciudadano y ciudadana en el cumplimiento de la corresponsabilidad en la gestión administrativa. 3.-COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO Esta Comisión cumplirá funciones de asesoramiento, fiscalización, investigación y control de las actividades económicas, fiscales, financieras, científicas y tecnológicas en el Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. De igual manera orientará y examinará todo lo relacionado a la política de exoneraciones y exenciones tributarias. La Comisión impulsará y promoverá la Economía Comunal, como nueva forma de organización que pongan al servicio de la sociedad los medios de

la producción hacia la

construcción de un nuevo modelo económico productivo socialista, de acuerdo a lo establecido en el Objetivo Histórico No.2 del Plan de la Patria. La Comisión promoverá nuevas relaciones de producción, de modelos técnico-productivos de propiedad colectiva y de sistemas de distribución, abastecimiento y mercadeo de los bienes y servicios, así como vigilar los planes y medidas de localización de las actividades económicas, siendo prioritaria la observación y orientación hacia el desarrollo económico municipal de los recursos empleados en la prestación de los servicios públicos


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y otras actividades de economía externas realizadas por organismos, instituciones y/o empresas de los diferentes niveles del Poder Público. Además promoverá el desarrollo de la conciencia ciudadana frente a la cultura de consumismo capitalista. Igualmente generará las condiciones idóneas para la consolidación de la gestión pública a nivel tecnológico e impulsará el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción social de bienes y servicios, procurando la integración de experiencias y conocimientos innovadores desarrollados a nivel nacional e internacional. Por último, la Comisión tendrá a su cargo la promoción, asesoría, planificación, control y fiscalización de aquellas actividades orientadas al desarrollo endógeno entre las cuales se pueden mencionar la economía comunal, agricultura urbana y periurbana, empresas de producción social, entre otras. 4.-COMISION PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR La Comisión Permanente de Culto y Fomento e Impulso del Buen Vivir tendrá como función fundamental conocer los asuntos en materia de cultos dentro del ámbito del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. Asimismo auspiciará la igualdad, la cohesión y la integración social. La Comisión promocionará los derechos de la naturaleza y disfrutar de un ambiente sano y sustentable, por lo que debe servir de facilitadora en la construcción y fortalecimiento de espacios públicos interculturales y de encuentro común en las distintas parroquias, para lo cual actuará en coordinación con otras Comisiones Permanentes para garantizar el acceso a la participación ciudadana, a fin de ejecutar programas y demás actividades para afirmar y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad. Asimismo, impulsará programas, foros, charlas y talleres educativos para consolidar los medios indispensables para la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el


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florecimiento de la salud, la paz y la armonía con la naturaleza y prolongación de las diversa culturas. 5.- COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA La Comisión Permanente de Contraloría debe atender los aspectos relativos directa o indirectamente,

con las materias atinentes al control

administrativo y social, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. Esta Comisión cumplirá las funciones de planificación, control y fiscalización, siendo la responsable de la vigilancia permanente sobre la inversión y utilización de los fondos públicos en todas las áreas de la Administración Pública Municipal. De igual manera, coadyuvará en el desarrollo de averiguaciones de toda índole de los organismos que lo soliciten o de cualquier información que aparezca publicada en un medio de comunicación. La Comisión ejercerá funciones políticas y pedagógicas en cuanto a promoción y asesoría de las contralorías sociales en comunidades y entes organizados que así lo requieran. En cuanto a su competencia, deberá involucrar a los ciudadanos y ciudadanas a promover los valores de honestidad y ética, educar a la ciudadanía en la cultura de la denuncia de todo acto de corrupción e impulsar los postulados de la rendición de cuenta y promover la participación de la comunidad en el presupuesto participativo. Los actos de esta Comisión deberán sujetarse a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 6.- COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO La Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano debe atender los aspectos relativos y vinculados, directa o indirectamente, con las materias atinentes a: articular y promover la participación ciudadana, diseñar estrategias orientadas al bienestar de los


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niños, niñas y adolescentes, la mujer y el hombre, las personas con discapacidad y el adulto o adulta mayor, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. Esta Comisión cumplirá las funciones de planificación y control, siendo su objetivo principal coadyuvar en la promoción de la participación ciudadana, política, sociocultural y económica de las organizaciones sociales existentes, y distintas instancias del poder popular, así como impulsar la constitución de nuevas formas organizativas en las comunidades, a través de la instrumentación de acciones, principalmente pedagógicas y de formación programáticas, con el fin de incorporar a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Bolivariano Libertador en la formulación, control, ejecución y evaluación de la gestión pública política de una forma eficaz y efectiva, como expresión de la construcción del Poder Popular desde las bases comunitarias. Esta Comisión Permanente será un agente facilitador en los proyectos de protección y desarrollo familiar dentro de sus competencias, priorizando a la familia como centro participativo y protagónico en la integración social, vigilando su defensa para el bienestar del hombre y la mujer como actores sociales y custodios, protectores de los niños, niñas, adolescentes y el Adulto Mayor. De igual manera, instrumentará una política legislativa de promoción y defensa de la familia como célula básica y fundamental de la sociedad, desplegando de igual modo actividades de control, sobre los órganos municipales encargados del ejercicio e implementación de programas relativos a la protección y bienestar de la familia. Sus acciones estarán enmarcadas en valores y principios humanistas que contribuyan a la construcción de una estructura social e incluyente que conduzca a la verdadera felicidad social, reforzando el poder originario de las ciudadanas y ciudadanos. 7.-

COMISIÓN

URBANISMO

PERMANENTE

DE

INFRAESTRUCTURA

Y


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Esta Comisión tiene como finalidad planificar, supervisar y controlar todo lo relacionado con la Ordenación Territorial y Urbanística, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria y de acuerdo a los instrumentos urbanísticos; en el mismo sentido, tomar decisiones administrativas inherentes a la materia; así como elaborar el inventario en relación al ornato, áreas verdes e infraestructura

en el

Municipio. El objetivo principal de la Comisión es estimular y promover políticas de desarrollo urbano vinculadas a los intereses de los ciudadanos y ciudadanas,

así como la preservación del entorno natural, impulsar el

aprovechamiento racional de nuestros recursos, la presencia del pueblo organizado y el respeto a la naturaleza, para de esta forma “contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”, impulsando el desarrollo de ciudades incluyentes. Por otra parte, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo tiene la responsabilidad de asignar las Variables Urbanas Fundamentales en aquellos espacios que no las fijen previamente las Ordenanzas respectivas; además de elaborar informes y proyectos de sobre las siguientes materias: Declaratorias de Utilidad Pública, Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público; Desafectación de Ejidos Municipales y autorización al alcalde o alcaldesa para

su

enajenación,

usos

complementarios

y

variables

urbanas

fundamentales. De igual manera, esta Comisión instrumentará una política legislativa de promoción de la ciudad compacta como modelo de desarrollo sustentable con edificaciones de baja altura y alta densidad, para de esta manera fomentar la economía de espacios y recursos como medio para lograr el crecimiento urbano equilibrado. Igualmente, la Comisión debe asesorar a las comunidades en materia de usos y edificaciones para un desarrollo urbanístico sustentable y equilibrado con la finalidad de construir una sociedad incluyente e igualitaria que conduzca a la verdadera felicidad de nuestro pueblo. 8.- COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS


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La Comisión Permanente de Obras y Servicios Públicos atenderá los aspectos relativos con las materias atinentes a obras públicas, vialidad y transporte,

de

conformidad

con

los

objetivos

establecidos

en

la

municipalización del Plan de la Patria. La Comisión tiene como objeto controlar, supervisar, fiscalizar y planificar todo lo relacionado con la materia de transporte, vialidad, obras y servicios públicos, tales como tarifas, circulación de transporte, vialidad, obras civiles y servicios públicos en general. Igualmente, velará porque se cumplan estrictamente las normas y políticas públicas que protegen a las personas con discapacidad y de la tercera edad o adulto o adulta mayor en el Municipio. En atención al cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Permanente de Obras y Servicios Públicos promoverá la construcción de un modelo de gestión municipal profundamente democrático, acorde al texto constitucional, que permita la conducción del municipio desde un enfoque de adhesión al proceso político revolucionario y al Plan de la Patria; contribuyendo en todo momento con los esfuerzos del Ejecutivo Nacional, en la tarea de generar condiciones histórico-políticas, objetivas y subjetivas, para la superación cultural del rentismo petrolero, avanzando hacia un socialismo ético, crítico y productivo; desarrollando iniciativas para el Programa de Gestión Municipal, que junto a los objetivos y metas definidas para cada municipio, sean incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo, apoyando los objetivos, metas y programas concebidos y plasmados en el Plan Nacional Bolivariano de Desarrollo. 9.- ÇOMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SALUD La Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Salud atenderá los aspectos relativos a las materias atinentes a protección civil, defensa de los derechos humanos, diseño de políticas y estrategias en la lucha contra el uso indebido de las drogas e igualmente, promocionará, planificará y controlará


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los programas e iniciativas relacionadas con la salubridad y la atención primaria en el sector salud, así como también, ejercerá funciones contraloras de políticas públicas sobre la materia en el ámbito municipal, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. La Comisión dentro del ámbito de la seguridad ciudadana cumplirá con las funciones de planificación, asesoría y control, coadyuvando con los organismos correspondientes en la aplicación de programas inherentes a la prevención del delito, protección civil, promoción pedagógica por la defensa de los derechos humanos, así como la prevención contra el uso indebido de las drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Municipio Bolivariano Libertador. En materia de salud, la Comisión coadyuvará con los distintos órganos públicos competentes en la materia, en concordancia con lo establecido en el Objetivo Histórico No.2 del Plan de la Patria, que estipula la profundización del Programa Barrio Adentro y del protagonismo del poder popular en la prevención y atención integral a la salud individual y colectiva. Igualmente, la gestión de la Comisión debe estar dirigida a garantizar el derecho a la salud, como un derecho humano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 10.- COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO La Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo debe atender los aspectos relativos a la elaboración de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos así como realizar investigaciones, consultas y asesorías jurídicas. Es materia fundamental de la Comisión elaborar, estudiar, revisar y actualizar todos y cada uno de instrumentos jurídicos que rigen la actividad legislativa en el Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. La Comisión actuará como órgano de asesoría y consulta en materia legislativa durante las sesiones del Concejo Municipal y de las actividades de las distintas Comisiones Permanentes y Especiales. Asimismo, contará con


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profesionales del derecho, quienes podrán asesorar y elaborar dictámenes apoyándose en estudios jurídicos, inclusive fuera de la sede de la Comisión y cumplir con las funciones asignadas en el Reglamento de la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo. La Comisión de Desarrollo Legislativo es una instancia de consulta y asesoría permanente para los ciudadanos y ciudadanas y para las distintas instancias del poder popular en el Municipio Bolivariano Libertador. La elaboración y visado de documentos jurídicos de interés social, es un servicio gratuito prestado por la Comisión, sin embargo, la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo puede extender este servicio a otras Comisiones Permanentes que así lo requieran. Además, la Comisión facilitará los medios o mecanismos para que los ciudadanos y ciudadanas denuncien la transgresión del derecho a la gratuidad o la ineficiencia en los servicios prestados. Igualmente, la Comisión de Legislación debe promover los mecanismos para que el pueblo conozca sus ordenanzas y pueda cumplir y exigir el cumplimiento de las mismas. Comisiones Especiales Artículo 26: A los fines del presente Reglamento se definen como Comisiones Especiales aquellas designadas por el Cuerpo Edilicio, cuando a su juicio así se requiera, para tratar asuntos relacionados con puntos discutidos y debatidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Conformación de Comisiones Especiales Artículo 27: Las Comisiones Especiales estarán integradas por el número de Concejales y Concejalas que determine el Cuerpo Edilicio, no menor a tres (3) concejales o concejalas, y en virtud de la especialidad de la Comisión, el Concejo Municipal podrá invitar a otros funcionarios o funcionarias municipales, especialistas en la materia que dio origen a la constitución de las mismas. El Presidente o Presidenta de la misma se escogerá de su seno al momento de su conformación.


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En tal sentido, para la conformación de las Comisiones Especiales los concejales y concejales principales pueden incorporar a su suplente como miembros de estas. No obstante, los concejales y las concejalas suplentes no pueden presidir dichas Comisiones, ni tampoco podrán exceder en su conformación el número de concejales y concejalas principales. Informes de las Comisiones Especiales Artículo 28: Las Comisiones Especiales deben presentar un primer informe detallado sobre las materias que le hayan sido encomendadas por el Cuerpo Edilicio, dentro del plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue designada. Vencido el plazo, sin que resuelva el tema tratado, previa notificación razonada por parte de la Comisión Especial, el Cuerpo Edilicio podrá acordar un plazo mayor. En los casos declarados de emergencia, el Concejo Municipal deberá fijar plazo perentorio dependiendo de la prioridad de la materia a considerar. Comparecencia Especial de Funcionarios y Funcionarias Artículo 29: El Concejo Municipal o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A estos fines, podrán exhortar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán comparecer voluntariamente o mediante invitación previa. Comisiones Conjuntas Artículo 30: A los fines del presente Reglamento se definen como Comisiones Conjuntas aquellas que por la naturaleza del asunto a estudiar requiera ser sometido a la consideración de dos o más comisiones; o cuando la comisión encargada del estudio de determinada materia juzgue conveniente oír la opinión de otra. Comisiones Generales


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Artículo 31: A los fines del presente Reglamento se definen como Comisiones Generales: aquellas que el Cuerpo Edilicio o algunos de sus miembros dentro de la misma sesión y cuando lo juzguen conveniente, soliciten sea declarada como tal, para considerar cualquier asunto de interés. Las actividades de dicha Comisión serán coordinadas por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Finalidad de la Comisión General Artículo 32: Los Concejales y Concejalas pueden conferenciar entre sí, constituidos en Comisión General sobre la materia en discusión, sin necesidad de ajustarse a las limitaciones reglamentarias del debate ni a la mayoría requerida para la conformación del quórum del Concejo Municipal.

Suspensión de la Comisión General Artículo 33: Cuando el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal considere logrado el objetivo de la Comisión General, continuará la Sesión. Concluida la discusión sobre la materia encomendada a la Comisión General, la Presidencia informará a los miembros del Concejo Municipal sobre el resultado de lo tratado, dejando constancia en acta de todo lo referente a dicha Comisión. Documentación de las Comisiones Artículo 34: Los miembros de las comisiones podrán solicitar de la Secretaría del Concejo todos los documentos e informes sobre antecedentes para el estudio de los asuntos en consideración y asimismo, recabar de las dependencias municipales la información que consideren necesaria. Decisiones de las Comisiones


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Artículo 35: Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por la mayoría simple o relativa de los y las miembros presentes, salvo disposición legal expresa. Formalidad para presentar Informes Artículo 36: Los informes de las Comisiones serán presentados en versión física y digital, en formato pdf, ante la Secretaría, la cual debe ser colocada a disposición de los Concejales y Concejalas, por los menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Sesión en la cual corresponde considerarlos. Aprobación de los Informes de las Comisiones Artículo 37: Los informes de las Comisiones se aprobarán por la mayoría simple de sus miembros y serán firmados por los mismos. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe o por acto separado y motivado, siempre que hubiere tomado parte en las deliberaciones de la Comisión.

Especialización de las Comisiones Artículo 38: Si una Comisión opinare que un asunto sometido a su examen es de la especialidad de otra u otras, puede pedir al Concejo Municipal que lo remita a la comisión competente. Igual procedimiento se seguirá cuando una Comisión estime que es de su especialidad cualquier asunto que haya sido sometido al estudio de otra Comisión. Despachos de Concejales Artículo 39: Además de la Comisiones Permanentes, el Concejo Municipal contará con tres (3) Despachos, los cuales deben atender los asuntos relacionados con las problemáticas, proyectos e iniciativas legislativas de las respectivas comunidades electos o electas

de las parroquias por las cuales fueron

los concejales o concejalas del Despacho; así como

también, deben planificar, organizar y promover actividades, inherentes a


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su cargo, que contribuyan al desarrollo de una cultura de paz y de convivencia en el ámbito local, de conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria. Para el desarrollo de sus funciones, los concejales y concejalas elaborarán la planificación, formulación, ejecución y control del gasto presupuestario asignado a los Despachos a fin de establecer la transparencia, eficacia, rendición de cuentas, eficiencia y la solidaridad de la gestión pública municipal. En este sentido, están obligados a presentar mensualmente un informe pormenorizado de las actividades realizadas al Concejo Municipal, que incluya la ejecución de su Plan Operativo Anual y el impacto social de la gestión. Igualmente, deben presentar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a sus electores y electoras, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior.

TITULO III DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS CAPÍTULO I FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS

Funciones de los Concejales y Concejalas Artículo 40: La función principal de los Concejales y Concejalas es esencialmente legislativa, y la ejercerán mediante la creación, reforma parcial o total de ordenanzas y demás instrumentos jurídicos en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,

sin menoscabo del control

político sobre el Ejecutivo Municipal y demás órganos de la Administración Pública Municipal. Plan Legislativo Anual Artículo 41: Los Concejales y Concejalas presentarán al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal el Plan Legislativo Anual y todo lo relativo a su competencia.


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Rendición de Gestión Artículo 42: Los Concejales y Concejalas deben presentar a los electores y electoras de la jurisdicción correspondiente, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo y de manera pública y transparente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario se le suspenderá la remuneración hasta su presentación. Voto censura Artículo 43: Los Concejales y Concejalas podrán aprobar el voto de censura a los funcionarios y funcionarias municipales y para ello requerirá la votación de la mayoría calificada de los y las integrantes del Concejo Municipal. Deberes Artículo 44: Son deberes de los Concejales y Concejalas: 1. Consignar ante la Secretaría Municipal, en la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal, copia de la Certificación de la Declaración Jurada de Bienes presentada ante la Contraloría General de la República, y también declaración de cualquier otra actividad económica a que esté vinculado o vinculada, o en la cual tengan interés su cónyuge o sus hijos e hijas sometidas a Patria Potestad. 2. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal, excepto causa justificada. 3. Asistir, dirigir y controlar

las actividades que le competen a la

Comisión Permanente que presiden y a las comisiones de las cuales forman parte como miembros. 4. Atender, de manera directa o mediante los mecanismos de participación popular, las opiniones, sugerencias y peticiones de los ciudadanos y ciudadanas y de las distintas instancias del poder popular de sus circuitos electorales. 5. Cumplir y hacer cumplir la función legislativa municipal. 6. Participar en por lo menos una Comisión Permanente con voz y voto. 7. Cumplir con las normas que se dicten para las sesiones del Concejo Municipal.


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8. Dedicarse de manera exclusiva al cargo para el cual fueron electos o electas, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento legal. 9. Mostrar una conducta decorosa en todo momento, tanto dentro del Concejo Municipal como en el recinto donde se celebran las sesiones, por lo que queda terminante prohibido proferir palabras obscenas, presentar signos de ebriedad, fumar en dichos espacios y portar armas. 10. Demostrar su vocación de servir al pueblo que los y las eligió, en razón de lo cual deben tener presente que su cargo no implica privilegios personales. 11. Cumplir todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Plan de la Patria, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el ordenamiento jurídico aplicable y el presente Reglamento.

Derechos Artículo 45: Son derechos de los Concejales y Concejalas: 1. Recibir con antelación de la Secretaría toda la documentación referida, en físico y digital, de la materia objeto del debate en las sesiones del Concejo Municipal; así como también, obtener la requerida

a

los

distintos

órganos,

servicios

y

información dependencias

administrativas. 2. Solicitar y

hacer uso del derecho de palabra en los términos que

establece este Reglamento. 3. Formular, aprobar o rechazar proyectos de creación, reforma total o parcial de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos. 4. Acceder a viáticos y reembolsos por los gastos en los que incurran en el desempeño de sus funciones y tareas encomendadas por el Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. 5. Disfrutar de un sistema de Previsión y Protección Social de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia.


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6. Recibir remuneración acorde con su investidura y eficacia en el desempeño de sus funciones. 7. Ejecutar sus funciones legislativas en un ambiente saludable, de tal manera que está prohibido terminantemente fumar en todos y cada uno de los espacios donde tengan lugar las sesiones del Concejo Municipal y reuniones de las comisiones, así como en las oficinas de los órganos, servicios y dependencias auxiliares. 8. Recibir protección y seguridad a su integridad física. 9. Recibir apoyo y asesoría de los equipos de investigación en materia de técnica legislativa y sobre la materia de su competencia para el fortalecimiento de la gestión y conocimiento legislativo. 10. Obtener de las autoridades municipales y de los órganos de seguridad ciudadana, así como, de cualquier organismo público, la cooperación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Permisos Artículo 46: A los efectos de este Reglamento se entiende por permiso, la autorización concedida por el Concejo Municipal a cualquiera de sus miembros para separarse del ejercicio de sus funciones durante un tiempo determinado. Los permisos pueden ser remunerados y no remunerados.

Permiso Remunerado Artículo 47: Los permisos serán remunerados hasta un máximo de seis (06) sesiones consecutivas y se otorgarán únicamente en los siguientes casos: a.- Enfermedad del Concejal o Concejala. b.- Enfermedad de los familiares del Concejal o Concejala dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad. c.- Comparecencia por ante los tribunales de la República y ante cualquier otra instancia del Poder Público. d.- Cuando el Concejo Municipal encomiende a cualquier Concejal o Concejala la realización de misiones oficiales.


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e.- Cuando por circunstancias inherentes a su cargo el Concejal o Concejala no pueda asistir a la sesión o deba ausentarse en el transcurso de la misma. Excepcionalmente, podrá percibirse la remuneración, por un tiempo mayor, cuando las circunstancias así lo justifiquen y previa aprobación por mayoría simple del Concejo Municipal. Permiso No Remunerado Artículo 48: Se entiende por permiso no remunerado, la autorización concedida por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal a los Concejales y Concejalas que así lo soliciten, para dejar de asistir a las sesiones. El permiso no remunerado se otorgará por causas distintas al permiso remunerado

y durante su disfrute, el Concejal o Concejala no

percibirá ninguna remuneración. Desincorporación Artículo 49: Se entiende por desincorporación la separación del Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones. La misma puede ser temporal o absoluta, para ambos casos, se requiere la aprobación de la mayoría simple de los y las integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, la incorporaci del o la suplente, se realizará previa convocatoria del Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio. Desincorporación Temporal Artículo 50: Se entiende por desincorporación temporal la separación transitoria del Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones, en los siguientes casos: a.- Cuando el Concejal o Concejala se encuentre de permiso debidamente autorizado por el Cuerpo Edilicio por un lapso que no exceda las seis (6) sesiones. b.- Cuando el Concejal o Concejala principal solicite la incorporación del o la suplente respectivo, ante el Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio, de acuerdo a la especialidad o pericia de la materia a ser tratada en la sesión del Concejo Municipal. Desincorporación Absoluta


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Artículo 51: Se entiende por desincorporación absoluta la separación del Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones, en los siguientes casos: a. Muerte del Concejal o Concejala b. Renuncia del Concejal o Concejala c. Interdicción Civil o Penal d. Revocatoria del mandato, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley competente en la materia electoral. e. Inhabilitación para el ejercicio del cargo de Concejal o Concejala impuesta por el Contralor o Contralora General de la República. f. El desempeño de otro destino público remunerado, para lo cual se debe proceder conforme a lo establecido en la Constitución

de la República

Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia. g. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente que sean aplicables. Suplentes Artículo 52: Todo Concejal y Concejala principal tendrá un o una suplente, quienes deben ser convocados o convocadas por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal para incorporarse en el orden de su elección en los supuestos de desincorporación previstos en este Reglamento; y en los casos de permisos, cuando los mismos resulten procedentes. Convocatoria al Suplente por Ausencia Injustificada Artículo 53: Cuando el Concejal o Concejala deje de concurrir en forma injustificada a seis (06) sesiones ordinarias consecutivas, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal debe convocar al o la suplente respectivo o respectiva. El Concejal o Concejala que incurra en la falta indicada anteriormente, no tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente. Del Receso de Actividades


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Artículo 54: El Cuerpo Edilicio, anualmente, podrá establecer un plazo no mayor de veinte (20) días continuos de receso de sus actividades. Durante ese lapso, los Concejales y Concejalas percibirán igual remuneración. Protección Social Artículo 55: El Concejo Municipal se regirá en materia de seguridad y protección social de los Concejales y Concejalas por las leyes que regulen la materia. En flagrancia Artículo 56. Los concejales y las concejalas del Municipio Bolivariano Libertador por ser una autoridad superior, de conformidad con el art. 4 de la Ordenanza del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, no podrán ser retenidos o retenidas preventivamente por los órganos de seguridad ciudadana, salvo que sean sorprendidos o sorprendidas in fraganti delito. Prohibición de Portar Armas Artículo 57: Queda terminante prohibido a los Concejales y Concejalas portar armas durante las sesiones. Asimismo, esta prohibición se hace extensiva a los funcionarios y funcionarias y a los ciudadanos y ciudadanas asistentes a las sesiones.

TÍTULO IV DEL DEBATE EN SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA INSTALACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Sesión de Instalación Artículo 58: El Concejo Municipal se instalará con la mayoría absoluta de sus miembros, en su sede permanente, sin convocatoria previa, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del quinto (5to) día siguiente a la proclamación de quienes deban integrarlo, o del día posterior más inmediato posible, a fin de


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examinar las credenciales de los Concejales y Concejalas, para dar inicio al período de sesiones ordinarias.

Designación del Director o Directora de Debate Artículo 59: En la Sesión de instalación del Concejo Municipal, una vez verificado el quórum reglamentario, se designará un Director o Directora de Debate, electo o electa del seno del Cuerpo Edilicio, quien presidirá y dirigirá el acto de elección del Presidente o Presidenta del Concejo. Una vez nombrado (a) y juramentado (a) el Director o Directora de Debate, por el Presidente o Presidenta saliente, o en su defecto por el Concejal o la Concejala designado (a)

por la mayoría simple de los miembros

presentes, se procederá a la elección y votación del Concejal o Concejala propuesto o propuesta para el cargo de Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Falta de Quórum Artículo 60: Si en el acto de instalación no hubiere el quórum requerido, es decir la mayoría absoluta de sus miembros, los Concejales y Concejalas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, la cual será presidida por el Concejal electo o Concejala electa por mayoría simple. Formación del Quórum Artículo 61: El Concejal o Concejala que presida la Comisión Preparatoria debe tomar las medidas pertinentes para garantizar la formación del quórum, a tales efectos convocará por escrito a los o las suplentes en el orden de su elección. Si alguno de los convocados o convocadas se excusare o no se hiciese presente el día fijado para el acto de instalación, se convocará al o la suplente y así hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la instalación del Cuerpo Edilicio deben hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos.


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De las Mayorías Artículo 62: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1)

Mayoría absoluta: Es aquélla donde se exige la mitad más uno del

número de Concejales y Concejalas que integren el Concejo Municipal. 2) Mayoría simple o relativa: Es aquélla donde se exige la mitad más uno del número de Concejales y Concejalas presentes en la sesión del Cuerpo Edilicio. 3) Mayoría calificada: Es el porcentaje especial de votación requerido o necesario de parte de los Concejales y Concejalas que forman parte del Cuerpo Edilicio para aprobar una determinada materia o asunto sometido a su consideración, o de las otras instancias deliberativas del Concejo Municipal. En el presente Reglamento se utilizarán dos tipos de votación calificada en forma diferente: 2/3 y ¾ dependiendo de la materia a considerar. Elección del Presidente o Presidenta Artículo 63: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal debe ser electo o electa con el voto público o secreto, de la mayoría simple o relativa del quórum instalado. Una vez electo o electa el Presidente o Presidenta, el Director o Directora de Debate procederá a tomarle juramento de Ley. Atribuciones del Presidente o Presidenta durante las Sesiones Artículo 64: Corresponde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal las siguientes atribuciones: 1) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones. 2) Disponer para cada sesión las materias del Orden del Día, notificando a la Secretaría sobre las mismas. 3) Dirigir los debates conforme a este Reglamento. En ese sentido, sus decisiones pueden ser revocadas por el voto de la mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los Concejales y Concejalas integrantes del Cuerpo, en virtud de apelación ante el Concejo Municipal. 4)

Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan lo establecido en el presente Reglamento.


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5) Requerir de los ciudadanos y ciudadanas asistentes a las sesiones orden y respeto, cuando hubiere motivo para ello. Si su llamado no fuere acatado, o se produjera alguna perturbación del orden, dictará las medidas que juzgue necesarias para mantenerlo e inclusive puede solicitar la presencia de la Fuerza Pública. 6) Firmar las Ordenanzas una vez sancionadas y las Actas y demás instrumentos jurídicos, así como velar por su cumplimiento y ejecución. 7) Las demás que como Presidente o Presidenta del Concejo Municipal le atribuye la Ley Orgánica con competencia en materia municipal, este Reglamento y demás instrumentos jurídicos. Elección del Vicepresidente o Vicepresidenta Artículo 65: Juramentado el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, se procederá a la elección y juramentación del Vicepresidente o Vicepresidenta, quien debe ser electo o electa con el voto público o secreto, de la mayoría simple o relativa del quórum instalado.

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta durante las Sesiones Artículo 66: Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta: 1) Estar presente en todas y cada una de las sesiones. 2) Suplir al Presidente o Presidenta en sus ausencias temporales o absolutas, y en las ocasiones que la Presidencia se lo solicite.

Juramentación de Concejales y Concejalas Artículo 67: Juramentado el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente o Presidenta procederá a verificar las acreditaciones organismo

emitidas

por

el

electoral competente de todos los Concejales y Concejalas

presentes y posteriormente les tomará el juramento de Ley. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están en regla las


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credenciales de los Concejales o Concejalas o sus suplentes que se incorporen con posterioridad. Designación del Secretario o Secretaria Municipal Artículo 68: Una vez electo el Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta y juramentados los Concejales y Concejalas, el Concejo Municipal designará un Secretario o Secretaria fuera de su seno, por votación pública o secreta y por mayoría simple o relativa, quien durará un año en el ejercicio de sus funciones. Atribuciones del Secretario o Secretaria durante las Sesiones Artículo 69: Corresponde al Secretario o Secretaria las siguientes atribuciones: 1° Verificar el quórum reglamentario a petición del Presidente o Presidenta. 2° Dar lectura a la o las minutas de la sesión anterior y al orden de día. 3º Refrendar las minutas, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Concejo Municipal. 4° Las demás que le atribuyan la Ley Orgánica con competencia en materia municipal y el presente Reglamento. Designación del Subsecretario o Subsecretaria Artículo 70: El Concejo Municipal designará un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, como funcionario o funcionaria auxiliar, por votación pública o secreta y por mayoría simple o relativa. El funcionario electo o funcionaria electa tendrá como función primordial asistir al Secretario o Secretaria en las tareas inherentes al cargo y suplirlo o suplirla en sus ausencias temporales o absolutas. Además, el funcionario electo o funcionaria electa debe

estar presente en las Sesiones del Concejo y ejecutar las

instrucciones emanadas de la Presidencia del Concejo Municipal. Podrá ser destituido o destituida por la mayoría absoluta de los y las miembros del Cuerpo Edilicio, garantizándosele el debido proceso.


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Remoción de las Autoridades Artículo 71: Para la remoción de cualquiera de las autoridades que integran el Concejo Municipal, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las miembros del Concejo Municipal. Causales de Remoción Artículo 72: La remoción de las autoridades del Concejo Municipal, procederá en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones. 2) Por condena penal. 3) Por inhabilitación. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES Tipos de Sesiones Artículo 73: El Concejo Municipal podrá celebrar varios tipos de sesiones: ordinarias, extraordinarias, especiales, solemnes y comunales y dependiendo de su naturaleza serán públicas o privadas. Asimismo, podrá celebrar Cabildos Abiertos y Actos Especiales. Sesiones Públicas y Privadas Artículo 74: Las Sesiones Públicas son aquellas en las que puede asistir el público en general. Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas; sin embargo, a juicio del Presidente o Presidenta, o a solicitud de la mayoría simple o relativa de los y las miembros del Cuerpo Edilicio presente, podrá acordarse que la sesión sea privada. Las Sesiones Privadas son aquellas en las que el asunto a tratarse es de naturaleza reservada, y en ellas sólo se tratará la materia para la cual fueron convocadas. Si en el transcurrir de la misma, el Presidente o Presidenta, o al menos tres (3) de los y las miembros del Cuerpo Edilicio lo requieren, podrá acordarse que la sesión sea pública.


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En los casos de sesiones privadas, todos los participantes en la sesión deben guardar la debida reserva acerca de lo tratado o decidido en ella, hasta tanto el Concejo Municipal resuelva lo contrario. Sesiones Ordinarias Artículo 75: Las Sesiones Ordinarias son las reuniones que realiza el Cuerpo Edilicio los días hábiles del período legislativo. El Concejo Municipal efectuará Sesiones Ordinarias los días martes o jueves en el Salón correspondiente del Palacio Municipal. El Concejo realizará, como mínimo, cuatro (4) sesiones al mes, asimismo puede disponer la realización de un mayor número de sesiones, fuera de las reglamentarias. Las Sesiones Ordinarias empezarán a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y tendrán la duración que se requiera hasta agotar la discusión del último punto de la Cuenta del Día. Sesiones Extraordinarias Artículo 76: El Concejo Municipal celebrará sesiones extraordinarias cuando el Presidente o Presidenta convoque por sí o a voluntad de un tercio (1/3) de los concejales y concejalas presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse la materia objeto de la convocatoria. Sin embargo, el Concejo Municipal podrá conocer, previa aprobación de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas, otros asuntos o materias de evidente urgencia surgidos después de la convocatoria. Las sesiones extraordinarias sólo podrán celebrarse después de transcurridas veinticuatro (24) horas de su convocatoria. En caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse para el mismo día, cuando así lo decida el Presidente o Presidenta, o por solicitud de los concejales o concejalas presentes. Sesiones Especiales Artículo 77: Son aquellas que se convocan para tratar y conmemorar sucesos o fechas de significativa importancia para la vida cultural, política y social en el ámbito municipal o parroquial.


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Sesiones Solemnes Artículo 78: Se entenderá por Sesiones Solemnes, aquellas que se convocan para celebrar y conmemorar fechas patrias declaradas por la República, o acontecimientos, que por su naturaleza o relevancia requieran un trato solemne. Sesión Comunal Artículo 79. Se entenderá por sesión comunal aquella que el Concejo Municipal realice conjuntamente con el parlamento comunal, de conformidad con lo establecido en el Plan de la Patria. Actos Especiales Artículo 80. Son aquellos que se convocan para celebrar o conmemorar eventos públicos en determinadas ocasiones, los cuales solo requieren ser aprobados por mayoría simple en sesión del Concejo Municipal y para su ejecución no requieren del quórum reglamentario. Control de Asistencia Artículo 81: En el acta de cada sesión se hará mención de los Concejales y Concejalas que hayan asistido a ella, igualmente de aquellos o aquellas que no lo hubieren hecho por causa justificada de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Plazo para iniciar la Sesión Artículo 82: Los Concejales y Concejalas deberán estar presentes a la hora señalada para iniciar la sesión, la cual será declarada abierta por el Presidente o Presidenta del Concejo. En caso de que no haya quórum, se establecerá un lapso de treinta (30) minutos para la verificación del mismo. Transcurrido el tiempo de espera sin que hubiere el quórum reglamentario, no podrá efectuarse la sesión y se levantará un acta donde se deje constancia del hecho, y los nombres de los Concejales y Concejalas presentes y ausentes. Cuando una sesión ya iniciada sea suspendida por falta de quórum, se hará constar en


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acta, así como también se registrará el nombre de los Concejales y Concejalas que se retiraron, sin previa autorización. Acceso restringido a terceros Artículo 83: Cuando se esté celebrando la sesión, ninguna persona extraña al Concejo Municipal podrá ingresar, bajo ningún pretexto, a la parte de la sala reservada a sus miembros, salvo aquellas que estén expresamente autorizadas por la presidencia del Concejo, previa notificación a los Concejales y Concejalas. Asistencia del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Artículo 84: El Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz sólo en relación a las materias de su competencia. Oradores u Oradoras de Orden Artículo 85: El Concejo Municipal podrá recibir en su seno y conceder el derecho de palabra a personalidades que hubiere invitado para rendir homenaje a héroes y heroínas de la patria; también podrá invitar a pensadores y pensadoras, a intelectuales, y cultores y cultoras, entre otros, para conmemorar hechos históricos, o para conocer sus opiniones como representantes o voceros y voceras del quehacer político, cultural o científico venezolano o del poder popular organizado. Las personas designadas como oradores u oradoras de orden deben consignar una versión física y digital de sus discursos, así como también respetar el tiempo establecido. Formalidad del Orden del Día Artículo 86: Toda sesión comenzará con la lectura de la minuta del acta anterior que debe ser entregada al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y a los Concejales y Concejalas, antes del inicio de la sesión, la cual debe ser aprobada; salvo aquellos casos en que los Concejales y Concejalas soliciten levantar la sanción a algún o algunos de los puntos allí contenidos.


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En aquellos casos y circunstancia donde se amerite realizar dos (2) sesiones o más el mismo día, el Secretario o Secretaria levantará un acta donde se señale que debido a la falta de tiempo, no se pudo realizar la correspondiente versión taquigráfica del acta de la minuta, la cual quedará sujeta a aprobación en la próxima sesión ordinaria, en tal sentido se procederá a dar inicio a la siguiente sesión ordinaria pautada. Aprobada la minuta, el Secretario o Secretaria Municipal dará cuenta: 1º) De las comunicaciones dirigidas al Concejo Municipal, con indicación del destino que se le ha de dar, a juicio del Presidente o Presidenta. 2º) Al iniciarse la sesión, el Secretario o Secretaria Municipal informará al Presidente o Presidenta, sobre la presencia en caso de que las hubiere, de ciudadanas y ciudadanos u organizaciones sociales invitadas, procediendo a su identificación y especificando el carácter de su asistencia. Acto seguido, el Presidente o Presidenta les dará un saludo de bienvenida en nombre del Concejo Municipal. 3º) Del Orden del día, el cual se compondrá de los informes, exposiciones y proposiciones de las Comisiones Permanentes, Especiales o Conjuntas, de los Proyectos de creación o de reforma total o parcial de las Ordenanzas, Acuerdos y demás instrumentos legales que corresponde aprobar al Concejo Municipal en sesión; además de cualquier punto que el Presidente o Presidenta quiera someter a consideración o incorporar al Orden del Día del Concejo Municipal. También incluye los derechos de palabras y mociones de los Concejales y Concejalas, que hayan cumplido previamente con lo establecido en el artículo 87 del presente Reglamento. Requisitos para Conformar el Orden del Día Artículo 87: Se incluirán en el Orden del Día los asuntos que quedaren pendientes de la sesión anterior o aquellos que sean incluidos por el Presidente o Presidenta.


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Cuando se trate de informes, exposiciones, proposiciones, derechos de palabra y mociones a que se refiere el ordinal tercero del artículo anterior, el Concejal expositor o la Concejala expositora dejará constancia escrita acerca de la naturaleza de la materia en consideración, así como de las recomendaciones respectivas, las cuales permanecerán en la Secretaría, a fin de que los Concejales y Concejalas puedan examinarlas previo a la sesión en que van a ser consideradas. Clausura de la Sesión Artículo 88: Agotado el Orden del Día, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal dará por culminada la sesión y hará la convocatoria de la próxima, indicando la fecha de la misma. De las Actas Artículo 89: De toda sesión se levantará un acta donde se dará cuenta de todos y cada uno de los asuntos tratados. Los taquígrafos y taquígrafas transcribirán textualmente las intervenciones de los oradores u oradoras y presentarán a la Secretaría Municipal, el día hábil siguiente, la trascripción de los debates y un extracto de dicha trascripción que contenga aquellos asuntos resaltantes tratados en la sesión o que por su relevancia pública deban asentarse, así como aquellos temas o propuestas que habiéndose discutido,

se consideren necesarios

incluirlos. La trascripción y el extracto serán entregados al Presidente o Presidenta del Concejo y a los Concejales y Concejalas que hayan intervenido en la sesión, a los fines de las necesarias correcciones de estilo. Dicho extracto será presentado en la sesión siguiente para su consideración y eventual aprobación, y producida ésta, se tendrá como el acta de la sesión anterior. Luego se incorporará a las actas del Concejo Municipal. Las Actas de las sesiones son instrumentos de carácter público y los actos que no consten en ella carecerán de valor legal. Las actas una vez aprobadas por el Concejo Municipal deben ser asentadas en el Libro de Actas que se apertura anualmente. Este libro debe estar foliado y sellado en cada una


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de sus páginas y rubricado por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, quien en la primera de sus páginas estampará una nota en la que hará constar la fecha en que se apertura el libro. Al final de cada año se estampará igualmente una nota donde termine el último asiento, haciendo constar que hasta allí se utilizó el Libro en las sesiones de ese año. Las Actas serán suscritas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría Municipal. Los Concejales y Concejalas asistentes a la sesión, si lo desean, podrán igualmente firmarlas. Quórum para Sesionar Artículo 90: El quórum para sesionar estará constituido por la mayoría absoluta de los y las integrantes del Cuerpo Edilicio. Reunión Previa Artículo 91: Previo a la celebración de la sesión, en casos excepcionales, los Concejales y Concejalas podrán reunirse para examinar las materias a ser presentadas en dicha sesión o las problemáticas existentes y sus posibles soluciones. Las conclusiones de las precitadas reuniones serán responsabilidad del Secretario o Secretaria. Circunstancias Excepcionales Artículo 92: Si existieren fundados indicios que hagan temer inminente alteración del orden público, como consecuencia de la materia a ser tratada en sesión fijada por el Concejo Municipal, se podrá suspender definitiva o temporalmente la celebración de la sesión ordinaria, o la exclusión de la materia en cuestión del orden del día por decisión suficientemente razonada, y con el voto de la mayoría simple o relativa de los y las miembros presentes en la misma. Materias tratadas en Sesión Anterior Artículo 93: Aquellas materias que hayan sido consideradas en alguna de las dos sesiones inmediatamente anteriores, no podrán ser objeto de otra sesión a menos que el Concejo Municipal decida lo contrario por decisión de la mayoría


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absoluta. En tal caso, el Cuerpo Edilicio debe fijar fecha y hora para la celebración de la sesión respectiva, notificando la nueva convocatoria.

TÍTULO V DE LAS VOTACIONES Y DELIBERACIONES CAPITULO I DE LAS VOTACIONES Votaciones Públicas y Secretas Artículo 94: Las votaciones serán públicas, salvo las excepciones que establece el presente Reglamento. El voto afirmativo se expresará levantando la mano. Las votaciones pueden ser secretas cuando lo decida la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes en las sesiones del Concejo Municipal. Comisión Escrutadora Artículo 95: En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta designará una Comisión Escrutadora integrada por tres (3) Concejales y Concejalas, para verificar el número de votos emitidos, escrutados y anunciar el resultado de la votación.

Votos para designar funcionarios y funcionarias Artículo 96: Los funcionarios y funcionarias de los órganos, servicios y dependencias del Concejo Municipal, serán designados y designadas por la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes en las sesiones del Concejo Municipal, salvo que una norma especial requiera una mayoría diferente. Elección en Segunda Vuelta Artículo 97: Una vez realizada una primera votación para designar los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior y no se obtenga


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el voto afirmativo de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes en la Sesión, se procederá a una segunda votación concretándose a los dos (2) candidatos o candidatas que hubieren obtenido mayor número de votos, y se proclamará electo o electa quien resulte con mayoría de votos. Si dos (2) o más candidatos o candidatas hubieren obtenido el mismo número de votos en la primera vuelta, entrarán todos en la segunda votación. En caso de empate en la segunda vuelta, el Cuerpo debe declararse en sesión permanente y en ésta, escoger un candidato o candidata de común acuerdo o por consenso. Votos Nulos Artículo 98: En las votaciones secretas son nulas las papeletas en blanco. En el caso de que el número de papeletas en blanco sea igual a la mayoría de los Concejales y Concejalas presentes, se repetirá la votación. También son nulas las votaciones cuyos votos sean mayor o menor al número de Concejales y Concejalas presente durante el proceso de elección. Rechazo a la Proposición Artículo 99: Cuando se produjera empate por tres (3) veces consecutivas en la votación de una decisión, quien presida el Concejo Municipal incluirá

la

materia para ser considerada en la próxima sesión. Si en esta última oportunidad no se logra la mayoría, la proposición se considerará rechazada. Disposición de Bienes Inmuebles del Dominio Privado Artículo 100: Se requiere la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal a efectos del otorgamiento de la autorización al Alcalde o Alcaldesa,

previa solicitud

motivada del mismo o la misma, para que realice donaciones, usufructos, comodatos o enfiteusis sobre bienes inmuebles del dominio privado del Municipio. Desafectación de Bienes del Dominio Público


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Artículo 101: La desafectación de los bienes del dominio público del Municipio procede con el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas (3/4) partes de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal, previa consulta con el Consejo Local de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal. Creación de Sociedades, Fundaciones o Asociaciones Civiles Municipales Artículo 102: Para la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales por parte del Alcalde o Alcaldesa, se requiere la autorización del Concejo Municipal mediante el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes. Revocatoria de Decisiones Artículo 103: El Concejo Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal, puede levantar o revocar total o parcialmente la sanción a cualquier decisión ya aprobada, salvo cuando se trate de la desafectación de bienes del dominio público del municipio, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal. En caso de que la proposición para levantar o revocar un acto ya aprobado no logre la mayoría exigida, debe entenderse que la proposición ha sido negada. Ausencia de un concejal o concejala en el acto de votación Artículo 104: Ningún Concejal o Concejala puede ausentarse del Salón de Sesiones durante el acto de votación de un asunto a ser considerado, excepto cuando se trate de asuntos que le conciernen de manera directa a él o ella, o a su cónyuge o parientes hasta el cuarto (4to.) grado de consanguinidad o segundo (2do.) de afinidad o de empresas donde sean accionistas. Rectificación de Votación


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Artículo 105:

Cuando se solicite rectificar la votación, ningún miembro del

Concejo Municipal puede ausentarse de la sesión, salvo cuando se trate de los supuestos comprendidos en el artículo anterior, pero debe consignar su voto por escrito en la Secretaría Municipal. En el acto de rectificación, los Concejales y Concejalas expresarán su voto poniéndose de pie, cuando así lo decida el Presidente o Presidenta del Concejo. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (2) veces. Votación por Partes o Por Bloques Artículo 106: Cualquier proposición presentada en la sesión, podrá votarse por partes o en bloques, si así fuere acordado por el Presidente o Presidenta o propuesto por algún Concejal o Concejala. Voto Salvado Artículo 107: Los Concejales y Concejalas que intervengan en el debate y que no estén de acuerdo con el punto decidido, pueden salvar su voto sobre cualquier materia aprobada en la sesión, mediante derecho de palabra por un tiempo que no podrá exceder de tres (3) minutos, o por escrito en el mismo momento de la votación. En caso contrario, el voto salvado podrá presentarse dentro de un término que no exceda de tres (3) días hábiles siguientes a la sesión. Tal circunstancia se hará constar en el acta. Los votos salvados no serán objeto de debate.

Voto Negativo Artículo 108: Los Concejales y Concejalas pueden solicitar que se haga constar en el acta su voto negativo, aunque no hayan intervenido en el debate.

TITULO VI


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CAPÍTULO I DE LAS DELIBERACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Derecho de Palabra Artículo 109: Los Concejales y Concejalas podrán solicitar el derecho de palabra levantando la mano. Cuando les sea concedido por el Presidente o Presidenta, se pondrán de pie y al inicio de su intervención se dirigirán al Presidente o Presidenta, a los Concejales y Concejalas y al público presente. Orden para conceder el Derecho de Palabra Artículo 110: El Presidente o Presidenta concederá el derecho de palabra en el orden solicitado. Lugar para Ejercer el Derecho de Palabra Artículo 111: Los Concejales y Concejalas harán uso del derecho de palabra desde sus curules. Lecturas de Intervenciones Artículo 112: Los Concejales y Concejalas que deseen leer sus intervenciones, así como valerse de textos, notas o documentos, mediante versión física o a través de medios electrónicos, para ilustrar los puntos a que se refieren, podrán hacerlo previo consentimiento del Presidente o Presidenta; en caso contrario, deben someterse a consideración de la plenaria. Limitación al Derecho de Palabra Artículo 113: Ningún Concejal o Concejala hará uso del derecho de palabra más de dos (2) veces sobre un mismo punto, pero el autor o autora de cualquier proposición puede intervenir para responder a los argumentos contrarios, siempre que su punto de vista hubiere sido controvertido por un orador u oradora después de su segunda intervención. También podrá tomar la palabra por el Concejal o Concejala que así lo solicite siempre que, a juicio de quien preside el Concejo Municipal, haya sido aludido o aludida después de su segunda intervención.


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Duración del Derecho de Palabra Artículo 114: El derecho de palabra de los Concejales y Concejalas en sesión del Concejo Municipal, queda reglamentado en la forma siguiente: Diez (10) minutos para la primera intervención, pudiendo serle prorrogado dicho tiempo por cinco (5) minutos a juicio de quien preside la sesión, y cinco (05) minutos para la segunda. En caso de la tercera intervención, a que se refiere el artículo anterior, se concederán cinco (05) minutos más.

De las Mociones y Proposiciones Artículo 115: Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal antes de someterse a discusión, con excepción de las mociones de urgencia, de información o de diferimiento. La versión escrita de la moción o proposición estará a disposición de los Concejales o Concejalas. Tipos de Mociones Artículo 116: Las mociones siguientes se considerarán, en su orden, con carácter de previas a las materias en discusión y serán objeto de consulta, sin debates: 1) Moción sobre Informes, Acuerdos u otros.

Los informes

provenientes de las Comisiones Permanentes, Especiales o Conjuntas, que no hayan sido presentados en Secretaría con antelación a la sesión para su consideración, podrán ser incorporados en el Orden del Día, previa presentación y aprobación de la moción correspondiente por el Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta. 2) Moción de urgencia se refieren a necesidades apremiantes que requieran de tratamiento inmediato. Si algún Concejal o Concejala necesita hacer uso del derecho de palabra, sin haber cumplido con las formalidades previas al efecto, debe solicitar la calificación de urgencia ante el Concejo Municipal. Igualmente se consideraran mociones de urgencias las situaciones sobrevenidas o casos de emergencia, expuesto por un ciudadano o ciudadana, comunidad o grupos de personas. En tal caso, el derecho de


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palabra podrá solicitarse a través de un Concejal o Concejala quien lo someterá a la consideración del Cuerpo Edilicio bajo la modalidad de moción de urgencia. 3) Moción de diferir materia o asunto a discutir: son aquellas que se solicitan para aplazar la materia o cuestión a discutir. Sobre ellas decidirá el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, en caso de desacuerdo lo decidirá la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes. Mientras se discute o vota una moción o proposición de diferir, no se admitirá ninguna petición de que la materia a tratar se declare de urgencia y si ésta hubiere precedido, no se admitirá la proposición de diferir. 4) Moción para cerrar el debate: son aquellas que se solicitan por considerarse

suficientemente

discutido

el

asunto

o

materia

correspondiente y se requerirá para su aprobación el voto de la mayoría simple o relativa, es decir, la mitad más uno de los y las miembros presentes en la sesión. El Presidente o Presidenta concederá el derecho de palabra a un Concejal o Concejala que represente a cada uno de los grupos de opinión política que así lo soliciten y que no estén de acuerdo con la propuesta de moción de cerrar el debate, por un tiempo no mayor de tres (3) minutos. Reglas para Ejecutar las Mociones y Proposiciones Artículo 117: Ninguna moción o proposición sometida a discusión, podrá ser retirada por su autor o autora sin el consentimiento de los y las miembros del Cuerpo Edilicio. Las mociones y proposiciones se leerán siempre en el orden inverso en que hayan sido formuladas, salvo las que se refieren a cantidades, en cuyo caso se empezará por la de

mayor cantidad para seguir el orden

decreciente. Puntos de Orden y de Información


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Artículo 118: Los puntos de orden y de información tienen carácter previo a las materias en discusión y no serán objeto de debates: 1) De orden: son aquellos referentes a la observancia de este Reglamento y del orden del debate. Sobre ellos decidirá

el Presidente o

Presidenta y en caso de desacuerdo lo resolverá la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes. 2) De Información: son propuestas para rectificar datos inexactos utilizados como argumentos por un orador u oradora, o para solicitar permiso para dar lectura a documentos que se refieran al asunto, bien por parte del Secretario o Secretaria o por el Concejal o Concejala que está en el uso del derecho de palabra. Apertura o Cierre del Debate sobre la Materia Planteada Artículo 119: Cuando se abre o se cierra el debate sobre la materia planteada, se entiende que lo está también para todas sus modificaciones. Modificaciones de las Proposiciones Artículo 120: Las modificaciones pueden ser: 1) De adición, cuando se agrega alguna frase, palabra o concepto a la proposición en consideración o debate. 2) De supresión, cuando se elimina parte de la proposición en consideración o debate. 3) De sustitución, cuando se pone una palabra o concepto en lugar de otro o cuando se propone una nueva redacción para la proposición inicial. En todos los casos, las modificaciones deberán ser propuestas en el curso del debate, para ser votadas con la proposición en consideración.

Proposiciones y Orden de Votación Artículo 121: El proponer una modificación no impide que antes de consignarla puedan proponerse otras. De las modificaciones propuestas se votará primero la última y si resultare negada, se votarán luego las demás, siempre en el orden inverso en que hayan sido formuladas, salvo en las que se


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refieren a cantidades, en cuyo caso se empezará por la mayor para seguir en orden decreciente. Las adiciones se votarán inmediatamente después de las proposiciones a que corresponda. Cierre del Debate Artículo 122: Cuando el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal considere que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrarse el debate. Votación de Informes de Comisión Artículo 123: Cuando alguna de las Comisiones previstas en este Reglamento presenten informes sobre asuntos específicos a ser discutidos en sesión, bien sea de oficio o a solicitud del Concejo Municipal, sólo se someterán a votación las conclusiones o proposiciones del mencionado informe. El acto de negarlas no significa rechazo del asunto que las motiva, y el Concejo Municipal debe remitirlas de nuevo con las consideraciones del caso, a la Comisión de origen o a otra Comisión. TITULO VII CAPÍTULO I DE LOS PROYECTOS Principio de Organización Artículo 124: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los Concejales electos y Concejalas electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley competente en la materia municipal. Iniciativa Legislativa Artículo 125: La iniciativa de presentar proyectos de creación o reforma parcial o total de una Ordenanza corresponde a: 1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador. 2. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.


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3. Las Comisiones Permanentes con la firma de dos (2) concejales o concejalas miembros, y las Comisiones Especiales, con la firma de todos sus integrantes. 4. Los Concejales y Concejalas en un número no menor de tres (3).

Iniciativa Legislativa del Poder Popular Artículo 126: Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones de base, los consejos comunales, las comunas y demás instancias del poder popular, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores o electoras del Municipio, tienen derecho a impulsar iniciativas legislativas referidas a la vida comunitaria y a las normas que rigen el espacio municipal, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica con competencia municipal. Procedimiento Artículo 127: Los proyectos deben ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente, el Concejo Municipal debe fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal debe pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un lapso de los treinta (30) días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa cuando sea el caso.

Formalidad para presentar Proyectos Artículo 128: Todo Proyecto de creación o de reforma parcial o total de una ordenanza deberá presentarse formalmente en físico y digital, mediante escrito dirigido al Cuerpo Edilicio, por ante la Secretaría Municipal, y en el cual se expondrá la plena identificación de sus proponentes.


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Exposición de Motivos Artículo 129: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una ordenanza debe estar acompañado de una Exposición de Motivos y serán presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal. El Proyecto y la Exposición de Motivos serán distribuidos entre los Concejales y Concejalas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación y deben contener los siguientes requisitos: 1. La identificación plena de quién o quiénes lo presentan. 2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación. 3. Los objetivos que se pretenden alcanzar. 4. La explicación, alcance y contenido de las propuestas. 5. Los problemas que pretenden resolver. 6. Información sobre los procesos de consulta populares realizados durante la formulación del proyecto o del contenido de la modificación. Devolución Artículo 130: Cuando el Cuerpo Edilicio considere que el Proyecto de creación, o de reforma parcial o total de una Ordenanza presentado no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, o

cuando los Concejales y

Concejalas propongan observaciones sustanciales, se devolverá a quien o quienes lo presentaron a los efectos de su revisión y se suspende el procedimiento respectivo. CAPÍTULO II DE LAS DISCUSIONES Revisión del Proyecto Artículo 131: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una Ordenanza presentado ante el Cuerpo Edilicio deberá ser remitido a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo. Una vez examinado el proyecto, hechas las correcciones de ley y de estilo y evaluada la viabilidad y aplicación legal del instrumento, dicha Comisión lo devolverá al Cuerpo Edilicio dentro de los


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treinta (30) días siguientes a su presentación, para que considere su aprobación en primera discusión. En caso de que la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo considere no viable el proyecto, será devuelto igualmente dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, con un informe debidamente razonado a quién o quiénes lo presentaron, previa notificación al Concejo Municipal. Discusiones Artículo 132: Cualquier proyecto de creación o de reforma parcial o total de una ordenanza recibirá dos (2) discusiones en días diferentes. Artículo 133: El Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, recibirá dos (2) discusiones, las cuales podrán efectuarse en dos (2) días diferentes. Primera Discusión Artículo 134: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una ordenanza, se someterá una primera discusión. En la misma se considerará la Exposición de Motivos, se evaluará sus objetivos, alcances y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de dicho proyecto y se leerá el articulado en forma general; y podrá ser aprobado con el voto de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes. El respectivo Proyecto se remitirá a todos los Concejales y Concejalas y a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo. Estudio en Mesa de Trabajo Artículo 135: Aprobado el proyecto de creación o reforma parcial o total de una Ordenanza en primera discusión, se remitirá a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo la cual, conjuntamente con las demás Comisiones Permanentes, con el Alcalde o Alcaldesa o el funcionario o funcionaria que éste o esta designe y con los organismos y entes respectivos, convocará mesas de trabajo para estudiar y revisar el contenido del cuerpo del proyecto, a los fines


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de aplicar la técnica legislativa respectiva. Dicha Comisión tendrá treinta (30) días continuos para ello. Remisión a Consulta Popular Artículo 136: Una vez estudiado y revisado el Proyecto de creación o reforma parcial o total de una Ordenanza, la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo lo devolverá a Secretaría Municipal dentro de los (30) días continuos contados a partir de su recepción, a los fines de su remisión a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano, para que dicha Comisión lo someta a consulta popular de conformidad con lo establecido en las leyes y en este Reglamento. Una vez aprobado el referido proyecto en primera discusión, y luego de su estudio y revisión en mesa de trabajo será sometido, junto con su Exposición de Motivos,

a un proceso de consulta de los ciudadanos y

ciudadanas y comunidades organizadas, a través de la activación de los distintos mecanismos de participación popular, a los fines de incorporar al texto normativo las propuestas y observaciones del poder popular. Luego de ser sometido a consulta, se remite al Cuerpo Edilicio para su aprobación en segunda y última discusión.

Emergencia Legislativa Artículo 137: Una vez sometido el proyecto a consulta popular y dependiendo de la materia a regular, si existiera emergencia legislativa en ser sancionado, el proyecto podrá ser aprobado por el Cuerpo Edilicio con el voto favorable de la mayoría simple o relativa, pudiéndose reducir o eliminar los lapsos, y se procederá a su segunda discusión de manera inmediata. Segunda Discusión Artículo 138: Recibido el informe y el cuerpo definitivo del proyecto, la Secretaría Municipal remitirá las respectivas copias a los Concejales y Concejalas en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles para su revisión,


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estudio, y someterlo a la consideración del Cuerpo Edilicio para su aprobación en segunda discusión. Procedimiento para la Segunda Discusión Artículo 139: El proyecto de creación o de reforma total o parcial de ordenanza, debe ser leído y considerado artículo por artículo, en virtud de lo cual debe seguirse la metodología siguiente: 1. Si el Cuerpo Edilicio no objeta el contenido del articulado del Proyecto, queda sancionado. 2. Si hay modificaciones al

proyecto presentado, se devolverá a la

Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo para que incluya las observaciones y propuestas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción. 3. Una vez incorporadas las modificaciones, la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo lo remitirá de nuevo a Secretaría para su aprobación por el Cuerpo Edilicio, con lo cual queda sancionada la Ordenanza. Remisión al Alcalde o Alcaldesa Artículo 140: Una vez sancionada la Ordenanza por el Concejo Municipal, la Secretaría Municipal la remitirá al Alcalde o Alcaldesa, a los fines de su promulgación. En caso de observaciones o modificaciones propuestas por el Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Desarrollo Legislativo, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, procederá a considerarlas a los efectos de devolver el instrumento normativo para su promulgación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del presente artículo. Proyectos de Ordenanzas Devueltos Artículo 141: Cuando el Cuerpo Edilicio considere que el Proyecto de Ordenanza presentado no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo referido a la Exposición de Motivos de todo proyecto de creación o de reforma total o parcial de una ordenanza, o proponga observaciones sustanciales, se


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devolverá a quien o quienes lo presentaron a los efectos de su revisión, suspendiéndose el procedimiento respectivo. Proyectos de Ordenanzas Pendientes Artículo 142: Los Proyectos de creación o de reforma parcial o total de ordenanza que no hubieren sido sometidos a las dos (2) discusiones de Ley y quedaren pendientes al término del período legislativo del Concejo Municipal, corresponderá a los Concejales y Concejalas considerar su discusión o rechazarlos. DE LA ORDENANZA DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS Aprobación de presupuesto Artículo 143: Las Concejalas y Concejales en las sesiones anuales celebradas a tal efecto, aprobarán el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio, previa consulta a los ciudadanos y a las comunidades organizadas.

Procedimiento Artículo 144: La Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio, presentada por el Alcalde o Alcaldesa para su sanción, se debe regir por el siguiente procedimiento: 1º) Recibido el Proyecto de Ordenanza, en sesión ordinaria o extraordinaria se ordena su reproducción. 2º) Se remite el Proyecto de Ordenanza a la Comisión Permanente competente en la materia para su revisión y se entrega a las Concejales y Concejales para su conocimiento y demás fines. 3º) En la primera Sesión, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha en que el Proyecto fue entregado a conocimiento de


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las Concejalas o Concejales, se inicia la primera discusión que será de carácter general. 4º) Aprobado en primera discusión, el Concejo Municipal a través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano, lo someterá a consulta popular de la comunidad

organizada.

Revisadas y

estudiadas las propuestas y observaciones, la Comisión Permanente de Economía y Finanzas, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, debe elaborar y entregar al Concejo Municipal el respectivo informe. 5º) Dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, siguientes a la fecha en que fue recibido el informe por el Concejo Municipal, éste debe realizar la segunda discusión, y la Ordenanza será discutida artículo por artículo y sector por sector. 6º) Si no hay modificaciones a las proposiciones del informe presentado por la Comisión Permanente de Economía y Finanzas y los Concejales no hubieren propuesto ninguna modificación, queda sancionada la Ordenanza. 7º) Si hay modificaciones, el Proyecto se remite nuevamente a la Comisión Permanente de Economía y Finanzas para que esta en un lapso de dos (2) días hábiles, estudie las modificaciones propuestas y elabore un nuevo informe que será presentado al Cuerpo Edilicio. 8º)

Recibido el nuevo informe con las modificaciones, éstas deben ser

consideradas en la Sesión siguiente después de transcurrido el lapso previsto en el ordinal anterior, para ser sometidas a consideración en segunda discusión, y posteriormente ser sancionada la Ordenanza. Urgencia Comprobada Artículo 145: El Concejo Municipal con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros, podrá ampliar o disminuir por motivo de urgencia comprobada, cualquiera de los lapsos establecidos en este articulado. Reconducción Artículo 146: Si por cualquier causa el Alcaldes o Alcaldesa, antes del primero (1°) de Noviembre de cada año, no hubiese presentado al Concejo Municipal para su discusión y aprobación, el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal siguiente, o si el mismo es rechazado o no aprobado, antes del Quince (15) de Diciembre de cada año, el Presupuesto


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vigente será reconducido con los ajustes respectivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Reconducción definitiva Artículo 147: Si el Concejo Municipal para el treinta y uno (31) de marzo, no hubiere sancionado la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio, el Presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre. Créditos Adicionales Artículo 148: El Concejo Municipal con la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá aprobar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos no previsto en la Ordenanza anual de Presupuesto, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.

TITULO VIII CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Principio de participación Artículo149: El Concejo Municipal, deberá promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna, como garantía del protagonismo del pueblo. Consulta Popular Artículo 150: La consulta popular es un principio de carácter participativo y protagónico a través del cual los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar por escrito las propuestas y observaciones a los

Proyectos de creación o reforma total

o parcial de una Ordenanza,


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sometidos a discusión por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de incorporar sus propuestas y observaciones. La consulta popular es de carácter público y

recae sobre todo

Proyecto de creación o reforma total o parcial de una Ordenanza (Exposición de Motivos y articulado del proyecto) aprobado en primera discusión por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines que pueda entrar a segunda y última discusión. El principio de participación se concreta en los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a ejercer su soberanía y se expresa en diversas modalidades. Omisión de la Consulta Popular Artículo 151: La omisión o el incumplimiento de la Consulta Popular es causal para la nulidad del respectivo instrumento normativo. Convocatoria Artículo152: La convocatoria a consulta popular sobre los proyectos legislativos en el ámbito municipal, corresponderá al Concejo Municipal, a través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano conjuntamente con la Comisión (es) competente (s) en la materia a que se refiere el proyecto de creación o reforma total o parcial de la Ordenanza. La convocatoria se hará a través de los medios de comunicación social (radio, prensa y televisión), de los medios alternativos y comunitarios, de las redes sociales, entre otros. La publicación del Concejo Municipal deberá garantizar una información suficiente

y oportuna sobre los proyectos

a

consultar, del lapso estipulado para la consulta pública, del procedimiento que se utilizará y demás aspectos relacionados con el tema que se consideren importantes, a fin de que las comunidades presenten sus propuestas y observaciones de manera efectiva y oportuna. Derecho a la Información


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Artículo 153: Los ciudadanos y ciudadanas y las distintas instancias del poder popular podrán solicitar, por ante la Secretaría del Concejo Municipal y en las Comisiones Permanente de Desarrollo Legislativo, Participación Ciudadana y Desarrollo Humano y en la Comisión competente sobre la materia, copia de los Proyectos de creación o de reforma total o parcial de una Ordenanza que serán objeto de consulta. Participación de las Comisiones Artículo 154: En toda consulta popular que convoque el Concejo Municipal deben participar activamente todas las Comisiones Permanentes, a fin de garantizar la participación protagónica del pueblo en la función legislativa del Municipio Bolivariano Libertador. Duración Artículo 155: La consulta popular de los proyectos de creación o de reforma total o parcial

de ordenanzas en el ámbito del Municipio Bolivariano

Libertador, tendrá un período de duración de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la convocatoria por la prensa, para que las comunidades presenten sus propuestas y observaciones, salvo en aquellos casos de emergencia legislativa, declarada por el Concejo Municipal, el cual tiene un período menor que no podrá exceder de quince (15) días continuos. Por cada proyecto de creación o de reforma total o parcial de una ordenanza sólo se realizará una (1) consulta popular, en virtud de lo cual las comunidades a través de las distintas instancias del poder popular, deberán expresar todas sus propuestas y observaciones en el lapso fijado para tal efecto y anunciado en la prensa. Mecanismo para la presentación de Propuestas y Observaciones


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Artículo 156: Las propuestas y observaciones que realicen los ciudadanos y ciudadanas en las distintas instancias del poder popular, convocados al efecto en las Parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, se presentarán por: 1) En asambleas de ciudadanos y ciudadanas. 2) Cabildos Abiertos. 3) Directamente, por escrito, vía digital o versión electrónica. 4) A través de buzones habilitados en las Comisiones Permanentes, en la sede de la Secretaria Municipal, en las oficinas de los órganos, servicios y dependencias auxiliares del Concejo Municipal; en los Registros Civiles de las distintas

parroquias y en la sede de las Juntas Parroquiales

Comunales. A tal efecto, cada uno de los organismos señalados deben habilitar su respectivo buzón a los fines de recibir las propuestas y observaciones. Aportes del Poder Popular Artículo 157: Una vez consignadas las propuestas y observaciones de las comunidades a través de los distintos mecanismos de participación, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano convocará una mesa de trabajo con la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo y la (s) Comisión (es) competente (s) en la materia, para que, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, revise y estudie el proyecto de creación, o reforma total o parcial de la ordenanza e incorpore las propuestas y observaciones que sean válidas o pertinentes. Informes Artículo 158: Examinadas e incorporadas las propuestas y observaciones del poder popular, la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano devolverá el proyecto a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo, para que redacte el respectivo informe en el cual incorporará las modificaciones de hecho y de derecho que considere pertinentes. Esta última Comisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, deberá enviar el informe y cuerpo definitivos a la Secretaría Municipal para que esta lo incluya en el orden del día en sesión del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de su aprobación en segunda y última discusión.


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CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Participación en Sesiones Artículo 159: Los ciudadanos y ciudadanas y los voceros y voceras de las distintas instancias del poder popular podrán estar presentes y participar, solo con derecho a voz, en las sesiones en las que se traten materias de interés local, previamente inscritas en el orden del día, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Derecho de Palabra Artículo 160: Para ejercer un derecho de palabra en la sesión ordinaria del Concejo Municipal el interesado o interesada debe solicitarlo por escrito ante la Secretaría Municipal y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Solicitud de Concesión o Negación del Derecho de Palabra Artículo 161: Recibida la solicitud, la Secretaría presentará la misma ante el Cuerpo Edilicio para su consideración y notificará al solicitante en caso de ser aprobada, el día y hora cuando le corresponde ejercer el derecho de palabra de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría. En caso de negarse la solicitud, la Secretaria Municipal se lo notificará al interesado o interesada. Duración del Derecho de Palabra Artículo 162: Los interesados o interesadas deben ejercer su derecho de palabra durante un lapso de cinco (5) minutos, prorrogables a juicio del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Colaboración del Poder Popular Artículo 163: Las Comisiones

y los Despachos podrán invitar a los

ciudadanos o ciudadanas y distintas instancias del poder popular, interesados en la materia a discutir y suministrar los datos e informaciones que se consideren necesarias para el logro de los fines de la gestión pública, de


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conformidad con lo establecido en la Ley competente en materia del poder público municipal. CAPÍTULO III DE LOS CABILDOS ABIERTOS Convocatoria Artículo 164: La convocatoria a Cabildos Abiertos tiene por objeto tratar asuntos atinentes a su ámbito local, siempre y cuando la sesión se circunscriba a los asuntos que dieron lugar a la convocatoria de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva. En una misma sesión podrán tratarse varias materias, incluso aunque sean objeto de diferentes solicitudes, previo autorización del Concejo Municipal. Iniciativa para convocatoria Artículo 165: La iniciativa para convocar a Cabildos Abiertos de conformidad con lo establecido en la ley, le corresponde: 1) Al Concejo Municipal, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. 2) Al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador. 3) A las Juntas Parroquiales Comunales. 4) A los ciudadanos y ciudadanas. Asistencia a la Sesión Artículo 166: Podrán asistir a las sesiones los ciudadanos y ciudadanas y los voceros y voceras de las distintas instancias del poder popular, los movimientos sociales, las comunidades organizadas o de cualquier otra índole. Invitación Artículo 167: El Concejo Municipal cuando lo estime conveniente podrá invitar a funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales a participar, con derecho a voz, en determinada sesión. En la debida oportunidad, el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, deberá hacer la presentación respectiva y expondrá el motivo de la invitación.


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Duración Artículo 168: El Cabildo Abierto convocado tendrá una duración máxima de dos (2) horas, pudiendo prorrogarse por un tiempo que sea necesario, según criterio del Concejo Municipal. Lectura del Orden del Día Artículo 169: Toda sesión de Cabildo Abierto debe comenzar con la lectura del Orden del Día, según el siguiente protocolo: 1) El Secretario o Secretaria Municipal hará lectura de las materias a ser tratadas en la Sesión. 2) Presentación y exposición de la materia en consideración, por la persona designada al efecto. 3) Intervenciones del asistente interesado o asistentes interesados sobre el punto de discusión. 4) Lectura por Secretaría Municipal, de las preguntas formuladas por los o las asistentes. 5) Intervención del Presidente o Presidenta y de los Concejales y Concejalas, en los términos previstos en este Reglamento. 6) Agotado el primer punto en el Orden del Día, se procederá al tratamiento del siguiente, de la misma forma y orden antes señalados.

Duración del Tiempo de Intervención Artículo 170: En el Cabildo Abierto, el tiempo máximo para el desarrollo de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo precedente, es de quince (15) minutos; y diez (10) minutos, para el numeral 5, por cada materia tratada en el Orden del Día. En caso de que el Orden del Día conste de una sola materia y su importancia así lo requiera, el Presidente o Presidenta podrá autorizar la prórroga del tiempo de intervención. Normas sobre Debates Artículo 171: En todo lo referente a las autoridades y quórum para el desarrollo del debate en el Cabildo Abierto del Concejo Municipal, se aplicará lo establecido en el presente Reglamento para las Sesiones Ordinarias.


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Medios de Participación del Poder Popular Artículo 172: La participación del poder popular en el Cabildo Abierto, se hará efectiva a través de: a) Derecho de palabra referido a la materia en discusión. b) Formulación de preguntas escritas. c) Solicitud de puntos de información. Formalidad para la Intervención Artículo 173: Cuando algún ciudadano o alguna ciudadana desee manifestar su opinión, deberá solicitar el derecho de palabra por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando en ella el punto objeto de su intervención, colocando sus datos de identificación. El Secretario o Secretaria otorgará el derecho de palabra solicitado en el orden en que haya sido presentado, no obstante, el Presidente o Presidenta podrá alterar dicho orden a fin de agrupar las intervenciones que se refieren a puntos de naturaleza similar. En este último caso, el Presidente o Presidenta debe aclarar ante los y las presentes las razones que motivaron el cambio en el orden del derecho de palabra. Procedimientos de Preguntas y Proposiciones Artículo 174: Las preguntas y proposiciones que vayan a formular los interesados o interesadas, deberán hacerse por escrito y entregadas al Secretario o Secretaria, quien le dará lectura. Aprobación de Cabildo Abierto Artículo 175: Las materias tratadas y las proposiciones formuladas en el Cabildo Abierto serán válidas con la aprobación de la mayoría de los y las presentes. Intervención de los y las Ediles Artículo 176: Las intervenciones de los Concejales y Concejalas en el Cabildo Abierto, estarán circunscritas a responder las preguntas o solicitudes de las


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instancias del poder popular que le sean formuladas por los ciudadanos y ciudadanas presentes. Remisión de Actas a Funcionarios (as) Municipales Artículo 177: El Presidente o Presidenta del Concejo ordenará al Secretario o Secretaria enviar copia certificada del acta de la sesión al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal y al Contralor o Contralora Municipal, cuando la materia o materias tratadas en el Cabildo Abierto o las intervenciones del poder popular estén relacionadas con las dependencias que estos funcionarios o funcionarias dirigen. Suspensión de la Sesión Artículo 178: Las sesiones del Cabildo Abierto se suspenderán por alguna de las siguientes causas: 1. Una vez agotado el Orden del Día. 2. Por haberse agotado el tiempo fijado, incluida la prórroga. 3. Por causa de fuerza mayor relacionados con cambios climáticos o fenómenos naturales. 4. Actos de violencias que pongan en riesgo la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas. Convocatoria a una Nueva Sesión Artículo 179: Cuando la sesión del Cabildo Abierto, sea suspendida por la causal contemplada en el numeral 4 del artículo anterior, podrá convocarse una nueva sesión, por decisión de la mayoría Absoluta del Cuerpo Edilicio, en un tiempo no menor de un (1) mes contado a partir de la fecha de suspensión, siempre y cuando sea solicitada nuevamente su realización y se cumpla con todos los requisitos exigidos por este Reglamento,

excepto que por la

importancia de la materia se decida realizar en un lapso de tiempo menor . Actas del Cabildo Abierto Artículo 180: De toda sesión de Cabildo Abierto al público, debe llevarse un acta la cual debe cumplir con las exigencias y formalidades previstas en este Reglamento y debe ser debidamente archivada.


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TITULO IX CAPITULO I MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DE INSTRUMENTOS

De las Ordenanzas Artículo 181: La Ordenanza que sea objeto de reforma total o parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones o reformas aprobadas. En caso de reforma parcial se publicará en un solo texto, en su primera parte el ejemplar modificado seguido en su segunda parte el texto íntegro de la normativa con la inclusión de las reformas señaladas. Derogatoria Artículo 182: Las Ordenanzas se derogan por otras Ordenanzas y sólo por ellas podrán ser reformadas total o parcialmente. De los Reglamentos Artículo 183: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias auxiliares. Estos Reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal. El Reglamento que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. La reforma de este Reglamento Interior y de Debates podrá ser total o parcial y se hará en dos (2) discusiones en días diferentes, con la aprobación de la mayoría absoluta de los y las miembros del Concejo Municipal. Los Reglamentos se derogan por otros Reglamentos. Acuerdos Artículo 184: Todo Proyecto de Acuerdo que haya de sancionar el Concejo Municipal, recibirá una (1) sola discusión. Los Acuerdos podrán ser modificados, reformados total o parcialmente o derogados por instrumentos similares.


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TITULO X CAPÍTULO I DE LAS LLAMADAS AL ORDEN Y LAS SANCIONES Llamadas al Orden Artículo 185: Los Concejales y Concejalas deben ser llamados o llamadas al orden por su nombre y su apellido, por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, cuando incurran en algunas de las faltas previstas en este Reglamento. Faltas Artículo 186: Se consideran faltas: 1) Hacer uso del derecho de palabra sin permiso del Presidente Presidenta. 2) Perturbar con su conducta el desarrollo de las deliberaciones. 3) Pronunciar palabras indecorosas u obscenas. 4) Leer su intervención sin el consentimiento del Presidente o Presidenta. 5) Extenderse en el derecho de palabra más allá de los términos establecidos en este Reglamento. 6) Cuando su intervención no se refiera al tema en discusión. 7) Infringir alguna otra regla del debate que no amerite una sanción mayor. 8) Realizar gestos o señas ofensivas u obscenas. 9) Interrumpir al orador u oradora de turno. 10) Distraer reiteradamente la atención de otros Concejales y Concejalas. Pérdida del Derecho de Palabra Artículo

187: Cuando en el curso de una misma Sesión, un Concejal o

Concejala reciba dos (2) llamados al orden, el Presidente o Presidenta del Concejo podrá sancionarlo o sancionarla con la pérdida del derecho de palabra por el resto de la Sesión. Desalojo del Salón de Sesiones Artículo 188: El Presidente o Presidenta del Concejo podrá ordenar el desalojo inmediato del recinto a todo Concejal o Concejala que incurra en las siguientes faltas: 1) Provocar con su conducta una escena tumultuosa.


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2) Amenace u ofenda a sus colegas o al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. 3) Desconozca la autoridad del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. 4) Viole la prohibición de portar armas en el recinto donde se celebran las sesiones. Suspensión Temporal Artículo 189: La suspensión temporal comprende la prohibición expresa de participar en las sesiones así como también

intervenir en los asuntos del

Concejo Municipal, incluidas las actividades que le fueren asignadas por la Comisión Permanente a la que pertenece durante el tiempo que esté vigente dicha suspensión. Causales de la Suspensión Temporal Artículo 190: Los Concejales y Concejalas serán sancionados y sancionadas con suspensión temporal, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1. Se resistan a la sanción de pérdida del derecho de palabra. 2. Por uso de la violencia contra otro Concejal o Concejala o a cualquier

persona presente, durante la sesión. 3. Cuando ofendan el prestigio del Concejo Municipal. 4. Cuando ofendan de palabra o de hecho al Alcalde o Alcaldesa, al Presidente o Presidenta del Concejo, a otro Concejal y Concejala, así como a cualquier funcionario y funcionaria municipal, a los trabajadores y trabajadoras del Concejo Municipal y de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Cualquier Concejal o Concejala que presencie la comisión de algunas de estas faltas por parte de algún o alguna edil podrá solicitar la suspensión de quien incurra en las mismas. Votación de la Sanción Artículo 191: La decisión sobre la aplicación de la sanción, así como su duración, será tomada por el voto de la mayoría calificada de las dos terceras parte (2/3) de los integrantes del Concejo Municipal.


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Duración de la Suspensión Temporal Artículo 192: La duración de la suspensión temporal del Concejal o Concejala no podrá ser mayor de cuatro (04) sesiones ni menor de dos (2). En caso de reincidencia, se le impondrá la suspensión máxima de seis (06) sesiones consecutivas. Consecuencia de la Suspensión Artículo 193: Cuando el Concejal o Concejala sea sancionado o sancionada con la medida establecida en el artículo precedente, se le aplicará una suspensión proporcional de la remuneración mensual que percibe durante el tiempo que dure la misma. Igualmente, no podrá entrar en el Salón de Sesiones hasta que cumpla la medida disciplinaria, en razón de lo cual el Presidente o Presidenta del Concejo convocará de inmediato al suplente respectivo o suplente respectiva. Otras Sanciones Artículo 194: El Concejal o Concejala que cometiere hechos graves reñidos con la ética pública que comprometan la imagen del Ayuntamiento, o que participen en acciones que puedan producir conmoción pública, podrá ser objeto de las sanciones establecidas en los artículos precedentes so pena de las sanciones civiles, políticas, administrativas y penales en que pudiera incurrir. Inhabilitación del Concejal o Concejala Artículo 195: Los Concejales o Concejalas podrán ser inhabilitados o inhabilitadas tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que regula la materia. Igualmente podrá ser objeto de Revocatoria del mandato del cargo para el cual fue electo o electa de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Procesos Electorales. Defensa Artículo 196: El Concejal sancionado o Concejala sancionada tendrá derecho a la defensa, a dar explicaciones o a justificar su actitud por aquellos actos o palabras ofensivas que hayan originado la aplicación de la sanción. Para ello


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tendrá un derecho de palabra cuya exposición no debe exceder de cinco (5) minutos el cual puede ser ejercido por el propio Concejal o Concejala o por otro u otra Edil, que actúe como su vocero o vocera. En este sentido no se permitirá ninguna otra intervención. Oportunidad para Interponer la Defensa Artículo 197: La oportunidad de ejercer el derecho a la defensa se regirá por las siguientes reglas: 1º) Si se trata de un llamamiento al orden, se efectuará al momento de producirse la falta o al final de la Sesión, a discreción del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. 2º) Si se trata de pérdida del derecho de palabra, se hará inmediatamente después de la decisión asumida por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. 3º) Si se trata de suspensión temporal, se realizará antes que el Concejo Municipal vote la proposición. Suspensión del Debate Artículo 198: Si un Concejal o Concejala, una vez sancionado o sancionada se negare a abandonar el Salón de Sesiones, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal suspenderá el debate hasta tanto se cumpla lo ordenado. Actos Impropios durante la Sesión Artículo 199: Cuando se produzcan alteraciones del orden (actos de violencia, ofensas verbales, incitaciones al enfrentamiento físico entre un Concejal o una Concejala o entre varios o varias) durante el desarrollo de la sesión, el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, suspenderá el debate, pero si persiste la situación de violencia se suspenderá la sesión. Conducta del Público Artículo 200: Los ciudadanos y ciudadanas que asistan al Salón de Sesiones del Concejo Municipal deben observar una conducta acorde a la majestad del


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recinto de sesiones, absteniéndose de toda manifestación contraria a la moral y a la ética públicas. En caso contrario, el Presidente o Presidenta ordenará el desalojo de la persona o personas que perturben el orden. Ofensas al Concejo o a los Concejales y Concejalas Artículo 201: Si algún ciudadano o ciudadana asistente a la sesión, ofendiere la dignidad del Concejo Municipal o la de alguno de sus miembros, el Presidente o Presidenta ordenará su desalojo y podrá utilizar la fuerza pública en caso de negativa a acatar la orden. Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas, que asistan a la sesión, deben respetar la prohibición expresa de portar armas y el no fumar.

TITULO XI CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Derogatoria Artículo 202: El presente Reglamento deroga el REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), publicado en Gaceta Municipal No. 3386-A. Vigencia Artículo 203: El presente REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2015, y publicado en Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dado, sellado y firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los Once días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.

Cjal. LIC. NAHUM FERNÁNDEZ

Dr. JULIO LATTAN


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EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO


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