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JUEVES 26
DE
MARZO
DE
2009 •
NÚM.
58
B.O.P.
DE
SALAMANCA
ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial de Salamanca Oficina Territorial de Trabajo –––––– Salamanca, 12 de marzo de 2009. RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074. Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las actividades de LIMPIEZA, ABRILLANTADO Y PULIMENTADO DE EDIFICIOS Y LOCALES de Salamanca y provincia (Código 3700295), y en virtud de lo dispuesto en el texto de citado Convenio, que establece revisión salarial, se procede a revisar las tablas salariales para el año 2009, esta Oficina Territorial, de conformídad con lo establecido en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ACUERDO: PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito. SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora. TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Salamanca, 12 de marzo de 2009.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fdo.: Fernando Martín Caballero. ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE LA LIMPIEZA, ABRILLANTADO Y PULIMENTOS DE EDIFICIO Y LOCALES DE SALAMANCA ACUERDOS PRIMERO.- Una vez conocido y constatado el dato definitivo del IPC habido en el año 2008, (1.4%) se concluye que no procede a revisar las tablas salariales establecidas para el año 2008 según lo establecido en convenio. SEGUNDO.- Se procede a aplicar el incremento salarial para el año 2009, (3%) conforme a lo establecido en convenio. Recogiendo los resultados en documento anexo.
Salamanca, 12 de marzo de 2009. RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074 Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (Código 3700865), de Salamanca y provincia, y en virtud de lo dispuesto en el texto del citado Convenio, que establece cláusula de revisión de las tablas salariales para el año 2009, esta Oficina Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ACUERDO: PRIMERO.- Ordenar su inscripción en eL Registro de Convenios CoLectivos de esta Of icina Territorial SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora. TERCERO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Salamanca, 12 de marzo de 2009.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fdo.: Fernando Martín Caballero. ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA. AÑOS 2006-2009 PRIMERO.- Establecer las tablas salariales para el año 2009 del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Tintorerías, Limpieza y Planchado de Ropa de Salamanca para los años 2006-2009, según lo establecido en el artículo 18 del mismo, recogiéndose los resultados a continuación. PERSONAL TÉCNICO Encargado/a general
895.71
Jefe de Sección
835.98
PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial administrativo
722.55
Auxiliar administrativo
704.60
Comercial
704.60
PERSONAL SERVICIOS VARIOS Encargado/a
722.50
Oficial de primera
716.55
Oficial de servicios varios
716.55
Ayudante
680.70
Operario máquina seco
796.17
Plus de transporte
2.02
Horas extraordinarias
9.95 * * *
Salamanca, 12 de marzo de 2009. RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074
* * *
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa ESGRA, SOCIEDAD LIMITADA, Y ESGRA ASISTENCIA S.L. centro de trabajo RESIDENCIA DE MAYORES DE CAJA DUERO (Código 3700682), y en virtud de lo dispuesto en el texto del citado Convenio que establece revisión de las tablas salariales para el año 2009, esta Oficina Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por eL que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre