Revisión del convenio para EL SECTOR DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE SALAMANCA

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MARTES 30

DE

MARZO

DE

2010 •

NÚM.

60

B.O.P.

DE

SALAMANCA

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Camarero o dependiente

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Salamanca Servicio Territorial de Medio Ambiente —— ANUNCIO Recibida en esta Jefatura la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Marta de Tormes, perteneciente a la Provincia de Salamanca, se hace público que durante el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, podrá ser examinada en estas oficinas, C/ Villar y Macías nº 1 (Unidad de Ordenación y Mejora), durante las horas hábiles, a los efectos de formular las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas. Lo que se hace público para general conocimiento. Salamanca, 23 de marzo de 2010.- El Jefe del Servicio Territorial, Javier Galán Serrano. ———————————————————————————————

Oficina Territorial de Trabajo

885,52

Cocinero

885,52

Encargado Personal de limpieza

894,32

Limpiador

677,07

Plus Asistencia

94,14

Plus Transporte

41,75

LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DE LOS SALARIOS DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, DE SALAMANCA Y PROVINCIA A CUERDA: Primero.- Se procede a la fijación de los salarios para el año 2010, en aplicación del mismo artículo 18 del citado Convenio, recogiéndose los resultados en documento anexo. * * * Salamanca, 18 de marzo de 2010 SECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS

—— Salamanca, 18 de marzo de 2010.

16074

SECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS 16074 Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las actividades de PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS (Código 3700935), de Salamanca y provincia, y en virtud de lo dispuesto en el texto del citado Convenio, que establece cláusula de revisión de los salarios para el año 2010, esta Oficina Territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ACUERDO: PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito

Visto el expediente de Convenio Colectivo para la Empresa PANIFICADORA BEJARANA S.L. Código (370039/2), de Béjar (Salamanca), que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 17 de marzo de 2010 y suscrito con fecha de 30 de enero de 2010, por el Delegado de Personal y el representante de la Empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDA: PRIMERO. -Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito. SEGUNDO. -Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.

TERCERO. -Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Salamanca, a 18 de marzo de 2010.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fernando Martín Caballero.

Salamanca, 18 de marzo de 2010.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fernando Martín Caballero. ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2010 Categorías

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA "PANIFICADORA BEJARANA S.L. DE BÉJAR (SALAMANCA)

€ /mes ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL.

Titulados: Titulado Superior

1394,14

Titulado Grado Medio

1076,70

Entrenador

1047,19

Masajista

1014,45

Monitor

886,69

Masajista Ayudante

885,05

Socorrista/Vigilante

885,05

Personal Administrativo:

El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa Panificadora Bejarana S.L., dedicada a la fabricación de pan y el personal que en ella presta sus servicios. ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. El convenio es de aplicación a la Empresa PANIFICADORA BEJARANA, S.L.,con domicilio en Béjar. ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DURACIÓN-

Jefe Administrativo

1219,87

Jefe de Negociado

1076,78

Oficial

949,00

Auxiliar

886,69

Taquillero

900,19

Personal de Oficios Auxiliares:

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.009 y finalizará el 31 de diciembre de 2.009, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose por denunciado automáticamente al concluir su vigencia. En todo caso este convenio seguirá vigente hasta que sea firmado el próximo. ARTÍCULO 4 GARANTÍA Y ABSORCIÓN.

Jardinero (cuidador de campo)

900,19

Cuidador de material

916,31

Conserje/encargado

886,69

Acomodador/portero

894,32

Encargado de vestuario

894,32

Oficial de mantenimiento

911,32

Peón de mantenimiento

899,89

Se respetarán las situaciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en esta norma, manteniéndose estrictamente "ad personam". Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc., si producen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este convenio; únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel de convenio, en caso contrario, se considerarán absorbidos por las condiciones o mejoras pactadas.


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