Protección a Víctimas de Accidentes Viales - Propuesta de Colaboración del Sector Asegurador

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PROPUESTA DE COLABORACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

ÍNDICE

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2014 Impreso en México

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1. UN PANORAMA GENERAL DE LA

SEGURIDAD VIAL

LOS ACCIDENTES VIALES Y SUS REPERCUSIONES SOCIALES La vida en el mundo contemporáneo depende de la movilidad, la cual está sustentada, principalmente, en el transporte a través de vehículos automotores. Autos, autobuses y motocicletas tapizan las calles y carreteras del mundo, transportando diariamente a millones de personas a sus hogares, sus centros de trabajo y lugares de esparcimiento. De acuerdo a datos del INEGI tan sólo en México el parque vehicular ha mostrado un crecimiento constante que en 2012 se ubicó en 35 millones de unidades vehiculares, lo que significó un crecimiento de más del 5% con respecto a 2011. Sin embargo, y a pesar de los avances tecnológicos que se han desarrollado para el transporte automotor, éste se encuentra lejos de estar libre de accidentes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala en su “Reporte sobre la situación de la seguridad vial 2013” que los accidentes de tránsito son la octava causa de muerte en todo el mundo. Cada año fallecen cerca de 1.2 millones de personas, mientras que entre veinte a cincuenta millones resultan con lesiones, muchas de ellas graves. México no está exento de los problemas de seguridad vial y los accidentes de tráfico que se presentan día con día. De hecho, y de acuerdo al reporte de la OMS, México se ubica en la décima posición dentro de los trece países que concentran el 62% de las muertes por este problema. Los casos de discapacidad, amputaciones, o muerte, suelen ser los más graves ya que dejan daños irreparables al bienestar, al patrimonio, y a la vida cotidiana de las familias. Cuando fallece la cabeza de familia, ya sea padre o madre, sus deudos suelen quedar desprotegidos y enfrentarse a serios problemas para cubrir, primero, los costos del funeral, y después desarrollarse plenamente en la vida: muchos jóvenes se ven forzados a dejar de estudiar para buscar un trabajo

que les permita solventar los gastos de la familia. Pagar cosas tan básicas como la renta o la alimentación se vuelve una dificultad mayor. Por su parte, los responsables de accidentes deben cubrir enormes cantidades de dinero a fin de reparar el daño y, sin un seguro de cobertura civil contra daños a terceros, la ocurrencia de un accidente puede significar también para ellos el desfalco del patrimonio e incluso un motivo de pobreza familiar. Los accidentes viales también tienen consecuencias graves en la economía de un país. Por ejemplo, en el sector empresarial, los empleadores de un accidentado tienen también que afrontar gastos inesperados por la falta repentina de un trabajador, incluso cuando esta es sólo temporal, lo cual afecta la productividad de la empresa. El Estado, por su cuenta, registra un gasto anual aproximado de 150 mil millones de pesos entre daños por pérdida de la productividad, daños a la salud, y atención médica, según datos del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA), suma que representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB). Esto representa un costo muy importante y la pérdida de recursos que podrían utilizarse en el incremento de programas sociales o la cobertura de los servicios públicos.

• Según la OMS, los accidentes viales representan la octava causa de muerte en todo el mundo. • México ocupa el décimo lugar entre los trece países que concentran el 62% de las muertes por accidentes viales.

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Es importante señalar que México es el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual engloba a 34 países miembros, y uno de los pocos países de América Latina, que no cuenta con una política pública de protección a víctimas de accidentes viales, lo cual nos coloca en este rubro al mismo nivel de países como Cuba y Haití. Mientras que países como Colombia, Chile y Uruguay, cuentan con políticas públicas y programas integrales de protección, en México la gente que es afectada por un accidente automovilístico, incluso si no tuvo responsabilidad directa, se encuentra desprotegida.

LOS ACCIDENTES VIALES EN MÉXICO Las cifras vinculadas con los accidentes viales en México son particularmente complejas y dignas de atención. Los accidentes viales representan una de las principales causas de muerte y discapacidad en nuestro país, lo que afecta gravemente la vida y la economía de miles de familias así como a la economía nacional. A continuación se presentan las principales cifras de los accidentes de tránsito en México, así como sus consecuencias para la sociedad.

• Los accidentes viales pueden afectar de manera irreparable a quienes los padecen e incluso representar el desfalco de su patrimonio familiar. Además afectan la vida laboral y económica del país.

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Los datos son muy claros y ofrecen un panorama certero sobre todo lo que falta hacer en México en materia de seguridad vial. En los últimos años se han presentado avances importantes. Por ejemplo, la implementación del alcoholímetro en las grandes ciudades ha significado un decremento de entre 30% y 50% en el número de accidentes causados por conductores en estado de ebriedad (CONAPRA), pero cada vez es más necesario contar con una política integral a nivel nacional que atienda este grave problema y fomente una mejor cultura vial, por la seguridad de todos.

RUMBO A UNA POLÍTICA INTEGRAL: LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL A pesar de las graves consecuencias de los accidentes, México no cuenta con una política pública en materia de seguridad vial. Es cierto que existen esfuerzos por implementar estrategias que generen soluciones al respecto, pero aún falta mucho por hacer a nivel institucional.

• El Estado registra un gasto anual aproximado de 150 mil millones de pesos (1.7% del PIB) por atención a accidentes viales.

Si bien hay diecinueve estados de la República Mexicana que cuentan con leyes que estipulan la contratación de un seguro de auto obligatorio de protección a víctimas de accidentes viales, las autoridades federales y estatales no han establecido los mecanismos que aseguren la obligatoriedad del seguro, ni se ha tocado el tema de las sanciones a quien no cumpla dicha disposición. Incluso en algunas entidades federativas y en el Distrito Federal las infracciones están estipuladas en sus leyes de movilidad o tránsito y sus reglamentos, pero no se aplican sanciones por incumplimiento. Hoy más que nunca hace falta una mayor voluntad política, que implique mayor inversión y nuevas reglas que ayuden a propiciar el cumplimiento estricto de la Ley, así como para decretar la obligatoriedad de un seguro para los automovilistas. Estos son los elementos fundamentales para disminuir las muertes, lesiones y daños económicos que provocan los accidentes viales. Hace tres años, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dio un paso importante en materia de seguridad vial al promover entre sus países miembros el “Decenio de acción para la seguridad vial 2011 - 2020” cuya meta es reducir a la mitad el número de muertes y discapacidades por siniestros viales en el mundo. Setenta países se unieron al plan de acciones, mismo que pretende evitar alrededor de cinco millones de muertes en carretera y 50 millones de heridas graves. México se sumó al esfuerzo y suscribió la “Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011 -2020” a través de la Secretaria de Salud (SSA) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quienes propusieron cinco estrategias a desarrollar

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durante los próximos diez años para reducir en 50% las muertes, las lesiones y los posibles casos de discapacidad. Estas estrategias son: 1. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial. 2. Participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura. 3. Fomentar el uso de vehículos más seguros 4. Mejorar el comportamiento de los usuarios de las vialidades incidiendo en los factores de riesgo que propician la ocurrencia de accidentes de tránsito. 5. Fortalecer la atención del trauma y de los padecimientos agudos mediante la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria y hospitalaria. Si bien los resultados parciales de la implementación de dichas estrategias en México no se han dado a conocer, esta iniciativa representa el antecedente ideal para dictar una política pública en materia de seguridad vial, una que contemple la obligatoriedad del seguro y cuyo alcance sea a nivel nacional. El beneficio será para todos los mexicanos.

• México es el único país miembro de la OCDE, y uno de los pocos en América Latina, que no cuenta con política pública de protección a víctimas de accidentes viales. • Con la “Estrategia Nacional de Seguridad Vial”, México se unió al “Decenio para la seguridad vial 20112020” Un plan global por la ONU que pretende reducir en un 50%, y en un plazo de 10 años, los accidentes viales a nivel mundial • Se desconocen los resultados de las estrategias aplicadas en México para cumplir con los objetivos del “Decenio para la seguridad vial 2011-2020” • Los mexicanos requerimos de una política pública de seguridad vial que contemple la obligatoriedad del seguro y cuyo alcance sea a nivel nacional.

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2. LOS

SEGUROS EN MÉXICO

¿CÓMO FUNCIONAN LOS SEGUROS EN MÉXICO?

Robo total: ampara la pérdida total del vehículo por robo o asalto, así como los daños materiales y pérdidas a consecuencia de dicho evento.

El producto de “Cobertura Amplia”, que incluye “RC (bienes y personas)”; “Gastos Médicos a Ocupantes”; “Robo del vehículo asegurado”; y “Daños materiales al vehículo asegurado”.

Daños materiales: garantiza la reparación de los daños que sufra el vehículo a consecuencia de la colisión, vuelco, rotura de cristales, incendio o fenómenos naturales, entre otras.

El producto de “Cobertura Limitada”, que Incluye “RC (bienes y personas)”; “Gastos Médicos a Ocupantes”; y “Robo del vehículo asegurado”.

El producto más básico es el de “RC daños a personas”, de acuerdo a lo que solicitan algunos estados en sus regulaciones. Sin embargo hay muy pocas pólizas que sólo contemplen esta cobertura (menos del 2%). El producto más común de RC considera coberturas de bienes y personas con sumas independientes, o bien con una suma global para los dos, con un límite único y combinado.

Hay aseguradoras que venden productos de ‘Responsabilidad Civil’ + ‘Gastos Médicos a Ocupantes’, como un plus a sólo RC. Se ofrece con RC por daños a bienes y personas.

En México existen cuatro tipos de coberturas básicas del seguro para vehículos automotores, las cuales son: •

Si bien existen aseguradoras que, para diferenciarse ofrecen coberturas complementarias, los productos básicos que ofrecen las compañías de seguros (y que son agrupaciones de coberturas) que se clasifican de la siguiente manera:

Gastos médicos a ocupantes: cubre los gastos por concepto de atención médica al conductor y otros ocupantes del automóvil a consecuencia de un accidente amparado por la póliza. Generalmente se establece un monto máximo por persona y un límite total por todos los ocupantes. Responsabilidad civil (RC): cubre los daños ocasionados por el vehículo a terceras personas en sus bienes y/o en sus personas con motivo de un accidente amparado por la póliza , siempre que el conductor sea responsable del accidente. Esta cobertura está pensada para proteger a las víctimas de accidentes viales.

• En México existen cuatro tipos de coberturas básicas del seguro para vehículos automotores: Robo total; Daños materiales; Gastos médicos a ocupantes; Responsabilidad Civil.

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Deducibles y coberturas complementarias En los seguros de responsabilidad civil, como lo es el seguro de protección a víctimas de accidentes viales, el afectado recibe la indemnización del daño causado sin descontarle ningún deducible, ya que el tercero afectado no tiene la culpa del daño que le causen. También existen coberturas complementarias. Algunas de las más importantes son: •

Extensión de RC: Para quienes manejan un vehículo distinto al que está descrito en la carátula de la póliza y causas daños a terceros.

RC de ocupantes del vehículo: Para cuando los ocupantes no son familiares en línea directa o empleados directos del propietario del vehículo.

Acceso a agencias para vehículos con más de ‘n’ años de antigüedad: Para quienes consideran que la agencia automotriz es quien mejor puede atender su coche

Robo de accesorios: Normalmente está excluido. El precio de esta cobertura es cara y tiene deducible del 25%

Auto sustituto en caso de accidente: Ampara la renta de un auto similar mientras te reparan el tuyo.

Asistencia legal: Abogado que te acompaña a la delegación

Asistencia en viajes (cambio de llantas, relleno de gasolina en caso de quedarte a la mitad del camino, descuentos en llantas, servicios, etc.)

Cero deducible en la primera pérdida total

LA PENETRACIÓN DE LOS SEGUROS EN EL MUNDO En algunos países de América y Europa la contratación de un seguro de protección a víctimas de accidentes viales es obligatoria, y aunque no en todos los casos se cubren los daños a bienes materiales, sí se consideran los daños a personas, lo que hace de este seguro una herramienta de seguridad social.

Sólo para personas.

Para personas y bienes con sumas diferenciadas para cada una de ellas.

Para personas y bienes con una suma asegurada que opera en un “Límite Único y Combinado (LUC)”, es decir con una sola suma asegurada para lo que está amparado y no importa si se lo gastan en lesiones o en daños materiales

Con una suma adicional para RC fallecimiento (para cubrir el incremento en el monto de indemnización provocado por las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo)

Hay compañías que de acuerdo al registro de sus productos ofrecen una “suma asegurada” en LUC que incluye daños a personas, a bienes y por muerte.

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aseguradas

A partir del año 2000 la penetración de los seguros ha aumentado en países como España, Colombia, Uruguay y Chile. En todos los casos, el incremento de la penetración responde al hecho de que es obligatorio contratar un seguro de protección a víctimas de accidentes viales. Un caso destacado es el de Chile, donde se ha alcanzado un nivel de 100% en el aseguramiento del parque vehicular.

Los seguros no son los mismos en cada país, y los beneficios pueden cambiar de acuerdo a las condiciones específicas de cada caso, pero, en general, las coberturas incluyen el pago de una indemnización derivada de la responsabilidad civil, la cual cubre muerte, incapacidad, gastos médicos erogados y daños a bienes materiales (con límites por persona y límites por una o varias coberturas). Incluso, en países como Uruguay, se ofrece la opción de ampliar las coberturas de manera voluntaria.

• En la mayoría de los países de Europa y América la contratación de un seguro de protección a víctimas de accidentes viales es obligatoria, lo que ha propiciado que prácticamente la totalidad de la población más expuesta como lo son peatones y ciclistas esté protegida por los daños que les puedan causar los vehículos.

• En América Latina, salvo los casos de Nicaragua, donde el gobierno controla los seguros, las aseguradoras se encargan de la venta y fiscalización de este tipo de seguros.

De acuerdo con la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES), los seguros en América Latina y España se comportan de la siguiente manera:

Así mismo, la cobertura de RC se ofrece de la siguiente forma: •

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• Los productos que ofrecen las aseguradoras son agrupaciones de coberturas, las cuales se clasifican de la siguiente forma: Cobertura amplia; Cobertura limitada; y Responsabilidad Civil por daño a personas.

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En América Latina, cada país que cuenta con un seguro obligatorio fiscaliza el cumplimiento de la obligación y su administración de diferente manera, algunos lo hacen mediante los refrendos periódicos de los papeles de los vehículos, otros en hechos de tránsito, y otros más mediante la verificación vehicular de contaminantes. En varios países hay bases de datos públicas de los seguros obligatorios, generalmente en las asociaciones de aseguradoras, que pueden ser consultadas vía remota por la policía. A excepción de Nicaragua, donde el gobierno controla los seguros, en el resto de los países de América Latina administran y venden las pólizas a través de las aseguradoras.

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• Junto con El Salvador; Paraguay; Guatemala; Honduras; República dominicana, y Cuba; México completa el grupo de países de América Latina que no cuenta con ley de obligatoriedad de seguros para auto con protección a víctimas de accidentes viales.

El Salvador.- El seguro Obligatorio se encuentra previsto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin embargo, la entrada en vigor se ha postergado constantemente.

Paraguay.- No se exige la contratación de seguro obligatorio. La propuesta se encuentra como proyecto de Ley en el Congreso.

Guatemala.- No existe seguro obligatorio para todos los vehículos, pero se contempla este seguro para el transporte de personas extraurbano.

Honduras.- La Ley de Transportes Terrestre obliga al servicio público a contar con seguros que amparen los daños a terceros, sin embargo, no hay consideración para particulares. Se encuentra como proyecto de Ley la contratación de un seguro para todos los vehículos y que ampare sólo a las personas.

Haití y República Dominicana.- No se menciona la necesidad de contar con seguro obligatorio y no hay información al respecto.

México.- El 28 de julio de 1976 el Reglamento de Tránsito del DF, Capítulo III, Artículo 67, fracción IV, establece la obligatoriedad de una póliza de seguro sobre vehículos que cubra al menos la responsabilidad civil; sin embargo, la puesta en marcha de la disposición quedó pendiente. Existen, además, algunas legislaciones estatales que contemplan el seguro obligatorio, como en el caso de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, o Coahuila, sin embargo en la práctica estas legislaciones son letra muerta.

Vale la pena subrayar que la percepción de los ciudadanos de países que cuentan con seguro obligatorio de protección a víctimas de accidentes viales, lo ven como un beneficio social, que permite brindar mayor atención y cobertura médica en caso de accidente vial. Esto significa que ya se ha consolidado una “cultura de la previsión” donde los seguros se han asimilado como parte de la vida diaria y existe una fuerte corresponsabilidad entre los miembros de la sociedad con respecto a los accidentes viales. Además se han podido observar importantes mejoras en el sistema de protección de víctimas así como mayor acceso a cobertura de seguros para sectores vulnerables. Si bien son pocos los países de América Latina en los que la iniciativa de instrumentación del seguro obligatorio se ha postergado, o sólo existe como proyecto de ley pendiente de aprobación, hay unos pocos, como México, en los que no se contempla la obligatoriedad de un seguro de auto con protección a víctimas de accidentes viales, a pesar de que existen antecedentes, como el Seguro Único de Vehículos Automotores (SUVA), el cual, aunque sigue vigente, no ha tenido exito.

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LA PENETRACIÓN DE LOS SEGUROS EN MÉXICO En términos generales, la penetración de los seguros de automóviles en México es bastante baja en comparación con los estándares internacionales. De acuerdo a datos de la AMIS y del INEGI, el índice de penetración de los seguros para vehículos en 1990 era de 1.08% del PIB. En el 2010 sólo llegó a 1.83%, es decir, en una década el sector no pudo crecer ni un punto porcentual en penetración de primas con respecto a su economía. Hacia finales de 2013 se registró un incremento en la actividad aseguradora y el índice de penetración de seguros alcanzó el 2.01% del PIB, todavía por debajo del 2.4% que se presenta en otros países de América Latina. El parque vehicular en México ha presentado un crecimiento constante a lo largo de los últimos años, pero, a pesar de que la venta de los seguros ha crecido a un ritmo mayor que la venta de automóviles, menos del 70% de los vehículos del país cuenta con un mecanismo de protección a víctimas de accidentes viales. En las siguientes gráficas se aprecia tanto el crecimiento del parque vehicular como la penetración de los seguros en cada uno de los estados de la república durante los últimos 3 años.

Autos asegurados a nivel nacional

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El parque vehicular en México, en 2012, era de 35,005,913 vehículos registrados en circulación, de los cuales sólo el 28% se encuentran asegurados (AMIS). Mientras que el análisis por estado nos permite ver que la gran mayoría se encuentran por debajo del promedio nacional, destacando los casos del Distrito Federal (54.93%); Nuevo León (46.37%); Yucatán (44.90%) y Quintana Roo (40.70%)

Crecimiento del Parque Vehicular De acuerdo a datos de la AMIS, en 2009 el parque vehicular registrado en México ascendía a 30,890,136 unidades. Para 2012 la cantidad había ascendido a 35,005,913 unidades. Es decir un incremento del 13.3%. Los estados de la república que han registrado un mayor crecimiento son: el Estado de México (43.75%); el Distrito Federal (12.2%); Nuevo León (6.11%); Jalisco (4.10%) y Morelos (3.56%); mientras que en Baja California la tendencia ha sido a la baja. De 1,475,939 unidades en 2009 a 1,017,113 en 2012.

• El Parque vehicular en México, en 2012, era de 35,005,913 unidades registradas en circulación, de los cuales sólo el 28% cuenta con seguro de protección a víctimas.

• En 2013, el 72% de los vehículos que circulan en el país no cuentan con un seguro de protección a víctimas de accidentes viales”,

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Penetración de seguros por Estado Si bien es cierto que en los últimos cinco años se ha registrado un incremento del índice de penetración de seguros en México (de 7,960,510 unidades aseguradas en 2009, se pasó a 9,728,711 en 2013, es decir que de un 26.5% a nivel nacional se pasó a un 28%), dicho crecimiento sólo fue de dos puntos porcentuales. Esto quiere decir que las posibilidades de que al menos una de las partes involucradas en un siniestro vial no cuenten con un seguro de accidentes siguen siendo altísimas.

Cuando se analiza el índice de penetración por tipo de vehículo, los resultados son aún más concluyentes. Si bien sólo el 28% del parque vehicular cuenta con un seguro de protección a víctimas de accidentes viales, dicho porcentaje está integrado de la siguiente manera: •

“Automóviles” 29.8%

“Camiones, Camionetas, y Equipo pesado” 26.4%

“Motocicletas” 10.9%

Los estados que han presentado mayor incremento en el índice de penetración de seguros de auto son: el Distrito Federal; el Estado de México; Nuevo León y Jalisco, que entre los cuatro concentran el 45% de dicho incremento.

Como ya lo hemos señalado, el nivel de penetración de los seguros en otros países está directamente relacionado con la obligatoriedad en la Ley de un seguro de protección a víctimas de accidentes viales. En México, sin embargo, no existe una regulación federal que opere en este sentido y, si bien existen estados donde se menciona la obligatoriedad de un seguro de protección a terceros, también es cierto que al no existir sanciones por incumplimiento, dichas leyes quedan como letra muerta.

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LA REGULACIÓN ACTUAL DE LOS SEGUROS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES VIALES La Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal es la única que suscribe en todo el territorio nacional, pero limitado a las zonas federales, la obligatoriedad para automovilistas, a partir de septiembre de 2014, de contar con un seguro de Responsabilidad Civil (RC). Dicha Ley contempla que: •

Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo.

Respecto a las sanciones que contempla esta Ley en caso de circular en carreteras y puentes sin un seguro de RC, el Título Octavo considera lo siguiente: •

La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones: •

Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza del seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación.

Por su parte, el Acuerdo 07/2014 expedido por la SHCP, que entró en vigor en septiembre del 2014, señala las reglas de operación del seguro a fin de garantizar el pago de la indemnización por los daños que con motivo de la conducción del vehículo asegurado pudiera ocasionarle a terceros en sus bienes y personas:

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Así, señala que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil que contraten los propietarios de los vehículos deberá ser:

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.

Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta Ley.

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en Materia Federal.

• El seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para transitar en carreteras y vías federales, que entrará en vigor en septiembre de 2014, operará con un monto para indemnizar a las víctimas que no cubre ni el 3% de las obligaciones legales que se derivan en caso de muerte de un tercero.

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En estas condiciones, es claro que los montos de indeminzación establecidos para el seguro obligatorio en carreteras federales es insuficiente para cubrir los gastos derivados de un accidente. En particular, el monto de 100 mil pesos correspondiente a daños personales no es ni el 3% de los más de 4 millones de pesos que se tendrían que llegar a cubrir de acuerdo a las normatividades federales y estatales. Si bien la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal implica un avance hacia la protección de los terceros al obligar a los automovilistas a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, también es cierto que es fundamental ajustar los montos de indemnización contemplados para que sean realmente efectivos.

También hay estados de la República en los que la legislación contempla la obligatoriedad de los Seguros de RC, sin embargo, la falta de sanciones reales y la falta de voluntad política han hecho que esta legislación no se cumpla. En el siguiente mapa se puede apreciar la situación actual en México de la obligatoriedad del seguro de RC.

Distrito Federal: En el caso del Distrito Federal, el capítulo VII de los accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante del Reglamento de Tránsito Metropolitano 2007 señala: •

Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley. Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas…

Llama la atención que en estos artículos del Reglamento de Tránsito del DF, si bien se hace mención a que los conductores deben contar al menos con un seguro de RC, no se contemplan sanciones en caso contrario, ni se menciona de qué manera se procedería en caso de siniestro vial sin seguro, por lo tanto no hay garantías para el bienestar de conductores y sectores más sensibles como peatones, ciclistas y motociclistas. Baja California: Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur Artículo 17: Todo vehículo para que pueda circular en el Estado, deberá reunir los siguientes requisitos: I… IV Contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que ampare cuando menos, los daños que se lleguen a ocasionar a terceros en su persona y en sus bienes con motivo de un accidente de tránsito, de conformidad con el artículo 18 BIS de este ordenamiento.

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Artículo 18 BIS: … debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en sus bienes, el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Chihuahua: La Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua Artículo 33.- Todo vehículo que transite por vías públicas deberá contar con placas, tarjeta de circulación, Constancia del Registro Público Vehicular, así como la póliza de seguro vigente, las cuales acreditarán su registro en el Padrón Vehicular Estatal, previo cumplimiento de estos requisitos: I…V Presentar póliza de seguro vigente que ampare los daños a terceros en sus personas y bienes que se pudieran ocasionar con motivo de la conducción del vehículo. Jalisco: Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco Artículo 44. Todo vehículo para transitar u ocupar la vía pública, deberá contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por esta ley y su reglamento; para ello deberán estar inscritos en el registro estatal, en ese caso, deberán portar los elementos de identificación conforme a su tipo y características; tales como placas, tarjeta de circulación, holograma de verificación vehicular y constancia o póliza de seguro vial vigentes que garantice los daños y perjuicios contra terceros. Morelos: Ley de Transporte del Estado de Morelos se señala: Artículo 42. …Bajo ninguna circunstancia podrá un vehículo concesionado realizar el servicio si carece de un seguro que cubra cualquier siniestro que pudiera presentarse con relación a las personas o la carga…El concesionario podrá cumplir con esta disposición mediante un contrato de seguro de cobertura amplia con una institución registrada en la comisión nacional de seguros y fianzas o mediante la constitución de un fondo de garantía, en los términos establecido en el Reglamento de esta Ley.

fin de buscar esquemas de costos bajos para los propietarios de vehículos que se encuentren en el Estado. Artículo 56.- El Vehículo de transporte público de pasajeros deberá contar con póliza de seguro vigente a favor de éstos, que ampare los gastos médicos que pudieren requerir en caso de un accidente de Tránsito. En el resto de los estados de la república sólo se hace mención de este tipo de seguro a nivel municipal, como el caso de Coahuila, Estado de México o Michoacán. Mientras que en Guanajuato o Querétaro, sólo se solicita póliza de seguro a los prestadores de servicio público de transporte o como en el caso de Guerrero, donde sólo se pide seguro a los menores de edad que soliciten permiso para conducir. ¿Esta legislación ha resultado efectiva? La respuesta es evidente cuando vemos el nivel de penetración de los seguros automotrices en cada uno de estos estados: Como se puede apreciar, incluso en los estados donde es obligatorio el seguro de protección a terceros, el porcentaje de autos asegurados es incluso más bajo que el porcentaje nacional (28%). Esto deja de manifiesto la necesidad de una ley nacional, homologada, que proponga la implementación de un seguro de responsabilidad de protección a terceros. Desde 1976, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal estableció la obligatoriedad de una póliza de seguros sobre vehículos que cubra al menos la responsabilidad civil. Sin embargo la puesta en vigor quedó pendiente. El siguiente intento por establecer un seguro obligatorio fue en 1997, cuando se decretó como obligatoria la aplicación del SUVA, un seguro de daños en su persona a terceros, que aunque sigue vigente al día de hoy no ha sido exitoso.

Artículo 7. El Gobernador del Estado… dictará las medidas necesarias para coordinar y evaluar las acciones conducentes para la eficaz aplicación de la Ley y este Reglamento; asimismo determinará anualmente el monto y características del seguro obligatorio para todos los conductores de vehículos automotores prestadores del servicio público… Yucatán: Ley de Tránsito y vialidad del Estado de Yucatán (Suplemento). Artículo 30.- Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que circulen en el Estado, deberán contar con una póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil de daños a favor de terceros en su integridad física o salud y bienes, de alguna compañía de seguros autorizada por la autoridad competente en la materia. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la Secretaría expedirá los hologramas respectivos. La Secretaría podrá suscribir convenios con las aseguradoras que funcionen en el Estado, a

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• En 19 estados de la República existe regulación estatal y/o municipal, incluyendo el DF, pero al no existir sanciones por incumplimiento, esta queda como letra muerta.


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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA NECESIDAD DE INCREMENTAR LA SEGURIDAD SOCIAL 3. EL

Cuando contratan un seguro, la mayoría de los automovilistas lo hacen pensando en el precio, y con la idea de que el mayor riesgo que pueden correr es la pérdida por robo, dejando de lado las altas probabilidades de sufrir un accidente y la protección que pudieran necesitar en tal caso ya que mientras el robo representa una merma patrimonial similar al valor del automóvil, el resarcimiento de daños a terceros puede representar muchas veces el valor del automóvil asegurado La contratación de un seguro resulta fundamental, más aún en caso de siniestro vial, ya que existe un 72% de probabilidad de que el otro involucrado no esté asegurado. La pregunta que hay que hacer aquí es ¿qué pasa con quienes resultan involucrados sin tener ninguna responsabilidad? Los peatones y ciclistas que resultan atropellados, y las personas cuyas propiedades son dañadas en los accidentes se enfrentan a una situación muy difícil sin que tengan una protección efectiva. El objetivo de un seguro obligatorio de auto con protección a víctimas de accidentes viales, para automovilistas es cubrir la responsabilidad en que incurra el titular o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y cause daños a terceros. Además es una herramienta fundamental para la convivencia en nuestras sociedades. De acuerdo a estadísticas de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) en materia de choques, tres de cada cien lesionados adquieren una deuda que representa más del total de su ingreso mensual. De igual manera 8.5 de cada 10 familias donde falleció o sufrió discapacidad una persona, registran una disminución permanente de su nivel de vida. Si

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además se considera que el costo económico por cubrir los daños podría llegar a costar millones de pesos, el panorama luce desolador ya que las pérdidas para las familias de los afectados podría llevarlos incluso a una situación de pobreza si es que el responsable no cuenta con recursos para resarcir el daño.

PROPUESTA DE COLABORACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

LAS VENTAJAS DEL SEGURO OBLIGATORIO Como se ha dicho, los seguros de autos con protección a víctimas de accidentes viales son fundamentales para reducir el número de accidentes de tránsito, proteger a los propietarios de los vehículos involucrados en el accidente, y sus acompañantes, pero sobre todo a las familias más desprotegidas. De acuerdo a datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), para 2013 sólo el 36.2% de los mexicanos contaba con algún esquema de seguridad social. El esfuerzo realizado recientemente a través del Seguro Popular ha permitido extender los servicios de salud a más mexicanos, sin embargo los servicios son desiguales entre estados y no abarcan todos los aspectos que representa la seguridad social, como es el caso de los accidentes viales, mismos que no se encuentran contemplados en dicho modelo. El que los esquemas de seguridad social estén enfocados al empleo asalariado tiene como consecuencia que las familias que no se encuentran en dicho esquema se encuentren desprotegidas en caso de siniestro. Ante esta realidad, hay una pregunta fundamental que debemos respondernos como sociedad ¿Quién cubre a las víctimas en un accidente?

La obligatoriedad de un seguro de autos con protección a víctimas de accidentes viales no sólo beneficiaría a los propietarios de automóviles sino también, y sobre todo, a las posibles víctimas del siniestro. Con ello, se incrementaría el número de contrataciones de seguros, lo cual resultaría positivo para al Estado ya que el sector asegurador es el tercer inversionista institucional del sector financiero y de la cartera de inversión. Es decir que los seguros contribuyen a un mayor ahorro al ampliar la gama de instrumentos financieros a disposición de los inversionistas.

La respuesta a esta pregunta se encuentra en buena medida en los seguros que ofrecen las instituciones agrupadas en la AMIS. Y es claro que, no obstante los avances que se han presentado, el sector asegurador privado requiere de una estrategia de colaboración con el sector público y una perspectiva más amplia, a fin de mejorar la coordinación operativa de los costos y beneficios de las coberturas de seguros. Asimismo se requiere focalizar esfuerzos conjuntos para atender los riesgos más importantes y a las poblaciones más desprotegidas.

Asimismo, el sector funge como un inversionista institucional que a su vez facilita la inversión pública, siendo suscriptor nato de importantes volúmenes de deuda emitida por el Estado, y contribuye a crear mercados financieros más profundos y diversos.

En la actualidad el sector asegurador privado cuenta con la capacidad financiera y administrativa para coadyuvar en la ampliación del acceso a estos seguros para la población que por sus condiciones laborales y socioeconómicas tienen acceso incompleto o nulo a la seguridad social, esto a través de un esquema de colaboración con el sector público.

• Si bien la mayoría de automovilistas que adquieren un seguro lo hacen pensando que el mayor riesgo que pueden correr es el robo, las posibilidades de que en un accidente la otra parte no cuente con un seguro son del 72%

Además cuenta con entera flexibilidad para desarrollar productos graduados a las capacidades de contribución y beneficios que resulten atractivos a los sectores de la población más desprotegidos, con lo que se proyecta un avance considerable rumbo a la cobertura universal. El Estado debe proveer servicios de seguridad social por mandato constitucional, sin embargo la sociedad no tendría que pagar los gastos provocados por la irresponsabilidad

de un generador de riesgo como lo es el propietario de un vehículo involucrado en un accidente, razón por la que se deben aprovechar las ventajas que ofrece el sector privado. Los criterios para definir la participación del sector asegurador privado deben ser, entre otros: •

La mayor eficiencia para proveer el aseguramiento, en particular cuando no existan fallas de mercado que hagan su participación inviable o propensa a la concentración del riesgo en pocas compañías.

La ampliación del nivel de cobertura por voluntad propia de los beneficiarios.

El acceso a sectores de la población que, por su ubicación geográfica o laboral, no puedan ser atendidos directamente por las instituciones públicas.

En la medida en que la población cuente con opciones de esquemas de aseguramiento, las aseguradoras y el estado tendrían más ingresos por concepto de pago por seguridad social formal. La sociedad gozaría de varias y mejores opciones de aseguramiento sin la necesidad de ligarlas con un salario, por lo que trabajadores informales, formales no asalariados y desempleados, contarían con la opción de estar protegidos y en caso de eventualidades, su patrimonio no correría riesgo, y la atención médica recibida sería cubierta por las cuotas pagadas por los generadores de riesgo. De igual manera el Estado y el sector privado pueden elaborar esquemas de aseguramiento que se liguen con obligaciones como adherencia a programas de promoción de la salud y atención médica preventiva.

• Los gastos por resarcimiento de daños a terceros puede representar muchas veces el valor del automóvil asegurado. • El objetivo de un seguro obligatorio de auto con protección a víctimas de accidentes viales, para automovilistas es cubrir la responsabilidad en que incurra el titular o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y cause daños, incluyendo daño moral. • A 2013, sólo el 36.2% de la población cuenta con seguridad social.

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ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU AFECTACIÓN A LOS SEGUROS EN MÉXICO La reciente reforma laboral ha traído muchas ventajas al mercado laboral mexicano, sin embargo, los cambios legislativos aprobados han traído consigo también una distorsión importante en lo que respecta a los montos de indemnización por fallecimiento. El origen de este problema se encuentra en la determinación de este monto que tomaba en cuenta lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo. En este artículo se establecía que la indemnización por muerte de un trabajador sería de 730 días de salario mínimo. En el caso de los fallecimientos por accidentes viales, el Código Civil Federal contemplaba tomar como base el cuádruple del salario mínimo más alto de la zona. En consecuencia, esta medida se replicó en varios de los Códigos Civiles estatales. De esta forma, por poner un ejemplo, el parámetro para indemnizar por el fallecimiento durante un accidente vial ascendía en el Distrito Federal a $556,454 pesos. La Reforma Laboral aprobada el 30 de noviembre de 2012 implicó cambios a la Ley Federal del Trabajo que ahora establece en su artículo 502 que “la indemnización que corresponda por causar la muerte de un tercero será la equivalente a 5,000 (Días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal)”. Así, se ha presentado un incremento sustancial en el monto de la indemnización contemplado en la Ley Federal del Trabajo sin que éste se haya traducido en un ajuste para lo contemplado en los códigos civiles federal y estatales.

• En México los esquemas de seguridad social están enfocados en el empleo asalariado, por lo que quienes no se encuentran en dicho enfoque quedan excluidos. • El Seguro popular no cubre accidentes viales, además de que los servicios suelen desiguales en diferentes estados de la República.

Considerando estos cambios, hoy en día la indemnización correspondiente por causar la muerte de un tercero, llega a alcanzar un monto superior a los $4, 079,979 de pesos. Hoy son muy pocos los estados que han realizado la adecuación correspondiente, como los casos de Jalisco y Guanajuato, que a principios del 2013 modificaron sus códigos civiles y penales, eliminando los multiplicadores sobre la LFT y cambiando la base de indemnización al salario mínimo general del estado, en lugar del profesional más alto. En el siguiente cuadro se observa a cuánto asciende el monto de la indemnización en cada entidad federativa. De la misma forma, es posible ver la enorme diferencia en los montos de indemnizaciones que existen entre los estados que ya han adecuado sus códigos civiles contra aquellos estados que no lo han hecho.

PROPUESTA DE COLABORACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

Del cuadro anterior podemos concluir que: Las cantidades de indemnización presentan variaciones considerables. En casos como el Estado de México, Colima, Baja California, Jalisco, Guanajuato, Durango, Zacatecas y Sinaloa, el cálculo se basa en el salario mínimo general, por lo que las cantidades a pagar suelen ser muy bajas, mientras que en otros estados se toma como base de cálculo el salario profesional vigente más alto de la zona, dando como resultado cantidades millonarias. Así mismo, en Aguascalientes, Chiapas, Hidalgo y Veracruz, no hay una Ley que determine cómo se calcula la indemnización, por lo que está sujeto a criterio de un juez, lo cual no da certeza a los deudos. Esto representa un grave problema social pues la capacidad financiera de las aseguradoras permite ofrecer a los beneficiarios coberturas limitadas a los 3,4 o 5 millones de pesos. De esta forma, para poder cubrir el máximo dispuesto por los ordenamientos jurídicos, quienes desafortunadamente tienen alguna responsabilidad en un accidente vial mortal, están forzados a pagar la diferencia entre lo que puede cubrir la aseguradora y lo que establece la normatividad vigente en cada estado. Lo cual representa el desfalco patrimonial incluso si se cuenta con seguro. Todavía más grave es la situación que existe cuando el responsable de un accidente no está cubierto por un seguro, pues esto prácticamente puede representar la pérdida del patrimonio acumulado durante toda una vida de esfuerzos y la adquisición de una deuda que difícilmente podrán cubrir. Cabe señalar que los montos de indemnización y las sumas aseguradas, en países como Estados Unidos y Canadá, son menores a los $4 millones de pesos. Prácticamente en la totalidad de los estados de estos dos países, las sumas aseguradas de los seguros obligatorios de protección a víctimas de accidentes viales se encuentran entre los $50 mil y los $125 mil dólares. Esto significa que, en términos de los salarios promedio de los norteamericanos y canadienses, las sumas aseguradas y de indemnización están en un rango entre los dos y los 4 salarios promedio anuales.

Como sociedad, no podemos permitir que las familias mexicanas corran el peligro de perder su patrimonio por una falta de actualización en las leyes, por lo tanto, es indispensable ajustar el Código Civil Federal y los códigos locales, en donde no se haya hecho, para que los montos de indemnización por fallecimientos en accidentes viales sean acordes con la realidad del país y de nuestra sociedad.

• En 2012 se registraron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, que hicieron que el monto por indemnización de la muerte de un tercero pasara de 556 mil pesos a más de 4 millones de pesos. • Si bien varios estados de la República adoptaron como propias las disposiciones federales, algunos estados modificaron sus códigos civiles y penales para ajustarse a un monto más apropiado, y otros más actúan de acuerdo al caso. • En países como Estados Unidos y Canadá, el monto por indemnización está en un rango de 2 a 4 salarios promedio anuales, mientras que en México se trata de 35 salarios promedio anuales.

En México, la relación entre los más de $4 millones de pesos que representa el pago por indemnización por muerte de un solo tercero, y nuestros salarios promedio, equivale al salario de más de 35 años del común de los mexicanos. Consideramos prudente hacer acciones similares a las que se realizaron en los estados de Jalisco y Guanajuato modificando sus códigos civiles y penales para que tengan una congruencia con la situación económica de nuestro país.

• El seguro de protección a víctimas de accidentes viales representa una poderosa herramienta de seguridad social.

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PROPUESTA DE COLABORACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

4.- NUESTRA PROPUESTA: EL

SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES VIALES OBLIGATORIO

Los mexicanos necesitamos una política nacional de seguros de responsabilidad civil. Una ley que establezca la obligatoriedad de un seguro de protección a víctimas de accidentes viales, que unifique criterios y sea homóloga para todos los estados de la República. Con ello se protegería a todas las partes involucradas en un siniestro vial: conductores, pasajeros acompañantes y a los más vulnerables: peatones, motociclistas y ciclistas, independientemente de que posean o no cobertura de seguridad social. Se impediría que las familias de los involucrados en un accidente perdieran su patrimonio Los beneficios para el Estado serían notables. En primer término porque una parte importante de los gastos en seguridad social que gasta la federación y los estados estaría cubierta por las pólizas de los seguros, con lo que se reduciría la presión presupuestal de hospitales y clínicas. Los ingresos de las aseguradoras generarían un incremento en el PIB. La fiscalización del seguro podría realizarse a través de trámites vehiculares fundamentales, como la verificación vehicular. Se podrían destinar mayores recursos para establecer programas de educación y prevención de accidentes viales. Así mismo se fomentaría entre la población una cultura aseguradora, una donde la adquisición de un seguro no representa un gasto, sino una herramienta de protección y ahorro. A su vez, las compañías aseguradoras podrían elaborar paquetes de seguros de cobertura más amplia que subsistirían con el seguro obligatorio, pero de contratación opcional.

• Los mexicanos necesitamos una política nacional de seguros de responsabilidad civil. Una ley que establezca la obligatoriedad de un seguro de protección a víctimas de accidentes viales, que unifique criterios y sea homóloga para todos los estados de la República.

COMPARATIVO SEGURO DE ACCIDENTES VS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL En algunos países de América Latina como en Chile, Colombia y Perú, por citar algunos, el seguro de protección a víctimas de accidentes viales ha surgido como un seguro de accidentes viales, como el “Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito” (SOAT) que se aplica en Colombia, o el “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)” que se aplica en Chile y Perú. Este seguro es similar al de Responsabilidad Civil que opera en varios países, como por ejemplo España, Francia, Estados Unidos, y Canadá. Las diferencias principales entre ambos seguros son: •

En el seguro de responsabilidad civil, la póliza que se afecta, o que indemniza a los involucrados en el accidente, es la del responsable del accidente, mientras que en el seguro de accidentes de tránsito SOAT/SOAP, cada pasajero es indemnizado por la póliza de seguro de su vehículo, y los peatones por cualquiera de las pólizas de los vehículos involucrados.

El seguro de accidentes de tránsito cubre sólo a las personas, mientras que el seguro de responsabilidad civil puede incluir indemnizaciones no sólo para personas, sino también para bienes.

Vale la pena señalar que en algunos países, como en el caso de España y Colombia, el precio del seguro es fijado de común acuerdo con el Estado, mientras que en el resto de los países opera la libre competencia.

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ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

En América Latina, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, hay más países con esquemas de pólizas de accidentes, respecto de los de responsabilidad civil:

Tanto en el seguro de Responsabilidad Civil como en el de Accidentes, pueden definirse parámetros de indemnización para determinar los montos a pagar y las indemnizaciones por cada eventualidad en cada hecho de tránsito (atención de corta estancia, hospitalizaciones, terapia intensiva, cirugías por tipo de traumatismo, pérdida de miembros, incapacidad permanente, indemnizaciones a beneficiarios por un fallecido con y sin beneficiarios, dependiendo de su estructura familiar, gastos funerarios, etc. En varios de los países donde operan seguros obligatorios se han definido estos parámetros de indemnización y han ayudado a normalizar la operación y los costos. Incluso en algunos países, estas indemnizaciones se hacen, independientemente de que el afectado se haya atendido en un hospital público, privado, en una clínica o en un consultorio con instalaciones propias para la atención de accidentados. También hay casos de países en los que, ya sea que cuenten con esquemas de responsabilidad civil, o como de accidentes de tránsito, existe un fondo complementario de protección a víctimas de accidentes que cubre a los peatones o ciclistas cuando se da a la fuga el causante del daño, o cuando, con una penetración considerable del seguro obligatorio, el responsable no contaba con seguro (principalmente para vehículos turistas extranjeros).

• En algunos países de América Latina se aplica un seguro obligatorio de accidentes viales, similar al seguro de Responsabilidad Civil que opera en muchos países de Europa así como en Estados Unidos y Canadá. • En varios de los países donde operan seguros obligatorios se han definido parámetros de indemnización que han ayudado a normalizar la operación y los costos.

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Sin embargo, en Europa, incluyendo Estados Unidos y Canadá, es mayoritario el número de países con esquemas de Responsabilidad Civil. Al final del día, ambos esquemas pueden ofrecer una cobertura similar (salvo por los daños a bienes de responsabilidad civil). En México, la regulación federal, estatal y municipal relativa al tránsito de vehículos está conceptualizada y desarrollada como responsabilidad civil.

• En México, la regulación federal, estatal y municipal relativa al tránsito de vehículos está conceptualizada y desarrollada como responsabilidad civil


ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

5.-

PROPUESTA DE COLABORACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

SEGURIDAD

PROPUESTA DE CAMBIOS A LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD VIAL Es verdad que para generar los cambios necesarios en materia de seguridad vial en el país no basta con buena voluntad y ganas, se requiere de la implementación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil a nivel nacional, lo cual significaría una importante herramienta de seguridad social y ayudaría a consolidar entre la sociedad mexicana una cultura del aseguramiento orientada al ahorro y la protección; se requiere también de una revisión y modificación a los códigos civiles y penales, federales y estatales, para que el monto por indemnización a víctimas de un accidente vial en caso de muerte sea justo y razonable; pero en especial se requiere de un plan integral que proponga modificaciones a las políticas públicas en aras de contar con vialidades más seguras y garantizar la prevención de accidentes, así como la protección, atención y seguridad de los sectores más vulnerables.

VIAL

• La implementación a nivel nacional de un seguro obligatorio de responsabilidad civil debe reforzarse con una serie de acciones orientadas a generar los cambios necesarios en materia de seguridad vial.

PARA ELLO SE PROPONEN LOS SIGUIENTES TÓPICOS:

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ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

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PROPUESTA DE COLABORACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

2014 Impreso en México


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