MENSAJE DEL EDITOR Hola estimados amigos y apreciadas amigas, nos encontramos luego de un breve receso, en las páginas de nuestra revista jurídica predilecta, en este año 2014 seguiremos al servicio de la comunidad jurídica. Espero que todo haya salido bien para ustedes en cuanto a los resultados del examen de suficiencia previo a ser autorizados para la función pública del notariado, espero que sigan esforzándose por lograrlo, manteniendo una lucha constante por que dicha prueba se haga con total transparencia. A quienes aprobaron, sean siempre instrumento de legalidad, al servicio de la justicia y de sus clientes, dentro de los parámetros de moralidad y ética. En esta ocasión, la Edición Número 8 de nuestra revista está dedicada a la oralidad como tendencia procesal irreversible, por representar un adelanto evolutivo significativo en lo que se refiere a administración de justicia. A todos los abogados que quieran participar en esta revista, escribiendo artículos para las siguientes ediciones y figurar como escritores, envíen sus escritos a la siguiente dirección de correo electrónico lpacomunicaciones@gmail.com Máximo 2 páginas, tamaño carta, a 1,15 de interlineado, letra arial # 11 Sea esta edición un homenaje póstumo a la memoria del Colega Licenciado José Florencio Castellón González, Que en Paz Descanse. Licenciado Juan Ramón Araujo López
CONTENIDO LA DEMANDA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL INICIAL
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Lic. Juan Ramón Araujo López EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
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Lic. Juan Ramón Araujo López EL DERECHO DE RECURRIR ES INVIOLABLE SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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Lic. Juan Ramón Araujo López PARTE DE FORMATOS DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
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LA DEMANDA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL INICIAL Lic. Juan Ramón Araujo López odo proceso judicial donde se aplica el principio dispositivo, comienza con un primer escrito, al que en lenguaje forense llamamos “demanda”. En ese contexto, la demanda es el instrumento ideal para ejercer el derecho de acción, propuesto por algunos tratadistas como el medio legal de poner en movimiento el Órgano Judicial, para reclamar el cumplimiento de derechos insatisfechos. La demanda, entonces, como ese primer escrito, debe reunir ciertos requisitos de forma y de fondo, para ser válidamente admitida en el proceso, y así proceder a emplazar al demandado. Bajo el anterior supuesto, le corresponde al juzgador
calificar el cumplimiento de esos requisitos de admisión, por medio de un juicio de razonamiento. Es decir, recibida una demanda, la primera misión del Juez es proceder a su examen, respecto a las cuestiones formales, reguladas en el Art. 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, y antes, en el artículo 193 Pr (Derogado) Realizado el estudio correspondiente, el Juez puede, por medio de las actuaciones procesales que le son propias, pronunciarse respecto a la demanda, como formas liminares de control declarando que es: Inadmisibilidad demanda; o Improponibilidad demanda.
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Que no son otra cosa, que formas de rechazar la demanda, ya sea por inadmisible, o por improponible. En nuestro ordenamiento jurídico procesal, la improponibilidad de la demanda no existió sino hasta las reformas al código de procedimientos civiles en el año 1993, en cuyas disposiciones si bien no se contemplaba la improponibilidad, si regulaba la improcedencia de la demanda; luego el Código Procesal Civil y Mercantil, se separa de la improcedencia de la demanda, acogiendo plenamente la improponibilidad de ella. Pasando de la situación donde el código de procedimientos civiles solo reconocía: Inadmisibilidad improcedencia;
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A la situación que el Código Procesal Civil y Mercantil, solo reconoce: Improponibilidad demanda; y Inadmisibilidad demanda. Improponibilidad demanda
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IMPROPONIBILIDAD LA DEMANDA
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Si, presentada la demanda, el juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser
improponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión. Art. 277 Código Procesal Civil y Mercantil. Se da por cuestiones de fondo. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Si la demanda fuera oscura o incumpliera las formalidades establecidas para su presentación en este código, el Juez prevendrá por una sola vez
para que en un plazo no mayor de 5 días se subsanen tales imperfecciones. Si el demandante no cumple con la prevención, se dará por terminado el proceso declarando inadmisible la demanda. Esta especie de rechazo in limine deja a salvo el derecho material. Art. 278 Código Procesal Civil y Mercantil. Se da por cuestiones de forma.
EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE Lic. Juan Ramón Araujo López l término defensa, gramaticalmente hace alusión a una reacción ante un ataque directo, es decir, ante una acción; jurídicamente es la respuesta del acusado en un intento, a veces efectivo, por apartarse de los efectos legales de una acción procesal en su contra. Por proceso vamos a entender al conjunto de actos voluntarios, destinados a crear, modificar o extinguir realidades procesales; siempre está compuesto por diferentes etapas, las cuales se suceden las unas de las otras y se delimitan por medio del principio de preclusión procesal. Tradicionalmente y debido a que todos los procesos en
sus orígenes fueron escritos; es decir, los orígenes del proceso tal y cual hoy en día lo conocemos, es que podemos decir que este mecanismo de depuración de argumentos y de pruebas, ha evolucionado para bien, cuando en la actualidad, casi todos los procesos judiciales se verifican de forma oral en sistemas de audiencias. En derecho procesal penal el imputado tiene el derecho a dos clases de defensa; pero básicamente se trata siempre del fundamento de su derecho a ser presumido inocente, el cual ejerce personalmente y a través de un defensor técnico, a saber, de un Abogado autorizado debidamente para fungir como procurador.
Según Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, “defensa es la acción y efecto de defender o defenderse.”; y, según Guillermo Alexander Parada Gámez en su libro “La Oralidad en el Proceso Civil” expresa: “A diferencia de la garantía de audiencia, el derecho a defenderse en un proceso tiene un arraigo más limitado en la medida que únicamente se manifiesta ante la configuración de una contienda donde exista la necesidad de argüir elementos tendentes al desvanecimiento de la acusación. Así pues, el derecho de defensa tiene especial importancia en los procesos penales, donde existe una efectiva acusación y la posible consecuencia jurídico-procesal es casi siempre una pena de
prisión, posibilidad que es capaz de atemorizar a cualquier persona que se halle en dicha situación. La oralidad genera, indudablemente, un ambiente de transparencia al permitir el careo entre partes y con el Juez mismo, por lo que se relaciona con otros principios procesales, como el de inmediación, concentración y publicidad. De hecho, para el Abogado salvadoreño Guillermo Alexander Parada Gámez la oralidad y la publicidad son dos caras de una misma moneda, ya que, parafraseando al mismo autor “solo se llega a estos principios por medio de un sistema de audiencias.” Por lo anterior, todas las técnicas de litigación modernas, están estrechamente vinculadas a las técnicas de oralidad y defensa verbal.
El proceso civil y mercantil; el proceso laboral, de familia y otros, se basan en este
formato de argumentos alternos o intermitentes.
EL DERECHO DE RECURRIR ES INVIOLABLE SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Lic. Juan Ramón Araujo López l Código Procesal Civil y Mercantil es una legislación relativamente nueva, ya que entró en vigencia en el año 2010, al derogar al tradicional código de procedimientos civiles, superar algunas deficiencias de este y traer a la esfera procesal, algunas instituciones novedosas; no obstante, no todas las novedades de ese nuevo cuerpo legal son positivas. El Art. 508 y siguientes, regula la interposición y trámite del recurso de Apelación y dice que serán recurribles las sentencias y los autos, que en primera instancia pongan fin al proceso. La apelación, ha sido y lo será siempre un recurso ordinario que la ley concede
a todo litigante que estime haber sufrido un agravio por las resoluciones del Juez inferior, para reclamar de ello ante un Juez superior en grado. El fundamento es siempre la falibilidad del juzgador, que al ser una persona humana, está sujeto a cometer errores de diferentes índoles; por lo tanto, sus resoluciones no pueden ser consideradas ni sagradas ni sacramentales y menos escritas en piedra. A las partes debe respetárseles siempre y en todo momento su derecho de recurrir de todas las resoluciones, salvo lógicamente de aquellas que tienen por propósito el simple impulso del proceso.
La Constitución de la República, en el Artículo 181 establece: “La administración de justicia será gratuita” El Art. 2. 3 (a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales…” Ahora bien, el Artículo 513 Inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: “Inmediatamente después de recibido el recuso por el tribunal superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su
decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos vigente más alto.” El asunto principal es qué vamos a entender por “abusar del derecho”; cuando se interpone un recurso, es porque existe una disconformidad con lo resuelto, básicamente porque el litigante percibe un agravio o por cualquier otra circunstancia y la legislación concede el derecho para recurrir… en ese sentido nunca puede haber abuso de derecho. Pero el legislador, que al momento de redactar las leyes, consulta con las élites, con asociaciones de jueces, pero nunca con el abogado litigante; aquellos ven justo limitar el derecho de recurrir, porque eso les traerá una menor carga de
trabajo; sin embargo es retroceso en materia derechos, porque es mensaje psicológico a recurrir.
un de un no
Hace tiempo, los abogados recomendaban “apelar siempre”; ahora el legislador recomienda “no apelar, salvo excepciones…”
porque es lo que se lee entre líneas, en el Art. 513 citado. El legislador no puede estar implementando, por ende, una pedagogía del miedo, sembrando temor por el hecho de recurrir de una sentencia.
PARTE DE FORMATOS DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL: XXXXX, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria XXXXX (XXXX); con documento único de identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro – cero (XXX), con carnet de abogado número XXX (), y XXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos cuarenta y cuarenta y seis mil diez-dos () con carnet de abogado número tres mil ochenta y cinco (3085) ,con Numero de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos sesenta y seis-cero cero cuatro- seis (0614-290766-004-6); a Usted con el debido respeto EXPONEMOS: PERSONERIA: I) tal como lo comprobamos con el testimonio de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial y sustitución del mismo, que le presentamos en original y copia para que se confronten entre sí y de resultar conformes, se agregue la copia y se nos devuelva el original, somos apoderados del señor XXXXX, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero quinientos
ochenta y dos mil ciento noventa y seis – cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho – doscientos un mil doscientos treinta y siete – cero cero uno – cero; RELACION DE LOS HECHOS: II) Que tal como lo comprobamos con la copia certificada de la certificación de la partida de defunción número NOVENTA Y CINCO, PAGINAS CINCUENTA Y CUATRO Y CINCUENTA Y CINCO del libro de partidas de defunciones, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Martín, llevó en el año de mil novecientos sesenta y uno, expedida el día veintidós de octubre de dos mil diez, por el jefe del Registro del Estado Familiar Licenciando Germán Aníbal Alvarenga Barahona, la señora XXXX, quien era de ochenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, viuda, originaria de San Pedro Perulapán, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de SAN MARTIN, hija de Ildefonso Gil y de Antonia Guevara, falleció a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno; III) que tal como lo comprobamos con la certificación de la resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a la ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, en las diligencias de herencia yacente, se nombro curador de la HERENCIA YACENTE de la herencia dejada por la señora MARIA GERTRUDIS GIL VIUDA DE ORTEGA, al licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis cero seis tres seis-uno; y a quien le
fue discernido su cargo, por auto emitido por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día veintiséis de enero del presente año; IV) Que tal como lo probamos con la certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, la señora MARIA GERTRUDIS GIL VIUDA DE ORTEGA, es dueña del resto un terreno RUSTICO, situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial original de METROS CUADRADOS, pero quien efectúo varias desmembraciones, por lo que dicho resto quedo reducido a una extensión superficial de METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente, (describir con la descripción técnica); V) Que tal como lo comprobamos con el levantamiento topográfico del resto del referido inmueble, el referido inmueble quedo reducido a la extensión superficial antes mencionada, quedando su forma tal cual lo establece el referido plano, el cual es firmado por el (nombre de su papá); VI) Que nuestro mandante señor JOSE ANTONIO FUNES PARADA, se encuentra en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida del resto del inmueble relacionado en el romano ____, desde el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, estableció su hogar en el inmueble antes descrito, y desde entonces ha ejercido y ejerce actos de verdadero dueño ya que se encuentra en posesión material del mismo, pues lo ha limpiado, sembrando en el mismo
árboles frutales, cercándolo por todos sus rumbos, cuido de animales de los cuales produce lácteos, realizando también todas las mejoras que en el terreno han sido necesarias, el cual cuenta con servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, y línea telefónica fija. Dicha posesión ha sido y es ejercida por nuestro mandante por un espacio de más de TREINTA AÑOS en forma quieta, continua e ininterrumpida y ninguna persona se la ha perturbado hasta hoy; PRETENSION: VII) Nuestro Código Civil define LA PRESCRIPCION Define el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Deslinde es la determinación de los límites entre fincas colindantes; amojonamiento, la colocación de señales (mojones) para determinar materialmente esos límites. En los casos de confusión de límites, los propietarios gozan de la acción de deslinde. Para que esta acción procesa se requiere: a) que se trate de predios rústicos; b) que sean continuos; c) que los predios pertenezcan a diferentes propietarios; VIII) Es por ello que por órdenes expresas de nuestro mandante y de conformidad con los artículos 2232, 2237, 2239 inciso 2, 2240, 2249, 2250 y 2252, todos del Código Civil, y 239, 240, 276 del Código Procesal Civil y Mercantil; venimos a demandar en JUICIO COMUN DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, de las generales ya expresadas, en su carácter de
CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE de la herencia que a su defunción dejo la señora _________; a fin de que previos a los tramites de Ley y la prueba que ofrezco aportar, en sentencia definitiva declare que nuestro mandante ha adquirido por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito en el romanos ____; OFRECIMIENTO DE PRUEBA: IX) Ofrecemos probar nuestras aseveraciones, con los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: a) el poder general judicial otorgado a nuestro favor, con lo que se pretende probar que somos apoderados del señor ______, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) copia certificada de la partida de defunción de la señoras _______, con lo que se pretende probar que dicha señora ya falleció, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; c) certificación del nombramiento y discernimiento del cargo de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de la herencia de la señora _______, que recayó en el licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES, con lo que se pretende probar, que dicho profesional es el curador de la herencia yacente; d) certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, con lo que se pretende probar
que la señora _______, es la dueña del resto del inmueble de naturaleza RUSTICA situado en ; PERICIAL: e) Proponemos como perito al Ingeniero JOSE SALVADOR INGLES ECHEVERRIA, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, con número ______, el domicilio de la ciudad de Apopa, de conformidad con los artículos 375, 377 del Código Procesal Civil y Mercantil, con que se pretende probar _____; DECLARACION TESTIMONIAL: f) Se ordene recibir la declaración de Los señores _______ y _____, con lo que se pretende probar que nuestro representado se encuentra en posesión, quieta, pacifica e interrumpida del resto del inmueble que se ha relacionado en el romano ____, por más de TREINTA AÑOS, y que nuestro representado ejerce actos de verdadero dueño; RECONOCIMIENTO JUDICIAL: g) De conformidad con los artículos 390 y siguientes del Código procesal Civil y Mercantil, solicito el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del presente juicio, para ____; PARTE PETITORIA: Por todo lo anterior le PEDIMOS: a) Se nos admita la presente demanda; b) Se le dé el trámite legal correspondiente, y en sentencia definitiva sea nuestro mandante adquiera por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito anteriormente;
Nuestro representado puede ser citado en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, edificio NIZA, número 218, San Salvador, o al telefax 2235-4838. Señalamos para oír notificaciones el telefax ** **, y comisionamos al señor ** ** ** **, para que pueda oír notificaciones; así como para que puedan recibir cualquier tipo de documentación relacionada con el presenté juicio. Por dedicarnos al ejercicio pleno de la abogacía no observamos ninguna causal de inhabilidad o incapacidad, de conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. El licenciado ** ** ** ** ** **, puede ser citado, notificado y emplazado en * ** ** ** ** ** ** ** San Miguel, _______ mil______________.-
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