San Luis Potosí, la Invención de un Territorio

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La invenci贸n de un territorio. Siglos XVI-XIX

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SAN LUIS POTOSÍ

LA INVENCIÓN DE UN TERRITORIO. SIGLOS XVI–XIX

Coordinadores

María Isabel Monroy Castillo e Hira de Gortari Rabiela

El Colegio de San Luis, A. C. LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

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Primera edición: 2010 Diseño de la portada: Natalia Rojas Nieto D. R. © 2010, Adriana Corral Bustos, David Eduardo Vázquez Salguero, Hira de Gortari Rabiela, José Antonio Rivera Villanueva, Juan Carlos Sánchez Montiel, Luis Edgardo Coronado Guel, María Isabel Monroy Castillo D. R. © 2010, Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, LIX Legislatura. Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana. Instituto de Investigaciones Legislativas. Jardín Hidalgo No. 19, Centro Histórico, C.P. 78000 San Luis Potosí, S.L.P., México. D. R. © 2010, Gobierno Constitucional del Estado de San Luis Potosí. Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Jardín Guerrero No. 6, Centro Histórico, C. P. 78000 San Luis Potosí, S.L.P., México. D.R. © 2010, El Colegio de San Luis Parque de Macul 155, Colinas del Parque, C. P. 78299 San Luis Potosí, S.L.P., México. ISBN: Impreso y hecho en México

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Índice

Presentación

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Introducción

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María Isabel Monroy Castillo e Hira de Gortari Rabiela

Transformación territorial de la frontera chichimeca, 1550 -1591

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José Antonio Rivera Villanueva

Un problema de representación

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María Isabel Monroy Castillo

La estructuración y delimitación del territorio: La organización política territorial de San Luis Potosí (1824 -1835)

109

Hira de Gortari Rabiela*

Cambios en el orden político y la organización territorial del Partido de Charcas, San Luis Potosí, 1812-1826

147

Juan Carlos Sánchez Montiel

Límites de la Justicia Federal en San Luis Potosí en los primeros años de la República, 1821 – 1833

177

Luis Edgardo Coronado Guel*

La Organización Territorial Judicial en el Estado de San Luis Potosí, 1821- 1826

227

Adriana Corral Bustos

Propiedad y territorio Las Salinas del Peñón Blanco, 1835-1885

251

David Eduardo Vázquez Salguero

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Presentación

La nación que hoy conocemos como Estados Unidos Mexicanos ha recorrido un largo trecho histórico para construirse y consolidarse. Desde el proceso de Independencia gestado el 16 de septiembre de 1810, pasando por el inicio de la Revolución un 20 de noviembre de 1910, hasta el presente año han transcurrido 200 años en los que se han vivido múltiples procesos políticos, vaivenes económicos, reclamos de reivindicación social, en fin…, múltiples piezas de un mosaico cultural aún desequilibrado, pero en constante transformación. Muchas han sido las luchas, los sinsabores, los dramas y las tragedias. Pero también han sido innumerables los logros, los éxitos y las victorias alcanzadas por los Mexicanos. Hemos de reconocer que pertenecemos a un país que a pesar de las caídas ha sabido levantarse, enfrentar los retos y salir airoso de ellos. Estos años han dejado tras de sí una estela de acontecimientos, algunos de ellos conocidos, otros aún permanecen ocultos esperando ser analizados por los historiadores. Esta historia de larga duración de lo político, económico y social de México brinda nuevos hallazgos, lo que aunado a las conmemoraciones por el bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana exige una profunda reflexión sobre nuestro pasado, comprender nuestro presente y construir el futuro que anhelamos como sociedad. En ese tenor, es que la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado a través de su Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, El Colegio de San Luis A. C. y la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de San Luis Potosí se propusieron impulsar la investigación y difusión en torno a ambos acontecimientos en San Luis Potosí a través de un proyecto editorial, del cual forma parte el presente libro. Esto

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no hubiera sido posible sin el apoyo del Comité Organizador del Bicentenario del inicio de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana del Estado de San Luis Potosí y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. San Luis Potosí, noviembre de 2010

El Colegio de San Luis, A. C. LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí Secretaría de Cultura del Gobienro del Estado de San Luis Potosí

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Introducción María Isabel Monroy Castillo Hira de Gortari Rabiela

Esta obra es el resultado de un seminario de investigación que inició hace más de cinco años, cuyo propósito fundamental ha sido comprender el proceso de formación del territorio, del espacio que desde el siglo XVI se ha denominado San Luis Potosí. ¿Cómo surgió?, ¿por qué se integró de esta manera y no de otra?, ¿que factores intervinieron en su definición?, son algunas de las preguntas que nos planteamos y a las que hemos buscado dar respuesta. El espacio se nos muestra con una doble naturaleza, por un lado, determinado en un territorio con todas sus características geográficas particulares, por el otro, en continua construcción por aquellos que lo habitan y lo transforman; en este sentido podemos hablar de una invención. Su estudio, durante su largo periodo de gestación, —siendo el término adecuado—, en tanto que fue una construcción social de la que se desprendió su concepción, fundación, puesta en marcha y funcionamiento y para lo que seguimos algunas de sus peripecias políticas, administrativas, jurídicas, entre otras, y que a través de diferentes formas de organización del territorio, modelaron una unidad espacial. Este territorio que llamamos San Luis Potosí ha estado a lo largo del tiempo sujeto a diversas legislaciones y ordenamientos. Los trabajos que se presentan en esta obra muestran sus transformaciones en diversas circunstancias. Su apropiación por parte de las comunidades que lo han habitado ha sido un largo proceso, no exento de rivalidades; los pleitos y controversias derivados por el control de las diversas regiones, la extensión ó reducción de las jurisdicciones y propiedades ocupan una parte significativa del proceso histórico, en la que comunidades indígenas, pueblos mestizos y de españoles, así como las elites regionales y los individuos particulares ensayaron y ejercieron sus derechos y prerrogativas. Sobre este complejo entramado, se encuentra también el papel del estado como instancia reguladora y frente a él, se pueden leer las estrategias de los grupos regionales por mantener sus propias

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autonomías, tanto bajo el régimen virreinal, como después de la Independencia, bajo el Imperio y el régimen republicano. Bajo esta perspectiva, ofrecemos a los lectores un primer resultado de este seminario de investigación. A raíz del descubrimiento de México y la conquista de México – Tenochtitlán, la ocupación del territorio de la Nueva España por los españoles fue gradual. El avance hacia el norte fue seriamente amenazado por la guerra chichimeca que estalló a raíz del descubrimiento de las ricas minas de Zacatecas, cuando los grupos chichimecas cayeron en la cuenta de la pérdida de su territorio. Una guerra que se prolongó durante más de cuatro décadas e impidió el establecimiento de nuevos asentamientos españoles en el territorio de la Gran Chichimeca, hasta que se logró su pacificación, a finales del siglo XVI, que es cuando aparecen las primeras noticias de asentamientos en el Valle que se denominó de San Luis. A partir de ese momento, la configuración de una jurisdicción que comenzaba a delinearse, tomó carta de presentación. Los asentamientos indígenas en esta porción del virreinato, no guardaban las mismas características de los sitios mesoamericanos más poblados hacia el sur, el oriente y el occidente, donde grupos indígenas con un proceso cultural diferente, habían desarrollado un complejo conjunto de ricas tradiciones culturales que los distinguían. La Gran Chichimeca era un área extensa y árida con respecto a las regiones del sur; sus habitantes eran nómadas o seminómadas, por lo que la ocupación del territorio por grupos de españoles y sus aliados indígenas, tuvo características diferentes. El texto de José Antonio Rivera Villanueva aborda la transformación de la geografía de la frontera chichimeca durante la segunda mitad del siglo XVI en la región ocupada por caxcanes, zacatecos, guamares y guachichiles. El proceso de pacificación, el descubrimiento de nuevos minerales y el establecimiento de presidios, favorecieron la apertura de rutas que con mucha dificultad permitieron nuevas fundaciones, la ocupación del antiguo territorio chichimeca por nuevos pobladores españoles y sus aliados indígenas y su integración definitiva al virreinato, entendida esta integración no sólo en términos políticos y económicos, sino culturales. Este proceso de integración lento y complejo, permitió el reconocimiento de una nueva geografía a lo largo de los siglos XVII y XVIII y en la que comenzó a perfilarse el territorio de San Luis Potosí, que de acuerdo a la división territorial antigua de la Nueva España, propuesta por Edmundo O’Gorman,1 quedó comprendido en los reinos de México y Nueva Galicia. 1  O’Gorman, Edmundo. Historia de las divisiones territoriales de México. México, Editorial Porrúa, 1973. Pp. 13 —14

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El establecimiento del sistema de intendencias en las últimas décadas del siglo XVIII, provocó una modificación mayor en la administración del territorio. De las doce intendencias establecidas, la mayor fue la de San Luis Potosí. El texto de María Isabel Monroy presenta una visión pormenorizada de las diversas jurisdicciones comprendidas dentro de esta amplia intendencia. Por su parte, Hira de Gortari en su texto, “La estructuración y delimitación del territorio: La organización política territorial de San Luis Potosí (1824 –1835)” analiza desde una amplia perspectiva el proceso de organización territorial del estado de San Luis Potosí durante la primera república federal. Hace hincapié en la racionalidad de la administración pública y en un constante ejercicio de acercamiento a circunstancias particulares, nos muestra la forma en que se llevaron a cabo los cambios fundamentales en la estructura del territorio del estado de San Luis Potosí, a la par que las principales características del sistema político puesto en marcha durante el primer federalismo mexicano. Destaca la importancia de la jerarquización de distintas categorías territoriales, en donde se articularon los ayuntamientos, partidos y departamentos del estado a partir del régimen constitucional de 1824, que si bien obedecían a la estructura derivada del virreinato, no estuvieron exentas de discusión y nuevas propuestas de organización. Asimismo acusa la importancia creciente de la estadística como elemento fundamental para la toma de decisiones y subraya la importancia de los ejes de capitalidad y centralidad alrededor de los que se organizó el territorio. Juan Carlos Sánchez Montiel, a partir de su texto: “Cambios en el orden político y la organización territorial del Partido de Charcas, San Luis Potosí, 1812–1826 ” nos ofrece un análisis detallado de las modificaciones territoriales y políticas en una porción del territorio potosino a partir de las reformas introducidas por la Constitución de Cádiz de 1812 . Este análisis permite apreciar con detalle los procesos en una región que transita del orden virreinal al constitucional republicano federal. La creación de nuevas condiciones para el reordenamiento del territorio y las confrontaciones que se derivan de éste nos dejan ver los delicados hilos de la negociación política y las redes de intereses de las élites en la conformación de los espacios territoriales. Luis Edgardo Coronado Guel en su trabajo “Límites de la Justicia Federal en San Luis Potosí en los primeros años de la República, 1821–1833” y Adriana Corral Bustos en su trabajo “La Organización Territorial Judicial en el Estado de San Luis Potosí, 1821–1826 ”, abordan un aspecto poco estudiado en los estudios históricos sobre el periodo, la organización judicial.

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Luis Coronado lo hace desde la perspectiva de los ordenamientos federales, mientras que Adriana Corral lo realiza desde la perspectiva del estado de San Luis Potosí. Ambos son complementarios. La administración de la justicia federal en los estados ha sido un proceso extremadamente complejo, Luis Edgardo Coronado nos muestra sus aristas a la luz de la Constitución de 1824, así como su operación y funcionamiento en contextos temporales y sociales determinados. Hace énfasis en la debilidad financiera del estado y su falta de conocimiento de la geografía y la población del territorio nacional. Adriana Corral señala las dificultades para el establecimiento del Supremo Tribunal de Justicia que osciló entre la conciliación de las prioridades locales y los intereses nacionales. Muestra la complejidad del concepto de territorio judicial y su aplicación, así como la administración de justicia en San Luis Potosí entre 1824 y 1826 , y los conflictos derivados de la incipiente definición de los espacios de competencia política. David Vázquez en su texto “Propiedad y territorio: las Salinas del Peñón Blanco, 1835–1885” nos permite acercarnos al singular proceso de la administración de estas salinas fundamentales para el desarrollo de la minería mexicana. No deja de llamar la atención la forma en que el nuevo estado mexicano abordó esta propiedad, desde su arrendamiento, hasta la venta a un particular y cómo éste pudo defender sus prerrogativas a lo largo del siglo XIX. El autor acusa la carencia de una representación cartográfica que sirviera como referente para localizar esta propiedad en el espacio geográfico y las dificultades que se derivaron de ello. El texto permite apreciar las enormes lagunas en la legislación mexicana y la dificultad para precisar las atribuciones del estado mexicano. Asimismo muestra las aristas de la definición de los bienes nacionales, frente a los de los estados y la utilidad que tenían para el gobierno mexicano. Todos los trabajos van acompañados de mapas con la representación cartográfica del periodo correspondiente, a los que se añadieron las coordenadas geográficas actuales para mayor precisión. Este seminario de investigación obtuvo el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la convocatoria de Ciencia Básica 2005, con el proyecto denominado: “San Luis Potosí: La edificación de una unidad territorial. Invención y realidad. (Del siglo XVI a mediados del XIX)”. Ahora presentamos los primeros resultados de la investigación. San Luis Potosí, Agosto 2010.

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Transformación territorial de la frontera chichimeca, 1550 -1591 José Antonio Rivera Villanueva El Colegio de San Luis, A.C.

Límites de la frontera Chichimeca Para el gobierno virreinal, la conquista del norte de la altiplanicie central novohispana se caracterizó por ser una de las zonas más difíciles de ser hollada y le costó grandes desembolsos. Fue una tarea muy complicada que le llevó casi medio siglo comenzar a establecerse en toda esa zona. Se trataba de tierra de guerra que estaba ocupada por diversos grupos de indios seminómadas, era tierra muy difícil de ser conquistada, era la región que los mexicas llamaban Chichimecatlali, o tierra de los Chichimecas. Tuvieron que hacerlo paulatinamente y utilizando diversas estrategias para iniciar el ocupación de esa agreste, inhóspita y extensa región. Los indios recolectores cazadores llamados genéricamente chichimecas, fueron el gran obstáculo para que las autoridades virreinales pudieran ampliar sus dominios con prontitud. Los numerosos grupos chichimecas localizados en Aridoamérica tenían sus territorios delimitados por fronteras perceptibles desde su ámbito de dominio y movilidad, en ellas se localizaban los pisones, pames, guachichiles, zacatecas, laguneros, coahuiltecos, tobosos, caxcanes, coras, huicholes, tepehuanes, xiximes, acaxees, etc. Se trataba de grupos de indios seminómadas cuya vida material era muy semejante entre ellos. Vivían de la caza y recolección principalmente, utilizando de manera eficiente los recursos naturales que tenían al alcance de su mano, pero su movilidad estaba en función de la guerra y expansión de dominio, así como de la búsqueda de sus alimentos y del agua. Los grupos fronterizos con Mesoamerica, por estar en una zona de mayor contacto con grupos más avanzados culturalmente tenían conocimiento de la agricultura, la cual practicaban rudimentariamente. Su organización política era básicamente tribal y sus poblaciones apenas si rebasaban el centenar de gente. Tenían sus redes y rutas de intercambio establecidas. Culturalmente tenían un fuerte retraso, comparados con los grupos mesoamericanos.

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En este trabajo voy a analizar solamente la forma en cómo se transformó la geografía de la frontera chichimeca, específicamente donde se localizaban los indios caxcanes, zacatecos, guamares y guachichiles, y, para mostrar los cambios territoriales desde 1540 hasta 1591, revisado las primeras incursiones de los españoles y su poblamiento, hasta la llegada de los indios tlaxcaltecas a esta zona geográfica en 1591, para sobreponerlo y verlo en la jurisdicción actual del estado de San Luis Potosí, ya que a partir de ese año y con la fundación de los primeros pueblos indios en la frontera chichimeca se transformó la geografía. La expansión de los españoles inició por el oriente, por la región costera de la Huasteca y Panuco; y al occidente por Michoacán, Jalisco, Compostela y Sinaloa. Don Nuño de Guzmán, por sus serias diferencias con Hernán Cortés y en aras de ser el conquistador de nuevos territorios, fue el artífice de la movilidad por estas dos vertientes. Sabemos que en 1527, llegó a la provincia de Panuco, donde gobernó con muchos atropellos sobre los indios. Casi a finales de 1529 ocupó la presidencia de la Real Audiencia de México y de allí partió hacia el occidente a la conquista de la Nueva Galicia. Si bien los españoles ya habían tenido una importante presencia en el centro de la Nueva España y habían explorado por el oriente y occidente, por la altiplanicie central su presencia era muy pobre, por lo que en sus representaciones cartográficas las tierras chichimecas las registraron como “llanos de los chichimecas”, “tierra incógnita”, o “tierra de guerra”, ya que su movilidad giraba en torno a Panuco, México, Guadalajara y Compostela. Uno de los primeros mapas que delimitaban la Nueva España y la Nueva Galicia, y que sirve para ilustrarnos las primeras representaciones territoriales novohispanas y que señalan las tierras chichimecas, es el que firma el oidor Hernando Martínez de la Marcha en 1550,1 en el que aparecen las principales ciudades de la Nueva Galicia y otros pueblos del arzobispado de México, ubicando las villas y pueblos de la costa de la mar del Sur y tierra adentro, por la provincia de Michoacán. La 1  En José Antonio Calderón Quijano, Cartografía histórica de la Nueva Galicia. México, Universidad de Guadalajara, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, 1984, pp. 22-23. La referencia en el AGI es, MP-MEXICO,560. Este mapa se generó producto de las “Probanzas hechas por parte de la ciudad de Guadalajara y otros pueblos de Nueva Galicia en el pleito suscitado entre los obispos de la Nueva Galicia y Michoacán, sobre demarcación de sus límites y mudar la silla de la ciudad de Guadalajara a la de Compostela”, en AGI. JUSTICIA, 1041. Informaciones y probanzas. Guadalajara.

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localización de los indios tepehuanes hacia el noroeste y principalmente las minas de Zacatecas al norte y los “llanos de los chichimecas” al noreste, vendrían a ser los límites de la frontera de guerra para mediados del siglo XVI. Los mapas que siguen al de Martínez de la Marcha sobre el septentrión son los elaborados por el cartógrafo, cosmógrafo y geógrafo flamenco Abraham Ortelius, uno sobre Nueva España (1579) y el otro sobre la Huasteca, del mismo período. Estos mapas son de gran utilidad, porque detallan con bastante exactitud una gran cantidad de pueblos y esto nos permite hacer una buena lectura de los mismos. En principio, el mapa de la Nueva España de Ortelius fechado en 15792 es impresionante para el periodo en que fue elaborado, considerando que se hizo en España a partir de la información enviada en las relaciones geográficas. Este mapa de Ortelius que representa principalmente la parte occidental novohispana, durante décadas fue la base de trabajos cartográficos subsecuentes, de allí su importancia. En el mapa se asientan con muy buena precisión los numerosos pueblos llamados por sus nombres, así como la localización e identificación de los diversos grupos de indios, sobre todo los ubicados en la parte norte, como los guachichiles, tepehuanes, coringas, xurures entre otros; se señala discretamente la orografía sin percibir las dimensiones orográficas de la Sierra Madre Occidental, apenas esbozada; la hidrografía si la tiene muy bien identificada, destacando los cuerpos de agua como el lago de Chapala y Cuitzeo y marca el cause de todos los ríos principales desde donde nacen hasta donde desembocan, lo que nos refiere que los funcionarios del gobierno virreinal tenía un conocimiento casi detallado de toda esa zona; no hay rutas de comunicación, aunque no son tan necesarias porque se pueden inferir, tampoco hay una división jurisdiccional entre la Nueva España y la Nueva Galicia, lo cual se entiende, porque no se trataba de establecer en este mapa esas divisiones, sino señalar lo que en ese momento ya estaba de manera clara bajo el dominio del rey. La gran chichimeca seguía abierta y Ortelius si define muy bien los límites fronterizos con el resto de La Nueva España, marca la diferencia entre el septentrión y el territorio ya conquistado. Por el norte traza una línea diagonal desde Zacatecas hasta San Miguel, definiendo con esto la frontera chichimeca y se ve de forma clara cual es el área que no 2  Abraham Ortelius, “Hispaniae Novae sivae magnae, recens et vera description. 1579 ”. The Library of Congreso. Washington, D.C., E.U.A., publicado en El territorio mexicano. México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 1982 .

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había sido ocupada por los españoles en ese año. En la zona abierta no señala el nombre de ningún pueblo, mi interpretación es que Ortelius nos está indicando que se trata de un territorio no conquistado, más no desconocido ni explorado, porque allí estaba en pleno auge la guerra chichimeca y había una gran cantidad de grupos indígenas en esos límites. Esa línea no imaginaria sino real es la línea de la frontera chichimeca, que viene a ser el tramo de mayores conflictos del camino real de Tierra Adentro o conocido como el camino de la plata en el tramo de San Miguel a Zacatecas y que continua hacia el oriente por el norte de Querétaro hasta llegar a la Huasteca y que Ortelius la marco claramente en su tiempo. El otro mapa de Ortelius sobre la Huasteca3 ubica los pueblos del oriente con sus nombres, también con buen acierto, la orografía y la hidrografía la registra de manera clara. Como este mapa representa solo la Huasteca, Ortelius no señala los puntos de contacto con el resto de la Nueva España, ni delimita fronteras, como en el mapa anterior. Sin embargo, por esta parte oriental las redes y comunicaciones habían quedado bien establecidas desde fechas tempranas hacia México. Los dos mapas de Ortelius y el de Martínez de la Marcha, ya citados arriba, nos dan una clara idea de la ocupación española en el norte de la Nueva España y asimismo, podemos apreciar cómo se fue modificando lentamente la delimitación de la frontera chichimeca y su ocupación. Todo esto, desde una interpretación propia de esos mapas, tratando de explicar cómo fue el proceso español de expansión hacia el septentrión. Con lo analizado en los mapas anteriores podemos hacer un primer mapa señalando los límites de la frontera chichimeca. Se trata de una frontera no vinculada a canales oceánicos, y a partir de esa franja se extendía toda la frontera chichimeca.4 Al referirnos a la frontera chichimeca como un territorio que separaba el centro y el norte de la Nueva España, Philip W. Powell considera que se trataba de la primera frontera histórica de Norteamérica que nació a mediados del siglo XVI. Entre estas dos vertientes se localizaban importantes yacimientos de plata, por lo que la oleada migratoria española que buscaba enriquecerse con la minería tuvo su movilidad por Zacatecas. 3  Mapa publicado en Primo Feliciano Velázquez, Historia de San Luis Potosí, México, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí – Academia de Historia Potosina, tomo I, 1982 . 4  Powell, Philip Wayne. “Génesis del presidio como institución fronteriza, 1569 -1600 ”, en Estudios de Historia Novohispana, 9, México, UNAM, 1987, p. 19.

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Los reales de minas, las salinas, los presidios y el inicio de la transformación territorial En 1547 se localizaron por Zacatecas yacimientos argentíferos, igual que en San Martín (1554), Sombrerete (ca 1555), Chalchihuites (ca 1555), Nieves (1564), Fresnillo (1566) y Mazapil (1568), todos estos reales de minas se ubicaban al norte de Zacatecas, en el semidesierto, y aportaban a la corona española importantes cantidades de plata y oro. Podemos señalar que esta fue la etapa inicial del poblamiento de la frontera chichimeca y con la explotación de estos reales de minas se comenzó a dilatar este espacio. Mapa 1

Los Reales de Minas siglo XVI

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La minería permitió la apertura de nuevas rutas, conectando otros reales y haciendas hacia el norte novohispano. En los siglos XVI y XVII estos caminos fueron la más importante vía de acceso a los centros regionales del noreste novohispano, como Saltillo y Monterrey. La riqueza minera fue el detonante que permitió al gobierno virreinal iniciar su expansión en un nuevo territorio inhóspito y beligerante, incursión que les costó caro, por los enfrentamientos que tuvieron contra los indios chichimecas durante cuatro décadas. Ya desde 1549 se habían descubierto las Salinas Viejas de Santa María,5 que fueron las primeras que aprovecharon los mineros de Zacatecas. Es importante destacar aquí que para el caso de la explotación de éstas Salinas y dado que las lagunas se ubicaban en tierra de guerra, o sea en pleno territorio guachichil, y éstos aún estaba lejos de ser pacificados, fue necesario llevar varias cuadrillas de indios caxcanes de Tlaltenango, Tepechitlán y Teul para que trabajaran en ellas. Los indios de Teocaltiche, Nochistlán y el cañón de Juchipila acudían a las Salinas del Peñón Blanco. 6 Se puede considerar que la presencia de los soldados y mineros españoles en el semidesierto potosino, fue más constante a partir del descubrimiento y explotación de las reales Salinas de Santa María del Peñón Blanco en 1561 por Juan de Tolosa.7 Los españoles incursionaron a esas lagunas saladas para explotar la sal, producto necesario junto con el azogue que se utilizaba en el proceso de amalgamación para la extracción del oro y la plata, sistema de patio que había sido introducido por Bartolomé de Medina en 1555. Esta red de trabajo nos permite ver la gran necesidad que había de mano de obra indígena para la minería y sobre todo esta movilidad nos marca una ruta tanto de ocupación laboral como de inminente expansión de la frontera de guerra. Además esto también nos da pauta para analizar una posible alianza temprana entre 5  José Enciso Contreras. “Trabajadores indios del valle de Tlaltenango (Zacatecas) en las Salinas Viejas de Santa María en el siglo XVI”, en Estudios de historia novohispana, vol. 18. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1998, pp. 40 - 41. 6  Ibid. p. 49. 7  Archivo General de Indias (AGI). Patronato 182 R. 5. “Relación que Pedro de Ahumada dio de la rebelión de los indios zacatecas y guachichiles a su majestad, 1562”. En este documento se hace una clara referencia a estas Salinas de Santa María del Peñón Blanco “los segundos goachichiles son los que llaman de las Salinas”.

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los españoles y los indios guachichiles, alianza que fue efímera, como veremos para el caso de una fundación temprana en pleno territorio guachichil, que vendría a cambiarnos la percepción que hasta ahora tenemos de la ocupación tardía de este territorio y por tanto la frontera chichimeca tendría otros límites. Lo que a continuación planteo es una interpretación de una real cédula del año de 1552 , que se desconocía hasta hoy, donde se les concede licencia a los guachichiles salineros para la fundación temprana de un pueblo. Por la fecha de este documento, cabe la posibilidad de ser cuestionada su validez y puede ser objeto de debate y por esta causa en necesario comentar las razones y el contexto del documento. Primero que nada debo señalar que posiblemente se trata de un documento auténtico.8 Es una real cédula emitida por el rey Felipe II, en Monzón de Aragón, el dieciocho de diciembre del año mil quinientos cincuenta y dos,9 aunque la copia es un traslado del seis de febrero de mil seiscientos cuarenta no me parece que el texto sea falso. Efectivamente en aquel año las reales cédulas fueron emitidas en las Cortes generales de las Coronas de Aragón, en la villa de Monzón,10 así como en Madrid, con lo cual concuerda la procedencia. Los argumentos contenidos en la real cédula me parece que son congruentes con el contexto de la temporalidad: es la conquista y el primer intento español de la pacificación de los guachichiles, para reducirlos a la religión católica y al real servicio, en una zona relativamente cercana a las minas de Zacatecas. Pero dado que Hedionda se ubicaba en una zona de fuerte conflicto y la guerra chichimeca ya había iniciado, seguramente está problemática ocasionó la ruptura de las relaciones

8  No es posible localizar de manera virtual esta cédula real. Revise, vía Archivos Españoles en Red, en el Archivo General de Indias y en el Archivo Histórico Nacional y en éste último se encuentra el fondo Consejo de Indias, allí están los Cedularios de Indias, que contiene la compilación de las reales cédulas, pero no se pueden desplegar para revisarlas, porque no están en orden cronológico. Esta será una tarea pendiente para corroborar la emisión de la real cédula. 9  Archivo General de la Nación. Tierras, vol. 184 , exp. 6 , fs. 1, año 1640. Real cédula de fecha 18 de diciembre de 1552 , en que se hace merced de tierras y aguas a don Juan de Escanamé, indio principal y natural de las provincias chichimecas, para fundar un pueblo en el paraje llamado Agua de la Hedionda, con la advocación de San Jerónimo. 10  Esto lo verifiqué en Archivo General de Indias, fondo Indiferente General.

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entre españoles y guachichiles, por lo que esa fundación fue efímera y solo hasta la pacificación se pudieron restablecer las relaciones entre guachichiles y españoles.11 Para tener una mejor argumentación sobre como estaban conformados los indios de esta región y así fundamentar el contexto de que aquella fundación si pudo ser efectiva, aunque temporal, la relación de Pedro de Ahumada enviada al virrey de la Nueva España el 20 de marzo 1566, acerca de la rebelión de los indios zacatecas y guachichiles, nos señala que Los goachichiles que llaman de las Salinas, estos están a doze e a catorze leguas de las minas de Çacatecas partidos en rancherías de çiento en çiento, poco más” e corren toda aquella comarca como alaraves” […]. Todos estos heran salteadores y de los que estavan conçertados en la liga con los pueblos comarcanos de yndios Çacatecas que están cercanos a los pueblos de paz; y ellos estando de paz e gozando de la contratación de los españoles.12

Esta referencia nos ilustra no solo el conocimiento que ya se tenía de la zona en ese momento, sino también cómo estaban integradas las distintas parcialidades de indios, e igualmente podemos ver los límites de la frontera chichimeca, que era donde estaban los pueblos de paz y hasta allí los españoles podían tener acceso. No hay que olvidar que para los españoles la necesidad de reclutar mano de obra indígena para el trabajo en las minas era una prioridad y con el descubrimiento de las minas en Zacatecas (1547) y de las Salinas Viejas de Santa María (1549), implicaba establecer negociaciones con los indios seminómadas localizados entorno a esas minas, para atraerlos al real servicio y este parece ser el sentido y revelación del documento de 1552 . Esta real cédula señala a don Juan de Escanamé, indio principal de los guachichiles, como el gestor de esa fundación: 11  Un ejemplo de una situación similar la tenemos con el descubrimiento de las minas en la sierra de Charcas en 1573, localizadas al norte de Hedionda. Por estar en pleno corazón de la guachichila, casi de inmediato los mineros españoles fueron atacados por los guachichiles; el lugar fue incendiado y quedo reducido a cenizas, quedando Charcas desolada, ese lugar se conoció como Charcas Viejas. Charcas se reedificó en 1583 en otro sitio, como a unas dos leguas al noreste del antiguo lugar. 12  AGI. Patronato 182 , R. 5. “Relación que Pedro de Ahumada dio de la rebelión de los indios zacatecas y guachichiles a su majestad, 1562”.

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nos hicistis [sic] relación… en la conquista y pacificación de ella, en compañía de algunos soldados, trayendo y reduciendo a toda la gente bárbara a la religión de nuestra santa fe católica y a nuestro real servicio […] para seguridad de las gentes que andan por los caminos y sendas de esa tierra, librándolos de robos y muertes, que los bárbaros de ella solían cometer en ellos, fundastis [sic] e poblastis [sic] un pueblo en el paraje nombrado Agua de la Hedionda, que está en vuestros propios términos e tierras, con el título y advocación de San Jerónimo […] y que para seguridad nuestra pudiesedes [sic] pacificar muchas más gente bárbara que anda desparramada por los montes de las fronteras de esa tierra […]. […] Por la presente os conferimos licencia y facultad […] y os hacemos merced de todas las tierras, montes y aguas que están dentro de los términos y linderos de suso declarados, para que en ellas pobléis y asentéis los pueblos con la gente que hubieres de reducir e pacificar.13

Las tierras otorgadas fueron más de nueve leguas, que es una área bastante grande y en dicha cédula se marcan los sitios que sirvieron de linderos “para el oriente hasta el paraje nombrado Machinoa que habrá de distancia nueve leguas y por la parte del sur sigue hasta los parajes de las Bocas de Baticoya [Maticoya] y la Palma de la Codorniz y por el poniente y norte corren hasta los puestos del Burrito y Cerro Colorado”.14 Para corroborar la existencia de estos sitios, realicé su búsqueda en la cartografía tomando como centro Hedionda y puede localizar las Bocas de Maticoya, el Burrito, cerro Colorado y Codorniz, solo faltó Machinoa. “La más nombrada ha sido la de [las Bocas de] Maticoya, por haber andado Martinillo en ella con su gente y haber hecho tanto daño”.15 Si Maticoya era un lugar habitado por aguerridos guachichiles, creo que se entiende porque debería estar dentro de la Hedionda, se buscaba tener controlados a esos indios, cosa que evidentemente no sucedió así, 13  Archivo General de la Nación. Tierras, vol. 184 , exp. 6 , fs. 1, año 1640. Real cédula de fecha 18 de diciembre de 1552 , en que se hace merced de tierras y aguas a don Juan de Escanamé, indio

principal y natural de las provincias chichimecas, para fundar un pueblo en el paraje llamado Agua de la Hedionda, con la advocación de San Jerónimo 14  Ibid. 15  Así lo señala “El tratado de fray Guillermo de San María. O.S.A. guerra de los chichimecas”, en Alberto Carrillo Cázares, El debate sobre la guerra chichimeca, 1531-1585: derecho y política en la Nueva España. vol. II. México, El Colegio de Michoacán – El Colegio de San Luis, 2000, p. 609.

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porque de esta fundación temprana solo se conoce por la real cédula, porque durante toda la guerra chichimeca no aparecen registros que se refieran al pueblo de San Jerónimo Agua Hedionda y esto es lo que indica que se haya tratado de una fundación efímera y como tal debemos de tomarla. Por ser asunto de este tema y sobre todo para no caer en una omisión al no abordar esta cuestión al estar dentro de la zona que estoy estudiando en este capítulo, traigo a colación la apócrifa licencia para fundar el pueblo de San Francisco de Matehuala fechada tempranamente el 10 de julio de 1550 y publicada por el historiador potosino don Primo Feliciano Velázquez, bajo el título de “Licencia de poblar y concesión de tierras a don Juan de Leija y a los guachichiles y negritos de San Francisco de Matehuala, 1550”.16 Ya varios autores han tratado este asunto17 y en general han coincidido que se trata de un documento falso. Aquí solo quiero participar para ratificar que ese documento es falso y daré más datos adicionales para sostener esta categórica afirmación. Según el documento, la licencia fue expedida por el virrey don Luis de Velasco el 10 de julio de 1550. Este virrey no pudo expedir dicha cédula porque en ese momento aún no asumía el cargo y ni estaba en Nueva España. Ciertamente la corona había escogido con mucha anticipación a don Luis de Velasco como sucesor de don Antonio de Mendoza, porque la salud de éste era muy delicada. En la ciudad de Bruselas, don Luis de Velasco fue nombrado virrey, gobernador y presidente de la Real Audiencia de México, y desde octubre de 1549 ya tenía su nombramiento, y por la enfermedad de aquel se le encargó que fuera a México, pero no tomaría el cargo sin contar con la aprobación de Mendoza y hasta que éste no saliera para el Perú donde iba a gobernar en aquel reino.18 16

Primo Feliciano Velázquez. Colección de documentos para la historia de San Luis Potosí. Tomo

III, México, Archivo Histórico de San Luis Potosí, 1987, pp. 108-118.

17  Para revisar mejor este asunto y en el cual todos los autores coinciden en que Matehuala no se fundó en 1550, véanse entre otros, los textos siguientes: Rafael Montejano y Aguiñaga “Matehuala y su apócrifo 440 aniversario”, Pulso, San Luis Potosí, 28 de junio de 1997; Israel Cavazos Garza Matehuala, jurisdicción del Nuevo Reino de León (1638-1718). San Luis Potosí, Academia de Historia Potosina, serie Cuadernos, 20, 1972; Carlos Morán de la Rosa Matehuala: orígenes y fundaciones. San Luis Potosí, Ediciones Caracol de Oro – CONACULTA, 2001; Eugenio del Hoyo Historia del Nuevo Reino de León (1577-1723). México, Ediciones Al Voleo, 1979. 18  J. Ignacio Rubio Mañé. “Apuntes para la biografía de don Luis de Velasco, el Viejo”, en Revista de Historia de América. Núm. 13. México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, diciembre de 1941, p. 42- 45.

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En Valladolid, el 16 de abril de 1550, la reina firmó las instrucciones para que Velasco gobernara Nueva España.19 Así, el 29 de mayo de 1550 salía de Sanlúcar de Barrameda rumbo a Nueva España. Casi tres meses después, el 23 de agosto desembarcó en San Juan de Ulúa. El 13 de noviembre es la fecha de la última orden dada por Mendoza. El 28 de noviembre comienza Velasco a despachar como virrey de la Nueva España.20 Como podemos apreciar en estas fechas, nada hay que sustente que don Luis de Velasco el viejo, haya expedido una cédula con fecha 10 de julio de 1550, por lo que aquí se confirman que la cédula de fundación de San Francisco de Matehuala es un documento falso. Siendo así, los límites de la frontera chichimecas hacia 1550 no se modificaron, Matehuala no existió para ese año y San Jerónimo de Agua Hedionda solo quedaría como un pueblo reconocido efímeramente y las salinas Viejas de Santa de María y las del Peñol Blanco se estuvieron explotando, por lo que hasta éstas últimas salinas estaba la franja de los límites fronterizos en el semidesierto y que no se modificaron a causa de la guerra Chichimeca, siendo éste el impedimento principal para que el gobierno español se pudiera expandir.

El Real de Charcas y nuevas rutas Considero que la línea imaginaria de la frontera chichimeca se empezó a mover realmente a partir de 1573, cuando los mineros españoles descubrieron oro y plata en la sierra de Charcas, incursionando en pleno corazón de la guachichila, sin embargo, casi de inmediato los mineros fueron expulsados de esa sierra por los guachichiles, el lugar fue incendiado y reducido a cenizas, quedando las minas de Charcas poco trabajadas y desoladas. Por este suceso a éste lugar posteriormente se le conoció como Charcas Viejas. Charcas se reedificó en 1583 en otro sitio, como a dos leguas del antiguo lugar y las antiguas minas se trabajaron de nuevo, esta vez contaban ya con cierto apoyo del gobierno virreinal. Con esta incursión y asentamiento definitivo de los españoles, por los vínculos económicos y mineros de Charcas marcaron nuevos derroteros, tejiéndose 19  AGI. Indiferente General, 415 , L.2 (fs. 384v-393v). Valladolid, 16 abril 1550. Real Cédula a don Luis de Velasco, virrey de Nueva España, dándole instrucciones para el buen gobierno de aquella tierra. 20  Rubio Mañé. “Apuntes para la biografía de don Luis de Velasco, el Viejo”, p. 43 .

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nodos con Zacatecas, las Reales Salinas de Santa María del Peñón Blanco y Mazapil, y tendiendo un ramal con el camino real de Tierra Adentro, a través de la ruta: Charcas, Venado, Guanamé, Las Cruces,21 Espíritu Santo, Real de Pinos y Ojuelos. Estas nuevas redes nos marcan cambios territoriales, aunque ya se dan a finales del siglos XVI y principios del XVII, pero que son relevantes para conocer hacia donde se esta generando la movilidad comercial y poblacional. Mapa 2

Las nuevas rutas a partir de Charcas. Siglo XVI

21  En esta exhacienda existen vestigios de otro presidio no registrado, construcción que podemos fechar para principios del siglo XVII, lo que nos permite proponer este ramal hasta ahora desconocido. Además en todos estos sitios existen sendos ojo de agua o manantiales, por lo que esta ruta del agua nos permite confirmar la propuesta de este nuevo ramal.

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Los presidios Debido a la prolongada duración de la guerra chichimeca, hacia 1568, el virrey Martín Enríquez de Almanza, mandó construir a lo largo del Camino Real de Tierra Adentro una serie de presidios asistidos por soldados españoles, como una táctica defensiva para poder proteger y trasladar los metales extraídos y el abasto de alimentos a los centros mineros. Para los españoles estos sitios fueron un paliativo para poder moverse de un lugar a otro. Estos presidios funcionaron y sirvieron no solamente para proteger a las caravanas de españoles de los ataques de los indios, sino que pronto se convirtieron en nuevos poblados estratégicamente situados, propiciando con ello el surgimiento de una cadena de pueblos, y así comenzó a transformarse el territorio de la frontera chichimeca.22 Esta red de presidios fue el primer esbozo que sirvió para marcar una nueva territorialidad en la frontera chichimeca, aunque por estar ubicados en sitios distantes no nos muestran que correspondan a una comunicación entre ellos, salvo los que se situaron entre San Miguel el Grande y Zacatecas, sino más bien corresponden a la necesidad de protegerse solo en ciertas áreas. Para darnos una idea de la importancia que se dio a estas edificaciones, Powell señala que al finalizar la Guerra Chichimeca se contaban más de cincuenta presidios o fuertes. En la jurisdicción de San Luis Potosí se construyeron los siguientes: por el sur, el fuerte de Jofre entre 1579-1580; en el Valle de San Francisco entre 1582-1583; el de Atotonilco se construyó en 1583; el de Santa María del Río entre 1589-1590. Hacia el norte, el fuerte de Bocas se edificó entre 1570 -1571; el de Charcas en 1581; al oriente en Valles entre 1576 -1577 y finalmente en San Luis Potosí en 1590.23

El plano de San Miguel de 1580 El plano del valle del río San Miguel de 1580, nos muestra la penetración española en el sur de la frontera chichimeca, a través del camino real de Tierra Adentro. La lectura de este plano contiene una gran cantidad de aspectos que se relacionan principalmente con la guerra y con el paisaje de la región; todo ello teniendo como escenario 22  23

En la actualidad aún quedan vestigios de varios presidios. Powell, “Génesis del presidio”, 30.

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principal las imágenes de la guerra chichimeca y la protección del camino de la plata por los soldados españoles, en el tramo de San Miguel el Grande hacia Zacatecas. 24 La ruta que señala este mapa, es la misma que nos marca Ortelius, solo que muy detallada y que están elaboradas con solo un año de diferencia. Es en realidad zona de frontera y de guerra, y se trata de la ruta de mayor conflicto bélico entre españoles y guachichiles, zacatecos y caxcanes. Reitero que no se trata de una frontera imaginaria sino de una frontera real y por tanto de una delimitación precisa de la frontera chichimeca.

La pacificación de la zona Para los españoles conquistar y apropiarse de las tierras de los zacatecos y guachichiles con el fin de explotar las minas con comodidad, implicaba esclavizar a perpetuidad, pacificar o extinguir a sus pobladores a sangre y fuego, así lo manifestaban los estancieros en sus quejas a la corona española, por las muertes, constantes robos, violencia y daños que les ocasionaban los indios rebeldes. En 1570 de debatió y concluyó que se trataba de una guerra justa y que el ejército debía acabar con los infieles, esto ocasionó que la guerra chichimeca se intensificara, sin embargo, la capacidad bélica, la movilidad y sobre todo el conocimiento de su territorio por parte de los guachichiles impidió su exterminio en la guerra chichimeca y sólo fueron sometidos por otros medios, más no por la armas ni la religión. En 1585 el Concilio Provincial Mexicano decretó anular esa guerra y mandó hacer la pacificación por medio del poblamiento y debiendo reparar todos los males causados a los chichimecas con recursos de la Real Hacienda. Con este decreto comenzó el proceso de pacificación y se buscaron los medios y mecanismos para el establecimiento de un nuevo orden social, político y económico con la población india y con ello se modificaría no solo la geografía de la frontera chichimeca sino también cambiaría el sentido y significado de “frontera de guerra” de manera irreversible. Lográndose hacia 1589 la pacificación de está zona, con la gran ayuda del capitán mestizo Miguel Caldera y de fray Diego de la Magdalena, a través de las negociaciones con los capitanes y sobre todo con los regalos de paz, otorgados en especie a la población autóctona. 24  Para una información más amplia sobre este conflicto bélico, véase Philip W. Powell. La guerra chichimeca (1550 -1600). México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

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El poblamiento tlaxcalteca y la expansión de la frontera chichimeca Con el apaciguamiento de los guachichiles el proyecto virreinal de expansión hacia el septentrión comenzó a gestarse bajo un nuevo régimen, es decir, bajo el establecimiento de las leyes españolas y de la religión católica. Cambiar la forma de vida de los indios bárbaros a una vida sedentaria implicaba una gran labor para poder ejecutarlo. La transformación de la geografía del norte novohispano implicaba una labor interinstitucional, las políticas colonizadores del gobierno español se conjuntaban con las tareas evangelizadoras de la iglesia católica. De este modo se establecieron negociaciones y acuerdos para incorporar a los chichimecas a la vida sedentaria bajo las leyes españolas y de la religión católica y tal vez considerando un acuerdo no escrito que si se logró: desaparecer la vida material de los chichimecas en todo el septentrión. El trabajo de los frailes en la pacificación fue destacada, su influencia en los indios sirvió de gran ayuda para comenzar a establecer una nueva sociedad. Había que empezar por enseñar a los indios fronterizos como vivir bajo un régimen social, económico y político para ellos desconocido. El plan consistía en enviar indios aliados de los españoles que fueran capaces de servir de modelo y de enseñar la forma de vida sedentaria. El virrey Luis de Velasco determinó que se enviaran a esta misión a sus grandes aliados, los tlaxcaltecas. Esta decisión complació al capitán y justicia mayor Miguel Caldera y otros capitanes fronterizos, más los gobernadores y principales tlaxcaltecas no estaban muy decididos a permitir la emigración de su población india a territorios áridos, hostiles y desconocidos para ellos, igualmente los franciscanos los apoyaban en no hacer esa gran marcha. No obstante de haberse establecido la paz chichimeca, tenían temor de que ésta no durara y fueran acribillados en masa por los chichimecas. Pero el virrey ya había tomado esa decisión y los tlaxcaltecas pusieron una serie de condiciones para poder acatar la decisión de realizar esa gran caravana a las tierras chichimecas. Así que las negociaciones terminaron el 14 de marzo de 1591 firmando las capitulaciones, en las que lograron obtener del virrey una serie de privilegios perpetuos para poder emigrar y asentarse en el norte novohispano. Sólo así se decidieron a movilizar a las cuatrocientas familias integradas por gente de los cuatro señoríos de la ciudad de Tlaxcala, —Tepetícpac, Ocotelulco, Tizatlán y

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Quiahuiztlán— en un espectacular viaje sin retorno, del que nunca imaginaron el alcance y dimensión de este proyecto expansionista de poblamiento y ocupación del territorio chichimeca, así como la gran diseminación de su bagaje cultural que ha llegado hasta nuestros días. La gran caravana tlaxcalteca partió de la ciudad de Tlaxcala el 6 junio de 1591, el lugar de destino era el fuerte de Cuicillo, sitio cercano a Zacatecas, a donde llegaron el 5 de agosto. Allí los esperaban el gobernador de la Nueva Vizcaya, el general Rodrigo de Río de Loza y el capitán y justicia mayor Miguel Caldera, para ubicarlos en los sitios previamente seleccionados por ellos mismos. Desde ese fuerte, ambos militares repartieron y ubicaron a los tlaxcaltecas, enviándolos a Mexquitic, Charcas, Venado, puesto de San Luis, Saltillo, San Luis Colotlán y San Andrés del Teúl –en donde los tepecanos y zacatecos masacraron a los tlaxcaltecas el 17 de abril de 1592 , reubicando a los sobrevivientes en Chalchihuites. Con estas primeras fundaciones de pueblos indios se marcó el inicio del poblamiento del norte novohispano y a partir de aquí comenzó a transformarse la geografía de todo el septentrión, ampliándose las fronteras y dominios españoles.

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Mapa 3

Fundaciones tlaxcaltecas en 1591

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Fundaciones de los primeros pueblos indios Con la llegada de los tlaxcaltecas, de inmediato se fundaron los pueblos indios en los lugares donde se fueron asentando, estableciendo el cabildo indígena como forma de gobierno de esos pueblos. El funcionamiento del cabildo indígena en Nueva España esta documentado en Tlaxcala desde 1545; fue a partir de ese momento cuando las autoridades españolas comenzaron a formalizar la vida política y social de los pueblos indios que fueron conquistando. En general podemos señalar que el cabildo tlaxcalteca y la sociedad representada tuvieron que someterse a la política colonizadora de la corona española. En lo político, estos son los antecedentes que trajeron los tlaxcaltecas a la frontera chichimeca y que se hizo extensivo a todos los pueblos septentrionales. Sobra decir que los guachichiles y demás pueblos del norte nada sabían de vivir “en policía y buenas costumbres”, así que al ser los tlaxcaltecas los difusores del cabildo indígena o república de indios, mantuvieron una actitud elitista, ya que se consideraban “indios conquistadores” frente a las naciones chichimecas, e inclusive en un inicio no se casaban ni cohabitan con ellos, porque ni los unos ni los otros querían, por lo que fue relevante la influencia que tuvieron sobre todos los pueblos donde se establecieron. El principal patrón de fundación consistió en fundar a un lado del pueblo tlaxcalteca otro de la nación guachichil, esto lo vemos en los casos de Tlaxcalilla, Venado, Hedionda y Santa María del Río, en donde las demarcaciones de los pueblos era una calle y las iglesias estaban muy cerca una de otra. Aún en la actualidad se puede observar esta delimitación. Esto sirvió para fomentar el nuevo modo de vida de los guachichiles. Este patrón de poblamiento se aplicó en casi todas las fundaciones en las que participaron los tlaxcaltecas en el norte, como en Saltillo y sus contornos. Los pueblos tlaxcaltecas prácticamente absorbieron cultural y políticamente a los indios autóctonos, aún cuando mantuvieron sus pueblos separados políticamente. A pesar de la imposición de un sistema político, del cual los indios fronterizos desconocían y les era ajeno, no todos los indios guachichiles aceptaron integrarse a la vida sedentaria, a vivir en pueblos sujetos a un gobierno indio y a las leyes españolas, por lo que tendían con facilidad a refugiarse de nueva cuenta en las montañas y sobre todo cuando empezaron a ver como poco a poco los tlaxcaltecas y españoles se introducían y apoderaban de sus tierras, aguas, pastos, montes, ganados y bienes de su comunidad.

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Hay que destacar que los pueblos indios aquí señalados, tanto guachichiles como tlaxcaltecas, principalmente, y que se fundaron desde el siglo XVI, todos sobrevivieron durante el período colonial, ninguno desapareció. Esto es algo importante de señalar: los indios guachichiles no se extinguieron, como lo señalan don Primo Feliciano Velázquez y don Rafael Montejano; es decir, se mantuvieron integrados en sus pueblos, pero eso si, al ser absorbidos por toda la influencia cultural a la que fueron sometidos, su lengua y su “cultura del desierto” desaparecieron por completo. Al convertirse a la vida sedentaria, se castellanizaron y sus costumbres cambiaron, pero no se extinguieron. Una vez que Juan Tenzo, “señor natural de esas tierras” guachichiles había entregado el 2 de noviembre de 1591, la mitad de las tierras de Mexquitic a los tlaxcaltecas, los españoles empezaron a llegar a esta zona; el gobierno virreinal les fue entregando terrenos a través de las mercedes de tierras y sitios de ganado mayor y menor. Aquí no se aplicó la encomienda, porque no había señoríos ni pueblos indios que entregar en encomienda a los conquistadores. Se supo por voz de los guachichiles y porque el capitán Caldera vio a un indio embijado de color amarillo metal, que en el cerro que los españoles bautizaron de San Pedro, había oro y plata. Se le atribuye a Caldera este descubrimiento porque fue el primero en catear y registrar la mina Descubridora el 4 de marzo de 1592 . Al difundirse la noticia como reguero de pólvora, pronto arribaron más españoles, gambusinos y mineros de otros reales de minas, así como indios mexicanos, tarascos y otomíes. Comenzaron a explotarse esas minas y el gobierno virreinal nombró el 28 de agosto de ese año a don Juan de Oñate como alcalde mayor de las minas del Potosí. Y fue hasta el 3 de noviembre de 1592 cuando se fundó legalmente el pueblo español de San Luis de Mexquitic, de acuerdo con el acta de fundación que levantaron Miguel Caldera y Juan de Oñate, por instrucciones del virrey don Luis de Velasco. Como el Cerro de San Pedro era un paraje inadecuado para establecerse, pues carecía de agua para el sustento diario y para beneficiar los metales, los mineros empezaron a poblar en lo que hoy es el barrio de Tlaxcala, poco duraron allí, ya que al mismo tiempo que se hizo la fundación del pueblo español, se dispuso cambiarlos de ese sitio, dejándolos en el puesto de San Luis donde erigieron sus casas y movieron a los tlaxcaltecas y guachichiles a los barrios de Tlaxcala y Santiago. Tocó a don Juan de Oñate realizar la traza de cuadras, calles y caminos, y repartir solares para viviendas y haciendas para beneficiar moler, fundir y afinar los metales a la población española que estuvo arribando al nuevo real de minas.

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A partir de ese momento los españoles se convirtieron en la cabeza política de buena parte del altiplano potosino, compartiendo poder con los tlaxcaltecas, quienes habían sido la punta de lanza del poblamiento del norte novohispano. Se fundaron los pueblos indios extramuros del pueblo español. No fue tarea fácil la integración de una nueva sociedad pluriétnica en la frontera chichimeca. En 1597, el alcalde mayor hizo merced de tierras a los indios mexicanos que vivían en Tlaxcalilla, de unas tierras junto al convento de San Francisco, fundándose el pueblo de San Miguelito. Igualmente en el ocaso del siglo XVI se fundó el pueblo de San Sebastián con los indios tarascos que habían llegado a San Luis en busca de trabajo en las minas. En la conquista del Altiplano de San Luis Potosí, el papel que jugaron los tlaxcaltecas y españoles en este proyecto colonizador, sirvió de gran trampolín expansionista y transformó tanto la geografía como la vida cultural, política, económica y social del norte de la Nueva España.

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Un problema de representación El territorio y la jurisdicción de la intendencia de San Luis Potosí, 1787–1821 María Isabel Monroy Castillo El Colegio de San Luis

Introducción La conformación de un territorio tan extenso como lo fue el de la Intendencia de San Luis Potosí es en sí motivo de investigación; a él es preciso añadir sus diversas representaciones. Varios autores se han ocupado de ella: Alejandro de Humboldt,1 Edmundo O’Gorman, 2 Ricardo Rees Jones,3 Aurea Commons,4 Horst Pietschmann,5 Dorothy Tanck de Estrada,6 Antonio Almazán Cadena,7 Ana Irisarri Aguirre8 y la que escribe,9 entre otros. El propósito de este texto es con1

1973.

Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España. México, 2 ª. Ed. México, Editorial Porrúa,

2  Historia de las divisiones territoriales de México. México; Editorial Polis; 1937. México; Secretaría de Educación Pública; 1948. México; Editorial Porrúa; 1965. 3  El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España. México; Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas; 1979. 4  Las Intendencias de la Nueva España. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Geografía;1993. Cartografía de las divisiones territoriales de México, 1519 – 2000. I.1.4. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Geografía; 2002 . 5  Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo. México; Fondo de Cultura Económico; 1996 6  Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800. México. El Colegio de México, El Colegio Mexiquense, Comisión Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas, Fomento Cultural Banamex. 2005. 268 p., ilus., mapas. 7  Geografía Histórica de San Luis Potosí. Los cambios en la distribución del espacio territorial 1521 – 1821. Río Verde, Grupo Cultural Raíces, 2007. 8  Reformismo borbónico en la Provincia de San Luis Potosí durante la intendencia. México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Coordinación de Ciencias Sociales. Miguel Angel Porrúa, 2008 . 9  Pueblos, Misiones y Presidios de la Intendencia de San Luis Potosí. San Luis Potosí; Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí; 1990.

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tribuir a la comprensión de la formación y configuración de la Intendencia de San Luis Potosí a finales del siglo XVIII. En su atención presento a discusión un esquema de esta diversidad territorial.

I. El sistema de Intendencias

Fue una estrategia que utilizó la corona española para consolidar su poder y regular la vida en su vasto imperio ultramarino, principalmente en el aspecto administrativo.10 La idea de introducir el sistema de intendencias en el Imperio surgió del establecimiento de las intendencias en España hacia 1718, cuyo origen está en Francia, con el propósito de consolidar el gobierno territorial. Las intendencias tenían jurisdicción en materias de justicia, hacienda, guerra y policía. A partir de una obra manuscrita atribuida a José del Campillo y Cossío, secretario de Hacienda de Felipe V, se comenzó a considerar el establecimiento de las intendencias en América. La primera intendencia establecida fue la de La Habana en 1764; Luisiana en 1765; Caracas en 1776; Buenos Aires se instaló en 1777; Río de la Plata en 1782; Quito en 1783; Perú, Puerto Rico y Puno en 1784; San Salvador en 1785; entre 1784 y 1786 se establecieron cinco en Filipinas, dos en Chile; Ciudad Real, León y Comayagua en Guatemala; Cuenca en Nueva Granada hacia 1786 y en la Nueva España, las de México, Puebla de los Angeles, Veracruz, Antequera de Oaxaca, Mérida de Yucatán, Valladolid de Michoacán, Santa Fe de Guanajuato, San Luis Potosí, Guadalajara, Zacatecas, Durango y Arizpe en el mismo año; Guatemala y Venezuela en 1787 y Cuba en 1791.11 Hacia 1782 , Carlos III emitió la Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el virreinato del Río de la Plata, de la que se derivó la Ordenanza para la Nueva España. Con el fin de dar a conocer el nuevo sistema en la Nueva España, se mandó imprimir en Madrid la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España. Los ejemplares vieron la luz el 4 de

10  Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España, 1786. México; Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Históricas; 1984. lxxxii – 11 f. – lx – 410 p. – 101 f. lams., ilus. [Serie facsimiliar Nueva España/1], p. xxiv – xxv. O’Gorman, 1973, p. 12; Pietschmann, 1996, p. 118. 11  Real Ordenanza… p. xviii – xxiv, 3 . Rees Jones, 1979, pp. 79 – 100.

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diciembre de 1786 y llegaron a Veracruz el 23 de abril de 1787.12 A partir de entonces se instalaron paulatinamente las doce intendencias prescritas para este virreinato. La de San Luis Potosí quedó establecida desde el 25 de octubre de 1787.13 Los 600 ejemplares de la Real Ordenanza se distribuyeron entre las distintas Intendencias por disposición de la Junta Superior de Real Hacienda; a la intendencia de San Luis Potosí se destinaron ocho,14 que para julio de 1788 aún no habían llegado a su destino. El intendente pidió al virrey le enviara al menos diez ejemplares para poder proceder al nombramiento de los subdelegados de la vasta jurisdicción bajo su mando.15 La Intendencia de San Luis Potosí subsistió como tal hasta la consumación de la Independencia en septiembre de 1821 en que pasó a ser la Provincia de San Luis Potosí. Con este cambio, el territorio de la antigua intendencia se redujo sustancialmente y a fines de 1823 se convirtió en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

12  Real Ordenanza…, p. xi. Archivo General de la Nación, en adelante AGN. Ramo Intendencias, en adelante I. Vol. 13, f. 45. 13  AGN. Ramo Historia, en adelante H. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey, conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, noviembre 2 , 1792 . Vol. 74, f. 168. 14  AGN. Ramo Intendencias, en adelante I. Acuerdo de la Junta Superior de Real Hacienda, México, febrero 22 , 1788. Vol 13, ff. 177 – 178. a Guadalajara se destinaron 50 ejemplares, 34 a Puebla , 32 a Oaxaca, 18 a Valladolid, 16 a Veracruz, Guanajuato y Zacatecas, 8 cada una; Sonora, Sinaloa, Durango y Campeche, 4 a cada una. 15  AGN. I. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Manuel Antonio Flores. San Luis Potosí, julio 8, 1788. Vol. 13, f. 180.

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Mapa 1

Las Intendencias de la Nueva España16

16  Fuente: Alejandro de Humboldt, 1941. Mapa I. Vito Alessio Robles se encargó de la edición crítica, introducción biobibliográfica, notas y arreglo de la versión castellana de la Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España, publicada en México por la Editorial Pedro Robredo hacia 1941. Esta edición contiene 5 vols.; el último se denomina “Atlas”. De esta edición he tomado la reproducción que aquí aparece.

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Mapa 2

Carta General del Reino de la Nueva España del Paralelo 16 al Paralelo 38 (Latitud Norte)17

Alejandro de Humboldt, viajero incansable, acucioso científico y prolífico autor, visitó la Nueva España en 1803. Fruto de sus estudios y observaciones fue el Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España y el Atlas Geográfico y Físico del Reino de la Nueva España. Ambos trabajos fueron trascendentes para el conocimiento de la Nueva España. Los dos mapas que aquí se reproducen, son complementarios. Vito Alessio Robles señaló la importancia histórica y geográfica de esta carta por ser “la primera que muestra un esfuerzo coordinado e inteligente a base de alta crítica científica para presentar la geografía de esa porción casi incógnita de territorio”.18 Humboldt aprovechó los diarios de viaje y los itinerarios de los primeros exploradores españoles, misioneros y soldados para complementar su información y elaborar la carta que 17  18

Id. Mapa II Id. V, 12 .

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“marca perfectamente los albores de la geografía mexicana”.19 Esta carta apareció en la edición francesa de la obra de Humboldt en 1812 .20 Alessio Robles indica, no obstante, las imprecisiones que a su juicio, contiene. Para el objeto del presente estudio, sólo señalaré las que tienen relación con la Intendencia de San Luis Potosí: Incluyó la alcaldía mayor de Parras y Saltillo en la Intendencia de la Nueva Vizcaya, pero esta alcaldía se agregó poco después de la implantación del sistema de Intendencias a la provincia de Coahuila que formaba parte de la Intendencia de San Luis Potosí. Es probable que Humboldt desconociera este cambio administrativo. Incluye dentro de la Provincia de Coahuila el presidio de la Punta de Lampazos que pertenecía al Nuevo Reino de León. En la provincia del Nuevo Reino de León, Humboldt sitúa sus límites australes un grado más al norte del límite real.21 Estos mapas son un referente indispensable para la reconstrucción de la idea sobre el territorio de la Nueva España y necesarios para el propósito de este trabajo. Alessio Robles también señala: “Esta carta… marca el principio científico de la cartografía mexicana y puede decirse que hasta fines del siglo XIX fue copiada servilmente, hasta en sus yerros, en todos los mapas de México”.22 El esfuerzo realizado por Edmundo O’Gorman para abordar las divisiones territoriales de México desde el siglo XVI hasta el XX y vincularlas con el proceso de la formación de la identidad nacional, incluye también el periodo de interés de este trabajo. Por ello se presenta su propuesta sobre la cartografía de las doce intendencias del Virreinato y que a mi juicio es acertada, principalmente en lo que concierne a la Intendencia de San Luis Potosí.

Id. V, 14. Atlas géographique et physique du Royaume de la Nouvelle Espagne, fondé sur des observations astronomiques, des mesures trigonométriques et des nivellements barométriques. Paris, Chez G. Dufour et. Cie. 1812 . Fol. En: Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España. México,. Editorial Porrúa, S.A., 1973. p. clvii. 21  Id. V, 16 – 17. 22  Id. V, 18 - 19. 19  20

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Mapa 3

Nueva España. División en Intendencias23

Es pertinente mencionar que entre las indicaciones de la Real Ordenanza, se encuentra la disposición de que las provincias cambien su denominación a partidos, “conservando éstos el nombre que tienen aquellas”,24 este nombre, con variantes, subsistió hasta la Constitución de 1917. Llama la atención que los trabajos de Aurea Commons y Dorothy Tanck de Estrada consideren el territorio de la Intendencia de San Luis Potosí, limitado al que hoy ocupa el Estado de San Luis Potosí. Ciertamente es un problema de interpretación, derivado tal vez de la resistencia de los gobernadores de las Provincias Internas de Oriente a sujetarse en asuntos de gobierno al Intendente de San Luis Potosí.

23  24

Fuente. O’Gorman, 1973, Mapa III. Real Ordenanza … p. 3.

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II. La Intendencia de San Luis Potosí De acuerdo a la Real Ordenanza, el distrito de la Intendencia de San Luis Potosí abarcaba la ciudad de su título, con la jurisdicción de su Alcaldía Mayor y de su agregado del Real y Minas de San Pedro de Guadalcázar, en términos del Obispado de Michoacán. La jurisdicción de la Alcaldía de la Villa de los Valles, en el Arzobispado de México. La jurisdicción de Charcas, con los pueblos del Venado y la Hedionda, así como la jurisdicción de las Salinas del Peñón – Blanco dentro del Obispado de Guadalajara. El gobierno y jurisdicción del Nuevo Reino de León y la Colonia del Nuevo Santander, ambos dentro del Obispado del Nuevo Reino de León.25 Aunque la Ordenanza también dispuso la permanencia de algunos gobiernos políticos y militares entre ellos los del Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas,26 no señaló a qué Intendencia pertenecían Coahuila y Texas. La Junta Superior de Real Hacienda decidió el 12 de febrero de 1790 añadir las jurisdicciones de Saltillo y Parras a la Intendencia de San Luis Potosí.27 Las Provincias Internas de Oriente subsistieron como tales dentro de la Intendencia de San Luis Potosí. Así que tenemos un territorio en el que convergen las jurisdicciones eclesiásticas de tres obispados y un arzobispado, varias alcaldías mayores y pueblos, así como las Provincias Internas de Oriente. Su administración en la vida cotidiana resultó difícil y compleja. Probablemente la noticia más aproximada que se tuvo a fines del virreinato sobre la intendencia de San Luis Potosí, se debe al barón de Humboldt quien en su obra hace innumerables observaciones científicas sobre la naturaleza de las regiones del reino, sus principales ciudades, sus habitantes, costumbres, recursos y algunos problemas tanto de carácter político como económico y social. Sitúa a la intendencia de San Luis Potosí bajo la zona templada y en la región noreste, vecina del Golfo de México. Un área que comprendía “...las provincias de Texas, la Colonia del Nuevo Santander y Coahuila, el Nuevo Reino de León y los distritos de Charcas, Altamira, de Catorce y Ramos... la parte austral, la que se extiende al S. de la Barra de Santander y del Real de Catorce, pertenece a la zona tórrida.” Calculó la población Id. , f. 100. Id., p. 15. AGN. I. Carta de Vicente Bernabeu, asesor de la intendencia de San Luis Potosí al virrey de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, junio 14, 1790. Vol. 9, f. 753. Pietschmann, 1996, p. 122 . 25  26  27

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de la intendencia en 334,900 habitantes; la extensión de su superficie en 27,821 leguas cuadradas28 y la población relativa a 12 habitantes por legua cuadrada.29 Aún en la época en que Humboldt visitó la Nueva España, la frontera septentrional del virreinato era sumamente vaga: no había mapas específicos sobre la intendencia y menos una demarcación de su límites reales. Humboldt fijó el límite septentrional de la intendencia en el río Mermentas o Mexicano, que desemboca en el Golfo de México, al este del Sabina. Sin embargo, los límites entre la provincia de Texas y la Louisiana fueron difíciles de determinar.30 III. Una complicada jurisdicción Si bien de acuerdo a la Ordenanza de Intendentes, el Nuevo Reino de León caía dentro de la jurisdicción de la Intendencia de San Luis Potosí, en la práctica su gobernador no estaba dispuesto a realizar mayores trámites por medio del intendente de San Luis Potosí.31 Éste pronto cayó en la cuenta que los gobernadores de las cuatro Provincias Internas de Oriente, sólo responderían directamente al Virrey.32 Además de los problemas que esto representaba para el intendente, la información se encuentra sumamente dividida y difícil de localizar. Entre las medidas que adoptó la Corona española para aumentar sus ingresos, a partir del establecimiento del sistema de intendencias, fue la de propiciar una mayor exactitud en la cuenta de los grupos de población33 y a ello se dedicaron no pocos

Una legua 2 equivale a 19.71 kms2 Humboldt, 1973. p. 182 – 186. AGN. H. Extracto lacónico y sustancial de la obra del Pe. Dr. Don José Antonio Pichardo sobre averiguar los verdaderos límites occidentales de las Provincias de la Luisiana y Texas. Contiene las pruebas del único, legítimo y absoluto dominio de la España de todo el territorio en que fundaron los franceses la Luisiana. Año de 1827. Vol. 72 - I, f. 375 – 410. 31  AGN. I. Carta de Manuel Vaamonde, gobernador del Nuevo Reyno de León al Dr. Bruno Díaz de Salcedo, Intendente de San Luis Potosí. Monterrey, diciembre 5, 1789. Vol. 5, f. 76. H. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, diciembre 18, 1789. Vol. 3, f. 174. I. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, diciembre 18, 1789.Vol. 5, f. 74. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, agosto 24, 1790. Vol. 5, f. 176. 32  AGN. H. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, febrero 20, 1792 . Vol. 72 – II, f. 349 33  Pietschmann, 1996 , p. 212 . 28  29  30

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esfuerzos a lo largo y ancho del virreinato, cuyos resultados conocemos a través de padrones de población de muy diversa naturaleza. Tal vez el más rico y notable es el censo de 1793, ordenado por el virrey Revillagigedo; por desgracia, falta en este censo la información correspondiente a San Luis Potosí. Hacia 1792 , el Intendente de San Luis Potosí envió al Virrey la relación de las cabeceras de partido ó subdelegaciones, villas, pueblos, haciendas y ranchos, con su respectiva distancia a la capital de la Intendencia y a la ciudad de México, conforme a la muestra que se le envió para la elaboración de este Plan. También solicitó a los subdelegados de la Provincia a su cargo (excepto a los Gobernadores de las cuatro internas del Oriente) información sobre los pueblos y la población que tenían a mediados del siglo y la que en ese momento tenían”.34 En las poblaciones bajo su jurisdicción: había 9 cabeceras de partido ó subdelegaciones. Al inicio del informe sobre cada una de estas subdelegaciones he incluido un mapa en el que he tratado de ubicar la localización de las antiguas poblaciones, sin embargo hay muchos lugares antiguos que no pude determinar.35 Es una propuesta de reconstrucción del territorio de la antigua Intendencia de San Luis Potosí con las coordenadas geográficas actuales. Para su elaboración tomé las referencias que brinda el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México en su Atlas Nacional de México;36 los límites de la provincia de Texas están basados en la información del mapa que elaboró Félix María Calleja del Rey sobre el Nuevo Santander hacia 1795.37

34  AGN. H. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, agosto 20, 1792 . Vol. 72 – II, f. 352 . 35  En la elaboración de estos mapas he contado con el invaluable apoyo del Mtro. David Vázquez, la Lic. Lorena Rivera Elías y del Ing. Mauricio R. Andrade Carranco 36  Mapas temáticos de México, primera edición Parte I; Tomo II <En Línea> http://www.igeograf.unam.mx/instituto/publicaciones/atlas_con.html#Historia [Consultado: Mayo, 2010]. 37  Agradezco a la Dra. Graciela Bernal, el haberme proporcionado una copia de dicho mapa, que se encuentra en el Archivo General de Indias. MP-México 463. Colonia de Nuevo Santander, julio 25, 1795.

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Mapa 4

Jurisdicción de San Luis Potosí

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III. 1. San Luis Potosí, distante 100 leguas de la Ciudad de México. Comprendía: 12 pueblos: Tlaxcalilla, Montecillo, San Sebastián, Santísima Trinidad, Nuestra

Señora de Guadalupe, Santiago, Tequisquiapan, San Pedro, Monte Caldera, San Francisco de los Pozos, San Miguel Mexquitic y la Congregación de Nuestra Señora de la Soledad. 12 haciendas;38 29 ranchos;39 35 puestos40 en los que vivían muy pocas familias en gran pobreza y 3 estancias.41 La cárcel de la capital de San Luis Potosí se encontraba en estado deplorable y el intendente esperaba la construcción de las nuevas casas reales, que albergarían la cárcel, mandadas fabricar por el Marqués de Sonora cuando fue visitador de la Nueva España. Los planos estaban a cargo del Teniente Coronel Miguel Constanzó, desde hacía más de dos años y aún no los había elaborado.42 Hacia 1819 el intendente de San Luis Potosí, Manuel Jacinto de Acevedo, encargó a las autoridades de los diversos pueblos, villas y subdelegaciones la “Noticia Estadística” de la jurisdicción bajo su cargo, para lo cual les envió un “modelo”;43 las respuestas llegaron paulatinamente y se conservan en el fondo antiguo de la Intendencia del Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí. La información 38  La Zapatilla (de fundición), La Pila, San Antonio de la Sauceda, San Antonio del Coyonostle, San Juan Nepomuceno de la Calera, La Parada de Sarcido, Bocas, Derramaderos, Cerro Prieto, La Parada, Pozo de Luna y Santa María de Guadalupe del Peñasco. 39  Cerro Gordo, Cuesta de Campa, la Savanilla, Portezuelo, Panalillo, los Alonsos, Calderón, Tecolote, Pozo Colorado, Cerritos de Zavala, Cañada Grande, Novillero, la Pelotera, Jagüey de los Reina, Milpas del Sacramento, Santo Tomás, San José del Terrero, Viejo, Nuestra Señora de Guadalupe, Agustín López, San Marcos, Bocas, Cercada, Basulto, Concepción y Palma de la Cruz, San Elías y Aposentillo, Diego Díaz y Labor del Puerto de la Iglesia. 40  Positos, Jagüey de Meave, Pedro Gómez, Jagüey Colorado, Matías, Guía, la Hierbabuena, Encino, Jagüey de San Nicolás, Novillero, la Salitrera, Saucillo, Negrito, Chiquihuitillo, Labor de San Francisco, Escondida, Puerto Espino, Pozo del Carrizal, Labor de Jesús el Nazareno, Lagunillas, Peñitas, Caldera, Angostura, Mesa, Cañaditas de Bocas, Tepozán, Tinajuelas, Ojo de Muñiz, Rincón de las Cabras, Salitre, Estancia, Rodeo, Ojo Zarco, Majada de Bocas y Santa Bárbara. 41  Matapulgas, Tinaja y Laguna Seca. 42  El Virrey Marqués de Branciforte envió a Bruno Díaz de Salcedo, Intendente de San Luis Potosí en septiembre de 1796, los planos elaborados por el coronel de ingenieros Miguel Costanzó y las adiciones que hizo el director de arquitectura de la Real Academia, Antonio Velázquez, para la construcción de las Casas Reales y la cárcel de la ciudad de San Luis Potosí. La obra se inició en febrero de 1798. AGN. I. VII, 228, 268. 43  Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, en adelante AHESLP. Fondo Intendencia, en adelante I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de San Sebastián”. José María Rodríguez, San Luis Potosí, febrero 1819. 2 f. El “modelo” guarda una estrecha similitud con el ordenado por Revillagigedo en 1793.

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que ofrecen estos documentos, aunque incompleta, es valiosa, debido a que nos brindan un panorama amplio sobre la estructura social de la población y sus ocupaciones. No ha llegado hasta nosotros la noticia estadística de la ciudad de San Luis Potosí. El Pueblo de Tlaxcalilla a finales del siglo XVIII tenía 2 ,142 indios.44 Hacia 1819 contaba con 3,649 personas, el 99% eran indígenas y mestizos. La mayor parte eran jornaleros, artesanos y labradores. Cultivaban sus huertas, sembraban semillas de cebolla, ajo, lechuga, zanahoria y betabel; aparte sembraban maíz. Tenían 50 telares para tejer telas de lana y 5 para las de algodón. Entre los artesanos había 48 tejedores, 20 sombrereros, 19 zapateros, 12 curtidores, 8 albañiles y 7 carpinteros. Había también 72 soldados fieles realistas. Tenían 273 cabezas de ganado mayor; de ganado menor, 129 machos de pelo, 248 de lana, 518 cabras de vientre y 663 ovejas de la misma calidad.45 El Pueblo de San Cristóbal del Montecillo, era el más pequeño de todos dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Luis Potosí hacia 1819, tenía sólo 343 personas, el 96% indígenas y mestizos; en general eran artesanos y jornaleros; entre los artesanos había 70 zapateros, 41 tejedores, 38 sombrereros, 20 curtidores y 11albañiles; se registraron 20 soldados fieles realistas. Fabricaban cordobanes, mantas, frazadas y cortes de jerguetilla de lana y algodón. No tenían ganado mayor, ni menor.46 El Pueblo de San Sebastián en 1819, contaba con 1,715 personas; 2% de origen español; 96% de indígenas y mestizos y 1% de origen africano, ocupados principalmente como artesanos y jornaleros. Cultivaban maíz y frijol. Entre los artesanos había 194 zapateros, 48 albañiles, 25 curtidores, 7 canteros y 2 tejedores, además de 69 soldados fieles realistas. Había 320 cabezas de ganado mayor; 1408 de ganado menor, 20 mulas y 2 caballos.47 El Pueblo de San Miguelito tenía 1,491 habitantes hacia 1819, el 99% de indígenas y mestizos. Casi todos eran artesanos y labradores; había 18 soldados fieles realistas. Cultivaban sus huertas y sembraban calabazas, chile, jitomate, maíz de riego y de temporal; había 9 telares para tejer algodón y 7 para lana. Entre los artesanos 44  Tanck, p. 256 . 45  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de Tlaxcalilla”, marzo 1819. 2 f. 46  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de San Cristóbal del Monteci-

llo”. Isidoro Puente y Robelo. San Luis Potosí, marzo 26, 1819. 2 f. 47  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de San Sebastián”. José María Rodríguez, San Luis Potosí, febrero 1819. 2 f.

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había 20 albañiles, 7 zapateros, 6 carpinteros y 4 sombrereros. Tenían 163 cabezas de ganado mayor, 250 de ganado menor, 6 mulas y 4 caballos.48 El Pueblo de San Juan de Guadalupe en 1819 tenía una corta población, 584 personas; se ocupaban como artesanos, jornaleros y labradores; había 16 soldados fieles realistas. Cultivaban y sembraban cebolla, calabaza, frijol y maíz; tenían 3 telares para tejer telas de algodón y uno para telas de lana. 49 El Pueblo de Santiago del Río hacia 1819 estaba habitado por 2 ,264 personas, todas indígenas; en su mayoría eran artesanos, jornaleros y labradores; había 35 soldados fieles realistas. Cultivaban sus huertas y sembraban cebolla, ajos, lechuga, repollos, zanahorias y betabel, así como maíz. Tenían 42 telares para tejer lana y 4 para algodón. Había 167 cabezas de ganado mayor y 130 de ganado menor.50 El Pueblo ó Barrio de Tequisquiapan en 1819 tenía 1,169 habitantes, el 98% eran indígenas y mestizos. Estos se ocupaban principalmente como artesanos; entre ellos había 172 hortelanos, 134 obrajeros, 38 curtidores, 23 arrieros y 17 arquitectos; había 28 soldados fieles realistas. Cultivaban sus huertas y sembraban semillas de cebolla, ajo, lechuga, zanahoria, betabel y repollos. Contaban con 32 telares para tejer lana y 2 para algodón. Tenían un corto número de cabezas de ganado mayor y menor.51 En 1819 El Real de San Francisco de los Pozos tenía 5,724 habitantes; 21% de origen español, 57% de indígenas y mestizos y 22% de origen africano. En su mayor parte jornaleros, labradores y artesanos. Sembraban trigo, maíz, frijol, chile y cebada; fabricaban mantas de algodón, sabanilla, frazadas de lana y jarcia tejida. Entre los artesanos había 23 obrajeros de lana, 16 de algodón, 5 carpinteros, 5 sastres, 4 albañiles, 3 herreros, 2 zapateros y 153 soldados fieles realistas. Tenían 1,044 cabezas de ganado mayor, 1,743 de ganado menor, 83 caballos mansos, 86 yeguas rejegas, 160 mulas mansas y 85 de carga.52 AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de San Miguelito”. 1819. 2 f. AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de San Juan de Guadalupe”. San Luis Potosí, marzo 1819. 2 f. El documento no especifica el origen racial de los habitantes. 50  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de Santiago”. San Luis Potosí, marzo de 1819. 1 f. 51  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo ó Barrio de Tequisquiapan”. San Luis Potosí, abril de 1819. 2 f. 52  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Real de San Francisco de los Pozos”. Ignacio Lozada. Real de San Francisco de los Pozos, agosto 18 de 1819. 1 f. 48  49

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El Pueblo de San Miguel Mexquitic a finales del siglo XVIII contaba con 5,834 indios.53 Hacia 1819 tenía 9,947 habitantes; 2% de origen español, 92% de indígenas y mestizos y 6% de origen africano. La mayor parte eran labradores y artesanos; había 86 soldados fieles realistas. Se ocupaban en las labores agrícolas, principalmente en la siembra del maíz; fabricaban sabanilla y manta, en 20 telares para tejer lana y 490 para algodón. Los que ejercían el oficio de arrieros, utilizaban 480 burros para ello. Tenían 1,453 cabezas de ganado mayor, 11,619 de ganado menor, 321 caballos y yeguas, 88 mulas y 1,522 burros.54 En 1819 La Congregación de la Soledad de los Ranchos tenía 14,924 personas; el 42 .5% de origen español; indígenas y mestizos, el 16%; negros y mulatos el 41.5%. En su mayor parte eran labradores, jornaleros y artesanos. Sembraban maíz, chile y algodón. Entre los artesanos había 216 tejedores de algodón y 20 de lana. Tenían 800 cabezas de ganado mayor, 5, 069 de ganado menor, 315 caballos, 171 yeguas y 52 mulas. Se registran también 100 soldados fieles realistas.55 La Ciudad de San Luis Potosí tenía 12 ,000 habitantes hacia 1803.56

En su trabajo Dorothy Tanck menciona los pueblos de Tlaxcala, Santiago, San Miguelito, Tequisquiapan, Montecillo, San Sebastián, San Juan de Guadalupe y Mexquitic, así como la ciudad de San Luis Potosí. En todos los pueblos de la subdelegación de San Luis Potosí había tejedores de lana y algodón, salvo en el de San Miguelito. En la mayor parte tenían telares para tejer lana. Sólo San Miguel Mexquitic y la Congregación de la Soledad de los Ranchos tenían una proporción considerablemente mayor de telares para fabricar géneros de algodón. El mapa indica la distribución de las principales poblaciones y haciendas en el Valle de San Luis. Destacan los pueblos de indios establecidos en las inmediaciones de la ciudad de San Luis Potosí; este fenómeno no sucedió en otros sitios de la Intendencia.

53  Tanck, p. 238. 54  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Pueblo de San Miguel Mexquitic”. José

Olalla Mendoza, José Apolinario Pardo, Ignacio Tiburcio Ernández, Rafael Mecio Santes, Nicolás Hernández y Gregorio Ernández. San Miguel Mexquitic, marzo 6, 1819. 1 f. 55  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde la Congregación de la Soledad de los Ranchos”. Toribio Gárate, Congregación de la Soledad de los Ranchos, septiembre 1819, 1 f. 56  Tanck, p. 267.

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Mapa 5

Jurisdicción de San Miguel Aquismón

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III. 2 . En la cabecera del Pueblo de San Miguel Aquismón, distante de la ciudad de San Luis Potosí, 80 leguas y de la Ciudad de México, 100 leguas, se hallaban: a) La Villa de Santiago de los Valles. Con 31 pueblos: Chapulhuacán, Nuestra

Señora de Guadalupe Picula, San Martín Chalchicuautla, Santa Catarina Huesco, San Pedro Matlapa, Mecatlán, Santiago Tlalmaxac, Puxantla, Santiago Tampamolón, San Antonio, Tansuio, San Miguel Tancanhuitz, La Palma, San Francisco el Sauz, Santa María Acapulco, San Antonio Guayabos, San Miguel de los Cántaros, Misión del Señor San José, Tanquián, San Francisco Tancuayalab, Aztla, ó Santa Catarina, Huichihuayán, San Diego Huehuetlán, Valle del Maíz, San Juan Coxcatlán, Nuestra Señora de la Asunción de Tampacán, San Miguel Tamapache, San Nicolás de los Montes y Santiago El Tamuín, Nuestra Señora de la Concepción de Tamitad y Santiago Tampasquin; 15 haciendas57 y 35 ranchos.58 El Subdelegado de Valles informó que las cárceles de los pueblos a su cargo, eran del mismo material que se utilizaba para fabricar las casas en la región: todas de paredes de otates parados. Asimismo notificó que buscó a los más ancianos de cada población a fin de que le narraran la memoria que guardaban sobre lo acontecido en sus lugares: El Pueblo de San Sebastián Chapulhuacán tenía a finales del siglo XVIII una población de 444 indígenas.59 El Pueblo de San Antonio, con el de Tansuio, su agregado. Remonta el origen de ambos a 1726; el de Tansuio con 150 familias de indios; de San Antonio no se conserva memoria del número de indios con el que inició y sólo se sabe que habría tres o cuatro españoles entre ellos. Hacia 1792 entre los dos apenas se conservaba la tercera parte, debido a que desde 1750, la escasez de lluvias, la falta de semillas, las plagas de langosta permitieron ocasionalmente cosechas moderadas y en 1788 hubo una fuerte helada seguida de una plaga de ratas, por lo que se perdieron todas las cosechas y de destruyeron los cañaverales; las familias de indios y algunas de 57  San Pedro, San Ignacio del Buey, San Antonio Miraflores, Tantuité, Rincón Grande, El Troncón, La Pitaya, Santa Inés, Enramada, Guatepango, San Nicolás Tesquico, Santa Ana Tamcolol, San Antonio Tanchachín, Taninul y San Juan del Mezquite. 58  El Rosario, Piedra Gorda, Los Encinos, Cerro Alto, Casas Viejas, Micos, El Pujal, Ojo de Agua, Los Quates, Buena Vista, Paliuau, Limoncito, Lagunita, Loma del Muerto, Los Corrales, La Concepción, El Choja, La Bolsa, La Pendencia, San Antonio, Francia, El Meco, Samandoque, Sinsontle, Piojo, Olivo, Papagayos, Lagunillas, Tampochoch, Tancholín, Los Ques, El Ciruelo, Tansoso, Los Moctezuma y uno más ilegible. 59  Tanck, p. 228.

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españoles abandonaron sus escasas posesiones y se mudaron a buscar sustento a otra parte. 60 Hacia 1819 el Pueblo de San Antonio Tantzununtzen tenía 1,158 habitantes; el 9% de origen español, 87% de indígenas y mestizos y 4% de origen africano, que se desempeñaban como jornaleros y labradores; había 15 soldados realistas y una cárcel. Sembraban maíz y caña; fabricaban piloncillo. Tenían 50 vacas, 40 ovejas, 30 mulas aparejadas y 15 caballos mansos.61 En los de Santa Catarina de Axtla, Huichihuayán y Xilitla, Además de las condiciones climáticas prevalecientes desde 1750, la falta de semillas y las plagas, en el de 1788 hubo un gran incendio que consumió los sembradíos, cañaverales y árboles frutales abundantes en la zona; esto orilló a muchos a abandonar sus pueblos. 62 A finales del siglo XVIII el Pueblo de Santa Catarina de Axtla tenía 845 indios, 72 españoles, 87 mulatos y 32 personas de otras castas. 63 Hacia 1819 tenía 598 personas, el 17% de origen español, 79% de indígenas y mestizos y el 4% de origen africano. No se registraron soldados realistas. El comercio del pueblo era de “laborcillas”. Tenían 93 vacas de vientre, 10 yeguas de vientre, 13 caballos y 11 mulas.64 El Pueblo de San Agustín de Xilitla a finales del siglo XVIII tenía 348 indios, 36 españoles, 25 mulatos y 10 personas de otras castas. 65 Para 1819 contaba con 907 personas, el 4% de origen español; 93% de indígenas y mestizos y 3% de origen africano. Había 30 soldados realistas. La mayor parte de la población se ocupaba como labradores y jornaleros. El comercio de los vecinos del pueblo era el de labores y casi no tenían cabezas de ganado, 14 mulas y 3 caballos.66 La población del Valle del Maíz. En 1792 el subdelegado no pudo averiguar sobre su fundación, pero sabía que se había establecido en una parte baja a la orilla 60  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II. ff. 353. 61  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 3 – 4. 62  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II, f. 354. 63  Tanck, p. 225. 64  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 25 – 26. 65  Tanck, p. 258. Está registrado como Asunción de Xilitla. 66  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 29 – 30.

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de un río, por lo que fue destruida en la inundación de 1751; seis años después sufrieron otra inundación, razón por la que cambiaron la población al lugar en el que se encontraba a finales del siglo XVIII y propició el aumento del vecindario.67 A finales del siglo XVIII tenía 646 indios, 555 españoles, 723 mulatos, 406 personas de otras castas y 2 europeos.68 Hacia 1819 el Pueblo de la Purísima Concepción del Valle del Maíz tenía 8,358 personas. El 62% fue considerado de origen español y el 38% de indígenas y mestizos. Había 250 soldados realistas y dos cárceles ó casas de reclusión. En su mayoría eran jornaleros, artesanos y labradores, había también comerciantes.69 El Pueblo de la Palma, señaló el subdelegado “es tradición de los antiguos, que siempre ha sido infeliz”, debido a la pobreza de las tierras asignadas para los cultivos. Dijo que ignoraba su origen, pero que era notorio que los indios moradores lo abandonaban paulatinamente en busca de otros lugares para remedio de su indigencia.70 San Francisco la Palma tenía a finales del siglo XVIII, 895 indios, 10 españoles, 2 mulatos y 8 personas de otras castas.71 Esta Misión tenía 834 habitantes en 1819, el 9% de origen español, 89% de indígenas y mestizos y 2% de origen africano. Eran jornaleros y labradores. Tenían 115 vacas de vientre, 31 yeguas de vientre, 19 caballos y 10 mulas.72 La Misión del Señor San José tenía a finales del siglo XVIII 2 ,097 indios.73 El Pueblo de San Miguel Tancanhuitz, indicó el subdelegado en 1792 , se pobló con españoles hace pocos años y después se le agregaron algunos indios, hasta que hubo el número suficiente para que pudiesen formar su república; el pueblo no había crecido lo suficiente debido a dos epidemias de viruela, “hace treinta, y hace quince años” que han diezmado a la población; además desde 1770 no habían logrado cosecha de algodón, el medio más importante para el sostenimiento de la 67  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29,1792 . Vol. 72 – II, 354. 68  Tanck, p. 257. 69  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 15 – 16. 70  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II, f. 355. 71  Tanck., p, 241. 72  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 37 – 38. 73  Tanck, p. 257.

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población; las cosechas de maíz también habían sido escasas por seis años debido a la plaga de “langosta de chapulines que sufrieron”. Además en el mismo año de 1770, un incendio, redujo a cenizas la iglesia parroquial y aunque fue reedificado a costa de la Real Hacienda por mandato del virrey de Croix, en octubre de ese mismo año, el hecho constaba en la memoria de la población, y muchos de los vecinos emigraron a otros lugares, “dejando abandonado, y casi desierto el pueblo”. A esto se agregó el gravamen por la manutención del párroco, pues con la reducción de la población, se dificultó para los que permanecieron. El subdelegado sugirió disminuirles la pensión con el propósito de propiciar el retorno de los ausentes, o al menos evitar la partida de los que aún se conservan en el pueblo. La pensión del párroco desde la fundación del pueblo, era la contribución semanal que hacían los indios alternados por barrios, en gallinas, maíz, sal, chile y otros suministros. Además estaba el servicio personal que realizaban hombres y mujeres para las tareas domésticas y los correos que se ofrecían, sin retribución alguna. Tampoco estaban exentos de las obvenciones parroquiales.74 El pueblo tenía dos parcialidades indígenas: huastecos y nahuas. A finales del siglo XVIII tenía 3 ,130 indios, 275 españoles, 101 mulatos, 112 personas de otras castas y 3 europeos.75 Hacia 1819, el pueblo contaba con 2052 personas, 16% de origen español, 82% de indígenas y mestizos y 2% de origen africano. Aunque en su mayor parte eran labradores y jornaleros, también se registraron artesanos, fabricantes y comerciantes, además de 40 soldados realistas y dos cárceles. Su comercio principal era el piloncillo. Tenían 668 vacas de vientre, 65 yeguas de vientre, 73 caballos y 36 mulas.76 El pueblo de San Diego Huehuetlán, informó el subdelegado que hacia 1740 se mantenía solo con el padre ministro de doctrina, el gobernador, su república y el maestro de escuela. Durante la temporada de cosechas, el corregidor designaba un comisario para el cobro de tributos en piloncillo; hacia 1750 comenzaron a avecindarse españoles y gente de razón, que llegaron a ser 55 familias en 1776. En ese año, los indios se quejaron en su contra de varios agravios y pidieron vivir solos como antes, por lo que el corregidor notificó a las familias de razón que tenían tres días 74  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II, ff. 355 – 356. 75  Tanck, p. 249. 76  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 1 – 2 .

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para salir del pueblo y su distrito. Sólo quedaron en el pueblo como gente española o de razón, el padre doctrinero, el teniente, el maestro de primeras letras, y dos repartidores ó cobradores de tributos en piloncillo, que debían ser pertenecientes al corregidor. Los indios quemaron por las noches las casas de los españoles. Aunque muchos españoles “desean avecindarse en Huehuetlán, recelan el que los indios los vuelvan a extrañar de el pueblo, con la misma violencia y tropelía que antes se hizo con los anteriores”. Sin embargo algunos han vuelto, “hoy se hallan en número de catorce familias, y diez viudas; al paso que los naturales, que aseguraban su mejor consistencia en la ausencia de la gente de razón, se van demeritando con exceso; pero ¿qué mucho, si los tiempos tan contrarios, tanto de pestes, como de esterilidades, y langostas, les han privado de toda suerte de cosechas, estrechándolos a salirse fuera del pueblo, a solicitar el asilo de sus trabajos?”.77

A finales del siglo XVIII tenía 2 ,385 indios, 92 españoles, 9 mulatos y 58 personas de otras castas.78 En 1819 contaba con 2251 habitantes, 2% de origen español, 95% de indígenas y mestizos y 3% de origen africano. Se empleaban como jornaleros y labradores; había también 14 soldados realistas. El comercio de los vecinos era el de labores y piloncillo de caña. Tenían 200 reses, 15 caballos mansos, 19 cerriles y 40 mulas.79 El Pueblo de San Juan Bautista Tamazunchale, indicó el subdelegado que desde hacía 50 años no había disminuido el número de sus familias, “pero sí en las proporciones, y facultades, que antes gozaban, a causa de las continuas esterilidades, y pestes que han experimentado, en los años antecedentes; de modo que hoy padecen una cuasi común necesidad, que en lo humano, sólo podrán remediarse con obligar a los indios al trabajo y beneficio, de sus labores, por ser muy inclinados a la ociosidad”.80

77  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II, ff. 356 – 357. 78  Tanck, p. 234 . 79  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 31 – 32 . 80  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II, f. 357.

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A finales del siglo XVIII tenía 1,565 indios, 140 españoles, 270 mulatos, 41 personas de otras castas y 3 europeos.81 Contaba con 1,896 habitantes hacia 1819. El 13% de origen español, 86% de su población era indígena y mestiza y el 1% de origen africano; había 10 soldados realistas. La mayor parte de la población se dedicaba a las labores agrícolas y ganaderas, aunque había algunos artesanos y comerciantes. Tenían 763 cabezas de ganado mayor, 101 yeguas de vientre, 92 caballos mansos, 33 cerriles, 40 mulas aparejadas y 199 cerriles.82 El Pueblo de San Juan Bautista Coscatlán, comentó el subdelegado en 1792 que “hace como sesenta años, poco más, ó menos, era uno de los más felices y amenos, logrando a más de numerosos indios, muchas familias españolas, y con facultades”; el comercio de piloncillo era un ramo importante y el pueblo aumentó hasta 1772 , en que un incendio destruyó cerca de cincuenta casas de los vecinos más acomodados, con muchas alhajas de valor; las casas eran de madera, enjarradas con cal y los techos de zacate, como era común en la región. Poco después sufrieron una plaga de langosta de chapulines, que destruyó sus principales productos: caña, algodón y frijol, por lo cual huyó la mayor parte de la población indígena y provocó una deplorable situación.83 A finales del siglo XVIII tenía 3,470 indios, 139 españoles, 176 mulatos y 35 personas de otras castas.84 Lo habitaban 1,912 personas hacia 1819; el 5% de origen español y el 95% de indígenas y mestizos. Había 25 soldados realistas y una cárcel. Los habitantes se ocupaban como jornaleros, labradores, fabricantes y artesanos. El informe del pueblo incluye tres individuos con chinchorro de mulas que son: Pedro Antonio Monguía con 12 , José Antonio Pérez Maldonado con 14 y Martín Fernández de Alba con 12 .85 El Pueblo de Santa Ana Tanlaxás, señaló el subdelegado en 1792 , se fundó a principios del siglo XVIII, con cerca de 28 familias de indios huastecos. Estos habitantes se desarrollaron tranquilamente hasta 1769 “en que una centella quemó la iglesia destruyéndola tan del todo”. El padre Fr. Juan Bautista Dozal, procurador general 81  82

Tanck, p. 249

AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 23 – 24. 83  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29,1792 . Vol. 72 – II, ff. 357 – 358. 84  Tanck, p. 231. 85  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 27 – 28.

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de la provincia franciscana del Santo Evangelio, ocurrió al virrey Antonio María Bucareli y Ursúa y hacia 1771 se logró la autorización para la reedificación del templo a costa del Ramo de Tributos. En 1788 y 1789 hubo heladas fuertes que acabaron con los sembradíos y cañaverales; poco después un incendio “casi general, que taló y devoró los campos, aniquilando las frutas” que abundaban en los montes. Los indios quedaron “en una fatal decadencia”, causa que los llevó a moverse a otras partes. El subdelegado omitió referir otros sucesos “por ser de poco momento, y por no hacer más difusa esta relación”. Añadió un interesante comentario que muestra otra de las caras del complejo prisma de esta realidad: “¿y qué?, ¿paran solo en los asedios de los tiempos los daños y perjuicios que han padecido los miserables indios? ¡Ha! ¡Ya se darían por contentos estos infelices, si aquí solo consistieran sus trabajos! Otros domésticos, son, en mi concepto, los que los impelen a abandonar su patria, y dejar las cortas facultades que esta les ofrece para su subsistencia, y solicitar en las extrañas el consuelo que en las propias no tiene. Estos son, los que padecen con los curas y padres doctrineros, que por una inveterada costumbre, se sirven de dichos indios, como si fueran sus esclavos, ya en el servicio de su casa, en que los hacen alternarse por semanas, junto con sus mujeres, sin premiarles más, que en el sustento cotidiano, y eso muy frugal: Y ya en despacharlos de correos a largas distancias, con un leve subsidio para su manutención; por cuyo mérito, pudieran eximirlos de las obvenciones, ó por lo menos, moderárselas, pero en esto no hay la menor indulgencia; pues se les cobra con integridad todo lo que causan. Y por ventura, ¿son estas las piadosas gracias, que la Real y Augusta Munificencia del Rey Nuestro Señor les franquea generoso en sus leyes y cédulas? Lo que yo sé es que su católica majestad, con la ternura de Padre, cada día reencarga mucho más el buen tratamiento de esta pobre gente; pero lejos de cumplirse estas clementísimas disposiciones, se experimenta al contrario”.86

Los hacendados y dueños de labores de campo también se aprovecharon de los indios para el trabajo en sus haciendas; los sacaron de sus pueblos bajo la promesa de que pagarían los tributos por ellos, promesa que cumplieron. Sin embargo en 86  AGN. H. Carta de José Plasencia al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Aquismón de Villa de Valles, julio 29, 1792 . Vol. 72 – II, ff. 358 - 359

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palabras huecas quedaron que les darían en qué sembrar y además no les faltaría para el remedio de sus necesidades, pues, les proporcionaron un corto pedazo de tierra para sembrar, a veces un real ó medio de plata y algo de ropa para ellos y sus mujeres, con lo que pensaron les habían cubierto el trabajo anual; “y al mismo tiempo, que ya adquirieron sobre ellos tan soberano dominio; en cuyo errado concepto, los maltratan y azotan a su voluntad, sin respecto de sus excepciones, y sin atención a los justicias, bajo de cuyo comando deben vivir” . Sugirió que los hacendados le solicitaran las personas que necesitaren, para celebrar el contrato pertinente que señalara las actividades a desempeñar, el salario y ración que se les proporcionaría, “para yo tomar razón de todo, y ver si puedo lograr el fin de que esta desdichada gente, se desahogue en parte de tantas hostilidades como padecen”.87 A finales del siglo XVIII contaba con 766 indios, 69 españoles, 24 mulatos y 3 personas de otras castas.88 En 1819 tenía 1,135 personas; el 5% de origen español, 90% de indígenas y mestizos y 5% de origen africano. El informe no indica la ocupación de sus habitantes, aunque deben de haber sido en su mayoría labradores y jornaleros, pues sí señala que el comercio del pueblo era de semillas. Tenían 240 vacas de vientre, 17 yeguas, 21 caballos cerriles y 28 mulas.89 La Villa de Santiago de los Valles y Ogitipa [sic] a finales del siglo XVIII tenía 763 indios, 705 españoles, 551 mulatos, 336 personas de otras castas y 9 europeos.90 Hacia 1819 contaba con 2 ,692 habitantes, el 27% de origen español y 73% de indígenas y mestizos. La mayor parte eran jornaleros y había 93 soldados realistas. Tenían 3,358 cabezas de ganado mayor, 1,389 yeguas de vientre, 72 caballos manos, 190 caballos cerriles, 290 mulas y 174 mulas aparejadas.91 El Pueblo de San Miguel Aquismón a finales del siglo XVIII tenía 843 indios, 139 españoles, 111 mulatos, 58 personas de otras castas y 2 europeos.92 Para 1819 contaba con 1,291 personas; el 86% de población indígena y mestiza; 9 % de origen 87  88  89

Id., ff. 359 – 360. Tanck, p. 249.

AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 5 – 6. 90  Tanck, p. 258. 91  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 11 – 12 . 92  Tanck, p. 224 .

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español y 5% de origen africano; 15 soldados realistas y una cárcel. La población ocupada principalmente como labradores y jornaleros. Los vecinos del pueblo trabajaban en sus labores y en la fabricación del piloncillo. Tenían 232 cabezas de ganado mayor, 86 yeguas, 38 caballos y 22 mulas.93 El Pueblo de San Martín Chalchicuautla a finales del siglo XVIII contaba con 192 personas, todas indígenas.94 En 1819 tenía 524 habitantes, el 6% de origen español, 91% de indígenas y mestizos y 3% de origen africano. Se dedicaban a las labores agrícolas, principalmente siembra de maíz y de caña. Tenían 235 cabezas de ganado mayor, 18 yeguas, 20 caballos mansos, 24 caballos cerriles, 11 mulas mansas y 21 cerriles.95 El Pueblo de Santiago Tampamolón se componía de dos parcialidades indígenas, la huasteca y la náhuatl. A finales del siglo XVIII, la parcialidad huasteca tenía 406 indios, 93 españoles, 185 mulatos y 22 personas de otras castas.96 Hacia 1819 el pueblo contaba con 710 personas, el 11% de origen español, 79% de indígenas y mestizos y 10% de origen africano, ocupados como labradores y jornaleros; tenían 12 soldados realistas. Había 1,190 cabezas de ganado mayor, 345 yeguas de vientre, 29 caballos mansos, 79 caballos cerriles y 95 mulas.97 El Pueblo de San Francisco Tancuayalab ó Cuayalab, a finales del siglo XVIII tenía 607 indios, 7 españoles, 162 mulatos y 8 personas de otras castas.98 Su población en 1819 era de 777 personas, el 5% de origen español, 91% de indígenas y mestizos y 3% de origen africano, empleados como jornaleros. El comercio del pueblo era de labores de maíz. Tenían 442 vacas de vientre, 192 yeguas, 84 caballos cerriles y 74 mulas.99 El Pueblo de Nuestra Señora de la Asunción de Tampacán en 1819 contaba con 1,085 habitantes; 20% de origen español, 61% de indígenas y mestizos y 19% de origen africano; tenía 8 soldados realistas. La mayor parte de su población eran 93  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 33 – 34. 94  Tanck, p. 228. 95  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 21 – 22 . 96  Tanck, p. 249. 97  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 17 – 18. 98  Tanck, p. 231. 99  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 7 – 8.

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labradores y jornaleros. El comercio del pueblo era el de laborcillas. Tenían 20 mulas aparejadas y 12 en pelo, 21 caballos mansos y 9 cerriles y 14 cabezas de ganado mayor.100 El Pueblo de San Juan Mecatlán, tenía a finales del siglo XVIII, 2 ,385 indios, 92 españoles, 9 mulatos y 58 personas de otras castas.101 El Pueblo de Santiago del Tamuín a finales del siglo XVIII tenía 237 indios, 18 españoles, 211 mulatos y 85 personas de otras castas.102 Contaba en 1819 con 701 habitantes; 24% de origen español, 64% de indígenas y mestizos y 12% de origen africano; había 52 soldados realistas. La mayor parte de la población era jornalera. El comercio del pueblo era de labores de “maicillos”. Tenían 304 vacas de vientre, 29 yeguas, 240 caballos, 39 mulas mansas y 100 cerriles.103 El Pueblo de Nuestra Señora de la Concepción de Tamitad tenía a fines del siglo XVIII, 1,565 indios, 140 españoles, 270 mulatos, 41 personas de otras castas y 3 europeos.104 El Pueblo de Santiago Tampasquin tenía a fines del siglo XVIII 572 indios.105 La Misión de San Nicolás de los Montes a finales del siglo XVIII contaba con 289 indios, 72 españoles y 54 mulatos.106 Hacia 1819 tenía 856 habitantes, 27% de origen español, 72% de indígenas y mestizos y 1% de origen africano, ocupados como jornaleros. El comercio de la misión era de maíces. Tenían 218 cabezas de ganado mayor, 500 de ganado menor, 126 mulas y 30 caballos.107 La Misión de Santa María Acapulco tenía a finales del siglo XVIII 94 indios, 1 español, 14 mulatos y 48 personas de otras castas.108 Para 1819 contaba con 365 personas, todos indígenas pames. El informe recomendaba “un religioso de pie fijo y de actividad” para asistir a esta misión y a las de Guayabos y Tanlaqu. Tenían 19 vacas de vientre, 10 yeguas y 196 cabezas de ganado menor.109 100  Id., ff. 19 – 20. 101  Tanck, p. 238. 102  Id., p. 249. 103  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de

Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 9 – 10. 104  Tanck, p. 249. 105  Id. 106  Id, p. 246 . 107  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 13 – 14. 108  Tanck , p. 222 . 109  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 39 – 40, 42 .

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Un problema de representación 61

En 1819 La Misión de San Antonio Guayabos estaba habitada por 301 personas, 40% de origen español; 53% de indígenas pames y 7% de origen africano, ocupados como labradores y jornaleros; había 16 soldados realistas. Tenían 25 vacas de vientre, 19 yeguas, 11 caballos cerriles, 12 mulas y 138 cabezas de ganado menor.110 La Misión de San Miguel Tamapache a finales del siglo XVIII tenía 572 indios.111 En 1819 se registraron 375 indígenas huastecos, a los que se agregó el pueblo de Tanzozob; se encontraba en la cima de la Sierra Madre, el informe recomendaba el servicio continuo de un religioso que se había suspendido por falta de sínodo de las Cajas Reales. Todos eran labradores y jornaleros. No se indica existencia de ganado.112 La Misión de San Pedro Tanlaqu que era muy pequeña, tenía en 1819, 96 habitantes, todos indígenas pames. Contaban con 39 vacas de vientre, 19 yeguas, 9 caballos cerriles, 11 mulas cerriles y 104 cabezas de ganado menor.113 En resumen hacia 1819 había en la Jurisdicción de Valles 31,043 habitantes. De ellos había 7 europeos, 8,179 personas de origen español, el 26%; 22 ,071 indios y mestizos, el 71% y 786 personas de origen africano, el 2 .5%. Tenían 14,603 cabezas de ganado mayor, 2 ,546 yeguas de vientre, 470 caballos mansos, 658 cerriles, 4,046 mulas aparejadas, 4,907 cerriles y 30,984 cabezas de ganado menor.114 En esta “Noticia Estadística” falta la referencia a los pueblos de: Chapulhuacán, Nuestra Señora de Guadalupe Picula, Santa Catarina Huesco, San Pedro Matlapa, Mecatlán, Santiago Tlalmaxac, Puxantla, San Francisco el Sauz, San Miguel de los Cántaros, Misión del Señor San José, Tanquián y Huichihuayán, que se mencionan en el informe de 1792 . Dorothy Tanck no registra los de Tlalmaxac, El Sauz, San Miguel de los Cántaros, Tanquián, Huichihuayán, San Antonio Tantzununtzen, Tampacán, San Antonio Guayabos y San Pedro Tanlaqu, pero señala Huajico115 que no aparece en los informes de 1792 y 1819. Esta jurisdicción que hacia 1792 tenía su cabecera en el Pueblo de San Miguel Aquismón, cambió a la Villa de Santiago de los Valles y Oxitipa. La razón de 110  Id., ff. 42 – 43 . 111  Tanck, p. 249 112  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística general del Partido de Valles”. Martín Fernández de

Alba, Villa de Valles, enero 1819. ff. 35 – 36. 113  Id., ff. 41 – 42 . 114  Id., f. 44 . 115  Tanck, p. 233 .

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su establecimiento en Aquismón, a pesar de lo reducido de su población, fue que estaba mejor situado que Valles para la administración de los pueblos de la subdelegación. La mayor parte de su población era indígena: nahuas, huastecos y pames; sin embargo la población de origen español asentada en el área, dominaba la vida económica de los pueblos dedicados a las labores agrícolas y ganaderas. Los hacendados jugaron un papel importante y aunque en estos informes, hay sólo una vaga referencia, consta en ella, los problemas a los que se enfrentaron las diversas comunidades por el uso de tierras. Destacan en estos lugares lo expuesta que estaba la población a tragedias como incendios, inundaciones, sequías, heladas, plagas y epidemias. El mapa nos permite apreciar la dimensión de la jurisdicción de Aquismón a finales del siglo XVIII. La concentración principal de los núcleos de población se encuentran al sureste; la mayor parte de las haciendas se encontraban en el territorio que aparece poco poblado. Es importante señalar que la orografía también jugó un papel determinante en la ubicación de los pueblos y muchos de ellos son precortesianos. Asimismo es una porción de territorio con numerosas corrientes de agua superficial, de las que carece la mayor parte del territorio de la Intendencia de San Luis Potosí.

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Un problema de representación 63

Mapa 6

Jurisdicción de Venado

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III. 3. De la cabecera de San Sebastián Agua del Venado, distante 17 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 107 de la de México, dependían: a) El Pueblo de San Jerónimo. 8 haciendas116 y 42 ranchos.117

El subdelegado del Venado indicó que la cabecera de la subdelegación era tránsito y camino real para las Provincias Internas de Poniente a Norte; su cárcel era una pieza de piedra y adobe con el techo muy destruido. En el pueblo de la Hedionda la cárcel era similar. Señaló también que en el archivo a su cargo no había documentos que indicaran la fundación del pueblo de San Sebastián del Venado ó del de San Jerónimo de la Hedionda, u otros que se hubiesen fundado, pues en la rebelión de 1767, se quemaron todos los papeles y archivos del juzgado, por lo que decidió consultar a las personas de más edad en su jurisdicción: Marcelo de Jesús, de 76 años, Francisco Sánchez de 79 y Juan Berrios de 70, “indios ladinos que manejaron el archivo de este pueblo, y se hallan bien instruidos de la fundación y progresos de estos dos referidos pueblos”, además de la información que pudo recabar supo que a principios del siglo XVIII el vecindario se componía de 200 familias de indios tlaxcaltecos, guachichiles y tarascos, los primeros descendientes de cuarenta familias que vinieron de Tlaxcala, “para que incorporados con los naturales de este país, guachichiles, formasen pueblo de doctrina que para su instrucción se entregaron a los religiosos franciscanos, cuya providencia se practicó al mismo tiempo con los guachichiles del pueblo de la Hedionda, que no excedía su vecindario a principios del presente siglo de ochenta familias” Los vecinos de ambos pueblos conocían poco “de las artes y agriculturas”. Aunque poseían tierras abundantes y de calidad, no practicaban las siembras de maíz y demás semillas, por lo que se encontraban reducidos a la mayor miseria. Hacia 1767 los indígenas de ambos pueblos se sumaron a la sublevación y permanecieron así más de un mes, hasta su pacificación por órdenes del virrey Marqués 116  El Clérigo, San Sebastián de Cañada Grande, San Cristóbal de Coronado, San Eustaquio, Labor de San Francisco del Revolcadero, Morillos, San José de la Enramada y San Cristóbal de González. 117  El Sauco, El Laurel, El Salto, San Onofre, San Sabino, El Troncón, San Esteban, La Cardonita, El Mezquital, La Cardona, San José del Berrendo, Llano de la Gamusa, Santa Cruz del Charquito de Dominga, Garabatillo, San Salvador de Molina, Cañada del Cuarto, El Sotol, Boquillas, El Peyote, Santa Fé, El Tejón, El Epazote, Clavellinas, Las Joyitas, Rancho Nuevo, Jagüeycillos, Los Orcones, San Vicente del Callejón, La Cardoncita, Nuestra Señora de la Luz, Rancho de Solís, El Ranchito, Salsipuedes, El Coyote, El Galán, Viborillas, San Antonio, San Pedro el Bajo, El Refugio, El Mezquite, El Juaco y uno más de nombre ilegible.

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Un problema de representación 65

de Croix y las del visitador Marqués de Sonora. Sus privilegios fueron derogados y se les privó de 72 sitios de ganado mayor en las tierras que poseían “y mantenían desiertas”; se le señaló a cada pueblo una legua castellana por cada viento. Los 72 sitios de ganado mayor volvieron a la Corona y se repartieron entre “españoles beneméritos y vasallos fieles” para que fueran cultivadas y pobladas “lo que se ha logrado, con incomparables ventajas, tanto al real servicio como a beneficio del estado.” b) El Pueblo de San Sebastián del Venado tenía entonces 1,133 familias y el Pueblo de San Jerónimo de la Hedionda, 390. En la jurisdicción de ambos pueblos había 596 personas. Consideró que la población había crecido cuatro veces respecto a la que había en 1767, año de los “Tumultos”, cuando el vecindario con su jurisdicción “no pasaba … de 400 familias.” Las labores agrícolas también habían aumentado, ya que en 1767, las cosechas de maíz en los años más abundantes no llegaban a 500 fanegas. Hacia 1792 en esos dos pueblos y su jurisdicción se recogieron de diezmo más de “100,000 fanegas cosechadas en las tierras confiscadas”. Las cosechas de frijol y otros granos también habían aumentado y toda la jurisdicción estaba “poblada de todo género de ganados, de pelo, lana y cerda.” Se habían establecido fábricas de frezadas, jerga, sabanilla y sayal, con lo que se fomentaba el crecimiento de la población. “Siempre que se fomente la agricultura, las artes y las crías de ganados mayores y menores que para todo ofrecen comodidad estos países se logrará sucesivamente crecido incremento, en todos las Artes, en el laborío de los campos y aumento del vecindario, y bienes hasta conseguir que estos dos pueblos sean en lo sucesivo unas poblaciones, y jurisdicción de las más cuantiosas y de utilidad de la Provincia del mando de VS a quien no tengo más que informar sobre el particular.”118

Para 1819 el Pueblo del Venado tenía 6,619 habitantes. El 25% era población de origen español y el 75% de indios y mestizos; había 120 soldados realistas y una cárcel. La mayor parte de la población se empleaba como jornaleros; había también labradores, artesanos, fabricantes, comerciantes y arrieros. Entre los artesanos había 118 118  AGN. H. Vol. 72 – II. Carta de Gaspar Lechón al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Venado, marzo 20, 1792 . ff. 361 – 363.

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obrajeros de lana, 14 zapateros, 6 carpinteros, 5 herreros, 4 carpinteros, 4 sastres, 3 plateros, 2 curtidores, 1 relojero y 1 pintor. Los comerciantes tenían tiendas “mestizas de ropa y comistrajo”. Los labradores cultivaban maíz y frijol. El Subdelegado del partido del Venado señaló “los indios en el recinto del pueblo se ocupan en cultivar sus huertas de distintas frutas y verduras y el número de huertas entre grandes y pequeñas son: 118”. Tenían 800 cabezas de ganado de asta, 300 yeguas, 30 caballos mansos, 80 mulas y 18,500 cabezas de ganado menor.119 La información del Pueblo de San Jerónimo del Agua Hedionda fue remitida un mes más tarde. Tenía 3,186 habitantes, 31.5% de origen español y 68.5% de indígenas y mestizos; había 50 soldados realistas. La población se ocupaba principalmente como jornaleros, aunque también como labradores, fabricantes, artesanos, comerciantes y arrieros. Entre los artesanos había 96 obrajeros de lana, 5 zapateros, 3 carpinteros, 2 albañiles, 1 sastre y 1 herrero. Los indios tenían 83 huertas en las que cultivaban distintas frutas y verduras. Tenían 631 cabezas de ganado menor.120 Dorothy Tanck señala en su obra el pueblo de Venado.121 No deja de llamar la atención la observación que hizo el subdelegado sobre el aumento en la producción agrícola y ganadera, a raíz de la confiscación de las tierras comunales, por la participación de los pueblos en los tumultos de 1767. Esta afirmación plantea la necesidad de una mirada más cuidadosa sobre lo que se advierte como un problema de investigación importante que requiere ser abordado en otro estudio. Ambos pueblos se distinguieron al menos desde el siglo XVIII por sus numerosas huertas con árboles frutales y la producción textil en géneros de lana. El mapa nos permite apreciar la proximidad de los dos pueblos y la distribución de haciendas y ranchos de la jurisdicción. Se aprecia una región despoblada hacia el suroeste de la jurisdicción que coincide con una zona de escasa precipitación pluvial y tierras pobres.

119  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde la Subdelegación del Pueblo del Venado”. Carta de Pablo Pérez Maldonado al Teniente Letrado, Lic. Don José Ruiz de Aguirre. Venado, agosto 12 , 1819. ff. 1 – 2 . 120  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde la Subdelegación del Pueblo del Venado”. Carta de José de la Luz Galván al Intendente Manuel de Acevedo. Juzgado Real de la Hedionda, septiembre 23, 1819. f. 3. 121  Tanck, p. 258.

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Un problema de representación 67

Mapa 7

Jurisdicción de las Reales Salinas de Santa María del Peñón Blanco (1787-1821)

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III. 4 . La cabecera de la Hacienda ó Congregación de las Reales Salinas de Santa María del Peñón Blanco, distaba 32 leguas de San Luis Potosí y 125 de la ciudad de México. Bajo su jurisdicción se encontraban 24 ranchos.122

El subdelegado de Salinas del Peñón Blanco informó que la cárcel era “un cuarto exterior de la casa real bien estrecho e incómodo”. Hacia 1819 el Pueblo de Santa María del Peñón Blanco, alias Reales Salinas contaba con 4,020 habitantes; 32% de origen español; 64% de indígenas y mestizos y 4% de origen africano; había 120 soldados realistas y dos cárceles. La mayor parte de la población se ocupaba como labradores y jornaleros; había también operarios de minas, artesanos, fabricantes, comerciantes y arrieros. Entre los artesanos había 4 albañiles, 2 curtidores, 2 tejedores, 2 sastres, 2 herreros, 2 carpinteros, 1 cantero, 1 zapatero, 1 armero y un pintor. Los vecinos llevaban sus carretas con saltierra a las haciendas de plata de Zacatecas, Catorce y Cedral; a su regreso traían maíz y madera, escasos en la región. Los arrieros llevaban distintas mercancías a San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y Guadalajara. Sólo había una mina “de poca consideración en estas inmediaciones” y los metales se beneficiaban ahí mismo. Tenían 4,700 cabezas de ganado mayor, 1,250 yeguas de vientre y 2 ,300 cabezas de ganado menor. No había caballos mansos, ya que todos se habían destinado a la tropa.123 La producción de saltierra fue fundamental para el beneficio de los metales. A pesar de lo reducido de su población, destaca la producción ganadera de la subdelegación. El mapa nos indica un amplio territorio poco poblado; es necesario señalar que las tierras fértiles son escasas en el área, así como las corrientes superficiales de agua, aunque el subsuelo contiene una importante cuenca endorreica.

122  Santa María, San Vicente, San Joaquín, Tecomate, Palomo, San José, Santa Rosa, Conejo, Lagunillas, Panteros, Lobito, Charco Colorado, Parida, Potro, Azogueros, La Noria, Cueva del Lobo, Milpas, Reparo, Guadalupe, Diego Martín, mas otros tres cuyos nombres se encuentran ilegibles. 123  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinde el Subdelegado de Salinas del Peñón Blanco”. Carta de Diego Martínez de Ibermón al Intendente [Manuel Jacinto de Acevedo]. Reales Salinas del Peñón Blanco, febrero 19, 1819. 3 f.

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Un problema de representación 69

Mapa 8

Jurisdicción de Santa María del Río

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III. 5. La cabecera de Santa María del Río, dista 12 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 90 de la Ciudad de México. Comprende: a) Los pueblos de Valle de San Francisco y Tierranueva. 10 haciendas124 y 32

ranchos.125 El subdelegado de Santa María del Río indicó que la cárcel de la cabecera estaba muy deteriorada “que casi está la madera demolida, siendo irreparable el daño de goteras en tiempo de lluvias”. La del pueblo de Tierranueva, constaba sólo de una pieza redonda; los reos eran trasladados a la brevedad a Santa María del Río. En el Valle de San Francisco se ordenó construir cárcel, por considerarse necesaria para resguardo de los reos que transitan por cordillera y para asegurar los que se considerara pertinente. El subdelegado comunicó haberse informado con los párrocos y personas ancianas. El párroco de Santa María del Río, Licenciado Miguel Chacón, asistía el curato, con el agregado del pueblo de Tierranueva desde 1761. La población era entonces de 9,214 almas de todas las castas y edades. En 1791 se verificó el padrón y resultaron 14,213 almas. A pesar de las enfermedades y los desastres, la población aumentó. Consideró que este incremento se debía al trabajo desarrollado en las haciendas de labor y “tierras de pan sembrar” que cultivaban los vecinos, así como la fabricación de jarcia que realizaban los indígenas.126 El Pueblo de San Nicolás de Tierranueva, fundado entre peñascos y montes fragosos disminuyó. El subdelegado lo atribuyó a la falta de tierras propicias para la siembra, pues

124  Villela, Peregrina, Pardo, Gogorrón, La Cañada, Zavala, Bledos de abajo, Bledos de arriba, Texas y Labor. 125  Palmarito, Juárez, Potrero, Paradilla, Tortugas, Magueyal, Cieneguilla, San Miguel, Soledad, San Pedro, La Estancia, La Cañada, Vigas, Lozoya, La Enramada de abajo, La Enramada de arriba, Lobos, Nueces, La Joya, Monte Grande, San José, Vallecito, Salsipuedes, El Ranchito, Oruedas, Venadito, El Frayle, El Potrero, Ojo del Gato, Salitrillo, Chiquigüitillo y Saucillo. 126  AGN. H. Carta de Joseph Manuel Sánchez al Intendente Corregidor de la Ciudad Capital de San Luis Potosí. [Bruno Díaz de Salcedo]. Santa María del Río, mayo 1º, 1792 . Vol. 72 – II, ff. 372 – 374.

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Un problema de representación 71

“entre todos los cortos pedacitos abiertos, a penas llegarán a cinco fanegas de sembradura. Por cuyo motivo se ven los hijos necesitados a salir a partes extrañas a trabajar para el socorro de sus indigencias, y satisfacción de sus tributos; siendo lástima que por esta escasez, no puedan concluir la hermosa iglesia que VS ha visto, y que comenzaron aquellos pobres indios a expensas de su afán personal y reales que les ministró la hacienda del Jaral en que todavía están pendientes”.127

El cura del Valle de San Francisco, Salvador Nieto, agregado a la subdelegación a principios de 1792 le informó que había llegado al curato de ese valle hacía aproximadamente seis años y no encontró padrones en el archivo, supuso que sus antecesores los remitían anualmente a la secretaría de gobierno del obispado sin dejar copia. Sin embargo desde 1786 había formado 7 padrones que le envió con solicitud de devolución. Agregó que no tenía conocimiento “de que haya acabado ó destruido algún pueblo en el discurso de este siglo.” Reconoció que los feligreses habían disminuido desde que ocupó el curato, porque “los hacendados han corrido y corren a los arrendatarios”. No podía informar sobre el aumento de población con certeza, pero sí que las inundaciones de los años 80 y 90, provocadas por una presa que construyó la hacienda de Gogorrón “hacia la parte de abajo, y casi al acabar las casas, tumbaron varias que hasta el presente no se han vuelto a reedificar sino es una u otra, de que es consiguiente hayan faltado algunas familias en orden a los medios de conservarse”.128 Los vecinos eran cerca de 500 familias, pero no tenían tierras propias para sembrar y además “están en la precisión de hacer diariamente una cuantiosa contribución a las haciendas de Zavala y Gogorrón que le rodean y le han empotrerado para tener leña, tuna, raspar magueyes, palmas, y los demás frutos de estos campos, y para poder mantener algunos caballos, burros, ú ovejas que aun con ser muy pocos los mantienen con mil trabajos por las resistencias de las haciendas.” Tanto el Intendente como el virrey conde de Revilla Gigedo se interesaron en lograr que se les vendiera en precio justo tres cuartos de legua, a lo que se rehusó su dueño, el capitán Juan Antonio Fernández de Jáuregui y Villanueva. Pensaba que si se pudieran conseguir tierras en el valle para aumentar la población, ejercitar la agricultura y

127  128

Id. Id.

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mantener algunos animales, en pocos años sería un lugar más próspero que San Luis Potosí, “pues tiene mejores proporciones que aquella ciudad”.129 El subdelegado sugirió dotar al pueblo de tierras propicias y suficientes, para que los vecinos permanecieran. Informó también que en las proximidades de Tierranueva se hallaban las haciendas de Vigas y Lozoya, con tierras útiles y apropiadas, que podían ser labradas por los indígenas, con la dificultad “de que estos por su notoria pobreza no podrían pagar el importe del terreno”.130 Hacia 1819 el Pueblo de Santa María del Río tenía 8,848 habitantes; el 19% de origen español; 79.5% de indígenas y mestizos y 1% de origen africano; había 447 soldados realistas y una cárcel. La mayor parte de la población se ocupaba como labradores y jornaleros; también había fabricantes, artesanos, arrieros y comerciantes. Entre los artesanos se encontraban 108 jarcieros, 50 tejedores, 15 sastres, 15 carpinteros, 14 curtidores y 10 albañiles. Tenían 884 cabezas de ganado mayor, 206 yeguas, 82 caballos mansos, 39 cerriles, 241 mulas y 5,644 cabezas de ganado menor.131 El Pueblo de San Nicolás de Tierranueva tenía 2 ,848 habitantes en 1819, 17% de origen español, 82% de indígenas y mestizos y 1% de origen africano; había 20 soldados realistas y una cárcel. La mayor parte de los habitantes eran jornaleros y labradores; también se encontraban fabricantes, arrieros, artesanos y comerciantes. Entre los artesanos había 28 jarcieros, 8 tejedores, 6 hortelanos, 6 sastres, 5 carpinteros, 4 curtidores y 4 albañiles. Tenían 411 cabezas de ganado mayor, 219 yeguas, 111 mulas y 4 ,112 cabezas de ganado menor.132 En el Valle de San Francisco había 14,819 habitantes. El 21% de origen europeo; 21% de origen español; 37% de indígenas y mestizos y 21% de origen africano; había 111 soldados realistas y una cárcel. La mayor parte eran jornaleros y labradores; había una proporción importante de arrieros, fabricantes, artesanos y comerciantes. Entre los artesanos había 189 tejedores, que fabricaban “lienzo de algodón que llaman mantas”, 19 carpinteros, 18 curtidores, 17 albañiles y 15 sastres. Tenían 2 ,473

129  Id. 130  Id. 131  AHESLP. I. 1819. “Noticia Estadística que rinden los Pueblos de Santa María del Río, Tie-

rranueva y Valle de San Francisco. 1819 ”. Informe de Pedro García al Intendente Manuel de Acevedo. Santa María del Río, febrero 15, 1820. ff. 1 – 2 . 132  Id., f. 3 .

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cabezas de ganado mayor, 418 yeguas, 274 caballos, 112 cerriles, 540 mulas y 4,391 cabezas de ganado menor.133 Dorothy Tanck en su trabajo se refiere a los pueblos de Santa María y Tierranueva.134 La subdelegación de Santa María del Río tenía terrenos propicios y recursos naturales suficientes para el desarrollo de una población numerosa y se advierte que los habitantes de los pueblos eran personas trabajadoras y creativas que se distinguieron por la producción de géneros de algodón. Asimismo resaltan los problemas de los pueblos con los propietarios de las haciendas, situación que se ha señalado también en otras partes de la antigua provincia de San Luis Potosí. Las haciendas de esta jurisdicción fueron ricas y prósperas.135 Una mirada sobre el mapa que aparece a continuación permite apreciar la distribución de haciendas y ranchos en esta demarcación y contribuye a explicar la presión por parte de los propietarios de estas tierras sobre las de los habitantes de los pueblos, así como el que muchos de ellos se emplearan como jornaleros.

133  Id. f. 4 . 134  Tanck, pp. 247 y 253 . 135  Monroy, 1990. pp. 58 – 67.

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Mapa 9

Jurisdicción de Real de Minas de San Pedro Guadalcázar (1787-1821)

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III. 6 . La cabecera del Real de Minas de San Pedro Guadalcázar, dista 25 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 105 de la Ciudad de México. Abarca: a) Los pueblos de Santa Isabel del Armadillo y San Nicolás. 27 haciendas136 y 58

ranchos.137 El subdelegado de Guadalcázar, minero de tradición y residente en la región por más de treinta años, notificó que en la jurisdicción a su cargo, solo había una cárcel en la cabecera, que se componía de dos cuartos y su corral con cepo y prisión de grillos, y un cuarto para la asistencia del carcelero; señaló la necesidad de construir otra para mujeres. La información que obtuvo se remontó a la mitad del siglo, “en cuyo tiempo se verificaron las bonanzas de las minas del Promontorio, San Juan, Marquesote y la Cruz, pues aunque antes del año de 1750 hubo otras dos o tres bonanzas, no fueron de metales tan ricos “como los de esta última”. Por testimonios conjeturó que los 136  Santa Rosa de la Angostura, San Antón Guaxcamá, San José de Ojo de León, San José de Mezquites Grandes, Santa Ana de la Joya, Labor de San Diego, Santo Domingo de Silos, Aguaje de San Antonio, San Cristóbal, San Diego, Derramaderos, San Francisco del Pozo de Acuña, San Francisco de los Toros, San Agustín de los Amoles, San Nicolás de Huizache, San Pedro de los Hernández, San Lázaro y Piedras Negras, San Isidro, San Antonio del Realejo, San Nicolás de Peotillos, Nuestra Señora del Rosario del Pozo, Nuestra Señora de la Asunción de la Parada, Santa Catarina, San Martín, Labor de San Elías, Todos Santos de las Cañas, San José de Morenos. 137  Poblazón de las Minas, Mineral de San Nicolás de la Tapona, San Nicolás y Cieneguilla, Rancho de Abrego, Aguaje de los Sánchez, Potrero de los Acevedos, Rincón de San Miguel, Rancho de los Pinedas, Rancho de San José, Zapotillo, Calera y Corcovada, Chaburro, Loma y Peñolito, La Cañada, Tejón y Garrochitas, Presita y Palos Altos, Santa Gertrudis de la Carbonera, Rincón de Turrubiartes, Cerritos de San Juan, Santo Domingo, Samandoque y Terrero, Rinconada y Biznaga, Cruces, Maldonado y Palmarito, Rancho del Sauz, Bosque y Caldera, Agua del Toro, Rancho de las Joyitas, Rancho del Oro, Ojo de agua y Labores, Puesto de Salazar y Sauz, Tlaxcalilla y los Guzmanes, Padresitas y Presita de la Cruz, La Escondida, Zamarrones y Tanque de Luna, Trojes, Puerto del Brazo y Rancho del Coyote, Laguna de Santo Domingo y Cerritos Blancos, Potrero de Rojas y Rancho de Piletas, Agua del Muerto, Carrizal y los Nogales, Salada Grande, Saladita y Golondrinas, Agua Dulce y Tierra Colorada, Jagüey los Castillos, Rancho del Terrero, Rancho de Morenos y Mesa de los Castillos, Barranca de San Isidro y Rancho de Alvarez, Cieneguilla, Caracol, Manzanillas y San Miguel, La Huerta y los Matías, Mezquitillo y lo de Calva, Rancho de Roque y Rancho de San Francisco, Rancho de Usquiano y Huerta de Manzano, La Escondida y la Tizar, Juan Alonso y Puesto de Barbosa, Puesto de la Bota, Tortugas y Ojo de Agua de San José, San José de Buenavista y San José de las Golondrinas, Potrero de Santa Gertrudis y Potrerito de Santa Catarina, Nuestra Señora de Guadalupe del Ojo del Bagre, San José del Palote, Temascal y Rojas y Puerto del Chan, Arroyo Hondo y Hierbabuena, Rancho de Magaña, mas tres cuyos nombres resultan ilegibles.

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vecinos que había en el Real, sus minas y haciendas de beneficio de plata, serían cerca de 4,000 ó 5,000. “Su jurisdicción no llegaba al vecindario que en el día se deja ver tiene, pues había muchas menos gentes dedicadas a la labranza, la que en el día está muy aumentada, y por consiguiente el número de vecinos labradores; como por el contrario las minas, que fueron desmereciendo de día en día sus leyes y retirándose las gentes, abandonando sus casas y haciendas del beneficio de plata, del que en el día solo han quedado vestigios, y las fábricas muy necesarias que conservan los vecinos que se deja ver existen en el día”.138

En la jurisdicción del Armadillo, aumentaron el trabajo de las tierras y la cría de ganado, aunque no tenía información sobre el crecimiento de la población. Señaló que en las jurisdicciones de Guadalcázar y Armadillo, no hubo durante el siglo destrucción de ningún pueblo, sólo el deterioro de casas, jacales y haciendas de beneficio de plata. Indicó la necesidad de rehabilitar las minas con el fin de restituir y mejorar la producción de metales.139 Hacia el mes de abril de 1792 , informó sobre la población del Real de Guadalcázar, su jurisdicción y la del Valle del Armadillo. El Real tenía 301 familias, las minas, 26 y las haciendas y ranchos, 1,664. En el Partido del Armadillo, Santa Isabel del Armadillo tenía 173 familias, el pueblo de indios de San Nicolás, 188 y las haciendas y ranchos, 1,228 familias. En total, la cabecera de Guadalcázar tenía 1991 familias y el Armadillo, 1,589. En total, 3,580.140 Dorothy Tanck incluye en su trabajo la referencia al pueblo de San Nicolás del Armadillo.141 El mapa nos permite reconocer los principales asentamientos, así como la cantidad de haciendas y ranchos establecidos en la jurisdicción. Comprende una zona que alberga tierras muy fértiles hacia la porción sur y tierras menos generosas en el área del norte. 138  AGN. H. Carta de Juan Antonio Galnares al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Armadillo, s/f., Vol. 72 – II. f. 366. 139  Id. 140  Id., f. 367. 141  Tanck, p. 224 .

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Mapa 10

Jurisdicción del Real de la Purísima Concepción de los Catorce (1787-1821)

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III. 7. La cabecera del Real de la Purísima Concepción de los Catorce, dista 50 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 150 de la Ciudad de México. Comprende:

a) Los pueblos de: Valle de San Francisco de Matehuala, Ojo de Agua y Santa María del Cedral, así como los parajes de la Cañada de los Catorce, Matanzas, Potrero, Cieneguita, Nueva Población ó Nuevo Guadalupe y Jordán, son sitios en los que se han avecindado dos o tres familias de diferentes castas. 5 haciendas142 y 24 ranchos.143 El subdelegado no fue claro en su informe respecto a las cárceles de las poblaciones bajo su responsabilidad, pero el intendente asumió que eran suficientemente seguras. Hizo saber que el Real de Minas de la Purísima Concepción de los Catorce se descubrió alrededor de 1778 y a principios de 1792 , contaba con 2 ,825 vecinos. El Valle de San Francisco de Matehuala tenía a mediados del siglo XVIII, 20 vecinos, sujetos espiritualmente al curato de Charcas, hasta 1773 en que se terminó su iglesia y por disposición del Obispo de Guadalajara, el Illmo. Sr. Tejada, se pasó el depósito del Santísimo Sacramento de la iglesia de los indios a la del Valle. Hacia 1792 ya era coadjutoría del curato de Charcas y contaba con 1,501 vecinos. Sobre el pueblo de indios fronterizos del Valle de San Francisco de Mateguala, señaló que tenía antiguo origen “como que la palabra Matheguala significa en lengua tetequara, cerca viene”. A principios del siglo XVIII y antes de la epidemia de matlazáhuatl de 1733 , tenía 57 vecinos; la epidemia los redujo a 27 y hacia 1792 había 58 vecinos.144 Dorothy Tanck incluye en su obra al pueblo de San Francisco de Matehuala.145 El mapa de la jurisdicción nos muestra un área en el norte poco poblada y la concentración de núcleos de población de diversa naturaleza, hacia la parte central y sur. Es importante destacar que no hay corrientes de agua superficial en esta porción del territorio, y escasean las tierras ricas para las labores agrícolas.

La Carbonera, San Juan de la Cruz, San Juan de Vanegas, Pastoriza y Encarnación. La Punta, San José de la Boca, Represadero, Arroyo Seco, Tanquecillos, San Vicente, La Barranca, San Antenógenes, Mezquite, El Plan, Ypoa, San Pedro, Concepción, La Biznaga, Magdalenas, Santa Clara, Cañada, Palo Blanco, Picachos, Santa Cruz, Estancia de Vacas, Estancia del Gallo, Estancia de Animas y La Estancia. 144  AGN. H. Carta del Lic. Ramón Puente al Intendente de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Mateguala, abril 2 , 1792 . Vol. 72 – II, f. 361. 145  Tanck, p. 238. 142  143

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Mapa 11

Jurisdicción del Real de Santa María de las Charcas (1787-1821)

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III. 8. La cabecera del Real de Santa María de las Charcas dista 39 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 130 de la ciudad de México. Abarca:

a) La villa del Sacramento de Ojo Caliente. Los pueblos de: Congregación de la Blanca y Agostadero de Ramos y Mineral Antiguo. 16 haciendas146 y 33 ranchos.147 El subdelegado de Charcas señaló que la cárcel de ese real estaba reducida a dos aposentos cortos en que apenas podían caber treinta hombres, sin calabozos, y maltratada de los techos; su fábrica material se componía de paredes de cal y canto y adobe, sin tener la fortaleza que se requiere para la seguridad de los reos; la puerta estaba inservible. Tampoco había pieza para el carcelero, ni carcelero. Cuando había reos “de gravedad” ponía dos o tres hombres de custodia, para evitar su fuga. La cárcel de Ojo Caliente que constaba de un pequeño cuarto de adobe, estaba completamente inservible. El subdelegado informó que de documentos y tradición oral sabía que Charcas, según la Crónica de Zacatecas,148 “se fundó el convento de religiosos franciscos y parroquia de aquella población en los años de 1564, el que a poco de su fundación redujeron los indios bárbaros a cenizas, y por los de 1583 volvieron a reedificarlo, de cuyo Real y Minas y descubrimiento de aquella población lo fue también de su conquista Don Juan de Oñate, el que después de establecido su gobierno, fue anexa ó dependiente al Real de Ramos, cabecera del partido entonces y en donde aún por los años de 1657 subsistía el gobierno como cabeza de los demás poblados, siendo en el de Ramos Justicia Mayor y Alcalde la Santa Hermandad, Don Antonio Troncoso,

146  Illescas, Laguna Seca, Las Cruces, Guardarraya, San Antonio de la Sierpe, Guanamé, Charcos, Laxas, San Antonio de Mingolé, Guadalupe del Carnicero, Charcas Viejas, Noria, San Judas, San Diego, Buena Vista y Griegos. 147  San Antonio de los Coronados, Santa Cruz, Labor, Matorral, Cañada de Reta, Santo Domingo, Cerritos, San José del Sitio, Guadalupe de Solís, Cañada Verde, Boca de Charcas Viejas, Zorra, Codorniz, San Nicolasito, Barril, Naranjal, Ramírez, Sardina, La Mesa de Coronado, El Toro, Cornejo, Lo de Acosta, Santiago, Rancho de ovejas, Las Franciscanas, San Francisco, Malagana, Rancho Cercado, Puente, Tinaja, Peñuelas, Zapotillo, Mielería y Escobas. 148  Se refiere a la obra del cronista franciscano fr. José de Arlegui: Crónica de la Provincia de N.S.P.S. Francisco de Zacatecas. México, José Bernardo de Hogal, 1737. Cfr. Montejano y Aguiñaga, Rafael. Biobibliografía de los escritores de San Luis Potosí. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978. p. 32 .

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ante quien se ocurría por los moradores de Charcas y sus contornos a registrar y denunciar minas; que consta de documentos”.149

En 1664 el Real de Ramos fue destruido, por lo que se cambió la cabecera a Charcas. Juan de Oñate, hijo del descubridor ó fundador de este Real, era entonces el alcalde mayor. Hacia 1770 el subdelegado comenzó a residir en el Real; entonces era alcalde mayor el Licenciado Gaspar Leal Tirado. La población se mantuvo constante; entre los vecinos acaudalados de Charcas a principios del siglo XVIII y hasta mediados de él, consideró a: Dr Jacinto García de Rojas, dueño de minas grandes y de la hacienda de Guanamé; el Dr. Vallejo y sus deudos; el Lic. Diego Martín de la Campa Cos, pbro. del Obispado de Guadalajara, cuyo caudal, a su muerte, recayó en Francisco Solís y por último, Domingo Ipiña. En los últimos años del siglo XVIII se distinguieron por sus actividades en el comercio y la minería, Antonio Gutiérrez, vecino desde el año de 71; Vicente Soberón, desde 1782 y el hacendado Joaquín Solís, nativo de aquel real. Las minas decayeron, pero el vecindario y el comercio se sostuvieron con los remanentes del opulento Mineral de Catorce. El antiguo Mineral de Ramos, tenía una hacienda de agostadero, perteneciente al Bachiller Ignacio Rincón Gallardo. Juan de Dios Galindo la sostenía con sus propios recursos y pocos resultados, a pesar de lo cual mantuvo a 1,050 personas, gracias al laboreo de la mina “San Vicente” y anexas, trabajadas en su mayoría a tajo abierto. Había otros mineros que trabajaban sin éxito alguno. El Mineral de Ramos, fue denunciado en general en el año de 1749 ante el virrey Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, por Francisco Xavier de Vela, vecino de Zacatecas; quien no pudo obtener fruto alguno y abandonó la empresa. Una inundación destruyó el mineral que recobró su ritmo debido al fomento que hizo Juan de Dios Galindo. Lo que los vecinos no pudieron recuperar, fueron sus principales imágenes religiosas que después de la inundación, pasaron a otros lugares. La efigie de Nuestra Señora de los Milagros se trasladó a la parroquia de Ojocaliente, donde se veneró como Patrona del lugar. La del Cristo Crucificado se llevó a Matehuala “y ocupa el altar mayor de aquella iglesia parroquial”, como patrono de esos feligreses. 149  AGN. H. Carta de Rafael Sánchez Cassa Madrid al Intendente Corregidor de la Provincia de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Ojocaliente, agosto 9, 1792 . Vol. 72- II, ff. 368 – 371.

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La Villa del Sacramento de Ojocaliente según el subdelegado se formó al-

rededor de 1745; el lugar prosperó con la bonanza de la mina de Santa Rita en el cerro de San Jerónimo hacia 1780. Gregorio Espino y Elizondo la explotó durante un año y después pasó a Zacatecas para trabajar minas antiguas y abandonadas, empresa en la que perdió los productos que ganó con la de Santa Rita. Esta fue abandonada. La parroquia y curato del lugar estaba en el Puesto de los Griegos, distante 4 leguas de Ojocaliente; el párroco se trasladó a Ojocaliente, donde su antecesor, Bartolo de Espino dejó “un sitio de ganado mayor con bastante agua perenne todo el año, y a donde salitran los bueyes comarcanos, para finca del Divinísimo Señor Sacramentado”; la cofradía mantenía el culto con sus beneficios: arrendamiento y venta de solares, así como la contribución de los ganaderos por agua y salitral para sus animales. La mayor parte de los vecinos eran muy pobres; las minas de cortas leyes y sólo había una hacienda de beneficio, perteneciente a Espino y Elizondo, pero sin trabajar a causa de la decadencia del mineral. El Puesto de Santa Anna de la Blanca distaba 5 leguas de Ojocaliente; tuvo su origen alrededor de 1760 con Francisco Palos, “a expensas del avío que le ministraba, a trueque de platas, Don José Arizmendes, vecino y del comercio que fue de Sierra de Pinos”. Las minas que hay en sus inmediaciones son de corta ley, pero “al menos de gastos muy moderados en su beneficio y dócil sus piedras metalúrgicas”. El subdelegado calculaba la población con todo y sus contornos en 500 vecinos, transeúntes, la mayor parte de ellos. Las minas de Bonancitas, eran cortas y provisionales, lo que mantenía a sus pobladores “todos en general bien adeudados, así en Zacatecas, como en otros lugares inmediatos.150 El mapa muestra que los asentamientos humanos se encontraban en la parte sureste del territorio, donde había la posibilidad de obtener mayores recursos hídricos y mejores tierras, aunque pobres, consideradas respecto a porciones mas al sur y este de la Provincia de San Luis Potosí. En especial la Villa de Ojo Caliente contaba con mayores posibilidades de desarrollo agrícola, aunque no minero.

150  AGN. H. Carta de Rafael Sánchez Cassa Madrid al Intendente Corregidor de la Provincia de San Luis Potosí [Bruno Díaz de Salcedo]. Ojocaliente, agosto 9, 1792 . Vol. 72- II, ff. 368 – 371.

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Mapa 12

Jurisdicción de Rioverde

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III. 9. La cabecera de Rioverde dista 40 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 100

de la Ciudad de México. Comprende: a) La Villa del Dulce Nombre de Jesús. Los pueblos de Divina Pastora, Alaquines, Gamotes, Pinihuán y Lagunillas. Todos ellos son misiones. 11 haciendas151 y 7 ranchos.152 El subdelegado de Rioverde informó que la cárcel de la cabecera constaba de una sola pieza, baja y maltratada y para evitar que los reos se mojaran con las lluvias se puso encima de la azotea, “un techo de zacate, para que sirviese de alivio a estos pobres”. La cárcel de la Villa del Dulce Nombre de Jesús constaba de una pieza de piedra y lodo, corta y maltratada. Las cárceles de las cinco misiones, a excepción de la de Alaquines, que sus paredes son de piedra y lodo, con el techo de jacal, se hallan “sin el más mínimo seguro”, pues sus paredes son de palos enjarrados con lodo. El intendente también informó que había cárceles particulares en las haciendas y ranchos con cepos, así como otras prisiones establecidas por los Tenientes Jueces de la Acordada.153 El subdelegado de Rioverde informó que en la Misión de Lagunillas, había 300 familias de indios a principios del siglo XVIII, que para 1792 se habían reducido a 93, debido a “lo mucho que los han molestado los hacenderos circunvecinos, quitándoles parte de las tierras que se les tienen concedidas, lo que les desconsuela mucho, y piensan que con el tiempo se quedarán sin alguna.” Sugería para mantener a la población, evitar el abuso de los hacendados y que “los soldados que están destinados para recoger a los indios huidos estén a la mira para seguir de pronto a los que así lo verifiquen, cuyo ejemplar les hará a los demás mantenerse en su misión sin salir de ella tan fácilmente.” En la Misión de Pinihuán, hacia 1755 había más de 200 familias de indios y cerca de 30 familias de casta. En 1792 se conservaban sólo 77 familias de indios y 9 familias de castas. Atribuía la decadencia “a causa de ser una tierra muy húmeda y caliente, de que han dimanado muchas epidemias, las cuales como son anuales no permiten la permanencia y crece de estas familias.” 151  Atotonilco, Cañada Grande, Canoas, San Diego, Ojo de Agua de Solano, Diego Ruiz, Santa Teresa, Nuestra Señora del Rosario (alias El Jabalí), Amoladeras, Ciénega de Cárdenas y Acequia Salada. 152  Tecolote, Saucillo, Ojo de Agua de San Juan, Morillos, Mojarras de arriba, Mojarras de abajo y Camarones. 153  AGN. H. Carta del Intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo al Virrey Conde de Revilla Gigedo. San Luis Potosí, enero 8, 1793. Vol. 72 – 1, f. 68 – 69.

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En Alaquines, a mediados del siglo XVIII, se realizaban “treinta bautismos de razón, y cincuenta y cinco de pames”. Hacia 1792 la población había aumentado y se bautizaban anualmente 120 de razón y 140 de indios pames. Las defunciones a mediados del siglo XVIII eran 12 de razón y 16 de pames; hacia 1792 , eran 40 de razón y 60 de indios pames. En Gamotes aumentó el vecindario de “razón” y disminuyó el de “indios neófitos”. A principios del siglo XVIII se bautizaban anualmente de 10 a 14 almas de “razón” y morían otros tantos; de “indios neófitos” se bautizaban de 60 a 70 y morían de 8 a 10. Hacia 1792 , se bautizaban de 30 a 40 almas de “razón” y morían de 10 a 12 , de los “indios neófitos” se bautizan anualmente de 6 a 8 almas y mueren 3 ó 4. Las familias de “razón” eran 79 y de neófitos, 37. El subdelegado indicó también que muchas de estas familias de indios habían abandonado sus misiones y se habían ido a vivir a la sierra, sólo ocasionalmente bajaban a la Misión y estaban desamparadas. Recomendó para el incremento de estos indígenas, el reparto de tierras apropiadas para sembrar “y que los soldados destinados para bajar indios a sus misiones, diesen pronto auxilio cuando los ministros se lo pidan, con el fin de contener a muchos en tiempo oportuno.” La escasez de familias en la Misión de la Divina Pastora fue constante desde su fundación en el año de 1753 y persistía en el de 1792: se habían registrado 320 familias, esparcidas por las haciendas, pues no se podían mantener en su misión por la escasez de tierras y los pocos frutos que rinden “en las cuales no se logra más de la semilla de algodón y con algún trabajo por faltarle el agua que es lo esencial.” En cambio, la cabecera y ayuda de parroquia, la Villa del Dulce Nombre de Jesús ha tenido un aumento constante en sus familias desde mediados del siglo XVIII, “no obstante de que no se puede dar una individual razón del número que en aquellos tiempos comprendían por no hallarse constancia alguna”.154 Es importante mencionar que esta Villa fue fundamentalmente asiento de población de origen español, en constante conflicto con el pueblo de Ríoverde por tierras y aguas, que los del Dulce Nombre de Jesús no tenían. A finales del siglo XVIII el pueblo de Santa Catarina del Ríoverde tenía 1,479 indios.155 154  AGN. H. Carta de Juan José de Murguiondo al Intendente Corregidor Don Bruno Díaz de Salcedo. Rioverde, mayo 5, 1792 .Vol. 72 – II, f. 365. 155  Tanck, p. 243 .

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La subdelegación del Rioverde contaba con excelentes tierras de labor y para labores ganaderas. El mapa muestra una mayor concentración de núcleos de población al norte, debido a la serranía situada hacia la mitad y parte sur de la zona. Contaba con importantes corrientes hídricas superficiales, alrededor de las cuales se establecieron las principales haciendas y ranchos. Los establecimientos en la porción oriental de la subdelegación tuvieron menos recursos naturales disponibles que los de la región central de la subdelegación, pero donde se avecindaron importantes contingentes de indígenas pames. En los informes de 1819 no se conservan los relativos a las jurisdicciones del Nuevo Reino de León y la colonia del Nuevo Santander. Las nueve cabeceras de la Provincia de San Luis Potosí señalan claramente sus semejanzas y diferencias; en la mayor parte de ellas la densidad de población indígena y mestiza es superior a la de origen español ó africano. Los núcleos de población son abundantes en la región de la Villa de Valles y en menor proporción, alrededor de la ciudad de San Luis Potosí; sin embargo la densidad demográfica es inversa, mayor población en la subdelegación de San Luis Potosí que en la región dominada por la Villa de Valles. En la mayor parte de ellos se menciona la existencia de población de origen africano que en pocas décadas quedó disuelto en el común de los vecinos. Cada una de las regiones que comprendía la intendencia de San Luis Potosí quedó registrada con sus rasgos particulares, cuyo rastro se puede seguir hasta la actualidad. Destaca sin embargo, la actividad de los artesanos obrajeros y tejedores tanto de lana como de algodón, que para la primera mitad del siglo XIX habían disminuido al grado de no ser ya considerados en los informes correspondientes.156 Otra distinción en los informes de 1819 es la referente a los “realistas”; en algunos casos, las autoridades de los partidos los consideraron como los individuos de tropa armada existente en las poblaciones; en otros, se consideró el concepto como la definición política de la población. En ningún caso se registró parte de la población como “insurgente”. En el territorio de la Intendencia, es notable la referencia al estado particular de las “misiones”, cuyo registro es más puntual en la jurisdicción de la Provincia de San 156  Una de las causas de la disminución de la actividad textil, se atribuyó a la importación legal e ilegal de telas a partir de la consumación de la Independencia. AHESLP. SGG. 1825 (4). Carta de José Ildefonso Díaz de León, gobernador del estado de San Luis Potosí al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. San Luis Potosí, 11 de Mayo de 1825.

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Luis Potosí, que en la de Coahuila ó el Nuevo Reino de León. La diversidad de las regiones geográficas que comprenden la Provincia de San Luis Potosí, se refleja con claridad en la información. Asimismo destaca el esfuerzo de los subdelegados de los partidos por intentar recoger información sobre el origen y desarrollo de cada uno de los núcleos de población dentro de su jurisdicción, algunas noticias pueden ser rectificadas, otras, nos brindan nuevas luces sobre el desarrollo histórico de estos lugares. Mapa 13

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Mapa 14

Provincia de Coahuila

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III. 10. Provincia de Coahuila.

El Intendente de San Luis Potosí Manuel Jacinto de Acevedo, recibió en 1819 información sobre las poblaciones y habitantes de la jurisdicción de la Provincia de Coahuila: La Ciudad de Monclova, capital de la provincia, tenía 5,710 habitantes. Es difícil determinar la proporción por el origen étnico de la población, ya que en el padrón no coinciden las cifras proporcionadas sobre el total de habitantes y las que aparecen por origen étnico. La mayor parte de la población se ocupaba como labradores y jornaleros, también había artesanos, operarios de minas, comerciantes, mineros y fabricantes.157 La Villa del Señor San José de Cuatro Ciénegas tenía la Hacienda de San Juan y varios ranchos.158 En esta jurisdicción había 1,421 personas. El 44% era de origen español; el 52% de indígenas y mestizos y el 3% de origen africano. El informe indica que realistas son “todos, pues en esta villa no ha entrado el contagio; ni menos sus vecinos han tomado las armas contra la justa causa”. Tenían una cárcel. La mayor parte de los habitantes eran labradores y jornaleros; había también artesanos, operarios de minas, comerciantes, fabricantes, mineros y arrieros. Los labradores se ocupaban principalmente del cultivo del algodón, maíz, trigo y viñedos. Entre los artesanos había 6 tejedores, 5 sastres, 4 herreros, 4 carpinteros, 4 arrendadores, 3 zapateros y 2 escultores y pintores. El Real de Purísima producía 40 marcos que se vendían a 7 pesos cada uno. Tenían 684 cabezas de ganado mayor, 149 yeguas, 160 caballos, 52 mulas y 1,685 cabezas de ganado menor.159 La Villa de Parras con 2 ,000 habitantes. El 1% de europeos; 24% de origen español; 49% de indígenas y mestizos y 25% de origen africano. Había 150 soldados realistas. Los habitantes se ocupaban como labradores, artesanos, jornaleros, comerciantes y arrieros. Entre los artesanos había 30 zapateros, 30 carpinteros y toneleros, 20 sastres, 14 obrajeros, 10 albañiles, 10 herreros, 10 panaderos, 10 pastores, 9 plateros, 8 músicos, 7 barberos, 7 sombrereros, 6 curtidores, 5 dulceros, 5 cocheros, 3 guisanderos y 2 cobreros. 157  AHESLP. I. 1819. “Ciudad de Monclova, capital de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Noviembre de 1819 ” 1 f. 158  San Pablo, Contutores, del Carmen, Calaveras, Santa Catarina, Agua Verde, Agua de Enmedio, La Víbora y del Oso. 159  AHESLP. I. 1819. “Villa del Señor San José de Quatro Ciénegas, jurisdicción de la Provincia de Coahuila, ciudad de Monclava, perteneciente a la Intendencia de San Luis Potosí. 1819 ”. San José de Cuatro Ciénegas, enero 28, 1819. 2 f.

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El Subdelegado de Parras señaló que la Villa carecía de ejidos. Se dedicaban principalmente al cultivo de viñedos, la fábrica de vinos y aguardiente de uva lega; se cultivaban también todo tipo de semillas. “Es sin duda el país único en el Reyno en donde se labran con abundancia los licores de uva que ya asemejan a los de Europa, y su corriente es extendido en todo el Reyno”. Bajo su jurisdicción se encontraban los Pueblos de Parras y de San José y Santiago; las haciendas de San Lorenzo, Nuestra Señora del Rosario y Patos.160 El Pueblo de Parras, contiguo a la Villa de Parras tenía 1,430 habitantes, todos de origen tlaxcalteca, ocupados principalmente en “los cultivos de viñas, labores de semillas y faenas de las haciendas contiguas”.161 El Pueblo de San José y Santiago del Álamo de Parras contaba con 2 ,844 personas. El 8% de origen español y el 92% de indígenas y mestizos. La mayor parte ocupados como jornaleros, labradores y artesanos; había también comerciantes y mineros. Entre los artesanos había 68 tejedores, 13 zapateros, 11 sastres, 5 albañiles, 3 plateros, 3 herreros, 3 carpinteros, 2 panaderos, 1 sombrerero y 1 curtidor. Tenían 209 cabezas de ganado mayor, 404 caballos y mulas cerriles, 155 caballos y mulas mansas y 104 cabezas de ganado menor. En los ranchos inmediatos había 45 cabezas de ganado mayor, 75 caballos y mulas cerriles, 60 caballos mansos y 207 cabezas de ganado menor. La Hacienda de Santa Ana de los Hornos, propiedad de José María de Herrera, producía trigo, maíz, frijol, garbanzo, chile, chícharo y algodón; producía gamuzas y mantas de algodón; tenía 400 cabezas de ganado mayor, 753 yeguas, 213 caballos y 119 mulas y machos de tiro, silla y carga. Entre los “arrimados” a dicha hacienda tenían 39 cabezas de ganado mayor, 69 yeguas y caballos cerriles y 670 cabezas de ganado menor. La Hacienda de San Antonio de la Laguna, propiedad del Marqués de Aguayo estaba dedicada principalmente a la cría de ganado menor.162

160  AHESLP. I. 1819. “Estadística de los habitantes de la Villa de Parras y su jurisdicción formada por el Subdelegado de su partido Don Andrés de la Biseca y Montes, por orden superior”. Parras, diciembre 18, 1819. 10 f., f. 1-2 . 161  Id., f. 3 . 162  Contaba con 2 ,304 cabezas de ganado menor, 435 yeguas cerriles, 93 caballos cerriles y 35 mulas aparejadas. Entre los “arrimados” a la hacienda tenían 66 cabezas de ganado mayor y 306 caballos, machos y mulas mansas.

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Había también ganado en los ranchos independientes de Punta de Santo Domingo, Estancia de Aguachila y El Aguajito.163 La proporción de existencias de ganado en la Noria del Bofedal, Estancia de Pozo de Calbo y Rancho de Ximulguillo era menor.164 En la jurisdicción del pueblo había en total más de 50,000 cabezas de ganado.165 La Hacienda de San Lorenzo contaba con 1,161 personas. 2% de origen español; 83% de indígenas y mestizos y 15% de origen africano. La mayor parte de los habitantes eran jornaleros. Tenía 315 cabezas de ganado mayor, 200 yeguas, 115 caballos, 35 mulas de recua y 645 cabezas de ganado menor. Los arrendatarios y sirvientes de la hacienda tenían 45 cabezas de ganado mayor, 15 yeguas, 13 caballos, 35 mulas de recua y 436 cabezas de ganado menor.166 La Hacienda de Nuestra Señora del Rosario, propiedad el Marqués de San Miguel de Aguayo, tenía cultivados para ella, los ranchos de Ojuelos y San Miguel y la Estancia de Patagalana y otros ranchos arrendados.167 Tenían 1,331 habitantes. 3% de origen español, 48% de indígenas y mestizos y 49% de origen africano. La mayor parte eran labradores; había 30 vaqueros, 8 pastores, 1 arriero y 18 artesanos. Tenía 449 cabezas de ganado mayor, 1,370 caballos y yeguas cerreros, 174 caballos y yeguas mansas, 82 mulas cerreras, 116 mulas y machos mansos, 63 burros y un chinchorro de cerda con 37 cabezas.168 La Hacienda de Patos tenía además 11 ranchos. Su población era de 2 ,230 personas. El 14% de origen español, 71% de indígenas y mestizos y 15% de origen africano. Se ocupaban principalmente como labradores; había además 112 pastores, 19 vaqueros, 58 obradores y tejedores, 19 zapateros, 9 curtidores, 8 sastres, 4 herreros, 4 sombrereros, 3 carpinteros, 2 albañiles, 1 velero y 1 panadero. Tenían 572 cabezas

163  Tenían 83 cabezas de ganado mayor, 81 caballos y yeguas cerriles, 73 caballos y yeguas mansas, 15 mulas y 191 cabezas de ganado menor. 164  162 cabezas de ganado mayor, 374 caballos, yeguas y mulas cerriles, 114 caballos, yeguas y mulas mansas y 2 ,319 cabezas de ganado menor. 165  Id. Informe de José Rafael González de Bexar. San José y Santiago del Álamo de Parras, diciembre 3, 1819. f. 4 – 7. 166  Id.. Informe de Manuel de Ybarra, Parras, diciembre 18 , 1819. f. 8. 167  Dolores, Salitrillo, San Nicolás, Santa Rosa, El Cañón, El Sauz, La Galera, Encinillas, El Durazno, Jerónimo, El Venado, El Oficio, La Cuesta, San Juan Nepomuceno, El Carrizal, El Carmen, Las Barillas, El Rosario, Guadalupe, Los Volcanes y La Cueva. 168  Id., Parras, diciembre 18 , 1819. f. 9.

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de ganado mayor, 340 yeguas, 271 caballos mansos, 51 caballos cerriles, 150 mulas de carga y silla y 28,079 cabezas de ganado menor.169 La Villa del Saltillo tenía 6,000 habitantes hacia 1803.170 En 1819 albergaba 19,623 habitantes. 58% de origen español y 42% de indígenas y mestizos. En este número están comprendidos también los 3,010 indígenas del pueblo de San Esteban de Tlaxcala anexo a la villa. Tenía 2 cárceles. La mayor parte de la población se ocupaba como labradores y jornaleros; también había artesanos y comerciantes. Entre los artesanos había 110 tejedores de mantas y jorongos, 80 albañiles, 60 zapateros, 50 curtidores, 40 sombrereros, 35 sastres, 30 gamuceros, 30 herreros, 25 carpinteros, 20 plateros, 18 veleros, 15 músicos, 11 alfareros y 6 hojalateros. En la jurisdicción de la Villa del Saltillo había 16 haciendas171, 20 ranchos172 y 6 estancias173. En total con 2 ,064 cabezas de ganado mayor, 6,098 yeguas de vientre, 964 caballos mansos, 320 cerreros, 609 mulas y machos mansos, 488 mulas y machos cerreros y 28,933 cabezas de ganado menor (47.5% de ovejas y 52 .5% de cabras).174 La Villa de San Andrés de Nava con 458 habitantes, agregada la aldea tlaxcalteca; 38% de origen español, 61% de indígenas y mestizos y 1% de origen africano, ocupados como labradores, jornaleros y artesanos. Cultivaban maíz, frijol y un poco de trigo; el comercio era muy pequeño y entre los artesanos había sastres, zapateros, 2 carpinteros y 1 platero, “todos sin examen, sólo de ingenio”. Había cerca de 90 cabezas de ganado mayor, 20 caballos, 5 mulas “para mantenerlas es necesario tenerlas atadas a los bramaderos para que los indios enemigos no las roben; estas son las

Id.. Informe de Félix Malo, Parras, diciembre 18, 1819. f. 10. Tanck, p. 268. Santa María; Mesillas; La Capellanía; Los Rodríguez; Los González; Los Valdeses; El Saucillo; San Lucas; Palomas de Afuera; Palomas de Adentro; Ramones y Torrecilla; San Diego; Nuestra Señora de Guadalupe; La Purísima; San Juan Bautista y San Nicolás; Buenavista, Jaral, Ojuelos y Ortega. 172  Rancho de Anaelo; Paso de Carretas; La Campana; Las Encinas; La Florida; del Mimbre; del Piojo; Acatita; del Agua de Abajo; del Potrero de Guajardo; del Potrero de Abrego; de La Laguna; del Potrero de San Antonio; Jamé; del Guachichil; del Álamo; La Tinaja; La Ventura; del Jagüey y Los Varas. Los ranchos de la Tenería, Cevallos y del Lobo no tenían ganado. 173  Palma Gorda; La Hediondita; San Juan de la Vaquería; La Hedionda Grande; La Encarnación y San Juan y Agua Nueva. 174  AHESLP. I. 1819. “Estado general que manifiesta los habitantes de esta Villa del Saltillo, Jurisdicción de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Abril, 1819 años”. 3 f. 169  170  171

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únicas que se han libertado de sus hostilidades y correrías”. No quedaban cabezas de ganado menor.175 La Villa de San Buenaventura con 2 ,221 habitantes; el 73% de origen español y el 27% de indígenas y mestizos. Ocupados como labradores, jornaleros y artesanos. Había 1 cárcel. Los labradores sembraban trigo, maíz, frijol, chile, caña dulce, legumbres, algodón y árboles frutales. Entre los artesanos había 5 carpinteros, 3 sastres, 2 herreros, 2 albañiles, 2 zapateros, 1 platero y 1 obrajero. Tenían 880 cabezas de ganado mayor, 300 yeguas, 160 caballos, 86 mulas de carga y 8, 500 cabezas de ganado menor.176 El Pueblo de Nuestra Señora de la Victoria y Nadadores con 726 personas, el 92 .5% de indígenas y mestizos, empleados como labradores, jornaleros y artesanos. Los labradores y jornaleros sembraban trigo, maíz, frijol, chile, algodón y árboles frutales. Entre los artesanos había 2 obrajeros, 1 carpintero, 1 albañil, 1 sastre, 1 zapatero y un sombrerero; había también 5 comerciantes de tiendas cortas. Tenían 174 cabezas de ganado mayor, 30 yeguas, 70 caballos, 11 mulas de carga y 400 cabezas de ganado menor.177 La Villa de San Antonio Bucareli con 356 habitantes, 28% de origen español y 72% de indígenas y mestizos. Ocupados como labradores, jornaleros y artesanos. Los labradores y jornaleros sembraban trigo, maíz, frijol, chile y algodón. Entre los artesanos había 2 obrajeros, 2 zapateros, 1 carpintero, 1 albañil, 1 sastre y 1 sombrerero; había 2 comerciantes con tiendas cortas mestizas. Tenían 90 cabezas de ganado mayor, 50 yeguas, 25 caballos y 130 cabezas de ganado menor.178 Presidio de Río Grande y las 4 misiones que comprendía tenían 1,702 personas, 48% de origen español y 52% de indígenas y mestizos. Ocupados como 175  AHESLP. I. 1819. “Villa de San Andrés de Nava. Jurisdicción de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Febrero. Año de 1819 ” 2 f. 176  AHESLP. I. 1819. “Villa de San Buenaventura. Jurisdicción de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Septiembre. Año de 1819 ”. Informe de José María García. San Buenaventura, septiembre 30, 1819. 2 f. 177  AHESLP. I. 1819. “Pueblo de Nuestra Señora de la Victoria y Nadadores, jurisdicción de la Villa de San Buenaventura en la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Septiembre. Año de 1819 ”. Informe de José María García. San Buenaventura, septiembre 30, 1819. 2 f. 178  AHESLP. I. 1819. “Villa de San Antonio Bucareli, jurisdicción de la Villa de San Buenaventura en la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Septiembre. Año de 1819 ”. Informe de José María García, San Buenaventura, septiembre 15, 1819. 2 f.

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labradores, jornaleros, artesanos, fabricantes, “campistas” y 1 minero. Los labradores y jornaleros lograban magras cosechas debido a la escasez de agua. Entre los artesanos había 13 zapateros, 10 obrajeros, 9 carpinteros, 8 sastres, 6 curtidores y 1 sombrerero. Los vecinos se empleaban en la cría de ganados y caballada “y en el día todo se ha acabado por las continuas hostilidades de los indios bárbaros de todas naciones, que no cesan de perjudicar esta frontera”. Había pocas cabezas de ganado mayor que “andan huyendo en los bosques como cerriles y no pueden domesticarse a causa de la falta de caballerías y continuas hostilidades de los bárbaros”.179 El Pueblo de San Carlos de la Candela contaba con 2 ,172 habitantes, 27% de origen español y 73% de indígenas y mestizos. La población se ocupaba principalmente como jornaleros, labradores y artesanos. Entre éstos había albañiles, carpinteros, sastres, tejedores, zapateros, herreros y sombrereros “que por ser en corto número los que trabajan en estos oficios no se expresan con individualidad como se previene se especifiquen”. Las labores agrícolas eran principalmente de maíz y trigo. Tenían 74 cabezas de ganado mayor, 87 yeguas de vientre, 47 caballos mansos, 5 cerriles, 54 mulas y 2 ,022 cabezas de ganado menor. El encargado también indicó que los vecinos no sabían a ciencia cierta el número de cabezas que en verdad tenían, por las continuas hostilidades de los “indios bárbaros”.180 La Villa de San Fernando tenía 969 habitantes, 86% de origen español y 14% de indígenas y mestizos. La mayor parte eran jornaleros, labradores, retirados con fuero militar y artesanos. A esta villa estaba agregado el Real Presidio de Aguaverde, cuya población no está comprendida en el número de habitantes que se señala. Había tres haciendas: San Ildefonso, San José de los Patiños y la de la Maroma; estas dos últimas despobladas “por las continuas hostilidades de los indios enemigos”. Había también un molino de pan, extramuros de la población. Las labores agrícolas eran siembras de maíz, frijol, un poco de caña dulce y trigo. Entre los artesanos había 2 plateros, 2 carpinteros, 3 herreros “y los demás sastres, zapateros y obrajeros, todos sin examen y sólo de ingenio”. Tenían cerca de 300 cabezas de ganado mayor, 700 cabezas de ganado menor, 35 caballos, 23 mulas “y para mantenerlas es menester 179  AHESLP. I. 1819. “Presidio de Río Grande. Jurisdicción de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Marzo. Día 1. Año de 1819 ” Informe de José Victorino Salinas. Presidio de Río Grande, Marzo 1º, 1819. 2 f. 180  AHESLP. I. 1819. “Pueblo de San Carlos de la Candela. Jurisdicción de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Agosto. Año de 1819 ”. Informe de Francisco Javier Morillo y Castro, Villa de San Carlos de la Candela, agosto 23, 1819. 2 f.

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tenerlas amarradas en los bramaderos, porque los indios enemigos se han llevado todo lo de estas especies en sus continuas, hostiles corredurías y están las que han quedado en deplorable estado”.181 El Valle de Santa Rosa contaba con 1,528 personas, 37% de origen español y 63% de indígenas y mestizos. Se ocupaban principalmente como operarios de minas, labradores y jornaleros; había 106 realistas sobre las armas y 22 artesanos. La invasión de los “indios bárbaros” terminó con la mayor parte del ganado de los vecinos a excepción de algunas cabezas de ganado mayor.182 Las características de la población en los distintos asentamientos humanos, nos permite apreciar sus contrastes; hay lugares con una mayor proporción de españoles que de indígenas, como Saltillo y las Villas de San Buenaventura y San Fernando; otros se distinguen por su proporción de población indígena, como los pueblos de Parras, San José y Santiago del Álamo de Parras, San Esteban de Tlaxcala, Nuestra Señora de la Victora y Nadadores, San Carlos de la Candela, las Haciendas de San Lorenzo y Patos y finalmente el Valle de Santa Rosa; es notable la proporción de población de origen africano en la Villa de Parras y en la hacienda de Nuestra Señora del Rosario. En cuanto a su producción agrícola, es de señalarse los cultivos de trigo, algodón, árboles frutales, pero sobre todo de viñedos y la existencia de fábricas de vino y aguardiente. Otros artesanos que encontramos mencionados en esta provincia y que no se registraron en la de San Luis, son los, músicos, dulceros, cocheros, guisanderos y cobreros. La producción textil en géneros de lana y algodón fue importante en Saltillo, el pueblo de San José y Santiago del Álamo de Parras y las haciendas de Santa Ana de los Hornos y Patos. El mapa elaborado muestra una extensa jurisdicción con pocos núcleos de habitantes. Hace falta señalar la ubicación de las haciendas y ranchos, sin embargo la proporción del territorio es amplio con creces, respecto a la población registrada en los núcleos de residencia. La topografía del terreno, como en otras jurisdicciones fue determinante para los asentamientos humanos. 181  AHESLP. I. 1819. “Población de la Villa de San Fernando. Jurisdicción de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Febrero. Año de 1819 ”. Informe de Manuel de Oca. Villa de San Fernando, febrero 28, 1819. 1 f. 182  AHESLP. I. 1819. “Valle de Santa Rosa. Jurisdicción de la Provincia de Coahuila. Intendencia de San Luis Potosí. Mes de Febrero. Año de 1819 ”. Informe de Miguel Sánchez Navarro, Santa Rosa, febrero 4, 1819. 1 f.

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Las poblaciones de la Provincia de Coahuila eran reducidas, sin embargo, la riqueza de su producción ganadera a pesar de las dificultades con los grupos indígenas no pacificados, fueron importantes. Labradores, jornaleros, ganaderos, artesanos y operarios de minas, encontraron la forma de llevar adelante su vida cotidiana y desarrollar los polos que determinaron la especificidad del territorio de la Provincia de Coahuila. La vida en las haciendas fue intensa y contrastó con la de las poblaciones establecidas en el mismo territorio. La relevancia de la feria anual del Saltillo se comprende a partir del informe de otras jurisdicciones Mapa 15

Provincia de Texas (1787-1821)

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Un problema de representación 97

III. 11. Provincia de Texas.

La administración de la Provincia de Texas fue un problema para el gobierno virreinal por su lejanía y escasa población. Su perfil era vago para las autoridades asentadas en la ciudad de México. Hacia 1788, el virrey Manuel Antonio Flores consideró que no era necesaria la existencia de un gobernador en la provincia, debido al “presente estado de guerra con los indios, y falta de población en Texas”, pensó que era suficiente un capitán de las compañías presidiales, encargadas de la custodia de la zona, experimentados ”para las extraordinarias fatigas de las campañas que se ejecutan contra los bárbaros fronterizos” y quien además podría administrar justicia a su corto vecindario. 183 Hacia 1819 la población no había crecido mucho, en la jurisdicción de la Provincia de Texas se encontraban: La Ciudad de Béjar con 1,804 habitantes, 61% de origen español y 39% de indígenas y mestizos. La mayor parte se ocupaba como labradores y jornaleros; había 20 artesanos y menestrales, entre ellos 8 zapateros, 3 carpinteros, 3 sastres, 2 albañiles, 2 plateros, 1 curtidor y 1 tejedor. Las labores agrícolas eran de maíz, frijol y un poco de caña de azúcar. Habían perdido todo el ganado y conservaban solamente 20 caballos mansos. Esta ciudad tenía una dotación militar con 252 soldados, 70% de origen español y 23% de indígenas y mestizos.184 La Compañía Presidial de la Bahía del Espíritu Santo contaba con 237 personas, 68% de origen español y 22% de indígenas. Había 86 soldados y 15 inválidos. En la jurisdicción del presidio había 840 habitantes, 59% de origen español y 41% de indígenas y mestizos, incluidos los habitantes de la misión de Nuestra Señora del Refugio. La mayor parte de ellos empleados en la Compañía Presidial, otros se ocupaban como labradores y jornaleros. Tenían 927 cabezas de ganado mayor, 237 caballos y mulas, “pues, con la entrada de los revolucionarios a esta provincia, y las continuas hostilidades de indios bárbaros, han sido destruidos todos los bienes de algunos vecinos dueños de ranchos, los cuales han tenido que abandonar, y quedar reducidos en la última miseria”.185 183  AGN. I. Carta del virrey Manuel Antonio Flores a Antonio Valdés. México, febrero 25 , 1788. Vol. 13. ff. 115 – 116. 184  AHESLP. I. 1819. “Noticia estadística que rinde la Ciudad de Béjar de la Provincia de Texas a la Intendencia de San Luis Potosí. 1819 ”. Informe de Antonio Acevedo. Béjar, enero 26, 1819. 7 f., f. 1 – 3. 185  AHESLP. I. 1819. “Noticia estadística que rinde la Ciudad de Béjar de la Provincia de Texas a la Intendencia de San Luis Potosí. 1819 ”. Informe de José de Jesús Aldrete. Bahía del Espíritu Santo, junio 7, 1819. f. 4 – 7.

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La Provincia de Texas se perfila en este informe como un territorio escasamente poblado, cuyos límites septentrionales no estaban bien definidos. La Ciudad de Béjar, Goliad y el Presidio de la Bahía del Espíritu Santo parecen haber sido los núcleos de población más importantes, aunque vulnerables ante la hostilidad de los grupos de indígenas no pacificados aún y por ello protegidos con guarniciones militares. La inmensa proporción del territorio frente a los escasos núcleos de población planteó serios problemas a la administración virreinal, que a la postre no pudo resolver y culminó con la ocupación del espacio por “otros” interesados en él. Mapa 16

El Nuevo Reino de León (1787-1821)

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Un problema de representación 99

III. 12 . Nuevo Reino de León. Hacia 1811, el gobernador del Nuevo Reino de León, capitán Pedro Herrera, envió al

Virrey, información correspondiente a la jurisdicción bajo su encargo. No guardó el formato utilizado por el Intendente de San Luis Potosí, pero su información es valiosa.186 Las poblaciones más importantes eran: la Ciudad de Monterrey, el Valle de San Pedro, el Valle de Pesquería Grande, el Valle de Salinas, el Real de Boca de Leones, el Real del Vallecillo, la Villa de Azanza, la Villa de la Punta de Lampazos, la Villa de Cerralvo, la Villa de Cadereyta, la ciudad de Linares, el Valle del Pilón, el Valle de Río Blanco, el Valle de Labradores y el Valle del Gayuco, todos con haciendas y ranchos. 1. Monterrey, capital de la provincia, situada al margen del Río de las Palmas en el Valle de Extremadura, dista de México 250 leguas al norte en los 271 grados y 15 minutos de longitud y en 22 y 5 minutos de latitud. Está a 150 leguas de la ciudad de San Luis Potosí y 330 de Veracruz. Se compone esta provincia de 331 leguas cuadradas. Su población hacia 1803, después de una epidemia de fiebre amarilla fue de 43,739 almas. El cabildo eclesiástico tenía cinco dignidades, cuatro canónigos de oficio, dos de gracia y seis racioneros. La gruesa decimal regulada por un quinquenio era de 100 mil pesos. En el Nuevo Reyno de León había los siguientes curatos: Monterrey capital del Obispado, Pesquería Grande, Salinas, Boca de Leones con tres ayudas de parroquia, Cerralvo con una ayuda de parroquia, Cadereyta, Ciudad de Linares, Río Blanco de religiosos franciscanos de Zacatecas, Labradores, Guaxuco, Pilón con dos ayudas de Parroquia. La única misión que quedó fue la de San Cristóbal Hualahuises, en el partido de Linares, a cargo de la Provincia franciscana de los Zacatecas. Las misiones de Asunción y Purificación en el partido del Pilón se secularizaron dos años antes y pronto quedaron despobladas. 186  AGN. H. Catálogo de las noticias concernientes a la Provincia del Nuevo Reyno de León una de las orientales de Nueva España dependiente del Virreynato formado por el capitán Don Pedro de Herrera segundo comandante de aquellas Milicias por el conocimiento que ha tomado de la Provincia en las tres ocasiones que interinamente la ha gobernado., y Estado que manifiesta el vecindario que en cada pueblo, haciendas y ranchos de esta Provincia del Nuevo Reyno de León había antes de la Epidemia de Fiebre maligna que se padeció a fines del año de 1802 y principios de 1803 , con expresión del número de los que padecieron, los que murieron, viudas que quedaron, y el total de almas que resulta después de ella existente, hecho por el Capitán Don Pedro Herrera segunda vez gobernador interino. México, noviembre 7, 1811. Vol. 72 – 1. f. 190 – 196.

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Sólo había un convento de franciscanos perteneciente a la Provincia de los Zacatecas que tenía normalmente seis ó siete religiosos. En Boca de Leones había un Hospicio del Colegio de Nuestra Señora de Guadalupe de Zacatecas que servía de descanso a los misioneros en su tránsito para la Provincia de Texas. El Cabildo de Monterrey estaba integrado por el Gobernador que lo presidía, dos alcaldes ordinarios, dos regidores que son el alférez real y fiel ejecutor y un síndico procurador. El Cabildo de Linares se componía de un subdelegado, un alcalde, dos regidores que se nombraban anualmente con un procurador. El de la Villa de Cadereyta tenía solamente dos alcaldes ordinarios, dos regidores y un procurador. En la Provincia había minas de fierro, plomo, cobre, algunas de plata, asimismo en la Sierra Madre había yacimientos de alabastro, yeso y carbón de piedra. Se abrieron caminos para permitir el tránsito de carruajes por toda la Provincia a excepción de los dos pueblos que estaban en la Sierra. La producción agrícola se concentraba en: maíz, trigo, caña de azúcar, algodón, grana, ixtle, añil, frijol, legumbres, frutas y verduras. Había una gran variedad de maderas como el ébano, palo de Brasil, barreta, palo amarillo y mezquite. La ganadería era una actividad ampliamente practicada; había un elevado número de cabezas de ganado bovino, ovino, caprino, de cerda, asnal, caballar y mular. Los productos derivados de la ganadería, permitieron el desarrollo de curtidurías para la producción de suelas, cordobanes, vaquetas y gamuzas, que aprovechaban para venderse en la feria de Saltillo. La producción anual de lana permitía un comercio significativo, así como el desarrollo de manufacturas de lana; los jorongos eran muy apreciados. Las mujeres trabajaban el algodón en telares de cintura, los telares mecánicos comenzaban a introducirse. La provincia se distinguió por su producción de piloncillo y la fabricación de aguardiente iniciaba su fomento. La mayor parte de los hombres se ocupaba en la agricultura y el pastoreo; en una proporción menor en la industria y la minería y algunos en la arriería y la carretería.

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Efectos

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10 10

8,347

8,306

1,103

1,080 75

400

3,946

120

653

30

10

15,066

15,280

4,000

4,053

270

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29,346

1,103

0

413

560

8,586

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403

6,893

6,966

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25,080

0

0

740

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250

480

60

50

2,580

4,710

17,066

693

40

3,773

2,773

100

7,373

7,213

18,840

19,146

10

20

480

1010

100

410

90

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7,716

12,080

480

266

11,640

1,347

500

5,546

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10,000

14,120

10

10

1160

1310

370

460

800

480

10

20

1850

2610

1050

1540

550

390

Pilón

1,373

800

11,133

0

506 0

213

19,933

3,360

1000

18,080

18,626

4,000

3,893

10

10

900

1810

800

1160

630

610

1,890

600

2,133

6,000

0

2,213

40

10,426

1,706

500

9,453

8,652

52,560

64,093

40

50

780

940

1410

1490

420

350

1,200

486,053

0

32

7,026

13

1,023

80

186

360

400

0

0

240

280

10

20

10

10

Valor

387.40

575.00

23,375.00

33,950.00

9,820.00

13,540.00

53,300.00

36,900.00

4 r.

96,129.4.0

7 ½ r. 196,770.2.6

2p. 4 r.

2p. 4 r.

2 p. 4 r.

2 p. 4 r.

A 2 p.

A 2 p.

A 13 p.

A 15 p.

Precios

4,452

3,301

127,675

16,638

5,571

76,743

2p. 4r.

4p. 4 r.

2p. 4 r.

1p. 4 r.

6 r.

4 r.

11,130.0.0

14,854.4.0

319,187.4.0

24,957.0.0

4,178.2.0

38,371.4.0

79,087 1p. 2½ r. 148,288.1.0

192,250

209,891

155

230

9,350

13,580

4,910

6,770

4,100

2,460

Total

4,400

49,119

A

1,185,417.2.6

49,119

412,373 3,538,690 32 por 1 p. 110,584.1.0

0

120

7,773

933

700

4,986

5,027

19,080

18,986

40

60

1130

1170

420

450

320

220

Linares Labradores Guajuco Cadereyta

0 789,280 276,026

0

13

3,760 21,466

1,133

200

8,066

8,120 12,826

24,573 14,060

24,547 16,213

15

20

1450

2080

390

540

380

180

187  AGN. H. Estado que manifiesta los efectos que produce el esquilmo en un año en la Provincia del Nuevo Reyno de León en la América Septentrional dividida en las once subdelegaciones que en la fecha tiene hecho por el Capitán Don Pedro Herrera, segundo Comandante de las Milicias de la Provincia y tercera vez Gobernador interino. 1811. Vol. 72 – I. f. 198.

2,410

5,013 691,946

120

500

11,480

160

880

848,853

20

90

Menudencias Total

20 30

20

200

20

30

Monterrey Pesquería Salinas Puntas Vallecillo Cerralvo

Piloncillo Panes

Mulas Machos Potros Potrancas Becerros Becerras Burros Burras Chivos Chivas Borregos Borregas Cerdos/as Lana Maíz, f. Frijol, id. Trigo, id.

Producción anual en la Provincia del Nuevo Reyno de León. 1811187

Un problema de representación 101

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102  María Isabel Monroy Castillo

El mapa elaborado sobre el Nuevo Reino de León nos permite apreciar una amplia extensión con escasas poblaciones, orientadas principalmente a la ganadería y a la producción de piloncillo. La densidad demográfica de la Ciudad de Monterrey señala la importancia que los propios habitantes del Nuevo Reino de León le otorgaron desde principios del siglo XIX. Sin embargo es pertinente hacer notar que en el desarrollo agrícola y ganadero de los otros pueblos se aprecia un ritmo continuo. Mapa 16

La Colonia del Nuevo Santander

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Un problema de representación 103

III. 13. La Colonia del Nuevo Santander.

No hemos podido localizar suficiente información con respecto a la Colonia del Nuevo Santander. En el Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí se encuentran algunos expedientes, entre ellos, los del cobro de alcabalas, lo que nos permite identificar las principales poblaciones: San Nicolás, San Carlos, Padilla, Güemez, Aguayo, Jaumave, Palmillas, Real de Minas de los Infante, Tula, Santa Bárbara, Altamira, Horcasitas, Escandón, Villa de Croix, Burgos, Cruillas, San Fernando, Reynosa, Camargo, Mier, Revilla, Laredo, Santander, Santillana, Soto la Marina, Presas del Rey, Real de Borbón y Santo Domingo de Hoyos.188 Una de las características del territorio novohispano fue su accidentada geografía, algunos parajes fueron de fácil acceso, mientras que otros se distinguieron por ser un reto constante a la imaginación imperial española. Entre éstos se encuentra la fragosidad del territorio de la Colonia del Nuevo Santander. No bastaba la pacificación, la comunicación era un ingrediente imprescindible para mantenerla, por ello la necesidad de caminos que conectaran las diversas poblaciones de la sierra con el territorio de la Nueva España. Uno de ellos fue el camino que atravesaba la Sierra Madre conocida como “Tamaulipam”, en el tramo denominado la Cuesta de Aguayo. Este camino fue indispensable para comunicar las diversas poblaciones de esta Colonia con San Luis Potosí y el Nuevo Reino de León. La obra del camino a cargo de Alejo Fernández, capitán y justicia mayor de la Villa de San Antonio de Tula, se realizó entre febrero y septiembre de 1797, con la mano de obra de los indios de la Villa de Palmillas. El camino iba desde el río del Xigüe en Jaumave, hasta la última bajada al Cañón del Salto en la Villa de Aguayo. Tenía tres leguas y media de paredes de piedra sin mezcla, pero bien formadas y acuñadas; se construyeron cuatro puentes con sus cañones y desagües competentes, sin emplear madera, en el arroyo que por la Sierra entra de la Mulita al Potrero de las Minas. El nuevo tránsito se abrió a fuerza de barrenas, pólvora, barras, cuñas y picos, su piso quedó parejo. Su mantenimiento quedó a cargo de las Villas de Jaumave y Aguayo.189 El relato de la construcción de este camino a finales del siglo XVIII, nos permite esbozar la ubicación de las Villas de Santander, Llera, Escandón, Horcasitas, Aguayo, Güemez, Padilla, Cerro, Hoyos, Santillana, La Marina, San Fernando, Cruillas, San Nicolás de Croix, Burgos, Jaumave, Palmillas, Altamira, Laredo y San Carlos. 188  189

AHESLP. I. 1790 – 1791. Real de San Nicolás, Enero 15, 1794. f. 96 AGN. I. VII, 148 – 225.

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104  María Isabel Monroy Castillo

El mapa permite apreciar esta geografía y la ubicación de los lugares mencionados. La Intendencia de San Luis Potosí abarcó un extenso territorio de difícil administración. El virrey segundo conde de Revillagigedo, lo hizo notar en su Dictamen sobre las Intendencias de 1791.190 Admitía que los gobernadores de Coahuila y Texas, Nuevo Reino de León y colonia del Nuevo Santander “reconocen con mucha repugnancia” al intendente de San Luis Potosí, por lo que propuso el establecimiento de una nueva intendencia con las cuatro Provincias Internas de Oriente. La de San Luis Potosí quedaría reducida a su jurisdicción y las de Matehuala, Villa de Valles, Charcas, el Venado, la Hedionda y Salinas del Peñol Blanco, “pero se le agregarán otras inmediatas desmembrándolas de las intendencias de Guadalajara y Valladolid”. Le parecía urgente su institución, sobre todo ante la inminencia de la instauración del obispado de Linares, con el fin de ordenar ambas jurisdicciones.191 La intendencia propuesta no se instaló. IV. A manera de cierre La Intendencia de San Luis Potosí abarcó un territorio dilatado y heterogéneo, difícil de administrar por sus contrastes y extensión. La distancia entre la capital de la Intendencia y las principales poblaciones fue uno de los principales obstáculos para ello. Sin embargo esto que a primera vista se ofrece como un impedimento, fue uno de los principales fundamentos del fortalecimiento de las autonomías regionales. Al mismo tiempo propició la formación de la conciencia de la pertenencia del territorio a los diversos grupos asentados tanto en la Provincia de San Luis Potosí, como en Coahuila, el Nuevo Reino de León, la Colonia del Nuevo Santander y la Provincia de Texas, que se manifestaron claramente a raíz de la consumación de la Independencia. Las diversas interpretaciones en la representación de la Intendencia de San Luis Potosí, muestran su rica diversidad. En esta propuesta se puede advertir la diversidad y encontrar al mismo tiempo, puntos de estudio en particular.

190  Rees, 1979, p. 293 – 387. 191  Id., p. 306 – 308.

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Un problema de representación 105

Mapa 17

La Intendencia de San Luis Potosí

La información recabada es dispareja y muestra parte de la compleja realidad de esta porción del territorio del virreinato de la Nueva España. El informe de 1792 , así como los cercanos a 1800, 1811 y los de 1819 señalan el ritmo de las distintas poblaciones. Podemos apreciar la variedad de las ciudades, villas, pueblos, haciendas y ranchos en cuanto a densidad y composición étnica, ocupación de sus habitantes, producción agrícola, artesanal y ganadera. La diversidad geográfica es un elemento básico en estas consideraciones, hidrografía y orografía condicionaron el establecimiento y desarrollo de los núcleos de población y de su producción agrícola y ganadera. Esto nos brinda la oportunidad de trazar sus perfiles y seguirlos a lo largo del tiempo. También se advierten diversos problemas en torno a la subsistencia de las poblaciones: las epidemias que diezmaron la población; los ataques de los grupos indígenas aún no pacificados a las poblaciones septentrionales; la dificultad de algunos grupos de indígenas para permanecer en los lugares que les fueron designados; los prejuicios de algunas autoridades; el abuso por parte de párrocos y hacendados sobre la población indígena, principalmente en la región Huasteca; la parcialidad de la

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106  María Isabel Monroy Castillo

justicia; la pobreza de algunos grupos; la decadencia de la minería en los antiguos reales; los efectos de sequías, plagas, inundaciones e incendios y por último la precariedad de la mayor parte de las misiones que permanecían en la Intendencia a principios del siglo XIX. Los caminos tanto en el eje norte – sur, como en el oriente – poniente fueron indispensables para la Intendencia; los esfuerzos por su conservación y el trazo de nuevos en territorios incomunicados fueron una preocupación constante y requirieron un esfuerzo continuo por parte de autoridades y pobladores. La desaparición de los archivos a causa de inundaciones e incendios, provocó que los subdelegados acudieran a la “tradición de los antiguos”, a la información de los más ancianos de las comunidades y a la “memoria de la población” para rendir sus informes. En este sentido vale la pena considerar las diversas formas en que se construye la memoria histórica. Memoria histórica y conciencia de pertenencia territorial son dos de los procesos básicos que se advierten y manifiestan en el periodo del sistema de intendencias. La implantación del sistema de intendencias, a pesar de todos sus problemas, propició la formación paulatina de una imagen de territorio diferente al prevaleciente durante los siglos anteriores. Durante estos años surgió la propuesta de la jurisdicción que a raíz de la Independencia se reconoció como Provincia de San Luis Potosí y posteriormente Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. La reconstrucción del territorio de la Intendencia de San Luis Potosí que aquí se ha planteado contribuye a su mejor conocimiento.

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Un problema de representación 107

Fuentes

Archivos

Archivo General de la Nación. Ramo Historia Ramo Intendencias Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí. Fondo Intendencias. Fondo Secretaria General de Gobierno

Bibliografía

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108  María Isabel Monroy Castillo

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La estructuración y delimitación del territorio: La organización política territorial de San Luis Potosí (1824 -1835) Hira de Gortari Rabiela* IIS -UNAM

En la historiografía y la geografía política recientes ha cobrado interés el análisis de la organización y administración territorial de los imperios, naciones, provincias y localidades, privilegiando sus fronteras y delimitaciones territoriales como procesos históricos sujetos a cambios y modificaciones. Otra ruta ha sido el examen de la ordenación interna de las diferentes circunscripciones que integran cada espacio político. Su composición y ordenación fruto también de mutaciones históricas que invalidan la convicción-aún muy extendida-de su permanencia e intemporalidad.1 Al respecto me interesa analizar la organización territorial puesta en marcha bajo el primer federalismo en el estado de San Luis Potosí y en particular en sus demarcaciones y jurisdicciones, para lo que es indispensable considerar en su configuración, la huella grabada en su territorio durante el dominio de la Monarquía española con los Hasburgos, como la implantación del régimen de intendencias bajo los Borbones fueron una impronta fundamental. Posteriormente, el modelo de la constitución de 1812 de organización y representación territorial coadyuvo en su funcionamiento, como el constitucionalismo norteamericano y francés en su constitución y estructura política territorial. Examinaré también las principales características generales del 1er. sistema político federal en el que se insertó el estado de San Luis Potosí, sin dejar de revisar someramente su carácter de intendencia y provincia, antecedentes importantes en el proceso de conformación territorial.

* Agradezco al Colegio de San Luis el otorgarme la Cátedra Primo Feliciano Velázquez, que fue un apoyo fundamental para la realización del trabajo. 1  Un trabajo excepcional al respecto es el de Jesús Burgueño, Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.

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El sistema de intendencias: la delimitación, racionalización y capitalidad del territorio No analizaré en el trabajo el periodo de los Austria reconociendo su importancia en el troquelado del territorio novohispano. Considero, empero, que las políticas territoriales puestas en marcha por los Borbones fueron cruciales. El sistema de intendencias implantado por la Monarquía española en sus dominios se organizo a partir de las capitales de intendencia y la Nueva España no fue la excepción. En la Razón de las jurisdicciones y territorios que acompaña a la Ordenanza de 1786 se especificaron los componentes de las intendencias creadas, incluyendo la de San Luis Potosí, la más grande por su extensión territorial. Cada una contó con su capital y se estructuro y jerarquizó bajo la jurisdicción de su cabecera en la que se estableció el intendente, funcionario superior con atribuciones y facultades en los ramos de hacienda, justicia, policía y guerra. Desaparecerían alcaldes mayores y corregimientos, a los que responsabilizaba de la situación, que serían sustituidos por subdelegados y alcaldes ordinarios. Fue un intento de organizar el espacio novohispano bajo criterios centralizadores y normas semejantes. La capitalidad de cada intendencia en su ámbito territorial fue uno de los principios de su coherencia y un reconocimiento a la importancia de las ciudades como eje articulador. Por tanto, la estructura territorial descrita en la Razón, estaba encabezada por la Intendencia de México, a la cual inicialmente se le colocó por encima del resto de las intendencias, al considerarla como una Superintendencia general, aunque pronto fue suprimida ante las protestas del 2º. Virrey Revillagigedo que consideró disputaba sus facultades y se inmiscuía en asuntos de su jurisdicción. La ciudad de México, cabeza de la intendencia del mismo nombre, se le confirmo como la ciudad principal, en tanto que capital del reino y se le reconoció un distrito como parte de su ámbito jurisdiccional. Después el resto de las intendencias y sus capitales en igualdad de condiciones como San Luis Potosí, ciudad capital y su distrito conformado por el agregado el Real de minas de Guadalcázar, la alcaldía de la Villa de los Valles, Charcas con los pueblos de Venado y la Hedionda, Salinas del Peñón Blanco, el gobierno del Nuevo Reino de León, la colonia del Nuevo Santander y Coahuila-Tejas con sus respectivas jurisdicciones. Considerable extensión territorial -la de mayores dimensiones- que considero Humboldt necesario reducir al igual que varias intendencias al advertir las dificultades para su administración. Señalamiento esperaba

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La estructuración y delimitación del territorio 111

tomará en cuenta el gobierno en el futuro, siguiendo el ejemplo de Francia de contar con una adecuada división territorial. 2 La introducción de las intendencias fue un paso fundamental en la construcción del Estado moderno, al imponer una racionalidad que impulsaba una perspectiva distinta en la concepción y organización del territorio, tanto en la península como en las posesiones de ultramar en donde se estableció. Al mismo tiempo, trajo una descentralización del gobierno general, al establecer órganos administrativos intermedios a nivel provincial, encargados de administrar dicho ámbito como el local y el central. Se crearon tres niveles de gobierno que contribuyeron a la racionalización de la administración pública. Arquitectura administrativa que se mantendría en las jerarquías de gobierno establecidas en la etapa constitucionalista, aunque con algunas características distintas como fue la representación política.3 Con la Ordenanza se intentó imponer un orden jerárquico, compuesto por distritos administrativos establecidos según una concepción racional. A cada intendencia se le subordinó una gran cantidad de jurisdicciones ya establecidas como gobernaciones, alcaldías mayores y corregimientos. Los distritos, divididos así, representaban unidades de áreas administrativas con la designación de provincia y encabezadas por una ciudad capital y su ámbito jurisdiccional. La Ordenanza de intendentes considero a la Nueva España como un distrito formado por 12 intendencias. Al delimitar cada intendencia comprendía jurisdicciones, territorios y partidos. En la Razón se incluyeron el conjunto de éstas y las jurisdicciones que comprendía cada una. 2  “Razón de las jurisdicciones y territorios que se deben comprender en el distrito de cada una de las intendencias de provincia en el reino de la Nueva España; entendiéndose cada jurisdicción de las que se expresarán según y como se arreglaron en el plan de graduación de las alcaldías mayores de dicho reino que, a consecuencia de Real Cédula de 1º. De marzo de 1767, y en virtud de comisión de la junta mandada por ella erigir en México, formaron el superintendente que entonces era de aquella real casa de moneda, y el contador general de reales tributos, cuyo documento existe original en aquel superior gobierno”. En: Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España 1786. UNAM, México, 1984, s/p (edición facsimilar 1786) Horst Pietschmann sostiene que se ignora cuales fueron las ideas que guiaron el proyecto. A su juicio, se puede suponer que se eligieron las ciudades más importantes desde el punto de vista económico y que no se tomaron en cuenta criterios de orden territorial y demográfico. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias. Un estudio político administrativo. FCE , México, 1996, pp. 120 y 131. Alejandro de Humboldt, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España. México, Instituto Cultural Helénico, A.C., Miguel Ángel Porrúa, 1984, t. I, pp. 306 -307. 3  Pietschmann, op.cit. pp. 30 y 56

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112  Hira de Gortari Rabiela

En la Ordenanza se procuró establecer un retrato de la situación, las categorías territoriales eran diversas y su incorporación a cada intendencia supuso el procurar contar con una delimitación política y administrativa homogénea, pero partiendo de la situación existente. El uso de partido se generalizó como una de las jurisdicciones prevalecientes, no la única y pareciera que el paso siguiente fue el denominar a todas las jurisdicciones como partidos o sinónimos, con excepción de las posesiones particulares. En la tradición jurisdiccional de la metrópoli, partido correspondía a los usos castellanos, como merindades a los vascos y navarros y veguerías a los catalanes y mallorquines. Concepto territorial utilizado desde el siglo XVI y que se prolonga durante el siglo XIX, por lo que resulta significativo. En las Relaciones geográficas del XVI se consigna como parte de los términos que definen una jurisdicción y se asocia con cabecera y distrito. Un partido comprende un conjunto de pueblos y tiene una cabecera. Pero también podría denominarse distrito. Ambas tienen un nivel jerárquico superior en la organización territorial a los pueblos y es difícil distinguirlas. Muy posiblemente se trate de sinónimos y la única explicación plausible es que la casuística de la conquista y la colonización impuso la designación de términos territoriales sin orden y concierto. En el Diccionario de autoridades de 1726, se le define como: “Se llama también el distrito o territorio, que está comprendido de alguna jurisdicción o administración de una ciudad principal, que se llama su cabeza”. 4 En la Ordenanza se intentó establecer con exactitud el territorio de las intendencias, pero no sucedió lo mismo con la división territorial. Los artículos 1º y 12º sólo determinan que los lugares más importantes (como gobernaciones, corregimientos y alcaldías mayores) se llamarán partidos y formarán una unidad administrativa subordinada a la intendencia.5 4  Progresivamente se produjo un desplazamiento semántico, de modo que acabaron siendo únicamente los territorios vinculados a esas ciudades los que detentaron la denominación de provincias, mientras que sus divisiones internas pasaron a designarse, por lo común partidos. Burgueño, op.cit., pp. 19-20. 5  Peter Gerhard, Geografía histórica de la Nueva España, 1519 -1821.México, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, p. 17. Los trabajos de geografía histórica de Gerhard son de un valor incalculable. Además, precisan la composición de lo que con frecuencia se confunde entre lo que correspondía al territorio de la Nueva España y otras jurisdicciones distintas, tales como Nueva Galicia, Yucatán, entre otros. Partido: Se llama también el distrito o territorio, que está comprendido de alguna jurisdicción o administración de una ciudad principal, que se llama su cabeza. Diccionario de autoridades, Madrid, Editorial Gredos, 1990 (edición facsímil) t. III, p.141

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La estructuración y delimitación del territorio 113

El número de partidos que se incorporaron a cada intendencia fue heterogéneo, según lo muestra Pietschmann. San Luis Potosí con 7, México se formo con 42 , Puebla con 23, Veracruz con 11, Oaxaca con 20, Yucatán con 8, Valladolid con 29, Guanajuato con 8, Guadalajara con 29, Durango con 40 y finalmente Sonora con 21 partidos, lo que arrojaba un total de 238 partidos. De los cuales, 133 correspondían a intendencias de la Nueva España, sin contar los de San Luis, dado que el territorio de dicha intendencia, se integró con varias jurisdicciones, no solo de la propia Nueva España, que eran los gobiernos de Nuevo León, Santander, Coahuila y Tejas que a su vez se componían de tenientazgos. En lo que corresponde exclusivamente al número de partidos que componían la intendencia de San Luis existen divergencias con lo mencionado por Pietschmann; Tanck incluye 7 subdelegaciones que equivaldrían a partidos; Commons considera nueve partidos, pero se limita a mencionar 7 y Monroy 8 partidos: Charcas, Guadalcázar, San Luis, Santa María del Río, Ríoverde, Salinas del Peñón Blanco, Venado y Villa de Valles.6

El sistema territorial constitucional: Provincias, centralidad y capitalidad En la primera década del siglo XIX, la Monarquía española estuvo sometida a graves conflictos como la invasión de Francia a la península, la aprehensión del monarca, su abdicación en favor de Napoleón y la fuerte resistencia popular que despertó. En la Nueva España los movimientos insurreccionales alteraron el panorama político. Esta compleja situación modificó drásticamente la situación, que obligó a los diversos grupos polìticos a buscar una solución, modificando el modelo de funcionamiento político. La vía constitucional fue la respuesta más significativa para enfrentar la crisis. Siendo los principales sustentos del nuevo camino emprendido, la participación y la representación incorporando a los ciudadanos a la vida pública y el establecimiento de una monarquía moderada, en donde una parte importante de la capacidad de decisión radicaba en las Cortes. La puesta en práctica del 6  Pietschmann, op.cit., p. 124 . Dorothy Tanck de Estrada, Atlas ilustrado de los pueblos de indios. México, El Colegio de México, Comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas, El Colegio Mexiquense, Fomento Cultural Banamex, A. C, 2005, p. 176. Áurea Commons, Las intendencias de la Nueva España. México, UNAM, 1993, p. 170.

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constitucionalismo mostró la capacidad adaptación del mundo hispánico a la modernización de la política, organizado un sistema político con normas y prácticas contenidas en la Constitución de 1812 .7 En la organización política territorial del constitucionalismo gaditano las provincias de la península y de ultramar constituían las unidades jurisdiccionales de mayor rango. El centro rector de la monarquía era Madrid, sede de las Cortes generales constituidas por la representación de las provincias y cada una contaba con su diputación en su capital provincial. Concepción que reafirmaba la centralidad política y sus jerarquías. El sistema político establecido se regía por el principio de igualdad entre las provincias y éstas a su vez se organizaron a partir de sus capitales como anteriormente las intendencias, con un jefe político como el funcionario de mayor rango designado por el monarca.8 En cuanto al gobierno interior se tomaron en consideración como unidades territoriales, a las provincias, los partidos y los pueblos, con los ayuntamientos, las cabezas de partido y los jefes políticos como los responsables de su administración respectivamente, así la provincia de San Luis Potosí estaba formada por 8 partidos: Charcas, Guadalcázar, San Luis, Santa María del Río, Ríoverde, Salinas del Peñón Blanco, Venado y Villa de Valles. Quedando el territorio organizado en dos ejes fundamentales para la representación: las provincias y las municipalidades, entidades territoriales y político-administrativas compuestas por poblaciones de dimensiones variadas. Se mantenía el propósito de contar con un orden administrativo uniforme y racional, a partir de una gestión para terminar con ópticas particulares y contribuir a una recaudación fiscal eficaz. Sin embargo, la nueva división del territorio, conllevó un ingrediente adicional que fue la representación, una de las novedades relevantes de la época. Así, representación y demarcación político-administrativa, junto con la población fueron los componentes fundamentales de la edificación constitucional puesta en marcha. Las provincias de la Monarquía se convirtieron en unidades del gobierno con la voz y el voto de los ciudadanos. Otra innovación, fue la creación de las diputaciones provinciales electas por el conjunto de los ciudadanos con derecho de voto, al igual nuevos ayuntamientos también electos. La diputación, encargada de promover la Miguel Artola, Constitucionalismo en la historia. Barcelona, Crítica, 2005, p. 6 y 8 Constitución de 1812 . Título VI. Del gobierno interior de las provincias y los pueblos. Capítulo II, artículos 324 -337. 7  8

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prosperidad y encabezada por un jefe superior, estaría formada por un presidente, el intendente y de 7 ciudadanos electos. La instauración de las diputaciones provinciales en 1814, fue un paso importante en la organización política del territorio novohispano. Poco sabemos de ellas. Su funcionamiento fue de corta duración, al suspenderse la Constitución y hasta 1820 que reanudaron sus sesiones. En la primera etapa entraron en funciones seis diputaciones además de la de San Luis, otra en la ciudad de México correspondientes a la Nueva España, en Guadalajara, de la Nueva Galicia; en Mérida para Yucatán; en Monterrey para las Provincias Internas de Oriente y otra más, en Durango capital, para las Provincias Internas de Occidente, diputaciones que en 10 años se convirtieron en estados de la Federación. Los novohispanos insistieron en que se crearan 12 diputaciones, una por cada intendencia, solicitud atendida hasta 1821, antes de la separación de la metrópoli. Su instalación reafirmó el ordenamiento territorial, pero además, como señaló Nettie Lee Benson, al declarar la Constitución a cada diputación políticamente independiente de las demás y sin ninguna diferencia de las de España, sentaba las bases para una organización federal de las diferentes porciones del país, encabezadas por ciudades capitales.9 En 1820, el restablecimiento de la Constitución contribuyó a la creación de más diputaciones provinciales y al fortalecimiento de las autonomías territoriales en la Nueva España. Todavía en 1821, antes de la separación de la metrópoli, las Cortes aceptaron establecer una diputación por cada intendencia, instalada en las capitales respectivas. La instalación de diputaciones provinciales y de ayuntamientos a lo largo de la Nueva España y su permanencia después de la declaración de independencia, acentuaron la dinámica provincial y local, al ser expresión de diversos intereses. Para 1823, había diputaciones en 23 capitales provinciales, incluyendo las que habían pertenecido a la intendencia de San Luis Potosí, Nuevo León, Santander, Coahuila y Tejas. El establecimiento de 23 diputaciones mostraba la importancia que para los intereses de las elites provinciales significó contar con territorios como unidades políticas delimitadas. Algunas de las cuales: “... habían ido más lejos de sus atribuciones, asumiendo plenos poderes como gobierno local autónomo”.10 En cada capital Nettie Lee Benson, La diputación provincial y el federalismo mexicano. El Colegio de México, México, 1955, p.17 10  Benson, op.cit., p. 84 . 9

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provincial se estableció un cuerpo representativo que participaría en la conformación de la federación. Las provincias se convertirían en su mayoría en estados y territorios, después de formar sus primeros congresos.11

La implantación del federalismo: estados, centralidad y capitalidad En el efímero 1er. Imperio, las provincias se mantuvieron como entidades políticas territoriales con sus respectivas capitales como lo estableció el Reglamento provisional político del Imperio mexicano de 1822 conserva los jefes políticos designados por el emperador y mantiene la estructura de partidos, sus cabeceras y los ayuntamientos. Sostiene la centralidad del sistema encabezado por el poder ejecutivo encarnado por el emperador residente en la capital del Imperio la ciudad de México. De está manera el Reglamento mantuvo la continuidad del régimen establecido por el constitucionalismo gaditano.12 En el camino al 1er federalismo, el Acta constitutiva de enero de 1824, fue un texto fundamental fruto de acuerdos con los poderes provinciales. En su primer artículo se estableció que el territorio de la nación mexicana estaba formado por las provincias, pero más adelante se especifican los estados que la conforman incluyendo el de San Luis Potosí. Los estados como unidades territoriales tendrían las mismas calidades, derechos y deberes. Salvo los que quedaban en calidad de territorios, sin especificar la consideración su condición. Pues debe recordarse que todavía a Tlaxcala se le consideraba estado y a la ciudad de México capital del estado de México.13 En el Acta se abordo la centralidad del sistema político federal, en lo que se refiere a los tres poderes de la federación, legislativo, ejecutivo y judicial, pero sin especificar la sede de los mismos, asunto pendiente de resolver y motivo de querellas 11  Incluye lo que cada intendencia abarca en comparación con los estados actuales. Pietschmann, op.cit., pp. 118, 119 y 133. 12  Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822) Sección cuarta, Capítulo VI, artículo 44. Sección séptima, artículo 91 13  Acta constitutiva de la federación de 1824 , artículo 7 º “...el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido a Xalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la provincia del istmo de Huazacoalco, volverán a las que antes han pertenecido.

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y disputas entre las elites políticas de los estados. En la constitución promulgada en octubre de 1824, se estableció que una facultad del legislativo, fue decidir la residencia de los poderes e incluso podía variar el lugar en que se hubiera instalado. La decisión tarda más de un mes en resolverse después de aprobada la constitución luego de debates interminables y enfrentamientos en que se resolvió la creación del Distrito Federal, sede de los poderes federales y la ciudad de México capital de la república.14 En cuanto a la organización territorial de los estados en el Acta se incluyó un artículo como responsabilidad de los legislativos estatales con carácter provisional, sin duda por ser un asunto de primera importancia para la implantación del sistema político y evitar un vacío. En tanto se consideraba y aprobaba en cada congreso, se mantendría la legislación vigente. De ahí que en varios estados, el gobierno interior antecedió a los textos constitucionales, como fue el caso de San Luis Potosí.15

La organización política territorial de los estados en el primer federalismo En el Acta constitutiva, como en la Constitución general preparadas por el 2º Congreso constituyente, promulgadas a principios de 1824 y finales del mismo año respectivamente, se preveía el derecho y obligación de los estados de disponer de una constitución propia. Por tanto, una de las primeras tareas de cada uno de los 19 congresos constituyentes, fue el preparar y aprobar un texto constitucional y además entre sus facultades estaba la organización de su jurisdicción territorial.16 En una revisión del conjunto de las constituciones estatales, como de un número importante de leyes y decretos para la organización de su territorio, una característica común fue él concebirla como un objeto susceptible de ser ordenado y jerarquizado. Concepción que incorporaba la tradición ilustrada y las novedades constitucionales más relevantes. Así cada legislativo estatal-poder encargado de la materia- puso en marcha la clasificación y ordenamiento de su jurisdicción territorial. Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, artículo 50 fracción 28 y 29. Acta constitutiva, op.cit. Prevenciones generales, artículo 25 Algunas de las provincias no alcanzaron la categoría de estados como Tlaxcala convirtiéndose en territorios sin atribuciones para contar con un congreso y una constitución propia en tanto que dependientes del poder ejecutivo. 14  15  16

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El interés por la organización territorial de cada estado, tenía además como propósito el de su gobierno y administración. Se partía de un conjunto territorial, que en la mayoría de los casos, habían correspondido a las delimitaciones de las intendencias, luego provincias y ahora estados. Pero también incorporando las partes que los componían. Porciones territoriales consideradas como partidos bajo el sistema de intendencias, se mantuvieron intactas en el nuevo régimen para el conjunto de los estados de la federación. Por lo que se puede afirmar-como ya he tratado en otro trabajo-no ocurrió una fractura territorial, al mantenerse la anterior estructura de partidos. Por tanto, entre 1824 y 1835, en el conjunto de disposiciones vigentes en los diferentes estados, sean las constituciones, como las leyes y decretos sobre la organización territorial, se mantuvo la organización territorial en partidos, sin mayores modificaciones. Éstas últimas, consistieron hasta donde he podido constatar, en ajustes y agrupamientos, pero que no la alteraron significativamente.17 En cuanto a las capitales de intendencia, provinciales, ahora estatales, en ninguna de las constituciones locales o leyes respectivas se pusieron en duda. Se mantuvo el principio de organización del sistema bajo la batuta de capitales de cada una de las entidades de la federación, incluyendo a los territorios. La excepción fue la ciudad de México, como parte del distrito federal y anterior capital del estado de México. Para el conjunto de los estados, un asunto primordial, fue el procurar hacer gobernable su territorio y ampliar los márgenes de acción del quehacer político estatal. Aceptadas las estructuras anteriores, el siguiente paso fue un principio de realismo que significaba controlar las fuerzas centrífugas que podían escapar al control, caso preciso de los ayuntamientos. Así desde muy temprano, la irrupción de la municipalidad, que propiciaba diversos intereses locales, se convirtió en un rompecabezas difícil de armar. De esta manera, el fenómeno de la autonomía local, vía los ayuntamientos, fue un problema medular. Desde la óptica de los gobiernos estatales, el criterio de centralidad se imponía, lo que implicaba adoptar los mecanismos de intervención necesarios. Bajo dicho principio se organizó y jerarquizo el territorio. San Luis Potosí no fue la excepción. 17  Los partidos formaron parte de la estructura político territorial de las intendencias y se mantuvieron durante el primer federalismo e incluso más adelantado el siglo XIX. Hira de Gortari Rabiela, La organización político-territorial. De la Nueva España a la primera república federal 1786 -1827 en Josefina Vázquez, El establecimiento del federalismo en México. El Colegio de México, México, 2003, pp. 39-76.

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De provincia a estado: la ordenación territorial En cuanto a la organización interna del espacio provincial de San Luis Potosí, una vez que la intendencia se disgregó y se establecieron otras provincias además de la de San Luis, ésta se conformo -como se había mencionado-de 8 partidos: “… el de su capital Potosí, el de Guadalcazar, el de Santa María del Río, el de Charcas, el del Venado, el de Salinas del Peñón Blanco, el de Ríoverde, y el de Villa de Valles en la Huasteca”, hasta sus respectivos límites, incorporados en el Ensayo de una constitución publicado en 1825. Partidos que atendían a una jurisdicción anterior -como he señalado-que se remontaba en muchas porciones de la Nueva España al siglo XVI y que fue mantenida por las intendencias y el régimen constitucional gaditano, por lo que no ocurrió ninguna fractura territorial en lo que corresponde a la provincia de San Luis.18 En el mismo año se publico también el Proyecto de constitución federativa del estado libre de San Luis Potosí elaborado por una comisión del congreso del estado formada ex profeso. La propuesta acerca del número de partidos fue de 11 partidos, 3 más que los de la provincia. Los nuevos partidos propuestos fueron: Catorce, Valle del Maíz y Tancanhuitz, que se añadían a los 8 anteriores: Charcas, Guadalcazar, Ríoverde, Salinas del Peñón Blanco, San Luis, Santa María del Río, Venado y Villa de Valles.19 En julio de 1826, el congreso constituyente del estado, debatió la futura constitución del estado, promulgó un decreto con una división del estado que incrementaba el número de partidos a 10, retirando la calidad de cabeceras de partido a Charcas y Salinas del Peñón Blanco y adquiriendo tal jurisdicción Tancanhuitz, Ojocaliente, Catorce y Valle del Maíz. En la división aprobada se especificaban los partidos y los pueblos dependientes de cada uno. Charcas como villa dependiente del partido de 18  Manuel María Gorriño y Arruego, Ensayo de una constitución política que ofrece a todos los habitantes del estado libre de San Luis Potosí, unido a la federación mexicana, el ciudadano…Oficina de Don Mariano Ontiveros, 1825, Artículo 4. 19  Proyecto de constitución federativa del estado libre de San Luis Potosí. México, Imprenta de el Águila, 1825, 152 pp. Sergio Cañedo Gamboa señala ,”: El Congreso Constituyente (1824) formó una comisión, integrada por los diputados José María Guillén, José Miguel Barragán y Pedro de Ocampo, para que redactara un proyecto de constitución, que se hizo circular entre las oficinas de gobierno y otros estados de la república con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias. Cañedo Gamboa, “El congreso potosino y la ardua tarea de organizar un estado, 1824 -1848 ”. En: Cañedo Gamboa, et. alt. Cien años de vida legislativa. El congreso del estado de San Luis Potosí: 1824 -1924. San Luis Potosí, El Colegio de San Luis, El congreso del estado, 2000, p. 43.

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Venado y Salinas del Peñón Blanco del partido de Ojocaliente. Posteriormente, en la constitución del estado promulgada en octubre de 1826, se incluyen en un artículo los 8 partidos considerados anteriormente y en otro subsiguiente los 10 que en definitiva integraron el estado en concordancia con el decreto de julio de 1826.20 Asunto interesante la incorporación de nuevas cabeceras de partido y la pérdida de tal atribución de otras. Sin duda, hay una explicación. Una de las respuestas está en el congreso estatal, el único con la capacidad de legislar al respecto, pero las dificultades-esperemos temporales- de consulta no me permiten contar con dicha información. Sin embargo, la propuesta del Proyecto incorporaba nuevos partidos, los que quedaron, pero en cambio otros perdieron tal calidad. Por otro lado, hay indicios sugerentes que permiten conocer el interés que el asunto cobró. En una referencia en que se alude a las propuestas constitucionales presentadas en la Cámara, una de las cuales es la mencionada anteriormente y que fue la revisada por el ayuntamiento de la ciudad de San Luis Potosí, éste hizo comentarios señalando que: la división de partidos (incluidos en la propuesta) es corta, y para la mejor administración podía el Estado por lo menos contener catorce, y proporcionar la igualdad posible en el número de habitantes de cada municipio. La sugerencia del ayuntamiento no fue tomada en cuenta, pero muestra como la discusión acerca del número de partidos estuvo a debate y no se aceptó sin más los existentes bajo el dominio español. Destaca también la posibilidad de establecer los partidos de acuerdo a criterios rigurosos y similares, la población sería el único, propuesta que tampoco tuvo éxito, pero que prueba como el asunto resultó discutido y cuestionado. Revisando las cifras de población de que dispongo, la iniciativa no carecía de sustento, varias localidades contaban con cifras cercanas e incluso mayores que las cabeceras de partido, lo que posibilitaba el establecimiento de nuevos partidos dividiendo aún más el territorio del estado bajo la pauta de espacios jurisdiccionales de menores dimensiones y seguramente más gobernables. 21 El cuerpo edilicio consideró además que para la elección de diputados no se debería seguir el procedimiento propuesto por un censo dado que eran imperfectos 20  En el Proyecto del congreso se incluían ambos artículos. Decreto número 46 . 19 de julio de 1826. Legislación potosina o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde 21 de abril de 1824 . Edición oficial, Comprende desde la primera legislatura constitucional hasta el quinta congreso constitucional, o sea hasta 8 de octubre de 1835. San Luis Potosí, Imprenta de la Escuela industrial, 1892 , p.49.

21  Información en la Memoria presentada por el gobierno del estado libre de San Luis Potosí a su tercera legislatura constitucional en 4 de marzo de 1831

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y si en cambio los partidos eran: notorios: bien divididos estos, elija cada uno, el diputado o diputados, que se le asigna con la precisa condición de ser nacidos en el mismo partido o vecinos de dos años22 Regresando al aumento de partidos y la pérdida de tal atribución por otros, así como el establecimiento de nuevos, una explicación plausible radica en la necesidad de establecer una mayor presencia en la porción con población indígena mayoritaria y que respondía a los imperativos que se plantearon en varios estados de control debido a los numerosos ayuntamientos establecidos y los intentos recientes de formar una provincia en 1823. 23 Así el partido de Villa de Valles en la Huasteca, región mayoritariamente indígena donde se establecen dos nuevas cabeceras de partido, Tancanhuiz y Valle del Maíz. La decisión de los legisladores supuso dividir la jurisdicción de Valles al crear dos nuevas cabeceras, lo que no afectaba a los otros partidos, salvo la incorporación de Alaquines -perteneciente anteriormente- a Ríoverde, a Valle del Maíz. Seguramente cuando se formuló el artículo 8 º en que se preveía una ley particular arreglaría los límites de los partidos tenía implicaciones en la subdivisión que de hecho se llevó a cabo. En cuanto a Catorce y Ojocaliente substituyeron a las anteriores cabeceras Charcas y Salinas del Peñón Blanco. Es posible considerar que las elites disputaran las cabeceras y pusieron en cuestión a las anteriores. Por ejemplo en cuanto a Catorce, Ildefonso Díaz de León, jefe político de la provincia de San Luis y primer gobernador del estado durante el periodo en que se aprobó el cambio de cabeceras, seguramente pudo haber estado interesado en el traslado de cabecera. Éste además de importante político, fue un poderoso comerciante de Real de Catorce, siendo uno de sus negocios el haber sido intermediario importante de plata entre los mineros y rescatadores y su comercialización, que le redituaba pingües ganancias.24 El cambio de cabecera de partido de Salinas del Peñón Blanco a Ojocaliente, puede explicarse por varias razones, como son las diferencias de población, Salinas del Peñón Blanco contaba con 3 639 y Ojocaliente con 8 502 , además ésta última era una jurisdicción más prospera y eclesiásticamente de mayor jerarquía. De esta manera se hicieron ajustes al régimen de 22  Cañedo Gamboa, op.cit. p.43 . Agradezco a Sergio Cañedo Gamboa el haberme proporcionado la trascripción completa del documento. 23  María Isabel Monroy Castillo et. alt., “Las apuestas de una región: San Luis Potosí y la república federal” en Josefina Vázquez, El establecimiento del federalismo en México. El Colegio de México, México, 2003, pp. 342-344 24  Henry George Ward, México en 1827. México, FCE , 1981, pp. 602 - 603

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partidos, tanto en el aumento de estos como alteraciones territoriales que modificaron la imperante anteriormente como se puede apreciar en el mapa de los partidos vigente a partir de 1826 si se compara con el anterior. Mapa 1

De partidos y departamentos de San Luis (1826)

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En el mapa se aprecia la composición de los departamentos y los partidos que los componen. Destaca un diseño homogéneo de los 4 departamentos distribuidos a lo largo del territorio del estado sin fractura y en orden continuo. Su extensión varía pero su consideración política y jurídica es semejante. El nuevo diseño de los departamentos tuvo semejanzas con la organización que adoptaron en otros estados como Michoacán, Oaxaca y el estado de México entre otros, compuestos por 4 departamentos: Norte, Poniente, Sur y Oriente, 6 departamentos y el último por 8 distritos respectivamente. Es importante mencionar que en la constitución se preveía la posibilidad de establecer otros partidos cuando la población u otras circunstancias lo demanden. Facultad que no se ejerció durante el primer periodo federal y me inclino a considerar que el arreglo alcanzado en la elaboración del texto constitucional no fue necesario modificarlo manteniendo el equilibrio entre los diferentes grupos políticos del estado. También se preveía una ley particular para delimitar los límites de los partidos y que fue promulgada varios más tarde y que analizaré más adelante. En la constitución imperó el principio de uniformidad al considerar al conjunto de partidos iguales ante la ley con los mismos derechos y deberes. Consideración que supuso una homogeneidad territorial que terminaba con los particularismos y tratamientos determinados, prerrogativas adquiridas o diferencia de cualquier índole. Criterio que se sustentaba en la igualdad política y jurídica e independiente de las dimensiones físicas y demográficas de cada partido. La racionalización de los espacios territoriales se consolidaba.25

De la constitución a las leyes y decretos territoriales Para el gobierno interior de los partidos se implantó una nueva organización territorial al constituirse los departamentos con rango constitucional. La nueva jurisdicción se compuso de 4 jerarquizados a su vez. Los partidos que formaron cada uno dependieron de su capital departamental. El primero el de la ciudad de San Luis 25  Constitución política del estado libre de San Luis Potosí. Artículo 9 º de la constitución del estado: Todos los partidos del estado son iguales ante la ley, los mismos sus derechos, y comunes sus deberes y obligaciones. Artola, op.cit., p. 204

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Potosí encabezado por la capital y su departamento se constituyo con su jurisdicción y los partidos de Guadalcázar y Santa María del Río. El segundo con capital en Ríoverde formado con el partido del mismo nombre y el del Valle del Maíz, el tercer departamento de Tancanhuitz, con el pueblo y partido del mismo nombre y el de Villa de Valles y por último, el cuarto con cabecera en Venado y su partido y los de Ojocaliente y Catorce.26 La noción de departamento proviene de la constitución francesa de 1791 en el que se instituyó como parte de la organización territorial. En su primer artículo, se definió al territorio como único e indivisible y se le subdividió en tres niveles jerárquicos y con delimitaciones territoriales diferenciadas. Lo encabezaban los departamentos, integrados a su vez por distritos y éstos por cantones. En cuanto a los niveles de autoridad, se establecía una administración superior en los departamentos y una subordinada en los distritos. Dicha organización pudo adaptarse sin dificultad al agrupar los partidos en departamentos y los pueblos en partidos. Dicha categoría territorial fue adoptada por varios legislativos estatales, además de San Luis Potosí durante el primer federalismo, por su utilidad al contribuir al control territorial bajo el criterio de aglutinar porciones territoriales bajo un solo mando, evitando la dispersión.27 Como parte del marco normativo constitucional, se constituyó el tejido político administrativo territorial en partidos y departamentos y se le dotó de una estructura de autoridad constituida por los prefectos y subprefectos, cuya denominación coincidió con otros estados-con variantes como jefes de policía, de departamento e incluso se mantuvo el de jefe político-figura del poder que adquirió relevancia y que tenía antecedentes en el creado en la constitución gaditana y anteriormente en los intendentes. Inicialmente el cargo fue de jefe superior de policía y jefe de policía inferior, pero su denominación se mantuvo indistintamente con la de prefectos y subprefectos. Los prefectos como funcionarios político territoriales corresponden también a la organización política posrevolucionaria francesa. Dichas autoridades eran conocidas en la administración pública. Humboldt, por ejemplo, en su análisis comparativo de los regimenes territoriales de principios del siglo XIX, menciona, como jefes de los departamentos a los prefectos. Por otro lado, sus funciones no distaban 26  La creación de los mismos 4 departamentos forma parte del Proyecto de constitución en sus artículos 318 a 322 . 27  Constitución del 3 de septiembre de 1791 en: Charles Debbasch y Jean Marie Pontier, Les Constitutions de la France. París, Dalloz, 1989.

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demasiado de encargados anteriores como los jefes políticos o de policía y su nuevo apelativo lo actualizaba y modernizaba.28 Los prefectos encabezaban los departamentos, a su vez jerarquizados, siendo el de mayor rango el de la capital como el primero del estado. De esta forma se contaba con una organización territorial homogénea con una orden de autoridad encabezados según su rango bajo el mando del gobernador del estado. Para ocupar los cargos de prefectos y subprefectos en el estado de San Luis Potosí se estipuló una elección por los ayuntamientos, norma que no fue la regla, dado que en varios estados era una prerrogativa del gobernador designarlos sin que mediara un proceso electoral y en otros nombrarlos a partir de una terna. Cabe señalar que en el Proyecto de constitución elaborado por una comisión del congreso del estado de San Luis Potosí, se propuso para la elección de jefes de departamento y partidos, lo que equivalía a los prefectos y subprefectos: se hará por el gobernador de entre los propuestos por los ayuntamientos, matiz que no se mantuvo al otorgarse dicha prerrogativa a los municipios. Diferencia importante que respondía a decisiones de los grupos políticos en cada estado. El votar significaba que se les concedía en San Luis Potosí como en otros estados que funcionaron de la misma manera, ampliar los espacios de participación y otorgarles a los funcionarios electos-prefectos y subprefectos-la legitimidad electoral y que los equiparaba con los cuerpos edilicios.29 En febrero de 1827, el congreso del estado estableció las atribuciones y deberes de los prefectos, subprefectos y ayuntamientos. Funcionarios electos, los prefectos y los subprefectos, tal como lo establecía la constitución, como los cuerpos edilicios encargados de la administración y buena marcha del estado en sus respectivas jurisdicciones, los departamentos, los partidos y los municipios. A semejanza de las leyes de organización territorial de otros estados, se establecía una jerarquía entre los funcionarios que encabezaban los prefectos, los subprefectos y los ediles formando una correa de transmisión que encabezaba el gobernador.30 Humboldt, op.cit., p. 301 Artola no menciona en su trabajo casos semejantes dado que los prefectos o sus equivalentes eran funcionarios territoriales y solo los alcaldes eran electivos. p. 204. Proyecto …op.cit., artículo 326 30  Los salarios de los prefectos eran de 800 pesos anuales con excepción del de San Luis con 1 000 y el de los subprefectos 400 pesos “Deroga algunos artículos del decreto 21 del primer congreso sobre prefectos y subprefectos: establece sus dotaciones, visitas y elecciones”. 13 de octubre de 1830. Legislación potosina…pp. 258-59. Sobre atribuciones y deberes de prefectos y subprefectos y ayuntamientos. 15 de febrero de 1827. Legislación potosina…op.cit., p. 114 28  29

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En la maquinaria estatal de gobierno, los prefectos por sus funciones y atribuciones eran el núcleo de poder más importante después del gobernador. Estaban en estrecho contacto con éste y con su jurisdicción. De tal manera que el ejecutivo estatal tenía acceso a la situación del estado en su conjunto por la información que le trasmitían los 4 prefectos de los departamentos correspondientes. Al respecto llama la atención que expresamente se les prohibiera inculcarse con las familias y hacer explícito que los domicilios eran inviolables. Los prefectos tenían ingerencia en múltiples asuntos como la tranquilidad pública, el cumplimiento del nuevo marco jurídico recién instaurado formado por la Constitución general, el Acta constitutiva, la del estado y las leyes y decretos del congreso estatal. Tenían la capacidad de iniciativa de ley en el congreso. Por otra parte atendían la formación de la estadística, el establecimiento de escuelas, el cuidado de la policía, estar al tanto del abasto, evitar el trabajo coercitivo de los indios, la persecución de delincuentes, vigilar a los empleados de hacienda pública. En sus facultades expresas destacan el presidir el ayuntamiento de la cabecera departamental y de cualquier otro de su jurisdicción. La capacidad de suspender regidores, examinar las cuentas de los ayuntamientos, nombrar al tesorero para la recaudación de fondos de los ayuntamientos, el mando de la milicia cívica e ingerencia en el reclutamiento. Visitar los partidos a su cargo e incluso los ayuntamientos. Dar cuenta al gobernador del buen orden o incumplimiento de las disposiciones vigentes. Los subprefectos llevaban a la práctica varias de las atribuciones de los prefectos a escala del partido, siempre en contacto con su superior jerárquico al que informaban de los abusos reportados y de las visitas que debían llevar a cabo cada seis meses en su jurisdicción. A principios de febrero de 1827, el congreso conminó a la elección de los de los prefectos y subprefectos faltantes. En el decreto correspondiente se explicita la forma en que se llevaba a cabo el proceso electoral. El día de la elección, en todos los ayuntamientos concernientes se votaba. Posteriormente los votos se trasladaban al congreso donde una comisión revisora validaba los resultados. En caso de empate, se decidía a juicio de la comisión por el más apto. Los prefectos y subprefectos electos juraban ante el ayuntamiento de la cabecera y duraban tres años en su cargo. En 1830 se modificó el plazo al establecerse que durarán dos años en su cargo. Todavía en 1831, se especificó que las actas de las votaciones emitidas por los ayuntamientos

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deben estar certificadas y el congreso, -no una comisión-, revisará las actas y las aptitudes de los candidatos electos.31 En el texto constitucional se previó una ley particular que arreglará los límites de los partidos del estado. El congreso estatal la promulgó en abril de 1830. Sin embargo, lamento no haber tenido hasta ahora acceso a los debates parlamentarios para su formulación, ni tampoco a proyectos elaborados para su discusión que me hubieran permitido contar con mayor información acerca de un asunto crucial como fue la delimitación de los partidos y los intereses que pudieron afectar o los arreglos necesarios para consensuar la propuesta adoptada, como conocer-si es que los hay-de las fronteras aceptadas anteriormente. La ley Arreglo de municipios está organizada a partir de los 4 departamentos, los partidos y municipios que los componían. El interés de los legisladores fue precisar la extensión de cada partido. Los resultados para un lector contemporáneo resultan complicados por diversas referencias utilizadas para delimitarlos y que requieren acudir en el mejor de los casos a representaciones cartográficas de la época, si es que se elaboraron o crear mapas con la información que proporciona la ley, quizás insuficiente y que sería tarea para el futuro. La ley vigente resalta el interés de los grupos políticos estatales por definir los límites interiores del estado, asunto relevante. A partir de éstas fronteras interiores aceptadas y legitimadas por el poder legislativo, los partidos fueron reconocidos de acuerdo a su extensión física, lo que no evitaba disputas, pero a partir de un acuerdo amplio. Detallar la demarcación de cada partido incluida en la ley requiere un espacio del que no dispongo, pero si en cambio destacar algunas características que pueden dar idea de lo complejo que fue establecerla en ciertos casos. Por ejemplo para el partido de la capital señala: “La municipalidad… continuará la misma que hasta hoy, a excepción del rumbo sur, y solo en el punto que mira al Santuario de 31  Que elijan prefectos y subprefectos los ayuntamientos que no lo hayan hecho, y otras disposiciones relativas a su establecimiento. Decreto número 15. 3 de febrero de 1827. Legislación potosina…op.cit., pp. 103-104. El 22 de febrero de 1831 se expide una convocatoria para la elección de la totalidad de los prefectos y subprefectos en los departamentos y partidos y que los ayuntamientos procedan a la elección Reforma al decreto número 15 de la primera legislatura sobre elecciones de prefectos, subprefectos y sus dotaciones. Decreto número 12 . 4 de marzo de 1831. Legislación potosina… op.cit., pp.264 - 65. Elección de prefectos y subprefectos el 26 de febrero de 1835. Número 12 . Legislación potosina… op.cit., pp.47- 48.

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Guadalupe, que el término será la garita de México inclusive”. La municipalidad de Ciudad Fernández perteneciente al partido de Ríoverde: “…su actual municipio con la agregación de la hacienda de Ojo de Agua de Solano”. En el caso de la municipalidad de Villa de la Pastora se añaden varios ranchos. Diferente a la Villa de Nuevo Gamotes, municipio al que se le incorpora: “… toda la cañada de Pinihuan y mesa de Juan Alcalde” La municipalidad de cuya cabecera era Venado fue harto complicada pues: “… su municipio, será lo que hoy reconoce con el agregado de Hacienda de Guanamé hasta los linderos de Cruces por el sur, y línea recta de estos de oriente a poniente, con inclusión de las tierras que divida, exceptuando las demarcadas a Charcas”. La ley incorpora el crecimiento de las cabeceras municipales, además de la agregación de localidades, haciendas, ranchos y rancherías que modifican los límites de los partidos, mostrando que la división política requería adaptaciones. Se previeron anexiones posteriores como las rancherías que se establecieran en lugares despoblados pertenecerían al municipio más inmediato.32

La racionalización del territorio: su ubicación geográfica La centralidad de la provincia y posteriormente estado de San Luis Potosí en el territorio novohispano y después mexicano, fue una noción que se derivaba de su situación geográfica, que lo convertía en un lugar estratégico y de la cual su clase política tuvo conciencia desde muy temprano. Lo ilustra –por ejemplo-la petición para la creación de un obispado en San Luis Potosí que se elevó desde el siglo XVIII y que se retomó por la diputación provincial en 1823 donde se argumentaba: estaban impuestos de la ubicación de esta provincia y de su capital colocada casi al centro del círculo que forman las capitales de las diócesis de México, Valladolid, Guadalajara y Monterrey…”. Posteriormente el congreso constituyente del estado lo ratificó: La situación topográfica de su capital y partidos ofrecen un centro para repartir todos los artículos comerciables de las especulaciones comerciales. Desde su capital tiene casi igual distancia el estado de Monterrey, por el oriente y poniente los de Tamaulipas y Jalisco, por los del sur está en 32  “Arreglo de municipios” Decreto número 68. 26 de abril de 1830. Legislación potosina… op.cit., pp.247-250

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contacto con los de Guanajuato, Querétaro y Michoacán. En el Ensayo de una constitución de 1825 se menciona la posibilidad de relaciones con los vecinos del norte por : ...el contacto en que está el estado de Potosí, como casi central de la mexicana con los de México, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Zacatecas, Jalisco, Guanajuato, Querétaro y otros, por sus diversos puntos limítrofes con aquellos estados. Henry George Ward, conocido viajero inglés, en su libro, México en 1827 sobre su estancia en San Luis, interesado en conocer la situación que guardaba la minería, confirmaba la situación geográfica privilegiada de San Luis para el comercio con el extranjero por su comunicación con el mar por Tampico, eje fundamental para el abasto de los estados septentrionales y occidentales.33

Racionalización y centralidad estadística La estadística se convirtió en un instrumento fundamental en el gobierno y la administración pública en el siglo XVIII, práctica que como sabemos se ha mantenido hasta nuestros días. Contar con información económica, fiscal, demográfica y geográfica contribuía a conocer la situación por la que atravesaba la sociedad y favorecía tomar decisiones con mayor rigor. Contar, medir, describir, conocer el terreno fueron actividades que formaron parte del quehacer gubernamental por lo que funcionarios públicos de diversos rangos propiciaron o recopilaron la información requerida para elaborar cuadros, memorias, descripciones geográficas convertidas en herramientas de trabajo.34

33  Dictamen de la comisión de la diputación provincial de San Luis Potosí sobre la necesidad que se erija un obispado en aquella provincia. México, Imprenta de el Águila, 1823, p.14. Ensayo, op.cit., pp. 13 14. Manifiesto del congreso...en Cañedo Gamboa, “El congreso potosino y la ardua tarea de organizar un estado, 1824 -1848 ” y en Monroy Castillo, op.cit., , “Las apuestas de una región: San Luis Potosí y la república federal” en Vázquez…pp.345 y 347 Ward, op.cit., p. 582 34  Un trabajo ilustrativo es el de Alfred W. Crosby, La medida de la realidad. La cuantificación y la sociedad occidental, 1250 -1600. Barcelona, Crítica, 1998.

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La recopilación de información fue una tarea obligatoria según lo estipulaba la constitución de 1824 para los estados por lo que se debería enviar periódicamente informes acerca de la economía en sus diferentes rubros como de la población y modo de protegerla y aumentarla.35 El conocer la dimensión de la población fue un asunto crucial como fundamento de la riqueza de una nación. Los tratadistas de economía política fueron insistentes al respecto, su crecimiento era una garantía de prosperidad. Contar periódicamente el número de habitantes fue un ejercicio indispensable.36 El gobierno del estado de San Luis argumentaba convencido: “Una buena población es base de las primeras que se deben procurar para el engrandecimiento del país; enlazados en ella están los progresos de las artes y de la industria, y una y otros se prestan auxilios recíprocos para florecer; aumentada la población crece la industria, y progresando esta se atare de un modo sensible a la otra”. Su incremento era un signo positivo por lo que estaban atentos a sus variaciones.37 No obstante las vicisitudes para obtener la información dificultaron la tarea. Los habitantes con frecuencia eran renuentes a proporcionarla por temor de ser reclutados o sujetos a contribuciones. En la población existió terror, pánico lo que ocasionaba que abandonaran sus hogares y vagar por los montes, que sujetarse al que hoy se le tiene establecido.38 En 1824 , el congreso del estado hizo un pronunciamiento -publicado como manifiesto- sobre la situación que atravesaba la economía, entre otros asuntos. Las principales actividades como la minería estaban en decadencia, la agricultura postrada, los productos manufacturados y artesanales enfrentando una 35  Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 . Sección II. De las obligaciones de los estados. Artículo 161.- Cada uno de los estados tiene obligación: De remitir anualmente a cada una de las cámaras del congreso general nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros; del estado en que se hallen los ramos de industria agrícola, mercantil y fabril; de los nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse, con expresión de los medios para conseguirlo; y de su respectiva población y modo de protegerla o aumentarla. 36  “Estadística” en José Canga Arguelles, Diccionario de hacienda con aplicación a España por… Madrid, Imprenta de don Marcelino Calero y Portocarrero, 1833, t. I, p, 412 . 37  Memoria…1831, op.cit, pp.7-8 38  Memoria con que el del estado libre de San Luis Potosí dio cuenta a la segunda legislatura constitucional del mismo en el primer periodo de sus sesiones ordinarias, el 7 de febrero de 1829. San Luis Potosí, Imprenta del estado en Palacio a cargo del ciudadano Ladislao Vildosola, 1829, p. 4 y Memoria… op.cit., 1831, p. 6

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competencia de precios más bajos y de mejor calidad, el comercio desorganizado exportando gruesas y continuas exportaciones de plata en pasta y en moneda, y no de efectos de nuestros países y la hacienda pública exhausta. El panorama descrito mostraba los efectos del periodo bélico que había dislocado y destruido el aparato productivo, las relaciones comerciales y el aparato fiscal lo que dificultaba seriamente la estabilidad política y social. Era importante conocer el estado de la situación y de ahí que la recopilación de información era un imperativo como herramienta de gobierno.39 El congreso del estado a principios de 1825 elaboró un decreto con el propósito de que cada ayuntamiento formara un padrón de los habitantes de su jurisdicción y contabilizaran las distancias y orientación respecto a su cabecera de partido y la capital. Esfuerzo inicial del sistema político en ciernes para disponer de información a escala municipal.40 En 1819, un antecedente importante, fue el levantamiento llevado a cabo en la intendencia de San Luis Potosí, bajo el rubro de noticias estadísticas. Se conserva una parte y lamentablemente se ha perdido el rastro de un sinnúmero de cabeceras y poblaciones, entre otras, la capital. Para la obtención de información, el intendente, hizo llegar un cuestionario modelo para ser llenado con lo datos requeridos para formular un plan estadístico de cada población. La solicitud abarcaba un sinnúmero de asuntos como población, producciones diversas, tipos de poblamientos, parroquias, vicarías, haciendas, ranchos y estancias. Incluía descripciones que revelan las dificultades para realizarlo. Sirva de ejemplo la misión de San Miguel Tamapache en la Huasteca: “La situación está sobre la cima de Sierra Madre, a la parte de oriente, y por encargo suele ayudarle en alguna cosa espiritual el padre de la misión de Aquismón quién en tiempo de las aguas le es casi imposible subir dicha sierra por los peligros de malos pasos…”.41 En junio de 1825, el congreso, propuso los fundamentos para elaborar un Plan general del estado se continuaba con dicho ejercicio. Contribuyó también a la 39  Manifiesto del congreso constituyente del estado libre y soberano de San Luis Potosí a los pueblos de su distrito, Imprenta de Mariano Ontiveros, México, 1824. Citado por Cañedo Gamboa, op.cit., pp. 33 -34. 40  “Que los ayuntamientos procedan a formar un padrón o censo de los habitantes de su distrito”. Decreto número 19. 13 de enero de 1825. Legislación potosina… op.cit., p.22 41  María Isabel Monroy de Martí, Pueblos, misiones y presidios de la intendencia de San Luis Potosí, San Luis Potosí, Archivo Histórico del Estado, 1991. (2 ª edición), p. 133

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racionalización del territorio al describir y detallar sus aspectos más relevantes con una visión de conjunto y bajo criterios homogéneos. El título utilizado es significativo en tanto que se prepararía una propuesta para el conjunto de la entidad siendo indispensable la recopilación de una vasta información.42 En el estado de San Luis Potosí el reconocimiento del territorio estatal se organizó a partir de los ayuntamientos y estos a su vez integrados en unidades territoriales mayores, los departamentos. Nociones territoriales que sirvieron como articuladores. El proyecto antes descrito contribuiría a formar una estadística del estado en su conjunto y antecede a la constitución promulgada en octubre de 1826. El legislativo incluiría todas las ideas que ministren los particulares que deben remitir los pueblos y los ayuntamientos se encargaron de proporcionar la información en seis meses. En su convocatoria se propugnaba por la aportación de ideas trasmitidas a través de los ayuntamientos, recopilando información, a partir de una hoja modelo. Se acompañaba de otro cuestionario para que les sirva de pauta a los propietarios y administradores y de esta forma contar con el conjunto de ayuntamientos de cada distrito. La información solicitada era vasta, abarcando numerosos rubros que muestran la comprensión que se tenía de lo que se debería tener conocimiento, para gobernar y administrar. En el cuestionario se reconocen los utilizados durante el siglo XVIII e incluso cuestiones planteadas desde el XVI. Analizar sus novedades requeriría un espacio mayor, pero lo interesante es que se mantuvieron y se consideraron útiles. La recopilación de información se organizó a partir de distritos, cabeceras, haciendas y ranchos debiéndola acompañar de los planos respectivos. Se envió a cada lugar el modelo a llenar. El cuestionario lo encabezaban las cabeceras o poblados ubicándolos por su centralidad o excentricidad en el distrito que les correspondía. La extensión de su jurisdicción y de la que dependían, como su latitud y vientos en donde se hallaban. Respecto a las haciendas y ranchos interesaba conocer la distancia

42  Sobre formación de un Plan general del estado. Junio 27 de 1825 , decreto número 23 , Legislación potosina…op.cit pp. 25 -26

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a que se encontraban del ayuntamiento más cercano y de su parroquia. Criterios geográficos que precisaba su localización territorial.43 Se inquiría acerca de la planta física como edificios públicos, cárceles, escuelas, templos y conventos, como comercios, talleres, haciendas y ranchos, hospitales y boticas, así como el número de personas, sexo, edad, origen, su actividad principal, incluyendo los religiosos. Se preguntaba sobre los salarios de los arrendatarios y sirvientes. En particular se indagaba por el número de médicos y las enfermedades dominantes y maestros de ciencias y artes liberales, como de los propietarios, administradores y grandes arrendatarios y la extensión de tierras que poseían o arrendaban y sus cultivos, sin olvidar el régimen de lluvias prevaleciente, espacios de agua, como la disponible para beber o regar y termales.44

Sistematización de la información El mantener al corriente las estadísticas del estado fue responsabilidad de las alcaldías en sus municipalidades, los que se encargaban de solicitar información periódicamente a los párrocos acerca de los nacidos, muertos y casados por sexo y edad y en 43  En cuanto a la figura de distrito, he encontrado que se utilizaba desde tiempo atrás como categoría territorial. En el Diccionario de autoridades, se le definió como una extensión, espacio o término de alguna provincia, y generalmente cualquier espacio de tierra o también el espacio o territorio que comprende la jurisdicción de un juez o señor. Sin embargo, en la constitución francesa de 1791, district, es una unidad territorial intermedia, entre departamento y cantón. El término distrito utilizado podría equivaler al de partido que se utilizó prácticamente en forma exclusiva en los documentos oficiales a partir de 1826 en el estado de San Luis Potosí. 44  Santa María del Río. Se la manda al gobernador. “En cumplimiento del decreto del honorable congreso de este estado promulgado el 25 de junio del año próximo pasado relativo a la formación de la estadística que cada ayuntamiento debe presentar dentro del término de seis meses, la cual remito después de siete cumplidos... Van dos planes circunstanciados de este municipio arreglados en lo posible al modelo que se remitió de ese supremo gobierno, y de acuerdo con esta corporación superior a V. E. Se sirva dispensar algunas faltas provenidas por la ignorancia”. 26 de abril S.G.G. L. 1826 -12 , ex,9 fs. 32 El de Xilitla pide disculpas por retraso. “Pidiendo el que me dispense la dilación y faltas que tenga pues es notorio que en este país poco o nada hay hombres que tengan instrucción”. AHESLP-S.G.G. L. 1826 -12 , expediente 9 fojas 43. Acompaña a vuestra excelencia este ayuntamiento el plan estadístico que en decreto de veinte y siete próximo pasado previno el honorable congreso. San Luis Potosí a 30 de enero de 1826. AHESLP-S.G.G. L. 1826 -2 , expediente.28, fojas. 13

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los departamentos los prefectos anualmente enviaban al gobernador las estadísticas de su jurisdicción.45 En las memorias de gobierno presentadas ante el poder legislativo en 1829 y 1831, los gobernadores incorporaron anexos que se elaboraron con los datos proporcionados por los alcaldes, subprefectos y prefectos. Así por ejemplo el Plan general estadístico del estado de San Luis Potosí en la Memoria de 1829 incluye la población de las 52 municipalidades que formaban el estado en diversos rubros como número total de habitantes, españoles, extranjeros, religiosos seculares y regulares, médicos, cirujanos, letrados, junto con templos, hospitales, boticas, escuelas, edificios públicos, haciendas y ranchos. Posteriormente en la de 1831, el Censo general de habitantes se actualiza la información sobre la población y se da cuenta en anexos específicos de los diferentes establecimientos existentes en cada ayuntamiento. La memoria de 1829 contiene también un Plan que manifiesta la distancia de los lugares del estado. En el cual se situó cada cabecera municipal respecto a la capital y su cabecera de partido con la distancia en leguas respectivamente, describiendo el lugar en que estaba situada a partir de considerarlo por ejemplo como plano, en la falda de tres cerros, en una sierra o cañada y con la orientación norte, sur, oriente y poniente respecto a la capital y su cabecera. El mencionado Plan hizo posible llevar a la práctica los criterios de centralidad y excentricidad al localizar las poblaciones más importantes en el territorio estatal en relación a la capital centro rector del estado y poder calcular su tiempo/distancia. El uso del término suburbia denotaba estar en el entorno de la capital estatal como los barrios de San Miguelito, Tlaxcala o Tequisquiapan, entre otros; a diferencia de las otras poblaciones que se encontraban a diferentes distancias, Santa María del Río a 14 leguas, Guadalcazar y Venado a 25, Charcas a 30, Ríoverde a 34, Ojocaliente a 42 , Ciudad del Maíz y Catorce a 50, Ciudad Valles a 80 y Tancanhuitz a 100. En la memoria de 1829 se incluye la división política del estado y su población. La información se organizó a partir de los 4 departamentos, sus partidos, municipalidades y fracciones que las componían: pueblos, haciendas, ranchos y barrios. De esta manera el gobierno del estado en un cuadro disponía de la información

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Febrero 15 de 1827, Sobre atribuciones y deberes de prefectos. Legislación potosina… op.cit.,

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censal sistematizada a partir de la organización territorial en sus diferentes escalas territoriales como un útil instrumento de gobierno.46

Funcionamiento del sistema El establecimiento de un sistema político administrativo territorial significó un sinnúmero de prácticas en sus diversos niveles. Al respecto predominó durante muchos años en la historiografía política el convencimiento de que fue una normativa formal no operativa, lo que justificaba el no ahondar en su examen. Indagando en su funcionamiento en el estado de San Luis Potosí, es evidente que tal aseveración carece de fundamento. Las evidencias son numerosas y requerirán un trabajo más detallado, sin embargo las que he encontrado ilustran de manera fehaciente la actividad de la maquinaria del estado al interior de su jurisdicción como su intensa comunicación con los estados y con el gobierno nacional. En el estado de San Luis Potosí, el poner en marcha el aparato político territorial se llevó a la práctica antes, incluso, que se promulgara la constitución estatalcomo he señalado- convencidos los grupos políticos de la necesidad de control bajo reglas escritas y precisas. El interés fue el que los diferentes niveles territoriales se activaran: ayuntamientos, partidos y departamentos como los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Por ejemplo, la integración del 1er. congreso constituyente del estado para el cual se formaron las juntas primarias a escala municipal, comprendiendo pueblos y haciendas, las secundarias a nivel de los partidos y la de la provincia tal como acordó la diputación provincial de San Luis. Proceso electoral sustentado en el constitucionalismo gaditano adoptado por el federalismo. De éste se da cuenta en una relación con los resultados con las actas de las diferentes juntas de la votación de los electores primarios, secundarios hasta culminar con la elección de los diputados propietarios y suplentes. Mecanismo que requirió activar las tres categorías territoriales y mostrar su eficacia. En el reporte no se 46  No obstante en una nota se señala: Se advertirá inexactitud en muchas distancias, que señala el antecedente estado, por tener el mismo vicio las estadísticas particulares de donde se han tomado las noticias para formarlo. “Plan que manifiesta la distancia de los lugares del estado de San Luis Potosí, respecto de su capital y correspondiente cabecera de partido, su situación, y rumbo a que quedan”. “División política del estado libre y soberano de San Luis Potosí, y censo del mismo”. Memoria… 1829, op.cit.

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menciona algún contratiempo. En el acta correspondiente a la capital del estado se alude que para la designación de electores primarios, el alcalde reunió en los portales de la plaza constitucional a una…multitud de ciudadanos convocados… y se les preguntó si alguno o algunos de los individuos presentes tenía que exponer queja sobre cohecho, o soborno para que la elección recayera en determinada persona, y resultado que no, se procedió a la elección.47 Si los anteriores no fueron cuestionados, si en cambio la elección para la formación del congreso constituyente de la nación en 1823, fue impugnada por la diputación provincial de San Luis que expresó su descontento y lo hizo publicar con una severa queja considerando que había un abuso en la elección de diputados al considerar que las cabeceras de los partidos de las capitales se impusieron “con mofa de todo el resto de pueblos de las provincias, con pérdida de gastos y de tiempo de los electores de parroquia que inútilmente caminaron a las cabeceras de partido, y de los electores de estos que sin provecho ocurrieron a las capitales desde… ochenta leguas”.48 Por otra parte, a escala municipal el establecimiento de los ayuntamientos en el estado de San Luis se mantuvo la dinámica impulsada por la constitución de 1812 , preservando durante el 1er federalismo, el requisito gaditano de 1 000 habitantes para formar un cuerpo edilicio a diferencia de estados en los que se modifico al considerar necesario una cifra mayor. El número de municipios y sus correspondientes ayuntamientos en San Luis Potosí fue de 52 , cantidad estable, con la excepción de la creación de uno más con vida efímera el de la villa de Carbonera. El partido de la capital y el de Tancanhuitz fueron los que contaron con el mayor número de municipalidades 12 y 9 respectivamente. El departamento de San Luis en su conjunto tenía 19.49 Desde la óptica del poder ejecutivo el principal apuro de los cabildos fue la escasez crónica de fondos, pero además la necesidad imperiosa de cuidar su manejo 47  “Instrucciones que deben tenerse presentes en las elecciones primarias y secundarias que han de proceder a la de diputados al congreso constituyente particular de esta estado que deberá instalarse el día 21 de abril conforme en todo a lo acordado por la excelentísima diputación provincial en sesión del 17 del corriente con vista de la ley de convocatoria del 9 del mismo”. AHESLP. PSLP, 1824. Agradezco a Juan Carlos Sánchez Montiel el proporcionarme el documento. 48  Voto de la provincia de San Luis sobre la convocatoria de un nuevo congreso constituyente. México, Alejandro Valdés, 1823, pp. 7-8. (20 de marzo de 1823). 49  “Plan que manifiesta el número de departamentos, partidos y municipalidades en que se divide el estado de San Luis Potosí”. Anexo. Memoria…1829, op.cit.

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por exiguos que fueran. El asunto se intentó mitigar con la facultad de nombrar un tesorero por el ejecutivo encargado de las finanzas municipales, además de la vigilancia-como ya se ha señalado- de prefectos y subprefectos. El asunto preocupaba, en la memoria de gobierno de 1827, se menciona que en una revisión de cuentas de los ayuntamientos encargada en 1825 por el gobernador resultaba “se hacían de patrimonio sus individuos”. Dicha tutela, sin embargo, como se informa en la memoria de 1831 se abolió y los ayuntamientos recuperaron la administración de sus recursos. El asunto reviste interés dado que significó el otorgarles la facultad de manejar sus recursos.50 En cuanto al funcionamiento de los cabildos era dispar, no todos los ayuntamientos se desempeñaban de la misma forma, unos por su reciente establecimiento, otros por estar en “poblaciones enteramente incultas” y “el gobierno disimula sus efectos, confiados en que “el conocimiento de las elecciones populares que se extiende a todas las clases, como por las luces que en particular se procuran los electos, para el desempeño de sus destinos”. No obstante, la comunicación con los pueblos era frecuente mediante un correo semanario.51 En el poder ejecutivo, fue predominado el desencanto sobre los ayuntamientos, inquietaba que los ediles fueran escasos de luces y recursos, sobre todo en las poblaciones muy miserables donde puede sorprendérseles y en lugar de ser órganos de la voluntad del pueblo que los nombró sean víctimas de la seducción y el engaño. Tal era el estado de la situación, que se consideraba necesario disminuir su número en la 50  Memoria…1829 op.cit. Memoria que presento este gobierno en nueve de enero de mil ochocientos veinte y siete, con sus incidentes. Legajo número 12 . AHESLP- S.G.G. 1827.4. expediente 20, fojas 16. Memoria… 1831. 51  Memoria 1829, op.cit. pp.3 - 4 . Anselmo Martínez secretario del ayuntamiento constitucional de este pueblo. Certifico en debida forma; que en el día de la fecha se ha publicado en este lugar en la forma ordinaria el decreto número 40 expedido por el honorable congreso de este estado libre de San Luis Potosí en 24 del presente y mandado cumplir en 25 del mismo, por el que hace saber que la parte última del artículo 3º del decreto número 34 se hace extensión a los regidores y procuradores menos antiguos que se hallen en las circunstancias que habla dicho artículo el expresado decreto remitió ayer esta corporación el ciudadano alcalde 1º. De Santa María del Río y para constancia firmo la presente en Tierra Nueva. Febrero 5 de 1826. Se anexa otra de circular de Guerra y Marina. El alcalde de Santa María del Río certifica haber recibido comunicado del gobernador por el correo semanario. El alcalde de Santa María del Río...recibió una comunicación del gobernador con una superior orden del presidente de la república. Otra del congreso del estado. A su vez el alcalde de Valle de San Francisco recibió una comunicación del de Santa María del Río. AHESLP-S.G.G. L. 1826 - 6, expediente 13 , fojas. 15.

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medida que pudiera reformarse la constitución. La argumentación coincidía con la esgrimida en otros estados donde se consideró indispensable disminuir drásticamente los cabildos para lo que se llevaron a cabo reformas encaminadas a reducirlos. 52 El ejercicio de los ayuntamientos fue también cuestionado por sus gobernados, los expedientes abiertos ante el poder judicial muestran una faceta importante del quehacer público y de los agravios que acarreaban algunos de sus actos. Las querellas eran de diversa índole: prisiones injustas, no ministrar justicia, autorizar despojos, falta de cumplimiento de sus deberes, incompetencia e injurias, siendo el reclamar justicia un acto extremo, pero también exteriorizó el grado de inconformidad frente a los abusos de autoridad.53 En el ámbito de los partidos y los departamentos, el funcionamiento del sistema implantado dio pruebas de su eficacia, también con prácticas continuadas del régimen político anterior, como los jefes políticos y la división en partidos. Los prefectos y subprefectos fueron electos tal como se estipuló y cubrieron el espacio político para el cual fueron creados. En la memoria de gobierno de 1829 se menciona que funcionaban adecuadamente, con la salvedad que los puestos de prefecto quedaban vacantes pues se les ocupaba en otros cargos de importancia. Un ejemplo fue el prefecto de la capital correspondiente al primer departamento que pasó a presidir el gobierno del estado.54 La estructura de mando encabezada por los prefectos departamentales y los subprefectos de partido, se incorporó a la administración estatal. Al respecto se informa de los presupuestos ejercidos por cada uno de las prefecturas y subprefecturas. Por otro lado, como cadena de mando estaban en comunicación con diferentes instancias superiores como el vicegobernador del estado, el congreso local y de otros estados, como el nacional. Las comunicaciones recibidas eran de diversa índole. Por ejemplo se comunicaba haber recibido un decreto del congreso nacional acerca del castigo a los desafectos a la independencia y del congreso estatal las reglas para el gobierno interior de los pueblos.

Memoria…1831, op.cit., p.5. El estado de México y Michoacán son un ejemplo. Anexo 20. Despacho criminal. Expedientes contra alcaldes por los motivos que se expresan desde el 1º de diciembre del año anterior hasta el 24 de diciembre de 1830. Memoria… 1831, op.cit. 54  Se informa que el prefecto de la capital ocupo el cargo de gobernador. Memoria…1831, op.cit., p.4. 52  53

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El prefecto de la capital, informaba al vicegobernador: “He circulado en el departamento a mi mando, y fijado en los pasajes públicos de esta capital, los 20 ejemplares del aviso que vuestra excelencia se sirvió acompañarme en oficio de este día, relativa a anunciar la vacante de la administración de rentas unidas de la ciudad de Ríoverde”. Como la información que enviaba el de Villa de Valles y sus pueblos al gobernador: “En cumplimiento del decreto 21 en el artículo 30...hago presente a usted que hasta hoy no se ha observado mal proceder, ni arreglo en su conducta al administrador de las rentas unidas de este partido; siendo este dirigido por el conducto que la ley señala”.55 Un informe pormenorizado de la secretaría de gobierno estatal de 1828, sobre los asuntos despachados, resulta útil para analizar el flujo de comunicación del gobierno con diferentes instancias al interior del estado y con el país. El número total fue de 6 321, muestra de una intensa comunicación. Los oficios dirigidos dentro del estado ocupan la mayor parte con un porcentaje del 86% del total. A las instituciones que se dirigieron son múltiples como la administración política territorial, los poderes legislativo y judicial, oficinas administrativas, contables, la iglesia y el ejército, muestra de que el tejido institucional era complejo. Los más numerosos el 46% fueron los dirigidas a los 4 departamentos: el de la capital con 899, Venado 677, Tancanhuitz 486 y Ríoverde 465. Destacan también los enviados al congreso del estado y la diputación permanente, al Supremo tribunal de justicia y al tesorero general que en conjunto sumaron 1 125 y 323 al ejército y la milicia cívica y 126 a los cabildos eclesiásticos.56 La comunicación del gobierno de San Luis Potosí con el gobierno general fue permanente. El ministerio de Relaciones interiores y exteriores encargado de estar al tanto de los estados, fue el interlocutor con el que se mantuvo la correspondencia más intensa, 430 comunicados. Con el resto de los ministerios fue menor. Los oficios 55  Estado que manifiesta las cantidades erogadas en dotaciones y gastos, comunes y extraordinarios de las prefecturas y subprefecturas del estado de San Luis Potosí en todo el año de 1828. Memoria de 1829. Ignacio de Arestegui, prefecto de la capital, acusa recibo de decretos del congreso general y particular del estado que se le circularon en el corriente año.26 de diciembre de 1827. AHESLP -S.G.G. L. 1827-33 , fs.50. Juan Castellanos. Rinde informes de sus actividades realizadas al gobernador. 20 de noviembre de 1827. AHESLP-S.G.G. L. 1827-3, expediente 24, fojas 7. 56  “Noticia de los asuntos que se han despachado por la secretaría de gobierno del estado libre de San Luis Potosí en todo el año de mil ochocientos veinte y ocho, con expresión de clases y dirección”. Número 33, Secretaría del supremo gobierno del estado de San Luis Potosí, 7 de febrero de 1829. Memoria…1829, op.cit.

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dirigidos al presidente de la república se limitaron a 6. Es interesante mencionar que las legislaturas enviaban periódicamente los decretos y decisiones que tomaban al ministerio de Relaciones. Así la legislatura de San Luis remitió 61 comunicados entre abril de 1824 y diciembre de 1826. Otras legislaturas como Chiapas, envió 142 o Tamaulipas solamente 20 y el total el ministerio recibió 1 474 como fruto de las actividades de las cámaras legislativas del conjunto de los estados.57 Por otra parte, la correspondencia con los gobernadores de los estados fue importante, 210 despachos y no faltó con los diputados y senadores del estado pertenecientes a las cámaras generales a los que se enviaron 96 misivas oficiales. Asimismo estuvo en contacto con las legislaturas de otros estados. Sobre el flujo de comunicación establecido por el poder ejecutivo de los estados, sabemos poco, en tanto que no ha sido un asunto de interés, por lo que es prácticamente imposible ahondar y compararlo. Empero una comparación con las respuestas a diferentes instancias que el gobierno de Michoacán hizo al interior del estado como con el gobierno general son prácticamente semejantes e incluso en su frecuencia con San Luis Potosí.58 En la situación política del estado influyó en forma importante el lugar que ocupó San Luis Potosí y en particular la capital en las disputas por el poder entre las facciones de acuerdo con las principales autoridades del estado. Desde la promulgación del plan de San Luis, en junio de 1823, encabezado por López de Santa Anna que convocó a formar un ejército, reconocer a las diputaciones provinciales, pronunciarse por el federalismo y en contra de la monarquía y el centralismo, lo convirtió en foco de atención a pesar de que el ayuntamiento y la diputación no se pronunciaron favorablemente. En septiembre del mismo año, un levantamiento en la capital de un militar de origen iturbidista fue rechazado por las autoridades constituidas encabezadas por el entonces jefe político Díaz de León quién hizo un llamado a los alcaldes de las 57  Número de decretos y órdenes expedidos por las legislaturas de los estados en el espacio de tiempo que se señala. Juan José Espinosa de los Monteros, Memoria del Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores de la República Mexicana. Leída en la Cámara de Diputados el 10, y en la de Senadores el 12 de enero de 1827. México, Imprenta del supremo Gobierno, en Palacio, 37 pp. 58  Memoria de la administración pública del estado de Michoacán leída al honorable congreso constitucional por el secretario del despacho en 7 de agosto de 1830. Imprímese por acuerdo del mismo Honorable Congreso. Imprenta del estado, 1830

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cabeceras de partido a oponerse y convocó a una junta general a la que asistió la diputación provincial, el ayuntamiento de la capital, religiosos, electores de partido, oficiales del ejército, empleados públicos, vecinos importantes que acordaron negarse a desconocer a las autoridades constituidas.59 En 1829, las autoridades del estado, suscribieron el plan de Jalapa que llamaba al restablecimiento del orden constitucional y el libre ejercicio de la soberanía de los estados, el respeto a la constitución de 1824 y la propuesta de que el consejo de gobierno, como lo preveía el texto constitucional, encargara el poder ejecutivo al presidente de la Suprema Corte junto con dos personas que fueran designadas para ocupar el Supremo poder ejecutivo.60 Un balance de la situación, fue resumido en el informe de gobierno de 1829 ante la cámara “…sobre el estado actual de la administración pública, que si bien no llena en un todo los fines que se propuso al extenderlo, ni instruye profundamente en los diversos importantes ramos a que se contrae, será a lo menos bastante para que la asamblea observe de paso la perfección a que caminan unos, la decadencia que se nota en otro, la lentitud con que se mueven muchos, y lo susceptible que son todos de mejoras inmensas, si el cuerpo legislativo para decretarlas, se aprovecha de los elementos más preciosos, con que doto este estado el supremo autor de la naturaleza”.61 En el informe de 1831 se define el escenario como una “historia triste de acontecimientos funestos para su prosperidad, una exposición de las causas que han 59  “Plan de San Luis”. 5 de junio de 1823 . Planes en la nación mexicana. Libro uno: 1808 -1830, México, LIII legislatura. Senado de la República, El Colegio de México, 1987. (Estudio de Guadalupe Jiménez Codinach) pp. 199-200. Monroy, “Las apuestas de una región”…pp.340 - 41. 60  Plan de Jalapa. 4 de diciembre de 1829. Artículo 1º. La división expedicionaria de San Luis Potosí, unida al estado del mismo nombre, se pronuncia por el plan que firmó en Jalapa el ejército de reserva el día 4 del presente de diciembre, con el objeto de defender el sistema federal y protesta no dejar las armas de la mano hasta verlo realizado en todas sus partes. Planes…op.cit., pp. 228-29. Entre las atribuciones del Consejo de gobierno estaba: Nombrar dos individuos para que con el presidente de la corte suprema de justicia ejerzan provisionalmente el supremo poder ejecutivo según el Artículo 97. Éste preveía: En caso que el presidente y vice-presidente estén impedidos temporalmente se hará lo prevenido en el Artículo anterior; y si el impedimento de ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el S.P.E. se depositará en el presidente de la corte suprema de justicia, y en dos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de gobierno. Éstos no podrán ser de los miembros del congreso general, y deberán tener las cualidades que se requieren para ser presidente de la federación. Título IV del Supremo poder ejecutivo de la federación. Constitución federal 61  Memoria… 1829, op.cit., anexos, p. 1

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paralizado el giro de los ramos sujetos a la administración pública, y que apenas le han permitido en los últimos días convalecer y emprender de nuevo el camino que tenía comenzado por la senda de su engrandecimiento”. Consideraba que lo ocurrido en el ámbito político no se había originado en el estado, sino de otros principios extraños que se han sucedido alternativamente, apurando hasta un extremo apenas concebible, los medios más eficaces para concluir con su existencia social.62 Para el gobernador la situación era difícil, incluso en el gobierno interior del estado, dadas las dificultades para disponer de autoridades en las cabeceras de partido. Como botón de muestra señalaba que de los 10 partidos que formaban el estado, solo 4 contaban con ellos, preocupaban los puestos vacantes además de las dificultades de adaptación de los nuevos funcionarios a sus menesteres.

Conclusiones El análisis de la organización política territorial desde una perspectiva histórica, permite dilucidar la conformación de los imperios, naciones, estados, provincias y localidades. Así, en lo que respecta a San Luis Potosí, como parte de la Nueva España y la primera república federal, las permanencias y cambios en la ordenación de su territorio, formaron parte del sistema político imperante, ya fuera como intendencia, provincia y posteriormente estado de la federación. El régimen de intendencias implantado en 1786, dividió el territorio en unidades territoriales homogéneas en su gobierno y administración, jerarquizando sus componentes. Posteriormente, el régimen constitucional sustentado en la constitución de 1812 , adopto a las provincias como las entidades territoriales e incorporó la representación política de los ciudadanos. Años después, el régimen federal, que sucedió al efímero, primer imperio, se organizó en estados soberanos y territorios dependientes del congreso y el gobierno general. San Luis Potosí como estado soberano de la federación, tuvo la facultad contar con su constitución, emitir leyes y decretos, entre otros, para organizar su territorio. La ordenación territorial fue una herramienta fundamental para poner en práctica el sistema político federal, por lo que fue una prioridad. Tan fue importante, que los congresos de varios estados –incluyendo San Luis Potosí- promulgaron sus leyes 62

Memoria …1831, op.cit., p. 3

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respectivas, antes que sus constituciones, mismas que fueron incorporadas como parte de sus textos constitucionales. Mostrando la importancia que el asunto tuvo en las elites políticas por disponer de un instrumento que permitiera definir el funcionamiento del sistema. La ordenación política territorial adoptada, no significó una ruptura con el régimen anterior en cuanto a la composición territorial, dado que su componente fundamental, los partidos, -una jurisdicción de larga historia en el armazón de la Nueva España-, se mantuvieron en las intendencias, como en las provincias constitucionales y en los estados durante el régimen federal y San Luis Potosí no fue la excepción. Una característica común a las intendencias, como las provincias y los estados, fue la jerarquización del territorio, creando diferentes niveles. Al interior de las intendencias, los partidos y sus componentes, como también en las provincias formadas por partidos y pueblos y asimismo, en los estados integrados por partidos y pueblos. En el estado de San Luis Potosí, el número de partidos prácticamente no se alteró y es importante mencionar el esfuerzo por delimitar con el mayor detalle posible la jurisdicción territorial de cada partido, lo que en varios estados no fue posible. La capitalidad y la centralidad fueron los ejes bajo los que se organizó el territorio novohispano, como el régimen constitucional gaditano y la primera federación. Así, la ordenación territorial se supeditó a las capitales de intendencia, de provincia y del estado, como centros y confluencia del sistema establecido. San Luis Potosí como capital de intendencia, de provincia y del estado fue el centro y sede del poder. La organización política territorial fue de primera importancia para administrar y gobernar y con la incorporación de la representación política, fue pieza fundamental para el sistema electoral puesto en marcha por el constitucionalismo gaditano y continuado bajo el régimen federal. La jerarquización territorial correspondió a los diferentes niveles de elección. De las provincias, partidos y los pueblos, como posteriormente de los estados, partidos y pueblos. Es de llamar la atención que los requisitos para formar ayuntamientos en el estado de San Luis Potosí no varió con respecto a los 1 000 habitantes exigidos en la constitución de 1812 , lo que contrasta con aquellos estados que elevaron el número necesario. En San Luis Potosí, -al igual que en el resto de los estados de la federación-, se implantó como parte de la organización territorial, una división para agrupar a los partidos, compuesta por departamentos y en otros estados como distritos o cantones, con el propósito de ejercer un mayor control sobre el territorio. Las jurisdicciones departamentales estuvieron a cargo de prefectos y subprefectos. Sus funciones

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fueron muy amplias, entre otras, supervisando a los ayuntamientos. Los prefectos y subprefectos, -con reminiscencias de los jefes políticos creados por el constitucionalismo gaditano-, se convirtieron en nuevos actores políticos en las jurisdicciones a su cargo y en el caso de San Luis Potosí, con la legitimidad que les otorgaba el ser designados por los ayuntamientos, que diferencia de otros estados, fueron designados por el gobernador del estado. No obstante, la función de departamentos y los prefectos fue centralizar el gobierno y la administración bajo la tutela del ejecutivo estatal, tendencia que también se aprecia en la mayoría de los estados. Las dificultades en la puesta en marcha del sistema federal como su implantación fueron numerosas, haciéndose evidentes, como se constata en las memorias de gobierno de San Luis Potosí, señalando la escasez de funcionarios capaces para ejercer los cargos de elección, -particularmente en los ayuntamientos-, la renuencia a ocuparlos, dejando vacantes, cargos tan importantes como los prefectos, como las escasez de recursos de los ayuntamientos A pesar de los problemas, se puede afirmar que la maquinaria estatal logró avanzar en lo que respecta a establecer una red de funcionarios, no completa, ni permanente, pero mediante la que se comunicaban los diferentes niveles de autoridad, como fueron los ayuntamientos y los distritos con el gobernador, cabeza del sistema político territorial. Como también, con el gobierno general, los gobiernos de los estados y otros poderes, como el legislativo. Sin embargo, es importante mencionar el esfuerzo sistemático por conocer la situación del estado, recopilando información de diversa índole, con el propósito de elaborar incluso un Plan general del estado. Así, interesaba a las autoridades continuar con la tradición ilustrada de disponer de estadísticas, como herramientas de gobierno. Como se sabe, el primer sistema federal concluyó en 1835 y el balance para muchos no fue esperanzador, los tropiezos y obstáculos -señalados en San Luis Potosí-, se reiteraron en varios estados, convenciendo a importantes grupos de las élites políticas de la necesidad imperiosa de sustituirlo por un régimen centralista para el conjunto del país, organizado a partir de departamentos dependientes del gobierno general y ya no soberanos.

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Fuentes

Archivos

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Cambios en el orden político y la organización territorial del Partido de Charcas, San Luis Potosí, 1812-1826 Juan Carlos Sánchez Montiel Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ) Unidad Cuauhtémoc

Introducción El presente trabajo tiene como propósito analizar la forma en que se modificó el orden territorial y político del partido de Charcas, en el oeste de San Luis Potosí, de 1812 a 1826 . El periodo de estudio inicia con la aplicación de las reformas gaditanas al ámbito de gobierno local, las cuales modificaron la relación entre los núcleos de población y propiciaron cambios en la organización político-territorial que se prolongaron hasta la constitución de San Luis Potosí como estado en 1826. Esta zona de San Luis Potosí ofrece un escenario distinto al que había en otros lugares donde se ha estudiado la trascendencia de la instalación de ayuntamientos constitucionales, aquí prácticamente no había pueblos indios y la composición racial era muy heterogénea. El territorio había sido integrado a partir de centros de producción minera, haciendas y ranchos, por lo que la creación de ayuntamientos fue menor que en otras regiones de San Luis Potosí. En esta porción del territorio potosino la escasa presencia de pueblos limitó la creación de ayuntamientos, pero facilitó a los centros de producción minera reafirmar su posición como ejes político-administrativos a partir de los cuales se había dado la articulación de ese territorio, ya que las sedes de los ayuntamientos constitucionales recayeron en dichas poblaciones por haber estado ya constituidas políticamente, y tener un estatuto jurídico, condición de la que carecían las comunidades formadas en las haciendas y ranchos de la comarca. La aplicación de las reformas gaditanas también creó nuevas condiciones para un reordenamiento del gobierno y del territorio, en el partido de Charcas esto favoreció la confrontación entre esta cabecera y Real de Catorce por el dominio político del partido, situación que ya se venía presentando desde finales del siglo xviii a partir de que Catorce se había convertido en el principal polo económico de la

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jurisdicción, pero se precipitó con la puesta en marcha de la constitución de Cádiz y su propuesta para los gobiernos locales. La fundación de Real de Catorce a finales del siglo xviii modificó las relaciones jerárquicas entre las localidades de este partido, la subdelegación de Charcas tuvo dificultades para ejercer su dominio político sobre este nuevo centro minero, donde se fueron congregando los grupos de poder más importantes de la región. La rivalidad entre Charcas y Catorce venía presentándose desde antes de la aplicación de la constitución de Cádiz, pero las modificaciones en la organización de los gobiernos locales, la igualdad jurídica que se dio entre ellos y la concentración de funciones en los ayuntamientos fueron factores que permitieron a Catorce no sólo rebelarse cada vez más a la autoridad de la cabecera de partido, sino también tratar de ocupar su lugar como centro político-administrativo de esta demarcación. El resultado final de esto fue que Catorce formó un partido separado en 1826, mientras que Charcas, que ya desde finales del siglo xviii venía padeciendo una paulatina decadencia, dejó de ser cabecera de partido y su territorio fue integrado al de Venado.

Patrón de asentamientos y organización del territorio Charcas surgió como centro minero español en 1574, aunque al poco tiempo fue abandonado debido a los ataques de los grupos nómadas que habitaban esta zona fronteriza de la avanzada española de la segunda mitad del siglo xvi en territorio chichimeca. La nueva fundación de Charcas se llevó a cabo alrededor de 1584 en un lugar no muy retirado de donde había estado ubicado el primer asentamiento. De Charcas salieron las expediciones franciscanas que fundaron Matehuala y otras poblaciones cercanas donde se establecieron algunas haciendas.1 Desde sus inicios Charcas había pertenecido a la Nueva Galicia, pronto se constituyó como alcaldía mayor y así permaneció hasta la formación de las intendencias, salvo un periodo entre 1610 y 1664 en que la sede de la alcaldía se trasladó al mineral de Ramos.2 Tras la creación del sistema de intendencias en 1786 la alcaldía de Charcas fue integrada a la de San Luis Potosí como uno de sus partidos, junto con Salinas del Peñón 1  2

Montejano, El real de minas, 1993, pp. 100 -101. Gerhard, La frontera, 1997, p. 108.

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Blanco, Venado y la Hedionda, éstas dos últimas habían sido jurisdicciones en disputa entre las audiencias de México y Nueva Galicia. El territorio del partido de Charcas era un dilatado espacio árido que forma parte del hoy llamado Altiplano potosino, el área más elevada de la entidad. Se extendía de norte a sur por el extremo oeste de San Luis Potosí, de Catorce, Matehuala y Cedral, hacia Ramos y Ojo Caliente, éste último integrado a Zacatecas a partir de 1857. Las poblaciones más importantes del partido de Charcas habían surgido a partir de la explotación minera y las actividades relacionadas con el beneficio de metales, los centros principales eran Charcas, Catorce, Matehuala, Cedral, Ramos, y Ojo Caliente; pero dentro del dilatado territorio de esta jurisdicción había un nutrido número de localidades menores con un patrón de asentamientos dispersos en haciendas, ranchos, congregaciones, parajes y puestos, donde se hallaban establecidos buena parte de los habitantes. De acuerdo con un censo de 17933 el territorio de la antigua alcaldía mayor de Charcas estaba dividido entonces en dos partidos, el de Charcas, que tenía como principales localidades a Ojo Caliente, Ramos y Charcas, y al norte, el partido de Catorce, integrado por Real de Catorce, Matehuala y Cedral, aunque ya el 21 de febrero de 1793 estaba dada la orden de que corrieran juntos los efectos de Catorce y Charcas y reunirlos al distrito de Charcas como habían estado antes de la formación de la intendencia de San Luis Potosí.4 La congregación de la Blanca que aparece junto con los demás pueblos de la jurisdicción de Charcas era un mineral ubicado cerca de Ramos, que tuvo cortos periodos de explotación. Parroquias sólo había en Charcas, Ojo Caliente y Catorce, en el resto había ayudas de parroquia, aunque ya para 1798 se fundaron nuevas parroquias en Matehuala y Cedral. Las haciendas y ranchos tenían una presencia notable en la jurisdicción, las primeras llegaban a 22 , mientras los ranchos eran 57, probablemente muchos de éstos dependientes de las 3  Estado que muestran las subdelegaciones o partidos que comprenden el Distrito de esta Intendencia, las villas, pueblos, haciendas; AGN, Historia, t. 72 , v. I, 1793. 4  Nota de lo que con arreglo a la guía del forastero de México se debe imprimir a la Provincia de San Luis Potosí, Intendente corregidor el Sr. Dn. Bruno Díaz de Salcedo, Teniente Letrado y asesor ord. El Lic. Vicente Bernabeu, Promotor Fiscal, el Lic. Dn. Venancio Antonio de Luna, escribano de la misma el de cabildo Dn. Mariano Suárez Medrano, “sobre haberse omitido la jurisdicción de Real de Catorce y Matehuala por estar mandado por superior orden de 21 de febrero del presente año corran los efectos de ambos pueblos y reunidos al distrito de Real de Charcas como lo estaban antes de la intendencia, Potosí y noviembre 18 de 1793”, en: AHESLP, ISLP, Leg. 1790 -1791, Exp. 15.

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haciendas. En el censo de 1793 no se hizo un registro de la población, pero de acuerdo con un padrón parroquial de Charcas de 1798, podemos darnos cuenta del predominio de las haciendas y ranchos locales como núcleos de población. Gráfica 1

Distribución de la población de la parroquiade Charcas en 17985 Haciendas y Ranchos 54%

Real de Charcas 14% Matehuala 18%

Cedral 12%

Pueblo de San Francisco de Matehuala 2%

De acuerdo al padrón de la parroquia de Charcas de 1798, en ese año esta demarcación eclesiástica tenía una población total de 15688 habitantes, de los cuales, como se observa en la gráfica anterior, en Charcas, Matehuala, Cedral y San Francisco, sin sus ranchos y haciendas anexos, sólo vivían menos de la mitad, en cambio, haciendas y ranchos daban alojo a poco más de la mitad del total de la población de la parroquia, lo cual muestra cuál era el patrón de asentamientos que predominaba en esta zona de San Luis Potosí, algo directamente relacionado con la organización del territorio a partir de reales mineros, haciendas y ranchos, donde los pueblos tenían una presencia casi nula.

5  Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara, en adelante (AHAG), Sección Gobierno, serie parroquias, Charcas, años 1650 -1840, caja 1.

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Mapa 1

Partido de Charcas en 1812

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Población La composición racial de la población del partido de Charcas era muy diversa, debido a que los asentamientos en este lugar se formaron a partir de inmigrantes provenientes de distintos lugares. Con base en un padrón de población de 1790,6 es posible confirmar la complejidad de las calidades raciales de los habitantes de esta zona. En la siguiente gráfica se muestran los porcentajes de la población del partido de Charcas por calidades raciales en 1790. Gráfica 2

Población del partido de Charcas en 1790: 38782 almas Europeos 0.3% Mestizos 32.7%

Mulatos 17%

Españoles 22%

Indios 28%

Como se puede observar en la gráfica anterior, a pesar de que la población mestiza era el sector más numeroso, no era mucha la diferencia en proporción con los indios y españoles, y había una notable presencia de población de ascendencia negra, lo que nos va dando idea de la composición racial tan diversa del extremo oeste potosino, donde realmente no había un claro predominio de alguno de estos grupos.

6  Estado General de la Población de la Jurisdicción de Real de Charcas, Provincia de Potosí, Año de 1790, AHESLP, ISLP, Leg. 1796 -1799.1, Exp. 2

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La instalación de ayuntamientos constitucionales Un tema central en el estudio de los cambios en la organización de los gobiernos locales desatados a partir de la aplicación de la constitución de Cádiz, es la creación de los ayuntamientos constitucionales, cuya instauración representó institucionalmente la implantación de un sistema municipal de tipo moderno, que introdujo importantes modificaciones en las formas de participación y representación política. La constitución de Cádiz, promulgada en 1812 , estableció con respecto al gobierno interior de los pueblos que se crearan ayuntamientos integrados por alcalde o alcaldes, regidores y procurador síndico, en los pueblos que no lo tuvieran y en donde conviniera su existencia, sin dejar de establecerlos en los que con su comarca llegaran a mil almas. Después, las cortes de Cádiz emitieron un decreto el 23 de mayo de 1813 mediante el cual podían establecerse ayuntamientos en pueblos que tuvieran menos de mil habitantes, siempre y cuando tuvieran unas condiciones de agricultura e industria que de acuerdo con la diputación provincial hicieran conveniente la instalación de estas instituciones de gobierno.7 Esto significó la creación de ayuntamientos constitucionales aún en los pueblos más pequeños, y la fragmentación de los territorios jurisdiccionales en los lugares con una alta concentración de pueblos, pero en los lugares con un patrón de asentamientos distinto, compuesto por una multitud de pequeñas localidades sin estatuto político, como era el caso de Charcas, la fragmentación fue más limitada y respondió a intereses distintos a los que llevaron a las fracturas entre los pueblos. El estudio de la instalación de ayuntamientos constitucionales remite a la discusión acerca de cuál fue la trascendencia de la aplicación de esta reforma en el gobierno local, y qué resultados tuvo de acuerdo a los distintos escenarios regionales en que se puso en práctica. La constitución de Cádiz encomendaba a los ayuntamientos funciones de policía tales como la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y la conservación del orden público; de utilidad pública, como cuidar de las escuelas de primeras letras, hospitales, hospicios y demás establecimientos de beneficencia, así como la construcción y reparación de obras de uso público caminos, puentes, etc.; y en el ámbito administrativo se encargaron 7

Dublan, Legislación, 1876, p. 380.

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de los fondos de propios y arbitrios, mientras que en cuestiones de hacienda se ocuparían de la recaudación. 8 En materia de justicia, de acuerdo con el decreto de 9 de octubre de 1812 sobre audiencias y juzgados de primera instancia, los alcaldes de los ayuntamientos se ocuparían de la función de conciliadores en demandas civiles o injurias no contenciosas, y de asistir a los jueces letrados establecidos en los partidos en las diligencias civiles y criminales, pero en el capítulo iv de dicho reglamento se estableció que en lo que se hacía la distribución de jueces letrados de partido, los jueces letrados de real nombramiento, los subdelegados y los alcaldes constitucionales serían los responsables de los pleitos civiles y criminales, y donde no hubiera ni juez letrado ni subdelegado tal competencia recaería directamente en los alcaldes.9 Como la distribución de los juzgados de partido no llegó a concretarse durante la primer época gaditana, los ayuntamientos asumieron en muchos lugares la justicia civil y criminal y entraron en disputa por el ejercicio de ésta con los jefes políticos, funcionarios que sustituyeron a los subdelegados durante el periodo gaditano. Aunque se pretendía que los ayuntamientos sólo fueran meros instrumentos de administración municipal, la introducción de conceptos liberales como la ciudadanía, el régimen representativo, la participación política, la igualdad jurídica de las localidades y el carácter electivo de la mayor parte de los cargos públicos,10 vinieron a trastocar el orden político local, porque facilitaron una mayor intervención de las localidades, lo cual les abrió mayores posibilidades de negociación en defensa de sus propios intereses, en algunos casos a tal grado que trataron de anular la autoridad de sus antiguas cabeceras, como veremos que ocurrió con el ayuntamiento de Catorce. El patrón de asentamientos en el territorio de Charcas, dominado por los centros mineros, haciendas y ranchos, provocó que al aplicarse la constitución de Cádiz de 1812 no hubiera una gran proliferación de ayuntamientos, como ocurrió en general en los lugares donde había sido escasa la existencia de pueblos, pero si tuvo repercusiones que trastocaron la organización territorial y propició un clima político favorable para que se manifestaran demandas y conflictos que expusieron las tensiones internas entre las poblaciones más importantes asentadas en el vasto territorio del partido. 8  Constitución, 1820. 9  Dublán, Legislación, pp. 384 -396 . 10  Guerra, “desintegración”, 1995 , p. 221.

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El polo dominante de este partido desde finales del siglo xviii se hallaba hacia el norte, donde el mineral de Catorce había permitido una alta concentración de población y el florecimiento del comercio gracias a la producción de plata; Charcas, en la porción central, constituía un importante núcleo de población integrado por el real minero del mismo nombre, y una serie de ranchos y haciendas apostados en sus alrededores que favorecían el desarrollo de cierto comercio. Hacia el sur se encontraban Ramos y Ojo Caliente, el primero había iniciado un lento repoblamiento después de permanecer casi en el abandono durante la mayor parte del siglo; el segundo era el centro de población más importante del extremo sur del partido, pero por su lejanía se hallaba aislado de la cabecera de la subdelegación y de la capital de la intendencia, en cambio, su proximidad a la ciudad de Zacatecas, había permitido que mantuviera vínculos más estrechos con este centro minero. La preeminencia de los centros de producción minera sobre el resto de los asentamientos en este partido se vio reflejada en la instalación de ayuntamientos constitucionales, ya que sólo se erigieron en poblaciones relacionadas con esta actividad, las cuales siguieron funcionando como ejes políticos, administrativos, económicos y territoriales, articulados a partir de pequeñas comunidades establecidas en haciendas, ranchos y parajes, que simplemente fueron incorporadas al territorio jurisdiccional de los ayuntamientos creados, y no tuvieron oportunidad de fundar sus propios ayuntamientos. Sin embargo, esto no fue un factor de conflicto, ya que ninguna de estas comunidades solicitó crear ayuntamientos durante esta época. A pesar de que durante los primeros meses de la guerra de independencia Catorce se había visto afectado por el paso de la insurgencia hacia el norte, y esto había provocado la salida de la mayor parte de las familias más prominentes del lugar en busca de mayor seguridad, para 1813 había vuelto la tranquilidad y muchos de los exiliados habían regresado, por lo cual la instalación de ayuntamientos constitucionales durante el primer periodo de vigencia de la carta gaditana en este real, Matehuala y Cedral no suscitó mayores problemas. En Catorce las elecciones para elegir el primer ayuntamiento constitucional se llevaron a cabo el 7 de junio de 1813, para entonces su población ascendía a 12 mil almas, y con base en esa cifra se eligieron dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores.11 Para alcalde primer nombrado resultó electo con 13 votos, Ildefonso 11  Informe sobre la instalación de ayuntamientos constitucionales en Real de Catorce y Charcas, AHESLP, ISLP, Leg. 1814.3, Exp. 1.

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Díaz de León, y como alcalde segundo, Alejandro Aguilar. Los resultados de esta elección muestran cómo los ayuntamientos constitucionales creados en reales mineros como Catorce desde su inicio estuvieron dominados por la elite minera. Díaz de León aparece en 1806 en una lista de individuos del real que hicieron un donativo para socorrer a las familias de los caídos en la batalla de Trafalgar, lo cual lo coloca entre las familias más adineradas e influyentes del lugar.12 Ildefonso y Alejandro Aguilar volvieron a formar parte del grupo de electores para la reinstalación del ayuntamiento de Catorce en junio de 1820, lo que confirma la posición política que ocupaban dentro de la comunidad. La lista de los electores para el establecimiento del ayuntamiento de Catorce en 1820 estaba compuesta por algunos de los personajes más sobresalientes del lugar en el terreno económico, político, militar y eclesiástico, de los cuales un número considerable eran miembros de la Diputación de Minería. Entre los electores se encontraban los dos alcaldes electos en 1813 para el primer ayuntamiento constitucional, Ildefonso Díaz de León, quien ahora fungía como diputado de minería, y Alejandro Aguilar, que había sido alcalde de segunda elección en 1813; el consultor foráneo del Tribunal de Minería, Julián de Obregón; el presbítero, Francisco Palos; el diputado de minería teniente coronel, Lorenzo de Obregón; el presbítero, Sixto Moreno; el administrador de correos, Juan Nieto; el teniente, Santiago Zerratón; el subteniente, Juan Franco; el capitán, Miguel Manuel Muro; el cura vicario juez eclesiástico, Franco López de la Peña; el Agrimensor y perito titulado de minas, Nicolás de Ulivarri; y Francisco Antonio Valdez, Juan Sánchez, Antonio Nieto, Francisco Xavier Martín de Aguirre, y Pedro Cervera.13 A varios de ellos podemos identificarlos como pertenecientes a las familias más acaudaladas de Real de Catorce, por ejemplo, Miguel Manuel Muro y Francisco Xavier de Aguirre figuran junto con Díaz de León en la lista de donadores de 1806 antes mencionada. Lorenzo Obregón, pertenecía a una de las familias más acaudaladas y tenía una presencia política muy destacada en Catorce, era diputado de minería, teniente coronel y comandante de armas en Catorce, y dueño de la mina de la Concepción, una de las más importantes del real.14

12  13  14

Montejano, El Real, p. 118 y 173. AHESLP, ISLP, Leg. 1820.2 , Exp. 6. Montejano, El Real, p. 118 y 173.

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En la elección para el ayuntamiento de Catorce en 1820 volvió a quedar como alcalde primer nombrado Ildefonso Díaz de León, lo que refleja la posición política que ya ocupaba en Catorce el futuro primer gobernador constitucional de San Luis Potosí; el puesto de alcalde de segunda elección recayó en Juan Sánchez.15 No era fortuito que un diputado de minería ocupara el cargo de alcalde de primera nominación, pues los integrantes de la diputación de minería local mantuvieron el control de los ayuntamientos constitucionales desde el principio, y llegó a ocurrir tanto en Charcas como en Catorce que el alcalde primer nombrado fuera a la vez el presidente de la Diputación de Minería.16 Lo anterior muestra la capacidad que tuvieron las elites mineras para insertarse en la nueva estructura de gobierno creada por la carta gaditana, lo cual se vio favorecido por la escasa presencia de pueblos y la preeminencia que conservaron en esta demarcación los reales mineros. Por su proximidad a Catorce, Matehuala y Cedral pueden considerarse como parte de este centro minero, allí se habían instalado buena parte de las haciendas especializadas en beneficiar el mineral argentífero y algunas familias de mineros, lo cual había generado oferta de trabajo y el florecimiento del comercio, factores que en poco tiempo propiciaron una alta concentración de población desde finales del siglo xviii. Esta transformación llevó a una recomposición de las jerarquías territoriales del lugar tanto en el orden civil como en el eclesiástico; muestra de estos cambios fue la fundación de un nuevo pueblo en lo que había sido el rancho de Cedral y la creación de nuevas parroquias seculares. A diferencia de Matehuala, Cedral no había tenido cabildo antes de 1812 , a pesar de que para entonces cobijaba a 4500 habitantes. Antes del auge en Catorce, Cedral había sido uno de los ranchos de la hacienda de San Juan de Vanegas y, a pesar de haber obtenido la categoría de pueblo desde finales del siglo xviii, no había conseguido que se le dotara de fundo legal y ejidos. En el “plan de arbitrios” que presentó este ayuntamiento en 1823 manifestó las dificultades que tenía para formar el fondo de propios, debido a que no tenía tierras de ninguna clase, e incluso, que su fundación se hallaba sobre tierras ajenas, pertenecientes a la hacienda de San Juan de Vanegas, a la que cada finca debía pagar una cuota anual.17 Desconocemos qué 15  16

AHESLP, ISLP, Leg. 1820. 2 , Exp. 6 AHESLP, PSLP, Leg. Abril, 1824: En este año figura como alcalde de Catorce José Antonio

Nieto, quien también ocupaba el cargo de presidente de la Diputación de Minería. 17  AHESLP, PSLP, leg. marzo de 1823 .

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respuesta tuvo la solicitud de tierras que hizo Cedral, pero esto era reflejo de la forma en que se dio la colonización de esta parte de San Luis Potosí y el acaparamiento del territorio por grandes haciendas. Al entrar en vigor la constitución de Cádiz, Matehuala ya era uno de los centros urbanos más importantes de la intendencia, su población alcanzaba las 12040 almas, por lo cual su ayuntamiento se instaló desde 1813 y, de acuerdo a su población, quedó integrado por dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores. Para 1820, al reestablecerse los ayuntamientos constitucionales, su población había disminuido a 10, 000 almas, de acuerdo al padrón levantado por el cura párroco del lugar, José Antonio Becerra, pero seguía siendo una de las localidades con más habitantes. El ayuntamiento erigido en 1820 quedó integrado casi por el mismo número de autoridades que el de 1813, dos alcaldes, siete regidores y dos procuradores.18 A diferencia de otras partes de la intendencia, como la Huasteca o la Zona Media, donde había una notable presencia de pueblos, en toda la porción norte de la jurisdicción de Charcas había existido un sólo pueblo, San Francisco, a partir del cual se había formado Matehuala. Al parecer desde finales del siglo xvi un grupo de indios negritos y guachichiles de nación chichimeca se habían asentado en un paraje o ranchería de la labor de la hacienda de Matehuala, pero la fundación formal del pueblo como república de indios se dio hasta 1682 .19 A raíz del auge minero en Catorce había llegado a esta zona un numeroso contingente de colonos que se establecieron en Valle de Matehuala con sus haciendas de beneficio y tomaron el control político de ese lugar. San Francisco había sido prácticamente absorbido por este asentamiento de españoles y mestizos en las postrimerías del siglo xviii y sus habitantes habían sido relegados. Aunque habían tenido su propio gobernador, éste fue cesado el crearse el ayuntamiento constitucional de Matehuala en 1813. El alcalde constitucional de Matehuala, José Gómez, se opuso en agosto de 1820 a la instalación de ayuntamiento en el pueblo de San Francisco, porque su población llegaba apenas a 331 almas, y sólo unos dos o tres de sus vecinos sabían leer y escribir, aún así envió una consulta al intendente, Manuel Jacinto de Acevedo, acerca de si debía o no formarse ayuntamiento en este punto. 20 En octubre de 1820 los representantes indígenas de San Francisco enviaron una denuncia al intendente 18  19  20

AHESLP, ISLP, Leg. 1820.2 , Exp. 3. AHESLP, AMCH, Leg. 1682 , 1-10, Exp. 3. AHELSP, ISLP, Leg. 1820 -1823.3 , Exp. 8.

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en la que manifestaban que habían sido excluidos de las elecciones para alcaldes, regidores y procuradores, además de una serie de abusos cometidos por el alcalde de Matehuala y el encargado de justicia asignado a este pueblo.21 Finalmente el ayuntamiento de San Francisco no fue instalado, su proximidad a Valle de Matehula y su escaso vecindario hicieron fracasar cualquier intento por erigir uno propio. Lo interesante de este caso es que, a pesar de la fuerte invasión de colonos que recibió este pueblo en sus inmediaciones, haya mantenido su identidad frente al asentamiento español de Valle de Matehuala.

Real de Charcas, Ojo Caliente, Ramos y Santa Clara Real de Charcas poseía una población de 6114 almas en 1813, distribuida en la cabecera y las haciendas y ranchos que se hallaban dentro de su territorio, pero desde finales del siglo xviii había sido desplazado por Real de Catorce como principal centro social, político y económico del partido. El ayuntamiento constitucional de Charcas fue instalado el 20 de junio de 1813, quedó integrado por dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores. Al restablecerse la carta gaditana en 1820, Real de Charcas tenía 9960 habitantes, distribuidos en toda su comprensión, la cual abarcaba una extensión de aproximadamente 40 leguas de oriente a poniente y algo mas de norte a sur, lo que incluía por lo menos a nueve haciendas y 31 ranchos. El ayuntamiento erigido en ese año quedó instalado con dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos.22 Para el ayuntamiento constitucional de 1820 en Charcas resultó electo como alcalde primer nombrado el capitán comandante José María Mena,23 quién había sido ya alcalde de primera elección cuando se instaló el ayuntamiento en 1813. Mena pronto logró posicionarse en el ayuntamiento de Charcas y esto le permitió ser alcalde del ayuntamiento en varias ocasiones, no sólo lo encontramos como alcalde en 1813 y 1820, sino también en 1822 .24 Esto muestra cómo en algunos lugares los 21  22  23  24

AHESLP, ISLP, Leg. 1820 -1823.3 , Exp. 17. AHESLP, ISLP, Leg. 1820.9, Exp. 31 AHESLP, ISLP, Leg.1820.2 , Exp. 6 AHESLP, PSLP, Leg. Dic. 1822 .

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actores políticos que fundaron los ayuntamientos desde el primer periodo constitucional gaditano pronto lograron crear cotos de poder que les permitieron mantener el control sobre los ayuntamientos. Posiblemente en Ojo Caliente hubo cabildo en algún tiempo, pues en el padrón de 1793 está señalado como villa y era sede de parroquia, pero en 1812 se hallaba suprimido.25 En este lugar se erigió el ayuntamiento constitucional el 25 de junio de 1813 y, con base en una población de 7033 habitantes, quedó integrado por dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores. Ramos tampoco contaba con cabildo al entrar en vigor la constitución gaditana, pero ahí se instaló ayuntamiento constitucional hasta 1820, debido a que en 1813 tenía una población de apenas 730 almas y de acuerdo con las autoridades del partido no contaba con los elementos necesarios para erigir ayuntamiento. 26 El segundo periodo de vigencia de la constitución gaditana fue aún más favorable que el primero para la instalación de ayuntamientos, fue en esta etapa cuando se creó la mayoría de ellos, en el partido de Charcas sólo se erigieron dos nuevos uno en el mineral de Ramos y el otro en las salinas de Santa Clara. Real de Ramos estaba en plena decadencia cuando se crearon los ayuntamientos constitucionales por primera vez, sus minas habían sido abandonadas y se hallaban inundadas, por ello no se instaló ayuntamiento allí en 1813. Para 1820 su situación no había variado mucho, pero su población había llegado a 1225 habitantes, lo que le permitió establecer su ayuntamiento. Éste fue instalado el 30 de julio de 1820 y quedó integrado por un alcalde, puesto que recayó en Pedro José Duarte; dos regidores, José María Salazar y José María Pérez; y un procurador, Rafael Moran. Santa Clara se hallaba en los límites occidentales de la hacienda de Cruces, y tenía una organización en la que se superponían distintas instancias de gobierno y administración. Por la preponderancia que tenía sobre el resto de los centros de explotación dependientes de Peñón Blanco, era la única filial que contaba con un administrador de pie fijo;27 sin embargo, en el orden de gobierno civil no pertenecía a Salinas, sino al partido de Charcas, desde donde era designado un encargado de justicia. La instalación de ayuntamiento en Santa Clara no respondió a la concentración de población que tenía, sino a su importancia en la explotación de la sal. Las 25  26  27

AHESLP, ISLP, Leg. 1814.4, Exp, 3. AHESLP, ISLP, Leg. 1814.3 , Exp.1. Ewald, La industria, 1997, p. 101.

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lagunas saladas de este lugar producían sal blanca de grano, saltierra, espirulilla y salitres para el ganado mayor y menor, era el principal productor de sales de las filiales de Peñón Blanco y contaba con almacenes de cierta consideración para el buen resguardo de la producción.28 Sin embargo, Santa Clara constituía apenas una pequeña localidad con alrededor de 294 habitantes, con una población flotante que aumentaba o disminuía en función de los ciclos de producción de la sal.29 La segregación de esta comunidad del partido de Charcas y la creación de ayuntamiento en ella tuvo como finalidad asegurar a Salinas del Peñón Blanco un mayor control sobre ese centro de producción de sal, y evitar que Charcas pudiera tener cualquier tipo de ingerencia en sus asuntos. El ayuntamiento de Santa Clara, erigido en 1820, tuvo una vida muy efímera debido a varios factores, entre los que podemos destacar, su corto vecindario, su lejanía de Salinas, a treinta leguas de distancia de esta cabecera, y posiblemente a las dificultades que implicaba mantener un ayuntamiento a partir de una población tan reducida y ubicada dentro de las tierras de una hacienda. Este ayuntamiento fue suprimido en 1823, en su lugar sólo se dejó un encargado de justicia, pero siguió adscrito a Salinas, a pesar de que Charcas intentó incorporar nuevamente este sitio a su jurisdicción, argumentando que la creación del ayuntamiento se había llevado a cabo sin su consentimiento.30 En 1831, una reforma al decreto número 68 sobre arreglo de municipios, emitida por el congreso de San Luis Potosí, determinó que Santa Clara fuera separado de la jurisdicción de Salinas e incorporado a la del ayuntamiento de Ramos, debido a que se hallaba a menor distancia que el de Salinas.31

Ibid., p. 103 AHESLP, PSLP, Actas de la Diputación Provincial de San Luis Potosí, Libro II, Sesión 15, 8 de marzo de 1821. 30  AHESLP, PSLP, Leg. Junio de 1824 . 31  Decreto número 44 , Reforma del decreto 68 sobre arreglo de municipios de la 2 ª Legislatura, El congreso constitucional del estado, artículo 8, San Luis Potosí, Octubre 10 de 1831, en: AHESLP, CLD. 28  29

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La separación de Real de Catorce del partido de Charcas Con el descubrimiento del mineral de Catorce en 1773 el orden territorial sufrió algunos cambios, Charcas fue perdiendo gradualmente importancia política y económica, en cambio, el panorama de la zona donde se encontraba Catorce, de ser un paraje casi desierto pasó a contener una considerable población que llegó desde los primeros años atraída por la actividad minera. Para 1790 Catorce ya poseía una población de 4384 habitantes y Matehuala concentraba otro tanto.32 Catorce pronto ocasionó fuertes disputas por su control político y administrativo. En 1778 el alcalde mayor de real de Charcas, Ramón Manuel de Ureche, trasladó su residencia a Catorce debido a que muchas de las familias del lugar se habían ido trasladando allí, y en este lugar se habían multiplicado los asuntos que requerían una pronta respuesta por parte de las autoridades. Cada vez se hacía más patente la necesidad de nombrar funcionarios que atendieran de manera específica los asuntos de gobierno y administración de Catorce,33 lo que anularía cualquier injerencia de Charcas sobre el nuevo mineral. Catorce llegó a adquirir tal importancia por la riqueza de su mineral y por la concentración de población, que poco a poco Charcas se vio rebasado y tuvo dificultades para mantener el control político y administrativo que pretendió tener sobre el mineral desde su fundación. La distancia que separaba a ambas poblaciones dificultaba atender con prontitud la avalancha de denuncios que comenzaron a hacerse, lo que decidió a las autoridades virreinales a buscar la forma de poner funcionarios permanentes en Catorce. En 1779 el Real Tribunal Superior de Minería nombró como comisionado al frente del gobierno de Catorce a Silvestre López Portillo, quién fundó la Diputación de Minería de Real de Catorce y asumió todas las funciones, salvo la de justicia real ordinaria, que fue la única causa que permaneció bajo la competencia de la alcaldía mayor de Charcas.34 Con esta acción no sólo se vio relegado Charcas de cualquier intromisión en la administración y gobierno del nuevo mineral, sino también la Audiencia de Guadalajara, que fue excluida totalmente, pues Catorce quedó bajo la autoridad del virreinato. 32  33  34

Castro, El Censo, 1988, p. 159. Montejano, El real, 2001, p. 46. Cabrera, El real, 1970, pp. 29-31.

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En el ámbito de la jurisdicción eclesiástica también hubo una separación entre Charcas y Catorce. Aunque en los primeros años de vida de la nueva población los franciscanos de Charcas fueron quienes se encargaron de impartir el culto religioso a la feligresía local, en 1780 Catorce formó una parroquia secular separada, y en 1798 se crearon las parroquias de Matehuala y Cedral.35 El establecimiento del sistema de intendencias motivó cambios en la configuración de las demarcaciones político-administrativas que afectaron de manera importante a Charcas. Esta alcaldía mayor, que había pertenecido a la Nueva Galicia, fue incorporada a la intendencia de San Luis Potosí como uno de sus partidos, y así permaneció hasta después de la consumación de la independencia. Los reales mineros aparte de tener la estructura de gobierno y administración que poseían el resto de los asentamientos españoles, es decir, alcaldes y demás funcionarios de los cabildos, contaban con un orden paralelo que se encargaba de la regulación, gobierno y administración de la minería, al frente de lo cual estaban las diputaciones de minería, que tenían amplias facultades en todo lo relacionado con la actividad minera. En 1783 se sancionó un nuevo código de minería que extendió las competencias de las diputaciones al ampliar su jurisdicción contenciosa para resolver y arbitrar denuncios y pleitos por la propiedad de las minas, avíos, rescates, para establecer los linderos entre minas vecinas, solucionar enfrentamientos entre trabajadores de empresas colindantes al interior de las minas y las relaciones laborales.36 Los intereses que se ventilaban en las diputaciones de minería convertían a estas instituciones en el centro de las disputas entre los mineros, quienes a través de ellas intentaban controlar la actividad minera y su regulación en beneficio de sus propias empresas. Las diputaciones de minería también administraban las tierras que se le concedían a los reales mineros para el establecimiento de haciendas de beneficio, la obtención de materiales para la construcción de las minas, para vivienda de los trabajadores y para cultivo. Los subdelegados, a cargo de cada uno de los partidos, atendían los asuntos judiciales en primera instancia en lo concerniente a lo financiero y se ocupaban de las causas de Hacienda y guerra, 37 mientras que para atender las causas de justicia y policía eran elegidos por el cabildo dos alcaldes ordinarios, pero también se elegían 35  36  37

Montejano, El real, 2001, p. 67. Brading, Mineros, 1975, pp. 435 - 436.| Pietschman, Las reformas, 1996, pp. 180 -182 .

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alcaldes para las poblaciones más importantes de la jurisdicción. En el partido de Charcas había alcaldes ordinarios en la cabecera, en Catorce y Matehuala.38 Los conflictos entre Charcas y Catorce se prolongaron casi desde la fundación de éste hasta la fragmentación del partido en 1826 . En 1797 Catorce acusó al subdelegado de Charcas de querer asumir las competencias que le correspondían a sus alcaldes ordinarios, esto es, las de justicia ordinaria y policía, cuando sólo le estaban concedidas las de Hacienda y guerra.39 Aunque el subdelegado trataba de intervenir de forma más directa en Catorce, la fundación de una Diputación de Minería en este lugar y la concentración de buena parte de los notables de la comarca y sus alrededores, hacía realmente difícil cualquier intento de tener una mayor injerencia, a pesar de que con frecuencia los subdelegados trasladaban su residencia de Charcas a Catorce. Al restablecerse los ayuntamientos constitucionales en 1820 tomaron fuerza las disputas entre Catorce y Charcas, para entonces Catorce trató de asumir el control político del partido y hacer a un lado a Charcas. Éste aún conservaba la sede del partido, pero se hallaba en decadencia, mientras que en Catorce no sólo se concentraban las elites locales, sino que las mismas autoridades del ayuntamiento y el partido despachaban con frecuencia desde allí, con lo cuál Charcas sufría cierto abandono. Las elecciones de partido motivaron nuevos altercados entre Catorce y Charcas, en ellas eran seleccionados los electores que escogerían a los diputados de provincia. Las elecciones para nombrar a los diputados se hallaban divididas en tres grados, a partir de los cuales se iba cerrando paulatinamente el acceso a la participación política, lo que permitía que en la decisión final para elegir a los individuos que integrarían las diputaciones provinciales estuvieran sólo miembros de las elites locales, por ello estas elecciones ponían en juego los intereses de los grupos de poder regional por mantener el control político. En el primer grado estaban las elecciones primarias o de parroquia, donde podían participar todos los individuos con derechos ciudadanos reconocidos para elegir electores de partido. A diferencia de las anteriores, las elecciones de partido eran secretas, así que se requería que los electores supieran leer y escribir. Finalmente, los electores de partido se daban cita en la capital de la provincia para elegir a los diputados. Sobre suspensión de ayuntamientos, AHESLP, ISLP, Leg. 1814.4, Exp.3. Los alcaldes ordinarios de Catorce sobre extensión de su jurisdicción, 1797, AHESLP, ISLP, Leg. 1796 -1799.1, Exp. 9. 38  39

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El sistema electoral confirmó la posición de las autoridades locales y su influencia y control sobre las comunidades, al disponer que las juntas debían estar presididas por el jefe político o los alcaldes y por los párrocos, quienes también integraban la mesa electoral.40 Las juntas electorales de partido debían ser presididas por el jefe político o el alcalde primero del pueblo cabeza de partido,41 en el caso de Charcas tocaba al alcalde de primera elección presidir la junta electoral; sin embargo, Ildefonso Díaz de León, alcalde de Real de Catorce, se opuso a ello argumentando que Charcas sufría una severa decadencia que lo privaba de contar con “vecinos capaces de desempeñar tan delicados actos”42 , y aunque no se resistió a que la junta electoral se celebrara en Charcas, pidió que a él se le concediera la presidencia por ser jefe político subalterno, ya que estaba al frente del juzgado primero constitucional de Catorce. En julio de 1820 se suscitó una desavenencia más con Ildefonso Díaz de León a raíz de que el intendente, Manuel Jacinto de Acevedo, pidió a aquél que hiciera circular a los ayuntamientos de la jurisdicción algunas de sus órdenes. La protesta del alcalde de Charcas, José María Mena, no se hizo esperar, pues esa atribución sólo correspondía a los alcaldes de las cabeceras de partido. Finalmente el intendente aceptó que esa competencia correspondía al alcalde primero de Charcas, y que se había entendido con Díaz de León para la circulación de sus órdenes a los ayuntamientos en el entendido de que eso se haría sin perjuicio de los derechos de Charcas como cabeza de partido.43 Como ya se ha señalado, la resistencia de Catorce a someterse a los designios de la cabecera de partido no iniciaron a raíz de la aplicación de la constitución de Cádiz, pero al parecer esto proporcionó un clima propicio para que se agudizaran los conflictos entre ambos. El ayuntamiento constitucional de Catorce aprovechó los cambios en el orden de los gobiernos locales que trajo la carta gaditana, la igualdad jurídica y de representación que tuvo su ayuntamiento constitucional con respecto al de Charcas a partir de la aplicación de la constitución, y la decadencia en que se hallaba, para desconocer la autoridad de Charcas como cabeza de partido. En respuesta a una orden emitida en enero de 1822 por el jefe político de la provincia de San Luis Potosí, Juan María de Azcárate, a los ayuntamientos para que 40  41  42  43

Guerra, “El soberano”, 1999, p. 47. Constitución, 1820. AHESLP, ISLP, Leg. 1820 -1823.3 , Exp. 4. AHESLP, ISLP, Leg. 1820 -1823.3 , Exp. 4

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enviaran las instrucciones que consideraran necesarias para el mayor fomento y utilidad de la nación a los diputados de las cortes constitucionales del imperio mexicano, varios ayuntamientos de San Luis remitieron sus instrucciones al jefe político de la provincia para que las hiciera llegar a los diputados. En la instrucción enviada por el ayuntamiento de Real de Catorce, una comisión integrada por al capitán, Francisco Aguirre, el teniente, Santiago Zerratón, el capitán comandante Alejandro Zerratón, y el subsecretario, Francisco González, solicitaron se hiciera cabeza de partido a Real de Catorce. Ellos argumentaron que Charcas se hallaba en plena decadencia, mientras que Catorce ya contaba con aduana, estanco de tabacos y pólvora, y Diputación de Minería; además de que desde hacía algunos años el subdelegado de Charcas había fijado su residencia en este lugar.44 Al adoptarse en 1824 la forma de gobierno republicana y federal, las provincias se constituyeron en estados de la federación, de esta forma San Luis Potosí pasó de provincia a estado. El congreso local mediante el decreto de 21 de abril de 1824 encomendó a Ildefonso Díaz de León el cargo de gobernador provisional y en 1826 se convirtió por vía electoral en el primer gobernador constitucional.45 Ese mismo año se instaló la primera legislatura constituyente de San Luis Potosí, pero la promulgación de la constitución del estado se llevó a cabo hasta el 16 de octubre de 1826, mientras, esta legislatura emitió varios decretos sobre la organización del gobierno local, que luego fueron incorporados a la constitución. 46 Mediante un decreto emitido por la legislatura del estado en julio de 1826 se dio la escisión de Catorce del partido de Charcas.47 A través del decreto número 46 el estado pasó de ocho a diez partidos, fue entonces cuando por fin Catorce se convirtió en partido, Matehuala y Cedral fueron incorporados a su jurisdicción. El partido de Charcas fue suprimido y su territorio repartido entre varios partidos; Ojo Caliente y Ramos formaron un partido separado, al que se le anexó Salinas, y real de Charcas, antigua cabecera de partido, fue integrado al del Venado. Con esta medida cambió 44  Instrucción enviada por el ayuntamiento de Real de Catorce al jefe político de la provincia de San Luis Potosí, Juan María de Azcárate, para ser remitida a las cortes constitucionales del imperio mexicano, 4 de febrero de 1822 , AHESLP, Provincia de San Luis Potosí, en adelante (PSLP) Leg. Febrero de 1822 , t. 1. 45  Monroy, Sueños, 2004 , p. 44 . 46  Pedraza, Estudio, 1975 , pp. 17 y 55. 47  AHESLP, CLD , Decreto número 46 , 19 de julio de 1826 .

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notablemente el orden político-territorial del oeste potosino, su nueva configuración respondía al interés de tener un mayor control sobre esta parte del estado, para lo cual algunas de las antiguas sedes de partido, como Charcas y Salinas, debían ser sustituidas por otras poblaciones que por su ubicación e importancia cumplieran mejor con este cometido. En respuesta al decreto número 46 del congreso del estado, que disolvió el partido de Charcas e integró a esta cabecera al partido de Venado, una representación del ayuntamiento de Charcas integrada por Dionisio Rodríguez, Mariano Gutiérrez, Dolores Gaytán, Mariano Aldama, Francisco Cortes, Francisco de Mena, Tomás Martínez, Antonio Landeros, Ramón Gómez, Mariano Borda, y José Cresencio Casasúz, envió una solicitud al congreso constituyente estatal en agosto de 1826 pidiendo que Charcas continuara como cabecera de partido. En este documento fueron enfatizadas las ventajas que poseía este mineral, contaba con escuela, un hospital, parroquia, cuartel para alojar a un regimiento de caballería, casa de alhóndigas, ejidos que nutrían el erario municipal, casas consistoriales de lo mejor, una población de 16392 almas, y Tribunal de Minería integrado por dos diputados y cuatro sustitutos. Charcas propuso formar un nuevo partido del que sería cabecera, y crear nuevos ayuntamientos en las haciendas de Solís, Guadalupe del Carnicero y en el rancho de Santo Domingo, perteneciente a la hacienda de Cruces, o donde mejor lo creyera el congreso, con tal de evitar los males que le causaría quedar adscrito a una localidad tan inferior como Venado.48 La propuesta de fundar nuevos ayuntamientos en estas localidades respondía al hecho de no haber pueblos en esta porción del extinto partido de Charcas, y a que las haciendas y ranchos de la comarca continuaban siendo el patrón de asentamientos dominante, así que si se les incluía en el nuevo partido podía concentrarse una población de más de 16 mil habitantes. De acuerdo a un plan estadístico de 1826 , la cabecera del mineral de Charcas albergaba a 2451 habitantes; la hacienda de Solís 1907; el Ranchito de Santo Domingo 1233; y la hacienda de Guadalupe del Carnicero 967. Sin embargo, dentro de su demarcación había más haciendas y ranchos, entre ellas la hacienda de Cruces, que con sus 40 ranchos tenía 5221 habitantes, y la de Guaname con 15 ranchos y una 48  AHESLP, SGG, Leg. 1826 . 25 , Exp. 17. Representación del ayuntamiento de Charcas pidiendo la continuación de cabecera de partido en este mineral, al congreso constituyente de San Luis Potosí, 11 de agosto de 1826.

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población de 1126 . La población total reportada por Charcas en este plan estadístico era de 16 562 habitantes.49 La respuesta a esta solicitud fue emitida por el congreso del estado el 13 de marzo de 1827, en ella se rechazó la propuesta de crear ayuntamientos en las haciendas de Solís, Guadalupe del Carnicero y en el Ranchito de Santo Domingo, por considerar que no tenían los elementos necesarios para ello, lo que resultaría perjudicial en vez de benéfico, además, manifestaron que en estos lugares se carecía de gentes a propósito para formar los ayuntamientos, pues todos los habitantes se dedicaban al trabajo en las haciendas y no podían distraerse de sus actividades ordinarias. Aunque posiblemente era verdad que estas poblaciones no contaban con los recursos necesarios para mantener un ayuntamiento por carecer de bienes comunales patrimoniales, tales como fundo legal y ejidos, el argumento acerca de que no contaban con personas que se ocuparan de los ayuntamientos porque todos trabajaban en las haciendas, era una mera excusa que ocultaba los problemas legales tan serios en que se podía enfrascar el gobierno estatal si decidía formar ayuntamientos en poblaciones asentadas en propiedad particular y los enfrentamientos con los dueños de dichas haciendas, de ahí que estas propuestas tuvieran pocas oportunidades de fructificar.

Ayuntamientos, partidos y departamentos en el nuevo orden de organización territorial de San Luis Potosí Tras la instalación del congreso constituyente local en abril de 1824 se mantuvo la misma legislación gaditana en materia de ayuntamientos en lo que se promulgaba la constitución del estado; sin embargo, mientras esto sucedía se tuvieron que emitir algunos decretos donde se ratificaron algunas funciones y competencias de los ayuntamientos, pero también se establecía la relación de éstos con el resto de los ámbitos de gobierno de la entidad. Una cuestión que debía resolverse era quién se encargaría de resolver dudas, excepciones y nulidades en las elecciones municipales, cuestiones que hasta entonces habían quedado en manos de la Diputación 49  Plan estadístico que manifiesta la situación del Mineral de Santa María de las Charcas, Haciendas y Ranchos de su comprensión, 25 de agosto de 1826, en: AHESLP, SGG, Leg. 1825.11, Exp. 39.

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Provincial, al respecto el 13 de mayo de 1824 el congreso constituyente del estado resolvió que ínterin se promulgaba la constitución de la entidad el gobernador se encargaría de estos asuntos.50 Las competencias de los alcaldes en justicia civil y criminal en primera instancia, que de acuerdo con el decreto de las cortes de Cádiz de 9 de octubre de 1812 recaería en los jueces letrados de partido,51 decidió el congreso constituyente potosino dejarla a cargo de los alcaldes, pero sujetos al dictamen de un asesor letrado, de los cuales habría tres para todo el estado que se encargarían cada uno de ellos de un tercio del territorio de la entidad, integrado a partir de pueblos y partidos.52 En noviembre de 1824 el constituyente potosino ordenó la renovación de todos los ayuntamientos de San Luis Potosí, los cuales debían entrar en funciones el primero de enero del año siguiente. El sistema de elección para los funcionarios de estas instituciones de gobierno presentaba ya algunas modificaciones con respecto al sancionado por la Constitución de Cádiz, las juntas electorales ya no tendrían como base a las parroquias, sino a los municipios, de hecho recibieron el nombre de juntas municipales, que incluían a todo el territorio de su demarcación jurisdiccional, con lo que se evitaron los problemas y confusiones que había provocado el sistema de elecciones organizado a partir de las parroquias. También habría cambios en la organización política interna de los municipios y en la relación de las localidades de su jurisdicción con los ayuntamientos. Durante el periodo gaditano los ayuntamientos habían tenido entre sus atribuciones nombrar encargados de justicia para las haciendas o fracciones más pobladas dentro de su territorio jurisdiccional; al constituirse San Luis Potosí con la promulgación de su constitución en 1826, estos encargados de justicia fueron sustituidos por alcaldes auxiliares y sub-síndicos electos, que fungirían como una extensión de los ayuntamientos en las localidades o fracciones.53 Las fracciones a cargo de los alcaldes auxiliares en partidos con escasa presencia de pueblos agrupaban haciendas, ranchos y congregaciones, que AHESLP, PSLP, leg. Mayo de 1824 *Cabe señalar que a pesar de que la primer instancia civil y criminal estaría a cargo de los jueces letrados de partido conforme al decreto de 9 de octubre de1812 capítulo ii, en el capítulo iv del mencionado decreto se especificó que mientras no se hiciera el nombramiento de jueces letrados, los jueces de letras de real nombramiento, los subdelegados y los alcaldes constitucionales se harían cargo de la justicia civil y criminal en primer instancia, en: Dublán, Legislación, 1876, p. 384. 52  AHESLP, SGG, leg. 1825.1 53  *Art. 248 de la constitución estatal de San Luis Potosí de 1826, en: Cañedo, Cien, 2000, p. 485. 50  51

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mediante este orden, a pesar de su dispersión o lejanía de los ayuntamientos, podían contar con autoridades inmediatas que resolvieran algunos asuntos locales y sirvieran de intermediarios entre estas comunidades y los ayuntamientos. La organización territorial del estado también fue modificada, lo que era una consecuencia de la recomposición jerárquica del territorio que se fue dando a partir de la aplicación de las reformas gaditanas. Esto permitió a los grupos de poder de las poblaciones que habían tenido un notable crecimiento en la segunda mitad del siglo xviii integrarse a la nueva estructura de cargos como funcionarios y de esta manera promover cambios en el orden político-territorial para independizarse de la jurisdicción de las localidades principales más antiguas.54

Partidos y Distritos El constituyente local de San Luis Potosí mantuvo en la organización interna de la entidad la división por partidos, pero éstos pasaron de ocho a diez. Por decreto de 19 de julio de 1826 el territorio potosino quedó integrado por los partidos de la capital de San Luis Potosí, Guadalcázar, Santa María del Río, Rioverde, Villa de Valles, Tancanhuitz, Valle del Maíz, Ojo Caliente, Venado y Catorce, los últimos cinco no habían existido antes, en cambio, desaparecieron los partidos de Salinas y Charcas, y el de Valles fue dividido en tres, lo cual significó un notable cambio en la organización territorial interna de la entidad que vino a modificar las relaciones político-administrativas entre las localidades más importantes del estado y dio paso a una nueva jerarquía. Al partido de Catorce correspondieron su municipalidad, la de Cedral, y Matehuala; al de Ojo-Caliente el de esta Villa, el de Ramos y el de Salinas; y al del Venado la del pueblo de este nombre, y las de Charcas y Hedionda. A cargo de estas demarcaciones se puso a subprefectos, a quienes se les denominó como jefes políticos inferiores, y eran electos por los individuos que integraban los ayuntamientos. El ámbito de competencias de estos funcionarios no era igual al que habían tenido los subdelegados a cargo de los partidos bajo el sistema de intendencias, mientras éstos habían tenido a su cargo las llamadas cuatro causas, es decir, hacienda, guerra, justicia y policía, aquellos sólo se encargarían de publicar y hacer obedecer en los pueblos los decretos, leyes y órdenes del gobierno federal, el estado y los jefes políticos 54

AHESLP, PSLP, leg. Diciembre de 1824.

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superiores; presidir las juntas de partido para las elecciones de diputados al congreso del estado y de electores para el de representantes al congreso de la unión; visitar los ayuntamientos de su jurisdicción; promover la creación de ayuntamientos donde las circunstancias lo demandaran; y vigilar la conducta de los empleados de hacienda y tribunales existentes. Sin embargo, su presencia en el ámbito de gobierno local sometía a los ayuntamientos a una supervisión encausada a poner límites a su autonomía y lograr un mayor control y vigilancia por parte del ejecutivo estatal sobre el desempeño de los funcionarios encargados del gobierno y la administración de los pueblos. Bajo la idea de crear varios ámbitos de gobierno local organizados como territorios jurisdiccionales a cargo de funcionarios que se desempeñaran como instancias de intermediación entre el gobernador del estado y los partidos, ayuntamientos, pueblos y empleados de hacienda y tribunales, se creó un nuevo orden de organización territorial y de gobierno que no había existido ni en San Luis Potosí ni en el resto de las antiguas intendencias, cuya finalidad respondía a la necesidad de llevar a cabo una centralización del gobierno al interior de las entidades federativas para debilitar la autonomía de los pueblos y favorecer el dominio del ejecutivo estatal sobre la actuación de los funcionarios a cargo del gobierno y la administración en los pueblos y localidades que integraban los partidos y estados. Estas nuevas instancias de gobierno local tuvieron diferente denominación, por ejemplo, en el Estado de México recibieron el nombre de distritos y en Oaxaca y San Luis Potosí departamentos, pero mientras en el Estado de México los prefectos, funcionarios encargados de este nivel de gobierno, eran nombrados directamente por el gobernador,55 en Oaxaca y San Luis eran electos. En éste los prefectos eran elegidos por los funcionarios que integraban los ayuntamientos, lo mismo que el gobernador y el vicegobernador,56 así que eran estos órganos de gobierno la base de su representación, y no el voto ciudadano indirecto, como en el caso de los ayuntamientos. Aunque la constitución de San Luis Potosí de 1826 no restringió el acceso a los derechos de ciudadanía establecidos en la constitución de Cádiz, su ámbito de participación quedó limitado a la elección de ayuntamientos y diputados al congreso, pues fueron los únicos que mantuvieron una representación a partir de la participación ciudadana. En el siguiente cuadro se muestra cómo quedaron integrados los cuatro Departamentos en que quedó dividido San Luis Potosí en 1826: 55  56

Salinas, Los municipios, 2001, p. 65. Cañedo, Cien, 2000, p. 474.

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Cuadro 1

Departamentos en que quedó dividido San Luis Potosí en 1826 Departamentos

Partidos

San Luis Potosí

San Luis Potosí Guadalcázar Santa María del Río

Rioverde

Rioverde Valle del Maíz

Tancanhuitz

Tancanhuitz Villa de Valles

Venado

Venado Ojo Caliente Catorce

Las atribuciones de los prefectos, eran muy similares a las de los subprefectos, sólo que se hallaban en una posición de autoridad inmediata a la del gobierno estatal, que les permitía tener un campo de acción mayor y asumir algunas de las funciones que les delegaba el ejecutivo local, eran de alguna manera una extensión de éste, que atendía directamente la supervisión de todo el orden de gobierno local en sus distintos ámbitos de competencia, para asegurar su buen desempeño. Los prefectos eran los encargados de hacer circular las leyes y decretos emanados del gobierno federal y estatal, y vigilar que se hiciera efectiva su aplicación; debían visitar tanto los partidos de su jurisdicción como los ayuntamientos y vigilar la conducta y el buen cumplimiento de las funciones encomendadas a los subprefectos, administradores de hacienda pública e individuos al frente de los ayuntamientos, e informar al gobernador sobre este respecto; y de procurar que se mantuviera la paz, el buen orden de los pueblos y el respeto a los derechos de los habitantes.57

Conclusiones El análisis de las transformaciones en la organización político-territorial en el partido de Charcas del periodo gaditano a 1826 permite observar que, aún en los lugares 57

Cañedo, Cien, 2000, p. 483.

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donde los pueblos eran escasos, hubo una recomposición en el orden territorial a partir de la aplicación de la Constitución de Cádiz, lo que tuvo continuidad hasta la conformación de los estados bajo el régimen federal, debido a que durante este tiempo hubo cambios en el sistema de representación política de las localidades, a partir de la instalación de los ayuntamientos constitucionales y la igualdad jurídica que se estableció entre las distintas localidades, lo que vino a alterar el orden territorial preexistente. Sin embargo, también es cierto que los procesos políticos suscitados durante esta época obligaron a una revisión de la organización territorial, de ahí la demanda de informes a los ayuntamientos y partidos sobre su población, recursos y localidades, a partir de lo cual se propuso una nueva delimitación de los territorios jurisdiccionales, que respondía mejor a los intereses de gobierno y administración pública bajo el nuevo régimen de gobierno. En estos procesos el papel de los grupos de poder locales tendrían un papel fundamental ya que, como se explicó para el caso de Real de Catorce, ellos serían los encargados de promover ante el gobierno de la Provincia para que se llevaran a cabo esos reacomodos en el orden territorial y político, así que en buena medida estos cambios eran sintomáticos del peso que habían alcanzado las elites de las distintas regiones en la composición del poder político en la entidad, y de su capacidad para gestionar ajustes al orden jerárquico territorial en función de sus intereses particulares. En el partido de Charcas había un tipo de asentamientos y organización político-territorial donde prácticamente no habían tenido cabida los pueblos indios, las poblaciones fundadas a partir de los centros de explotación minera, eran las que dominaban el orden territorial. Esta zona fue colonizada con haciendas y ranchos que pronto acapararon el territorio, con lo cual se generó un patrón de asentamientos dispersos compuesto por pequeños poblados que carecían de estatuto político. Esta fue una condición que influyó en que en esta porción del oeste potosino fuera limitada la creación de ayuntamientos, ya que la mayoría de las localidades habían surgido dentro de propiedades particulares, bajo el control político de alguno de los escasos cabildos de que se componía el partido, pero sin una constitución como unidades político-territoriales como las que habían formado los pueblos. A diferencia de lo que ocurrió en los lugares donde los pueblos indios eran el tipo de comunidades que predominaba, la aplicación de la reforma gaditana no favoreció la instalación de ayuntamientos en poblaciones que no habían tenido estatuto político previamente, a menos que hubiera algún interés particular en erigir

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ayuntamiento en un determinado lugar, o que se tratara de localidades que habían alcanzado una crecimiento que hacía necesaria la instalación de estos órganos de gobierno y que contaban con suficientes recursos para mantener un ayuntamiento. Este último aspecto es muy importante ya que se trataba de comunidades que por haberse formado en propiedad particular carecían de ejidos para formar su fondo de propios, así que sus ayuntamientos tendrían que financiarse a partir de lo recaudado a través del ramo de propios, que dependía de la riqueza relativa de su población. Aunque se dio preferencia a los pueblos en la instalación de ayuntamientos constitucionales, en lugares donde había algún recurso con potencial para su explotación también se instalaron estas instituciones, como fue el caso de Santa Clara, que sin ser pueblo y teniendo una población de menos de 300 habitantes logró erigir ayuntamiento, gracias a la explotación de la sal, aunque tuvo una muy efímera existencia. Los centros mineros continuaron siendo las localidades más importantes del partido de Charcas después del periodo gaditano, porque sólo en estos lugares y en poblaciones vinculadas a ellos como Matehuala y Cedral, se crearon ayuntamientos. Sin embargo, las jerarquías entre ellos fueron alteradas al reorganizarse el gobierno y representación política, lo que fue aprovechado por Catorce para tratar de tomar el control político del partido.58 La elite del partido estaba integrada fundamentalmente por las familias de mineros establecidos en los principales centros de producción de metales, particularmente en Catorce, y eran quienes dominaban la Diputación de Minería y el cabildo. Con la instalación de los ayuntamientos constitucionales esto no cambió mucho, como se puede observar a partir de Catorce, donde estas elites simplemente se insertaron en el nuevo orden de gobierno y desde el principio mantuvieron el control sobre el ayuntamiento.

58  *El término “jerarquía” lo retomo de José Antonio Serrano Ortega quién utiliza el término “jerarquías territoriales” para referirse al ordenamiento que guardaban las distintas localidades que integraban Guanajuato antes y después de la aplicación de la Constitución de Cádiz y el tipo de relación que había entre ellas con base en su categoría político-territorial, en: Serrano, Jerarquía, 2001, 356 pp.

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Fuentes

Archivos Siglas AGN AHESLP ISLP AMCH PSLP CLD AHAG

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Límites de la Justicia Federal en San Luis Potosí en los primeros años de la República, 1821 – 1833 Luis Edgardo Coronado Guel* University of Arizona

Introducción El objetivo de la propuesta que se formula será el de explicar el funcionamiento territorial y competencial de la administración de justicia federal en San Luis Potosí, a la luz de la Constitución de 1824 y de la legislación relacionada, tanto la emitida antes de la independencia como después de instaurado el sistema federal. El análisis propuesto se centra en el proceso de transición hacia un nuevo orden constitucional en un periodo en el que la legislación secundaria no había terminado de adaptarse a la nueva circunstancia. Se propone asimismo dar una explicación conceptual y tipológica de ciertas autoridades y normas para entender más claramente dicho proceso. La organización y administración del territorio es una veta interesante en la investigación social. Dentro de esta línea un rubro importante que se ha soslayado por los interesados en el tema, tanto historiadores como especialistas del derecho, es el que tiene que ver con el funcionamiento de la administración de justicia dentro de un territorio. Uno de los problemas más significativos que se pueden detectar en las obras de análisis histórico de dicho tema es el de dar por sentados muchos conceptos jurídicos, ámbitos competenciales, y sobre todo la jerarquización y la tipología de las normas jurídicas. *  Manifiesto mi público agradecimiento al Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí “Lic. Antonio Rocha” y al Gobierno del Estado la oportunidad que me otorgaron para desarrollar este proyecto académico mediante el otorgamiento de un apoyo económico por estancia de investigación en esa dependencia. Asimismo agradezco al seminario San Luis Potosí: La edificación de una unidad territorial, invención y realidad, del siglo XVI a mediados del XIX, y especialmente a sus Coordinadores la Dra. Maria Isabel Monroy y el Dr. Hira de Gortari Rabiela por brindarme la oportunidad de participar en este grupo académico. **  Luis Edgardo Coronado Guel, abogado por la Facultad Derecho de la UniversidadAutónoma de San Luis Potosí y Maestro en Historia por El Colegio de San Luis AC. Actualmente realiza estudios doctorales en Historia de Latinoamérica en la Universidad de Arizona.

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Por otro lado, en el caso de la historia del derecho, los estudios enfocados al tema de la administración de justicia se presentan desde una perspectiva técnica jurídica en la que, si bien se atienden los aspectos fundamentales de las legislaciones y las estructuras legales, se deja a un lado el análisis del proceso de operación y funcionamiento de tales instituciones en contextos temporales y sociales determinados. En el caso del poder judicial federal, existe un buen número de obras que formulan su análisis desde la perspectiva de la historia del derecho.1 Ello implica, en la mayoría de los casos, que dichos estudios se centren en aspectos legislativos y estructurales del poder judicial, analizados desde el presente y entendiendo todo el proceso histórico de su conformación como una serie de antecedentes. Aunado a lo anterior casi siempre los estudios respectivos al tema se encaminan a explicarlo desde una perspectiva nacional, privilegiando en mayor grado el papel de la Suprema Corte como cúspide de la institución judicial federal2 y dejando de lado el detalle de la base estructural de la misma, es decir, los juzgados de distrito y circuito, cuya importancia radica en que éstos representaban a la judicatura federal en los estados. Por su parte la historiografía de los estados ha recogido de igual manera lo concerniente a sus respectivos poderes judiciales.3 Sin embargo es difícil encontrar estudios dedicados a analizar la actuación de la judicatura federal en los estados. En el caso del poder judicial estatal de San Luis Potosí la mayoría de los estudios se han hecho desde la perspectiva de la historia del derecho. Además existen textos en los que, si bien no se trata directamente el tema de la administración de justicia, éste se toca cuando se entrelaza con tópicos jurídicos en materia constitucional, legislativa, civil o criminal.4 1  Luis Edgardo Coronado Guel, abogado por la Facultad Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y Maestro en Historia por El Colegio de San Luis AC. Actualmente realiza estudios doctorales en Historia de Latinoamérica en la Universidad de Arizona. 2  Por solo mencionar algunos ejemplos véase Cabrera, Lucio, El poder judicial federal mexicano y el constituyente de 1917, México, UNAM – Coord. De Humanidades, 1968; Soberanes Fernández, José Luis, El Poder Judicial Federal en el siglo XIX: Notas para su estudio, México, UNAM – IIJ, 1992; De la Torre Villar, Ernesto, Estudios de Historia Jurídica, México, UNAM, 1994. 3  Cfr. Memoria Visión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a 180 años de su instalación, México, SCJN, 2005; Parada Gay, Francisco, Breve reseña histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Antigua Imprenta de Murguía, 1929. Edición Facsimilar, México, SCJN, 2005; Historia de la Justicia en México siglos XIX y XX, México, SCJN, 2005, 2 Tomos. 4  Véase la relación bibliográfica que para los estados de Michoacán, Tabasco, Querétaro y San Luis Potosí contiene el estudio de la Mtra. Adriana Corral Bustos en este mismo trabajo colectivo.

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Respecto del tema del poder judicial de la federación en San Luis Potosí, en la historiografía potosina se pueden mencionar sólo dos trabajos que lo desarrollan. El primero fue un artículo realizado por el historiador local Francisco Pedraza Montes dedicado al primer juzgado de distrito en el Estado. En dicho trabajo el autor anota datos relevantes respecto de este órgano de la judicatura federal en sus primeros años.5 El segundo es un valioso trabajo de difusión escrito para insertarse en un boletín publicado por la Casa de la Cultura Jurídica del Estado por Inocencio Noyola.6 Ambos trabajos por ser pioneros resultan apreciables para los estudiosos del tema en la localidad, sin embargo por su carácter de difusión su objetivo original no fue profundizar en el tema. Desde esta perspectiva se considera que el presente estudio tiene la posibilidad de abrir interesantes líneas de investigación al respecto, toda vez que por un lado se pretende explicar someramente los alcances conceptuales y tipológicos de las fuentes jurídicas utilizadas y por el otro se analiza el proceso de creación y primera operación de la estructura judicial federal en el estado, contrastando lo que el sistema constitucional y legal prevenía con lo que las condiciones del contexto permitían al estado para ponerlo en marcha. Estos dos aspectos nos permiten entender de mejor manera la estructura jurídica, el funcionamiento del sistema y algunas condiciones sociales, políticas e institucionales de la época. Asimismo al añadir la variable territorial al análisis es posible percibir algunas de las dificultades e inercias que enmarcaron el funcionamiento institucional en estos primeros años a causa de las nuevas necesidades de control que surgieron por parte del estado y que hicieron cada vez más importante el conocimiento del territorio, las distancias, la población y todas las características de la nueva nación. 5  Cfr. Motilla Martínez, Jesús [Coord.]. El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí 1821 – 2004 , San Luis Potosí, Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2004; Pedraza

Montes, Francisco, Estudio histórico – jurídico de la primera Constitución política del Estado de San Luis Potosí (1826) y reproducción facsimilar de la misma, México, S.L.P., Biblioteca de Historia Potosina Serie Documentos No. 5, Academia de Historia Potosina, 1975; Cañedo Gamboa, Sergio Alejandro, et al. Cien años de vida legislativa, el Congreso del Estado de San Luis Potosí 1824 – 1924, S.L.P., México, Colsan – H. Congreso del Estado, 2000; Moctezuma Barragán, Esteban y Manuel González Oropeza, Digesto Constitucional Mexicano, Las Constituciones de San Luis Potosí, México, Ed. Laguna, 2000; Ramírez Delgado Juan Manuel, Fuentes para la historia del derecho penitenciario en San Luis Potosí 1828 – 1905, S.L.P., México, Universitaria Potosina, 1984. 6  Pedraza Montes, Francisco, “El primer juzgado de distrito en la ciudad de San Luis Potosí”, en Presencia de San Luis, No. 92 , 16 de diciembre de 1984.

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De igual modo en el presente trabajo se entra un poco en el esquema ideológico de aquellos primeros constituyentes, ello para entender someramente la diferencia entre los elementos aspiracionales del discurso moderno del nuevo estado mexicano y las posibilidades reales con las que se contaba para poner en funcionamiento las nuevas instituciones creadas y que muchas veces, al ser inspiradas en ideologías externas tuvieron que irse adecuando a las circunstancias nacionales. Es precisamente durante los años que analiza este estudio cuando comenzaron a presentarse las primeras dificultades operativas para que las instituciones judiciales en el ámbito federal pudieran funcionar de la manera en que fueron inspiradas. En dicho sentido, el establecimiento del federalismo, como el modelo político e institucional de la nueva nación, fue un proceso complicado que dejo entrever desde un principio serias dificultades para su implementación, la cual se hizo sobre los escombros de las estructuras que dejó el imperio español. Para esos años se hizo evidente la fragilidad del pacto político, no solo entre las diferentes fuerzas resultantes de la independencia, sino entre las elites del centro y de las provincias, pues estas últimas pugnaron por alcanzar soberanías muy amplias que chocaban con la concepción de un poder centralizado y uniforme a lo largo del extenso territorio. Así entonces, si el federalismo representó la opción más viable en términos políticos, no lo fue así en términos de diseño institucional por varias razones. El presente estudio incide precisamente en algunas de las deficiencias operativas del primer mode lo institucional de la administración de justicia para el ámbito federal en los estados. También intenta explicar algunos de los obstáculos con los que se enfrentaron las autoridades generales para establecer dicha institución a cabalidad en las antiguas provincias. Tales deficiencias y obstáculos derivaron directamente del problema de la debilidad del nuevo estado nacional, que aspiró cohesionar a las diferentes provincias y a sus elites por el solo vínculo de la tradición y la lealtad a la corona, que ya no existía mas como principio legitimador del ejercicio del poder. De momento el nuevo estado nacional se vio débil y las provincias se sintieron en la antesala de la autonomía regional. Esta debilidad se evidenció básicamente en tres aspectos: el aspecto financiero, el político y el institucional; los tres ligados entre sí marcaban el comienzo de una nueva nación en crisis que se sostenía de inercias y aspiraciones reflejadas solo en la letra casi muerta de la legislación hibrida producida por el antiguo régimen y el nuevo. Una nación más de iure que de facto en la cual pasaría mucho tiempo para consolidar una nueva estructura que fuera acorde con lo previsto en las leyes.

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La historiografía nacional ha profundizado en las dificultades para el establecimiento del federalismo7 así como en las causas y efectos de la debilidad general del primer estado nacional. La debilidad financiera sin duda fue la primera causa de los graves problemas que enfrentó la republica federal en sus años iniciales, y ésta derivaba en primera instancia de la deficiente recaudación tributaria. En últimos años el trabajo de Marcelo Carmagnani sobre las finanzas públicas entre 1820 y 1880 8 fue el pionero de los análisis que inciden en los problemas fiscales de las primeras décadas del periodo independiente. A través de su trabajo muestra la existencia de una continua tensión entre la federación y los estados, misma que determinó la cantidad y la constancia en el flujo de recursos que ingresaban en la hacienda pública nacional. Otro de los aportes de dicho análisis fue mostrar que durante esa primera etapa de vida nacional se crearon en México dos “esferas de poder fiscal” que fueron la federal y la de los estados, que provocó la existencia de un sistema confederal con un gobierno nacional supeditado a las remesas de dinero que los estados se comprometieran a entregar a las arcas federales.9 Es importante hacer hincapié en que dicho sistema en el que se crearon dos ámbitos de soberanía abarcó no solo la esfera fiscal, sino todos los demás ámbitos jurisdiccionales en que se organizó la vida nacional, entre los que se puede incluir la esfera de la administración de justicia —tal y como se verá más adelante. Sin duda, Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega han sido dos de los estudiosos que contemporáneamente han seguido a mayor profundidad lo concerniente al problema fiscal y financiero durante el periodo de transición a la vida independiente, no solo a través de sus análisis particulares sino conjuntando diferentes visiones sobre el problema en varios trabajos colectivos que han coordinado, en los cuales se abordan aspectos específicos sobre esa temática, tales como el papel

7  Noyola, Inocencio, “El poder judicial de la Federación en San Luis Potosí” en Boletín de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, responsable Inocencio Noyola, S.L.P., México, No. 2 , julio de 2003 , p. 1. 8  El trabajo que más recientemente ha logrado analizar de modo más pormenorizado dicho proceso es el trabajo colectivo la Dra. Josefina Zoraida Vázquez. Cfr. Vázquez, Josefina Zoraida, El establecimiento del federalismo en México 1821 - 1827, México, COLMEX, 2003. 9  Carmagnani, Marcelo, “Finanzas y Estado en México, 1820 – 1880 ” en Jáuregui, Luis, y José Antonio Serrano Ortega, Las finanzas públicas en los siglos XVIII – XIX, México, Instituto MoraCOLMICH-IIH UNAM, 1998.

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de las regiones, el saneamiento de las finanzas, los grupos de interés y los conflictos políticos que atrofiaron el primer sistema fiscal federal.10 Dentro de la historiografía sobre el tema fiscal uno de los tópicos que más luz han arrojado sobre la difícil relación entre el gobierno nacional y los estados, en el marco del primer federalismo, es el de los impuestos. Relacionado a esto, un trabajo que logró recopilar análisis importantes que brindan perspectivas más a detalle sobre impuestos es el coordinado por Carlos Marichal y Daniela Marino.11 Sobre ello cabe destacar que son muy similares las conclusiones a las que arriban autores como Jorge Castañeda Zavala en su trabajo sobre el contingente,12 es decir, la existencia de una supeditación de la federación a los estados a causa de la imposibilidad estructural y burocrática que tuvo la primera para exigir el cumplimiento del pago del contingente a los segundos, como su contribución a los ingresos nacionales. Más allá de llegar a esa conclusión como la parte esencial del problema fiscal, Castañeda arriba a consideraciones tan o más importantes como entender al contingente como la materialización del “pacto federal”13 en tanto que no solo representó la obligación que tuvieron los estados para con la federación, sino que fue al mismo tiempo un medio que los estados tuvieron para hacer notar su peso político especifico en el contexto nacional, pues el contingente debía reflejar la igualdad política de las regiones14 como se hizo valer en la representación nacional. Así, el tema de los impuestos puede ser considerado uno de los ejes centrales para entender el difícil proceso del establecimiento modelo federalista de estado. A este respecto Antonio Serrano Ortega profundiza en un tipo específico de 10  Así lo explican Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega en la introducción al interesante trabajo colectivo que coordinaron en 1998 sobre las finanzas públicas en los siglos XVIII y XIX. Ese trabajo colectivo brinda un panorama sintético, coherente y general sobre la historiografía sobre el problema financiero del primer estado nacional, pues incluye las obras pioneras que lo analizaron de forma más profunda de la que anteriormente se había hecho. Ibid., 17 – 18. 11  Dentro de este mismo trabajo véanse la explicación introductoria a los trabajos de Barbara Tenenbaum, Barbara Corbett y Marichal, entre otros. Ibidem. 12  Marichal, Carlos y Daniela Marino, De colonia a nación, impuestos y política en México, 1750 – 1860, México, Colmex, 2001. 13  <<En los debates del Congreso que daría forma a la Primera Republica Federal, se decidió crear un instrumento fiscal que permitiera a los estados aportar una parte de sus ingresos para el sostenimiento del gobierno nacional; dicha contribución monetaria anual fue conocida como el contingente, la cual en principio aportaría 30% del total de las finanzas nacionales[…]>> Cfr. Castañeda, Jorge, “El contingente fiscal en la nueva nación mexicana, 1824 – 1861” en Ibidem., pp. 135 y ss. 14  Ibidem., p. 137.

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impuestos al que aspiraban implantar los primeros gobiernos generales desde sus primeros años: las contribuciones directas.15 Este tipo de instrumentos fiscales representaron una estrategia del gobierno central para contrarrestar la fuerza política y financiera que representaron las soberanías estatales. Ortega sostiene atinadamente que las clases políticas de la nueva nación enfrentaron añejas y recientes circunstancias que definieron el desarrollo del sistema tributario de aquellos años, a saber: La reorganización de la burocracia encargada de cobrar impuestos —yo iría tal vez mas allá y sostendría la creación de esa burocracia inclusive, por las razones que señalaré mas delante—; la definición de las jurisdicciones fiscales entre el gobierno nacional y los gobiernos locales; y la definición de las bases y cargas tributarias entre los sectores productivos. En este sentido Serrano ve a las contribuciones directas como una vía alterna para evitar la negociación política con las regiones por la cual suspiraron los gobiernos generales de la primera mitad del siglo XIX. Esas circunstancias a las que se refiere el autor citado no solo definieron el desarrollo del sistema tributario nacional, sino que también puede decirse, determinaron la totalidad del establecimiento del nuevo aparato de estado basado en el modelo federalista. Este primer estado, en apariencia existente en la estructura del virreinato, denotó de inmediato sus fisuras al quererse trasplantar en un modelo que otorgaba a las provincias calidad de estados soberanos unidos en una federación. Las debilidades financieras, hijas de las debilidades tributarias, provenían a su vez de la falta de unidad política y estructura institucional que dejó el estado español de antiguo régimen y de la carencia de indicadores modernos que satisficieran las necesidades del nuevo modelo federal, y que coadyuvaran al establecimiento lógico y planeado del nuevo andamiaje que buscaban los nacientes estados nacionales. Es posible sostener que esas mismas debilidades se hicieron patentes al internar el establecimiento del sistema judicial federal. Dicho proceso duro casi una década, apenas para hacer realidad el sistema, ya no digamos hacerlo eficiente, sino al menos operativo. De ese proceso en sus inicios trata este estudio desde un caso regional. Control, supervivencia, así como soberanía en diferentes ámbitos y escalas, fueron las primeras aspiraciones del nuevo Estado mexicano y para lograrlas lo primero que se intentó fue el diseño de una nueva ingeniería jurídica, tal vez hija más cercana de la inercia del antiguo orden, que de la retórica de las teorías modernas de la organización política de aquella época; teorías quizá por sí mismas viables 15

Ibidem., p. 139.

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en su contexto de origen pero que tuvieron que ir modificándose a medida que se insertaron en la dinámica nacional mexicana. Se estima pues que el estudio resulta interesante pues dentro de él se tratan algunas de estas primeras dificultades vistas desde una localidad alejada de la Ciudad de México, ajena a su dinámica, y que comenzaba a dar sus primeros pasos dejando de ser provincia para concebirse como entidad federativa. Se ha situado el estudio entre 1821 y 1833, sin embargo si nos basáramos en la legislación aplicable, ésta periodización podría retroceder en primer término a la Constitución de Cádiz, empero, dado que el estudio no sólo se centra en la legislación si no en entender su forma de aplicación y el funcionamiento del sistema federal se decidió poner mayor énfasis en los años posteriores a 1824 cuando se creó el poder judicial federal, ello aunque su instauración en estos primeros años involucrara legislación anterior en tanto se creaba la nueva que fuera acorde al sistema federal. Por dicha razón es que se habla de los primeros años de la República mexicana y se corta cuando las circunstancias originales del contexto del primer federalismo mutan hacia la breve decadencia que antecede al centralismo. Así entonces el año final del periodo planteado corresponde al informe rendido por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos en 1833, documento que resulta relevante y sintomático de dos aspectos torales del tema: por un lado se da cuenta del establecimiento completo de la base del poder judicial federal en los Estados, es decir, los juzgados de distrito y así podría hablarse de la instalación completa del Poder Judicial Federal en el territorio nacional; y segundo se da cuenta en el informe de las criticas reiteradas de los detractores del sistema federal de justicia, quienes patentizaban sus graves problemas resumiendo en lo que llamaron “la inutilidad del sistema jurado”.16 Muchos de estos problemas apuntados por los informes corresponden a los encontrados en la documentación de la localidad. El presente estudio aspira a analizar esta primera problemática del establecimiento de la judicatura federal en el contexto potosino. El texto consta de dos partes. La primera trata acerca de la distribución competencial en los términos del federalismo, tema sobre el cual se abunda un poco por considerarse nodal para el entendimiento del tema central del estudio. En ella se esquematiza lo que la Constitución y la legislación relativa dispusieron para crear al 16  Serrano Ortega, José Antonio, Igualdad, uniformidad, proporcionalidad, contribuciones directas y reformas fiscales en México, 1810 – 1846, México, Inst. Mora-Colmich, 2007.

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poder judicial federal y sus ámbitos de ejercicio. De igual forma se explica de manera conceptual el aspecto jurisdiccional del territorio y se tocan las primeras características de la justicia federal. En la segunda parte se sitúa a San Luis Potosí en el esquema de la distribución competencial explicada en la primera parte, se establecen también las características principales de los juzgados de distrito y circuito, y se analiza el proceso para establecer el primero de éstos que existió en el estado potosino. Aquí se trata lo relacionado con la integración de estos órganos, la división territorial de sus jurisdicciones, los asuntos de su competencia y su funcionamiento por instancias. Luego se finaliza analizando los problemas más representativos del proceso para su establecimiento en el caso potosino que coinciden con los que se presentaron en el resto del país.

De potestades y territorios: Sobre la distribución jurisdiccional en términos del federalismo [...] A consecuencia de la consulta que el comandante general de este Estado hizo sobre la necesidad que hay de que al quién vive de los centinelas no se conteste el Soberano Congreso por la confusión que debería resultar de una reunión de tropas respecto a que todas las Repúblicas del continente Americano tienen sus congresos los que también son soberanos en su órbita [...] ha resuelto el Presidente que al quien vive de las Tropas se dirá La Federación Mexicana [...]17

Hablar sobre el funcionamiento competencial y territorial del poder judicial de la federación en sus inicios implica en primer término tocar someramente el tema del federalismo como doctrina adoptada por los primeros constitucionalistas que dieron forma al Estado mexicano en 1824, así como las tendencias generales de pensamiento que los influyeron en la elección del nuevo diseño institucional que regiría a la 17  Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí en adelante AHESLP, Fondo Secretaría General de Gobierno (S.G.G.), Sección Impresos, Memoria del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos de la República Mexicana presentada por el Secretario del Ramo a las Cámaras del Congreso General, y leída en la de Diputados el día 17, y en la de Senadores el día 18 de mayo del año de 1833 ,. México, Imprenta del Águila, 1833. p. 3.

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nación. Por otro lado, si se pretende explicar de forma breve el funcionamiento de la administración de justicia en lo que atañe a la competencia federal en un periodo de transición, ello incluye no solo cuestiones constitucionales sino también de aplicación de legislación secundaria. Debido a esto último el presente estudio, aunque centrado en los primeros años de la república, abarca la legislación anterior a 1824 que se siguió aplicando en tanto el nuevo Estado mexicano se ponía en operación. Lo anterior se sustenta en el hecho de que aún cuando el país se había independizado en 1821 e incluso se había formulado un incipiente pacto político casi estable con el Acta Constitutiva de la Federación y posteriormente la propia Constitución Federal, es de subrayarse que éste solo fue el comienzo en la edificación de la base de un nuevo orden que todavía no estaba construido, que tuvo que apoyarse en legislación y reglamentación ya existente. Durante algunos años todavía, el país y sus entidades integrantes padecerían la carencia de legislaciones secundarias que se enfocaran a establecer bien a bien los alcances de aplicación de las nuevas constituciones, tanto la federal como las locales. Fue necesario entonces seguir utilizando la legislación española adecuándola a las nuevas condiciones y en el peor de los casos aplicándola de forma literal en todo lo que no se opusiera a la nueva organización constitucional. En el caso de la legislación relacionada a esta primera etapa del país mucha de la antigua se siguió utilizando aún estando ya promulgada la Constitución de 1824, sobre todo aquella que reglamentaba múltiples aspectos de la Constitución de la Monarquía Española sancionada en Cádiz en 1812 . Muchos de éstos ordenamientos continuaron rigiendo en el México independiente, sobre todo aquellos relacionados con la función judicial. En gran medida debido a esto último y relacionado con la ascendencia de corrientes constitucionales y de diseño institucional que influyeron en el nuevo Estado mexicano, se puede considerar operativa la hipótesis de que en estos primeros años las más relevantes fueron la norteamericana y la gaditana. La idea moderna del sistema federal nació en los Estados Unidos de América después de un largo proceso de indefinición en cuanto al sistema político más conveniente para aquel país.18 En octubre de 1765 la Cámara de Massachusetts encabezó el primer congreso intercolonial de tinte revolucionario en la ciudad de Nueva York; en él se discutieron los numerosos problemas que existían con los impuestos de la Corona Inglesa sobre 18  AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826 . 2 , Exp. 13 , Ministerio de Guerra y Marina, G. Pedraza. Decreto de 20 de Septiembre de 1826.

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las colonias americanas19. Benjamín Franklin fue el autor de un denominado Plan de Unión Albany que constituyó el primer antecedente y original del programa federal, punto de partida de las posteriores derivaciones20 del federalismo. A partir de estos años se reunieron varios congresos continentales —entre 1774 y 1776 —, en los cuales afloraron las diferencias con Inglaterra y se fueron unificando las colonias en un frente común que pudo dar origen a la idea federalista, que no era otra cosa que plantear la coexistencia, dentro de una misma organización constitucional, de dos o más legislaturas coextensas y coordinadas entre sí, con competencia distinta y suficiente cada una, ligadas todas por un pacto político.21 Luego en los años posteriores a la independencia de aquel país y promulgada la Constitución de la unión americana en marzo de 1789, siguieron intensos debates que apuntalaron cada vez más el sistema federalista en el país del norte.22 El federalismo apareció en México como una opción después de la caída del primer imperio encabezado por Agustín de Iturbide. Una vez disuelto el primer congreso por el emperador estalló la rebelión de Casa Mata en cuyo frente estaba Antonio López de Santa Anna quien apoyado por algunas de las diputaciones provinciales creadas desde Cádiz, proclamó el federalismo como solución al problema de inestabilidad y de reclamo de las provincias rebeldes que apoyaban la implantación de dicho sistema.23 El 12 de junio de 1823 el congreso reinstalado, luego de la abdicación de Iturbide, emitió su voto soberano a favor de la instauración del sistema federal formando convocatoria para un nuevo constituyente el 21 de mayo de ese año.24 Este segundo congreso constituyente inició sesiones el 5 de noviembre 19  Tocqueville, Alexis de, La democracia en América, trad. Dolores Sánchez de Aleu, Vol. 1 Madrid España, Ed. Alianza, 2002 , pp. 171 – 174. 20  Cfr. Serie Grandes temas del constitucionalismo mexicano, Vol. 3 , El federalismo, México, SCJN, 2005, pp. 19 y ss. 21  Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, Ed. Porrúa, 30 ª Edición, 1996, pp. 101 y ss. 22  Ibídem, p. 104 . 23  Cfr. Hamilton, Alexander, James Madison y John Jay, El federalista, trad. Gustavo R. Velasco, México, FCE , 2a edición, 2004. 24  Para el detalle pormenorizado sobre el papel de las provincias en el proceso de instauración del primer federalismo en México consúltense las fundamentales obras: Calvillo, Manuel, La república federal mexicana gestación y nacimiento, México, COLMEX - COLSAN, 2a. Ed. 2003, pp. 464 y ss, T. I.; Lee Benson, Nattie, La diputación provincial y el federalismo mexicano, México, COLMEX, 1955; y Vázquez, Josefina Zoraida, El establecimiento…, Op. Cit.

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siguiente y el 31 de enero de 1824 se expidió el Acta Constitutiva25 que en su artículo 5º estableció la forma federal para el Estado mexicano quedando compuesto por 17 entidades federativas.26 El 4 de octubre de 1824 el Congreso General Constituyente justificó la elección de la forma del estado federal en un documento que revela esta inclinación y admiración por el federalismo norteamericano. Esta disertación expone incluso una postura que, sin soslayar la importancia de la mas “civilizada de las naciones modernas” como era Francia, colocaba a los legisladores mexicanos más apegados —cuando menos en el discurso— al modelo americano como de la siguiente cita se desprende: [...] Los Marats y Robespierres se elevaron sobre sus conciudadanos proclamando aquellos principios, y estos monstruos inundaron en sangre a la nación más ilustrada de la tierra. Tan luego como por escalones manchados de crímenes subieron a unos puestos desde donde insultaban la credulidad de sus compatriotas. Washington proclamó las mismas máximas, y este hombre inmortal hizo la felicidad de los Estados del Norte. ¿Cómo distinguiremos al segundo de los primeros? Examinando sus costumbres, observando sus pasos, puesto que sin justicia no hay libertad, y la base de la justicia no puede ser otra cosa que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros. He aquí resuelto el problema de la ciencia social[...]. 27

Este documento resulta muy interesante pues expone muchos de los puntos que se sujetaron a debate en las sesiones del congreso constituyente y tiende a justificar discursivamente la adopción del sistema federal como solución a la disparidad entre Tena Ramírez, Felipe, Derecho..., p. 109. Ibídem, p. 110. <<Art. 7 º Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León y las Tejas; el interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de Michoacán; el de Oajaca; el de Puebla de los Ángeles; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el de Nuevo Santander, que se llamará de las Tamaulipas; el de Tabasco; el de Tlaxcala; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán; el de los Zacatecas. Las Californias y el partido de Colima(sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido a Xalisco) serán por ahora territorios de la federación>> “Acta Constitutiva de la Federación, México, 31 de enero de 1824”, en Documentos Constitucionales y legales relativos a la función judicial 1810 - 1917, México, Poder Judicial de la Federación, 1997, p. 123. T. I. 25  26  27

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las provincias que integraban a la nueva nación, pretendiendo equilibrarlas en poder y representatividad. Asimismo, relacionado con el tema de este trabajo, los constituyentes explican la utilidad del nuevo sistema de competencias en materia de justicia que nacería de la implantación del federalismo: [...]La República federada ha sido y debió ser el fruto de sus discusiones. Solamente la tiranía calculada de los mandarines españoles podía hacer gobernar tan inmenso territorio por unas mismas leyes, a pesar de la diferencia enorme de climas, de temperamentos y de su consiguiente influencia. ¿Que relaciones de conveniencia y uniformidad puede haber entre el tostado suelo de Veracruz y las heladas montañas del Nuevo México? ¿Cómo pueden regir a los habitantes de la California y la Sonora, las mismas instituciones que a los de Yucatán y Tamaulipas? La inocencia y candor de las poblaciones interiores, ¿que necesidad tienen de tantas leyes criminales sobre delitos e intrigas que no han conocido? Los tamaulipas y coahuileños reducirán sus códigos a cien artículos, mientras los mexicanos y jalisciences se nivelarán a los pueblos grandes que se han avanzado en la carrera del orden social. He aquí las ventajas del sistema de federación. Darse cada pueblo a sí mismo leyes análogas a sus costumbres, localidad y demás circunstancias; [...] crear los tribunales necesarios para el pronto castigo de los delincuentes y la protección de la propiedad y seguridad de sus habitantes; terminar sus asuntos domésticos sin salir de los límites de su Estado; en una palabra entrar en el pleno goce de los derechos de hombres libres[...]. 28

Así puede entenderse como dentro de estos postulados los constituyentes de 1824 sacaron influencias de las naciones que en aquel momento eran consideradas las más adelantadas en los parámetros de ilustración de la época.29 En este discurso se alude a los grandes pensadores de Francia y Estados Unidos como Franklin y Montesquieu y es notoria su tendencia, pues aunque sin mencionarlos, podemos identificar párrafos como el citado en donde es clara la alusión a textos fundamentales como

28  “El Congreso General Constituyente justifica un gobierno federal, México, 4 de octubre de 1824” en Documentos Constitucionales..., p. 130. 29  Ibídem, p. 131.

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Del espíritu de las leyes,30 cuyo argumento incidía precisamente en que las necesidades específicas de los pueblos debían de ser consideradas por el legislador a la hora de formular las leyes. Así entonces, a partir de 1824 el sistema federal se instauró y ello incluía la necesidad de formar una complicada ingeniería jurídica a fin de establecer y eficientizar a las nuevas autoridades emanadas tanto de la división de poderes como de la distribución de las facultades, potestades, atribuciones y obligaciones. Es decir, existiría desde ese momento una fragmentación de poderes y autoridades como otra de las premisas principales del nuevo orden de la naciente República, representativa, popular y federal,31 tal y como prevenía el pacto político de 1824. Sin embargo, este proceso duraría todavía largos años pues la legislación secundaria, así como las constituciones de las entidades federativas, no estaban promulgadas y ello hacía difícil que se dejara de usar la legislación secundaria antigua. Durante ese lapso y aún en los años siguientes continuaron rigiendo los antiguos ordenamientos españoles y era frecuente invocar legislación como cédulas reales, órdenes posteriores a la Recopilación de Indias, la Novísima Recopilación, las Ordenanzas de Intendentes, el Fuero Real y hasta las Siete Partidas.32 En contraposición a ello la visión de los constituyentes aspiraba a la creación de un nuevo diseño institucional y legal con distribución de las competencias, mediante el cual se pretendía en principio conciliar a las fuerzas políticas locales, así como institucionalizarlas a fin de estabilizar y nivelar los poderes entre las provincias y el centro. Se entiende que era necesario que las nuevas entidades federativas se sujetaran en adhesión a un ente o gobierno central que las organizara; pues este equilibrio de poderes y repartición de facultades era el federalismo. Se puede definir al federalismo como la forma de Estado caracterizada por la unión de colectividades autónomas en un territorio determinado, sujetas a un poder central pero soberanas al interior, y donde opera una descentralización política especial que determina el 30  Respecto de las corrientes de pensamiento que influyeron sobre las bases constitucionales mexicanas del primer federalismo consúltense Ferrer Muñoz, Manuel, La formación de un Estado Nacional en México, El imperio y la República federal: 1821 - 1835, México, UNAM, 1995; Rabasa, Emilio, El pensamiento político del Constituyente de 1824, México, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, 1986; y Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, México, FCE , 1994, 3 Vols. 31  Cfr. Secondat, Carlos Luis de, barón de la Brède y de Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Ed. Porrúa, Colección “Sepan cuantos...” No. 191, 2001. 32  “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, México, 4 de octubre de 1824” en Documentos Constitucionales..., Artículo 4º, Titulo II, Sección Única, p. 134. Tomo I.

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reparto de facultades entre el gobierno central y los Estados, a fin de que prevalezca una sola voluntad federal.33 De ahí la importancia del concepto federal para los objetivos del tema que se desarrolla, pues implica una distribución además que territorial, competencial del poder y de la autoridad. Empero ¿Qué trascendencia puede tener para el ordenamiento territorial la distribución de facultades? La respuesta puede radicar en el concepto mismo de jurisdicción pues no se puede comprender el funcionamiento de la autoridad y de su ejercicio sólo a través de un concepto geográfico como lo es el territorio, pues dicho funcionamiento abarca una serie de aspectos que van más allá, alcanzando al individuo, su condición, su conducta además de su situación geográfica. Así, en un Estado federado las colectividades autónomas que lo integran, delegan de forma voluntaria en un poder central ciertas atribuciones que benefician a todas las partes, reservándose las que no estén expresamente cedidas a la federación. Esta es la clave sobre la que descansa el ejercicio de la autoridad y el poder en un sistema federal. A continuación se presenta la figura no. 1 en la que se detalla el diseño de distribución competencial del Estado Federal Mexicano según la Constitución de 1824 . Entendido pues, que los alcances de los ámbitos de aplicación de las leyes no son solo territoriales, es pertinente la discusión acerca de la organización del Estado Federal, ello para situar al poder judicial federal en el ya mencionado contexto de transición. Según lo expuesto hasta aquí, resulta operativa la hipótesis de que, respecto al diseño del Estado y su organización general, la influencia de la república del norte fue determinante. Sin embargo el reflejo hispánico puede ser mucho más perceptible en lo concerniente a la organización particular de las instituciones y estructuras integrantes de los poderes federales y de los estados.34 Esto es más perceptible en lo que atañe a las cuestiones judiciales, locales35 y federal, pues cada una observa dinámicas distintas precisamente por esta razón. Ello obedeció, en principio, al continuado uso de la legislación y las estructuras antiguas en ciertas cuestiones. Esta situación fue más notoria en lo que la constitución dejó abierto para ser competencia de las entidades —como la administración de 33  Cid Sebastián, Elia, “Antecedentes del juicio de amparo. De la Real Audiencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” en Historia de la Justicia en México..., pp. 89 – 116. T. 1. 34  Serie Grandes temas del constitucionalismo..., p. 26 . 35  Cfr. Cruz Barney, Oscar, La codificación en México: 1821 - 1917 una aproximación, México, UNAM, 2004.

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la justicia— ya que en muchos sentidos siguió funcionando de manera similar que antes de la independencia.36 Para explicar la diferencia entre lo que tocaba a los Estados y a la Federación respectivamente, según la Constitución de 1824, es útil distinguir entre la llamada jurisdicción ordinaria y la especial, pues la primera fue competencia de los Estados y la segunda de la federación. Además de lo hasta aquí explicado, la palabra jurisdicción tiene dos acepciones, primero tiene que ver con una potestad sobre un ámbito determinado y segundo, tiene que ver con un territorio. Según el Diccionario de Autoridades la palabra jurisdicción tiene tres acepciones básicas, como primera se entiende como la facultad o poder que se concede para el gobierno en la decisión de las causas; segunda es también el coto o término de un lugar a otro en que se circunscribe el mando de alguno; y tercera es la autoridad, poder o dominio sobre otro y se extiende a todo aquello que domina sobre alguna cosa.37 Para efectos de complementar dichas definiciones según el Diccionario jurídico de Joaquín Escriche, jurisdicción es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes y —de igual modo— la demarcación territorial a que se extiende el poder de un juez o autoridad.38 Ambos diccionarios como vemos coinciden esencialmente en que la jurisdicción implica una potestad y un territorio. Puede dividirse la jurisdicción en tantas especies cuantas son las diferentes clases de tribunales y personas encargadas de ejercer autoridad o de administrar justicia; de manera que puede ser ordinaria, eclesiástica, militar, común, privativa o privilegiada.39 Por lo tanto un mismo territorio, un individuo o una colectividad, 36  Respecto de lo concerniente al Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí véase en este mismo trabajo colectivo lo expuesto por Adriana Corral Bustos. 37  Por ejemplo el congreso constituyente del Estado de San Luis Potosí antes de promulgar la Constitución estatal en 1826, expidió el decreto Num. 8 de agosto de 1824 Sobre la Administración de Justicia, que en su artículo 13 señalaba las atribuciones del Tribunal de Justicia del Estado << Art. 13. La órbita de las atribuciones de este Tribunal, será la que prescriben la Constitución Española y leyes vigentes en lo que fueren adaptables.>> Decreto No. 8, 2 de agosto de 1824, en Legislación Potosina o Colección Completa de las disposiciones legislativas expedidas desde 21 de abril de 1824, edición oficial, S.L.P., México, Imp. De la Esc. Ind. Militar, 1892 . T. 1. pp. 53 , 54. AHESLP, S.G.G., Colección de Leyes y Decretos (C.L.D.), Impresos. 38  Real Academia Española. Diccionario de Autoridades, Edición Facsimilar [1732], 1984 , Editorial Gredos, Madrid España, T. II, p. 334. 39  Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, con citas del derecho, notas y adiciones por el lic. Juan Rodríguez de San Miguel. Impreso Oficina del Galván, México, 1837. Edición facsimilar, México, UNAM, 1993. p. 370.

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puede tener muchas jurisdicciones que lo regirán. En este sentido la jurisdicción ordinaria puede también llamarse común porque abraza a todos los habitantes del territorio a que se extiende, de modo que todos deben de someterse a ella, menos los que gozan de fuero particular, privilegiado o especial —como los eclesiásticos, militares, los empleados del gobierno40 o aquellas personas o actividades que requirieran de una legislación específica distinta. Un juez ordinario es el que juzga o ejerce su jurisdicción por derecho propio de su oficio, en virtud de concesión de la ley o del soberano, de universidad o pueblo o de costumbre; también puede conocer de todas las causas civiles y criminales que ocurren en su territorio, exceptuando solo aquellas que están reservadas a jueces privativos.41 Por lo tanto, en el sistema de competencias previsto por la Constitución de 1824 , éstas tuvieron que distribuirse por enumeración de facultades y atribuciones expresas al nuevo ente central llamado federación —consideradas como jurisdicción especial— y por exclusión tácita de las restantes, entendidas a las entidades — consideradas jurisdicción común u ordinaria. Para el caso de estudio resulta primordial distinguir entre estas dos clases de jurisdicciones pues, como se ha señalado, la ordinaria —contenciosa civil y criminal— correspondió constitucionalmente a los Estados (hasta dirimirse en su última instancia),42 y la correspondiente a la federación puede catalogarse como especial o de excepción, esto debido a que en la constitución se establecieron estrictamente los asuntos que correspondían al poder judicial federal que se exceptuaban de la ordinaria civil y criminal.43 Dentro de estas jurisdicciones de excepción también se pueden mencionar la eclesiástica, la minera, la hacendaria y la militar que durante algunos años se siguieron dirimiendo por tribunales especiales. Dentro de la figura 40  Curia Filípica Mexicana, obra completa en la que se trata de los procedimientos de todos los juicios, ya ordinarios, ya extraordinarios y sumarios, y de todos los tribunales existentes en la República, tanto comunes como privativos y privilegiados; conteniendo además un tratado integro de la Jurisprudencia Mercantil. París y Méjico, Librería general de Eugenio Maillefert y Compañía. 1858. pp. 3 – 5. 41  Escriche, Joaquín, Diccionario razonado..., p. 370 y Real Academia Española. Diccionario de Autoridades..., T. II, p. 334. 42  Ibídem, p. 351, y T. II, p. 334 . 43  <<Art. 160.- El poder judicial de cada Estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la constitución; y todas las causas civiles y criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales, serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.>> “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, México, 4 de octubre de 1824” en Documentos Constitucionales..., Artículo 160, Titulo VI, Sección Primera, p. 145. Tomo I.

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no. 2 se trató de esquematizar la distinción entre justicia ordinaria y extraordinaria en el sistema previsto por la Constitución de 1824. De esta manera se dejó a la nueva jurisdicción especial creada por la constitución federal lo que en estricto sentido se señaló en el pacto. Aquí cabe hacer hincapié en la diferencia entre el orden reglamentario, el orden legal y el orden constitucional44 pues éste último es el que tiene que ver con la organización misma del poder y del Estado, y aquí es en donde se encuentran las semejanzas con el sistema norteamericano más que en la parte operativa de la organización,45 es decir, el orden legal y reglamentario. Concatenado a esto el ámbito competencial federal, tomado aparentemente del caso norteamericano en los aspectos de la organización interna, coincidió en principio más con lo que en el orden anterior interesaba a la Corona y que tocaba resolver al Supremo Tribunal de Justicia46 español y a las Audiencias llamadas de Ultramar, entre las que se hallaban las de México y Guadalajara.47

44  Cfr. Los artículos 137 y ss de la Constitución Federal de 1824 que contienen las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales de circuito y Juzgados de distrito y que se exceptúan de los que correspondieron ordinariamente a los Estados. “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, México, 4 de octubre de 1824” en Documentos Constitucionales..., Artículos 137 al 144, Titulo V, Secciones Tercera a la Sexta, pp. 143 y 144. Tomo I. 45  El orden constitucional implica los principios y las limitantes orgánicas establecidas en el pacto político que es la constitución, creada por un órgano de características específicas no comunes como es un Congreso Constituyente; el orden legal deriva de lo establecido dentro de la constitución y es creado por el poder legislativo, es decir, congresos o legislaturas constitucionales; y el orden reglamentario proviene de la facultad del Poder ejecutivo de emitir decretos y reglamentos que no contravengan los ordenes anteriores y que coadyuven a hacer operativa la ejecución de las leyes provenientes de los congresos o legislaturas. Véase figura 1. Para mayor detalle acerca del tema constitucional consúltese Burgoa O. Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, México, Porrúa, 1976. 46  Para una explicación más detallada de lo concerniente a las semejanzas y diferencias entre los sistemas judiciales mexicano y norteamericano véase Arnold, Linda, “Evolución administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde una perspectiva norteamericana “ en Memoria Visión de la Suprema Corte..., pp. 47 – 59. 47  Por ejemplo correspondía al Supremo Tribunal de Justicia de España dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí en el territorio español, lo que luego correspondería a la Suprema Corte de Justicia de la república respecto de los Estados. Cfr. Decreto de 9 de octubre de 1812 , Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia; y Decreto de 19 de abril de 1813, Instrucción para dirimir las competencias de jurisdicción en toda la Monarquía, en Colección de los Decretos y órdenes de la Cortes de España, que se reputan vigentes en la República de los Estados Unidos Mexicanos, México, Imp. Galván, 1829, pp. 35 y ss, y 76 y ss. Edición Facsimilar, México, SCJN, 2005.

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Tan se asimiló parte de la competencia y la organización del tribunal español a la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que incluso —una vez creada ésta en 1824 — todavía se rigió un tiempo por el reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia de España, mientras se expedía el propio48 y en tanto éste no pugnara con el sistema adoptado en la república.49 En los Estados —de igual modo— se dio a sus legislaturas la soberanía para organizar constitucionalmente su sistema judicial en el ámbito ordinario tanto criminal o civil, sin embargo tanto en su estructura como en su organización el sistema de instancias estatal fue muy parecido —con sus debidas proporciones y limitantes— a lo previsto en la legislación española, pues como ya se mencionó, el propio Congreso Constituyente del Estado prorrogó desde agosto de 1824 la vigencia de los reglamentos oficiales en tanto se expedía la nueva constitución estatal.50 De igual forma siguieron en vigencia las leyes reglamentarias de Cádiz aún después de que se promulgó la Constitución del Estado en 1826, y no obstante que este pacto político organizaba el Poder judicial, fue hasta 1827 cuando se decretó el nuevo arreglo de tribunales para la Administración de Justicia del Estado.51 En los asuntos que se resolvieron entre esos años y aquellos que quedaban pendientes de resolver se siguió utilizando el sistema de tres instancias, heredado del Reglamento de la Audiencias y Juzgados de primera instancia de 9 de octubre de 1812 , en el que la primera instancia correspondía a los Alcaldes Constitucionales, la segunda a los Jueces de Partido y la Tercera a la Audiencia.52

Idem. El propio reglamento de la Corte se expidió el 13 de mayo de 1826. Cfr. Curia Filípica Mexicana...,p. 9 50  Parada Gay, Francisco, Breve reseña histórica... 51  AHESLP, S.G.G., C.L.D., Impresos. Decreto No. 8 , 2 de agosto de 1824 , en Legislación Potosina... 52  AHESLP, S.G.G., C.L.D., Impresos. Decreto No. 35 de 20 de marzo de 1827, en Legislación Potosina o Colección Completa de las disposiciones legislativas expedidas desde 21 de abril de 1824, edición oficial, S.L.P., México, Imp. De la Esc. Ind. Militar, 1892 . T. 1. pp. 133. 48  49

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Por su parte la estructura institucional del Poder Judicial Federal estuvo a su vez dividida en tres instancias,53 cuya nomenclatura llevaba la huella de la organización norteamericana y del derecho anglosajón.54 La Constitución de 1824 en sus artículos 140 a 144 establecía los principios de las tres instancias que existirían para la resolución de los asuntos de competencia de la Federación,55 misma que quedó primigeniamente reglamentada hasta 1826 mediante un decreto de fecha 20 de mayo.56 Así se dio origen a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales de Circuito57 que junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerían de los asuntos de su jurisdicción en tres instancias acorde con lo previsto por las bases de reglamento mencionadas. De estos órganos, estructura, competencia y su funcionamiento es de lo que se tratará la segunda parte de este trabajo, así como del establecimiento del Juzgado de Distrito en la Ciudad de San Luis Potosí. 53  Decreto de 9 de octubre de 1812 , Reglamento de las audiencias... 54  Respecto de la definición de instancia el Diccionario de Autoridades la define en materia

forense como <<la ejercitación de la acción en juicio, después de la contestación hasta la sentencia definitiva con cierto término coartada>> Real Academia Española. Diccionario de Autoridades..., T. II, p. 283. De igual modo la Curia Filípica Mexicana señalaba lo siguiente: <<Por instancia se entiende el ejercicio de la acción, deduciendo en juicio, y que corre desde su principio hasta la sentencia definitiva.>> Curia Filípica Mexicana...,p. 9. En este sentido cabe aclarar que por sentencia definitiva no se entiende en ningún caso la última sentencia, si no aquella que pone fin a un juicio y que define un estado jurídico de la controversia y de las partes, por ejemplo, en un juicio penal define si se es o no responsable de un delito, empero, si esta sentencia definitiva se emitió en primera instancia puede optarse por apelar en segunda instancia tal sentencia. 55  Señala José Luis Soberanes que la terminología se inspiraba en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América de 1787, así como el derecho especial derivado de esta, aunque en el derecho angloamericano el término circuito poseía otro sentido pues estos tribunales se formaban con jueces de la corte suprema, quienes asociados de los jueces de distrito recorrían poblaciones a manera de juzgados trashumantes haciendo circuitos. Cfr. Soberanes Fernández, José Luis, “Evolución de las instancias judiciales en el periodo independiente”, en Memoria Visión de la Suprema Corte..., pp. 129 – 142 . Por su parte abunda Linda Arnold una fundamental diferencia entre el funcionamiento de los Tribunales de Circuito y el papel de los ministros de la Suprema Corte Norteamericana en ellos que no existe en el caso mexicano << los ministros norteamericanos actuaron como Magistrados en los Tribunales de Circuito y cada uno de ellos tenía que viajar a su circuito cada año para adjudicar juicios en la segunda instancia dentro de la jurisdicción federal.>>, Cfr. Arnold, Linda, “Evolución administrativa..., p. 49. 56  “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, México, 4 de octubre de 1824” en Documentos Constitucionales..., Artículos 140 – 144. 57  AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826 .1, Exp. 39, Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, De los Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito, Decreto de 20 de mayo de 1826.

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San Luis Potosí en el esquema del Poder Judicial Federal: Vicisitudes para una nueva jurisdicción “[...]El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente: En las palabras Tribunales de la Federación del Art. 137 de la Constitución general atribución 4ª de la Corte Suprema de Justicia, se comprenden los jueces de la federación. Manuel Crecencio Rejón, Presidente de la Cámara de Diputados, Simón de la Garza, Presidente del Senado[...]”.58

Conforme a la Constitución de 1824, el Poder Judicial de la Federación se integraría por una Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. No obstante, hubo de pasar algún tiempo para que comenzara a funcionar de modo regular el nuevo sistema jurisdiccional instituido, pues fue hasta 1826 cuando se definió su organización, estructura y funcionamiento por instancias. En este año se decretaron las bases para el reglamento de la Suprema Corte de 14 de febrero y el decreto de 20 de mayo organizó lo concerniente a los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. En este último decreto se dividió territorialmente a la república en 8 circuitos y 20 distritos judiciales. Señalaba el decreto referido que mientras se hacía la división exacta del territorio de la república en circuitos y distritos se tomaría en cuenta la división política de los estados. Se formarían pues los distritos sobre los territorios de los 20 estados existentes con los de los territorios federales, siendo estos: Chiapas, Chihuahua, Coahuila - Texas; Durango, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora - Sinaloa; Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán, Zacatecas, y el Estado de México. Los territorios de Tlaxcala y el Distrito Federal se entendían unidos al Estado de México que en aquellos años era bastante grande pues también abarcaba los actuales estados de Morelos, Hidalgo y Guerrero. Por su parte el territorio de Colima se unió al Estado de Michoacán para formar distrito así como el territorio de Baja California al estado de Sonora. Habría 58  Un aspecto relevante digno de mencionarse es que a diferencia de los jueces de circuito norteamericanos, en el derecho mexicano los Tribunales de Circuito siempre fueron órganos permanentes del Poder Judicial con una competencia territorial y material determinadas así como residencia fija. Soberanes Fernández, José Luis, “Evolución...

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otros dos juzgados mas para los territorios de las Californias y Nuevo México por la lejanía, dando un total de 21. Cada juzgado debía colocarse en la Capital del Estado a excepción de aquellos de los estados litorales en los que debían situarse en el puerto principal.59 San Luis Potosí cayó en el primer caso pues el juzgado debió de instalarse en la capital potosina. A su vez el territorio de varios estados formaría cada circuito. La república fue dividida entonces en 8 circuitos y en cada uno se ubicaría un tribunal estratégicamente. El primer circuito se formó con los estados de Chiapas, Tabasco y Yucatán y tendría su sede en Campeche; el segundo Puebla, Veracruz y Oaxaca con sede en Tehuacán; Tercero Estado de México, Distrito Federal y Tlaxcala con sede el D.F.; Cuarto Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán y Territorio de Colima con sede en Celaya; Quinto Jalisco y Zacatecas con sede en Guadalajara; Sexto Sonora y Sinaloa además de los Territorios de Alta y Baja California con sede en Culiacán; Séptimo Nuevo León, Coahuila - Texas y Tamaulipas con sede en Linares y el Octavo que comprendía Chihuahua, Durango y Nuevo México con sede en Parral.60 Estos tribunales eran los que revisarían en segunda instancia muchos de los asuntos de los que conocían en primera instancia los Juzgados de Distrito. Como se ha visto San Luis pertenecía al cuarto circuito y por lo tanto sus asuntos en segunda instancia debían trasladarse a Celaya, sede del Tribunal de Circuito correspondiente. A continuación se presenta el Mapa 1 que contiene aquella división territorial de los circuitos judiciales federales según la versión de la división política del país que formuló Edmundo O’Gorman61 en 1824. Los asuntos de competencia del Poder judicial de la federación eran muy pocos, pues básicamente se reducían a los relacionados con conflictos entre los habitantes de un estado a otro y aquellos en los que se involucraran empleados federales o donde tuviera intereses la federación, quedando todas estas cuestiones establecidas dentro de los artículos 137 y 138 de la Constitución de 1824. Este último artículo señalaba que una ley posterior determinaría el modo y grados en que la corte debía conocer de tales asuntos. Dicha ley se decretó el 14 de febrero de 1826 y se denominó como 59  AHESLP, S.G.G., Leg. 1827.3 , Exp. 13 , Foja 11 frte. Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Circular [Copia manuscrita] de 21 de abril de 1827. 60  AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826 .1, Exp. 39, Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, De los Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito, Decreto de 20 de mayo de 1826. 61  Morales Moreno, Humberto, “Construcción de los órganos jurisdiccionales del poder judicial federal entre 1824 y 1857 ” en Historia de la Justicia en México..., pp. 410, 411

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Bases para el Reglamento de la Corte; en ella se estableció la graduación de las instancias federales, así como el modo y los asuntos en que debían resolver los Juzgados y Tribunales de la federación. Los artículos 22 al 24 de este ordenamiento señalaban que la Corte conocería en tercera y última Instancia sobre demandas de un Estado a un individuo de otro; diferencias por tierras; disputas sobre contratos de agentes subalternos y comisarios generales;62 causas de cónsules;63 contrabando, almirantazgo, presas de mar y tierra; crímenes de altamar; ofensas contra la nación; causas contra empleados de Hacienda y negocios de interés de la federación. En segunda y tercera sobre causas contra comisarios generales por celebrar contratos sin orden del ejecutivo y por comisión de delito en el desempeño de sus funciones, así como las causas contra Jueces de Distrito. Sobre estos mismos asuntos pero en primera y segunda instancia conocerían respectivamente los Tribunales de Circuito, así como de todos los asuntos en que estuviera interesada la federación superiores a los 500 pesos. La corte en las tres instancias (por turno cada una de las tres salas integrantes y fungiendo la primera sala siempre como última instancia) conocería sobre juicios de uno a otro estado; contra un estado por vecinos de otro; causas contra el Presidente, Vicepresidente, Diputados, Senadores, diplomáticos, Jueces de distrito y gobernadores; así como de controversias sobre contratos en que la federación fuera parte. Por último, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Distrito, ésta solo se reducía a las causas civiles en que interviniese federación cuyo valor no pasara de 500 pesos; así como aquellos asuntos que los Tribunales de circuito conocían en segunda instancia, es decir, causas contra comisarios generales por firmar contratos sin orden superior y por delitos en su desempeño. En la fig. no. 3 se explica, de manera, esquemática, comparativa y cotejando con la legislación respectiva, la distribución de competencias judiciales con base en la Constitución de 1824 y su legislación reglamentaria. Territorialmente, la documentación nos indica lo complicado que resultaba el desempeño del poder judicial federal en aquellos años, pudiendo obedecer esto en primer lugar a las grandes distancias entre los juzgados, tribunales y la corte; y en segundo lugar a las cargas de trabajo tan dispares entre un juzgado y otro. Lo anterior 62  O´Gorman, Edmundo, Historia de las divisiones territoriales de México, México, Editorial Porrúa, S. A., 1973, pp. 37 – 38, Mapa IV. 63  Un comisario general era una especie de delegado del gobierno federal, es decir, del ejecutivo federal, que se encargaba de ser el vínculo entre la federación y los gobiernos estatales. Por ejemplo ellos hacían del conocimiento de los gobernadores y demás autoridades locales las disposiciones de la presidencia y los cuatro ministerios de la administración.

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puede traducirse en una falta de datos por parte del nuevo estado mexicano. En este sentido el conocimiento del territorio, de sus características y población, incidió de modo directo sobre la impartición de justicia en el nuevo esquema constitucional. Por ejemplo, en las Memorias del Ministerio Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos de entre los años de 1824 y 1826,64 se refieren varias veces las dificultades que había para poner en marcha los juzgados en todas las entidades. Incluso se señala la falta de letrados para cubrir las plazas de Jueces de distrito y circuito65 y también es tema recurrente la necesidad de elevar los sueldos de estos funcionarios a fin de incentivar que dejaran sus tierras de origen y se trasladaran a lugares muchas veces inhóspitos,66 alejados y con cargas de trabajo copiosas. Respecto de cómo incidía el territorio en el funcionamiento del poder judicial federal podemos deducir, tan solo por las distancias entre un juzgado de distrito y su segunda o tercera instancia, cuan complicado resultaba a los afectados y a los litigantes el fenecer un juicio hasta su último recurso. Doctrinariamente, según Bentham,67 al demarcar las jurisdicciones y la ubicación de los jugados debían considerarse una serie de variables de modo que su distribución no jugara en contra de los intereses de los involucrados en los juicios. Esa era la aspiración de los Estados modernos e ilustrados a los que México intentaba seguir. Sin embargo en la realidad podemos imaginar que tan oneroso era dirimir una controversia que originalmente se había comenzado en Nuevo México y que pudo terminar en Parral —donde se encontraba su segunda instancia— o hasta la Ciudad de México —su tercera instancia— aproximadamente a unos 2000 kilómetros de distancia. En el 64  Los cónsules en aquella época no eran empleados diplomáticos del gobierno sino representantes de los comerciantes de otros países. Cfr. Cañedo Gamboa, Sergio A., y Abraham Salazar Avilés, La agencia consular británica en San Luis Potosí cinco cuadernos y tres agentes consulares 1846 – 1869, (Estudio introductorio y documentación), San Luis Potosí S.L.P.,México, Colsan – Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, Colección Documentos, 2006; y también Soberanes Fernández, José Luis, “Evolución... 65  Biblioteca Nacional de México (BNM), Fondo Lafragua (LFR) Memoria que en cumplimiento del artículo 120° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en la Cámara de Senadores el día 5 y en la de Diputados el 7 de enero de 1825 sobre los ramos del ministerio a su cargo. México, Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 1825. 66  AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826.2 , Exp. 22 , Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Sección Secular, Trata acerca de la necesidad de emitir nuevas convocatorias para cubrir las plazas de jueces en los territorios y estados del norte de la república, Decreto de 10 de noviembre de 1826. 67  Morales Moreno, Humberto, “Construcción...

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caso de San Luis, su segunda instancia con sede en Celaya, se encontraba a casi 250 kilómetros de camino y la Ciudad de México —tercera instancia— quedaba más o menos a 500 kilómetros. Otro gran problema que se presentaba con relación al poder judicial federal, y que refleja la debilidad estructural y financiera del Estado mexicano, fue que muchas veces los sueldos de los funcionarios judiciales —fueran jueces o promotores fiscales— tenían retrasos o dificultades para cobrarse a tiempo y en sus lugares de residencia. Ejemplo de lo anterior fue que inmediatamente después de nombrados los jueces de distrito, en octubre de 1826, el Secretario de Justicia y Negocios Eclesiásticos remitió a los gobernadores a través de las Comisarías Generales una disposición oficial que exponía dicho problema y tomaba resoluciones para tratar de hacerle frente pactando con los gobiernos locales: [...] “El E. Srio. De Justicia y Negocios Eccos., en oficio de ayer me dice lo que sigue: He dado cuenta al C. Sr. Presidente con la nota de V.E. de hoy en que espone [sic] la dificultad que encuentra para pagar sus sueldos en Tehuacán al Juez de Circuito que debe residir allí, originada de no tener la federación rentas en aquel punto; y considerando que no sería justo a éste ni a ningún funcionario otro, con la demora y menoscabo que necesariamente habían de sufrir para hacerse de sus sueldos, ni hubieren de percibirlos en distintos lugares de aquellos en que se les exige residir, ha resuelto se diga a V.E. [gobernadores] Como tengo el honor de verificarlo, que dicte las disposiciones convenientes para que los jueces de Circuito y Distrito y Promotores perciban sus sueldos al debido tiempo en el mismo punto de sus residencia ya sea poniéndose de acuerdo con los gobiernos de los Estados respectivos, o por cualquier otro medio disponible[...]. 68

Como se desprende del documento citado en muchas ocasiones la operatividad de las estructuras federales o del gobierno general dependía de los vínculos y la cooperación que le brindaran los gobiernos locales. En el caso de San Luis Potosí, la respuesta específica al problema planteado en el ejemplo anterior salió de la Tesorería General del Estado que señaló al Comisario General y por ende al Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos que, en virtud de que el Juez de Distrito debía 68  Dumont, Etienne De la Organización Judicial y de la Codificación, extractos de diversas obras de Jeremías Bentham, trad. D.L. De B. Tres Tomos, París, Librería de Bossange, 1828, T. 1°.

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residir en la capital y considerando que en ella si contaba la Federación con caudales disponibles y un contingente regular, no habría inconveniente en pagar los sueldos del funcionario con cargo a los recursos federales.69 Dentro del contexto de estas dificultades, el establecimiento de la justicia federal en San Luis, así como en otras sedes, fue paulatino. El Juzgado de Distrito en la capital potosina que por ley debió de efectuarse desde el 20 de mayo de 182670 no se verificó en esa fecha, pues si bien por decreto se crearon dichos órganos de la judicatura, todavía faltaba que se convocaran y llenaran las plazas con los letrados y personas que aspiraran a realizar la función judicial. Como ya se mencionó, durante casi todo el año de 1826, hubo una serie de dificultades que retrasaron dicho proceso. Así, aunque jurídicamente existía ya la competencia y jurisdicción federal, los asuntos correspondientes quedaban sin resolver y archivados, pues ahora las autoridades que habían conocido originalmente de ellos no contaban con facultades para continuarlos, además de que sus propias cargas de trabajo les impedían terminarlos. Con relación a lo anterior, el caso potosino nos da muestra de dichos problemas en este proceso de establecimiento de la justicia federal. A inicios de 1826 el entonces Comisario General Lucas de Palacio, autoridad federal cuya función era representar al gobierno de la república en el Estado, remitió al gobernador y sobre todo a las autoridades judiciales locales varias disposiciones provenientes de la Presidencia, principalmente de los Ministerios de Justicia y Negocios Eclesiásticos así como del de Hacienda. Entre otras figuraban aquellas en las que se solicitaba a tales autoridades que fungieran como sustitutas dentro de la jurisdicción federal, sobre todo en materia fiscal, ello a falta de los Tribunales federales que todavía no se habían instalado. Por ejemplo, en enero de 1826, el Comisario General informaba sobre una circular del Ministro de Hacienda solicitando que se le relacionara todo lo referente a los caudales sobrantes que la Comisaría tenía a su favor. A esto José Eulogio de Esnaurrizar, teniente coronel retirado, Alcalde Primero y Juez de Hacienda en lo Contencioso en la Ciudad de San Luis Potosí, contestó el 1º de febrero de 1826 en el sentido de que remitiría unas guías en 18 legajos y 20 expedientes que contenían los asuntos de jurisdicción federal sin revisar y argumentaba que no 69  AHESLP, S.G.G., Leg. 1826 .33 . Exp. 57. Oficio de la Comisaría General del Estado de San Luis Potosí de fecha 22 de octubre de 1826 relativo a disposición del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos. 70  AHESLP, S.G.G., Leg. 1826 .33 . Exp. 58. Oficio del Tesorero General del Estado al Comisario Genera del Estado de fecha 22 de diciembre de 1826 .

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tenía jurisdicción para conocer ni gestionar la resolución de estos expedientes. De esta manera articulaba un discurso relacionado con la distribución competencial, de la cual estaba muy consciente, que justifica de una manera plausible el porqué se negaba a resolver tales asuntos: [...] No hallándome con jurisdicción activa para entender en los asuntos contenciosos respectivos a la federación general de los Estados Unidos Mexicanos, en consideración a que mis facultades en el ramo de Hacienda, es únicamente estensivo[sic] a este Estado, y por cuya causa, todo cuanto en el caso fuese por mi despachado sería defectuoso, por razón de la nulidad en que desde luego incurriría por la falta de jurisdicción, respecto a que aún no se hallan establecidos los Jueces de Distrito, o de Partido señalados en la Constitución general de la Federación para los asuntos de ella; por lo cual y para no venir en tal nota, se le manifestará todo lo expuesto por medio de oficio al Sr. Comisario general, para que si tuviere a bien allanar esta dificultad que se presenta para consulta de ello haga al Exmo. Sor. Presidente de los Estados Unidos [se infiere Mexicanos] quien dará las reglas necesarias según convenga para tales casos [...].71

Ahora bien, es notable la forma en que este funcionario distingue atinado lo que no le corresponde según su competencia jurisdiccional, tanto territorial como en el ámbito de sus atribuciones. Y ello nos da muestra de la serie de problemas a que se enfrentaba la federación en estos años por falta de personal propio que diera cuenta de lo que por constitución le correspondía en materia judicial. En abril de ese año llegaron las providencias solicitadas por los jueces locales para allanar o subsanar la deficiencia jurisdiccional de origen que alegaban para eximirse de la responsabilidad de resolver y gestionar asuntos federales. En una circular del Ministerio de Hacienda de fecha 4 de abril de 1826 se señalaba que eran continuas las quejas de los comisarios en los estados sobre la morosidad y atraso con que los jueces respectivos locales despachaban los expedientes que trataban del cobro de créditos a favor de la federación. Lo anterior resultaba en perjuicios al erario nacional calculándose que se privaba al gobierno de la república de aproximadamente dos millones y medio de pesos que hasta ese momento estaban parados sin disponibilidad. Estos asuntos fiscales eran ya de la competencia del poder judicial federal 71

Noyola, Inocencio, “El poder judicial ..., p. 1.

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y revestían gran importancia pues incidían de forma directa en los ingresos del naciente Estado mexicano. Sin embargo de nuevo se trató de subsanar la falta de los tribunales que todavía no estaban establecidos en el territorio nacional, ello para tratar de asegurar esos ingresos tan necesarios. Por tanto el Presidente de la república, Guadalupe Victoria, disponía lo siguiente y lo hacía del conocimiento de los gobernadores: [...] Que mientras se establecen los juzgados de distrito y tribunales de circuito, de cuyas leyes se ocupan actualmente las cámaras del congreso general, se ecsite [sic] la energía y celo de V.E. [Gobernadores] para que haga que los jueces de ese estado, que tengan a su cargo el conocimiento de los negocios sobre adeudo y recaudación de interés de la federación, se dediquen como a uno de sus principales deberes a darles pronto giro y resolución con arreglo a las leyes y según lo indican la naturaleza y objeto de las deudas, [...]72

Asimismo la circular solicitaba que por medio del gobierno estatal, los funcionarios judiciales locales remitieran al gobierno federal una razón circunstanciada del número de expedientes que tuvieran hasta ese momento de competencia federal hacendaria y de su estatus hasta el momento. Empero esa disposición no fue del todo bien recibida por los jueces locales a los que se les requirió atenderla, pues estas autoridades judiciales al parecer por problemas de organización y presupuesto, tenían exceso de trabajo y como era lógico priorizaban los intereses del estado sobre los de la federación. Esta dependencia sistemática del centro para con las entidades federativas pudo representar uno de los problemas más graves para la consolidación del Estado nacional en la primera etapa del México independiente. El 28 de abril de 1826 de nuevo el Alcalde Primero y Juez Contencioso de Hacienda de la Ciudad de San Luis Potosí, contestó a lo previsto en la circular mediante oficio al Comisario general. Señalaba que dado el recargo de asuntos que como presidente del muy ilustre Ayuntamiento de la capital potosina tenía “gravitando sobre su jurisdicción”, y puesto que no contaba con ningún apoyo para 72  AHESLP, Fondo Supremo Tribunal de Justicia (S.T.J.S.L.P.) Ramo Administrativo, Leg. 1826.1, Exp. 5, Lucas de Palacio, Comisario general (Autoridad Federal) hace del conocimiento de las auto-

ridades del Estado, sobre las providencias ordenadas por el Ministerio (federal) de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Asuntos eclesiásticos, en lo relativo al conocimiento y resolución de asuntos contenciosos de la federación del ramo de hacienda, en tanto se establecen los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito. Foja 8.

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expeditar los dichos expedientes requeridos, le era imposible resolverlos privilegiándolos, pues los asuntos de su competencia demandaban toda su atención en virtud de su inminencia y premura.73 Como vemos, a cada orden, propuesta o requerimiento de la autoridad central recaían respuestas argumentadas en las que las autoridades locales justificaban el hecho de no involucrarse en los asuntos de interés federal. Ante esta urgencia, la presidencia de la república publicó el 31 de mayo del mismo año una Convocatoria para la provisión de las Judicaturas de Circuito y Distrito74 que señalaba que, conforme a la ley del 20 de mayo, la Suprema Corte debía proponer en terna al presidente a los letrados que servirían de jueces y promotores fiscales en los ocho tribunales de circuito. Asimismo conforme a los artículos 16 y 19 de la misma ley se propondrían también las ternas para los 21 juzgados de Distrito junto con los respectivos suplentes. Se fijaron también los sueldos que serían de $2500 anuales para jueces de circuito y de distrito, así como los lugares en donde se establecerían las sedes de la forma en que quedó explicado. Se invitaba a todos aquellos interesados, que cumplieran con el requisito de ser letrados, a presentarse a la primera secretaría de estado (relaciones interiores y exteriores) dentro de los primeros sesenta días contados desde el 3 de junio de ese año.75 Finalmente el 5 de septiembre siguiente se llevó a cabo el procedimiento, señalado en los artículos 140 de la constitución y 2 º de la ley de 20 de mayo de 1826 , para proveer de jueces a la judicatura federal. Se nombraron ocho jueces titulares de circuito y en la sede de Celaya, correspondiente al cuarto circuito que comprendía San Luis Potosí, se nombró como juez al doctor Santos Vélez, y como promotor fiscal el licenciado Justo González.76 El 11 de noviembre de 1826, el Gobernador del Estado de San Luis Potosí remitió una felicitación al Dr. Santos Vélez por su designación77 como Juez del Circuito en que se hallaba San Luis. Los jueces de Distrito se fueron estableciendo paulatinamente entre 1826 y 1828. Según decreto de fecha 19 de septiembre de 1826, difundido a los Estados por la Presidencia de la República a través del Ministerio de Justicia y Negocios Ibídem, foja 9, Circular de 4 de abril de 1826. Ibídem, foja 14. AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826.1, Exp. 43 , Convocatoria para provisión de judicaturas de Distrito y Circuito. Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, 31 de mayo de 1826. 76  Idem. 77  AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826 . 2 , Exp. 8 , El presidente a propuesta de terna de la Suprema Corte de Justicia nombró jueces para los tribunales de circuito. 5 de septiembre de 1826. 73  74  75

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Eclesiásticos, el 19 de septiembre de ese año se nombraron a los Jueces de Distrito de dieciséis juzgados correspondientes a varios distritos entre los que se encontraba San Luis Potosí. En este comunicado se daba con detalle el nombre de los letrados quienes habían sido nombrados para ocupar tales magistraturas y en el caso del Juzgado de Distrito que hubo de instalarse en la capital potosina, la persona que ocuparía el puesto sería el Lic. Don Juan Nepomuceno Mier y Altamirano.78 Sabemos que con fecha 6 de diciembre de 1826 este individuo prestó el juramento respectivo ante el gobernador del Estado, ello porque así lo prevenía el artículo 163 de la Constitución Federal.79 Sin embargo respecto de la instalación y ubicación del juzgado de Distrito en la ciudad no se han localizado las constancias respectivas y específicas. Dentro de las figuras 4 y 5 se puede ver el estado de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito instalados desde 1826 hasta 1828. Hacia enero de 1827 el Presidente de la república —Guadalupe Victoria— informaba ante el Congreso general lo relativo a la Administración de Justicia, y señalaba que por lo que tocaba a la Suprema Corte de Justicia durante el año transcurrido se habían expedido decretos que contenían su legislación y reglamentación, definiéndose con ello el modo y grado en que conocería de sus asuntos. En sus palabras, dicho tribunal había entrado en la plenitud de sus funciones. Con relación a los demás órganos judiciales federales, el Presidente estribaba otra vez en las dificultades que habían limitado hasta ese momento su pleno funcionamiento, señalando como punto nodal la escasez de datos estadísticos con que contaba el gobierno: [...] En consecuencia de la [ley] del 20 de mayo que hace la división provisional de circuitos y distritos, y arregla unos y otros juzgados, se designaron los lugares que por ahora se han estimado más a propósito para su residencia a reserva de variarlos con mejores datos.80

78  AHESLP, S.G.G., Leg. 1826 .31. Exp. 20, Felicitación del Gobernador al Dr. Santos Vélez por su nombramiento como Juez de Circuito de Celaya. 79  AHESLP, S.G.G., Sección Impresos, Leg. 1826 . 2 , Exp. 12 , El presidente a propuesta de terna de la Suprema Corte de Justicia, conforme al art. 144 de la Constitución Federal nombró para los juzgados de distrito que se expresan a los individuos siguientes[...]. 19 de septiembre de 1826. 80  Cfr. AHESLP, S.G.G., Leg. 1826 .35. Exp. 30, Oficio de requerimiento de la fecha en que prestó su juramento el Juez de Distrito en el Estado. Dr. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, de el Ministro de Justicia R. Arizpe al Gobernador del Estado José Ildefonso Díaz de León, Acuses de recibo, oficios y respuestas.6, 13 , 19 y 27 de diciembre de 1826.

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Para 1828, según las memorias del Ministerio de Justicia, habían sido nombrados los ocho magistrados que debían servir en los tribunales de circuito de la Federación, sin embargo faltaban de instalarse todavía el de Linares y el Campeche por falta de promotor fiscal. Por otro lado de los veintiún juzgados de distrito, solo estaban instalados catorce de los dieciséis nombrados desde 1826. Entre los que ya se habían instalado se encontraba el de San Luis Potosí y en breve se instalaría el de Río Grande. Este retraso en el nombramiento de los faltantes al parecer se debió —como ya se señaló— a que no se había presentado terna para proveer los restantes seis juzgados de distrito por falta de pretendientes. Así también ese año se procedió a cambiar la sede de varios tribunales de circuito. Se trasladaron el del Circuito de Campeche a Mérida, el de Culiacán a Rosario, el de Tehuacán a Puebla, el de Celaya a Guanajuato y el de Linares a Monterrey. Por su parte se movió también la sede del distrito de Puebla que originalmente se había puesto en Guachinango a la capital del Estado. La justificación que dio el ministerio a estos cambios fue que se trataba de conciliar las más pronta y cumplida administración de justicia con la economía del erario y el interés individual de los empleados.81 Respecto de cómo llevaban a cabo sus labores estos primeros órganos de la judicatura federal en los estados, en la Memoria de 1829 se presentan algunas primeras estadísticas de los negocios de los que conocieron los Juzgados de Distrito desde la fecha de su instalación hasta ese año (Figura 6). De este informe se sabe que el Juzgado de Distrito de la Capital potosina se debió instalar el 6 de diciembre de 1826 —lo cual coincide con la fecha de toma de juramento al Juez de Distrito— y el número de casos de los que conoció fue muy reducido, como reducida era la jurisdicción de este tipo de juzgados. Entre la fecha de su instalación y el 20 de julio de 1828 el Juzgado de San Luis conoció un total de ocho casos de los cuales siete habían sido resueltos y uno quedaba pendiente de resolver. Entre diciembre de 1826 y febrero de 1827 el Juez de Distrito en funciones en la ciudad comenzó la recopilación de las causas pendientes que caían dentro de su jurisdicción y que, hasta ese momento, se encontraban a resguardo con las autoridades que las habían iniciado. Precisamente en enero de este último año, el Juez de Distrito se dirigió al Gobernador del Estado informándole que había pasado a su conocimiento el juicio instruido originalmente por el Alcalde 1° de la Capital, Don 81  AHESLP. S.G.G., Leg. 1827. 2 . Exp. 5. [impreso] Mensaje del C. Presidente D. Guadalupe Victoria pronunciado el 1° de enero de 1827 en la Apertura de sesiones del Congreso General.

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José Eulogio de Esnaurrizar, relativo a la causa contra un ciudadano de nombre Fulgencio Alvarado, funcionario público quien en el ejercicio de sus atribuciones cometió excesos en la aprehensión de un contrabando de tabaco que hizo el receptor de alcabalas, Don Miguel Acosta, en el mineral de Pozos con fecha 26 de junio de 1826.82 Se trataba de un caso que caía en la jurisdicción federal en razón de que había intereses federales de por medio y de que además se había cometido contrabando que, según los artículos 140 a 142 de la Constitución Federal y 9 º del decreto de 20 de mayo de 1826, correspondía conocer a los Jueces de Distrito en primera instancia y a los Jueces de Circuito en segunda.83 Con relación a esta causa el Juez de Distrito le señala textualmente al Gobernador lo siguiente: [...] La naturaleza y criminales circunstancias de los hechos que en aquellas se versan, el interés nacional y la vindicta pública, exigen imperiosamente se proceda por los trámites que prescriben las leyes al término definitivo y conclusión de la causa en que resulta reo dicho Alvarado. Como este individuo, según tengo noticia salió electo y se haya ejercitando las funciones de Alcalde Constitucional de la citada municipalidad de Pozos, y como quiera que su persona debe estar a disposición de este Juzgado para la secuela del juicio: sirvase V.E. dictar las providencias convenientes para que sea reemplazado en ese Ayuntamiento el sujeto a quien toque según las leyes del Estado[...].84

Aquí encontramos otra dificultad para el ejercicio de la justicia federal que era la necesidad de aprehender a funcionarios públicos sujetos a proceso. En la mayoría de los casos de dicha competencia era difícil llevar a cabo los juicios e imponer las sanciones a individuos cuyas relaciones y cargos públicos los ponían fuera del alcance de los jueces de distrito, quienes aunque jurídicamente contaban con facultades, dependían casi siempre de las instituciones y el personal de los gobiernos estatales para sujetarlos a los procesos legales correspondientes. 82  AHESLP, S.G.G. Colección Bibliográfica. Memoria que en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Cámara de diputados el día 8 , y en la de Senadores el día 10 de enero de 1828 , sobre los ramos del Ministerio a su cargo, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1828. p. 2 . 83  AHESLP, S.G.G., Leg. 1827.9. Exp. 7. Oficio del Juez de Distrito de San Luis Potosí al Gobernador del Estado de 22 de enero de 1827. 84  Véase figura 3 .

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En el caso que se tomó como ejemplo queda evidencia de este problema, pues si bien el Juez de Distrito solicitó al gobierno del estado y al municipio la remisión del delincuente y de sus cómplices, para que fueran puestos a su disposición a fin de concluir la causa en su contra, ello no se llevó a cabo con la celeridad necesaria propiciando la evasión de los procesados. Es de subrayarse que al requerimiento del juez el Alcalde de Pozos, éste señaló que al ejecutar las diligencias de aprehensión no pudo localizar al referido Alvarado ni a sus cómplices, siendo que uno de ellos, identificado como Lázaro Lara había cambiado su residencia a la Jurisdicción de Rioverde85 que ya no era la suya. Así pues, no obstante que las facultades del Juez de Distrito y su jurisdicción en materia federal abarcaban el municipio de Rioverde y todo el Estado, en éste como en otros casos, era menester pedir a las autoridades de aquel lugar su colaboración para la aprehensión de los sujetos a dicho proceso. Ello denota el problema ya mencionado al que se enfrentaban las autoridades federales y que en muchos de los casos hacía más largo y complicado el ejercicio y la administración de la justicia de este ámbito haciendo más propicia la impunidad. En cuanto a la operatividad de los órganos de la judicatura federal y sus cargas de trabajo, es posible mencionar que entre los Juzgados que tenían mayor carga de trabajo, según las estadísticas del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, estaban el de Puebla con 206 casos entre resueltos y sin resolver en un lapso de dos años, y el del Estado de México con 196.86 Resulta pertinente resaltar este contraste abismal de las cargas de trabajo entre unos y otros juzgados, ya que siempre estuvo en la mesa de debate del congreso y del ministerio de justicia, pues señalaban que no era justo que todos los funcionarios ganaran lo mismo. Ello hacía patente, según los propios informes del ministerio, una deficiencia legal que había derivado de la falta de conocimiento que el gobierno general tenía del territorio nacional así como de la población. Señalaba la memoria de 1826 que, no obstante que la ley de 20 de Mayo de 1826 hubiera fijado sueldos iguales a los jueces de circuito y también a los de distrito, tal determinación no se había hecho de modo idóneo pues no se pudo fijar con toda exactitud la división de circuitos y mucho menos la de distritos, resultando con ello una gran desproporción en las obligaciones y privaciones de muchos jueces de 85  AHESLP. S. G. G., Leg. 1827.9. Exp. 7. Oficio del Juez de Distrito de San Luis Potosí al Gobernador del Estado de 22 de enero de 1827. 86  Ibídem. Acuses de recibo y respuestas 29 de enero y 1° de febrero de 1827.

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uno y otro grado. Ello originaba—entre otras cosas—que no se tuviera conciencia del rigor e insalubridad de algunos climas en donde debían situarse los juzgados y tribunales. Todos estos problemas pudieron ser considerados motivos justos para desalentar a los que pensaban en emplearse en esas judicaturas. Por todo ello el Gobierno Federal en 18 de octubre de 1829, dirigió a la Cámara de Diputados una iniciativa, en la que se solicitaba el aumento de sueldo a los jueces de circuito y distrito más recargados de trabajo, o de aquellos que tuvieran que sujetarse a privaciones y peligros de graves males.87 Esta serie de problemas acompañó cotidianamente los primeros años del sistema político federal y concretamente al ramo de la administración de justicia. Sin embargo entrada ya la década de 1830 se completó la instalación de todos los juzgados de distrito previstos desde 1826. Hubieron de pasar aproximadamente ocho años parar ver completada la provisión de tan importantes órganos de la judicatura federal. Según la Memoria del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, encabezada por Miguel Ramos Arizpe, para 1833 ya se habían establecido los veintiún juzgados de Distrito en los diez y nueve Estados comprendidos por la Ley del 20 de mayo de 1826 y en los Territorios de Nuevo México y la Alta California. No obstante, la extensión del territorio seguía operando en contra del sistema federal, que para sus detractores había dado graves muestras de ineficacia pues no satisfacía las expectativas del país que por sus distancias requería instituciones fuertes que más que disipar el control lo centralizaran dando muestra de una nación homogénea. En este sentido la defensa discursiva de los federalistas se daba en el sentido de ver como un logro de tenacidad el establecimiento del todavía incipiente sistema de impartición de justicia federal: [...] Habría sido una temeridad destituida de todo principio filosófico y político el persuadirse, que desde los primeros pasos dados con el noble objeto de organizar y dar movimiento constitucional al poder Judicial, diseminado en el área inmensa de los Estados – Unidos Mexicanos, había de conseguirse empresa tan ardua del modo más perfecto y arreglado a los deseos y a las necesidades 87  AHESLP, S.G.G. Colección Bibliográfica. Memoria que en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Cámara de diputados el día 19, y en la de Senadores el día 20 de enero de 1829, sobre los ramos del Ministerio a su cargo, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1829. p. 23.

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de los mexicanos. Por el contrario la más sana filosofía, que enseña a conocer el corazón humano y la fuerza de sus pasiones y sus hábitos, y la sabia política, que demuestra los medios y modo con que todo debe manejarse para llegar a conseguir, venciendo obstáculos de todo género, el fin deseado, debieron persuadir a los hombres de buena fe, que no podía aspirarse a llevar desde un principio y con los primeros pasos, el importante sistema Judicial, que no era dable humanamente ni a los Congresos federales ni al Ejecutivo de la Unión llegar a esa perfección sino por grados, y por grados que se debían andar por en medio de tantas pasiones y tantos hábitos encontrados, y por unas distancias tan grandes y tan dislocadas, pero siempre marchando a paso firme con la seguridad de que atendiendo el excelente carácter mexicano, las mismas leyes sabias y la acción constante del Gobierno, al fin producirían seguramente los saludables efectos de una administración de Justicia regular, por la que fuese cultivada y mejorada la sana moral, y garantizados los derechos personales y reales de los mexicanos[...]. 88

Es notorio que no obstante que para ese año se habían logrado establecer por fin en su totalidad los juzgados de distrito, seguían subsistiendo los problemas principales en la administración de justicia federal. Por sólo mencionar algunos, según esta memoria, graves perjuicios se seguían causando al erario público por la falta de resolución de los antiguos créditos judiciales a favor de la federación que resultaban cuantiosos. Sin embargo la justificación discursiva era ante todo basada en los tres siglos de atraso que había dejado la época virreinal, que según sus palabras, había creado mil obstáculos para la genuina división de poderes como exigían los sistemas de gobierno libres y modernos.89 Quedaban en el debate muchas propuestas para mejorar la administración de justicia, entre ellas se manifestaba la necesidad de formular códigos análogos a las nuevas circunstancias y legislación del país, es decir, acorde con “nuestro actual 88  AHESLP, S.G.G. Colección Bibliográfica. Memoria que en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Cámara de diputados el día 8 , y en la de Senadores el día 10 de enero de 1828 , sobre los ramos del Ministerio a su cargo, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1828. p. 2 . 89  AHESLP, S.G.G. Colección Bibliográfica. Memoria del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos de la República Mexicana presentada por el Secretario del Ramo a las Cámaras del Congreso general, en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Federal, y leída en la de diputados el día 17, y en la de senadores el día 18 de mayo del año de 1833, México, Imprenta del Águila, 1833. p. 3.

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sistema de gobierno y a las luces del presente siglo”90 dando preferencia a las más urgentes codificaciones que eran la Civil y la Criminal junto con sus respectivos códigos de procedimientos. Señalaban de igual modo la urgencia de legislar en materia de penas a los funcionarios del Poder ejecutivo que fuesen responsables en el desempeño de sus funciones. Hacia 1833, con el conflictivo gobierno de Gómez Farías, las circunstancias políticas comenzaron a cambiar hacia finales de año e inicios de 1834, en lo que algunos estudiosos han denominado la última etapa del primer federalismo.91 Con ello las circunstancias que envolvían la administración de la justicia también cambiaron. Por esta razón hasta aquí se plantea el corte temporal del presente estudio, pues esos primeros años culminan con el arribo y cristalización de las ideas y posteriores reformas centralistas. Hasta aquí se puede concluir el recorrido por estos primeros años del Poder Judicial Federal visto a partir de un estudio de caso a nivel de un Estado de la Federación. Se ha descrito a manera de esbozo como fueron estos primeros años de la Justicia federal y las dificultades, no solo materiales sino jurídicas, que el nuevo Estado enfrentó para echar a andar un nuevo modelo constitucional, legal y reglamentario. Hasta aquí hemos podido ver parte de las vicisitudes a que se enfrentó la puesta en marcha del Poder Judicial de la Federación poniendo particular énfasis en el caso de San Luis Potosí. Se considera que ello puede abrir interesantes líneas de investigación que invitan a escudriñar la forma en que operó en las localidades y en los casos particulares la aplicación de las jurisdicciones. Queda manifiesta la complejidad de la operación y aplicación de las normas jurídicas territorialmente. El periodo y el tema analizado son muestra del modo en que la variable territorial —como nunca antes— comenzaría a representar un aspecto fundamental para la funcionalidad del Estado moderno.

90  Íbidem., p. 7. 91  Idem.

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Consideraciones finales Mediante este estudio de caso se pretendió explicar de forma somera el funcionamiento territorial y competencial de la administración de justicia federal en San Luis Potosí, a la luz de la Constitución de 1824 y de la legislación relacionada. Al haber centrado el análisis en el proceso de transición hacia un nuevo orden jurídico se intentó resaltar la importancia que tienen las variables conceptuales para la comprensión de la organización y administración del territorio. De igual modo se trató de ampliar esta explicación pues el derecho abarca no sólo cuestiones territoriales sino jurisdiccionales, lo que se traduce en tratar de entender la forma que toma la aplicación de las normas jurídicas sobre un territorio y su población. A través de todo lo expuesto es posible considerar que el proceso de establecimiento de la justicia federal y sus primeros años de funcionamiento en todo el territorio nacional fue bastante tortuoso y difícil. A través del análisis fue posible concebir como a uno de los principales problemas para instituir el poder judicial —y volverlo si no eficiente por lo menos operativo— una aparente deficiencia de fuerza de la federación sobre los Estados, que pudo ser ocasionada por varios problemas distintos, mismos que quedaron mencionados a lo largo del trabajo; sin embargo éstos tuvieron que ver en su mayoría con lo mismo: la debilidad financiera del estado y las nuevas necesidades del estado moderno de acrecentar y perfeccionar el conocimiento de la población y el territorio, ambos problemas, a nuestro juicio, deben entenderse interrelacionados. El caso de estudio nos muestra una mínima parte de cómo la falta de conocimiento geográfico y poblacional implicaba falta de control de la maquinaria administrativa necesaria para la supervivencia ideológica, económica y política de los modernos estados nacionales. Como se ha visto, la falta de información así como de estructura orgánica y burocrática propia adecuada, muchas veces ocasionaba que el Estado federal quedara supeditado a lo que las entidades federativas le informaban o le brindaban de ayuda. Es decir, la federación estuvo, en estos primeros años, a lo que los estados con sus estructuras institucionales le reportaran, no sólo en materia de justicia, sino en cuestiones fiscales y administrativas, entre muchas otras de primer orden. Aunado a lo anterior cabe recalcar que, dentro del contexto que va desde la ilustración a los procesos de independencia de las naciones americanas, las necesidades de los estados nacionales cambiaron y la variable territorial se hizo cada vez más importante a medida que las instituciones legales fueron cambiando y volviéndose

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más complejas. En contraste con los estados de antiguo régimen, los estados modernos tuvieron la necesidad de ir acorde con su nueva justificación ideológica: la ciudadanía. Esta nueva categoría de los individuos pretendió colocar a todos en un mismo nivel y darles una misma esfera de derechos. Entonces, lo que pudo parecer mayor libertad también representó más aspiración de control por parte del Estado. Parte de este complejo proceso se vuelve perceptible en lo relativo a la administración de justicia, pues las posibilidades que trajo la nueva organización del estado requirieron nuevas instituciones jurídicas y estructuras que fueran acorde con lo que se aspiraba por los nuevos teóricos constitucionales. Sin embargo las condiciones reales en que se encontraba el país hicieron difícil que dichas instituciones funcionaran aceptablemente, sobre todo en sus primeros años. Para ello se necesitó ante todo que el estado nacional contara con mayores medios de control propios y conocimiento del territorio y la población que se gobernaría. A modo de consideración final se puede señalar que, tal y como se vio en el caso analizado, éstas modernas instituciones —fuera judiciales, administrativas o fiscales—a partir de nuevas variables jurídicas y sociales, requerían, además de circunstancias políticas más favorables, de aproximaciones geográficas y poblacionales más detalladas y complejas para ser aplicadas de la forma más idónea a las nuevas necesidades de los Estados.

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Fuentes

Archivos

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Jurisdicción competencial o ámbito de aplicación legal

Jurisdicción territorial o ámbito de aplicación espacial

B) En materia federal para todo el territorio

1.- Demandas de un Edo. a un sujeto de otro. 2 .- diferencias por tierras. 3.-disputas sobre contratos de agentes sub. y comisarios. 4.- Causas de cónsules. 5.- Contrabando, almirantazgo, presas de mar y tierra. 6.- Crímenes de altamar. 7.- Ofensas contra la nación. 8.- VS empleados de Hacienda. 9.- Negocios de interés de la federación.

A)

Conoce de:

Art. 145. Const. Fed. y Art. 22 de las Bases para el Regl. de SCJ, de 14 de feb. de 1826.

B) Listado por la Constitución y leyes reglamentarias.

A) las causas civiles y criminales ordinarias. Decreto de 12 de mayo de 1826.

Por Materia Instancia

A) Sólo en tercera y última instancia.

A) en segunda y tercera instancia.

3.- Alcaldes constitucionales de primera instancia

2 .- Jueces de Partido.

1.-Supremo Tribunal de Justicia

Órganos Jerárquico: (tres insts.)

Rasgos generales  Poder Judicial Estatal Fuero Común o Jurisdicción ordinaria

Detalle con legislación 

Por Espacio

Suprema A) En materia común Corte de civil y criminal: Justicia de la DF, y Territorios. Nación

Órganos Jerárquico

Entidades Federativas

1824. Poder Judicial Federal Fuero Federal o Jurisdicción Especial

3

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Tribunales de Circuito

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Yucatán.

Oaxaca, 3º Edo de México, DF, y Terr. Tlaxcala. 4º Guanajuato, S.L.P., Qro.,Mich., y Terr. Colima. 5º Jalisco y Zacatecas. 6º Sonora y Sinaloa, Terrs. de las Californias. 7º Nuevo León, Coahuila y Texas, Tamaulipas. 8º Chihuahua, Durango y Nuevo México.

2º Puebla, Veracruz,

8 circuitos 1º Chiapas, Tabasco y

C) En primera, segunda y tercera instancia, por salas y turno, siendo la primera sala siempre la última instancia.

C) 1.- juicios de uno a otro estado. 2 .- Contra un edo. por vecinos de otro. 3.- Causas VS Presidente y Vice. 4.- VS Diputados y Senadores; 5.-Sobre contratos en que la federación sea parte. 6.-VS diplomáticos 7.-VS jueces de distrito 8.-VS Gobernadores

A) En segunda instancia

B) En primera instancia

A) 1.- VS Comisarios grales. por contratos sin orden 2 .- VS Comisarios por delitos en su desempeño. 3.- VS Jueces de Distrito. B) 1.- Demandas de un Edo. a un sujeto de otro. 2 .- diferencias por tierras. 3.-disputas sobre contratos de agentes sub. y comisarios. 4.- Causas de cónsules. 5.- Contrabando, almirantazgo, presas de mar y tierra. 6.- Crímenes de altamar. 7.- Ofensas contra la nación. 8.- VS empleados de Hacienda. 9.- Negocios de interés de la federación superiores a 500 pesos de valor.

Arts. 140 - 142 de la Const. Fed. y 9 º del decreto de 20 de mayo de 1826.

B) En segunda y tercera instancia por turno.

B) 1.- VS Comisarios grales. por contratos sin orden 2 .- VS Comisarios por delitos en su desempeño. 3.- VS Jueces de Distrito.

1.- Todo el Estado. 2 .- Partidos 3.- Municipios.

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B) primera instancia.

B) En los que el Trib. de circuito conoce en segunda instancia

1.- VS Comisarios grales. por contratos sin orden 2 .- VS Comisarios por delitos en su desempeño. 3.- VS Jueces de Distrito.

A) Única instancia. Sin apelación.

A) 1.- Todas las causas civiles en que intervenga federación cuyo valor no pasara de 500 pesos.

Conoce:

Arts. 143 de la Const. Fed.

Elaborado por: Luis Edgardo Coronado Guel.

Juzgados de 19 distritos coDistrito rrespondientes a los Edos: Chiapas, Chihuahua,Coahuila - Texas, Durango, Gto., Edo. de México (incluye DF y Tlaxcala), Michoacán ( y Colima), Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Qro., S.L.P., Sonora, Sinaloa (con Baja california), Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Mas dos juzgados en Nuevo México y Alta California.

Const. del Edo. Reglm. de 9 de Oct. de 1812 . Const. Federal. Art. 160.

1.-Materias Criminal y civil ordinarias. 2 .-Providencias gubernativas.

Jurisdicción competencial o ámbito de aplicación legal

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Figura 4

Juzgados de distrito establecidos hasta 1828

Estado que guardaba el proceso de establecimiento de los juzgados de distrito conforme a la Memoria del Ministerio Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en 1828, según lo estableció la ley de 20 de mayo de 1826 . Residencia de los juzgados

Extensión territorial que comprendía cada juzgado.

Ciudad Real

Estado de las Chiapas.

Chihuahua

Estado de Chihuahua.

Río Grande.

Estado de Coahuila y Tejas.

Durango

Estado Durango.

Guanajuato

Estado de Guanajuato.

México.

Estado de México, distrito federal y territorio de Tlaxcala.

Zamora

Estado de Michoacán y territorio de Colima.

Monterrey

Estado de Nuevo León.

Oaxaca

Estado de Oaxaca

Puebla.

Estado de Puebla de los Ángeles.

Querétaro.

Estado de Querétaro

S. Luis Potosí.

Estado de S. Luis Potosí.

Guaimas.

Estado de Sonora, Sinaloa y territorio de la Baja California.

Villa Hermosa.

Estado de Tabasco.

Soto la Marina.

Estado de Tamaulipas.

Veracruz

Estado de Veracruz.

Tepic.

Estado de Jalisco.

Campeche

Estado de Yucatán

Zacatecas

Estado de Zacatecas.

Puerto de Monterrey

El territorio de Alta California.

Santa Fe

El territorio de Nuevo México.

Trascripción tomada de AHESLP, Fondo Bibliográfico. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, sobre los ramos del Ministerio a su cargo, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1828. p. 2 .

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Figura 5

Tribunales de circuito establecidos hasta 1828

Estado que guardaba el proceso de establecimiento de los tribunales de circuito conforme a la Memoria del Ministerio Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en 1828, según lo estableció la ley de 20 de mayo de 1826 . Residencia de los Tribunales

Extensión territorial que comprendía cada Tribunal

Mérida

Los Estados de Chiapas, Tabasco y Yucatán.

Puebla

Estados de Veracruz, Puebla y Oaxaca

México

Estado de México Distrito Federal y Territorio de Tlaxcala

Guanajuato

Estados de Michoacán, Querétaro, Guanajuato, S. Luis Potosí y Territorio de Colima.

Guadalajara

Estados de Jalisco y Zacatecas.

Rosario

Estados de Sonora y territorios de las californias.

Monterrey

Estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila - Texas.

Parral

Estado de Durango, Chihuahua, y Territorio de Nuevo México.

Trascripción tomada de AHESLP, Fondo Bibliográfico. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, sobre los ramos del Ministerio a su cargo, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1828. p. 2 .

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Figura 6

Asuntos conocidos por algunos Juzgados de Distrito en un promedio de 3 años

Número de Asuntos resueltos y sin resolver por diez Juzgados de Distrito entre los que se encuentra San Luis Potosí en un promedio de 3 años según la Memoria del Ministerio Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos de 1829. Juzgados

Intervalo de tiempo que abarca el informe

Negocios Concluidos

Negocios Pendientes

Totales

El del Estado de Puebla. Desde 2 de Diciembre de 1826, a 14 de Noviembre de 1828

043

163

206

El de Jalisco

Desde 4 de Diciembre de 1826, a 3 de octubre de 1828.

024

041

065

El de Tamaulipas

Desde 9 de julio de 1827, a 14 de agosto de 1828

005

021

026

El de Nuevo León

Desde 16 de octubre de 1826, a 14 de noviembre de 1828.

020

002

022

El de Coahuila y Texas

Desde principios del año 1828, a 5 de septiembre del mismo.

000

001

001

El de Chihuahua

Desde 13 de febrero a 25 de Agosto de 1828

004

002

006

El de Querétaro

Desde 8 de enero de 1827, a 30 de julio de 1828.

034

007

041

El de San Luis Potosí

Desde 6 de diciembre de 1826, a 30 de julio de 1828.

007

001

008

El de México

Desde 6 de diciembre de 1826, a 9 de Enero de 1829.

092

104

196

El de Chiapas.

Desde 4 de diciembre de 1826 a 28 de octubre de 1828.

080

009

089

Trascripción tomada de AHESLP, Fondo Bibliográfico. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos, sobre los ramos del Ministerio a su cargo, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1829.

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La Organización Territorial Judicial en el Estado de San Luis Potosí, 1821- 1826 Adriana Corral Bustos El Colegio de San Luis, A. C.

El estudio de la organización de un territorio es el resultado del análisis de la interacción de procesos históricos. En este contexto es necesario considerar, además de una determinación geográfica como base esencial y homogénea, otros elementos como por ejemplo de carácter político, administrativo ó judicial que influye en la organización de un espacio a través del tiempo. Esta investigación se enfocará al análisis del proceso histórico de la organización territorial judicial en San Luis Potosí durante las primeras décadas del siglo XIX. Lo anterior es relevante porque el proceso de nombrar autoridades y establecer instituciones para la administración de justicia representó uno de los primeros esfuerzos por lograr un orden del Estado independiente. En este sentido, no hay un análisis posible de la historia de la organización del territorio conocido como San Luis Potosí, que deje de lado el estudio de la organización judicial. Desde el punto de vista histórico, el proceso de establecimiento de un tribunal de justicia local, transitó de acuerdo con la marcha política general de la nación mexicana y con el entusiasmo con el que se trataba de perfeccionar la organización para la administración de justicia en todo el territorio desde las primeras décadas del siglo XIX.1 El tema del funcionamiento y organización de un tribunal de justicia en San Luis Potosí ha sido abordado por una cantidad considerable de reconocidos juristas en nuestro país.2 Sin embargo, son pocos los autores que han abordado este estudio desde una perspectiva histórica. La mayoría de las referencias a la historia de la administración de justicia en la entidad, se encuentran diluidas en obras que abordan la historia nacional o de las regiones.3 1  2  3

García, s/a, 29 p.; Jiménez, 1999, 722 p.; Motilla, 2004, 575 p.; Ortiz, 1993, 682 p.; Ortiz, 1994, 427 p. Burgoa, 1976, 1028 p.; Esquivel, 1984, 2 t.; Tena, 2002 , 1179 p. Vázquez, 2003. 682 p.

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Por otro lado, en la historiografía potosina se ha dedicado poco espacio para explicar cómo fue el desarrollo de estos sistemas de justicia, aunque en algunas obras generales de historia local se hacen menciones al mismo.4 Desde esta perspectiva, el análisis del caso de San Luis Potosí cobra una pertinencia historiográfica relevante. Este estudio abarca de 1821 a 1826. Con base en la Ley de Bases para la Convocatoria a un Congreso Constituyente Mexicano del 17 de noviembre de 1821 se consideró una división territorial provisional, con base en la cual las antiguas intendencias se transformaron en provincias. De acuerdo con Edmundo O´Gorman esta ley no tenía como objetivo principal hacer una división del territorio, pues fue promulgada como una convocatoria y su intención era otra. Sin embargo, en ella se considera al Imperio como una unidad territorial con divisiones políticas, y que antes sólo tenía las administrativas y militares.5 La división territorial que hizo esa ley es la considerada como la propia para los primeros cuatro años que abarca este estudio. Con base en esa Ley, la intendencia de San Luis Potosí se dividió en las provincias de: San Luis Potosí, Nuevo Reino de León, Santander, Coahuila y Texas. A su vez, la provincia de San Luis quedó integrada por ocho partidos; Charcas, Guadalcazar, San Luis, Santa María del Río, Rioverde, Salinas del Peñón Blanco, Venado y Villa de Valles.6 Después, con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en 1824, San Luis Potosí se constituyó política y administrativamente como un estado integrante de la federación,7 y posteriormente, en la primera Constitución Política del Estado decretada en el año de 1826, el gobierno potosino se organizó en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Para este año, la ordenación territorial interna del Estado era en departamentos, y éstos en partidos.8 En este contexto, en este trabajo se tratará de explicar como el territorio judicial en San Luis Potosí fue un entramado en donde interactuaron autoridades, 4  Cañedo et al., 2000, 359 p.; Contreras, 2002 , 141 p.; Monroy y Calvillo, 1997, 335 p.; Muro, 1973, tomos II y III; Pedraza, s/a, tomos I a VIII; Rodríguez, 1969, 171 p.; Velásquez, 1982 , Tomos III y IV 5  O´Gorman, 1973 , pp. 37 – 38. 6  Monroy, 2005, p. 28 7  AHESLP, SGG, CLD, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, fecha: 4 de Octubre, 1824, artículos 1°, 4° y 5° 8  El partido es un distrito o territorio que esta comprendido de alguna jurisdicción o administración de una ciudad principal, que se llama su cabeza. En: Real Academia Española, 1990, t. III.

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instituciones y legislaciones con el objeto de administrar justicia; que comprendió un espacio real en sí mismo, pero que en la práctica podía o no coincidir en términos de los límites político - administrativos. Para la elaboración de esta investigación se consultaron varios fondos documentales resguardados en el Fondo la Fragua y Hemeroteca Nacional Digital de México de la Biblioteca Nacional de México; y fondos Secretaría General de Gobierno, Diputación Provincial de San Luis Potosí y Supremo Tribunal de Justicia en el Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí Antonio Rocha Cordero. La estructura de esta presentación está determinada por el siguiente orden: en el primer apartado se expondrá la administración de justicia en la provincia de San Luis Potosí entre 1821 y 1824. En este apartado se explicará como una cantidad considerable de ordenamientos y disposiciones publicadas antes de 1821 continuaron vigentes aún después de ese año. Asimismo, como las lagunas jurídicas en disposiciones legales así como desempeño de funciones para la impartición de justicia fueron resueltas o ejercidas por la Diputación Provincial de San Luis Potosí. En el segundo apartado se expondrá como fue la administración de justicia en el estado de San Luis Potosí entre 1824 y 1826. Se explicara como aún después de haberse constituido la Nación Mexicana, la Diputación Provincial continuó conociendo y resolviendo de manera similar a como se había desarrollado antes del establecimiento de la Federación; y como también funcionó como el punto de al sistema federal. En el tercer apartado se abordará de manera breve como se determinó en letra las circunstancias de la administración de justicia por el Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, que se estableció en 1826. En la cuarta y última parte se abordarán algunas conclusiones sobre este tema.

Administración de justicia en la provincia de San Luis Potosí, entre 1821 y 1824 Con el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba quedó consumada la independencia de México. De acuerdo con lo establecido en el Plan, se instaló la Junta Provisional Gubernativa el 28 de septiembre de 1821 y la cual eligió como presidente a Agustín de Iturbide, se redactó el Acta de la Independencia Mexicana y designó a los cinco integrantes regencia.

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En el Plan se estableció que mientras se reunían las Cortes9, se procedería en los delitos de acuerdo con lo establecido por a la Constitución Política de la Monarquía Española publicada en Cádiz el 18 de marzo de 1812 .10 También fue considerado como vigente el Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia publicado el nueve de octubre del mismo año con la finalidad de establecer un “mejor arreglo” en el ejercicio del poder judicial. En cuanto a las autoridades que “se necesitaran” para la administración de justicia y demás funciones públicas, la Soberana Junta Gubernativa del Imperio Mexicano decretó que debían de “emanar” el mismo Imperio y en virtud de lo cual “habilitó y confirmó” a toda las autoridades que ya se encontraban en el ejercicio de sus funciones en ese momento. Todo lo dispuesto anteriormente se hizo del conocimiento de Manuel Jacinto de Acevedo, intendente de San Luis Potosí, para su comunicación a todas las instancias involucradas en dicha resolución.11 En la Constitución, declarada como vigente, se decretaba el establecimiento de un Supremo Tribunal de Justicia, institución que se encargaría de dirimir las competencias de las Audiencias entre sí en todo él territorio español y las audiencias con los tribunales especiales.12 Se consideró que permanecería una audiencia en cada una de las provincias de la monarquía como las había tenido hasta entonces, por lo que la Audiencia de México y la Audiencia de Guadalajara continuaron ejerciendo sus funciones.13 En la jurisdicción de cada una de las audiencias, todas las causas civiles y criminales de los juzgados inferiores en su demarcación deberían iniciar y concluir dentro de su territorio.14 La potestad para aplicar las leyes en las causas civiles y criminales 9  La Suprema Junta Central de España y las Indias promulgó un decreto en nombre de Fernando VII en el que se estipulaba que ya no debía pensarse en las colonias de América como tales, sino como partes integrales e iguales del Imperio. Por lo que convocaba a representantes americanos a cortes. La convocatoria promulgada en febrero de 1810 coincidió con la efervescencia política en América, y el proceso de independencia en México. En: Benson, 1994, p. 15; Monroy y Calvillo, 2003 , p. 319. 10  Dublán y Lozano, 1876 , Constitución Política de la Monarquía Española, 11  AHESLP, SGG, legajo 1821.1, exp. 12 . Este fondo se encuentra en proceso de clasificación, por lo que las referencias indicadas se pueden modificar. 12  Dublán y Lozano, 1876 , artículos 259° y 261° 13  ASCJN, Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia, fecha de publicación: 9 de Octubre de 1812 , artículo 1° 14  Dublán y Lozano, 1876 , artículo 263°

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pertenecía exclusivamente a los tribunales, de manera que ni las Cortes ni el Rey podían ejercer en ningún caso las funciones judiciales. Asimismo, estableció que los eclesiásticos y militares continuarían gozando del fuero de su estado, por lo que disposiciones legales en estas materias no fueron incluidas, enfocándose solamente en lo que se refería a la administración de justicia en materia civil y criminal.15 Para la administración de justicia en cada partido se asignaría un juez de letras con un juzgado correspondiente por cada partido. Para la ubicación del juzgado se debería tomar en cuenta que los partidos tuvieran al menos cinco mil vecinos, y se podría considerar también a los lugares que por su localidad, vecindario, proporciones y demás circunstancias fuera “a mas propósito para ello”.16 La justicia en los pueblos se administraría por los alcaldes. Estos serían considerados como conciliadores, de manera que la parte que deseara demandar a otro ante el juez de partido por negocios civiles que no pasaran de cien pesos, por injurias o faltas livianas, debería presentarse primero ante el alcalde competente, quien procuraría resolver el litigio sin más progreso a otra instancia.17 En este contexto los asuntos se resolvían en juicio verbal y sin apelación u otra formalidad que la de asentarse los antecedentes y la determinación sobre el caso. Los alcaldes contarían además con el auxilio de los Ayuntamientos para la conservación del orden público.18 Cuando en el lugar de asentamiento del juzgado concurrieren las jurisdicciones de los jueces de partido con la de los alcaldes del mismo lugar, ambos podrían conocer del asunto, siempre que no hubiera oposición de parte.19 En este contexto, el Alcalde tenía la facultad de conocer de diligencias urgentes que no dieran lugar a acudir al juez de partido, como la prevención de un inventario, la Dublán y Lozano, 1876, artículos 242°, 243°, 244° y 248°. ASCJN, Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia, artículo 2°. San Luis Potosí tenía 145 557 habitantes, distribuidos aproximadamente 50 ayuntamientos de acuerdo con el cálculo que hizo la diputación Provincial el 4 de febrero de 1822 . En la instrucción que la diputación Provincial de San Luis Potosí dirigió a los partidos y demás pueblos de la provincia a efecto de facilitar las elecciones de diputados al soberano Congreso que depositó en la nación, se indica que en la jurisdicción del ayuntamiento de San Luis Potosí ascendían a 12 406 habitantes. En: Monroy y Calvillo, 2003, p. 324. 17  Dublán y Lozano, 1876 , artículos 273° y 275° 18  Dublán y Lozano, 1876 , artículo 231° 19  ASCJN, Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia, fecha de publicación 9 de Octubre de 1812 , artículo 16° 15  16

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interposición de un retracto ó la aprehensión de un delincuente, para posteriormente remitirlas al juez encargado de ello. 20 Para la substanciación de los procesos, se estipuló que las autoridades que ejercían justicia deberían dirigirse por lo dispuesto en las antiguas leyes, cuando no existiera una nueva para el caso, siempre y cuando “no fuera opuesto a los principios liberales en que funde el nuevo método de la administración de justicia”.21 Sin embargo, entre 1812 a 1821 continuaron emitiéndose diversas propuestas con el objeto de proveer la más fácil y pronta sustanciación y determinación de las causas civiles y criminales. Se publicaron un número importante de decretos y bandos relativos a las controversias jurisdiccionales entre instancias para administrar la justicia, a las instancias auxiliares para la conservación del orden público; a los requisitos para adherirse como funcionario judicial y sobre la forma en que debían de actuar el personal que ejercía justicia; procedimientos para substanciar las causas relativas a delitos ya conocidos; y a la tipificación de otros “modernos”.22 La Constitución gaditana y el Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia fueron las primeras bases jurídicas para determinar una primera organización en el territorio independizado para la administración de justicia. Con decreto de vigencia de ambos ordenamientos legales en 1821, comenzó un proceso largo de sustitución del orden jurídico anterior cuya vigencia era general, es decir, se podía aplicar en todas las que fueron posesiones territoriales de la Corona. Los abogados conocedores del derecho indiano, dentro del cual hasta entonces habían sido formados, se dieron a la tarea de redactar doctrina peninsular que se adecuaría a la nueva situación jurídica mexicana. Sin embargo, la legislación sólo determinó cómo debía ser el orden general para la administración de justicia, pero su publicación en medios oficiales no fue suficiente para arreglar la práctica “desfavorable y desventajosa” por la que pasaba la administración de justicia en todo el territorio. Para el año de 1822 aun no se había instalado la Suprema Corte de Justicia, había muy pocos jueces de letras en todo el territorio, “mal dotados”, “mal pagados” o “negligentes”; además, era muy difícil encontrar quien quisiera desempeñar esas funciones en las provincias litorales por su insalubridad. En Ibid, artículos 7°, 8° y 9°. BNM, HNDM, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 10 de junio de 1823. BNM, HNDM, Gaceta del Gobierno Supremo de México; AHESLP, SGG, DPSLP; AHESLP, SGG, PSLP; AHESLP, SGG, EP 20  21  22

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otros pueblos en donde ya se encontraba el Alcalde ejerciendo justicia “estaban tan atrasadas en materia de civilización” que ni su arbitrio tenía cabida en ellos.23 Para remediar “el perverso estado en que se hallaba el ejercicio de la justicia”, el Secretario de Estado y Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores precisó al Congreso Mexicano la necesidad, entre otras más, de la inmediata instalación de un Supremo Tribunal de Justicia y todos los juzgados que fueran convenientes, la instalación en cada cabecera de partido un juez de letras y el establecimiento de una escribanía en cada juzgado de primera instancia. El secretario consideraba que con esas reformas se lograría el bien común que la administración de justicia reclamaba.24 Como respuesta y en un esfuerzo continuado por perfeccionar el sistema de administración de justicia en todo el territorio, el Soberano Congreso Constituyente decretó que la jurisdicción de los subdelegados que ya existía desde la época de la monarquía española, continuaría vigente.25 Cuadro 1

San Luis Potosí, 1821 – 1824. Estructura Judicial

Elaboración propia. Fuente: AHESLP, SGG.

23  BNM, LFR , Memoria presentada al Soberano Congreso Mexicano por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores. México. Oficina de Alejandro Valdez, Impresor de la Cámara del Imperio. 1822 . 24  Idem 25  AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 7 ° de sesiones.

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La administración de justicia por la Diputación Provincial de San Luis Potosí De acuerdo con lo establecido con la Constitución de 1812 , para el gobierno interior en cada provincia se debía erigir una diputación a la cual se le llamó provincial y que tendría facultades para promover el mejoramiento y prosperidad de todos los ramos de su demarcación.26 La existencia de esta institución tuvo dos momentos intermitentes a principios del siglo XIX en México. Un primer momento se desarrolló entre 1812 y 1814 . 27 En ese entonces San Luis Potosí y Guanajuato obtuvieron autorización para establecer una única diputación Provincial con sede en San Luis Potosí.28 El segundo periodo inició con el restablecimiento forzado que hizo Fernando VII a principios de 1820 de la Constitución de Cádiz. 29 La diputación de San Luis Potosí se re - estableció el 17 de noviembre de 1820 y estuvo conformada por tres diputados y un suplente; y la provincia de Guanajuato también representada en la misma institución, con cuatro diputados y dos suplentes.30 Entre las facultades otorgadas a la Diputación Provincial en el artículo 335 de la constitución política de la monarquía española se señalaba: “[…] Noveno: Dar parte á las Cortes de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia”31 Con ello se otorgaba la potestad a la Diputación para canalizar los asuntos legales y dar parte de las infracciones a la Constitución. 32 Respecto a la administración de justicia en la provincia, la diputación de San Luis Potosí dejó constancia en las actas de sus sesiones, de que además del “letargo mortal” de todos los ramos que formaban su prosperidad, había además una “apatía criminal” para Dublán y Lozano, 1876, artículos 324°, 325° y 326° Benson, 1994, pp. 21 - 32 Ibid, p. 49 Se autorizaron para México seis diputaciones provinciales: dos en la Nueva España -una en la capital (de las provincias o intendencias de México, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Querétaro y Tlaxcala); otra en San Luis Potosí (de las provincias o intendencias de San Luis y Guanajuato); una en Guadalajara (de la nueva Galicia y Zacatecas); una en Mérida (de las provincias de Yucatán, Tabasco y Campeche); una en Monterrey de las Provincias Internas de Oriente (Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander y Texas); y una en Durango de las Provincias Internas de Occidente (Chihuahua, Sonora, Sinaloa y las Californias). Ibid, p. 27 30  Monroy y Calvillo, 2003 , p. 321 31  Dublán y Lozano, 1876 , artículos 335° 32  AHESLP, SGG, DPSLP, Libros de sesiones 2°, 7 °, 9 °, 10 ° y 12° 26  27  28  29

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dar impulso a los tribunales de justicia, la ausencia de una legislación pura en su origen, pues la aplicada era poco análoga a la situación que debían regir, razones por las cuales se entorpecía una “saludable” y “acelerada” impartición de justicia.33 Es necesario recordar que para esta época concurrían para substanciar las causas, tanto la legislación que había sido emitida por la monarquía española como la decretada como resultado de los esfuerzos dirigidos hacia el establecimiento de una República. Asimismo, aún no existía un ordenamiento legal relativo a la separación de jurisdicciones judiciales entre los espacios entendidos como de orden extraordinario y/o de competencia exclusiva de la provincia. En este contexto, el ejercicio de la función judicial por la diputación provincial de San Luis Potosí se desarrolló de la siguiente manera: asuntos con relación a la delimitación de la jurisdicción nacional y local; a la definición de las competencias judiciales al interior de la provincia, dirección de ayuntamientos, controversias entre partidos, entre ayuntamientos, y entre ambos; además de los asuntos promovidos por Guanajuato. 34 En cuanto a la delimitación en materias que debía conocer la audiencia y la provincial, la diputación en la mayoría de las ocasiones canalizó los asuntos militares, de hacienda o eclesiásticos a los juzgados especiales de la materia.35 Solamente y por mandato del intendente o del jefe político, resolvió en asuntos de extrema urgencia.36 En este contexto, la diputación resolvió en la mayoría de las veces con un carácter conciliador entre las partes, y en ocasiones y derivado del proceso decretó la erección de ayuntamientos en los lugares en donde no existía justicia. En la práctica fueron frecuentes las controversias que la diputación tuvo que resolver sobre competencias entre jueces, alcaldes y ayuntamientos en la provincia de San Luis. Como ocurrió con la controversia jurisdiccional que interpuso Luciano Rocha, Alcalde Constitucional de Rioverde, ante la Diputación Provincial con un oficio de fecha 16 de febrero de 1821. Rocha expuso que los ciudadanos de la misión de San Antonio de Lagunillas se quejaron que Vicente Novoa, encargado de 33  34  35

AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 2° AHESLP, SGG, DPSLP, Libros de sesiones 2°, 7 °, 9°, 10° y 12° Dublán y Lozano, 1876, artículos 242°, 243°, 244°, 248° y 335°. La diputación Provincial

dictaminó sobre un asunto que presentó ante ella el señor Jefe Político de Real de Catorce sobre el extravío de platas en ese lugar, resolvió que nada tenía que dirimir la diputación por ser un asunto que no le corresponde. AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 7 ° de sesiones. 36  AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 2° de sesiones.

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justicia en la misma y en la contigua de Pinihuán , ejercía jurisdicción en ambas con base en el nombramiento que tenía como juez de primera instancia del partido. Concluyendo Rocha en la necesidad urgente de que se les formara ayuntamiento. La diputación resolvió que para resolver erigirlo era necesario que se hablara de su conocimiento el censo de la población que existe en dichas misiones de Lagunillas y Pinihuán.37 En otras ocasiones las autoridades judiciales tampoco tenían muy claro sobre cómo se debía concurrir para resolver determinados asuntos. Como la situación que expuso por oficio de 18 de febrero, Martín Toranzo de Alba, encargado del gobierno de indios en Tancanhuitz, sobre que el alcalde del pueblo pretendió aplicar las nuevas disposiciones con su misma fuerza en toda la jurisdicción. En la comunicación que Toranzo envió a Manuel Jacinto de Acevedo, jefe político que presidía la diputación le pidió que interviniera en el asunto pues “los indios no estaban en estado de darles soltura absolutamente, y el gobierno económico de ellos sólo ellos la entienden, agregándose que todos viven en los montes, y si no tienen respeto inmediato, pueden seguirse mayores trastornos”. A lo que accedió.38 Otra situación similar expuso el Alcalde del Valle del Maíz, sobre si la jurisdicción del protector de indios pames de la misión de San José del Valle del Maíz abarcaba también a las familias de razón. En ambos casos la diputación Provincial resolvió que los encargados de los gobiernos de indios no debían interferir de manera alguna en la jurisdicción política y contenciosa que correspondía a los alcaldes y viceversa. Siendo su objetivo sólo el de la “ilustración, protección, beneficio y defensa de los pleitos, negocios o controversias entre los indios39”. En todo el tiempo que Guanajuato perteneció al distrito de San Luis Potosí, los diputados potosinos conocieron de sus esfuerzos para establecer su propia representación. Gestión por la que obtuvo su autorización en el año de 1824. Esta separación respondió al proceso que se llevó a cabo en todo el territorio que inició desde 1823, relativo a la erección de nuevas diputaciones debido a que muchas provincias se hallaban suspensas por falta de individuos ó por estar reducidas a un corto número de éstos, por lo que se pensó indispensable la división de algunas diputaciones y la erección de otras nuevas para que pudieran ejercer con mayor acierto sus funciones; 37  38  39

Ibid. Febrero 5 de 1821. AHESLP, SGG, legajo 1821.1, exp. 1 AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 2° de sesiones.

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y que los empleados públicos que pertenecieron a ellas tuvieran una instancia vigilante y continua sobre el ejercicio de sus funciones.40 Cuadro 2

San Luis Potosí, 1821 – 1824. Administración de justicia

Elaboración propia. Fuente: BN, LFR . Decreto del Congreso General Constituyente. 1º de diciembre de 1824; AHESLP, SGG, DPSLP, Libros de actas de sesión de la Diputación Provincial de San Luis Potosí.

40  BNM, LFR. Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores presenta al Soberano Congreso Constituyente sobre los negocios de la Secretaria a su cargo, leída en la sesión del 8 de noviembre de 1823, impresa de orden del Soberano Congreso, México, Imprenta del Palacio, 1823.

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Mapa 1

San Luis Potosí, 1821 – 1824. Administración de justicia

Elaboración propia en mapa tomado de O´Gorman, Edmundo (1973), Historia de las divisiones territoriales de México, México, Editorial Porrúa, S. A, 326 p. Fuente: BN, LFR . Decreto del Congreso General Constituyente. 1º de diciembre de 1824; y AHESLP, SGG, DPSLP, Libros de actas de sesión de la Diputación Provincial de San Luis Potosí.

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Administración de justicia en el Estado de San Luis Potosí, entre 1824 y 1826 El establecimiento del sistema republicano federal en 1824 quedó plasmado en el Acta Constitutiva de la Federación que emitió el Soberano Congreso Constituyente Mexicano el 31 de enero de ese año. En su artículo primero estableció que la Nación Mexicana comprendía el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decía capitanía General de Yucatán, y el de las comandancias generales de Provincias Internas de Oriente y Occidente.41 Las partes integrantes de la Federación eran estados independientes, libres y soberanos, en lo que toca a su administración y gobierno interior. Desapareció el nombre de provincias y en lo sucesivo sólo se hablaría de estados, departamentos y territorios.42 El gobierno particular de cada estado se dividiría en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo residiría en un Congreso compuesto por individuos electos popularmente y amóviles en el tiempo y modo que cada una de ellas dispusiera; el poder ejecutivo sería determinado en la Constitución de cada estado; y el poder judicial sería ejercido por los tribunales que estableciera cada Constitución.43 El 4 de octubre del mismo año fue publicada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el Título V de este ordenamiento se comprendieron de manera específica lo relativo a la naturaleza, distribución, elección, duración, atribuciones de los miembros del Poder Judicial de la Federación, así como las reglas generales a que se sujetarían en todo los estados y territorios para la administración de justicia. A nivel federal el poder judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. Entre sus facultares, se estableció que conocería de las diferencias que podría haber de uno a otro estado de la Federación, de las competencias que se suscitaran entre los tribunales federales,

41  AHESLP, SGG, CLD, Acta Constitutiva de la Federación, fecha de publicación: 31 de enero de 1824, artículos 1°, 5°, 6° y 7° 42  O´Gorman, 1973 , pp. 58 - 59 43  AHESLP, SGG, CLD, Acta Constitutiva de la Federación, fecha de publicación: 31 de enero de 1824, artículos 20°, 21°, 22°, 23°.

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de las causas criminales de diputados, senadores, gobernadores de los estados, secretarios del despacho, empleados diplomáticos y de las causas cometidas en altamar.44 En los estados, el poder judicial se ejercería por los tribunales que estableciera o designara la Constitución local; y todas las causas civiles o criminales que pertenecieran al conocimiento de sus tribunales, serían sustanciadas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.45 Se puede considerar que con la publicación de esta Constitución de 1824 se marcó, en letra la división de competencias jurisdiccionales que correspondían al poder judicial federal y los que correspondían a los estados. En el primer decreto emitido por el Congreso de San Luis, se estableció la erradicación de los poderes, el tratamiento que debía dárseles y las garantías concedidas a los habitantes del estado. Sus fracciones eran las siguientes: [el Congreso] sería instalado legítimamente y en aptitud de ejercer cuantas funciones no prohíba el Acta Constitutiva de la Federación; que siendo la forma de su gobierno Republicana representativa, popular y debiendo dividirse en tres poderes, residiría el máximo legislativo en su corporación; el poder judicial residiría por ahora en la autoridades que por ministerio de la ley lo han ejercido hasta la actualidad; que el ilustre ayuntamiento, todos los del estado y demás corporaciones seguirían desempeñando las funciones encomendadas hasta ese momento, adhiriéndose a todas las leyes vigentes; el señor ex Jefe superior político quedaría provisionalmente encargado del poder ejecutivo; se le daría de palabra y por escrito el trato de Excelencia y Señoría a los secretarios; tanto el cuerpo legislativo como el poder ejecutivo se usaría de la atención o caravana, de antefirma; y que los habitantes de la nación serían gravados en la exacta proporción en lo que fueran otros estados de la federación.46 En este contexto, la administración de justicia en el estado de San Luis Potosí resolvería solamente de causas civiles o criminales, y se seguirían hasta la ejecución de la última sentencia. En cuanto a la organización interna se reconoció la

44  AHESLP, SGG, CLD, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Fecha de publicación: 4 de Octubre, 1824, artículos 123° a 156°. 45  Idem 46  En: Cañedo, 2000, p. 31

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continuidad del sistema judicial decretado en la constitución gaditana de 1812 .47 Por lo que la diputación provincial, los jueces de letras de los partidos y los alcaldes constitucionales de los pueblos conservaron sus facultades para impartir justicia en la competencia que ya tenían reconocida. El esfuerzo legislativo encaminado al perfeccionamiento de la organización judicial del estado se completó con la promulgación de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en 1826. Pues en ella se decretó el ejercicio de justicia residiría en un Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que contaría con facultades, competencias y jurisdicción específicas. Cuadro 3

San Luis Potosí, 1824 – 1826. Estructura Judicial

Elaboración propia. Fuente: AHESLP, SGG.

47  BNM, LFR. Memoria presentada a las dos Cámaras del Congreso General de la Federación por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, al abrirse las sesiones del año de 1825 , sobre el estado de los negocios del ramo. México, Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 1825; HNDM, Gaceta del Gobierno Supremo, 20 de Junio se 1823.

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De la administración de justicia por la Diputación Provincial al H. Congreso del Estado de San Luis Potosí En los años posteriores a la publicación de la Constitución Federal la justicia se continuó impartiendo por jueces letrados adscritos en las cabeceras de partido, que eran pocos; y en los pueblos de corta extensión en donde “las rivalidades y pasiones son violentísimas”, no fue extraño que la justicia se decidiera por demandas y pleitos, en vez de conciliación de las partes. Era necesario contratar personal competente para impartir justicia en aquellos lugares que “aún era inexistente”, pero eso no fue posible porque no alcanzaron los fondos para cubrir sus sueldos, y “por que la diversidad de temperaturas de las tierras calientes hace retraer a los letrados, la mayor parte de ellos nacidos o educados en los países templados del centro”. Razón por la cual hubo vacantes sin adscritos por más de un año. 48 El Secretario de Estado y de Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos puntualizó que “con sólo dar una ojeada sobre nuestra carta geográfica, se viene en conocimiento de cual mezquina e insuficiente se hallaba en esta parte, pues que con sólo dos Audiencias se pretendía satisfacer a todos los negocios procedentes de un inmenso territorio”.49 Asimismo, indicó que una vez que se adoptó la forma de gobierno de República Federal le siguió la relativa al establecimiento de un sistema judicial que emanaría de esa base. Sin embargo, las leyes existentes eran casi en su totalidad anteriores al establecimiento del sistema Federal, como también persistía la falta de leyes análogas a la Constitución, lo que había generado “frecuentes, complicadas y graves” dificultades de la administración de justicia.50 Para sanar estos espacios de ley, expuso que algunos estados habían hecho pasar al Congreso los expedientes que por su naturaleza exigían una resolución legislativa. 48  BNM, LFR. Memoria que en cumplimiento del artículo 120 ° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos en la Cámara de Senadores el día 5 y en la de Diputados el 7 de enero de 1825 sobre los ramos del ministerio a su cargo. México, Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 1825. 49  Idem; BNM, LFR. Memoria que en cumplimiento del articulo 120° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Cámara de Diputados el día 3 y en la de Senadores el día 4 de enero de 1826 sobre los ramos del ministerio de su cargo. México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1826. 50  Idem

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El orden del poder judicial del estado de San Luis Potosí no tuvo un proceso más benévolo del que se desarrolló a nivel de la Federación. A lo que se sumó lo establecido por el decreto del Congreso General Constituyente del 1 de diciembre de 1824 , sobre que los estados quedaran a cargo de todos los asuntos pendientes que quedaban en las dos audiencias de la nación, [México y Guadalajara].51 En cuanto a la administración de justicia, la diputación continuó conociendo y resolviendo de manera similar a como se había desarrollado antes del establecimiento de la Federación. Se continuaron interponiendo ante la diputación asuntos relacionados a conflictos jurisdiccionales, competencias entre autoridades, relativas a los cambios en la estructura del personal de los juzgados, y asuntos en materias especiales.52 La diputación provincial también funcionó como la institución para la transición del sistema anterior al sistema federal. Desde el primer semestre de 1824 las actas de las sesiones de la diputación dejan constancia de lo que acordó sobre el establecimiento de un Congreso local y de las solemnidades que preparó para su instalación. 53 De acuerdo con lo establecido en el Acta Constitutiva, se convocó a una junta de la diputación de San Luis Potosí para discutir sobre el número de representantes que debía contar la I Legislatura Constituyente, concluyendo que sería compuesta por 13 diputados propietarios y cinco suplentes; con renovación cada dos años. Las elecciones se llevaron a cabo entre febrero y marzo, y la instalación del Congreso se realizó en el mes de abril de 1824. El Congreso de San Luis Potosí juró la Constitución Federal el 17 de Octubre de 1824. Su territorio quedó dividido en cuatro departamentos conformados por ocho partidos. La cabecera de los departamentos estaban ubicadas en Charcas, Guadalcazar, San Luis Potosí y Valles. Los partidos eran: Charcas, Guadalcazar, San Luis, Santa María del Río, Rioverde, Salinas del Peñón Blanco, Venado, y Villas de Valles.54 Para mediados abril de 1824 la diputación ya había comenzado a turnar asuntos al Congreso del Estado para su resolución aunque su última sesión se celebró hasta 1825.55 Desde ese año y hasta el 17 de octubre de 1826, cuando se publicó la Primera Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la primera legislatura resolvió 51

de 1824.

BNM, LFR , Decreto del Congreso General Constituyente, fecha de publicación: 1º de diciembre

52  AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 12° de sesiones. 53  Idem. 54  Cañedo, 2000, pp. 23 – 27. 55  AHESLP, SGG, DPSLP, Libro 12° de sesiones

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supletoriamente sobre el arreglo específico para la administración de justicia en el estado a través de los decretos número 8 de fecha 2 de agosto de 1824 y número 26 del 30 de julio de 1825. En ambos decretos se resolvió sobre las instancias competentes ante las cuales se podría comparecer en juicio eran: primera, ante los alcaldes de los pueblos; segunda ante la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia que conocería en casos civiles y criminales; y la tercera instancia ante la Segunda Sala del Tribunal que también conocería de ambas materias. 56 En caso de controversia jurisdiccional entre ayuntamientos, el Congreso resolvió que debería conocer el alcalde de la cabecera de partido. Si cualquiera de los ayuntamientos se encontraban a mucha distancia de su cabecera, entonces podría conocer el alcalde de cabecera de partido mas próximo; en asuntos entre el ayuntamiento y la cabecera de su partido, debería conocer el primer alcalde de la cabecera de partido inmediato. Entre controversias jurisdiccionales entre alcaldes de cabeceras de partidos limítrofes, debía conocer el alcalde de la cabecera inmediata a ambos, y si no eran limítrofes conocería el alcalde de la cabecera “mas central”.57 El Congreso potosino resolvió en cuanto a las leyes de carácter general que eran vigentes: la Constitución de 1812 , la Constitución General de la Republica y las otras disposiciones posteriores que fueran adaptables al caso que se estuviera resolviendo. Cuadro 4

San Luis Potosí, 1824 – 1826. Administración de Justicia

Elaboración propia. Fuente: AHESLP, SGG. 56  57

AHESLP, SGG, CLD, decreto núm. 8. Fecha de publicación: 2 de Agosto de 1824. AHESLP, SGG, CLD, decreto núm. 26. Fecha de publicación: 30 de Julio, 1825

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Mapa 2

San Luis Potosí, 1824 - 1826. Administración de justicia

Elaboración propia en mapa tomado de Monroy Castillo, María Isabel (2005), Sueños tentativas y posibilidades. Extranjeros en San Luis Potosí, 1821 – 1845, México, El Colegio de San Luis, A. C. / Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, 484 p. Fuente: Fuente: AHESLP, SGG

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La administración de justicia por el Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, 1826 El Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos expuso en su memoria de actividades de 1826, que la marcha política en la Nación Mexicana era “noble, sabia y majestuosa”, a la par del celo con que se trataba de perfeccionar la organización para la administración de justicia en su interior, pues para este año de los 19 estados que conformaban la Federación, 14 ya tenían sus constituciones particulares publicadas y en observación; otros 3 estaban discutiendo sus proyectos y estaban muy próximos a publicarlas, y otros dos trabajan activamente sobre la formación de los suyos. Subrayó que las legislaturas procuraron ser congruentes con lo prevenido en la Constitución Federal, y habían adoptado los principios más sólidos para administración de justicia en lo general, en lo civil y en lo criminal, estableciendo sus tribunales respectivos.58 En la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí de 1826 se estableció que el gobierno del estado se dividiría en cuatro departamentos cuyos capitales serían: primera la del estado; segunda, Rioverde: tercera, Tancanhuitz; cuarta, Venado. Al Departamento de la Capital pertenecían los partidos de la misma, Guadalcazar y Santa María del Río. Al departamento de Rioverde, el del mismo nombre y el partido de Valle del Maíz. A Tancanhuitz, el de este pueblo y el de Villa de Valles. A Venado, del partido del mismo nombre, el de Ojo - Caliente y el de Real de Catorce.59 Asimismo, se decretó que la aplicación de las leyes civiles y criminales pertenecía exclusivamente al poder judicial del estado, y que este residiría en los tribunales que se establecieran en esa Constitución. En este contexto, ninguna persona ni corporación que no perteneciera a dichos tribunales, ni el gobernador ni el congreso podrían ejercer funciones judiciales, resolver causas pendientes o abrir juicios concluidos.60

58  BNM, LFR. Memoria que en cumplimiento del articulo 120° de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos leyó el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Cámara de Diputados el día 3 y en la de Senadores el día 4 de enero de 1826 sobre los ramos del ministerio de su cargo. México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, 1826. 59  AHESLP, SGG, CLD, decreto número 55 , fecha de publicación: 17 de Octubre, 1826 . 60  Ibid, artículos 182° y 183°

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En el artículo 229 de ese ordenamiento se estableció que una ley de tribunales que sería publicada posteriormente determinaría todo lo que no quedaba demarcado en ese ordenamiento legal y que lo exigiera la “recta y pronta” administración de justicia. Dicha ley fue publicada al siguiente año con el título de Arreglo de Tribunales para la Administración de Justicia en el Estado.61 En esta ley, a diferencia de los códigos o reglamentos especializados que comprendió tanto disposiciones relacionadas con la personalidad jurídica de las diferentes autoridades para la administración de justicia, como elementos de carácter procesal, tipificación de delitos y sanciones contenidas en un mismo ordenamiento legal. Sin embargo, es en esta en donde se observa también por primera vez una búsqueda del fortalecimiento del Estado a través de la separación de las diferentes esferas de la administración de justicia en civil, criminal, eclesiástica, militar, etcétera; asimismo se procuró impulsar la profesionalización del personal dedicado a esa tarea. En la práctica, las controversias jurisdiccionales entre las autoridades judiciales federales y locales, entre éstas últimas, así como entre autoridades eclesiásticas y civiles continuaron siendo frecuentes.62 Este proceso de definición se prolongaría durante todo el siglo XIX y hasta principios del XX. Cuadro 5

San Luis Potosí, 1826 – 1833. Estructura Judicial

Elaboración propia. Fuente: AHESLP, SGG.

61  62

AHESLP, SGG, CLD, decreto número 35, Fecha de publicación: 20 de marzo de 1827. AHESLP, SGG, STJSLP, ramo criminal de 1826 a 1833

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Conclusión El proceso de cambio entre el régimen de gobierno establecido por la corona española a un gobierno federal fue paulatino. La organización de un sistema de administración de justicia a nivel nacional y en cada uno de los estados no quedó fuera de ese proceso. Durante los años de este estudio, a la organización del territorio para la administración de justicia en San Luis Potosí coincidió con los límites políticos administrativos establecidos al interior. Pero en la práctica, los límites de las jurisdicciones legales estuvieron relacionados con las facultades reconocidas a las autoridades que impartieron justicia por lo se formó un entramado en donde interactuaron funcionarios y legislaciones; que comprendió un espacio real en sí mismo, pero que podía o no coincidir en términos de los límites político - administrativos. Prensado como una malla virtual, los límites de la administración de justicia se transformaron y tuvieron una lógica particular que respondió al proceso de la construcción de un Estado y de la institucionalización de sus autoridades. Esto estuvo relacionado, como por ejemplo, por la interposición de leyes “antiguas” con las modernas; ó también con la derogación de puestos y su substitución por funcionarios que desempeñaron las misma funciones pero con nombres de cargo diferentes. La administración de justicia ejercida por la diputación provincial de San Luis Potosí en Guanajuato fue un ejemplo de ello. Desde el punto de vista de la competencia de la diputación decretada por ley para conocer solamente de las materias civil y criminal. Pero en la práctica y en más de una ocasión, la diputación provincial resolvió en asuntos de hacienda, milicia y eclesiásticos. Entre los años de 1824 y 1826, se apreció un importante esfuerzo de los funcionarios de gobierno por continuar impulsando la institucionalización del poder judicial federal y de los estados, así como de obtener un mejor control sobre el territorio para la administración de justicia. Estos esfuerzos alcanzaron uno de sus puntos más álgidos cuando se decretó en la primera Constitución Política del Estado de San Luis Potosí la división de tres poderes para el ejercicio de su gobierno interior en ejecutivo, legislativo, judicial. Y con ello, el establecimiento de un Supremo Tribunal del Estado. Esto sería uno de los pasos más importantes en el proceso de delimitación entre las esferas de las jurisdicciones entre autoridades federales y locales, de la definición de las atribuciones y competencias entre la autoridad ejecutiva y judicial en el gobierno local, de la construcción de una institución especializada en administración de justicia en el estado, y de la definición de las materias judiciales que esta institución debía reconocer como de su competencia.

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Fuentes

Archivos

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Propiedad y territorio.

Las Salinas del Peñón Blanco, 1835-1885 David Eduardo Vázquez Salguero El Colegio de San Luis

Introducción Las Salinas del Peñón Blanco se localizan en el actual municipio de Salinas de Hidalgo, en el estado de San Luis Potosí, México. La región es conocida con el nombre de Altiplano Potosino, por tratarse de un territorio llano y desértico. En la zona existen cerca de medio centenar de cuencas arreicas, cuyos lechos salinos reciben agua de manera estacional, por lo general una o dos veces al año. La sal se obtiene por medio de la evaporación solar y la acción de los vientos sobre el agua colectada en piletas. Por el hecho de estar localizadas en una región estéril, sus habitantes han tenido necesidad de importar víveres de otros lugares, de tener especial cuidado con el ganado, de almacenar el agua y de sobrellevar la vida en un territorio inhóspito. Durante el virreinato la Real Hacienda, que estaba a cargo del estanco de la sal, dejó en manos de asentistas la administración y control de las Salinas del Peñón Blanco. La Independencia de México representó un cambio significativo en la manera de administrarlas, fundamentalmente porque una propiedad del rey pasó a ser de propiedad pública, y en este sentido hubo necesidad de definir quiénes y cómo administrarían las Salinas. Pudieron haber sido las necesidades económicas, así como la inexperiencia en el manejo de una empresa tan grande lo que propició que se mantuviera la práctica de arrendarlas en lugar de que el gobierno independiente tomara el control directo de ellas.1 A finales de 1838, a través de un decreto, se autorizó al gobierno para vender las Salinas del Peñón Blanco junto con el edificio de la ex inquisición; el Banco

1  Ewald, Ursula. La industria salinera de México 1560 -1994. México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 116.

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Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre2 sería el encargado de realizar la operación y recibir el dinero. Esa propuesta de venta ocurrió en el contexto de una fuerte necesidad económica del país. A principios de 1839 la Junta Departamental de San Luis Potosí pidió al gobierno que declarara nulo el decreto que facultaba la venta, pues veía que esa operación vendría en detrimento de la economía y la minería. La venta no se efectuó en ese momento, no por la solicitud del gobierno de San Luis Potosí, sino para incorporar las Salinas como parte de las garantías de un préstamo que pretendía solicitar el gobierno al clero. En el año de 1842 el gobierno de Antonio López de Santa Anna vendió las Salinas a Cayetano Rubio, uno de sus más importantes acreedores, quien a su vez las vendió a su yerno Joaquín Errazu el 10 de febrero de 1846.3 A partir de 1842 y durante los siguientes 40 años surgieron varios comunicados en los que se cuestionaba la legalidad del contrato, se expresaba lo perjudicial que representaba a la hacienda pública la venta de un bien nacional a un propietario particular; fundamentalmente se mencionaba que el gobierno carecía de facultades para celebrar ese contrato. A pesar de las múltiples oposiciones, especialmente de potosinos y zacatecanos, la venta no fue nulificada por lo que, primero Cayetano Rubio, y luego la familia Errazu continuó con la propiedad de Peñón Blanco y el comercio de la sal. 2

El Banco Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre fue creado mediante ley del

17 de enero de 1837 con el objetivo de financiar la amortización de la defectuosa moneda de cobre,

debido a que durante la República Central la falsificación de cuartillas de cobre había sido un problema de índole nacional. Se añadieron a los fondos del Banco, entre otros, todos los bienes raíces de propiedad nacional existentes en todo el territorio de la República, así como los productos de la renta del tabaco que volvía al sistema de estanco. Los fondos del Banco además de ser utilizados en la amortización de la moneda de cobre, sirvieron para financiar la guerra de Texas. Cuando fue suprimido mediante decreto del 6 de diciembre de 1841, sus fondos pasaron a la Tesorería General. Covarrubias, José Enrique. La moneda de Cobre en México, 1760 -1842 . Un problema Administrativo. México, UNAM (IIH) / Instituto Mora, 2000, pp. 165, 197-208; Covarrubias, José Enrique. “El Banco Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre y la pugna por la Renta del Tabaco” en Leonor Ludlow y Jorge Silva Riquer (Comp.), Los negocios y las ganancias, de la Colonia al México Moderno. Instituto Mora / UNAM (IIH), 1993, pp. 384 - 400. Dublán, Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República (1821-1867). México, Imprenta del Comercio, 1876. 3  Archivo General de Notarías del Gobierno del Distrito Federal (en adelante AGNOT), Escribano Público Francisco de Madariaga, notaría 426, Vol. 2869, f. 66 -71, 10 de febrero de 1846; Raigosa, Paulino. “Al Supremo Tribunal” en Ramón de Errazu. Contestación de Ramón de Errazu a las esposiciones que la Diputación Permanente y Gobierno del Estado de Zacatecas elevaron al Supremo Nacional, relativas a las Salinas de Peñón Blanco y lagunas anexas. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1862 , p. 43.

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Propiedad y territorio. Las Salinas del Peñón Blanco, 1835-1885  253

El análisis del caso que se presenta en las páginas siguientes hace énfasis en la interpretación que hicieron de las escrituras de compra-venta, tanto los propios dueños como sus opositores. Unos, por ejemplo, supusieron que además de la empresa habían adquirido el derecho a ostentar el monopolio de la sal en la región; otros, creyeron que la venta a un particular significaba precisamente el fin del monopolio que tenía el gobierno sobre la explotación de la sal. En el fondo de toda la discusión destaca un aspecto de gran relevancia: la carencia de una representación cartográfica que sirviera como referente para localizar en el espacio geográfico la propiedad vendida, así como sus dimensiones. Cuando ocurrió la transacción, en el testimonio de compra-venta únicamente se hizo alusión a las Salinas del Peñón Blanco y sus lagunas anexas, sin que existiera un mapa que definiera su localización precisa, sus linderos y la cantidad de lagunas con sus nombres que se incluían dentro del complejo salinero adquirido. Esto obligó a los Errazu a territorializar su propiedad para poder defenderla. Mientras que en 1794, las Salinas del Peñón Blanco incluían 12 lagunas esparcidas en el poniente del actual estado de San Luis Potosí y el oriente de Zacatecas, en 1848 los Errazu reclamaron 18 como propias. Cuadro 1 Propiedad y administración de las Salinas del Peñón Blanco Periodo:

Propiedad de:

En manos de:

Administradas por:

Virreinato

El Rey de España

Real Hacienda

Particulares a través de arrendamiento

Independiente

La Nación mexicana

Ministerio de Hacienda

Particulares a través de arrendamiento

1842-1846

Cayetano Rubio, español

Un particular

Su dueño

1846-1906,

Joaquín Errazu, españolvasco, yerno de Cayetano Rubio

Un particular

Su dueño

1906-1941

Salinas of Mexico, empresa de capital británico

Una empresa extranjera

Sus dueños

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Se gesta la venta de un bien nacional La propuesta de venta de las Salinas del Peñón Blanco, localizadas en el entonces Departamento de San Luis Potosí fue discutida en la Cámara de Diputados en noviembre de 1838, cuyo punto de acuerdo fue enviado al Senado para su discusión y aprobación.4 La venta fue autorizada por ley expedida el 22 de noviembre de 1838, en la que se permitía al gobierno enajenar las Salinas “a dinero efectivo, y en los términos más ventajosos a la Hacienda pública”. Como condición para realizar el remate, se pedía que el comprador continuara vendiendo a los mineros la sal de grano y la saltierra, al mismo precio y con los mismos plazos que se les habían concedido antes.5 El 27 de enero de 1838 se autorizó al Banco Nacional de Amortización para que contratara un préstamo de 6 millones de pesos. 6 De acuerdo con esa ley, se autorizó luego al gobierno para realizar la venta de bienes de temporalidades con el objeto de negociar el préstamo.7 Más adelante, mediante el decreto del 22 de noviembre de 1838 se facultó al gobierno para enajenar las Salinas del Peñón Blanco junto con la casa de la ex Inquisición y la Hacienda de la Compañía en la ciudad de México, ya que era preciso “auxiliar al gobierno” con dinero para cubrir las “urgentes atenciones del servicio nacional”.8 La venta de las tres fincas se realizaría en subasta pública al mayor y mejor postor. Las almonedas de las 4  Además de las Salinas del Peñón Blanco se propuso también la venta del edificio de la ex Inquisicion ubicado en la ciudad de México. El debate se realizó en el I Congreso Constitucional Centralista durante el segundo periodo ordinario de sesiones, en sesión secreta bajo la categoría de asuntos importantes (19 noviembre de 1838 y 21 de noviembre de 1838). Labastida, Horacio. Guía bibliográfica, cronológica y temática de los debates del Senado en las sesiones públicas y secretas, 1824 -1853. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, p. 453. 5  Ley sobre la “Autorización al gobierno para que enajene las Salinas del Peñón Blanco y el edificio de la ex-Inquisición”, 22 de Noviembre de 1838. Dublán, op cit. 6  La ley del 27 de enero de 1838 que autorizó al Banco de Amortización para contratar un préstamo de seis millones de pesos, y con ello aumentar sus fondos, establecía que tres cuartas partes del préstamo se destinarían a cubrir los gastos que se originaran por la guerra de Texas, “el sostenimiento de la integridad territorial, y la defensa de las costas y fronteras de la República”. El resto se utilizaría para la administración del gobierno en los ramos “que sean más importantes para la seguridad de la nación”. Se autorizó también al Banco para enajenar los bienes raíces de temporalidades y de religiosos exclaustrados en almoneda pública. Dublán, op cit. 7  “Ley que autoriza al gobierno para negociar por si el empréstito de seis millones de pesos, encargado antes al banco de amortización”, 19 de abril de 1838. Dublán, op cit. 8  Diario del Gobierno de la República Mexicana. México, 27 de noviembre de 1838 , Ministerio de Hacienda, p. 350.

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Propiedad y territorio. Las Salinas del Peñón Blanco, 1835-1885  255

Salinas comenzarían el 24 de diciembre de 1838 para lo cual se solicitó a los Jefes Superiores de Hacienda de los Departamentos de Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango que anunciaran la venta. Las otras dos fincas comenzarían a subastarse el 6 de diciembre.9 La segunda almoneda de la venta de Peñón Blanco anunciada el 1º de enero de 1839, motivó la intervención de la Junta Departamental de San Luis Potosí el 14 de enero. Inicialmente se había propuesto discutir el precio apropiado en que deberían venderse las Salinas, en particular se buscaba que el precio correspondiera a lo que producían anualmente. Sin embargo, la comisión formada para el caso fue más allá, dictaminando que las Salinas no deberían venderse.10 En el dictamen se decía que la propuesta de fijar un precio no alcanzaba a llenar las “miras patrióticas” y el “celo por el bien del Departamento, y de la República”, pues tendría que tomarse en cuenta el perjuicio que se ocasionaría a la nación, por lo que era necesario evitar que se llevara a efecto el decreto de la venta debido a su importancia para los “intereses públicos”. La comisión planteaba tres cuestiones: Primero: Si el Congreso General tenía facultades suficientes para enajenar las Salinas del Peñón Blanco, convirtiendo así esos “considerables intereses nacionales” en patrimonio particular. Segundo: Si dicha enajenación podía hacerse por medio de un decreto, sin la necesidad de una ley. Tercero: Cuál era el medio constitucional más apropiado para impedir que se llevara a efecto la venta, suponiendo su inconstitucionalidad. En cuanto al primer punto se resolvió que el Congreso no tenía las facultades para enajenar las Salinas del Peñón Blanco, fundamentalmente porque se trataba de aquel tipo de bienes inalienables que habían pertenecido a la regalías de la Corona española, y que por lo tanto el gobierno no tenía otro derecho más que el de “arreglar y modificar su uso”. Nunca se habían podido transmitir en pleno dominio a un particular, porque de haberlo hecho el Congreso habría atentado contra “la 9  Diario del Gobierno de la República Mexicana. México, 27 de noviembre de 1838 , Ministerio de Hacienda, p. 350. Comunicación de Pedro José de Echeverría al vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Amortización, 26 de noviembre de 1838. 10  Archivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante ASCJN). Serie Asuntos Económicos, S. XIX. Expediente 4084, caja 50, clave única 834014, Expediente sobre la exposición de la Junta Departamental de San Luis Potosí, para que se excite al Supremo Poder Conservador, declare nulo el decreto del Congreso General que faculta al Supremo Gobierno para la enajenación de las Salinas del Peñón Blanco (1839), 21 de enero de 1839.

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más sagrada de las propiedades, la de la nación misma”. Por tal motivo, el gobierno solamente había arrendado los productos de las salinas sin haber dejado de lado su papel como “supremo administrador de los bienes nacionales”. Se decía que no convendría a la nación ni estaba en sus facultades, disponer de su propio suelo para ceder el derecho de gozar de las permanentes rentas públicas que proporcionaban las Salinas del Peñón Blanco, pues de ser así se corría el riesgo de que el suelo mineral de la República pudiera concederse en pleno y absoluto dominio a los particulares bajo títulos de venta; y aún más “se podría vender la facultad de asignar alcabala a algunos efectos, de colectar por privilegio las contribuciones, y en último resultado a merced de algunas anticipaciones, y ventas de ese género, se hallaría la República en la triste situación de no tener rentas, [y] como consecuencia de ello, no tener administración, ni libertad, ni independencia [...]”.11 Durante la discusión, los miembros de la Comisión fundamentaron el estado de las salinas como parte de la regalías del rey citando la Recopilación de Indias, en la que se ordenaba que solamente se estableciera estanco de sal en donde no se afectara a los indios.12 También se hizo referencia a Juan de Solórzano y Pereyra, quien en su Política indiana trata del derecho que tenía la Corona española a las Salinas de las Indias, y menciona que por ser tan estimable la sal en todos reinos y provincias la Corona decidió incluirlas entre los derechos de sus regalías.13 Asimismo, el dictamen puntualiza que en la Ordenanza de Intendentes se repite la disposición de favorecer a los indios con la libre explotación de la sal para su propio uso, a cambio de pagar una cuota.14 Se decía que el resto de las salinas deberían administrarse como propiedad de la suprema regalía, expendiéndose la sal a los mineros y ganaderos a Idem. Libro XVIII, Título XXIII, de los estancos, Ley XIII “Sobre que haya estanco de la sal, a donde pudiere ser de provecho, y sin grave daño de los indios” en: Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias, T. III, 1681, facsímil publicado por Miguel Ángel Porrúa / Escuela Libre de Derecho, 1987. 13  Libro VI de la Hacienda Real, capítulo III de las salinas en: Solórzano y Pereyra, Juan de. Política indiana, T. II, 1776, facsímil publicado por la Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas de la Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979. 14  “Artículo 159, Salinas: De cuáles, y en qué forma se ha de dejar a los indios su libre uso; y cómo se han de administrar las demás por cuenta de la real hacienda”, en Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España. De orden de su Majestad. Madrid, 1786. Primera edición facsimilar, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1984, p. 159. 11  12

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precios moderados. Finalmente se destacaba el hecho de que las Salinas del Peñón Blanco habían sido consideradas como una de las mejores en la Nueva España, por lo que se mandó ponerlas bajo la administración de la Real Hacienda por medio de un decreto de 1773 y Real Orden de 1778, sin que el gobierno español “pensara tener derecho o facultad de venderlas”.15 Como un argumento adicional para evitar su venta, la Comisión señalaba que la negociación de las Salinas era rentable al erario y que además beneficiaba significativamente a los consumidores de este artículo, beneficio que se vería fuertemente afectado si se monopolizaba la explotación y venta de la sal. Se puede percibir que lo que se estaba discutiendo era si se estaba vendiendo una propiedad o el derecho a realizar una actividad, que si bien había pertenecido a las regalías de la corona, ahora la nueva nación independiente tendría que definir las características del ramo. Si lo que en realidad se estaba vendiendo, además de una empresa nacional, era el derecho a realizar una actividad como lo era la explotación de la sal, entonces se estaba monopolizando el comercio de este insumo en una región definida, sin que se supiera con precisión hasta donde abarcaban las Salinas y cuántas lagunas la conformaban. Las Salinas del Peñón Blanco se constituyeron en una propiedad nacional cuando la legislación Federal de la República, siguiendo a la española, declaró las salinas propiedad de la Federación y no de los estados a través de la ley de clasificación de rentas promulgada el 4 de agosto de 1824.16 Posteriormente, cuando se extinguió el sistema de administraciones con el decreto del 16 de noviembre de 1824 y se dispuso el arrendamiento de todas las salinas de la Federación exceptuando las cedidas a los pueblos, se reconoció la propiedad particular de aquellas que hasta entonces hubiesen pagado derechos a la hacienda pública, estipulando que pagarían en adelante

15  ASCJN. Serie Asuntos Económicos, S. XIX. Expediente 4084 , caja 50, clave única 834014 , Expediente sobre la exposición de la Junta Departamental de San Luis Potosí, para que se excite al Supremo Poder Conservador, declare nulo el decreto del Congreso General que faculta al Supremo Gobierno para la enajenación de las Salinas del Peñón Blanco (1839), 21 de enero de 1839. 16  El decreto del 4 de Agosto de 1824 sobre la Clasificación de rentas generales y particulares establecía que pertenecían a las rentas generales de la federación los derechos de importación y exportación, el tabaco, la pólvora, el correo, la lotería y las salinas. Dublán, op cit.

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una cuarta parte menos que antes.17 El 30 de noviembre de 1825 se había enviado una suprema orden a los comisarios de hacienda, en la que se daban las bases para el arrendamiento de varias salinas nacionales, entre ellas las de Peñón Blanco. Esta disposición también respetó y confirmó la propiedad particular de aquellas salinas que no pertenecían a la Federación ni a los pueblos.18 En cuanto al segundo punto, la Comisión expuso que el decreto o ley por el que se permitía la enajenación de las Salinas, era anticonstitucional. El artículo 43 de la Tercera Ley Constitucional, determinaba que toda resolución tendría el carácter de ley cuando versara sobre materia de interés común.19 En este sentido, “privar a la nación de un medio constante y seguro” tenía que ver con el interés común, particularmente porque se trataba de un impuesto indirecto cuya prerrogativa se pasaría en venta a un particular. Por otra parte, había que tomar en cuenta que para crear o suprimir un impuesto, para aumentar o disminuir las rentas públicas, debería es17  El decreto del 21 de septiembre de 1824 sobre las Reglas para la administración de la hacienda pública de la federación en los Estados estipulaba que cesaban los intendentes, ministros de cajas generales y foráneas, y todos los empleados en rentas de la federación; asimismo se establecía que las rentas de pólvora, salinas y tabaco que pertenecieran a la federación serían administradas por el comisario. El decreto del 16 de noviembre de 1824 sobre el Arreglo de la administración de la hacienda pública definía que para la mejor administración y manejo de las caudales de la federación, quedaban extinguidas las direcciones y contadurías generales de las aduanas, pólvora, lotería, montepíos de ministros y oficinas, tesorería general de lotería, y el tribunal de cuentas; el secretario de Estado y del despacho de hacienda quedaba a cargo de todas las rentas de la federación. En cuanto al ramo de sales, las salinas de la federación se darían en arrendamiento por medio de subasta pública al mejor postor, por el número de años más conveniente. Como condición la sal tendría que venderse bajo las reglas adoptadas por la hacienda pública en beneficio de la minería, y en una cuarta parte menos del valor a que aquella las vendía. Estaban exentas de esta condición las salinas de las villas del Refugio, Reinosa, Camargo, Mier, Revilla y Laredo, que quedaban bajo las reglas que estableciera la legislatura de su estado. Las salinas de propiedad particular que hasta entonces hubieran pagado derechos a la hacienda pública, tendría que pagar en adelante una cuarta parte menos de lo que antes pagaban. Estos derechos se darían también en arrendamiento, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a los gobiernos de los Estados que hicieran postura; Esta preferencia se entendería también respecto de las salinas de la federación. Dublán, op cit. 18  Los mineros de la capital de Zacatecas. Comunicados y documentos a que se refieren, relativos al ruinoso contrato que la administración provisional del general Santa Anna celebró con don Cayetano Rubio sobre las Salinas del Peñón Blanco y demás limítrofes del Departamento de San Luis Potosí. Zacatecas, Impreso por Aniceto Villagrana, 1845. 19  “Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana” decretadas el 30 de diciembre de 1836 en: Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-2002 . México, Editorial Porrúa, 2002 .

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cucharse la opinión de las Juntas Departamentales de acuerdo al artículo 28 de la Tercera Ley Constitucional. En este sentido, el dictamen de la Junta Departamental debería considerarse en el Congreso antes de tomarse una decisión sobre las iniciativas del ramo de la hacienda pública, cosa que no se hizo para resolver la venta de las Salinas del Peñón Blanco. En cualquier caso, tratándose de una ley o de un decreto, la Comisión opinaba que tal resolución carecía de los requisitos constitucionales. Sobre el tercer punto, que se refería a indagar cuál sería el medio constitucional para impedir que se llevara a efecto el decreto de venta, se mencionó que solamente el poder conservador tenía facultades para declarar la nulidad de una ley o decreto cuando fueran contrarios a la Constitución, de manera que el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia o 18 miembros del Poder Legislativo podrían nulificar la venta. 20 Como consecuencia de ese dictamen y sus argumentos la Junta Departamental de San Luis Potosí, solicitó al presidente de la Suprema Corte de Justicia dirigir una exposición de acuerdo con el gobernador del Departamento, para que la Corte pidiera a su vez al ejecutivo que declarara nulo el decreto en que se autorizaba al gobierno para enajenar las Salinas del Peñón Blanco, por ser de interés al departamento y a la nación, y por infringirse los artículos 43 y 28 de la Tercera Ley Constitucional, así como para cumplir con la primera parte del artículo 45 de la misma ley, que no permitía al Congreso dictar leyes o decretos sin las iniciativas, intervalos, revisiones y demás requisitos. La anterior solicitud fue firmada el 21 de enero de 1839, pero no fue sino hasta el 30 de enero cuando la envió Ignacio Sepúlveda, gobernador del Departamento de San Luis Potosí.21 El 14 de febrero se recibió el oficio en la Suprema Corte de Justicia y se turnó al fiscal para que lo contestara. Dos días después el fiscal dio su resolución. La solicitud ya no tenía lugar el decreto pues había sido sancionado y publicado el 29 de noviembre del año anterior, es decir dos meses antes de que el oficio fuera enviado a la Corte, tiempo suficiente para superar el plazo establecido para que el gobierno pudiera declarar la nulidad de cualquier ley o decreto que ya hubiera sido sancionado; de manera que hacerlo sería “inútil, infructuoso e ilegal”. Esa razón fue 20  21

De acuerdo con la Segunda Ley, artículo 12 , parte primera. ASCJN. Serie Asuntos Económicos, S. XIX. Expediente 4084, caja 50, clave única 834014,

Expediente sobre la exposición de la Junta Departamental de San Luis Potosí, para que se excite al Supremo Poder Conservador, declare nulo el decreto del Congreso General que faculta al Supremo Gobierno para la enajenación de las Salinas del Peñón Blanco (1839), 21 de enero de 1839.

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suficiente para que el fiscal prescindiera de los argumentos expuestos por la Junta Departamental de San Luis Potosí, por lo que ni siquiera se analizó la exposición. Días después la Suprema Corte de Justicia recibió una comunicación en la que la Junta Departamental de Aguascalientes se adhería a la solicitud del Departamento de San Luis Potosí. El 23 de febrero del mismo año la Suprema Corte contestó a la Junta Departamental de Aguascalientes que a pesar de no haber lugar a la declaración de nulidad de la venta de las Salinas de Peñón Blanco, “tiene esta Corte Suprema la satisfacción de anunciar a vuestra excelencia que el mismo Poder Legislativo ha determinado no se lleve a efecto la enajenación de dichas Salinas”,22 pues serían hipotecadas junto con los fondos del Banco Nacional para contratar un préstamo con el clero.23 En efecto, el 15 de febrero de 1839 la Cámara de Diputados revisó un dictamen de la Comisión de Hacienda en el que se exponía la iniciativa de facultar al Banco Nacional de Amortización para negociar un préstamo con el clero del arzobispado por la cantidad de 500 000 pesos. Los primeros artículos no tuvieron problema, hasta que se llegó al 5º en el que se decía que se agregaban al fondo del banco los de los productos de las Salinas del Peñón Blanco “respetándose las hipotecas constituidas en ellas [...], por los capitales que ha impuesto allí el gobierno”. 24 La discusión giró en torno a lo que podría suceder con las Salinas, debido a que por una parte ya se habían puesto en subasta pública para su venta y por otra, se pretendía añadirlas al Banco Nacional para luego ofrecerlas como garantía del préstamo que el gobierno recibiría de la Iglesia. La propuesta que generó controversia fue la que planteaba que expresamente se derogara la ley que autorizó el gobierno para enajenarlas, ya que ahora se estaban adjudicando al banco. El ministro de Hacienda, José Gómez de la Cortina, sugirió que una vez en manos del banco se facultara a éste para venderlas; otros diputados proponían que se anexaran sus fondos al banco, pero que se evitara su venta para continuar Idem. Por medio de una ley promulgada el 18 de febrero de 1839 se facultó al Banco Nacional, para hipotecar sus propios fondos y los que se le agregaron para contratar un préstamo de 500 000 pesos con el clero secular y regular del arzobispado. Los fondos agregados fueron: los productos de la Casa de Moneda de México; los que se recaudaran en el Departamento de México por el derecho de tres por ciento, sobre el oro y plata; y las Salinas del Peñón Blanco, quedando así derogado el decreto de 22 de noviembre de 1838 en el que se autorizó la enajenación de las salinas. Dublán, op cit. 24  Diario del Gobierno de la República Mexicana. México, 28 de febrero de 1839, Congreso General, Cámara de Diputados, sesión del 15 de febrero de 1839, pp. 234 -235. 22  23

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recibiendo sus productos anuales. Pero lo que el ministro temía era que aquellos prestamistas que habían entregado dinero al gobierno y recibido las Salinas como garantía, habían realizado el préstamo bajo la condición de que las Salinas les fueran vendidas, y que una vez derogado el decreto que permitía tal venta reclamarían una indemnización. Los términos en que está redactada la discusión de los diputados sugiere que tal acuerdo de venta de las Salinas a los prestamistas había sido un pacto verbal, pues el contrato de la hipoteca no daba el derecho de venta a los prestamistas, aunque tampoco quedaba frustrada la esperanza de que ellos se quedaran con la propiedad. Los diputados sugerían que la hipoteca podía continuar aun cuando las Salinas del Peñón Blanco pasaran a manos del banco; además, si se efectuaba la venta de las Salinas el monto de la hipoteca que ahora se pretendía dar al clero se reduciría significativamente y en consecuencia el gobierno no vería resueltas sus necesidades económicas. La conclusión a la que se llegó fue que si bien el gobierno había hipotecado las Salinas, no existía ningún documento que hiciere explícito el compromiso de venderlas a los prestamistas, y por lo tanto podría derogarse la ley que mandaba vender las Salinas y al mismo tiempo adjudicarlas al Banco Nacional de Amortización, para que éste a su vez las ofreciera en garantía al clero y así poder negociar el préstamo por los 500 000 pesos. Más adelante se abriría la posibilidad de que el banco pudiera realizar la venta de las Salinas.25

La venta es efectuada La venta quedó entonces suspendida y no se discutió más de ella en las Cámaras. El asunto volvió a resurgir tres años después, cuando el general Antonio López de Santa Anna haciendo uso de las facultades que le conferían las Bases de Tacubaya, 26 autorizó y realizó la venta de las Salinas del Peñón Blanco el 29 de 25  Diario del Gobierno de la República Mexicana. México, 28 de febrero de 1839, Congreso General, Cámara de Diputados, sesión del 15 de febrero de 1839, pp. 234 -235. 26  El 28 de septiembre de 1841 fue firmada el acta conocida como las Bases de Tacubaya. La Junta de Representantes designó como presidente provisional a Antonio López de Santa Anna, quien buscó controlar de manera absoluta los destinos nacionales acogiéndose al séptimo punto de las Bases de Tacubaya que establecía que “Las facultades del ejecutivo provisional son todas las necesarias para la organización de todos los ramos de la administración pública”, en: Colección de los decretos y órdenes de interés común que dictó el Gobierno Provisional en virtud de las Bases de Tacubaya, T. I, de septiembre de 1841 a junio de 1842 . México, Imprenta de J. M. Lara, 1850, p. 4.

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octubre de 1842 . Las Salinas fueron vendidas al importante empresario de origen español Cayetano Rubio en 304 166 pesos 5 reales y 8 granos de los cuales 152 000 pesos27 se tomaron a cuenta de una deuda contraída con Joaquín María Errazu, por préstamos hechos anteriormente al gobierno; 12 837.1 pesos 10 granos también tomados a cuenta de réditos que se le adeudaban a Errazu;28 5 000 pesos como pago en efectivo en la Tesorería; y 134 329.3 pesos 10 granos en papeles de crédito contra la Hacienda Pública, concediéndole al comprador ocho meses para hacer efectivo el crédito. 29

27  El 4 de enero de 1839 Joaquín Errazu había hecho un préstamo a la Tesorería General de la República por 102 000 pesos y otro el 7 de enero del mismo año por 50 000 pesos. AGNOT, Escribano Público Francisco de Madariaga, notaría 426, Vol. 2869, f. 66 -71, 10 de febrero de 1846. 28  El 16 de diciembre de 1835 Antonio López de Santa Anna contrató con la casa comercial de Cayetano Rubio y Joaquín María Errazu un préstamo por 400 000 pesos que se para costear la guerra de Texas y abastecer a las tropas establecidas en San Luis Potosí. Las desventajosas condiciones en que se estableció ese préstamo (entregar a los acreedores el total de los préstamos forzosos realizados en San Luis Potosí, Zacatecas, Guanajuato y Guadalajara, así como el subsidio de guerra de los mismos cuatro departamentos; en caso de no cubrirse dicho pago se permitiría la libre importación de productos en las aduanas de Tampico, Veracruz y Matamoros) fueron el antecedente al posterior arrendamiento de las Salinas concedido a Joaquín María Errazu, quien las contrató en diciembre de 1835 y las recibió en enero-febrero de 1836, a pesar de que el anterior asentista, Antonio Esnaurrízar, propusiera mejores condiciones; éstos fueron también los antecedentes a la venta realizada a Cayetano Rubio. López de Santa Anna, Antonio. Manifiesto que de sus operaciones en la campaña de Tejas y en su cautiverio dirige sus conciudadanos el General Antonio López de Santa-Anna. Veracruz, Imprenta Liberal a cargo de A. M. Valdés, 1837, pp. 6 -7, 43 - 45; Martínez Caro, Ramón. Verdadera idea de la primera campaña de Tejas y sucesos ocurridos después de la acción de San Jacinto. México, Imprenta de Santiago Pérez, 1837, pp. 2-3. 29  Cosio, Severo. Apuntes y documentos para esclarecer la cuestión de Salinas del Peñón Blanco y que sirven de contestación a las impugnaciones que se han hecho de las esposiciones dirigidas al Supremo Gobierno nacional por la Diputación y Gobierno de Zacatecas, con motivo de las cuales se dictó la suprema orden de 2 de octubre de 1862. Zacatecas, Imprenta de Tostado y Villagrana, 1863. p. 20.

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Cuadro 2 Monto de la venta de las Salinas del Peñón Blanco 1842 A cuenta de una deuda contraída con Joaquín María Errazu, por préstamos hechos anteriormente al gobierno.

152 000.00 pesos

A cuenta de réditos que se le adeudaban a Errazu.

12 837.10 pesos

10 granos

Pago en efectivo en la Tesorería.

5 000.00 pesos

En papeles de crédito contra la Hacienda Pública, pagaderos a ocho meses.

134 329.30 pesos

10 granos

Total.

304 166.00 pesos

8 granos

Los representantes del gobierno que efectuaron la operación en la ciudad de México fueron los señores Tranquilino de la Vega y Nicolás María Fagoaga, ministros de la Tesorería General de la Nación, por órdenes del Ministerio de Hacienda. Cayetano Rubio había hecho la propuesta de venta bajo el argumento de que Joaquín María Errazu tenía arrendadas las Salinas con todas sus anexas por la cantidad de 18 250 pesos anuales. Mencionó también que Errazu había facilitado al gobierno 152 000 pesos en efectivo, con hipoteca de las mismas Salinas y del importe de su arrendamiento. Los intereses generados por dicho préstamo ascendían a 21 240 pesos, con lo que la hacienda pública tenía que pagar a Errazu cada año 2 990 pesos como diferencia entre el arrendamiento y el préstamo; el 10 de octubre de 1842 , Cayetano Rubio propuso al gobierno “para evitar al erario este gravamen”, comprar las Salinas del Peñón Blanco con todas sus trojes, casas, tanques, lagunas y cuanto le fuera anexo, por la cantidad de 304 166 , 5 reales y 8 granos, a lo que correspondía el rédito de 6%. Como se ha dicho, una parte de esa cantidad se entregaría a Joaquín Errazu y otra a la Tesorería General, el resto lo pagaría en créditos reconocidos contra la hacienda pública en el término de ocho meses. Se comprometió a que la sal se seguiría vendiendo a los mineros con las mismas ventajas en cuanto al crédito que se les daba de un año y al mismo precio a que se les expendía. Pidió también que en cualquier tiempo en que fuera molestado “en la quieta y pacífica posesión de dichas Salinas”, el Supremo Gobierno estaría obligado a sanear la propiedad, a indemnizar lo que gastara en todas las mejoras que hubiera hecho a juicio de peritos, así como de todos los gastos y perjuicios que se ocasionaran. El mismo día 10 de octubre se le comunicó a Cayetano Rubio que el presidente provisional había aprobado su propuesta, para lo cual giraban instrucciones a los tesoreros

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departamentales para hacer valer la cláusula que se refería a respetar los precios y plazos de venta de la sal para los mineros.30 Cabe transcribir las palabras que más adelante serían causa de numerosos conflictos sobre la propiedad territorial y los privilegios fiscales entre salineros, los gobiernos de San Luis Potosí y Zacatecas y los nuevos dueños de Peñón Blanco. Las salinas fueron vendidas “con todas sus anexas y los linderos que hoy tienen, sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres, terrenos, casas, trojes, lagunas y cuanto les sea anexo, y de hecho y de derecho les toca y pertenece, al señor don Cayetano Rubio y los suyos [...]. [Los vendedores] desisten y apartan a la nación del derecho y señorío que hasta aquí ha tenido a dichas Salinas y lo transmiten en el señor comprador [en esta parte de la escritura de venta existe un inserción realizada posteriormente y que sería el motivo de futuros conflictos legales, la frase que se agregó fue: “con todos los privilegios que goza el fisco”] dándole como le dan el poder y facultades necesarias para que sin necesidad de títulos, por no haber algunos, tome posesión judicial o extrajudicial de dicha Salinas, y de lo que les pertenece”.31 Como se puede ver, el gobierno otorgó un beneficio muy amplio, pues además de la exención de impuestos abrió la puerta al comprador para que él mismo definiera las dimensiones de su propiedad al no existir escrituras previas en las que se mencionara hasta dónde abarcaban las Salinas, eximiéndolo de cualquier responsabilidad. La justificación que se dio con respecto de la venta fue que habría un “notorio beneficio” al erario nacional, pues se consideraba que el precio correspondía al capital considerado por el arrendamiento en que habían estado, además de que el rédito del capital que proporcionaban anualmente se consideraba insuficiente, y por otra parte se evitaba que el arrendatario (Joaquín Errazu) gozara de evitar pagar el arrendamiento el último año, según se había estipulado originalmente en el contrato de arrendamiento. Seguramente Cayetano Rubio de alguna manera veía los futuros conflictos que podría enfrentar, las oposiciones e intentos de anulación de la venta que se suscitarían, como en efecto ocurrió. Para prevenirse se estipuló en la escritura de venta que recibiría protección legal de manera que nadie podría tratar de anular la venta, ni habría ningún tercero que representara un mejor derecho; que si surgiera 30  AGNOT, Escribano Público Ramón Villalobos, Protocolo de fianzas y otros instrumentos de la Tesorería General de la Nación Mexicana, notaría 715, Vol. 4828, 29 de octubre de 1842 . 31  AGNOT, Escribano Público Ramón Villalobos, Protocolo de fianzas y otros instrumentos de la Tesorería General de la Nación Mexicana, notaría 715, Vol. 4828, 29 de octubre de 1842 .

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algún pleito lo tomaría por su cuenta la hacienda pública y le daría seguimiento por todas sus instancias hasta dejar al comprador en “quieta y pacífica” posesión de las Salinas; en caso de que no pudiera “lo indemnizará [en esta parte también se agregó: “en el acto y en dinero efectivo del precio total de esta venta y además”] de todas las mejoras que haya hecho a juicio de peritos”, así como de todos los gastos y perjuicios que se originaran, sin que hubiera necesidad de realizar ningún juicio.32 Con la venta de Peñón Blanco, Cayetano Rubio quedó como único dueño de las Salinas, incluyendo sus lagunas anexas y linderos, entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres, terrenos, casas, trojes, lagunas y cuanto le era anexo, sin expresarse en términos territoriales ese amplio concepto de “anexo”. El gobierno hizo al comprador una concesión sumamente importante al permitirle gozar de los derechos del fisco, así como tomar posesión judicial o extrajudicial de la propiedad sin necesidad de títulos “por no existir”.33 Es decir, le vendió una propiedad con límites territoriales indefinidos, y el derecho a realizar una actividad sumamente lucrativa al no pagar impuestos. Como se ha mencionado, la única condición que se le impuso fue la de vender a los mineros la sal que producía a los mismos precios y con los mismos plazos que anteriormente se acostumbraba hacer, con el afán de proteger a la minería de la plata. Una característica particular de esta venta fue que en ese momento no se conocía ningún mapa en el que se explicara con claridad cuáles eran las lagunas que pertenecían a la empresa salinera, o donde se especificara la extensión y los límites de las propiedades que se estaban vendiendo, tampoco se consignaban los nombres de las fábricas de sal y el lugar donde se localizaban, haciendo del contrato de compraventa un documento sumamente vago.34 Sin embargo, sí existía un mapa que había sido elaborado en 1794 por instrucciones del fiscal de la Real Hacienda,35 pero éste no saldría a la luz sino hasta 1845, cuando Joaquín Errazu se dedicó a buscarlo en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, con el objetivo de acreditar la extensión de su propiedad.36 Supo de su 32  AGNOT, Escribano Público Ramón Villalobos, Protocolo de fianzas y otros instrumentos de la Tesorería General de la Nación Mexicana, notaría 715, Vol. 4828, 29 de octubre de 1842 . 33  Cosio, op. cit., p. 22 . 34  Idem. 35  Archivo General de la Nación (AGN), Salinas, Vol. 1, exp. 12 , 1794 . 36  Archivo Histórico de Salinas del Peñón Blanco (AHSPB), Errazu, Gobierno, Correspondencia, Carta de Joaquín María Errazu a Juan María Errazu, 19 de noviembre de 1845, Caja 122 , exp. 692.

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existencia por Antonio María Esnaurrizar, anterior asentista de las Salinas, quien lo había entregado al ministro de Hacienda en 1835, cuando terminó su contrato de arrendamiento con el gobierno.37 En dicho mapa se consignaba la presencia de 12 lagunas salinas sujetas a Peñón Blanco: la principal, que era la de Santa María del Peñón Blanco, y 11 subalternas nombradas Salitral de Carrera, Salitral del Morro, Nuestra Señora del Carmen, Bajío del Toro, Santa Clara, Saldívar, Doncella, Santa María, San Cosme, Santa Anna y Pozo Blanco. Mapa 1

Plano de todas las lagunas salinosas sujetas a la Administración General de Salinas de Santamaría del Peñón Blanco

México, 21 de junio de 1794. AGN, Salinas, Vol. 1, exp. 11, mapa 4288.

37  AHSPB, Errazu, Gobierno, Correspondencia, Carta de Joaquín María Errazu a Juan María Errazu, 22 de noviembre de 1845, Caja 122 , exp. 692 .

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Mapa 2

Lagunas subalternas de Salinas del Peñón Blanco en 1794

Reinterpretación del mapa antiguo.

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Surgen reacciones opositoras a la venta Las reacciones a la venta no se hicieron esperar: los gobiernos y salineros de Zacatecas y San Luis Potosí se opusieron y criticaron la venta. El 2 de diciembre de 1842 la Asamblea Departamental de San Luis Potosí protestó por los perjuicios que representaba el contrato a la nación en general, y al departamento en particular,38 pues en ese momento el Departamento de San Luis Potosí gozaba de una parte del producto de la Salinas por el derecho de tanto.39 Quienes se opusieron a la venta de las Salinas del Peñón Blanco se refirieron a ella como un acto “sin precedentes, sin informes, sin convocar postores” en el que se había “despojado” a la nación de uno de los bienes más importantes de la República.40 Los opositores hacían notar que el objetivo principal había sido saldar una deuda con Joaquín Errazu, sin que hubiera ninguna otra necesidad apremiante. Se argumentaba que hubiera sido mejor prorrogar el arrendamiento del que gozaba Errazu en lugar de venderle en un precio tan bajo a su suegro Cayetano Rubio la propiedad de las Salinas; y por si fuera poco una parte del pago se había realizado en papeles de crédito que deberían de agenciarse hasta ocho meses después, con lo que no se remediaba ninguna apuración en las operaciones del gobierno.41 Para realizar la venta, decían los opositores, tan sólo se había tomado en cuenta la aprobación de Santa Anna en su carácter de presidente provisional sin que existiera ninguna razón que fundamentara la conveniencia de la venta, salvo la explicación que habían dado los tesoreros en cuanto que ya no eran rentables las Salinas y que además se evitaba que, tal como se había estipulado en el contrato de arrendamiento, el arrendatario gozara sin pagar renta durante el último año. Se acusaba al gobierno de no haber agotado los medios legales para obtener mejores ventajas; de que no se habían mandado recoger informes de su estado y de sus productos para realizar mejoras, o que no se había tenido conocimiento de las propias mejoras que había realizado Joaquín Errazu.42 Además, no se habían convocado postores para realizar la venta de un bien nacional.43 38  39  40  41  42  43

Cosio, op. cit., p. 22 . Ibid., p. 18 Ibid., pp. 19-20 Ibid., p. 20. La implementación de nueva tecnología para la obtención de sal. Cosio, op cit., p. 21.

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Efectos causados por la venta Entre 1840 y 1841 Joaquín María Errazu, quien tenía arrendadas las Salinas desde diciembre de 1835, contrató a Guillermo Pollard, de origen inglés, para introducir una nueva tecnología en la elaboración de la sal en grano conocida como “método de concentración del agua salobre”, que se utilizaba tradicionalmente en Inglaterra.44 Esta nueva práctica consistía en extraer el agua de pozos y concentrar la salmuera en piletas, para posteriormente obtener la sal a partir de la evaporación solar. El proceso de adaptación a esta tecnología tardó algún tiempo, lográndose las primeras cosechas significativas de sal hasta después de que Cayetano Rubio adquiriera las Salinas de Peñón Blanco.45 Pronto comenzó a difundirse el conocimiento de este nuevo proceso y con él una gran cantidad de denuncios en los territorios salineros de San Luis Potosí y Zacatecas, a los que constantemente tenía que oponerse Joaquín Errazu, nuevo poseedor de Peñón Blanco desde 1846 ,46 con el objeto de frenar la competencia. Por esos años comenzó el intento de los Errazu por territorializar su propiedad definiendo y marcando sus límites geográficos. Tal como se dijo en líneas arriba, Joaquín Errazu indagó en oficinas gubernamentales sobre la existencia de algún plano que identificara la localización de las lagunas subalternas que pertenecieran a la negociación salinera. A lo largo de su búsqueda se topó con libros de cuentas en el propio archivo de la empresa, en los que se consignaba la producción de sal y las lagunas de donde provenía; también consultó el manuscrito de la Historia de la Real Hacienda de Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia fechado en 1792, en el que 44  Ibid., p. 19. 45  La documentación revisada en el Archivo Histórico de Salinas del Peñón Blanco (AHS-

PB) muestra un intenso intercambio de correspondencia entre Cayetano Rubio y su yerno Joaquín María Errazu, quien se mantuvo al frente de la administración de las Salinas durante el tiempo en que Cayetano fue el dueño. No dejan de llamar la atención las continuas presiones que Rubio ejercía sobre Errazu para que éste le enviara dinero y le informara sobre los avances en las obras para mejorar la producción de sal. Se observa por otra parte la experiencia que Joaquín Errazu había adquirido desde 1836 en el manejo de la empresa salinera. 46  Cayetano Rubio vendió las Salinas a su yerno Joaquín Errazu por la cantidad de 150 000 pesos; en la escritura de venta se estipulaba que si acaso las Salinas valieran más, el vendedor no reclamaría el justo valor en lo sucesivo, y que por el contrario donaba el excedente al comprador. AGNOT, Escribano Público Francisco de Madariaga, notaría 426, Vol. 2869, f. 66 -71, 10 de febrero de 1846.

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se mencionaban ocho lagunas.47 Asimismo utilizó el plano de 1794, en donde se dibujaban 12 lagunas, siendo éste el único testimonio cartográfico que pudo tener a la mano. En 1848 encargó al topógrafo Ciriaco Iturribarría48 la elaboración de un mapa con las lagunas que consideraba parte de las Salinas del Peñón Blanco. De su búsqueda documental y del trabajo topográfico resultó un mapa en el que se consignaban 18 lagunas, es decir diez más de las que se mencionaban en 1792 y seis más de las reportadas en el mapa de 1794. Se le acusó de querer adueñarse de lagunas que no le correspondían, por lo que Joaquín Errazu argumentó en su defensa que en 50 años que transcurrieron entre 1792 y 1842, en que fueron vendidas, pudieron irse agregando varias lagunas subsidiarias a la negociación, tal como constaba en los libros de cuentas.49

47  AHSPB, Errazu, Gobierno, Correspondencia, Carta de Joaquín María Errazu a Juan María Errazu, 26 de noviembre de 1845, Caja 122 , exp. 692 . 48  Ciriaco Iturribarría fue el autor de la “Memoria geográfica y estadística del Departamento de San Luis Potosí” en 1853, además de otros trabajos de importancia en el país. Montejano y Aguiñaga, Rafael. “Sobre la historiografía potosina” en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, Tomo XXX, 1971-1976, pp. 138-174. 49  AHSPB, Errazu, Gobierno, Correspondencia, Carta de Joaquín María Errazu a Juan María Errazu, 26 de noviembre de 1845, Caja 122 , exp. 692 .

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Mapa 3

Mapa topográfico de las Salinas de Santa María del Peñón Blanco y sus lagunas anexas

Propias del señor don Joaquín María Errazu, levantado por Ciriaco Iturribarría en 1848. AHSPB, Errazu, Gobierno, Mapas y Planos

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Mapa 4

Lagunas subalternas a Salinas del Peñón Blanco en 1848

Reinterpretación del mapa levantado por Ciriaco Iturribarría

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En el año de 1850 el tema de la sal volvió estar en medio de la discusión en la Cámara de Diputados, en esta ocasión con motivo de un decreto de la Legislatura de San Luis Potosí que impuso dos reales como contribución a cada fanega de sal que se produjera en el estado.50 Este es un punto sumamente interesante ya que el Senado emitió un dictamen al respecto, se pronunciaron los mineros de Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí, así como los propios productores de sal incluyendo a los dueños de Peñón Blanco. Entre los argumentos que alegaba la inconstitucionalidad del decreto, se decía que en 1824 se promulgó una ley que especificaba a las salinas como renta de la Federación. Surgió entonces la cuestión de si esa ley contemplaba a todas las salinas incluyendo las particulares, o únicamente aquellas que pertenecieran a la nación. Joaquín Errazu alegaba que el traslado de dominio de Peñón Blanco a su propiedad incluía los privilegios que gozaba el fisco, por lo que el decreto de impuesto a la sal violaba las leyes generales de la nación y el pacto federativo. Por su parte, los mineros de Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí se oponían al impuesto a la sal porque entonces ésta aumentaría su precio y por ende el costo de la producción de plata. Los documentos muestran una intensa actividad política y jurídica durante casi todo el año de 1850. El tema del impuesto de la sal despertó nuevamente el asunto de la venta de las Salinas, especialmente por parte del gobierno de San Luis Potosí que todavía pretendía nulificar la venta. La legislación en torno a los denuncios y explotación de las salinas había quedado rezagada, por lo que generalmente se normaban tales prácticas de acuerdo a las disposiciones coloniales. En este sentido, los denuncios de lagunas y pozos de sal se realizaban conforme a las Ordenanzas de Minería, en donde se especificaba que estos descubrimientos no podrían impedirse por ningún Juez ni particular; solamente se tendría que dar cuenta de ellos y sus denuncios “al Superior Gobierno a fin de que se acuerde y determine sobre su trabajo, beneficio, repartimiento y precio de la sal”.51 50  Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Primera de Hacienda de la Cámara de Diputados, sobre el decreto de la Legislatura de San Luis Potosí, de 2 de abril de 1850, que impuso dos reales de contribución a cada fanega de sal que se esplote en el Estado. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1850. 51  Artículo 15 , título 13 de las Ordenanzas de Minería. Otorgadas por el Rey Carlos III de España, seguidas de la Legislación Minera vigente hasta 1874. México, Consejo de Recursos Naturales no Renovables, 1961, p. 32 .

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En cierta manera, las Ordenanzas de Minería permitían la libre explotación y venta de la sal, aunque ésta estuviera sujeta a la Real Hacienda y tuviera que pagar cierta cantidad al fisco. Bajo esta premisa, los salineros que habían denunciado la posesión de algunos pozos de agua salada acusaban a Errazu de que al haber adquirido las Salinas él se había tomado el derecho o la creencia de haber adquirido también el monopolio en la fábrica y venta de sal. Para contrarrestar el monopolio de la sal en la región y actualizar la normatividad sobre la producción, la legislatura del estado de Zacatecas expidió una ley sobre sales el 28 de febrero de 1851, que intentaba reglamentar los denuncios, trámites y posesiones en torno a los asuntos salinos.52 A pesar de este intento, la ley fue derogada por Antonio López de Santa Anna el 28 de junio de 1855 bajo el argumento de que las legislaturas de los estados no tenían facultades para legislar sobre asuntos de exclusiva competencia del gobierno general, como podría ser la hacienda pública, y en ese sentido, la explotación de la sal; sin embargo, la ley fue ratificada por el presidente sustituto Ignacio Comonfort el 26 de junio de 1856.53 Esta ley de sales contribuyó significativamente al aumento de los denuncios de pozos salinos en Zacatecas. Algunos mineros zacatecanos aseguraban que la ley de sales no atentaba contra la propiedad individual ni contra las rentas de la Federación, sino que al contrario fomentaría la prosperidad de la minería. Los opositores a esta ley opinaban que la iniciativa iba contra el derecho de propiedad y las garantías individuales, ya que el denunciante estaría autorizado a expropiar el terreno; también argumentaban que iba contra la constitución federal, pues el ramo de sales formaba parte de las rentas de la federación. En 1861 fue publicado otro folleto sobre la nulidad de la venta de las Salinas del Peñón Blanco, esta vez por dos diputados de la Legislatura del Estado de San Luis Potosí.54 Se desató una serie de contestaciones y alegatos en los medios impresos Cosio, op cit., pp. 5 - 6. “No subsiste, por ser contrario á la soberanía independencia de los Estados, el decreto, expedido por D. Antonio López de Santa-Anna en 28 de Junio de 1855, declarando insubsistentes el de la legislatura de Zacatecas de 28 de Febrero de 1851 sobre terrenos salinos: el de la de San Luis Potosí de 24 de Diciembre de 1850; y todos los demás decretos, órdenes y disposiciones de los Estados sobre el uso de pastos y montes.” Decreto del Congreso Constituyente del 26 de Junio de 1856 en el que se declara insubsistente el de 28 de Junio de 1855. Dublán, op cit. 54  Verástegui, Manuel y Ambrosio Espinosa. Nulidad de la venta de las Salinas del Peñón Blanco, demostrada por los ciudadanos Manuel Verástegui y Ambrosio Espinosa, diputados a la Honorable Legislatura del Estado de San Luis Potosí. Para conocimiento de los Poderes Supremos de la Nación. San Luis Potosí, Tipografía de Genaro Dávalos, 1861. 52  53

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por parte de los Errazu y los productores de sal de Zacatecas, propietarios de algunas lagunas y haciendas localizadas muy cerca de los límites con San Luis Potosí. La discusión duró aproximadamente dos años, tiempo durante el cual se estuvo registrando en la prensa en México, en donde se expresaron posturas a favor y en contra de Joaquín Errazu; incluso se le acusó de apoyar la intervención extranjera y la candidatura de Maximiliano. Fue un tiempo de varias y fuertes provocaciones, confrontaciones y tensiones políticas. En 1862 volvió a cuestionarse la validez del contrato de compra-venta de Peñón Blanco, a lo que el presidente de la República declaró que era válido. El 9 de julio de 1862 el ministerio de hacienda le informó a Joaquín Errazu que de acuerdo con su solicitud del día anterior, el presidente de la República Benito Juárez, había declarado los siguientes puntos. Primero: que el contrato de compra-venta de las Salinas del Peñón Blanco celebrado entre el gobierno y Cayetano Rubio el 29 octubre de 1842 era válido y subsistente, por hallarse aquella administración55 investida de “facultades omnímodas aún cuando no se observaron alguna o algunas de las solemnidades prescritas por las leyes para la enajenación de los bienes pertenecientes a la hacienda pública, y aún cuando hubiera lesión enorme o enormísima”. Segundo: que el Supremo Gobierno confirmaba y ratificaba el contrato en los términos y con las condiciones expresadas en la escritura. Tercero: que las lagunas y aguas saladas comprendidas en la venta eran las expresadas en el testimonio de un plano levantado el 18 de mayo de 1794, que había sido certificado por la Tesorería General. Entre dichas lagunas se encontraban las de Villa de Cos y de Santa Ana localizadas en la Hacienda de Bañón, mismas que estaban sujetas a un litigio de propiedad. Sobre estas lagunas se decía que no eran denunciables ni necesitaban de amparo para conservar su propiedad. También se expresaba que dicha propiedad no la tenían los dueños de los terrenos en que estaban situadas. Cuarto: que para conservar y defender todas las lagunas localizadas en el plano y el certificado, Joaquín Errazu tendría “todos los privilegios fiscales, de los cuales es uno que de todas las causas y pleitos que sobre las Salinas se susciten sólo podrán conocer y decidir los tribunales federales con exclusión de cualesquiera otros”.56 55  Se refiere a la administración del gobierno de Antonio López de Santa Ana; llama la atención que ratificara y respetara un acuerdo de éste, que luego fue considerado su enemigo político. 56  AGNOT, Escribano público Ramón Villalobos, Protocolo de fianzas y otros instrumentos de la Tesorería General de la Nación Mexicana, notaría 715, Vol. 4828, 29 de octubre de 1842 .

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A finales de la década de 1870 el administrador de Peñón Blanco continuó haciendo frente a algunos denuncios de terrenos salinos y defendiendo la propiedad de las Salinas. A inicios de 1880 y hasta 1885 tuvo lugar una enconada disputa entre dueños de fábricas de sal localizadas en lagunas salinas del interior de Zacatecas y San Luis Potosí y los propietarios de Peñón Blanco. Los abogados de una y otra parte utilizaron todos sus recursos legales para lograr sus objetivos, cuestionando o declarando competentes a los juzgados y tribunales. Sin embargo, los Errazu echaron mano de sus relaciones políticas y económicas para obtener fallos a su favor. Durante 1886-1887 la gran mayoría de los afectados se desistieron y llegaron a arreglos con el abogado de los Errazu, recibiendo una indemnización a cambio de la cesión de sus propiedades. Hacia 1906, en un momento en que los Errazu habían abandonado por completo su residencia en México, vendieron la empresa a una compañía británica que se registró en Londres bajo el nombre de Salinas of Mexico.

Para concluir El asunto de la propiedad, de los derechos del uso de suelo, de la explotación de la sal y su relación con el fisco, fueron los ejes centrales de los alegatos judiciales que se desataron durante la segunda mitad del siglo XIX en torno a Peñón Blanco. En torno a todo ello surge como un problema fundamental la carencia de una visión territorial del objeto vendido, en este caso la empresa conocida como las Salinas del Peñón Blanco, ya que se mezclaba el derecho a realizar una actividad con la propiedad de un bien fijado en el espacio geográfico. La mayoría de las discusiones se referían a que en la escritura de venta realizada por el gobierno del general Antonio López de Santa Anna se utilizó la palabra “anexas” en un sentido abstracto, a la que se le podría dar una amplitud tal que sus dueños estarían en posibilidades de reclamar cuantas salinas existieran en San Luis Potosí y Zacatecas, no sólo las existentes en la superficie, sino también las descubiertas y por descubrirse. En los litigios destacaba el hecho de que en la escritura de venta no se fijaban los límites de la cosa vendida, ni se expresaba claramente en qué lugar físico se localizaban, tan sólo se mencionaba que estaban en San Luis Potosí, sin especificarse que algunas de sus salinas podrían ubicarse en el estado de Zacatecas.57 57  Archivo Histórico del Senado de la República, Ramo Público (1875 -2000), Congreso: 11; libro: 84; expediente: 6; foja: 174; Comisión: gobernación y justicia; índice: Salinas del Peñón Blanco, revisión al contrato de venta.

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En los alegatos se puede distinguir la confusión originada por la vaguedad de la legislación aplicable. Por una parte las Salinas habían pertenecido a la hacienda pública, habían sido vendidas a un particular, y por este hecho el comprador asumió que había adquirido los derechos fiscales sobre la explotación y venta de la sal. Por otra, los opositores trataron de demostrar que a pesar de que las salinas habían pertenecido en general a la hacienda pública, el propio rey había reconocido el derecho de los indígenas para explotar libremente la sal en los lugares donde ellos comúnmente lo habían hecho, y que por lo tanto podrían coexistir la explotación por parte del Estado y la libre explotación por parte de los salineros particulares. Se estaba tratando de buscar una salida que permitiera el acomodo entre el monopolio y la libre explotación. Este caso pone de relieve la falta de claridad en las disposiciones legales y la crisis económica por la que atravesaba el gobierno. Los documentos dan cuenta de un tejido de redes de relaciones sociales, políticas y económicas en el contexto de la disputa por el control del territorio a través de la explotación y el comercio de la sal. Destaca como un tema articulador el concepto de propiedad, pues es debido a ella que serán los enfrentamientos sobre la validez o nulidad de la compraventa de un bien que en un primer momento fue del rey, después de la nación y por último de un particular, pero cuyas dimensiones y su lugar en el espacio no estaban claramente definidos. Las Salinas del Peñón Blanco abarcaban un territorio amplio en donde se yuxtaponían jurisdicciones, propiedades, intereses, procesos sociales, políticos y económicos.

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Fuentes

Archivos

Archivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ASCJN). Serie Asuntos Económicos, S. XIX. Archivo General de la Nación (AGN) Ramo Salinas. Archivo General de Notarías del Gobierno del Distrito Federal (AGNOT), Archivo Histórico de Salinas del Peñón Blanco (AHSPB), Archivo Histórico del Senado de la República, Ramo Público

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Los mineros de la capital de Zacatecas. Comunicados y documentos a que se refieren, relativos al ruinoso contrato que la administración provisional del general Santa Anna celebró con don Cayetano Rubio sobre las Salinas del Peñón Blanco y demás limítrofes del Departamento de San Luis Potosí. Zacatecas, Impreso por Aniceto Villagrana, 1845. Ludlow, Leonor y Jorge Silva Riquer (Comp.), Los negocios y las ganancias, de la Colonia al México Moderno. Instituto Mora / UNAM (IIH), 1993. Martínez Caro, Ramón. Verdadera idea de la primera campaña de Tejas y sucesos ocurridos después de la acción de San Jacinto. México, Imprenta de Santiago Pérez, 1837. Montejano y Aguiñaga, Rafael. “Sobre la historiografía potosina” en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, Tomo XXX, 1971-1976. Ordenanzas de Minería. Otorgadas por el Rey Carlos III de España, seguidas de la Legislación Minera vigente hasta 1874. México, Consejo de Recursos Naturales no Renovables, 1961. Raigosa, Paulino. “Al Supremo Tribunal” en Ramón de Errazu. Contestación de Ramón de Errazu a las esposiciones que la Diputación Permanente y Gobierno del Estado de Zacatecas elevaron al Supremo Nacional, relativas a las Salinas de Peñón Blanco y lagunas anexas. México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1862 . Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España. De orden de su Majestad. Madrid, 1786. Primera edición facsimilar, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1984. Recopilación de leyes de los reynos de Las Indias, T. III, 1681, facsímil publicado por Miguel Ángel Porrúa / Escuela Libre de Derecho, 1987. Solórzano y Pereyra, Juan de. Política indiana, T. II, 1776, facsímil publicado por la Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas de la Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979. Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-2002 . México, Editorial Porrúa, 2002 . Verástegui, Manuel y Ambrosio Espinosa. Nulidad de la venta de las Salinas del Peñón Blanco, demostrada por los ciudadanos Manuel Verástegui y Ambrosio Espinosa, diputados a la Honorable Legislatura del Estado de San Luis Potosí. Para conocimiento de los Poderes Supremos de la Nación. San Luis Potosí, Tipografía de Genaro Dávalos, 1861.

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San Luis Potosí. La invención de un territorio. Siglos XVI–XIX de María Isabel Monroy Castillo e Hira de Gortari Rabiela (coordinadores) se terminó de imprimir el 23 de noviembre de 2010 en los talleres de Artes Impresas Eón, S.A. de C.V., Fiscales núm. 13, Col. Sifón, C.P. 09400, Del. Iztapalapa, México, D.F. Tels.: 5633 0211 y 5633 9074. <info@arteon.com.mx>. La composición tipográfica estuvo a cargo de Ernesto López Ruiz y la edición estuvo al cuidado de la Unidad de Publicaciones de El Colegio de San Luis. El tiraje consta de 1000 ejemplares.

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