Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia
RESPUESTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROPOSICIÓN 77 de 2011 1. ¿La propuesta del gobierno de reforma a la educación superior cómo soluciona el déficit actual de las IES estatales y la insostenibilidad financiera de éstas? Remitido al Ministerio de Educación por competencia 2. ¿Qué políticas y recursos se tienen planeados para incrementar la cobertura de las IES? ¿Qué metas y objetivos hay al respecto? Remitido al Ministerio de Educación por competencia 3. ¿Qué políticas y recursos se tienen planeados para incrementar la cobertura de las IES? ¿Qué metas y objetivos hay al respecto? Remitido al Ministerio de Educación por competencia 5
¿Qué cálculos existen que muestren cuántos de los egresados de las IES públicas y privadas se emplean? (desagregaciones por estrato, por colegio privado y público y por región) Remitido al Ministerio de Educación por competencia 4. ¿Qué fuentes de financiación existen para las IES estatales y específicamente para la Universidad Nacional de Colombia? 6 ¿Bajo qué criterios se determinaron los lineamientos presupuestales actuales y futuros para las IES estatales? Las preguntas 4 y 6 están relacionadas, por lo tanto se da respuesta conjuntamente: La Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” define en sus artículos 16 a 19 cuáles son las Instituciones de Educación Superior –IES-: “ARTICULO 16. Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c) Universidades. ARTÍCULO 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.
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ARTÍCULO 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. ARTÍCULO 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. A su vez, el artículo 57 de la misma norma señala: ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley. PARÁGRAFO. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. (El resaltado es nuestro). Debido a que la Ley 30 de 1992 señaló que las IES que no tenían el carácter de universidad debían organizarse como Establecimientos Públicos, las fuentes de financiación de las Instituciones Técnicas profesionales e Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas del orden nacional están constituidas por los aportes de la Nación y lo señalado en el artículo 34 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", que establece que los ingresos de los establecimientos públicos están constituidos por rentas propias y recursos de capital. Posteriormente, se reglamentó el artículo 20 de la Ley 790 de 2002, que en su artículo 8 señala: Artículo 8°. Viabilidad financiera. Conforme a lo dispuesto en los artículos 347 y 352 de la Constitución Política, la Nación mantendrá, con recursos de su presupuesto general, en cada vigencia fiscal, una transferencia con destinación específica para el funcionamiento de las entidades
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educativas descentralizadas de acuerdo con la ley y lo dispuesto en este decreto, la cual será programada en el presupuesto del correspondiente ente territorial receptor, y el giro de los recursos se efectuará directamente a la entidad educativa traspasada. Con el fin de asegurar la viabilidad financiera del establecimiento educativo, los recursos correspondientes a las transferencias realizadas por la Nación a cada una de las entidades educativas que se descentralicen, comprenden los costos derivados de la prestación del servicio de educación superior a su cargo y corresponden a los aportes de la Nación asignados a los respectivos establecimientos públicos del orden nacional, a 31 de diciembre de 2006, a precios constantes de tal año. En cumplimiento de dicho Decreto, a la fecha se han descentralizado 12 de las 17 IES que existían en el Presupuesto General de la Nación, asignándose los aportes de la Nación en forma global en el Ministerio de Educación Nacional. Los demás recursos son aprobados por las Asambleas o Consejos, dependiendo de la organización territorial correspondiente. Las fuentes de financiación de las IES de carácter netamente departamental o municipal provienen de los recursos que los asignen en cada entidad territorial y de sus rentas propias, información que no se tiene en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a las Universidades Públicas, la Corte Constitucional en la Sentencia C-220 de 1997 señaló que dado el carácter de entes públicos autónomos, los aportes asignados a las Universidades Oficiales en cumplimiento de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 debe asignarse en forma global, las cuales en lo relativo al régimen presupuestal se sujetan al régimen especial contenido en dicha Ley y a aquellas del Estatuto Orgánico del Presupuesto que no vulneren el núcleo esencial de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. Es así como en cumplimiento de la Sentencia antes señalada, desde la vigencia fiscal de 1998 la Nación asigna los aportes a las Universidades Públicas que señalan los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 en forma global, como un rubro en la cuenta de Transferencias Corrientes del Ministerio de Educación Nacional, sección presupuestal 220101. En materia de financiación, la Nación concurre con las universidades públicas, tomando como base lo presupuestado en el año 1993 y manteniendo como mínimo el valor constante sobre lo asignado en cada vigencia, tal como lo expresa el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, que reza: “ARTICULO 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada Institución.
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Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993”. A su vez, el artículo 87 de la mencionada Ley establece: “ARTICULO 87. A partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto. Este incremento se efectuará en conformidad con los objetivos previstos para el Sistema de Universidades estatales u oficiales y en razón al mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran.....”. Lo anterior quiere decir que, de acuerdo con lo fallado por la Corte Constitucional en la Sentencia mencionada, la Nación apropia recursos globales a las Universidades Públicas y son éstas quienes, incluyendo los demás recursos (los aportes territoriales y sus rentas propias), elaboran sus presupuestos y los distribuyen según sus necesidades, y son los Consejos Superiores los facultados para su aprobación. Así las cosas, le corresponde a cada ente universitario atender los gastos que le demanda el cumplimiento de su objetivo social y los que las normas legales les señalen. Así las cosas, es preciso señalar que la Nación no financia los costos de las Universidades Públicas, sino que los aportes de la Nación constituyen una de las fuentes de financiación de los mismos. La Nación apropia recursos globales a las Universidades Públicas y son éstas quienes, junto con los demás recursos, es decir los aportes territoriales –cuando a ello haya lugar, si se trata de universidades del orden territorial– y sus rentas propias, elaboran sus presupuestos y los distribuyen de acuerdo con sus necesidades y prioridades, y son sus Consejos Superiores, máximos órganos de gobierno, los facultados para su aprobación. Así las cosas, le corresponde a cada ente universitario, en virtud de su autonomía constitucional, apropiar en su presupuesto los gastos necesarios para atender sus obligaciones. En el caso particular de la Universidad Nacional de Colombia, éste ente universitario autónomo recibe recursos de la Nación para funcionamiento e inversión, y los recursos y rentas propias producto de su función social, tal como lo señalan los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. 7. ¿Por qué la propuesta del gobierno de reforma a la educación superior propone eliminar los recursos y criterios fijados en la actual ley 30 de 1992 en los artículos 118 y 119? Remitido al Ministerio de Educación por competencia 8. En millones de pesos cuánta financiación reciben las IES estatales por región y por zonas rurales y urbanas.
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Es importante señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo tiene información relacionada con los aportes de la Nación de las Instituciones de Educación Superior descentralizadas mediante el Decreto 1052 de 2006 y las Universidades Públicas, y los presupuestos de ingresos y gastos de los Establecimientos Públicos de Educación Superior del orden nacional, como se observa en el siguiente Cuadro. Además se muestra el porcentaje del PIB que se está invirtiendo en Educación y Educación Superior.
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Página 6 de 8 RECURSOS ASIGNADOS A LAS INSTIT UCIONES DE EDUCACION SUPERIOR VIGENCIA 2011 Cifras en millones de pesos ENTIDAD
FUNCIONAMIENTO
1. Institutos descentra lizados docente s
28.192
INVERSIÓN
TOTAL
-
28.192
Colegio Mayor de Antioquia
2.431
2.431
Colegio Mayor del Cauca
2.720
2.720
Biblioteca Pública Piloto de Medellín
1.495
1.495
Ins tituto Tecnológico de Putum ayo
1.431
1.431
1.856
1.856
1.493
1.493
Ins tituto Técnico Agrícola -ITA de Buga
2.001
2.001
Ins tituto Tecnológico Pas cual Bravo de Medellín
5.760
5.760
Colegio Mayor de Bolívar
2.420
2.420
Ins tituto Tecnológico de Soledad Atlántico
1.956
1.956
Ins tituto Superior de educación Rural de Pam plona
2.034
2.034
Ins tituto Nacional de Form ación Técnica Profes ional de Ciénaga Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
Ins tituto de Educación Roldanillo, Valle
Técnica
Profes ional
de
2.594
2.594
2. Establecimie ntos Públicos del Orden Nacional
23.185
4.330
27.515
Ins tituto Tecnico Central
10.191
4.000
14.191
Ins tituto Nacional de Form acion Tecnica Profes ional de San Andres y Providencia
1.253
80
1.333
Ins tituto Nacional de Form acion Tecnica Profes ional de San Juan del Ces ar
2.319
-
2.319
Ins tituto Tolim ens e de Form acion Tecnica Profes ional
6.133
250
6.383
Ins tituto Tecnico Rodriguez de Cali
3.289
-
Nacional
de
Com ercio
Sim on
2.131.528
UNIV. NACIONALES Univ. Nacional de Colom bia
1.234.328 613.074
58.993 36.716
1.293.321 649.790
Univ. del Cauca
88.170
2.744
90.914
Univ. Pedagógica Nacional
45.828
1.859
47.687
Univ. de Caldas
68.502
2.735
71.237
Univ. Pedagógica y Tecnológica de Colom bia
86.959
3.790
90.749
Univ. de Córdoba
79.387
1.413
80.800
Univ. Tecnológico del Chocó
31.219
642
31.861
Univ. de los Llanos
20.523
1.053
21.576
Univ. Tecnológica de Pereira
68.527
2.430
70.957
Univ. Popular del Ces ar
18.790
747
19.537
Univ. Surcolom biana de Neiva
37.576
1.758
39.334
Univ. de la Am azonía
16.951
579
17.530
Univ. Colegio Mayor de Cundinam arca
13.172
844
14.017
Univ. del Pacífico
8.214
364
8.578
Univ. Militar Nueva Granada
8.635
-
8.635
28.801
1.319
30.120
Univ. Nacional Abierta y a Dis tancia UNIV. TERRITORIALES Univ. de Antioquia
861.811 217.683
104.402
3.289
3. Unive rsidades Públicas 1/
-
861.811 217.683
Univ. de Cartagena
57.334
-
57.334
Univ. de Nariño
44.662
-
44.662
Univ. de Pam plona
26.680
-
26.680
Univ. del Atlántico
82.831
-
82.831
Univ. del Quindío
36.346
-
36.346
Univ. del Tolim a
31.848
-
31.848
163.542
-
163.542
Univ. Dis trital
12.901
-
12.901
UIS (Santander)
86.649
-
86.649
Univ. del Magdalena
33.857
-
33.857
Univ. de Cúcuta
23.264
-
23.264
7.985
-
7.985
Univ. de Sucre
12.777
-
12.777
Univ. de la Guajira
Univ. del Valle
Univ. de Ocaña
-
2.235.930
13.310
-
13.310
Univ. de Cundinam arca
8.421
-
8.421
Unidad Central del Valle-Tuluá
1.721
-
1.721
Artículo 87 Ley 30/92
16.849
16.849
Apoyo Des cuento 10% Votaciones
18.540
18.540
Aportes a la financiación de las Univers idades Públicas para el Fom ento de la Educación Superior. Art.10 y 11 Ley 1324/09
GRAN TOTAL Proyección PIB Interno Nominal Recursos Públicos a siga ndos a Educación Participa ción % en PIB Educación
45.409
2.182.905
Participa ción % en PIB Educación Superior Fuente: SIIF II-MHCP
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108.732
45.409
2.291.636 603.092.077 27.666.390 4,6% 0,4%
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9- ¿Qué porcentaje del PIB se proyecta invertir en minería, en seguridad (orden público y seguridad ciudadana) y con educación? ¿Qué peso tienen en el PIB las exenciones? Se remitió la primera parte de la pregunta al Departamento Nacional de Planeación por competencia Adicionalmente se debe señalar, que con respecto al peso tienen en el PIB las exenciones, hay que anotar que la Ley 223 de 1995, en su artículo 65 (art. 23 del ET) estableció que no son contribuyentes del impuesto a la renta, entre otros, las instituciones de educación superior (IES) aprobadas por el Instituto Colombiano para la Educación Superior –ICFES- que sean entidades sin ánimo de lucro, por lo que no se le deben practicar retenciones en la fuente, y, en consecuencia, deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio, de conformidad con el artículo 598 del Estatuto Tributario. “Entidades obligadas a presentar declaración, con el fin que certifiquen el valor de sus activos, pasivos y patrimonio, ingresos, costos y gastos para efectos tributarios. Igualmente, la Ley 863 de 2003 en su artículo 17, entidades no sujetas al impuesto al patrimonio (art. 297 del ET) estableció que “no están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23 del Estatuto Tributario, en el cual están incluidas las universidades en su calidad de entidades de educación superior sin ánimo de lucro. Los resultados se obtuvieron para los años gravables 2007 a 2009, a través de un ejercicio en el que se tomaron los datos de ingresos, costos, deducciones y patrimonio de las declaraciones de ingresos y patrimonio de las IES y se calculó el posible pago del impuesto de renta si las IES fueran contribuyentes del mismo. En efecto se calculó, en primer lugar la renta líquida y a éstas se aplicó la tarifa de impuesto a la renta sin excepción a la tasa del 33%. En el caso del impuesto al patrimonio, se tomó el patrimonio líquido declarado por cada una para el año gravable 2007 y se aplicó la tarifa a las que superaron el tope de los $ 3.000 millones de patrimonio líquido. De los datos anteriores se estima que las exenciones a las Instituciones de Educación Superior en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio a precios del año 2011 serían del orden de $603 mil millones, que en términos del PIB representan aproximadamente 0.10%.
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Estimaciรณn de las exenciones a las IES como porcentaje del PIB 2011 Millones de pesos Ano Gravable
Valor
Exenciรณn renta = (1)
480,846
Exenciรณn patrimonio = (2)
122,273
Total exenciรณn renta y patrimonio = (1)+(2) = (3)
603,119
PIB nominal
= (4)
603,092,077
Relaciรณn % Exenciรณn IES/PIB = (3)/(4)
0.10%
Fuente: Bodega de Datos declaraciones de ingresos y patrimonio-DIAN. Supuestos Macro CONFIS Mayo 12 de 201 Elaborรณ: Coordinaciรณn Estudios Econรณmicos DIAN.
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