Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Ministra República de Colombia
Bogotá D.C.,
Doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo Secretario General Cámara de Representantes Ciudad
Referencia: Citación Plenaria de Cámara de Representantes. Proposición 034/10. Radicación 4120 E1 101844
Respetado doctor Rodríguez: En relación con el cuestionario, por medio de la cual cita al Gobierno Nacional al Debate de Control Político, para discutir la problemática que se genera con la intervención de la pequeña y gran minería en los páramos y zonas productoras de agua y las implicaciones sobre los ingresos que se obtendrán por concepto de regalías, teniendo en cuenta la respuesta elaborada por el Viceministerio de Ambiente, damos respuesta de la siguiente manera: 1. Más allá de la edición de mapas de las zonas de páramo, ¿Qué medidas se han adelantado para proteger estas zonas? Las estrategias de conservación y manejo de los ecosistemas de páramo adelantadas por el gobierno colombiano se enmarcan principalmente en los siguientes ítems: A. Marco normativo: La gestión abordada por el MAVDT para la protección de los ecosistemas de páramo inició en el año 2002 con la publicación del “Programa Nacional para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de Alta Montaña Colombiana: Páramos” (Programa Nacional de Páramos), documento elaborado en forma participativa y emitido hacia finales del 2001 que tiene como principal objetivo orientar a nivel nacional, regional y local la gestión ambiental en ecosistemas de Páramo y adelantar acciones para su manejo sostenible y restauración, mediante la generación de conocimiento y socialización de información, la planificación ambiental del territorio, la restauración ecológica, el uso sostenible de los recursos naturales presentes, el desarrollo de acuerdos, tratados, la cooperación técnica nacional e internacional, y la participación directa y permanente de las comunidades asociadas a estos ecosistemas, considerándolos espacios de vida. Dicho programa se constituye en la base para abordar la gestión requerida para este ecosistema y en marco de referencia para Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1109 Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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promover la instrumentación técnica y normativa y orientar la política en materia de conservación y manejo de este ecosistema. Adicionalmente, se adelantaron una serie de referencias normativas buscando la protección de los ecosistemas de páramo:
Ley 99 de 1993: art 1, núm. 4 “Las zonas de páramos serán objeto de protección especial”.
Ley 373 de 1997: art 16 “las zonas de páramo deberán ser adquiridos o protegidos con carácter prioritario”.
Resolución 769 del 5 de agosto de 2002 “Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos”, dentro de las cuales se destacan la obligatoriedad de adelantar los Estudios sobre el Estado Actual de los Páramos y adoptar Planes de Manejo Ambiental para estos ecosistemas, por parte de las Autoridades Ambientales; se promueve la cooperación institucional y se fijan los tiempos para dichos procesos.
Resolución 839 del 1 de agosto de 2003 “Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos (EEAP) y del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Páramos”, que tienen como fin orientar a nivel nacional, regional y local la gestión ambiental en los ecosistemas de páramo, y especifica los términos y contenidos bajo los cuales se deben realizar los EEAP y PMA.
Resolución 1128 de 2006 “Por el cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 y se dictan otras disposiciones” dándole facultad a los consejos o juntas directivas de las autoridades ambientales para la aprobación de los Estudios sobre el Estado Actual de Páramos, de los Planes de Manejo Ambiental de los páramos y los Planes de Manejo de los humedales.
Resolución 937 de 2011, mediante la cual se adopta la cartografía del Atlas de Páramos: define los límites preliminares del páramo a escala 1:250.000, bajo ninguna circunstancia se podrán autorizar actividades mineras o cualquier otra que resulte incompatible con estos ecosistemas. EEA, PMA y la identificación de los páramos deberán incorporarse en POT y Planes de Desarrollo como determinantes ambientales.
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Art. 202 “Delimitación de ecosistemas de paramos y humedales”. Los páramos deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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mediante acto administrativo. Las CARs, CDS, grandes centros urbanos Y establecimientos públicos ambientales, realizarán zonificación y determinación de régimen de uso. Plazo de 3 años.Parágrafo 1°. En páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Referencia mínima cartografía Atlas de Páramos hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada. B. Estudios de Estado Actual y Planes de Manejo de páramos: En cuanto a la elaboración de Planes de Manejo Ambiental de los ecosistemas de páramo, a la fecha, las Autoridades Ambientales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales han reportado 79 documentos, los cuales corresponden a una extensión de 1.202.050 Ha, es decir, a la fecha el 62% de los páramos colombianos cuentan con PMA. En cuanto a los Estudios de Estado Actual y Planes de Manejo Ambiental que han sido aprobados y adoptados mediante acto administrativo del Consejo Directivo se tienen registrados hasta el momento actos administrativos para 47 páramos que corresponden al 44% del área total de páramos del país. C. Declaración de áreas protegidas en zonas de páramo: Hasta la fecha se han declarado 20 Parques Nacionales cuyas áreas corresponden parcial o totalmente a ecosistemas de páramo, abarcando un total de 746.644 hectáreas, es decir que el 39% de las áreas de páramo del país se encuentran protegidas en el Sistema de Parques Nacionales (Tabla 1).
Tabla 1. Áreas protegidas de carácter nacional que incluyen páramo Área Protegida
Superficie en páramos por área protegida
Aporte de c/área al total de páramos en el SPNN
Chingaza
29.603,16
5,6%
Los Picachos
818,91
0,2%
Iguaque
950,22
0,2%
Pisba
11.754,09
2,2%
Doña Juana
4.136,13
0,8%
El Cocuy
110.109,78
20,9%
923,58
0,2%
Farallones
de
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Cali Galeras
2.077,56
0,4%
Guanentá-Río Fonce
2.370,15
0,5%
Las Hermosas
54.991,08
10,5%
Munchique
59,04
0,0%
Los Nevados
40.382,19
7,7%
2.128,23
0,4%
Nevado del Huila
33376,77
6,3%
Paramillo
1.039,86
0,2%
Puracé
19.402,11
3,7%
380,16
0,1%
108.563,67
20,6%
Sumapaz
99.697,23
19,0%
Tamá
3.166,65
0,6%
Macizo Tatamá
Serranía Yariguies S. Nevada Marta
de
de Sta
D. Delimitación de páramos: En el 2007, mediante un convenio de cooperación firmado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, se publicó el Atlas de los Páramos del país, el cual incluye información para los 34 complejos de este ecosistema, un diagnóstico general de su estado y cartografía a Escala 1:250.000. El MAVDT adoptó la cartografía del Atlas de páramos mencionado, para la identificación y delimitación de estos ecosistemas, mediante la Resolución 937 del 25 de mayo de 2011. Por otra parte, mediante el convenio MAVDT - IAVH 282 de 2010 se realizó la definición de los criterios de delimitación de los ecosistemas de páramo en los cuales se abordan los componentes biogeofísico, sociocultural, de integridad ecológica y de resolución espacial y tecnológica. Es importante resaltar que dentro de estos criterios se tiene en cuenta la conectividad de los páramos con los bosques alto andinos, buscando la protección de las estrechas relaciones ecológicas que se presentan entre Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1109 Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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estos dos ecosistemas. Adicionalmente, esta delimitación permitirá la protección de las zonas de glaciar presentes en las elevaciones superiores al interior de algunos de los complejos de páramo del país. Con el fin de cumplir con esta disposición, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial firmó con el IAvH el convenio No. 105 de 2011, mediante el cual se actualizará el atlas de páramos a escala 1:100.000 y se realizará la delimitación de tres ventanas prioritarias de páramo a escala 1:25.000. E. Agendas interministeriales: Se destaca la gestión que el MAVDT abordó en interacción con el Ministerio de Minas y Energía, para el ajuste al Código de Minas, y que permitió a través de la Ley 1382 de 2010, definir a los páramos del país como áreas excluibles de la minería. Si bien la Ley 1382 de 2010 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, los efectos de la inexequibilidad fueron diferidos por el término de dos años, en atención a que la Corte consideró que si bien se constata la existencia de una contradicción con la normatividad superior, con el retiro de la ley desaparecerían normas que buscan garantizar la preservación de ciertas zonas del impacto ambiental y de las consecuencias perjudiciales que trae la exploración y explotación minera. Esta modificación del código de minas se vio ratificada posteriormente mediante el artículo 202 de la ley 1450 de 2011, cuyo parágrafo primero señala que “En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”. De otro lado y en este mismo sentido de articulación intersectorial, en el marco de la Agenda Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció una propuesta de trabajo conjunto entre el Comando Central del Ejercito Nacional y la Dirección de Ecosistemas, en procura de abordar, dar solución y proyectar una gestión relacionada con la afectación de los páramos y ecosistemas altoandinos y la presencia militar por parte de los Batallones de Alta Montaña.
F. Estrategias de divulgación de la importancia de los ecosistemas de páramo: Como parte de la estrategia de divulgación de la importancia de los páramos colombianos a nivel internacional, el MAVDT participó y lideró la organización del primer Congreso Mundial de Páramos, realizado en mayo de 2002 como parte fundamental de la celebración del año internacional de las montañas. Este evento contó con la participación de más de 900 asistentes de diversas nacionalidades.
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Posteriormente en el año 2009, el MAVDT participó activamente en el II Congreso Mundial de Páramos: PARAMUNDI, Vida en las Alturas, realizado entre el 21 y 27 de junio, en Loja (Ecuador). Contó con la participación de asistente provenientes principalmente de Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú. Allí se congregaron representantes de diversos sectores vinculados al manejo de los páramos: científicos de universidades e institutos de investigación a nivel mundial, guardaparques de áreas protegidas de páramo, estatales y privadas, autoridades nacionales y locales, comunidades locales, empresas de agua potable y otras empresas privadas que realizan actividades extractivas y productivas en los páramos. G. Financiación de proyectos relacionados con la conservación de páramos a través del Fondo para la Compensación Ambiental: El MAVDT ha apoyado a algunas Corporaciones para el desarrollo de proyectos relacionados con la conservación de los ecosistemas de páramo de su jurisdicción mediante recursos del Fondo para la Compensación Ambiental, los cuales superan los $ 3.500.000.000 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS) (Tabla 2) Tabla 2. Proyectos ejecutados en ecosistemas de páramo financiados mediante el Fondo para Compensación Ambiental AÑO PROYECTO
2007
Implementación de sistemas productivos sostenibles en la exprovincia de Obando. CORPONARIÑO
Formulación del Plan de Ordenamiento forestal para 2007 el Departamento de Nariño. CORPONARIÑO Diseño e implementación del sistema de áreas protegidas Departamento de Nariño. CORPONARIÑO 2007 2008
Formulación del Plan de Ordenamiento forestal para el Departamento de Nariño CORPONARIÑO
Diseño e implementación del sistema de áreas 2008 protegidas Departamento de Nariño CORPONARIÑO
Área de ASIGNACION incidencia Páramos de 277.807.600 Chiles, Cumbal y Paja Blanca Departamento 229.387.000 de Nariño Departamento de Nariño; Areas 184.281.000 Protegidas de Paja Blanca y Azufral Departamento 767.638.000 de Nariño Departamento de Nariño; Areas 615.719.000 Protegidas de Paja Blanca y Azufral
Reforestación protectora-productora de la cuenca de Carchi - Guatara de las microcuencas abastecedoras 2008 de acueductos municipales y veredales al 210.238.670 suroccidente del departamento de Nariño, frontera con el Ecuador
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Observación Ejecutado y en proceso de cierre Ejecutado y en proceso de cierre
Ejecutado y en proceso de cierre
En ejecución
En ejecución
Páramos de Chiles, Cumbal En ejecución y Paja Blanca
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Caracterización del estado actual del Complejo de 2010 Humedales del Páramo del Almorzadero, Provincia 489.570.000 García – Rovira, Departamento de Santander. Implementación de acciones prioritarias de conservación y manejo en zonas de influencia de los 2010 768.017.000 páramos Azufral, Chiles, Ovejas Tauso y Paja blanca, departamento de Nariño Recuperación, mitigación y prevención del deterioro causado por acciones antrópicas. Primera fase Plan 2010 421.870.000 de Manejo Páramo Paja Blanca. Departamento de Nariño. Total 3.543.080.140
Páramo del Ejecutado y en Almorzadero proceso de cierre Páramos Azufral, Chiles, Ejecutado y en Ovejas Tauso y proceso de cierre Paja blanca Páramo Blanca
Paja Ejecutado y en proceso de cierre
H. Proyecto Páramo Andino: El Proyecto Páramo Andino fue una alianza conformada por entidades y agrupaciones de personas, buscando mejorar las condiciones ambientales y sociales de los ecosistemas de páramo en Sudamérica, a lo largo del corredor ecológico, que abarca los países de Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú. Fue una iniciativa de carácter regional que intentó aunar esfuerzos en la búsqueda de prácticas de manejo sostenible y de conservación de los páramos como ecosistemas estratégicos, reservorios de agua, de biodiversidad y escenarios de gran riqueza cultural. Los objetivos del proyecto se enmarcaron en:
Diseñar e implementar planes de manejo participativo, modelos de prácticas amigables para actividades productivas que incluyan zonificación y estrategias de conservación,
Identificar y promover políticas a nivel local, regional, nacional y ecorregional para la conservación y uso del páramo,
Fortalecer la capacidad técnica de los habitantes de los páramos en aspectos fundamentales de manejo sostenible vinculando el conocimiento tradicional y técnicas de investigación acción participativa,
Desarrollar y ejecutar un programa de educación ambiental formal y no formal para actores locales y una campaña de sensibilización sobre la importancia del ecosistema páramo para la población rural y urbana cercana al ecosistema, Generar una estrategia de réplica en otras áreas a nivel andino.
En Colombia, este proceso se desarrolló a través de la gestión desde el MAVDT, la cooperación internacional y el IAvH, como agencia ejecutora para el país, el cual se desarrollo en los páramos de Chiles (frontera Colombo-Ecuatoriana), páramo de Rabanal (Cundinamarca, Boyacá), páramo de Belmira (Antioquia) y Páramo del Duende (Valle del Cauca y Chocó)
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Como resultados de este proceso se realizaron ajustes y complementación de los Planes de Manejo de estos páramos, desarrollo de estrategias de vinculación y articulación sociocultural, identificación de sistemas de uso de la biodiversidad, análisis predial, restauración de ecosistemas y desarrollo de experiencias de sistemas productivos alternativos. 2. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Ministerio en la aplicación de normas de protección ambiental? 3. Qué acciones concretas de mitigación y restitución de daños al medio ambiente y la salud pública? Favor presentar a esta corporación la relación de sanciones impuestas. ¿Qué resultados concretos han obtenido a raíz de la implementación de esta acciones de mitigación y restitución de daños al medio ambiente y salud pública? El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1015 de 2011, “Por la cual no se acepta un desistimiento por motivos de interés público, se niega una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones” la cual resuelve en su artículo primero: “No aceptar el desistimiento del trámite de licenciamiento ambiental para el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos Angostura, localizado en jurisdicción de los municipios de Vetas y California en el departamento de Santander, presentado por la empresa GREYSTAR RESOURCES LTDA.” Así mismo, el artículo segundo de la citada resolución resuelve “Negar la licencia ambiental global solicitada por la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD., para el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura correspondiente al contrato de concesión minera No. 3452.” Otras disposiciones relacionadas con la aplicación de normas de protección ambiental:
Resolución 769 del 5 de agosto de 2002 obligatoriedad de adelantar los Estudios sobre el Estado Actual de los Páramos y adoptar Planes de Manejo Ambiental para estos ecosistemas, por parte de las Autoridades Ambientales.
Resolución 839 del 1 de agosto de 2003 términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos (EEAP) y del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Páramos.
Resolución 1128 de 2006 “Por el cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 dándole facultad a los consejos o juntas directivas de las autoridades ambientales para la aprobación de los EEA Y PMA de páramos.
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Resolución 937 de 2011, mediante la cual se adopta la cartografía del Atlas de Páramos a escala 1:250.000.
En el marco de las funciones establecidas al Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) en el Artículo 5 de la Ley 99 de 1993 se resaltan las siguientes medidas concretas ejecutadas por este Ministerio para atender directamente la problemática minera o que inciden en dicho sector productivo. POLÍTICAS Las principales políticas ambientales relacionadas con temas de competencia de esta Cartera expedidas por el Ministerio que inciden en el desarrollo de las actividades mineras son las siguientes:
Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire que tiene por objeto impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible. Desde el punto de vista del recurso hídrico, que contempla la gestión de vertimientos, se expidió en el año 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Se actualizó e integró la Política de Producción más limpia con el Plan Nacional Estratégico de Mercados Verdes y dio respuesta a la instrumentación del proceso de Marrakech con la elaboración de la Política de Producción y Consumo Sostenible, promulgada el 4 de junio de 2010. La Política de gestión ambiental urbana, publicada en diciembre de 2008. Esta política revisó y actualizó los “Lineamientos Ambientales para la Gestión Urbano Regional en Colombia”, adoptados en el año 2002 por el Ministerio del Medio Ambiente. La Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos, publicada en diciembre de 2005, la cual define y establece las bases de la política pública ambiental para prevenir la generación de los residuos o desechos peligrosos y promover el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen de los mismos, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo así al desarrollo sostenible.
Se sugiere complementar con las respuestas dadas por la Dirección de Ecosistemas. AGENDA INTERMINISTERIAL Respecto a políticas sectoriales se tiene que este Ministerio participa en la inclusión de criterios ambientales en las políticas desarrolladas por cada uno de los Ministerios para
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sus sectores productivos respectivos; respecto a minería se tiene que los Ministerios de Minas y de Ambiente suscribieron una agenda interministerial en 2010 con un plan de trabajo que incluye acciones tendientes a mejorar la gestión ambiental del sector. Este Plan se está desarrollando entre las carteras y se desarrollan seguimiento permanente a su cumplimiento. Los temas tratados son: 1. Recurso Hídrico •
Formular el Plan Hídrico Nacional considerando las necesidades de los sectores y de conservación de ecosistemas.
•
Desarrollar estrategias para la protección, conservación y uso sostenible de cuencas hidrográficas.
•
Promover el uso eficiente y ahorro del agua.
•
Expedir las normas reglamentarias para asegurar el control de la contaminación de los recursos hídricos. Formular instrumentos normativos del Decreto 3930 de 2010.
•
Incrementar el conocimiento del potencial hidrogeológico del país y mejorar la gestión de aguas subterráneas.
2. Servicios Ecosistémicos •
Planear los proyectos de los sectores incorporando la prevención del deterioro de los ecosistemas.
•
Prevenir el impacto sobre los ecosistemas naturales y compensar, restaurar y rehabilitar las zonas que eventualmente se vean afectadas.
•
Aumentar el conocimiento y la información pública sobre especies amenazadas y vedadas.
•
Implementar instrumentos de pago por la utilización de los recursos naturales y ambientales.
•
Establecer acciones conjuntas para la implementación del artículo 3 de la Ley 1382 de 2010 sobre zonas excluibles de la minería.
•
Actualizar el inventario sobre la presencia de actividad minera, títulos otorgados en zonas excluidas y excluibles de la minería y revisión de dichos títulos.
3. Cambio Climático •
Participar conjuntamente en la formulación e implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Bajo en Carbono.
•
Articular la gestión de los sectores con la formulación de la Estrategia Forestal Nacional en los componentes de mitigación y adaptación al cambio climático y la estrategia REDD.
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4. Promover procesos productivos, competitivos y sostenibles •
Implementar la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible.
•
Reglamentar e implementar Registro Único Ambiental.
•
Contar con Guías Ambientales y Manuales Técnicos que contribuyan a la mayor eficiencia de los procesos de seguimiento y control ambiental y al mejoramiento del desempeño ambiental de la industria.
•
Desarrollar el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, de manera que tenga en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio expedidas por el MAVDT.
•
Promover buenas prácticas y tecnologías que contribuyan a lograr una mayor eficiencia para la minería de oro, en particular en relación con el uso de mercurio y cianuro.
•
Promover investigación tecnológica en el sector minero-ambiental.
•
Incorporar una adecuada internalización de costos en la planificación de los proyectos mineros.
5. Prevención y control de la degradación ambiental •
Gestión adecuada de pasivos ambientales.
•
Minimizar las distintas formas de contaminación causadas por residuos peligrosos.
•
Minimizar las emisiones las distintas formas de liberación causadas por el mercurio.
•
Minimizar las distintas formas de liberaciones y contaminación causadas por el empleo del mercurio y otras sustancias químicas en la actividad minera.
•
Generar una Gestión Integrada del Riesgo en la minería, que incorpore los elementos de (i) seguridad y orden público; (ii) seguridad industrial y salud ocupacional (SISO); (iii) desastres y calamidades; (iv) vertimientos, disposición de estériles y emisiones; y (v) disponibilidad de recursos.
•
Fortalecer la gestión minero-ambiental en el desarrollo y en el cierre del proyecto.
•
Avanzar en la erradicación de la actividad ilegal minera.
•
Impulsar la implementación de programas de reducción en las áreas fuente de contaminación atmosférica asociadas al desarrollo de proyectos mineros.
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REGULACIONES AIRE En calidad de aire las recientes regulaciones expedidas son:
Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. Resolución 1309 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”. Resolución 910 de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones”. Resolución 760 de 2010 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas” Resolución 2153 de 2010 “Por medio de la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 de 2010” Resolución 610 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 601 de 2006” Resolución 650 de 2010 “Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire” Resolución 2154 de 2010 “Por medio de la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado por la Resolución 650 de 2010” Resolución 651 de 2010 “Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire”
AGUA En cuanto a calidad de agua se expidieron los Decretos 3930 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones y 4728 de 2010, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010", con los cuales se define la actualización de los criterios de calidad para la destinación de uso del recurso hídrico y de los parámetros y valores aplicables para los vertimientos. El MAVDT actualmente está en proceso de reglamentación de los estándares de vertimientos a alcantarillados y a cuerpos de agua naturales. Se lograría con ello el mejoramiento de la calidad de las aguas de los sistemas receptores, la implementación de mecanismos de gestión para el uso eficiente del agua Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1109 Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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en los procesos productivos y el control de sustancias potencialmente contaminantes en los vertimientos. Así mismo, se armoniza el esquema aplicable en lo que es seguimiento, vigilancia y control por parte de las autoridades ambientales para lo que son los permisos de vertimiento y la adjudicación de concesiones en cuerpos de agua o tramos del mismo, realizándose una gestión planificada del recurso en cantidad y calidad. RESIDUOS PELIGROSOS Desde el año 2005, se ha actualizado el marco normativo orientado a establecer medidas jurídicas sobre varios aspectos de la gestión y manejo de los residuos peligrosos con el fin de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana. Decreto 4741/05 Resolución 1362/07 Resolución 062/07 Ley 1252/08
Por el cual se regula la generación y manejo de residuos peligrosos en el marco de la gestión integral Por medio de la cual se establece el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos como instrumento de captura de de información. Por medio de la cual se establecen los protocolos de identificación y caracterización analítica de residuos peligrosos (incluyendo eco toxicidad) Por medio de la cual se prohíbe la importación de residuos peligrosos al país.
PROGRAMAS Entre Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID- se suscribió el Contrato de Préstamo No. 1556/OC-CO para cofinanciar el Programa de Apoyo al Sistema Nacional Ambiental –SINA II-, El Programa tiene como objetivo contribuir al mejoramiento del estado de los recursos naturales y el medio ambiente para promover que el desarrollo del país se dé en forma sostenible y mejorar la gestión ambiental de las entidades del SINA. El Programa SINA II contempla la ejecución del Componente de Inversiones Ambientales que incluye: el Subcomponente de “Producción Más Limpia” cuyo objetivo es promover la gestión ambiental asociada al mejoramiento de la productividad y la competitividad empresarial e implementación de buenas prácticas ambientales en micro pequeñas y medianas empresas, mediante la cofinanciación de proyectos pilotos o demostrativos y de preinversión que permitan ser replicados, en el marco de la Política Nacional de Producción Más limpia o de estrategias relacionadas en el Marco del Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, para los sectores productivos prioritarios que cuenten con la participación y vinculación de la Red de Nodos Regionales, organizaciones y otras iniciativas regionales de producción más limpia (nodos, ventanillas, programas de capacitación y asistencia técnica). Dentro de los logros más significativos del subcomponente, tenemos la Cofinanciación de proyectos la cual ha sido direccionada al fortalecimiento de la Política de Producción Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1109 Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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Más Limpia, con la ejecución de los proyectos supervisados por la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible (DDSS), se ha recuperado, manejado, utilizado y aprovechado el medio ambiente, contando con la participación de las comunidades involucradas, autoridades locales y departamentales, Autoridades Ambientales Locales y Regionales, mediante la consecución de recursos humanos y económicos, cuya articulación conllevó a la reducción de los impactos ambientales negativos en los diferentes sectores productivos del país. En el sector minero se presentaron avances en la reducción del mercurio y cianuro en el beneficio del oro, recuperación de los recursos hídricos, bióticos y abióticos, y fortalecimiento de la capacidad asociativa de los mineros. Los proyectos han sido ejecutados en los departamentos de: Caldas, Santander, Cauca y actualmente en ejecución en Antioquia, Huila y Choco, obteniendo los siguientes resultados: DEPTO
SANTANDER
URABA ANTIOQUEÑO
NARIÑO
CHOCÓ
Localización
Vetas y California – Santander (2003-2009)
Cañasgordas, Abriaquí y Frontino (2007)
Municipios de Los Andes, Cumbitara, Mallama, La Llanada, Santa Cruz, y Samaniego – Nariño (20062007)
Condoto – Chocó (2007-2009)
Disminución mercurio
82% en 12 de 36 97% (de 1.38 Kg/ton plantas 100% en 3 procesada a 70gr) plantas
Disminución cianuro
36% en 12 de 36 plantas
56% en 12 plantas
80% en 6 plantas
65% (de 4.5 Kg/ton a 1.6) Aumento recuperación de oro en 25%
Mejoramiento minero
Aumento de recuperación de oro en un 79% Disminución de costo de $39.000 a $15.000 por ton
90% reducción costo energía /ton (de $126.000 a $13.125)
Disminución costo de equipo 26% (de $7.736.000 a $5.700.000) Disminución de costos del proceso de beneficio de mineral 37% (de $65.000 a $41.000 por ton procesada)
CRITERIOS IDENTIFICABLES DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS AIRE En la Resolución 909 de 2008, Resolución 760 de 2010 y Resolución 2153 de 2010:
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Cumplimiento de los estándares de emisión admisibles aplicables.
Desarrollo de la evaluación de emisiones por parte de empresas acreditadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM
Procedimientos de evaluación de emisiones (Medición directa, factores de emisión y balance de masas)
Métodos de medición de contaminantes generados por fuentes fijas adoptados por parte del MAVDT.
Control sobre el funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones.
Estandarización de la metodología para la determinación de la frecuencia de evaluación de emisiones atmosféricas.
En la Resolución 610 de 2010, Resolución 650 de 2010 y Resolución 2154 de 2010:
Niveles máximos permisibles para contaminantes criterio
Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos carcinogénicos y umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos
Estandarización de los métodos, procedimientos y metodologías
En la Resolución 651 de 2010.
Para el caso de personas jurídicas se establece la frecuencia de reporte de información de calidad del aire y variables meteorologías en el Subsistema de información sobre calidad del Aire – SISAIRE.
VERTIMIENTOS Los criterios aplicables actualmente son los establecidos en el Decreto 1594 de 1984. Adicionalmente, se han definido criterios adicionales de carácter particular por las autoridades ambientales en sus espacios de jurisdicción en el marco de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993. Como se mencionó anteriormente el MAVDT está actualmente en proceso de reglamentación de los estándares de vertimientos a alcantarillados y a cuerpos de agua naturales. RESIDUOS PELIGROSOS Los criterios aplicables actualmente son los establecidos en el Decreto 4741 de 2005. Adicionalmente, se han reglamentado otros aspectos para el control de la gestión de los residuos peligrosos a través de diferentes regulaciones, especialmente la Resolución 1362 de 2007 por medio de la cual se establece el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos. Este registro es administrado por el IDEAM e implementado por cada autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
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CONTROL DISCRECIONAL En el caso de la declaratoria de Área Fuente de Contaminación en la Zona Minera (carbón) en el Cesar, toda vez que allí se mezcla la pequeña y mediana minería, donde la primera es competencia de CORPOCESAR y la segunda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La declaratoria de área-fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar se realizó a través de la resolución 386 del 7 de marzo de 2007, en la cual se identificaron cuatro (4) áreas fuente de contaminación: Media Boquerón, Media La Loma, Moderada La Aurora y Moderada La Palmita. Dicha resolución estableció la implementación del programa de reducción de la contaminación para las áreas fuente de contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar, el cual fue establecido a través de la resolución 2176 de diciembre de 2007. Dicho programa incluye:
Diseño, instalación y operación de la red de monitoreo de calidad del aire operada por Corpocesar.
Modelo de dispersión de contaminantes de la región. Verificación de la clasificación del área fuente de contaminación en 2008 y 2009. (Resolución 412 de 2008 y Resolución 1560 de 2009).
Riego de vías públicas no pavimentadas y de vías internas de las minas. Pavimentación de la vía del carbón. Control de velocidad en la vía del carbón. Control de emisiones en las empresas mineras. Restricción a nuevas fuentes de emisión en las zonas clasificadas como áreasfuente. Optimización de la red de monitoreo de calidad del aire. Inventario de emisiones unificado de la actividad minera de la zona, lo cual permite establecer el aporte de cada una de las fuentes y los controles que se deben implementar. Talleres de capacitación sobre temas de contaminación atmosférica para la comunidad y transportadores.
Este Ministerio realiza la revisión de los avances de las actividades desarrolladas en el marco de dicho programa. La revisión de la reclasificación de las áreas-fuente de contaminación se ha realizado anualmente a través de las resoluciones 412 del 10 marzo de 2008, 1560 del 13 de agosto de 2009 y 1732 del 8 de septiembre de 2010. Actualmente se está realizando el proyecto de resolución para la revisión del área-fuente para el presente año. CALIDAD DE AIRE BOYACÁ Como otra de las zonas con actividad minera se encuentra la zona del Valle del Sogamoso. Este Ministerio ha venido realizando un acompañamiento a la Corporación
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Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA en la elaboración de un plan de trabajo que permita: clasificar la zona como área-fuente de contaminación atmosférica, definir un programa de reducción de la contaminación atmosférica que permita mejorar la calidad del aire que incluya medidas como: reconversión de tecnologías para las actividades industriales artesanales, reforzar las actividades de control y seguimiento de las fuentes, mejorar el Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire, entre otras. MINERÍA ILEGAL El Ministerio de Minas y Energía, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría general de la Nación, el Instituto Colombiano de Geología y Minería y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribieron en el año 2007 el convenio interadministrativo No. 027, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos humanos, técnicos y logísticos para el diseño e implementación de estrategias tendientes a la prevención, detección y sanción que permita la erradicación de la minería ilegal en el territorio Colombiano. En el marco de este convenio en los años 2008, 2009 y 2010 se efectuaron 26 eventos de capacitación sobre competencias mineras, ambientales, derechos y obligaciones del sector público, para el control de la minería ilegal a autoridades territoriales, ambientales y mineras a lo largo y ancho del país. Operativos contra la minería ilegal En abril de 2009, se llevó a cabo un operativo en el río Quito, departamento del Chocó, en el cual la Fiscalía con el apoyo Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial incautó 23 dragas que realizaban explotación de oro de manera ilegal. Operativos realizados a partir de agosto de 2010 hasta la fecha En 2010 se realizaron 12 operativos para el control de minería ilegal de oro en 8 departamentos del país (Antioquia, Amazonas, Valle del Cauca, Cauca, Chocó, Córdoba, Huila y Tolima) de los 17 con presencia de esta actividad ilícita. Los operativos han contado con la participación de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Autoridades Ambientales (Cortolima, Codechoco, CRC y CVC), Ingeominas, Fiscalía, IDEAM, CTI, DAS, SIJIN, DIJIN, MME y la DIAN) Los resultados se materializan en el cierre de 107 minas y el decomiso de 171 retroexcavadoras, 5 bulldozer, 33 dragas, 60 motobombas, 4202 galones de ACPM, 102,8 Kg de mercurio, 26 motores, 1 montacargas, 4 plantas eléctricas, 3 compresores y un clasificador, además de la captura de 179 personas por delitos ambientales. GESTIÓN ANTE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Además de las acciones descritas este Ministerio mediante Directiva No. 1000-2-87351 del 12 de julio de 2010, dirigida a las Corporaciones Autónomas Regionales, Autoridades Ambientales Urbanas de Grandes Centros Urbanos y Corporaciones para Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1109 Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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el Desarrollo Sostenible, les reitera el cumplimiento de lo establecido en la ley 1333 de 2009, sobre las funciones de policía que dichas entidades tienen para la imposición y ejecución de las medidas preventivas o sancionatorias necesarias para el control de la minería ilegal. Sobre el particular la directiva menciona “El ejercicio de la autoridad ambiental debe traducirse en acciones efectivas, las cuales se encuentran amparadas por la Ley Sancionatoria Ambiental, e incluyen el cierre inmediato de las actividades y el decomiso preventivo de productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales, así como la destrucción o incineración de elementos que representen peligro. Estas medidas tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014 El accionar del Ministerio se enmarca en las acciones establecidas en las bases del Plan Nacional del Desarrollo, específicamente en los capítulos III – Crecimiento sostenible y competitividad y VI – Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo y cuyas metas y obligaciones quedaron consignadas en la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014. Específicamente frente a la locomotora de desarrollo minero se plantea, entre otras acciones, lo siguiente: 1. Aportar lineamientos ambientales a la elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Minero; 2. Promover que el Ministerio de Minas y Energía regularice los títulos mineros ubicados en los páramos, humedales, áreas protegidas y otras áreas de especial importancia ecosistémica; 3. Fortalecer el seguimiento minero ambiental y asegurar un adecuado desmantelamiento y abandono de las minas legales para evitar la configuración de los pasivos ambientales; 4. Realizar la evaluación de los pasivos ambientales generados por las actividades minero energéticas, e identificar nuevas fuentes de recursos provenientes del sector minero energético para la recuperación y gestión de las zonas afectadas por minería; 5. Impulsar, en la minería artesanal y de pequeña escala, su formalización, fortalecimiento, capacitación y promoción de la reconversión tecnológica a través de sistemas de producción más limpia;
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6. Expedir regulación e implementar medidas de control, monitoreo y promoción para la reconversión tecnológica, con el fin de reducir progresivamente el uso de mercurio en procesos mineros; 7. Diseñar e implementar una estrategia interinstitucional para el control a la minería ilegal; Además se establecieron metas de reducción de mercurio en la minería y de consolidación de zonas del territorio sin minería ilegal, lo cual se está desarrollando con las medidas descritas en los numerales anteriores. Muy atentamente,
Beatriz Uribe Botero Ministra
Elaboró: Viceministerio de Ambiente Consolidó y Revisó: Carolina De Pablos Cadena. Grupo Asesor Legislativo y Territorial
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