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Bogotá D.C.,

Doctor GREGORIO ELJACH PACHECO Secretario General SENADO DE LA REPÚBLICA Ciudad

ASUNTO:

Proposición 15 y 68 - Debate de control político sobre cambio climático. Rad. 4120-E1-52417

Respetado Secretario, Cordial saludo, en atención a su comunicación del pasado 10 de octubre de 2012 en la que informa a este Ministerio la citación a debate de control político el próximo martes 16 de octubre en sesión plenaria; me permito remitir las respuestas correspondientes al cuestionario objeto del debate. Estas respuestas se envían de acuerdo competencias otorgadas por el decreto 3570 de 2011 por el cual se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la información aportada por las diferentes direcciones del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales –ANLA, y en los términos del artículo 258 de la ley 5 de 1992, de la siguiente manera:

2. Pasamos en Colombia de etapas de intenso invierno e inmediatamente nos encontramos con valores devastadores, afectando la vida de los colombianos, ausencia del agua, aumento de precios, incendios que son un caos total. Sabemos que estas etapas no son culpa de la naturaleza, sino del hombre por sus actos. ¿Cuáles son los planes principales que tiene el gobierno para evitar que continúe esta situación, actuando en las causas del problema y no en las consecuencias? Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


Pasamos en Colombia de etapas de intenso invierno e inmediatamente nos encontramos con calores devastadores, afectando la vida de los colombianos, ausencia del agua, aumento de precios, incendios un caos total. Sabemos que estas etapas no son culpa de la naturaleza, sino del hombre por sus actos. Cuáles son los planes que tiene el gobierno para evitar que continúe esta situación, actuando en las causas del problema y no en las consecuencias? Los impactos del cambio climático se han hecho evidentes en todo el mundo y algunos de los efectos se acentuarán en el futuro debido a las concentraciones de gases de efecto invernadero - GEI - en la atmósfera. Ante este escenario, los países han venido trabajando bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico- CMNUCC - para lograr un acuerdo legalmente vinculante que permita el compromiso de los países de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a un nivel que limite el incremento de la temperatura y a la vez que permita tener un marco para la adaptación ante los impactos que ya son inevitables y que enfrentan los países con mayor frecuencia e intensidad. Colombia desde la ratificación de la CMNUCC y del protocolo de Kyoto, ha venido trabajando en diferentes frentes para atender esta problemática. Desde el año 2000, la Oficina de Cambio Climático, hoy en día Dirección de Cambio Climático, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, viene trabajando en una serie de iniciativas para aprovechar las oportunidades que los mecanismos flexibles de este Protocolo, específicamente el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) ofrecen para el país. Hoy en día el país cuenta con 43 proyectos registrados ante Naciones Unidas que representan un potencial aproximado de reducción de GEI de 4 millones de toneladas equivalentes de CO2. Colombia es uno de los países más activos en el MDL, ocupando el cuarto lugar en Latinoamérica y el onceavo lugar en el mundo. En el año 2000 el MAVDT coordinó la elaboración de un Estudio de Estrategia Nacional para la implementación del MDL en Colombia que tenía por objetivos evaluar el potencial de Colombia frente al nuevo mercado, identificar las restricciones y desarrollar estrategias para superarlas así como para promover los beneficios potenciales para el país. En el año 2001 Colombia presentó la Primera Comunicación Nacional de Colombia ante la CMNUCC, publicación coordinada por el IDEAM que establece los primeros avances en posibles medidas de adaptación ante los efectos del cambio climático y el inventario Nacional de GEI (Gases de efecto Invernadero) para los años 1990 y 1994. En el año 2011 presentó la Segunda Comunicación Nacional. El Ministerio del Medio Ambiente y el DNP elaboraron en el 2002, los Lineamientos de Política de Cambio Climático a nivel global, que esbozaban las principales estrategias para la mitigación y adaptación al fenómeno en el marco de la CMNUCC, del Protocolo de Kyoto y de la Primera Comunicación Nacional sobre Cambio Climático (2001). Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y el documento CONPES 3700 del 14 de julio de 2011 “Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia”, el Gobierno Nacional establece la necesidad de trabajar en cuatro estrategias complementarias para abordar la problemática del cambio climático en el país. Estas estrategias son: 1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático – PNACC, 2. La Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono – ECDBC, 3. La Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones a partir de la Deforestación y Degradación – ENREDD+ y 4. Estrategia de Protección Financiera ante Desastres – EPFD. De igual forma, el documento CONPES 3700 recomienda facilitar y fomentar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, incentivos, proyectos y metodologías en materia de cambio climático, logrando la inclusión de las variables climáticas como determinantes para el diseño y planificación de los proyectos de desarrollo, mediante la configuración de un esquema de articulación intersectorial denominado Sistema Nacional de Cambio Climático”. Sistema Nacional de Cambio Climático – SISCLIMA La Dirección de Cambio Climático, de la mano con la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible del Departamento Nacional de Planeación ha venido trabajando en el proyecto de decreto “por el cual se conforma el Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”, el cual ya cuenta con el visto bueno de las Oficinas Jurídicas de las dos entidades. Se espera poder presentar el proyecto de decreto a los Ministerios sectoriales para su firma y expedición en las próximas semanas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la República. El Sistema cuenta con una Comisión Intersectorial de Cambio Climático, la cual será el órgano de coordinación entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales, los sectores económicos y la sociedad civil en temas relacionados con adaptación y mitigación del cambio climático. Esto con el fin de promover un modelo de desarrollo económico sostenible, carbono-eficiente y resiliente al clima para mejorar el nivel de vida de la población colombiana y enfrentar los retos que supone la variabilidad y el cambio climático para el desarrollo del país. De la misma manera cuenta con un Comité de Gestión Financiera que tendrá como función principal dar viabilidad técnica y gestionar fuentes de financiación para los proyectos presentados por los sectores, territorios o agentes desarrolladores de proyectos de adaptación y mitigación que no cuenten con recursos financieros para su ejecución. Estos proyectos conformarán el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Cambio Climático. Por último el Sistema Nacional de Cambio Climático está conformado por cuatro Comités: 1. Comité Sectorial, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación para trabajar los temas de mitigación y adaptación con los ministerios sectoriales. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


2. Comité Territorial, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para trabajar con los Nodos Regionales de Cambio Climático en materia de adaptación y mitigación con los actores territoriales (CARs, Gobernaciones, Alcaldías, Academia, etc.) 3. Comité de Asuntos Internacionales, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Está a cargo de los temas de cooperación y negociaciones en materia de cambio climático. 4. Comité de Producción de Información y Estudios de Impacto de Cambio Climático, coordinado por el IDEAM y a cargo de la producción y gestión de información para la toma de decisiones en materia de cambio climático.

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático – PNACC El PNACC es una estrategia en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y el CONPES 3700 de 2011 que permitirá a los actores sectoriales y territoriales identificar sus principales amenazas y vulnerabilidades, así como sus mayores fortalezas para trabajar articuladamente en la implementación de políticas, planes, acciones y proyectos para reducir el riesgo a los impactos de los fenómenos climáticos en el país, con una visión a largo plazo. A través de la implementación del PNACC se espera reducir el riesgo de ecosistemas, poblaciones y sectores ante los impactos de los eventos hidrometeorológicos extremos e incidir en la planificación sectorial y territorial para el desarrollo sostenible del país incluyendo una visión de adaptación al cambio climático mediante la articulación de actores, en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) Mediante el trabajo articulado de las entidades del orden nacional y sub-nacional, en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático, se espera poder identificar y priorizar medidas de adaptación al cambio climático, a partir de análisis del riesgo, en el marco de un Plan Nacional de Adaptación soportado en una estrategia financiera que contemple recursos nacionales públicos y privados y recursos internacionales de cooperación. Por último, el Artículo 217 de la ley 1450 de 2011 establece que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el apoyo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM coordinará el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC). Adicionalmente, el mismo artículo establece que las entidades públicas del orden nacional deberán incorporar en sus Planes Sectoriales una estrategia de adaptación al Cambio Climático conforme a la metodología definida por el DNP, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM y revisado por los mismos previo a la autorización final por parte del CONPES. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá apoyar a las entidades de orden territorial que así lo requieran, a desarrollar sus planes territoriales de adaptación. De acuerdo a los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el CONPES 3700, el Departamento Nacional de Planeación se encuentra trabajando en la construcción de una hoja de ruta Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


para la formulación e implementación de los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, la cual se espera poder socializar ante los ministerios responsables antes de finalizar el año 2012.

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Avances del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático: Con el fin de cumplir con los compromisos establecidos en estos documentos de política y apoyar a los sectores y actores territoriales a reducir el riesgo climático a través de la implementación de medidas de adaptación identificadas a partir de análisis de riesgo, el Ministerio de la mano con el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y el IDEAM vienen apoyando el proceso de formulación de los siguientes proyectos y Planes Sectoriales y Territoriales de Adaptación: Planes Territoriales de Adaptación al Cambio Climático: Plan de Adaptación de la ciudad de Cartagena de Indias Plan de Cambio Climático del Departamento del Huila Plan Regional Integrado de Cambio Climático para la región de Bogotá – Cundinamarca Planes de Cambio Climático para los departamentos del Caribe Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: Plan de Adaptación del sector de Agricultura Plan de Adaptación del sector Salud Plan de Adaptación del sector de Infraestructura La Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono – ECDBC La ECDBC es una de las respuestas nacionales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y el CONPES 3700 de 2011 ante la problemática del aumento de los Gases de Efecto Invernadero - GEI y el cambio climático que este conlleva. Esta estrategia tiene como objetivo fundamental desligar la tendencia actual que tiene el crecimiento económico con el aumento de las emisiones de GEI, de esta manera se espera que la economía siga desarrollándose pero con una intensidad de emisiones de GEI cada vez menor. La ECDBC cuenta con tres etapas, primero consta en la proyección de escenarios sectoriales futuros y las opciones de desarrollo bajo en carbono, los cuales están siendo construidos con los expertos sectoriales de transporte, residuos, energía, y agricultura. La segunda se dedicará a la formulación de los planes sectoriales de desarrollo bajo en carbono, en el cual se espera que a través de la priorización de expertos y los Ministerios sectoriales se trace la ruta para ser mas carbono-eficientes. Por último vendrá la etapa de implementación y seguimiento, donde se espera que los sectores encabezados por sus Ministerios lleven a cabo el plan sectorial a corto, mediano y largo plazo.

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La Estrategia está en la recta final de la primera etapa para ser finalizada en el primer semestre de 2013, dando entrada a la segunda etapa para el segundo semestre del mismo año. Paralelo a la Estrategia, el MADS continua trabajando en la formulación de proyectos de reducción de emisiones de GEI bajo el MDL y otros mercados de carbono emergentes y en acciones apropiadas de mitigación nacional (NAMAs), para ser financiadas con recursos nacionales e internacionales.

¿Qué se está haciendo por parte del Ministerio de medio ambiente y el gobierno en las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos urbanos y rurales, para asegurar el flujo permanente de agua? ¿Cuántos recursos se gastó el gobierno, del presupuesto nacional, en arreglo de daños por el desbordamiento de ríos, y cuánto gastó en programas de mantenimiento de cuencas hídricas?

3. Desde 1900 y coincidente con la revolución industrial, se han venido presentando cambios en el mundo que han sido devastadores como son gases efecto invernadero, grandes sequías, inundaciones, deshielo de los polos y nevados, terremotos, incendios. Todo esto nos muestra lo equivocada de la política de industrialización del país. ¿Qué proyectos tiene el Ministerio del Medio Ambiente en el mantenimiento y protección de los parques naturales? Actualmente, Parques Nacionales Naturales de Colombia cuenta con 2 proyectos inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, para ser financiados con recursos de Presupuesto General de la Nación, así:  Administración Conservación Manejo Y Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cuyo objetivo es fortalecer y consolidar administrativa, técnica y operativamente a la Unidad de Parques Nacionales Naturales para lograr una administración eficiente y efectiva de las áreas que integran el SPNN, en los niveles local, regional y nacional, incrementando la capacidad y presencia institucional de la entidad y permitiendo la implementación del plan estratégico institucional y los planes de manejo en cada una de sus áreas protegidas. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


 Implementación y Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia. Cuyo objetivo es Diseñar, implementar, acompañar y coordinar la creación e implementación del sistema nacional de áreas protegidas de Colombia, de manera que las iniciativas del SINA en materia de conservación in situ, sean desarrolladas dentro de un sistema que las integre, apoye, coordine y fortalezca, permitiéndole al país cumplir con las metas que en materia de conservación de biodiversidad in situ, ha asumido en el nivel nacional e internacional. Además de ello, fortalecer técnica, administrativa y operativamente a la unidad de parques para que pueda cumplir con este compromiso. ¿Qué reglamentación tiene el ministerio de Medio Ambiente el tema minero y de explotación petrolera en el país? Uno de los mecanismos creados por el legislador para asegurar que el desarrollo económico y social de nuestro país se dé de una forma sostenible es la licencia ambiental reglamentada en el Decreto 2820 de 2010, la cual es requerida para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones notorias al paisaje. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, que sujeta al cumplimiento por parte de su beneficiario, de los requisitos, condiciones y obligaciones que la misma establezca, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Los proyectos de explotación minera y los de exploración y de explotación hidrocarburos, requieren licencia ambiental previa a su ejecución, con algunas diferencias que se esbozan a continuación: a. Minería: La minería legal constituye la tercera locomotora de la prosperidad, su industria en todas sus ramas y fases ha sido declarada como de utilidad pública e interés social, y por ello su desarrollo debe armonizarse con la garantía del derecho colectivo a un medio ambiente sano, que propenda por el fomento a la exploración técnica y a la explotación de los recursos mineros, estimulando estas actividades con el fin de satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


aprovechamiento se realice de forma racional y dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Por ello, de acuerdo con la legislación minera y ambiental, la construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el beneficio y las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación requieren la obtención de licencia ambiental previa a la ejecución del proyecto ante la autoridad ambiental competente. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con las reglas de distribución de competencias establecidas en el Decreto 2820 de 2010 a las autoridades ambientales de nuestro país, otorga o niega las licencias ambientales para la ejecución de proyectos de gran minería que reúnan las siguientes características: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 ton/año para las arcillas ó mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año. En ejercicio de esa función, este Ministerio adelanta el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, revisa, analiza, evalúa y conceptúa sobre el Estudio de Impacto Ambiental que presentan los interesados y que es el instrumento básico para la toma de la decisión de otorgar o negar la licencia ambiental, que contiene la información sobre localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro, así como las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales identificados que se puedan presentar en la ejecución del proyecto. De otra parte, los proyectos que no están caracterizados como de gran minería, igualmente deben obtener licencia ambiental previa a su ejecución ante la autoridad ambiental regional competente. En el caso específico de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, dada la sensibilidad de los ecosistemas que se encuentran ubicados en la jurisdicción de este Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


tipo de autoridades ambientales regionales, este Ministerio emite el correspondiente concepto previo de aprobación del acto administrativo mediante el cual se otorga licencia ambiental para proyectos de minería. En cuanto a la exploración minera, ésta se evitará en los ecosistemas estratégicos, mencionados en la respuesta a la primera pregunta, al ser excluidos de la minería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Código de Minas. En otras zonas de acuerdo a la legislación y en particular al artículo 272 de la Ley 685 de 2001, el manejo ambiental en la exploración el interesado deberá hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a la guía mineroambiental de exploración, establecida mediante Resolución 180861 de agosto de 2002, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área titulada y descrita en la solicitud de título minero. En caso de que la actividad de exploración requiera usar o aprovechar recursos naturales renovables, deberá obtener el permiso, la concesión o la autorización ambiental de la autoridad ambiental regional competente. El seguimiento ambiental a la ejecución de la guía corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y la fiscalización minera a la autoridad minera, ya sea la Agencia Nacional Minera o las gobernaciones delegas por el Ministerio de Minas y Energía. b. Hidrocarburos Los proyectos de exploración y de explotación de hidrocarburos, requieren licencia ambiental previa a su ejecución y este Ministerio detenta la competencia privativa para otorgarla o negarla, y la descripción de los tipos de proyectos de este sector se especifica en el artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, así: a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros; b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario; c) La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructura asociada y conexa; Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24crn), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo aquellas actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial; e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos; , f) La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación. Respecto de los casos de los literales a, d, e y f, adicionalmente, el interesado debe presentar un estudio para el diagnóstico ambiental de alternativas, con el fin de escoger aquella que produzca los menores impactos ambientales. La licencia ambiental y el diagnóstico ambiental de alternativas requeridos para cada proyecto de hidrocarburos se basa en la información contenida en un Estudio de Impacto Ambiental presentada por el interesado, que incluye la caracterización del área de influencia, la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, la evaluación ambiental, la zonificación del manejo ambiental, el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo del proyecto, el plan de inversión del 1% del costo del proyecto por uso del recurso hídrico y en caso de requerirse la sustracción definitiva de áreas que correspondan a las reservas forestales establecidas mediante la ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto, un anexo específico que determine las condiciones de esta sustracción. Con fundamento en estos instrumentos, se establecen los términos, obligaciones y condiciones a las que está sometido su titular para la ejecución del proyecto respectivo. El ejercicio de control que realiza el Ministerio, se basa en verificar el cumplimiento del estándar correspondiente frente al impacto al recurso ambiental renovable correspondiente, y el seguimiento a las compensaciones y obligaciones que se determinen en la licencia. Actualmente se encuentra en proceso la sistematización del Registro Único Ambiental, RUA para el sector de hidrocarburos, que será una herramienta de información, de seguimiento y control ambiental de los proyectos del sector

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Adicionalmente, con el fin de prevenir el impacto del uso del agua que esta industria incorpora a sus procesos, y establecer medidas adicionales de prevención de derrames o la fuga de gases que afecten el contorno terrestre o acuático, el código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974) prevé la posibilidad que el gobierno imponga condiciones y requisitos adicionales.

2. Normatividad transversal a todos los sectores y que aplica para la explotación de hidrocarburos y minería a. Regulaciones en Aire: Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”. Resolución 1309 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”. Resolución 910 de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones”. Resolución 2604 de 2009 “Por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y se adoptan otras disposiciones”. Resolución 760 de 2010 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas”. Resolución 2153 de 2010 “Por medio de la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 de 2010”. Resolución 610 de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución 601 de 2006”, donde se establece los niveles máximos permisibles para contaminantes atmosféricos”. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


Resolución 650 de 2010 “Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire”. Resolución 2154 de 2010 “Por medio de la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado por la Resolución 650 de 2010”. Resolución 651 de 2010 “Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire”. b. Regulaciones en Agua: Decreto 3930 de 2010 “por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decretoley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones” Decreto 4728 de 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010", con los cuales se define la actualización de los criterios de calidad para la destinación de uso del recurso hídrico y de los parámetros y valores aplicables para los vertimientos. c. Regulaciones en Residuos Peligrosos Desde el año 2005, se ha actualizado el marco normativo orientado a establecer medidas jurídicas sobre varios aspectos de la gestión y manejo de los residuos peligrosos con el fin de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana. Las normas son: Decreto 4741/05, “Por el cual se regula la generación y manejo de residuos peligrosos en el marco de la gestión integral” Resolución 1362/07, “Por medio de la cual se establece el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos como instrumento de captura de de información.” Resolución 693/07 Por medio de la cual se establecen los planes de gestión post consumo de residuos de plaguicidas bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor Resolución 062/07 Por medio de la cual se establecen los protocolos de identificación y caracterización analítica de residuos peligrosos (incluyendo eco toxicidad) Ley 1252/08 Por medio de la cual se prohíbe la importación de residuos peligrosos al país. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


Resolución 0371 de 2009 Por medio de la cual se establecen los planes de gestión post consumo de residuos de medicamentos vencidos bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor Resolución 0372 de 2009 Por medio de la cual se establecen los planes de gestión post consumo de residuos de baterías plomo ácido bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor Resolución 1297/10Por medio de la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva de pilas y baterías portátiles bajo el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor Resolución 1511/10Por medio de la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva de bombillas (LFC, Vapor de Na y de Hg) bajo el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor Resolución 1512/10Por medio de la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva de computadores y periféricos bajo el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor

3. Otras acciones ambientales realizadas por el Ministerio de Ambiente que impactan en el tema minero y de explotación petrolera del país Este Ministerio ha formulado las siguientes Políticas, orientadas a garantizar un desarrollo sostenible de éstas actividades en Colombia, entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire que tiene por objeto impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible. Esta política y las normas derivadas han permitido ejercer un mejor control en cuanto a la calidad de aire en proyectos en explotación. b) Desde el punto de vista del Recurso Hídrico, que contempla la gestión de vertimientos, se expidió en el año 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, actualmente se está trabajando en el ajuste de normas que permitan una mejor gestión del recurso hídrico el cual es impactado por las actividades productivas. c) Se actualizó e integró la Política de Producción más Limpia con el Plan Nacional Estratégico de Mercados Verdes y se dio respuesta a la instrumentación del Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


proceso de Marrakech con la elaboración de la Política de Producción y Consumo Sostenible de 2009; con la implementación de esta política se han desarrollado proyectos pilotos de producción más limpia orientados a la reducción del uso de insumos contaminantes, reducción de la afectación de los ecosistemas intervenidos y aumento de la recuperabilidad del mineral extraído. d) La Política de Gestión Ambiental Urbana, publicada en diciembre de 2008. Esta política revisó y actualizó los “Lineamientos Ambientales para la Gestión Urbano Regional en Colombia”, adoptados en el año 2002 por el Ministerio del Medio Ambiente. Esta política se orienta a la generación de instrumentos de planificación del territorio, lo que debe incidir en la menor demanda de materiales de construcción y una mejor gestión de las escombreras. e) La Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos, publicada en diciembre de 2005, define y establece las bases de la política pública ambiental para prevenir la generación de los residuos o desechos peligrosos y promueve el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente contribuyendo así al desarrollo sostenible. Con esta política y sus normas derivadas se ha logrado exigirle a las empresas la implementación de planes y programas orientados a la prevención y manejo de los residuos peligrosos derivados de la naturaleza de la actividad productiva.

¿Qué reglamentación existe y quienes la aplican en el caso de cosechas al lado de los ríos, vertimiento de residuos y fumigaciones a los mismos? La Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (2010), identifico la necesidad de realizar la actualización del marco normativo en materia de vertimientos, toda vez que la normativa existente presentaba falencias para efectuar el debido seguimiento y control para los sectores productivos (industriales, comerciales y de servicio), presentándose un deterioro paulatino e incremental de los cuerpos de agua receptores en toda la geografía nacional. Así las cosas, se expide por parte del Ministerio el Decreto 3930 de 2010, el cual deroga el Decreto 1594 de 1984, es decir que se hace la actualización de una norma de 28 años antigüedad en su de aplicación, que carecía de reglamentación y se encontraba descontextualizada de la realidad nacional. En dicha norma, Decreto 3930 de 2010, se establece la expedición del marco normativo específico en materia de vertimientos puntuales: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


a. A cuerpos de agua superficiales y alcantarillado público. b. Al suelo asociado a un acuífero. c. Al mar. Como antecedente se tiene que el Decreto – Ley 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales, establece: (…) Artículo 51. El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. (Subrayado fuera de texto). A continuación, la norma en comento, establece: (…) Artículo 132. Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. (Subrayado fuera de texto). Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. Por lo tanto, queda claro que para realizar la descarga de los vertimientos, se requiere de permiso de vertimiento, el cual es otorgado por la Autoridad Ambiental Competente en el área de jurisdicción en la cual se efectúe la descarga, teniendo en cuenta que un vertimiento modifica la calidad del agua del cuerpo de agua receptor y debe establecerse las cantidades y concentraciones que son admisibles en el flujo de agua a verterse. Esta exigencia se encuentra de forma explícita considerada en el Decreto 3930 de 2010: (…) Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Según lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las Corporaciones Autónomas Regionales, fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible); y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y el suelo, lo cual comprenderá el vertimiento o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos y concesiones. Se establece igualmente que las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, cumplen las mismas funciones que las Corporaciones Autónomas Regionales en el área de su jurisdicción. Para la obtención del Permiso de Vertimientos, se tiene establecido en el Artículo 42 del Decreto 3930 de 10, los documentos e información que el usuario debe obtener y entregar a la Autoridad Ambiental Competente y en el Artículo 47 se definen el procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Vertimiento y la duración del mismo. De carácter particular, cuando se tienen capacidades de diseño en la PTAR para atender una población mayor a doscientos mil (200.000) habitantes, se requiere licencia ambiental dando con ello aplicación a lo establecido en el Decreto 2820 de 2010, la cual se gestiona ante la Autoridad Ambiental Competente en el área de jurisdicción en la cual se construirá la infraestructura. En el marco del Licenciamiento Ambiental, se encuentra incluido el Permiso de Vertimientos respectivo. Cuando el vertimiento se efectúa al mar, entonces se define por el Decreto – Ley 2811 de 1974 lo siguiente: (…) Artículo 165. El ejercicio de cualquier actividad que pueda causar contaminación o depredación del ambiente marino requiere permiso. Del permiso de vertimientos El otorgamiento de los permisos de vertimiento, se encuentra expresamente definido en la Ley 1450 de 2011, como complemento de la Ley 99 de 1993:

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(…) Artículo 215. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los grandes centros urbanos y de los establecimientos públicos ambientales en gestión integral del recurso hídrico. La Gestión Integral del Recurso Hídrico – GIRH en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales implica en su área de jurisdicción: a) El ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos; b) El otorgamiento de concesiones de aguas, la reglamentación de los usos del agua, el otorgamiento de los permisos de vertimiento y la reglamentación de los vertimientos; c) Fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones y multas por concepto del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; d) La evaluación, control y seguimiento ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos; e) La imposición y ejecución de las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley; f) La formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación; g) Formulación y ejecución de los proyectos de cultura del agua; h) Requerimiento y seguimiento a los Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua; i) Las demás que en este marco establezca el Gobierno Nacional. Cuando es al mar, entonces se aplica: (…) Artículo 208. Autoridad ambiental marina de las Corporaciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenibles de los departamentos costeros, ejercerán sus funciones de autoridad ambiental en las zonas marinas hasta el límite de las líneas de base recta establecidas en el Decreto 1436 de 1984, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA. Actualización del marco normativo

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En el marco de la formulación del Proyecto de Resolución que fija los parámetros y los valores límites máximos permisibles de los vertimientos puntuales a aguas superficiales, se han desarrollado las siguientes actividades: 3.1 Sistema de Gestión de Calidad Se formularon las diferentes actividades y los pesos relativos de cada una de ellas a través del Indicador de Eficacia: Indicador de avance del instrumento normativo “Por el cual se establecen las normas y límites máximos de sustancias o elementos presentes en vertimientos líquidos por actividades industriales, comerciales y de servicio y se dictan otras disposiciones”. El indicador cuenta con dieciséis (16) actividades y a diciembre de 2011 tiene un avance del 91,69%, estando pendientes de cumplimiento: • Presentación del proyecto normativo ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 30 de Octubre de 2012. • Expedición Consulta Pública El Proyecto de resolución en su versión V.1.0 fue puesta en consulta pública para conocimiento de la población objetivo (sectores productivos que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicio) y de la comunidad en general entre el 28 de Octubre de 2010 y el 15 de Abril de 2011. El documento fue difundido utilizando el sitio web de la institución: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=1660&catID=609 Sumado a esto, el documento fue remitido a diferentes sectores gremiales, así como a entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las autoridades del SINA. Divulgación y Socialización Autoridades Ambientales Competentes - AAC. Presentación de la Versión Preliminar a las AAC. Cinco (5) talleres regionales de socialización en el SINA (Dic. 2010 – Feb. 2011), los cuales se efectuaron en las siguientes ciudades y con la participación de las entidades relacionadas.  Bogotá D.C. (SDA, CAR, CODECHOCO, INVEMAR) Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co

CORPOBOYACA,

CORPORINOQUIA,


   

Cali. (CVC, CRC, DAGMA, CORPOCALDAS, CARDER, CRQ) Barranquilla. (CRA, DAMAB, CORALINA, CARSUCRE) Bucaramanga (CDMB) Medellín. (AMVA, CORANTIOQUIA, CORNARE).

Divulgación y Socialización Gremios, Asociaciones y Comunidad en General. Se realizaron cincuenta y cinco (55) Talleres de Socialización y Divulgación Externa, Nov. 2010 – Sep. 2011, visitando trece (13) ciudades del país: Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Valledupar, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, San Andrés Islas, Santa Marta, Manizales. Armenia y Pereira. Los eventos se organizaron con la participación de los gremios y asociaciones de las actividades productivas (industriales, comerciales y de servicio), instituciones públicas, ONG y la ciudadanía en general. Divulgación y Socialización con la Academia. Se realizó la participación en cuatro (4) Seminarios Académicos: • •

Bogotá D.C. UNIANDES (2), ACODAL, Ministerio de la Protección Social. Pereira. UTP.

Participación en la Estructuración del Proyecto Normativo Como resultado del proceso de Consulta Pública y de la Socialización y Divulgación del Proyecto Normativo, se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias gremiales e institucionales, las cuales se compilan por fuente, así: Institucional • MADS. Vice Ambiente (DAASyU –– DGIRH) y la ANLA (Minería, HC, Agroquímicos). • MVCyT. Vice Agua (Grupo de Política y Normativa). Asociaciones Gremiales • ANDI • ATESA-OCCIDENTE – Grupo SALA • ACODAL, ACOLGEN, ANDEG, ANDESCO, Asociación Colombiana de Porcicultores – FNP, Asociación Colombiana del Petróleo – ACP, ASOCOLPARQUES, Corporación Empresarial del Oriente Antioqueño – CEO, Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


FEDEPALMA, Federación Nacional de Avicultores de Colombia – FENAVI, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, FENALCO, Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC. Empresarial y Corporativo • Andercol S.A., Baxter S.A., C.I. RACAFÉ & CIA S.C.A., CARBONES DEL CERREJÓN S.A., CENTROAGUAS S.A. E.S.P., CERVECERIA BBC, CODENSA S.A. ESP y EMGESA S.A. ESP., Compañía Colombiana de Tabaco S.A. – Coltabaco S.A., Drummond Company, ECOPETROL, Empresas Convenio de Producción más Limpia del Valle de Aburrá, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN ESP, INDISA S.A., INDUPALMA, Industrias Aliadas S.A , INDUSTRIAS PINTUMEL LTDA., ISAGEN S.A. ESP, KAI BRAEKLER, MINEROS S.A., MINIPAK S.A.S., Monómeros Colombo Venezolanos S.A., Nubiola Colombia Pigmentos S.A., Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A., Palmeras Puerto Wilches S.A., Empresa Metropolitana de Aseo S.A. ESP, Sociedad de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Barranquilla – Triple A. S.A. ESP, Team Foods Colombia S.A., Textiles Fabricato - Tejicondor S.A., Planta Fibratolima, Grupo Corona. SINA • CAR, CORNARE, Secretaria Distrital de Ambiente - SDA ONG y Personas • CNPMLTA Entes de Control • Contraloría General de la Republica Talleres de Concertación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se realizaron tres (3) Talleres de Socialización Interna con las diferentes direcciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en las siguientes fechas: Octubre 4, Octubre 26 y Noviembre 16 de 2011. Como resultado de dicha actividad, se hizo necesario revisar aspectos conceptuales y procedimentales en los alcances y contenidos del proyecto de norma, lo cual se tiene que contextualizar en el marco de las competencias recibidas por los Ministerios en el marco de los Decretos - Ley 3570 del 2011 y el 3571 de 2011, ambos del 27 de septiembre de 2011. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


Talleres de concertación adicionales Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se realizó un Taller con el fin de analizar la situación particular de los prestadores del servicio público de Alcantarillado, y de forma especial lo propuesto por la EAAB ESP, ANDESCO y las otras empresas del sector: Parámetros, Valores y Criterios aplicables para los usuarios de la red de Alcantarillado. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se tiene programado un conjunto de actividades con las diferentes Cadenas Productivas, a solicitud de las mismas, con el fin de revisar el tema de vertimientos puntuales. Sesiones programadas: Cadena Piscícola y Cadena de la Papa. Asociación Colombiana del Petróleo - MINMINAS. Sesión de trabajo para revisar los criterios a proponerse para DOWNSTREAM y actividades complementarias del Trasporte Lineal y mediante otros sistemas. Evolución del proyecto normativo Se realizó el análisis y posterior consolidación de la información recibida. Se incorporaron aquellas observaciones consideradas como pertinentes y se procedió con la estructuración y formulación de la Versión V.4.0., incorporando aspectos de tipo conceptual y procedimental. Se realizó la segunda sesión de trabajo mediante talleres técnicos especializados en el Auditorio del Ministerio, los días 11 y 12 de junio de 2012, con la participación de los representantes de los diferentes sectores productivos objeto de la norma, el sector institucional, el académico y el consultor. A partir de los resultados se procedió con la estructuración y formulación de la versión V.5.0 (Final), la cual está en desarrollo y ajustes finales para su entrega, y proceder al envío del documento a los miembros del CTA y demás invitados. Se recibirán los comentarios finales para su remisión al despacho del Ministro para su expedición en Noviembre de 2012. Es de precisar que en estos momentos el país cuenta con norma de vertimientos, tanto a cuerpos de agua como al alcantarillado, lo cual está contemplado en el Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


artículo 76 del Decreto 3930 de 2010 y por lo tanto se encuentra un marco normativo vigente y aplicable para los sectores productivos por parte de las autoridades ambientales competentes.

5. Teniendo en cuenta el actual auge de la minería en Colombia y la nueva creación de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales. ¿Quién regula y controla a esta agencia (ANLA)? Con la expedición del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

¿Qué procesos y procedimientos regulatorios eficientes y novedosos utiliza el gobierno para otorgar licencias? El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) mediante Decreto 2820 de 2010 del 05 de agosto de 2010, reglamentó el Título VIII de la ley 99 de 1993, sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. Se establece, entre otros, disposiciones generales, competencia y exigibilidad de la licencia ambiental, estudios ambientales, procedimiento obtención de licencia, modificación, cesión, pérdida de vigencia y acceso a la información ambiental. ¿Cómo se evalúan los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental que estudia esta agencia para otorgar las licencias solicitadas y que Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


metodología utiliza para la compensación ambiental frente al impacto generado por las obras utilizadas? Una vez presentado el estudio de impacto ambiental, se realiza por parte de esta Autoridad, su evaluación, que se materializa en la elaboración de un concepto técnico que se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, la ANLA determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la licencia para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado. En ese orden de ideas, puede decirse que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad. La evaluación de los impactos ambientales y particularmente las medidas de manejo ambiental propuestas, permiten establecer si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010. En consecuencia es obligación de esta Autoridad, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados. En el mes de Agosto de 2012, el MADS, desarrolló el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad. Por tanto, la determinación y cuantificación de las medidas de compensación se realizará con base en dicho Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


instrumento de uso obligatorio para los solicitantes de licencia ambiental de competencia de la ANLA. Dicho manual establece los pasos que debe realizarse para determinar y cuantificar las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad, respondiendo tres inquietudes fundamentales: cuánto compensar; dónde compensar y cómo compensar.

Se hace una socialización con las comunidades antes de otorgar una licencia:

La socialización se realiza de manera previa por el solicitante de la licencia ambiental. Además, el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado con base en los términos de referencia que determine la ANLA, para cada sector en particular. Respecto del componente socioeconómico, debe plasmarse como la Empresa ha socializado con las comunidades del área de influencia directa e indirecta los impactos del proyecto, en el caso que el mismo se considere viable por esta Autoridad. De manera general, la socialización, contiene los siguientes aspectos: Lineamientos de participación, que incluye (autoridades regionales, representantes organizaciones sociales y comunitarias, comunidades étnicas) dimensión demográfica, dimensión espacial, dimensión económica, dimensión cultural (caracterización cultural comunidades étnicas y no étnicas), aspectos arqueológicos, dimensión político organizativa (aspectos políticos, presencia institucional, organización comunitaria), tendencias del desarrollo, información sobre población a reasentar, paisaje, zonificación ambiental.

Cordialmente; Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3323400 www. minambiente.gov.co


JUAN GABRIEL URIBE Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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