respuesta proposicion 190

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RESPUESTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PROPOSICIÓN 190 de 2011 1. ¿Cómo opera el subsidio al Diesel la gasolina motor, y el etanol en Colombia? En primer lugar, se debe aclarar que en la actualidad los combustibles a los que se refiere la pregunta no reciben ningún subsidio, pues el Gobierno Nacional no destina recursos a subsidiar el precio de venta de ningún combustible. En el caso de la gasolina y el diesel opera un mecanismo que permite compensar a los productores e importadores cuando el ingreso al productor (precio interno) es menor que el precio internacional de paridad, y cobrarles a éstos cuando el ingreso al productor es mayor que el precio internacional de paridad. En el párrafo siguiente se explica dicho mecanismo. El mecanismo de estabilización de precios internos de los combustibles consiste en la definición de un ingreso al productor para la gasolina y el diesel por parte del Ministerio de Minas y Energía, y en la existencia del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), cuyo objetivo es mitigar el impacto de la volatilidad de los precios internacionales sobre la economía nacional. El FEPC se capitaliza o descapitaliza trimestralmente dependiendo de la diferencia que se presente entre el ingreso al productor regulado por el Ministerio de Minas y Energía y el precio internacional de paridad, que depende de la cotización internacional de los tipos de combustibles que se producen en Colombia y del costo de transporte de los combustibles, entre otras variables. Si el ingreso al productor es menor que el precio internacional de paridad el FEPC debe compensar a los productores o importadores la diferencia resultante, y si ocurre lo contrario éstos deben girar la diferencia a favor del FEPC. Así, en algunos trimestres el FEPC ha debido pagar un diferencial de compensación a los productores o importadores, y en otros les ha cobrado a ellos un diferencial de participación. Se debe aclarar que cuando el Fondo realiza pagos a los productores o importadores utiliza recursos propios, resultantes de recaudos generados por su propia actividad, y no recursos destinados por el Gobierno Nacional a subsidiar los precios de los combustibles. Para una explicación detallada de la metodología de cálculo de los precios internacionales de paridad, así como de los detalles operativos del funcionamiento del FEPC, véase la Resolución 18 0522 del 29 de Marzo de 2010. 2. ¿Cuál ha sido la evolución del recaudo del impuesto de IVA resultante de la cadena de producción y venta de gasolina en Colombia en los últimos 5 años? Se presenta en el siguiente cuadro la evolución del recaudo del IVA a la gasolina.


IVA EN LA VENTA DE GASOLINA Millones de pesos corrientes

AÑO

REGULAR MOTOR GASOLINE

PREMIUM GASOLINE

VIRGIN GASOLINE

TOTAL

2005

434.806

46.549

481.355

2006

463.733

43.918

507.651

2007

453.718

36.859

490.577

2008

478.717

31.191

509.908

2009

446.867

24.092

2.263

470.959

2010

467.261

21.798

1.720

489.059

2.745.103

204.406

3.983

2.949.509

TOTAL

Fuente: ECOPETROL S.A.

3. Explique la forma en que se ha venido definiendo y ejecutando el Fondo de Estabilización de Precios, en que momentos ha entrado a otorgar subsidios al precio de la gasolina, en que momentos ha existido superávit dentro del fondo. ¿A qué rubro del presupuesto nacional ha afectado directamente y cómo se ha financiado este? De conformidad con lo establecido en el Decreto 3233 del 27 de agosto de 2007, el 24 de enero de 2008 el Banco de la República realizó el giro al Ministerio de Hacienda por valor de US$187.268.224 dólares, recursos correspondientes al 10% de los recursos ahorrados por Ecopetrol en el FAEP, con lo que se constituyó el Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles – FEPC. Posteriormente mediante Decreto 4839 del 24 de diciembre de 2008, se reglamentó el funcionamiento del FEPC, estableciéndose el mecanismo que determina los ingresos y pagos del FEPC. Con base en el funcionamiento del FEPC, durante el 2009 se generó un superávit del FEPC producto del diferencial a favor del FEPC en el primer y segundo trimestre de 2009 por valor de $426.831.436.749 pesos y $13.042.479.171 pesos, según Resoluciones 180666, 180667, 181278 y 181279 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía. Durante el segundo semestre de 2009, el diferencial de precio estuvo en contra del FEPC por lo que se generaron pagos a favor de Ecopetrol y la Refinería de Cartagena por valor de $263.404.171.756 pesos según Resoluciones 180101 y 180102 del 27 de enero de 2010 del Ministerio de Minas y Energía. Durante el primer y segundo trimestre de 2010 se generaron diferenciales en contra del FEPC por valor de $338.945.294.201 pesos y $218.832.960.577 pesos, según Resoluciones 180834, 180835, 181374 y 181384 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, quedando un saldo pendiente ya que los recursos del FEPC se habían agotado en su totalidad. Para el tercer trimestre de 2010, se presentó un diferencial de precios a favor del FEPC por valor de $85.730.084.101 pesos según Resoluciones 124599 y 124600, con lo cual se pudo cancelar el saldo pendiente del segundo trimestre de 2010. En el cuarto trimestre de 2010 y en el primer trimestre de 2011, se han generado diferenciales en contra del FEPC, sin embargo debido a que el FEPC no cuenta con los recursos suficientes para cancelarlos, estos se encuentran pendientes de pago, hasta tanto el FEPC no cuente con los recursos necesarios para su cancelación.


El rubro presupuestal que ha afectado la ejecución de estos recursos es el 4-2-1-17 Rec.16 Sin Situación de Fondos -Fondo de Estabilización de precios de combustibles (FEPC). Se anexa informe con el comportamiento histórico mensual desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha. 4. ¿Cómo se liquidan y se cobran los impuestos global, sobretasa e IVA, para el caso de los combustibles en Colombia? Favor especificar en su respuesta, que entidad los calcula y quién los recauda. Este interrogante fue remitido por competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME. 5. Sírvase anexar el último informe de auditoría que ha tenido el manejo de este Fondo de Estabilización de los Precios de los combustibles. Se anexa informe del FEPC del mes de marzo de 2011. 6. ¿Cuáles son las políticas de inversión de los recursos del FEPC? Si estos son destinados a comprar únicamente TES u otro tipo de deuda pública, estamos viendo que el objetivo principal de este Fondo es otro - financiar gastos del gobierno-, y se podría considerar como un impuesto a la gasolina. Siguiendo los lineamientos del Decreto 4839 de 2008 en sus artículos 12 y 13, el Comité Directivo del FEPC determinó el manual de inversiones para el manejo del FEPC. A la fecha, las inversiones en pesos del FEPC se han manejado única y exclusivamente en depósitos remunerados en el Banco de la República y en ningún momento desde su creación se han invertido recursos del FEPC en TES. Para las inversiones en dólares, se han realizado en time deposits en entidades multilaterales con el FLAR y la CAF y en bancos comerciales que cumplan con las calificaciones establecidas en el manual de inversiones. EL MANUAL DE INVERSIONES DEL FEPC 1. Seguridad. Moneda: Todos los recursos que maneje el FEPC, serán invertidos únicamente en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y/o Pesos Colombianos (COP). Inversiones Admisibles: Los activos en los cuales el FEPC podrá hacer inversiones son:  Títulos de deuda pública interna y externa emitidos por el Gobierno Colombiano.  Títulos de deuda pública emitidos por los gobiernos de Estados Unidos, Alemania, Francia, Reino Unido y Japón.  Depósitos remunerados en moneda extranjera y moneda legal.  Certificados de depósito en moneda extranjera y moneda legal.  Cuentas corrientes o de ahorro en moneda extranjera y moneda legal.  Instrumentos derivados de cobertura enunciados en el numeral 3º Se excluyen inversiones tales como ABS (Assets Backed Securities) y MBS (Mortgages Backed Securities).


En el caso de inversiones diferentes de instrumentos derivados de cobertura, el portafolio total de inversiones tendrá los siguientes límites por sector: -Gobierno Colombiano 100% -Banco de la República 100% -Entidades Multilaterales 80% -Gobierno EEUU 100% -Otros Gobiernos 60% -Bancarios 45% Así mismo, el portafolio de inversiones en ningún caso superará los siguientes límites de inversión en un mismo emisor: -Gobierno Colombiano 100% -Banco de la República 100% -Entidades Multilaterales 100% -Gobierno EEUU 100% -Otros Gobiernos 20% -Bancarios 25% Las inversiones mencionadas anteriormente, deberán ser constituidas en entidades financieras internacionales, incluidos Bancos Multilaterales que cuenten con una calificación de riesgo, como mínimo A+ en el largo plazo y A –1+ en el corto plazo según Standard & Poor’s o su equivalente en las demás calificadoras, que califiquen la deuda externa de la Nación. Igualmente podrán invertir en sucursales de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con la máxima calificación interna vigente para largo y corto plazo según la escala utilizada por las sociedades calificadoras. Los bancos o filiales que tengan domicilio en los centros “offshore” con base en la lista y criterios mencionados en el documento “Offshore Financial Center Assessment Program”, publicado por el Fondo Monetario Internacional, no podrán ser tenidos en cuenta por el administrador del FEPC para realizar aperturas de cuentas corrientes o de ahorros, ni para efectuar inversión alguna. En el caso en que se vayan a realizar inversiones en moneda legal en entidades nacionales, las mismas se podrán realizar solamente en las entidades aprobadas como contraparte de la Subdirección de Tesorería por parte del Comité de Activos y Pasivos de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional. En los eventos en los cuales una calificadora de riesgo reduzca la calificación de alguno de los títulos o emisores autorizados, de manera que este quede por debajo de la calificación mínima requerida, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a. El Administrador tiene un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se presente el incumplimiento para proceder a su venta, o b. En caso que el Administrador considere conveniente mantener el título en el portafolio de inversiones, atendiendo consideraciones de mercado y de análisis costo – beneficio, el Administrador enviará una comunicación informando sobre dicha decisión a los miembros del Comité Directivo del FEPC, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se conozca el incumplimiento del lineamiento de inversión. Si un número plural de los


miembros no están de acuerdo con dicha decisión, solicitarán al Administrador que convoque al Comité Directivo del FEPC de forma extraordinaria o utilizando el mecanismo excepcional de reunión no presencial, de acuerdo con el reglamento, con el fin de que dicho Comité decida si es conveniente continuar manteniendo el título en el portafolio. 2. Liquidez. Plazo: Una porción del fondo deberá estar en inversiones líquidas que propendan a satisfacer el cumplimiento del compromiso trimestral más próximo, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 4839 del 24 de diciembre de 2008, expedido por el Gobierno Nacional. El diferencial, entre el valor total del fondo y la porción destinada al siguiente compromiso trimestral de que trata el párrafo anterior, podrá ser invertido a un plazo mayor a 90 días siempre y cuando se tengan en cuenta los compromisos trimestrales a que haya lugar. Sin embargo, en el caso de inversiones en dólares americanos (USD), y de acuerdo con el emisor, el Administrador del fondo deberá seguir los lineamientos establecidos por el Comité de Activos y Pasivos de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en cuanto a los plazos de cada inversión. En el evento en que los recursos disponibles en las inversiones líquidas no sean suficientes para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 8 del Decreto 4839 de 2008, el administrador estará autorizado a liquidar a precios de mercado parte del portafolio que se encuentra a mayor plazo para cumplir con dichas obligaciones. 3. Cobertura. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional como administradora del FEPC, podrá suscribir las operaciones de cobertura a las que está facultada, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 13 del Decreto 4839 de 2008. El Comité Directivo faculta a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a realizar las siguientes operaciones de cobertura: -Swaps -Futuros -Forwards -Opciones o cualquier combinación de las anteriores. El administrador informará vía electrónica a los miembros del Comité Directivo, la estructura de las operaciones de cobertura a realizar.

4. Rentabilidad. El objetivo de rentabilidad del fondo estará sujeto al cumplimiento de los criterios de Seguridad, Liquidez y Cobertura, mencionados anteriormente.


7. ¿Actualmente y para los próximos años se está destinando recursos del Presupuesto General de la Nación a fondear el FEPC? ¿Cuánto son los montos? En el Presupuesto General de la Nación del año 2011 no se destinan recursos para fondear el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. La postura hacia el futuro es que el FEPC debe seguirse sosteniendo por sí mismo, como lo ha hecho hasta ahora. Los pagos a los productores o importadores deben hacerse con los recursos recaudados por el Fondo en los períodos en que el ingreso al productor sea mayor que el precio internacional de paridad. En ese sentido, se deben hacer los ajustes necesarios para que el esquema de operación del Fondo le permita a éste sostenerse por sí mismo.


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