Bogota, Octubre 22 de 2012. Cc No. 515/12 Doctora DELCY HOYOS ABAD Secretaria General Comisión Quinta Constitucional Permanente Senado de la República Ciudad Ref. Debate de Control Político sobre Licencias Ambientales y Sistema Nacional Ambiental, a realizarse el día 23 de octubre de 2012, de acuerdo con la proposición No. 18 de 2012. Respetada Dra. Hoyos, En atención a la proposición de la referencia, y de acuerdo con la comunicación recibida el pasado 18 de octubre en esta Asociación, por medio de la cual allegan el respectivo cuestionario, nos permitimos remitir respuesta al mismo, no obstante no encontrarnos dentro de los citados al debate, de acuerdo con lo señalado en la proposición 18 de 2012. A la pregunta: Que papel juega en las Licencias Ambientales el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales hasta donde llegan las competencias de cada una?, se responde lo siguiente: Competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible‐ MADS De acuerdo con lo señalado por el Decreto 3570 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
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Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental ‐SINA‐, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. De igual manera esta facultado para “Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.” Conforme a lo señalado por la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010‐2014), dentro del procedimiento para la expedición de las Licencias Ambientales de competencia de la ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hace parte del Comité que debe conformarse en el evento en que trámite se demore más de los noventa (90) días hábiles establecidos por la norma, siendo convocado para establecer un plan de acción obligatorio para que en un plazo menor a treinta (30) días hábiles la autoridad ambiental esté en posibilidad de decidir sobre la licencia ambiental. Así mismo, esta facultado para fijar las condiciones, requisitos y procedimientos a las personas naturales o jurídicas que elaboren estudios de impacto ambiental, diagnostico ambiental de alternativas y planes de manejo ambiental. Competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales‐ ANLA De acuerdo con lo previsto en el Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA y se dictan otras disposiciones”, la ANLA es la encargada de otorgar o negar, y en caso de otorgamiento hacer seguimiento, a las licencias ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previstas en el Decreto 2820 de 2010, que en el artículo 8 señala tanto los sectores como las condiciones para que dicho proyecto, obra o actividad deba obtener la respectiva licencia ambiental de parte de la ANLA.
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De igual manera es competente, para dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más corporaciones. Competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – CARS En atención a lo señalado por la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible‐ las CAR, son competentes para el otorgar o negar, y en caso de ser otorgadas para realizar el respectivo seguimiento a las licencias ambientales requeridas para el desarrollo de las actividades, proyectos u obras definidas en el Decreto 2820 de 2010, en el artículo 9. Respeto de la actuación de las CAR dentro del trámite de otorgamiento de las licencias ambientales de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Decreto 2820 de 2010 señala que el peticionario deberá radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante la(s) CAR respectivas, quienes tendrán un término de treinta (30) días hábiles para emitir el concepto sobre el citado estudio y remitirlo a la ANLA. En cuanto al seguimiento a las licencias ambientales otorgadas por la ANLA, esta es competencia exclusiva de dicha autoridad. La CAR respectiva solo realiza acompañamiento si este le es solicitado por dicha autoridad, por lo tanto la verificación del cumplimiento de la licencia ambiental es privativa de la autoridad que la otorga, salvo que exista delegación expresa. Sea esta la oportunidad para manifestarle a la Honorable Comisión Quinta de Senado, algunas reflexiones en torno al licenciamiento ambiental en Colombia, de tal manera que sean tenidas en cuenta en los futuros debates que se lleven a cabo en torno a la reforma de la Ley 99 de 1993, anunciada por el Gobierno Nacional. La licencia ambiental, entendida como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establece en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales, es la pieza fundamental que compromete de lleno la responsabilidad, social, ecológica, ambiental y económica del beneficiario de la licencia con la autoridad ambiental, con las comunidades afectadas directa e indirectamente con el proyecto, obra o actividad, y con la sociedad en general.
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Este instrumento ambiental, entre otros, es el que debe reflejar la capacidad y coherencia en la gestión ambiental y administrativa de las autoridades ambientales que la otorgan y propenden por el desarrollo sostenible del país. Es por ello, que se considera necesario resaltar que el proceso de licenciamiento ambiental, no se reduce al simple trámite que esquematiza la normatividad actual pertinente, sino que implica una serie de factores que deben ser contemplados tanto por los beneficiarios y/o solicitantes de las licencias ambientales, como por las autoridades ambientales competentes y responsables en la expedición de las mismas. Es así como, dentro de esa planeación y administración de proyectos, obras y actividades, previamente a su desarrollo deben contemplarse aspectos tales como la ubicación del proyecto (Áreas de Reserva Forestal, Áreas Protegidas, Resguardos Indígenas y Colectivos); descripción de las necesidades de aprovechamiento y uso de recursos naturales, ubicación de captaciones, ocupación de cauces, identificación de vedas nacionales y regionales para el aprovechamiento forestal; entre otros; es decir se requiere un conocimiento del territorio que ha sido acumulado en el tiempo por las CAR, lo que les otorga la experticia necesaria para la correcta administración de los recursos naturales que les ha sido atribuida por la ley; en este orden de ideas, son las CAR las llamadas a ejercer de manera privativa y exclusiva la competencia en la expedición o no de las licencias ambientales en el país, incluyendo el respectivo seguimiento; hecho que se reafirma en pronunciamientos de la Corte, tales como: “De esta manera, a través de las corporaciones autónomas regionales, como
entidades descentralizadas que son, el Estado ejerce competencias administrativas ambientales que por su naturaleza desbordan lo puramente local, y que, por ello, involucran la administración, protección y preservación de ecosistemas que superan, o no coinciden, con los límites de las divisiones políticas territoriales, es decir, que se ubican dentro de ámbitos geográficos de competencia de más de un municipio o departamento.” (Sentencia C‐ 596/98) (negrilla fuera del texto) “En esa medida, conforme al criterio adoptado por esta Corporación, las limitaciones a la autonomía de las entidades territoriales y regionales en materia ambiental, deben estar justificadas en la existencia de un interés superior. La sola invocación del carácter unitario del Estado no justifica que se le otorgue a una autoridad nacional, el conocimiento de un asunto ambiental que no trasciende el contexto local o regional, según sea el caso. Ello equivale a decir que las limitaciones a la autonomía resultan aceptables constitucionalmente, cuando son razonables y proporcionadas. Para determinar la razonabilidad de una limitación de la autonomía de una entidad, es necesario entrar a analizar específicamente la función limitada, que en el presente caso consiste en el otorgamiento de las licencias ambientales asignadas a las corporaciones autónomas regionales.” (Sentencia C‐894/03)(negrilla fuera del texto)
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Por lo tanto, son las Corporaciones Autónomas Regionales las autoridades ambientales que deben evaluar y hacer seguimiento de aquellas actividades que se pretendan desarrollar en un determinado ecosistema, y que impliquen un uso o aprovechamiento de los recursos naturales no renovables cuya conservación y manejo les asignó la propia Constitución. Ahora bien, en cuanto al seguimiento ambiental realizado después de otorgada la licencia ambiental, siendo que los proyectos, obras o actividades se desarrollan en las jurisdicciones de las CAR, son estas autoridades las llamadas a realizar el mismo, toda vez que son las que en primer orden deben atender no solo los reclamos de la comunidad, sino, y lo más importante, los pasivos ambientales que deja el desarrollo de estas actividades. Reconociendo que existen proyectos, obras o actividades que trascienden lo puramente local y regional, en atención a que en materia ambiental la distribución de funciones y competencias es potestad exclusiva del legislador, y ante la creación de una nueva autoridad ambiental en materia de licencias ambientales, como lo es la ANLA, creación por demás recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional, consideramos que el Gobierno Nacional debería continuar actuando en cuanto al otorgamiento de las licencias ambientales en aquellos asuntos que trasciendan a lo nacional, y en todo caso delegando de manera real y efectiva el seguimiento en las respectivas CAR. En aquellos asuntos que trasciendan la jurisdicción de dos o más Corporaciones, se podría acudir a mecanismos como las comisiones conjuntas, que hoy rige para el manejo de ecosistemas comunes por parte de las CAR. Debemos anotar, que tanto la evaluación como el seguimiento ambiental, son ejes del ejercicio de máxima autoridad ambiental atribuido por la ley a las CAR, los cuales deben ser fortalecidos, tanto con herramientas técnicas, como tecnológicas, así como con recurso humano capacitado para tales efectos. Por último, y en cualquiera de las etapas del proceso de otorgamiento de una licencia ambiental, así como durante el seguimiento se requiere de la coordinación entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA y las CAR, de tal manera que se pueda dar una administración y planificación adecuada del territorio. Quedamos atentos, a cualquier solicitud o requerimiento adicional. Cordialmente, RAMON LEAL LEAL Director Ejecutivo Proyectó: KJQ
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