RTA CORMACARENA licencias ambientales.

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¿Que papel juega en las Licencias Ambientales el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales hasta donde llegan las competencias de cada uno? Para dar respuesta al anterior interrogante es necesario tener en cuenta que el decreto 2820 de 2010 establece en sus artículos 08 y 09 que tipo de proyectos requieren de Licencia Ambiental y que tipo de autoridad es la Competente, encontrándonos que en el articulo 08 figuran los proyectos que son competencia del Ministerio de Ambiente, (Actualmente a cargo del ANLA), y en el articulo 09 encontramos los proyectos que son competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Con lo anterior se busca que durante el montaje, desarrollo y desmantelamiento de los proyectos que requieren de licencia Ambiental, se cauce el menor impacto posible a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o al paisaje en general, y a que se impongan por parte de dichas autoridades competentes las medidas de mitigación, compensación, restauración o manejo de los efectos ambientales, que ayuden a reducir los impactos causados por el proyecto. Aun que es necesario dejar claro que dentro de dicha clasificación hecha por el Gobierno Nacional quedaron por fuera ciertos proyectos que generan un gran impacto, por lo que deberían de ser sujetos de Licencia Ambiental, como lo son ciertos proyectos Agroindustriales y manufactureros. Ahora dentro de los proyectos que requieren de Licencia Ambiental, quizás el mas importantes, por lo que para su desarrollo Económico significa para el país, son los del sector de Hidrocarburos, los cuales en su totalidad le corresponde a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, proyectos estos que se desarrollan en gran parte del Territorio Colombiano, especialmente en la región de los Llanos Orientales, en donde actualmente se produce mas del 60 porciento de los Hidrocarburos que se explotan en el país, y que causan un gran impacto en la región de tipo ambiental y en donde las Autoridades Ambientales Regionales, solo les compete pronunciarse vía Concepto Técnico sobre los permisos menores tendientes a hacer uso de los recursos naturales Renovables (Concesión de Aguas, Permiso de Vertimiento, Aprovechamiento Forestales, Emisiones atmosféricas, entre otros), con la particularidad de que el concepto Técnico que se emite por la autoridad ambiental Regional no es un concepto vinculante, pues esta en potestad de la ANLA, el acoger o no dicho concepto, pues es ella la autoridad Ambiental competente para el tramite de licencia respectivo.


Con lo anterior entonces tenemos que los proyectos de interés Nacional mas impactantes desde el punto de vista ambiental, están siendo otorgados por el nivel central (ANLA), sin tener en cuenta en muchos casos los Conceptos Técnicos que respecto al usos de recursos naturales emitimos las Autoridades Ambientales Regionales. Ahora sumado a lo anterior se tiene que como ejercicio de la autoridad ambiental mediante la imposición de medidas sancionatorias, la Ley 1333 de 2009 estableció que el competente para sancionar los impactos y daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales, así como a su paisaje por dichos proyectos, es la autoridad ambiental que haya otorgado la Licencia Ambiental (ANLA), excluyendo de esta manera a las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes son los que conocen y administran el territorio en el componente ambiental y ante quien acuden las poblaciones afectadas. PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO A LA LEGISLACION AMBIENTAL 1) Que si bien no es competencia de las corporaciones autónomas regionales licenciar los proyectos de hidrocarburos por solicitud del Gobierno nacional, los conceptos que ellas emitan sean de carácter vinculante, por lo que encaso de que el concepto que emita la Corporación sea negativo, la Autoridad nacional no podría otorgar la Licencia Ambiental respectiva.) 2) Que el competente para imponer las sanciones ambientales respectivas por daños o afectación a los recursos naturales sea la autoridad ambiental competente dentro del territorio donde se causa dicho daño o afectación y no la autoridad ambiental que otorga la Licencia Ambiental, pues esta solo seria competente por el incumplimiento a las obligaciones impuestas en el acto administrativo. 3) Que se incluyan nuevos proyectos que actualmente están generando impactos negativos al medio ambiente y a los recursos naturales, dentro del sector Agro Industrial y Manufacturero, dentro de los proyectos que requieren de Licencia Ambiental.


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