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República de Colombia CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ Subdirección Administración Recursos Naturales CORPOBOYACA

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Doctora DELCY HOYOS ABAD Secretaria General Comisión Quinta Constitucional Permanente Congreso de la República Calle 7 No. 6-54 Bogotá, D.C,

Respetada Doctora Delcy:

Asunto: Respuesta oficio 22092012 del 17 de octubre de 2012. En respuesta al oficio de la referencia, y en lo atinente al siguiente cuestionamiento ¿Qué papel juega en las Licencias Ambientales el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, hasta donde llegan las competencias de cada una?, me permito precisarle lo siguiente: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE: Es pertinente precisar que con la expedición del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las funciones del Ministerio se van a ejercer a través de esta autoridad y por ende, en la actualidad esta cartera no ejerce ninguna función en materia de licencias ambientales.

Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457183 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027 E-mail: co rp ubov acuiii¡ cormibo v a c a. uov. coOT w w w. giirp ob o vaca. uo v. t: o


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AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES: De conformidad con lo previsto en el Decreto previamente citado, esta autoridad debe ejecutar las siguientes funciones en materia de licencias; 1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales SILA- y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Linea -Vital-. 4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales. 5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias, permisos y trámites ambientales. 6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental. 7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. 8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- por todos los conceptos que procedan. 9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales. 10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. 11.Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, 12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto. En materia de proyectos el artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, establece cuales son sobre los que tiene competencia la ANLA. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2820 de 2010, la ANLA deberá emitir concepto previo cuando los proyectos de Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpobu vacaíB.c o rp ob o vaca, go v. coOT www.cornohtwacn.aov.co


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competencia de las Corporaciones, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, páramos o manglares. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL: En el marco de lo normado en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, lo siguiente: "1 1) Ejercer tas funciones de evaluación, control y seguimiento ambienta! de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida !a actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con e! articulo 58 de esta Ley. 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el. aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;" S

Asimismo, los proyectos que son del resorte de competencia de estas Entidades, están consagrados taxativamente en el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010. Es pertinente resaltar que en el parágrafo único del artículo 3 del Decreto 2820 de 2010, que las Corporaciones Autónomas Regionales : y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, -concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambienta! sea de competencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (a través de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales). Sumado a esto se preceptuó en el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 que cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy ANLA) la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo al Ministerio. Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades Antigua vía a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyacá

Línea Natural - atención al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoh oy aca@: soi-pobo v a ca. eo v .coOT w w w .ctirpoho yaca..soy. co


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ambientales de que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos. Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental. De igual manera, me permito informarle que la autoridad ambiental que otorgó la Licencia Ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Por último le comunico que esta Corporación estará atenta a suministrar la información adicional que se requiera sobre el particular. | Atentamente.

JOSÉ RICARDO LÓPEZ DULCEY

Director General

Elaboró: boro: Iván B. ^^J visó: Jorge Mr"*"/ Revisó: Archivo: 15Ó-2502/

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