RTA ECOPETROL licencias ambientales

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RESPUESTAS AL CUESTIONARIO SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES Y SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL PROPOSICIÓN NO. 18 PRESSENTADA POR EL H.S. MANUEL GUILLERMO MORA COMISIÓN QUINTA DEL SENADO

1. ¿Cuántas licencias ambientales ha solicitado la empresa en los últimos 3 años? ¿De qué forma se han realizado estos procesos? ¿Que consideraciones tiene frente al tema? ¿Cuántas y cuáles se han aprobado? Especifique.

El proceso de licenciamiento ambiental se ha realizado en cumplimiento de la normatividad legal vigente Decreto 1220 de 2005 y el Decreto 2820 de 2010. En los últimos tres años se han obtenido para ECOPETROL 33 actos administrativos entre Licencias ambientales y aprobaciones de Planes de Manejo Ambiental, cuyo proceso se ajusta a los requerimientos establecidos en la legislación vigente al momento de realizar la solicitud. En el año 2010 los procesos de licenciamiento ambiental no estuvieron precedidos de solicitudes de información adicional. A partir del año 2011, los procesos de licenciamiento iniciaron en su mayoría con solicitudes de información adicional, lo cual consideramos que ha estado relacionado con los siguientes temas:


Momento de cambios normativos Antes de la expedición del Decreto 2820 de 2010, el proceso de socialización estaba contemplado en el Decreto 1220 de 2005, como una actividad dentro de los términos de referencia que debía cumplirse para la obtención de una licencia ambiental. No obstante, con la expedición del mencionado Decreto 2820, se estableció, de forma explícita, la participación activa de las comunidades en el desarrollo de los proyectos, indicando que se debía informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas, imponiendo a quien pretenda licenciar un proyecto la valoración e incorporación de esas propuestas, cuando sean pertinentes, en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En el año 2010 se emitió una nueva metodología para la elaboración de estudios ambientales, la cual dio alcance a los requerimientos de los términos de referencia existentes para la elaboración de los mismos. Esta nueva metodología hace que los estudios ambientales sean más extensos y rigurosos que los que se requerían antes, circunstancia que impacta en el plazo de ejecución de los mismos. Entorno donde se desarrollan los proyectos: En la actualidad las obras, proyectos o actividades que se licencian, se desarrollan en áreas de:  Zonas de alta sensibilidad Ambiental, en las cuales se han expedido recientemente normas que implementan la realización de actividades adicionales que se deben ejecutar para obtener la correspondiente viabilidad ambiental.  Zonas de alta sensibilidad Social, en donde existen en la actualidad normas que limitan el acceso a las áreas en las cuales, eventualmente, se desarrollarían los proyectos y, en algunos casos, se les ha dado un alcance que supera la motivación de su emisión (caso áreas de titulación agraria – Unidad Agraria Familiar -UAF).  Incremento de reacciones del entorno social hacia proyectos de Hidrocarburos y Minería, circunstancia que se concreta en la interposición de acciones de tutela y acciones de grupo contra las empresas del sector.  Participación más activa del Ministerio Público, Defensoría y Procuradurías Ambientales y Agrarias y, la comunidad en general en los procesos de licenciamiento, utilizando la figura del tercer interviniente e incluso, solicitando las audiencias publicas.


 Mayor rigurosidad en la interpretación del concepto de áreas de influencia, pues el área de Influencia Directa ya no es el APE (Área de Perforación Exploratoria) a licenciar, sino que se ha interpretado que son las áreas en las cuales se desarrolla algún tipo de actividad, como por ejemplo, los vertimientos o el transporte, haciendo que estas áreas directas aumenten en un 150% del área a licenciar.  Recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional que han ordenado la suspensión de las obras, proyectos o actividades, iniciados años atrás para que se realicen procesos de consulta previa, a pesar que la comunidad convive con el proyecto años atrás. 2. ¿Cuánto considera que ha dejado de percibir su empresa por las demoras en los trámites de licenciamiento? En términos de Proyección de producción adicional vs Producción afectada en Barriles día, se tiene aproximadamente una afectación de 22000 Barriles, cuyas causas se deben principalmente a razones de orden público, licenciamiento ambiental, paro de comunidades, temas laborales, ejecución de proyectos y desarrollo de las operaciones. 3. ¿Qué ha sucedido con la solicitud de licencia de la refinería de Barrancabermeja y la refinería de Cartagena? Refinería Barrancabermeja En Junio de 2010, con ocasión del proyecto de modernización de la Refinería de Barrancabermeja, Ecopetrol S.A. con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1220 de 2005, consideró que las obras de modernización de Refinería podían ser ejecutadas únicamente con la presentación de un PMA (Plan de Manejo Ambiental) ante MAVDT (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). No obstante, el 5 de agosto de 2010, el MAVDT emite un comunicado solicitando unificar en un solo instrumento ambiental las actividades que se realizarán en la Refinería de Barrancabermeja y las que se van a realizar en la modernización, indicando que su actualización era procedente, y dispuso que esta actividad debía realizarse dando aplicación a los artículos 23 y 24 del Decreto 1220, los cuales establecían el procedimiento de evaluación de estudios ambientales y los requisitos que se debían presentar para proceder al trámite. Acatando lo dispuesto por la autoridad ambiental, Ecopetrol S.A, radicó el 31 de Marzo de 2011 ante el MAVDT el PMA de acuerdo con lo requerido por MAVDT. Así las cosas, esta entidad inició el trámite administrativo el 24 de agosto de 2011, realizó la visita de


evaluación en el mes de octubre de 2011 y emitió auto de solicitud de información complementaria en abril de 2012, contra el cual Ecopetrol interpuso recurso de reposición, que solo se resolvió hasta el 31 de agosto de 2012, la respuesta al auto de información adicional fue radicada por Ecopetrol el 11 de septiembre de 2012 y, actualmente se encuentra en evaluación ante el ANLA. Respuesta: Refinería Cartagena La Licencia Ambiental del Proyecto de Expansión de la Refinería de Cartagena fue solicitada por Ecopetrol en el año 1997, solicitud que fue respondida por parte de la Autoridad Ambiental en el año 2000, mediante la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000. En el año 2007, nació la sociedad Refinería de Cartagena S.A., la cual adquiere la propiedad del activo y celebra con Ecopetrol, un contrato de Administración, Operación y Mantenimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, la Licencia Ambiental fue cedida por Ecopetrol a REFICAR y notificada oficialmente por el Ministerio de Ambiente mediante la Resolución 349 de Febrero de 2007. REFICAR, tramitó la modificación de la Resolución 349 de Febrero de 2007 con el objetivo de incluir la construcción de las nuevas plantas de la Refinería de Cartagena. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente emitió la Resolución 2102 del 29 de noviembre de 2008 por medio de la cual aprobó las obras de expansión que se ejecutan actualmente.


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