Respuestas incoder pregunta 11 proposicion no 022 de 2013 debate trayectoria minagricultura

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18/10/2013 12:16:00 p.m.

Al contestar cite este No.: 20133147919 Origen: Subgerencia de Tierras Rurales Destino: Oficina Asesora Jurídica Anexos:

Fol:3

BOGOTA D.C., 2700 MEMORANDO PARA: DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT / Oficina Asesora Jurídica DE: Subgerencia de Tierras Rurales REF.: Remisión respuesta Requerimiento Congreso De conformidad con el cuestionario remitido por el Ministerio de Agricultura, en relación al requerimiento del Congreso de la República, de manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos: Pregunta No.11 "¿Cuántas solicitudes de restitución de tierras se dirigen contra campesinos beneficiarios de políticas de reforma agraria impulsadas por el Incora? Cabe hacer mención en este punto, que el INCODER frente al proceso de Restitución de Tierras actúa como entidad ejecutora de las disposiciones referentes a la titulación de predios baldíos, cuando así lo ordene el Juez de esa especialidad. Lo anterior se desprende del contenido de la Ley 1448 de 2011 la cual señala: ARTÍCULO 91. CONTENIDO DEL FALLO. La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente. La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita y suficientemente motivada, según el caso: ...g. En el caso de la explotación de baldíos, se ordenará al Incoder la realización de las adjudicaciones de baldíos a que haya lugar.


>> Continuaci�n del memorando 2 de 3

En ese orden de ideas, resulta claro que frente al conocimiento de las solicitudes de restitución de tierras, el INCODER tan solo se encarga de ejecutar la orden de adjudicación cuando las circunstancias del caso así lo ameriten y el Juez de Restitución de Tierras lo ha ordenado en el fallo correspondiente. Se debe resaltar sobre este tópico, que en el entendido de que la eventual orden del Juez de Restitución de Tierras versa sobre la adjudicación de un terreno baldío, la naturaleza del predio implica que antes de esa adjudicación éste no ha salido del dominio de la Nación, de manera que en principio no habría lugar a considerar que la restitución ordenada se dirija contra beneficiarios de políticas de reforma agraria. En todo caso, sea del caso señalar que en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) se dispuso la creación del el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”, como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esa ley.[1] Es el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente donde se inscriben también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. Conforme lo indica la Ley 1448 de 2011, la conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.[2] Así entonces, resulta concluyente que el INCODER no ostenta misionalmente la carga de relacionar la información solicitada en su oficio, sino que es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la entidad encargada de conformar la información por usted solicitada. [1] Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. [2] Ley 1448 de 2011. Art. 76. Inc. 2º Atentamente,


>> Continuaci�n del memorando 3 de 3

/p> Andres Felipe Ocampo Martinez AFOM/andresfelipeocampo


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