RTA Min. Agricultura política cafetera 2012

Page 1

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Bogotá D.C.

Doctora DELCY HOYOS ABAD Secretaria General Comisión Quinta de Senado Congreso de la República La ciudad

Asunto: Respuestas al Cuestionario de la Proposición No. 044 de 2012 Rad. 20123130090272

Respetada doctora Delcy: Reciba un cordial saludo, adjunto envío las respuestas del cuestionario de la proposición 044 de 2012 suscrita por el Honorable Senador Jorge Enrique Robledo, recibida en este Ministerio el día 22 de marzo de 2012.

Cordialmente,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural AHM

Anexo lo anunciado

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DEL HONORABLE SENADOR JORGE ENRIQUE ROBLEDO

1. ¿Qué porcentaje del precio externo se le transfiere al caficultor vía precio interno? Favor los datos desde 1990 a la fecha. Asimismo anexar la metodología de cómo es calculada tal cifra. Considerando, que el porcentaje de transferencia de precio externo al productor corresponde a la diferencia entre el precio FOB en puerto colombiano y el precio interno pagado al cafetero, el cual corresponde al precio base de compra publicado diariamente por la Federación. Valga la pena resaltar que dicha diferencia equivale a los gastos generados durante los procesos de trilla, comercialización, almacenamiento y transporte en los que se incurre a lo largo de la cadena cafetera hasta la llegada del grano al puerto de embarque. Transferencia de precio internacional al productor 1990-2011 Colombia - Precios Internacional Vs. Precio Interno US¢ / lb de 453,6 grs Año

Precio FOB en puerto colombiano

1990 94 1991 87 1992 66 1993 73 1994 152 1995 154 1996 127 1997 193 1998 138 1999 113 2000 100 2001 59 2002 57 2003 56 2004 71 2005 104 2006 106 2007 119 2008 135 2009 159 2010 204 2011 269 Fuente: OIC y FNC

Precio interno

Tasa de cambio (promedio anual)

74 71 64 58 92 106 97 140 107 91 79 52 51 50 64 95 95 106 121 148 192 256

502 633 680 787 827 913 1.037 1.141 1.427 1.759 2.087 2.300 2.508 2.878 2.626 2.321 2.358 2.078 1.966 2.158 1.899 1.853

Pesos /lb de 453,6 grs Diferencia $ Tranferencia%

Precio FOB en puerto colombiano

Precio interno

472 551 449 574 1.256 1.406 1.316 2.202 1.969 1.987 2.087 1.357 1.430 1.611 1.865 2.414 2.499 2.473 2.654 3.431 3.874 4.989

371 449 435 456 760 968 1.005 1.598 1.527 1.600 1.649 1.196 1.279 1.439 1.681 2.205 2.240 2.203 2.379 3.193 3.646 4.744

100 101 14 118 496 438 311 605 442 387 438 161 150 173 184 209 259 270 275 237 228 245

79% 82% 97% 79% 61% 69% 76% 73% 78% 81% 79% 88% 89% 89% 90% 91% 90% 89% 90% 93% 94% 95%

Cabe anotar que, dada la disponibilidad de información, el precio FOB entre 1990 y 2000 se calcula a partir del precio OIC descontando costos

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia aproximados de transporte internacional, a saber, mermas, fletes, servicio a la carga importada y gastos portuarios. A partir de 2001 el precio FOB se obtiene sumando al precio interno, los costos de transporte, transformación y comercialización nacional. Metodología: Transferencia de Precio al productor = Precio FOB en puerto Col/Precio interno 2. Favor dar la evolución del precio externo del café colombiano diario desde 2010 a la fecha. A continuación se relaciona el precio externo del café colombiano diario desde 2010.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Precio externo del café suave Colombiano Precio díario del café. Centavos de dólar por libra Fuente: OIC Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

Fecha

USc/lb

01/01/2010

192,0 02/04/2010

207,7 02/07/2010

235,5 08/10/2010

222,6 11/01/2011

277,4 12/04/2011

304,4 13/07/2011

295,9 12/10/2011

252,3 11/01/2012

265,1

04/01/2010

195,2 05/04/2010

207,7 05/07/2010

234,5 11/10/2010

221,5 12/01/2011

283,6 13/04/2011

311,3 14/07/2011

290,8 13/10/2011

259,0 12/01/2012

264,8

05/01/2010

196,0 06/04/2010

207,5 06/07/2010

230,2 12/10/2010

226,6 13/01/2011

280,3 14/04/2011

313,5 15/07/2011

286,2 14/10/2011

262,6 13/01/2012

257,5

06/01/2010

199,8 07/04/2010

207,0 07/07/2010

232,1 13/10/2010

228,0 14/01/2011

278,0 15/04/2011

318,5 18/07/2011

280,6 17/10/2011

256,9 16/01/2012

256,6

07/01/2010

199,9 08/04/2010

204,3 08/07/2010

232,4 14/10/2010

229,2 17/01/2011

278,0 18/04/2011

316,9 19/07/2011

277,1 18/10/2011

256,3 17/01/2012

257,8

08/01/2010

204,3 09/04/2010

201,5 09/07/2010

233,7 15/10/2010

228,4 18/01/2011

278,8 19/04/2011

322,9 20/07/2011

276,3 19/10/2011

260,3 18/01/2012

257,3

11/01/2010

209,1 12/04/2010

202,0 12/07/2010

234,3 18/10/2010

226,1 19/01/2011

276,6 20/04/2011

329,2 21/07/2011

274,2 20/10/2011

256,1 19/01/2012

258,9

12/01/2010

210,1 13/04/2010

201,0 13/07/2010

235,8 19/10/2010

229,2 20/01/2011

276,3 21/04/2011

327,7 22/07/2011

274,3 21/10/2011

268,4 20/01/2012

258,3

13/01/2010

213,2 14/04/2010

198,9 14/07/2010

234,9 20/10/2010

234,7 21/01/2011

283,9 25/04/2011

318,9 25/07/2011

276,3 24/10/2011

273,0 23/01/2012

253,2

14/01/2010

214,5 15/04/2010

198,5 15/07/2010

237,3 21/10/2010

238,8 24/01/2011

283,6 26/04/2011

324,8 26/07/2011

277,1 25/10/2011

259,8 24/01/2012

253,5

15/01/2010

211,9 16/04/2010

195,9 16/07/2010

237,3 22/10/2010

238,0 25/01/2011

277,9 27/04/2011

321,9 27/07/2011

273,9 26/10/2011

258,6 25/01/2012

251,8

18/01/2010

210,6 19/04/2010

195,4 19/07/2010

234,1 25/10/2010

239,1 26/01/2011

283,5 28/04/2011

326,0 28/07/2011

271,8 27/10/2011

258,4 26/01/2012

253,7

19/01/2010

211,3 20/04/2010

194,8 20/07/2010

230,6 26/10/2010

239,5 27/01/2011

282,8 29/04/2011

327,4 29/07/2011

273,0 28/10/2011

258,5 27/01/2012

252,1

20/01/2010

210,9 21/04/2010

195,7 21/07/2010

228,7 27/10/2010

239,3 28/01/2011

289,6 02/05/2011

332,1 01/08/2011

273,5 31/10/2011

251,5 30/01/2012

252,2

21/01/2010

210,3 22/04/2010

196,5 22/07/2010

231,3 28/10/2010

235,9 31/01/2011

290,0 03/05/2011

331,0 02/08/2011

275,1 01/11/2011

248,3 31/01/2012

250,8

22/01/2010

210,9 23/04/2010

197,1 23/07/2010

234,3 29/10/2010

240,5 01/02/2011

292,8 04/05/2011

320,5 03/08/2011

273,2 02/11/2011

248,0 01/02/2012

250,0

25/01/2010

211,3 26/04/2010

197,9 26/07/2010

236,4 01/11/2010

238,1 02/02/2011

293,7 05/05/2011

314,3 04/08/2011

267,2 03/11/2011

250,1 02/02/2012

251,0

26/01/2010

210,7 27/04/2010

194,5 27/07/2010

236,4 02/11/2010

239,5 03/02/2011

294,6 06/05/2011

314,6 05/08/2011

268,7 04/11/2011

253,5 03/02/2012

251,8

27/01/2010

208,1 28/04/2010

197,4 28/07/2010

239,9 03/11/2010

238,6 04/02/2011

277,7 09/05/2011

313,3 08/08/2011

267,7 07/11/2011

258,9 06/02/2012

253,6

28/01/2010

206,6 29/04/2010

198,0 29/07/2010

244,3 04/11/2010

245,9 07/02/2011

291,7 10/05/2011

309,7 09/08/2011

268,3 08/11/2011

257,0 07/02/2012

256,6

29/01/2010

205,5 30/04/2010

198,2 30/07/2010

248,1 05/11/2010

246,1 08/02/2011

289,8 11/05/2011

302,6 10/08/2011

268,8 09/11/2011

255,8 08/02/2012

255,0

01/02/2010

206,0 03/05/2010

200,5 02/08/2010

245,9 08/11/2010

249,1 09/02/2011

295,2 12/05/2011

302,6 11/08/2011

273,3 10/11/2011

257,4 09/02/2012

251,6

02/02/2010

208,5 04/05/2010

201,0 03/08/2010

240,4 09/11/2010

255,2 10/02/2011

295,7 13/05/2011

299,0 12/08/2011

277,5 11/11/2011

260,5 10/02/2012

251,3

03/02/2010

208,1 05/05/2010

199,7 04/08/2010

241,4 10/11/2010

251,7 11/02/2011

293,7 16/05/2011

293,3 15/08/2011

277,5 14/11/2011

257,0 13/02/2012

249,0

04/02/2010

207,0 06/05/2010

197,1 05/08/2010

241,6 11/11/2010

247,4 14/02/2011

299,7 17/05/2011

294,3 16/08/2011

283,3 15/11/2011

263,1 14/02/2012

241,3

05/02/2010

204,4 07/05/2010

197,7 06/08/2010

240,1 12/11/2010

240,7 15/02/2011

298,7 18/05/2011

297,9 17/08/2011

292,9 16/11/2011

260,4 15/02/2012

236,4

08/02/2010

204,7 10/05/2010

199,0 09/08/2010

240,5 15/11/2010

243,6 16/02/2011

297,3 19/05/2011

293,1 18/08/2011

294,9 17/11/2011

258,4 16/02/2012

235,2

09/02/2010

205,8 11/05/2010

201,9 10/08/2010

241,5 16/11/2010

238,8 17/02/2011

298,6 20/05/2011

288,4 19/08/2011

296,5 18/11/2011

260,4 17/02/2012

236,3

10/02/2010

206,6 12/05/2010

201,4 11/08/2010

242,2 17/11/2010

239,3 18/02/2011

301,2 23/05/2011

291,1 22/08/2011

297,1 21/11/2011

260,6 20/02/2012

236,9

11/02/2010

203,2 13/05/2010

201,4 12/08/2010

245,8 18/11/2010

245,5 21/02/2011

301,2 24/05/2011

290,8 23/08/2011

300,2 22/11/2011

260,7 21/02/2012

241,0

12/02/2010

200,9 14/05/2010

200,9 13/08/2010

246,4 19/11/2010

246,7 22/02/2011

302,8 25/05/2011

294,2 24/08/2011

301,8 23/11/2011

259,1 22/02/2012

236,7

15/02/2010

203,6 17/05/2010

199,1 16/08/2010

248,6 22/11/2010

244,7 23/02/2011

298,7 26/05/2011

291,5 25/08/2011

303,3 24/11/2011

259,1 23/02/2012

237,3

16/02/2010

202,1 18/05/2010

200,2 17/08/2010

247,6 23/11/2010

247,3 24/02/2011

293,0 27/05/2011

291,1 26/08/2011

306,0 25/11/2011

257,4 24/02/2012

238,1

17/02/2010

202,2 19/05/2010

198,7 18/08/2010

246,9 24/11/2010

247,5 25/02/2011

297,1 30/05/2011

291,3 29/08/2011

310,8 28/11/2011

253,2 27/02/2012

239,6

18/02/2010

204,2 20/05/2010

198,1 19/08/2010

248,1 25/11/2010

243,4 28/02/2011

300,9 31/05/2011

291,1 30/08/2011

312,6 29/11/2011

254,0 28/02/2012

240,3

19/02/2010

204,9 21/05/2010

199,9 20/08/2010

250,7 26/11/2010

240,1 01/03/2011

298,5 01/06/2011

282,3 31/08/2011

315,2 30/11/2011

261,1 29/02/2012

238,0

22/02/2010

205,1 24/05/2010

198,7 30/08/2010

247,1 29/11/2010

239,6 02/03/2011

297,8 02/06/2011

287,7 01/09/2011

317,1 01/12/2011

260,8 01/03/2012

239,1

23/02/2010

204,8 25/05/2010

199,6 31/08/2010

244,9 30/11/2010

239,8 03/03/2011

301,1 03/06/2011

295,3 02/09/2011

316,3 02/12/2011

256,6 02/03/2012

237,9

24/02/2010

205,1 26/05/2010

202,5 01/09/2010

246,8 01/12/2010

239,7 04/03/2011

301,8 06/06/2011

286,5 05/09/2011

314,6 05/12/2011

261,1 05/03/2012

237,7

25/02/2010

202,7 27/05/2010

203,1 02/09/2010

249,3 02/12/2010

242,8 07/03/2011

309,5 07/06/2011

293,2 06/09/2011

308,8 06/12/2011

260,7 06/03/2012

230,4

26/02/2010

204,3 28/05/2010

203,8 03/09/2010

250,8 03/12/2010

241,9 08/03/2011

314,3 08/06/2011

293,9 07/09/2011

310,3 07/12/2011

253,9 07/03/2012

224,8

01/03/2010

205,9 31/05/2010

203,6 06/09/2010

251,6 06/12/2010

246,1 09/03/2011

321,4 09/06/2011

297,0 08/09/2011

309,5 08/12/2011

252,3 08/03/2012

225,9

02/03/2010

204,6 01/06/2010

207,1 07/09/2010

253,0 07/12/2010

247,7 10/03/2011

308,4 10/06/2011

295,4 09/09/2011

295,3 09/12/2011

252,7 09/03/2012

223,5

03/03/2010

204,6 02/06/2010

208,3 08/09/2010

257,4 08/12/2010

244,9 11/03/2011

301,3 13/06/2011

296,7 12/09/2011

297,8 12/12/2011

246,2 12/03/2012

221,5

04/03/2010

204,2 03/06/2010

208,3 09/09/2010

254,1 09/12/2010

245,3 14/03/2011

300,0 14/06/2011

297,0 13/09/2011

296,8 13/12/2011

249,3 13/03/2012

222,6

05/03/2010

203,7 04/06/2010

206,7 10/09/2010

253,5 10/12/2010

249,7 15/03/2011

289,8 15/06/2011

294,0 14/09/2011

293,0 14/12/2011

244,8 14/03/2012

221,0

08/03/2010

203,8 07/06/2010

206,6 13/09/2010

253,1 13/12/2010

259,8 16/03/2011

292,8 16/06/2011

290,4 15/09/2011

289,6 15/12/2011

244,2 15/03/2012

222,4

09/03/2010

204,4 08/06/2010

208,5 14/09/2010

255,9 14/12/2010

258,9 17/03/2011

299,5 17/06/2011

283,2 16/09/2011

289,3 16/12/2011

243,2 16/03/2012

219,2

10/03/2010

205,3 09/06/2010

209,5 15/09/2010

253,5 15/12/2010

259,6 18/03/2011

302,5 20/06/2011

277,2 19/09/2011

289,9 19/12/2011

246,7 19/03/2012

220,3

11/03/2010

205,9 10/06/2010

213,6 16/09/2010

252,5 16/12/2010

258,8 21/03/2011

304,2 21/06/2011

276,6 20/09/2011

287,8 20/12/2011

252,8 20/03/2012

220,4

12/03/2010

204,6 11/06/2010

221,0 17/09/2010

249,4 17/12/2010

268,7 22/03/2011

300,8 22/06/2011

276,6 21/09/2011

279,6 21/12/2011

249,5 21/03/2012

220,6

15/03/2010

203,8 14/06/2010

223,2 20/09/2010

244,3 20/12/2010

270,4 23/03/2011

297,4 23/06/2011

277,3 22/09/2011

267,9 22/12/2011

250,2 22/03/2012

212,9

16/03/2010

204,6 15/06/2010

229,4 21/09/2010

243,3 21/12/2010

278,8 24/03/2011

293,3 24/06/2011

280,5 23/09/2011

259,1 23/12/2011

248,5 23/03/2012

214,8

17/03/2010

205,4 16/06/2010

233,1 22/09/2010

240,1 22/12/2010

277,8 25/03/2011

298,7 27/06/2011

281,8 26/09/2011

263,7 26/12/2011

248,2 26/03/2012

215,2

18/03/2010

207,3 17/06/2010

232,2 23/09/2010

239,8 23/12/2010

279,3 28/03/2011

295,3 28/06/2011

288,3 27/09/2011

266,0 27/12/2011

251,6 27/03/2012

221,8

19/03/2010

206,0 18/06/2010

234,5 24/09/2010

239,2 27/12/2010

281,5 29/03/2011

293,7 29/06/2011

289,6 28/09/2011

259,4 28/12/2011

255,2 28/03/2012

219,1

22/03/2010

205,8 21/06/2010

235,3 27/09/2010

241,1 28/12/2010

283,3 30/03/2011

296,9 30/06/2011

294,5 29/09/2011

257,8 29/12/2011

252,8 29/03/2012

213,1

23/03/2010

206,0 22/06/2010

233,4 28/09/2010

242,8 29/12/2010

283,9 31/03/2011

296,7 01/07/2011

293,5 30/09/2011

256,6 30/12/2011

253,8 30/03/2012

218,0

24/03/2010

205,9 23/06/2010

233,5 29/09/2010

240,4 30/12/2010

282,6 01/04/2011

292,5 04/07/2011

294,1 03/10/2011

255,4 02/01/2012

254,4 02/04/2012

221,9

25/03/2010

208,1 24/06/2010

239,3 30/09/2010

239,3 03/01/2011

282,6 04/04/2011

290,1 05/07/2011

299,0 04/10/2011

255,5 03/01/2012

259,3 03/04/2012

220,3

26/03/2010

206,5 25/06/2010

240,3 01/10/2010

234,7 04/01/2011

276,6 05/04/2011

299,6 06/07/2011

299,2 05/10/2011

254,6 04/01/2012

258,6 04/04/2012

220,9

29/03/2010

208,3 28/06/2010

241,2 04/10/2010

218,7 05/01/2011

275,7 06/04/2011

298,1 07/07/2011

300,8 06/10/2011

260,6 05/01/2012

252,1

30/03/2010

208,6 29/06/2010

236,3 05/10/2010

220,5 06/01/2011

275,0 07/04/2011

305,1 08/07/2011

295,3 07/10/2011

252,1 06/01/2012

252,2

31/03/2010

207,3 30/06/2010

237,6 06/10/2010

220,3 07/01/2011

273,5 08/04/2011

305,1 11/07/2011

290,2 10/10/2011

252,4 09/01/2012

253,4

01/04/2010

207,7 01/07/2010

239,2 07/10/2010

219,2 10/01/2011

274,0 11/04/2011

305,2 12/07/2011

289,7 11/10/2011

248,6 10/01/2012

256,6

3. Favor anexar el valor de las pérdidas de los cafeteros por la revaluación del peso desde enero de 2003 hasta la fecha

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Si bien la revaluación que ha afectado la economía colombiana desde 2003 impactando el ingreso de los sectores exportadores y la caficultura no ha sido ajena a esta consecuencia, es necesario aclarar que no es posible realizar un cálculo ajustado de las pérdidas sufridas por los cafeteros derivadas del comportamiento de la tasa de cambio. Lo anterior, en la medida en que históricamente el precio del dólar y el precio internacional del café han presentado una correlación negativa (coeficiente -0,51), como se observa en la gráfica. Esto significa que históricamente cuando una de las variables se aprecia, la otra se comporta de manera contraria (deprecia). En esa medida, hacer el cálculo del impacto de la tasa de cambio en el ingreso de los cafeteros simplemente comparando dos valores de la TRM y multiplicándolos por las exportaciones del grano induciría a errores de interpretación. Otro problema que presenta este análisis está dado por la imposibilidad de usar las revaluaciones mensuales para analizar las posibles pérdidas de los caficultores. Lo anterior dado que el café es un cultivo estacional que presenta dos picos de cosecha al año. En esa medida, es la tasa de cambio del día de la venta efectiva, la que afecta el ingreso del caficultor, no el comportamiento durante un amplio periodo de tiempo. En este caso, dado que la tasa de cambio tiende a crecer durante todos los diciembres, y teniendo en cuenta que durante este mes se recoge parte importante de la cosecha, la revaluación general del peso no afecta de forma permanente al caficultor. Precio contrato C vs TRM

Fuente: Superfinanciera y FNC

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

4. ¿Cuál es el valor de los ingresos por contribución cafetera desde 202 hasta la fecha? Favor hacer la discriminación detallada de cómo se han gastado los dineros provenientes de la contribución cafetera desde 2002 hasta la fecha Según la información suministrada por la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café, los ingresos por contribución cafetera que recibe el Fondo han venido disminuyendo desde 2003 debido a la caída en la producción registrada desde 2009. Ingresos por Contribución Cafetera. 2003 - 2011 Millones de pesos

P. Corrientes P. Constantes (2011)

2003 193.930

2004 199.821

2005 186.397

2006 194.923

2007 176.011

2008 163.750

2009 125.112

2010 109.086

2011 104.439

278.411

271.913

241.913

242.130

206.867

178.748

133.892

113.155

104.439

Los ingresos provenientes de la contribución cafetera son destinados a la provisión de bienes públicos como la Garantía de Compra, la asistencia técnica, la investigación científica, el control de calidad a las exportaciones, la promoción y publicidad del café de Colombia en los mercados internacionales y la ejecución de programas de inversión regional destinados a mejorar las condiciones de vida de la población cafetera. Los gastos del Fondo se cubren con los recaudos de la contribución cafetera, además de los aportes de otras fuentes como el gobierno nacional, los gobiernos regionales y entidades de cooperación internacional y otros provenientes del negocio cafetero. A continuación se presenta el gasto desagregado del Fondo, en donde se evidencia claramente el desbalance entre los ingresos y los gastos requeridos para el mantenimiento de los bienes públicos y la estabilidad de la institucionalidad cafetera.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Gastos del FoNC. 2004 - 2011 Millones de pesos

Programas

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Extensión e Investigación Gestión Institucional y Garantía de Compra Inversión regional Competitividad de la caficultura Control a las exportaciones Publicidad y marcas Cooperativas Cafés especiales y aseguramiento Otros programas Total Gasto del FoNC

47.350 64.529 19.956 29.985 8.831 5.183 1.134 4.974 181.941

55.159 68.074 40.303 18.772 9.777 19.688 2.347 793 2.595 217.508

67.989 72.158 40.743 25.487 10.672 8.093 3.023 2.167 3.140 233.472

72.149 75.766 41.477 22.996 12.206 10.896 3.200 2.610 3.244 244.543

70.305 75.766 44.778 22.801 13.129 21.074 3.000 3.030 3.342 257.225

71.484 66.674 49.240 18.477 13.329 6.756 3.120 2.268 3.051 234.400

2009

2010

2011

68.765 57.004 43.589 29.788 9.848 16.563 3.120 1.259 1.926 231.861

70.518 53.804 42.783 29.997 8.700 7.548 2.737 1.286 3.060 220.433

70.036 52.620 41.355 13.434 8.200 6.850 5.697 1.735 10.477 210.403

5. Favor dar la evolución de los costos de producción de café desde 2008 hasta la fecha. Los datos favor darlos en su equivalente en carga de café y en libras. Los costos que se presentan fueron suministrados por la Federación Nacional de Cafeteros. Se obtienen a partir de la metodología de Indicadores Técnicos de la Caficultura -ITEC que desagrega el valor de los insumos y la mano de obra, para las labores de siembra, sostenimiento y recolección del café. El cuadro presenta cifras consolidadas para la producción de una carga de café pergamino seco de 125 Kg y su correspondencia en libras, según la estructura de la caficultura promedio de cada año. Desde 2008, los costos de la caficultura han aumentado considerablemente, debido al alza en el precio de los fertilizantes y otros insumos, impacto que se mantiene aún en 2011. Costos para la caficultura nacional Pesos constantes de 2011 Concepto (carga/ha)

2008

2009

2010

2011

Mano de obra

279.195

284.392

287.493

325.740

Insumos

176.826

177.925

151.454

166.220

Costos promedio

456.021

462.317

438.947

491.960

1.654

1.677

1.593

1.785

Costos promedio (lb cps)

6. Cuáles son las condiciones socioeconómicas de los cafeteros actualmente. Favor dar datos de pobreza, cubrimiento de servicios públicos, educación, etc. Favor anexar el estudio que sobre las condiciones socioeconómicos de los caficultores realizó Consultores de Estudios Socioeconómicos.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Los indicadores socioeconómicos presentados señalan, que en términos de condiciones de vida y distribución de ingresos, el promedio de los departamentos cafeteros se encuentra en mejor situación respecto del total nacional. indicadores Socioeconomícos

Departamento Antioquia Boyacá Caldas Caquetá Cauca Cesar Chocó Cundinamarca Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Quindío Risaralda Santander Tolima Valle del Cauca Casanare Promedio Departamentos Cafeteros Nacional

Índice de Coeficiente NBI RURAL Condiciones de Vida de Gini ** (%) – ICV * 2006 2010 47,2% 83,2% 0,56 49,0% 70,6% 0,54 28,9% 79,1% 0,53 59,0% 69,5% 0,45 61,6% 71,9% 0,57 66,8% 70,7% 0,52 75,2% 54,9% 0,58 32,1% 75,0% 0,46 48,8% 78,7% 0,57 91,9% 72,7% 0,62 65,0% 69,7% 0,54 44,4% 76,3% 0,50 59,4% 70,6% 0,50 58,2% 76,7% 0,49 22,3% 82,1% 0,54 31,3% 81,7% 0,48 45,3% 81,4% 0,50 50,8% 73,1% 0,55 25,8% 83,3% 0,52 57,6% n.d n.d 51,0%

74,8%

0,53

53,3%

79,45%

0,56

*Fuente: DNP-Programa Nacional de Desarrollo Humano con base en Dane - Encuesta Continua de Hogares **Fuente: MESEP con base en Encuestas de Hogares del DANE n.d= no disponible

De acuerdo con el DANE, la pobreza medida por NBI en los departamentos en los que se cultiva café es del 51%, es decir 2,3 puntos porcentuales por debajo del NBI rural nacional, lo que significa que la población rural de estos departamentos cafeteros posee mejores condiciones de vida. Es importante tener en cuenta que esto incluye toda la población rural, es decir cafeteros y no cafeteros que viven en los departamentos considerados cafeteros.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Con el fin de ampliar la información sobre las condiciones de vida de los hogares cafeteros se anexa el estudio realizado por el Centro de Estudios Regionales Cafeteros y Empresariales – CRECE en 2005, en el cual se calculó el Índice de Calidad de Vida de los Departamentos Cafeteros con base en la metodología del DNP e información complementaria del DANE. Es importante precisar que tanto el NBI como el ICV no capturan necesariamente las características y particularidades de un sector productivo específico sino de una población asociada a la zona rural de un departamento o región. Las necesidades básicas de la población están mejor cubiertas que en el promedio nacional, el nivel de calidad de vida es también superior y el nivel de desigualdad económica es menor en estos departamentos. Lamentablemente no contamos con el estudio citado, razón por la cual no se adjunta. 7. Favor anexar los informes presentados por la oficina de Asesores de Asuntos Cafeteros desde 2002 la fecha Se anexa archivo con los informes solicitados en medio magnético. 8. Favor dar la evolución de las hectáreas sembradas de café desde 1990 a la fecha. Favor discriminar las hectáreas en etapa de producción del resto. Y favor dar la evolución de los datos por departamento. Se anexan la evolución de las áreas sembradas por departamento para el periodo solicitado A continuación se reporta la información de área anual en producción, enviada por la Federación, disponible en el Sistema de Información Cafetero –SICA para el período 2006 a 2011.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Área total y en edad productiva por departamento Miles de hectáreas

2006 2007 2008 2009 2010* 2011* Departamento Total Prod Total Prod Total Prod Total Prod Total Prod Total Prod Antioquia Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Cundinamarca Guajira Huila Magdalena Meta Nariño N. Santander Quindio Risaralda Santander Tolima Valle

126,3 112,6 126,9 109,3 129,1 111,1 130,6 111,0 131,1 109,1 131,2 102,7 10,8 10,4 11,1 10,5 10,7 10,1 11,0 10,2 11,1 9,9 11,3 9,3 89,1 74,1 87,7 71,6 85,0 68,4 83,9 67,8 81,9 68,2 80,5 62,4 n/d 0,0 2,8 2,7 2,8 2,6 2,8 2,5 2,8 2,3 3,4 2,4 n/d 0,0 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,4 2,6 2,2 2,7 2,3 68,0 64,3 67,8 60,3 69,8 61,6 73,3 63,9 76,2 64,7 81,2 61,1 21,1 20,6 21,5 20,8 21,9 20,8 22,5 20,7 24,2 21,6 26,2 21,5 n/d 0,0 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 50,9 46,3 48,2 42,6 48,9 43,6 48,9 44,3 49,4 44,3 43,9 36,9 4,4 4,3 5,1 5,0 5,1 4,9 5,2 4,8 5,3 4,8 5,8 5,0 95,1 88,6 98,1 85,9 102,5 84,9 105,0 88,4 117,8 99,5 129,2 99,9 18,3 17,9 17,1 16,4 17,6 16,6 18,5 16,4 18,9 16,6 19,8 16,3 n/d 0,0 2,4 2,4 2,4 2,2 2,3 2,1 2,6 2,1 3,0 2,3 26,8 25,2 27,4 24,0 29,0 25,3 31,0 26,5 33,5 27,7 35,4 28,0 32,1 30,8 32,1 30,3 32,6 30,9 33,6 31,4 34,0 30,7 32,9 28,0 44,0 38,7 43,3 37,0 42,4 35,9 39,8 35,4 43,4 37,8 31,1 23,7 56,2 45,8 55,4 44,8 54,4 42,9 54,3 43,5 52,9 43,0 52,6 40,1 41,2 38,5 41,1 37,6 41,5 37,6 42,7 36,9 44,6 38,1 45,2 36,7 105,1 96,6 104,3 95,4 102,8 91,3 103,9 88,9 106,8 89,8 109,9 84,1 84,1 78,4 82,5 73,2 77,5 67,7 75,8 68,1 75,1 65,6 75,8 60,9

Total general

873,5 792,9 877,5 772,7 878,8 761,5 887,7 765,3 914,4 778,1 921,1 723,9

Fuente: FNC.SICA (2006-2011) * Cierre a diciembre de 2010 y 2011 Prod: Productiva

9. Favor dar evolución de la edad de los cafetales desde 1998 a la fecha En el siguiente gráfico se muestra la evolución del grado de tecnificación de la caficultura para el año 1997 con base en los datos del Censo Cafetero realizado por la FNC y el período 2006 a 2011 con base en los registros del SICA de la misma fuente. Grado de Tecnificación de la Caficultura (1997, 2008-2011)

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

100% 90%

13%

27%

25%

23%

72%

61%

68%

57%

64%

54%

2006

2007

2008

2009

2010

2011

27%

11%

8%

14%

80% 70%

11%

16%

17%

29%

21%

20%

60% 50% 40% 30%

62%

20%

10% 0% 1997

Tecnificado Joven

Tecnificado Envejecido

Tradicional

Se observa una disminución del área sembrada en sistemas de cultivo tradicional con baja densidad y edades superiores a los doce años, así como del área tecnificada envejecida. En contraste el área en café tecnificado joven, caracterizada por una densidad promedio de 6 mil árboles por hectárea y edades inferiores a 7 años al sol y doce años a la sombra, se incrementó alcanzando el 72% del área total plantada en 2011, gracias a los programas de renovación de cafetales financiados a través de apoyos como el ICR y competitividad. 10. ¿Cuál es la evolución en términos nominales y reales del jornal cafetero desde 2006 hasta la fecha? Se pide lo efectivamente pagado y no lo normal en los mismos departamentos de la pregunta anterior (del eje cafetero, Tolima, Antioquia y Nariño). Analizando el jornal agrícola pagado en los municipios cafeteros de los departamentos del eje cafetero, Antioquia y Tolima, para las zonas reportadas por la CCI a noviembre de 2011, éste difiere en cada región, así el promedio más alto se registró en Quindío ($23.667 sin alimentación) y el más bajo en Antioquia ($20.000 sin alimentación). Es importante tener en cuenta que las labores de recolección cafetera no se pagan por jornal sino a destajo (kilo, bulto), solo las labores diferentes a la cosecha se pagan en jornales.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia JORNAL AGRICOLA 2011 NOMINAL (Precios corrientes)

Jornal Agricola con alimentacion

ZONA

Caldas

Jornal Agricola sin alimentacion

Chinchina

$ 17.000,0

$ 22.000,0

Neira

$ 17.000,0

$ 21.000,0

Anserma

$ 21.000,0

Viterbo Belen de Umbria La Celia Eje Cafetero

Risaralda

La Virginia Marsella Santa Rosa de Cabal

Quindio

$ 22.000,0 $ 15.000,0

$ 23.000,0

$ 14.000,0 $ 14.000,0 $ 15.000,0 $ 14.000,0

$ 21.000,0

Tolima

$ 22.000,0 $ 22.000,0

Apia

$ 22.000,0

Calarcá

$ 23.000,0

Montenegro

$ 24.000,0

Quimbaya Antioquia

$ 22.000,0

Santa Barbara

$ 24.000,0 $ 19.000,0

$ 20.000,0

Betania

$ 23.000,0

Cajamarca

$ 23.000,0

Fuente: BOLETIN MENSUAL AGRICOLA No. 11 VOL. 10 - CCI. Calculos MADR. DPS

Cabe anotar, que según las estadísticas de la Federación el 95% de los productores del país son pequeños cafeteros, cuyos cultivos tienen áreas menores a 5 hectáreas. Por lo cual la mano de obra necesaria para las labores de mantenimiento y recolección es provista por la misma familia. En el caso de aquellos cafeteros cuyos cultivos tienen áreas mayores y que demandan mano de obra, el pago del jornal se rige por el valor del jornal que predomina en cada una de las regiones. 11. ¿Qué porcentaje de las exportaciones totales de café hace la Federación de Cafeteros? Favor dar la evolución de los datos desde 2006 hasta la fecha. ¿Cuál es valor del saco exportado? Favor dar los datos desde 2006 hasta la fecha y también el valor de la libra exportada. A ¿Qué valor compra la libra la Federación la carga de café? Favor dar los datos en términos nominales y reales desde 2006 hasta la fecha. Los reportes indican que la Federación participó en el total del volumen exportado de café, con el con el 24% en 2010 y el 21% en 2011. A continuación se presentan la evolución de las exportaciones en sacos y en valores (pesos y dólares) de las exportaciones (sacos de 60 Kg y en libras) para el periodo 2007- 2011.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

TRM IPC. BASE 100=2011 Exportaciones

Exportaciones de café por exportador 2007-2010 2.078 1.966 2.158 85 92 93 2007 2008 2009

FNC Valor Definitivo USD Sacos Exportados (60kg) Valor Saco USD Valor en USDc/lb Valor en COPc/lb Valor en COPc/lb Real Otros Exportadores Valor Definitivo USD Sacos Exportados (60kg) Valor Saco USD Valor en USDc/lb Valor en COPc/lb Valor en COPc/lb Real TOTALES Valor FNC + Otros Exportadores Definitivo USD Sacos Exportados (60kg) Valor Saco USD Valor en USDc/lb Valor en COPc/lb Valor en COPc/lb Real Participación Volumen FNC / Total Exportado

1.899 96 2010*

1.853 100 2011**

388.032.701 2.299.853 169 127,55 265.097,67 311.572,13

493.097.510 2.563.630 192 145,41 285.915,28 312.101,14

402.289.725 2.018.564 199 150,67 325.070,60 347.884,84

508.220.658 1.691.815 300 227,10 431.276,22 447.362,82

590.227.637 1.516.473 389 294,24 545.273,24 545.273,24

1.354.289.244 8.348.246 162 122,64 254.890,59 299.575,64

1.452.022.952 7.747.304 187 141,69 278.601,06 304.117,04

1.122.329.510 5.308.802 211 159,82 344.830,13 369.031,14

1.498.548.221 5.348.664 280 211,81 402.236,52 417.239,94

1.966.880.516 5.605.406 351 265,27 491.586,82 491.586,82

1.742.321.945 10.648.099 164 123,70 257.095,19 302.166,73 22%

1.945.120.462 10.310.934 189 142,62 280.419,61 306.102,14 25%

1.524.619.235 7.327.366 208 157,30 339.386,72 363.205,70 28%

2.006.768.880 7.040.479 285 215,48 409.214,71 424.478,42 24%

2.557.108.153 7.121.879 359 271,44 503.018,35 503.018,35 21%

2011**: Datos FNC Información DIAN (2007 - 2010) Nota: la información de la Dian para 2010 y 2011 es preliminar ya que todavía tienen exportaciones con valor facturado provisional, es decir que falta la declaración definitiva del valor de exprotación.

La Federación publica el precio de referencia para la compra que se calcula con base en el comportamiento del precio registrado en la Bolsa de Nueva York, la tasa de cambio y el diferencial por calidad reconocido por el grano colombiano en los mercados internacionales. El siguiente cuadro muestra comportamiento del precio pagado por la Federación para el periodo 20062011

Precio pagado por el FoNC Precio por carga de 125 Kg. de café pergamino seco. Precios Precios Año constantes corrientes 2011

2006 2007 2008 2009 2010 2011

541.040 508.148 547.584 727.966 798.495 1.016.772

672.072 597.232 597.735 779.056 828.279 1.016.772

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia 12. Favor hacer una descripción del funcionamiento de todo el aparato de la Federación de Cafeteros, discriminando los costos de sus operaciones de comercialización, investigación, apoyo técnico, publicidad, etc. Además en lo relacionado con la asistencia técnica y la comercialización señalar el cubrimiento que tiene. Favor dar los datos desde 2006 la fecha. Los recursos que ingresan el Fondo Nacional del Café, por cuenta de la contribución cafetera, la comercialización de café y las regalías por el uso de marca, se destinan a la provisión de bienes públicos como la garantía de compra del grano, asistencia técnica, investigación científica, control de calidad, promoción y publicidad y ejecución de programas de inversión regional. El gasto desagregado del Fondo en cada uno de estos componentes, se presenta a continuación: Gastos del FoNC. 2003 - 2011 Millones de pesos

Programas

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Extensión e Investigación Gestión Institucional y Garantía de Compra Inversión regional Competitividad de la caficultura Control a las exportaciones Publicidad y marcas Cooperativas Cafés especiales y aseguramiento Otros programas Total

47.350 64.529 19.956 29.985 8.831 5.183 1.134 4.974 181.941

55.159 68.074 40.303 18.772 9.777 19.688 2.347 793 2.595 217.508

67.989 72.158 40.743 25.487 10.672 8.093 3.023 2.167 3.140 233.472

72.149 75.766 41.477 22.996 12.206 10.896 3.200 2.610 3.244 244.543

70.305 75.766 44.778 22.801 13.129 21.074 3.000 3.030 3.342 257.225

71.484 66.674 49.240 18.477 13.329 6.756 3.120 2.268 3.051 234.400

68.765 57.004 43.589 29.788 9.848 16.563 3.120 1.259 1.926 231.861

70.518 53.804 42.783 29.997 8.700 7.548 2.737 1.286 3.060 220.433

70.036 52.620 41.355 13.434 8.200 6.850 5.697 1.735 10.477 210.403

De nuevo se resalta el apalancamiento de recursos de otras fuentes como el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y entidades de cooperación internacional que permiten mantener la provisión de los bienes públicos y programas que benefician al caficultor. Por otra parte, la FNC a través del Servicio de Extensión, brinda asesoría y acompañamiento a los caficultores mediante metodologías de capacitación individual, grupal y masiva para lograr la mayor cobertura. En 2011 se efectuaron más de 907 mil eventos individuales, de los cuales 260 mil fueron visitas a finca y 647 mil atenciones en oficina. Por medio de las metodologías grupales se atendieron 536 mil cafeteros en cerca de 36 mil eventos. Con esto, en 2011 se realizaron más de un 1,4 millones de contactos personales con los productores.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia En los últimos años, el Servicio de Extensión ha contado con el mayor número de técnicos de su historia alcanzando en 2011 cerca de 1.428 personas entre auxiliares, técnicos y profesionales. Lo que sumado a los técnicos de programas específicos de asistencia financiados con recursos de cooperantes nacionales e internacionales suman un total de 1.805 personas al servicio directo del caficultor con asesoría en todos los temas relacionados con el cultivo. En cuanto a la comercialización, existen 34 cooperativas de cafeteros a nivel nacional con una red de 540 puntos de compra. A través de estos puntos de compra de las Cooperativas se comercializa cerca del 33% del volumen total de la cosecha. Ahora bien, en cuanto a la cobertura geográfica, teniendo en cuenta que en el país cerca de 588 municipios se consideran productores de café, la red de 540 puntos de compra indica una cobertura del 92% facilitando la comercialización del café en el punto más cercano a la finca y reduciendo los costos de transporte en que podría incurrir el productor. 13. ¿Cuáles han sido los resultados de la política de incentivo a la producción de cafés especiales? ¿Cuántas finca han sido certificadas como productoras de cafés especiales? ¿Qué porcentaje representan del total de las fincas cafeteras? ¿Cuánta es la producción total de cafés especiales? ¿Cuál es el valor de la libra de cafés especiales en el mercado nacional e internacional? Dar los datos desde 2000 la fecha. Se destaca como el programa de fomento a la producción de cafés especiales es el cambio en la estructura de las exportaciones colombianas de café, que se observa en las gráficas a continuación. Estructura de las exportaciones de café de Colombia (2000-2011) Colombia

Fondo Nacional del Café

100%

100%

90%

90%

80%

80%

30%

70% 71%

60% 91%

88%

82%

81%

79%

79%

79%

65%

69%

66%

78%

70% 60%

50%

50%

40%

40%

30%

8% 8%

7% 20% 10% 7% 0%

2%

7%

6%

6%

7%

12%

13%

14%

6%

6%

5%

15%

15%

17%

8%

22%

27%

22%

26%

5%

88%

89%

Estándar

73%

73%

71%

10%

63% 17% 14%

17%

13% 12%

30%

0%

Industrializado

75%

47%

85%

20%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Cafés Especiales

43% 52%

6% 6%

5% 6%

7% 8%

9%

10%

16%

17%

11% 16%

53%

10% 35% 19%

43%

37%

25%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Cafés Especiales

Industrializado

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co

Estándar


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Así mientras en el año 2000, tan sólo el 9% de los embarques de café colombiano correspondían a cafés especiales, en 2011 esta proporción llega a 26%. Si al anterior resultado se suma el volumen de café industrializado, estos porcentajes pasan de 9% en el año 2000 a que en 2011, el 34% de los exportaciones colombianas corresponden a café con valor agregado. En 2000, el volumen de las exportaciones realizadas por la Federación de café con valor agregado representaba el 12%, el año pasado esta proporción correspondió al 70% de los embarques de la Federación. En la actualidad más de 322 mil hectáreas (35% del área total), y 109 mil productores (19% del total) se encuentran certificados o verificados bajo alguno de los siguientes estándares: Rainforest Alliance, UTZ Certified, Flo, Orgánico, Comercio Justo, Nespresso AAA, Código 4C. A continuación se presenta dos gráficos con la evolución del programa en productores y hectáreas desde el año 2002, fecha en la cual se dio inició al programa de valor agregado y se empezó a hacer estricto seguimiento de productores y hectáreas participantes. Productores participantes en programas de cafés sostenibles (20022011) Certificados

Verificados

120.000

109.727 103.275

100.000 80.000

68.624 66.912

60.000 40.000

24.372

20.000 312

1.122 1.745 4.051

11.567

0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Hectáreas certificadas y verificadas para la producción de cafés sostenibles (2002-2011)

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Certificadas

Verificadas

322.363 296.322

350.000 300.000 250.000

205.292 197.075

200.000 150.000 100.000

50.000

65.655 15.588 1.148 3.768 5.710

36.787

0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

El gráfico muestra a continuación, el volumen de cafés especiales exportado por el Fondo Nacional del Café, en el periodo 2000-2011. Exportaciones de cafés especiales realizadas por el FoNC (2000-2011) 1.200 1.051

1.100

988

Miles de sacos de 60 kg.

1.000

966

900 750

800 657

700 556

600 442 468 469

500 400 300

199 217 222

200 100

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

0

Como resultado de la estrategia de valor agregado, los productores de cafés especiales han recibido entre 2006 y 2011, USD 83,5 millones en sobreprecios, lo que significa que por cada libra de café especial se han reconocido 7,5 USD¢/libra de cafés especiales por encima del precio del café estándar. La prima que se paga en el mercado por los cafés especiales depende del tipo Un tipo de café es considerado como especial, siempre y cuando el consumidor esté dispuesto a pagar un sobreprecio, el cual debe ser transferido en su totalidad al productor

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia 14. ¿Qué medidas o políticas está tomando el gobierno frente al proceso de concentración de la producción mundial en Vietnam y Brasil? ¿Cómo afecta tal situación los intereses colombianos en el mercado cafetero mundial? ¿Cómo defiende la Federación el precio externo del café colombiano en el caso del no especial? En los últimos años la política cafetera nacional se ha concentrado en la recuperación de la producción a través de la reconversión de la caficultura. Esto es la renovación del parque cafetero que hasta 2006 se encontraba en un gran porcentaje (46%) sembrado en cultivos tradicionales y tecnificados envejecidos con baja productividad. Para incrementar la producción y la productividad del sector, el Gobierno Nacional y la Federación han ejecutado diferentes programas. A continuación se resaltan los principales: 

Programas de renovación de cafetales: 

Programa de Competitividad: Iniciado en 1998, ha incentivado hasta la fecha la renovación anual promedio de 46.500 hectáreas de cafetales tecnificados envejecidos. Así, con recursos del Fondo Nacional del Café se han transferido recursos monetarios por cerca de $28.000 millones de pesos anuales para la compra de fertilizantes que benefician alrededor de 68.000 caficultores por año.

Programa Permanencia, Sostenibilidad y Futuro – PSF: Este programa se inició en 2007 con el objetivo de lograr la renovación de cafetales tradicionales envejecidos en manos de pequeños productores con menos de 5 hectáreas. Para este propósito se facilita el acceso a crédito de redescuento con FINAGRO y un Incentivo de Capitalización Rural (ICR) de 40%. Desde su creación y hasta 2011, el programa PSF ha beneficiado alrededor de 145 mil caficultores y ha incentivado la renovación de 120 mil hectáreas.

Fertifuturo – Fertiyá: Ambos programas se crearon con el fin de incentivar la fertilización oportuna de los cafetales, para lo cual estos mecanismos otorgaron entre 2009 y 2010 un descuento a los productores en la compra de fertilizantes.

Plan de choque contra la Roya: para reversar los daños causados en una parte importante del parque cafetero nacional como consecuencia del

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia invierno, que aumenta el riesgo de incidencia del hongo de la Roya sobre los cafetales en variedades susceptibles, se implementó este plan de choque que promueve la renovación a través de un ICR de 40% para cultivos con extensión hasta de 5 hectáreas renovables en café (anteriormente el límite era 1,5 hectáreas) siempre y cuando se renueve con variedades resistentes a la Roya. Adicionalmente, para los productores calificados como medianos especiales y medianos, se aprobó un ICR de 30% y 20%, respectivamente para la renovación anual de máximo el 20% del área en café. 

Asistencia Técnica: se han incorporado 333 técnicos adicionales al Servicio de Extensión de la Federación Nacional de Cafeteros para apoyar el programa Permanencia, Sostenibilidad y Futuro con recursos del Incentivo a la Asistencia Técnica del Programa Desarrollo Rural con Equidad (DRE) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para defender el precio del Café de Colombia en el exterior el Fondo Nacional del Café ha hecho importantes inversiones en materia de publicidad para la diferenciación del Café de Colombia, lo cual se traduce en el pago de una alta prima para el Café Colombiano, por encima de lo pagado a otros orígenes como se muestra en el gráfico siguiente. Al mismo tiempo, se avanza en la creación denominaciones de origen regionales, para mejorar aún más el precio recibido por los caficultores. Prima del Café Suave Colombiano frente a otros orígenes

Fuente: FNC - OAGAC

15. ¿Cuáles son los resultados de la política de renovación de cafetales

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia desde 2006 la fecha? En esta, ¿cuáles son los aportes del Fondo Nacional del Café? Dar los datos desde 2006 hasta la fecha. Favor dar los por departamentos. En Colombia, el área en edad productiva ha variado en los últimos cinco años por cuenta de los programas de renovación destinados a reconvertir aquellos cafetales envejecidos o en sistemas de cultivo tradicional, en cafetales tecnificados jóvenes sembrados en variedades resistentes, con mayor densidad y productividad por hectárea. La siguiente tabla muestra la evolución de las áreas renovadas por departamento. Area Renovada Anual. 2006 - 2011 Hectáreas por departamento Departamento

Antioquia Boyaca Caldas Caqueta Casanare Cauca Cesar Choco Cundinamarca Huila Guajira Magdalena Meta Nariño Norte De Santander Quindio Risaralda Santander Tolima Valle Del Cauca Total Nacional

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total

11.087 435 7.685 28 25 5.067 431 4 2.487 12.071 85 582 61 2.718 1.065 3.544 5.565 2.196 8.522 4.863

10.745 379 8.439 62 8 4.485 555 14 2.524 12.497 56 444 38 2.694 958 3.539 5.319 1.947 5.992 4.975

11.160 363 7.967 82 25 4.410 890 14 2.554 13.133 128 606 103 2.465 975 3.198 5.781 2.597 8.523 4.647

11.396 447 9.887 436 346 6.034 1.194 17 2.813 7.036 297 1.573 370 3.232 1.839 3.962 6.555 4.041 8.320 6.370

12.662 922 8.363 276 225 7.883 2.055 6 3.392 10.418 299 1.321 289 3.147 2.294 3.119 5.697 3.257 10.679 5.792

15.278 1.169 11.177 776 201 12.460 2.766 27 3.826 18.159 378 2.096 445 4.164 2.845 4.565 7.124 5.432 15.041 9.238

72.329 3.715 53.518 1.659 830 40.339 7.890 82 17.597 73.313 1.243 6.622 1.306 18.419 9.976 21.926 36.041 19.470 57.078 35.885

68.521

65.671

69.620

76.165

82.094

117.166

479.238

Como resultado de los programas desde 2006, se han renovado más de 479 mil hectáreas de cafetales, de las cuales 117 mil fueron reconvertidas en 2011, un registro sin precedentes en la historia de la institucionalidad cafetera. Valga la pena destacar que en 2011, en cumplimiento del propósito institucional de transformar la estructura productiva de la caficultura convirtiéndola en una actividad mejor adaptada al cambio climático, el 83% de la renovación se realizó con variedades resistentes a la roya. Estos resultados se han logrado básicamente a través de la ejecución de dos programas de renovación:

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Programa Permanencia Sostenibilidad y Futuro: este programa está enfocado a promover la renovación por siembra de cafetales tradicionales y tecnificados envejecidos, de pequeños productores, caracterizados por densidades de siembra y productividades muy bajas. El programa se ejecuta mediante el otorgamiento de créditos en condiciones blandas a saber: ICR del 40% otorgado y FAG del 80% otorgados por el Gobierno Nacional. Resultados Programa de Permanencia Sostenibilidad y Futuro -PSF 2008-2011 2008-2011 Departamento

No. Créditos

Millones de Has. $ Renovadas

Antioquia Boyaca Caldas Caqueta Casanare Cauca Cesar Choco Cundinamarca Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte De Santander Quindio Risaralda Santander Tolima Valle

20.539 3.020 14.373 593 573 22.583 3.451 36 8.309 12.270 544 2.280 558 7.396 4.694 1.182 5.413 8.561 21.234 8.183

73.016 10.950 52.954 3.756 3.127 94.064 27.932 146 38.806 67.267 3.794 18.162 3.374 27.011 21.646 5.961 21.968 36.956 133.147 46.885

12.399 1.847 9.127 634 529 15.887 4.767 24 6.624 11.346 663 3.100 570 4.597 3.696 1.032 3.752 6.404 22.686 7.942

Total Nacional

145.792

690.920

117.623

Programa de Competitividad: este programa está orientado a promover la renovación de cafetales tecnificados jóvenes, con el fin de mantener su edad promedio en 4,8 años y una densidad de 6 mil árboles por hectárea. El programa que ha contado con recursos del Fondo Nacional del Café y el Gobierno Nacional reconoce un incentivo en pesos por cada árbol renovado con destino único a la compra de fertilizante.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Resultados Programa de Competitividad 2006-2011

Departamento

Antioquia Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Cundinamarca Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Quindío Risaralda Santander Tolima Valle del Cauca Total Nacional

Caficultores

2006-2011 Incentivos (Millones $)

Has. Renovadas

48.276 3.851 34.740 404 142 32.191 1.884 176 19.279 47.069 251 1.073 309 19.007 6.908 7.098 18.344 20.134 36.036 17.746

29.801 941 22.720 172 66 10.098 1.374 37 6.514 17.787 161 1.090 120 5.955 2.535 9.759 13.192 7.029 18.299 15.550

33.733 1.219 29.085 269 90 11.951 1.592 56 8.166 24.729 216 1.383 192 6.616 3.106 11.424 17.240 8.607 21.372 19.491

314.918

163.199

200.536

Iniciativa propia de los cafeteros: Valga la pena resaltar que además de los apoyos que entrega la Federación, los cafeteros adelantan labores de renovación con sus propios recursos, lo que se muestra a continuación.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Renovaciones por Iniciativa de los Caficultores 2006-2011 Departamento

Antioquia Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Cundinamarca Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Quindío Risaralda Santander Tolima Valle del Cauca Total Nacional

2006-2011 Has. Renovadas

26.196 649 15.306 757 211 12.501 1.532 2 2.807 37.238 364 2.139 544 7.206 3.174 9.470 15.050 4.459 13.020 8.453 161.079

16. En el año 2011 los resultados de la cosecha cafetera fueron los más malos desde 1976. ¿Por qué está cayendo la producción de café? Favor dar una amplia explicación a esta respuesta. La menor producción de café registrada en 2011, obedece a varios factores entre los que se destaca el asociado a las alteraciones climáticas dadas bien sea por un exceso o defecto de lluvia en las zonas cafeteras. Así, entre 2008 y 2009 se consolidó un Fenómeno de la Niña que trajo consigo una temporada de 20 meses con precipitaciones casi el doble por encima de los promedios históricos normales. A comienzos de 2010 se presentó un período extremadamente seco con fenómeno del Niño, que fue interrumpido nuevamente por el incremento inusitado de las lluvias provenientes de la zona de convergencia intertropical que ocasionaron nuevamente un Fenómeno de la Niña en septiembre de 2010 que se extendió hasta 2011, ocasionando una las peores temporadas invernales en el país. Las alteraciones climáticas se han convertido en las principales causas para la variación de la productividad del cultivo en los últimos años. El aumento en los niveles de precipitación en las zonas cafeteras debido a los Fenómenos de la Niña 2008-2009 y 2010-2011 han sido determinantes en el menor nivel

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia de producción, debido a que favorecieron la proliferación de plagas y enfermedades como la roya, ante las condiciones extremadamente húmedas de las zonas cafeteras. En la grafica a continuación se presenta el panorama climático de constante exceso de humedad, que debieron enfrentar las zonas cafeteras durante los últimos tres años. Valga la pena señalar que durante el Fenómeno La Niña 2010-2011 las regiones cafeteras se vieron afectadas en promedio por precipitaciones 33% por encima de los niveles históricos, con picos de hasta 50% más lluvia en las regiones cafeteras de Norte de Santander, Santander y Quindío. La mayor pluviosidad trajo consigo una disminución de hasta 1 C° en la temperatura y de 13% en el brillo solar, lo que significó que los cafetales carecieron de luz solar por más de 82 días durante el año. Estas condiciones de mayor humedad y bajo brillo solar afectaron las floraciones de los cafetos y el subsecuente desarrollo de las cerezas del café, además intensificó la propagación de la infección por roya en los cafetales sembrados en variedades susceptibles, mermando el volumen de la cosecha. Desviación porcentual de las precipitaciones respecto del promedio histórico (2008-2011) Sur (El Tambo)

Centro (Naranjal)

Norte (Pueblo Bello)

150%

100%

50%

0%

-50%

Fenómeno de la Niña

Prolongación de las lluvias

Fenómeno del Niño

IV-2011

III - 2011

II - 2011

I - 2011

IV 2010

III - 2010

II - 2010

I - 2010

IV 2009

III - 2009

II - 2009

I - 2009

IV 2008

III - 2008

II - 2008

I - 2008

-100%

Fenómeno de la Niña

Lo anterior deja claramente de presente que la oferta ambiental y climática de las zonas rurales cafeteras, con la llegada del cambio climático se ha convertido en factor crucial para la productividad del cultivo.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Ante esta situación, el gremio se ha dado la tarea de generar las condiciones de una caficultura climáticamente inteligente, que requiere por un lado la renovación con variedades resistentes como las desarrolladas por Cenicafé y de otro lado densificar y disponer espacialmente los cultivos según la variedad, el sombrío y las condiciones climáticas de cada región. Igualmente, y de acuerdo con estas condiciones y su grado de vulnerabilidad, se debe ajustar un adecuado manejo fitosanitario y la aplicación de la cantidad adecuada de fertilizante para mantener la nutrición del cultivo, previo análisis de los suelos. De esta manera la caficultura colombiana será más productiva y más preparada para los embates del cambio climático. 17. A la fecha, ¿cuánto café tiene en bodegas la Federación? En la respuesta, favor discriminar por categorías de café (excelsos, corrientes, pasillas, etc.). En ¿cuánto están avaluados estos inventarios? Dar las cifras del café en bodegas por ciudad. El valor de los inventarios se refleja en los estados financieros del Fondo, que se encuentran adjuntos desde 2001. En cuanto a las existencias discriminadas por calidad y ciudades, corresponden a información estratégica de la gestión comercial del Fondo. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 15 de la Constitución Política, 48, 49 y 61 y siguientes del Código de Comercio que regulan la reserva de libros y papeles que contienen información comercial. 18. ¿En qué gastan los dineros de la contribución cafetera? Si el Fondo Nacional del Café opera con la lógica de una caja de estabilización y si la Ley exige que sean aplicados “el ingreso del caficultor”, ¿qué medidas ha tomado y tomará la Federación frente a las variaciones que ha tenido la cotización de dólar a lo largo del 2006? ¿Tomará medidas para contrarrestar la revaluación que desde octubre de 2006 se viene presentando y que según analistas se profundizará? ¿Cuánto cuestan, en centavos de dólar por libra exportada, los gastos internos y externos de trilla, empaque, fletes y almacenamiento, promoción y financieros y administración del Fondo Nacional de Café? ¿Cuánto cuesta en total la exportación de una libra de café de las exportaciones institucionales? Tener especial cuidado las cifras anteriores con los gastos de los Comités Departamentales de Cafeteros. ¿Cuánto cuesta a los exportadores particulares, en promedio, según la cuenta del exportador? (En centavos de dólar por libra) Tal como se mencionó, los ingresos de la contribución, hacen parte del Fondo Nacional del Café, cuyos recursos son destinados a la provisión de

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia bienes públicos como la garantía de compra, la asistencia técnica, la investigación científica, el control de calidad a las exportaciones, la promoción y publicidad, para posicionar el Café de Colombia en los mercados internacionales y la ejecución de programas de inversión regional destinados a mejorar las condiciones de vida de la población cafetera. Los rubros en los que se gastan los dineros provenientes de la contribución cafetera se mostraron de manera desagregada en las preguntas 4. Dado que la contribución se liquida teniendo en cuenta la tasa de cambio y el Precio Representativo del café suave colombiano, la volatilidad de la tasa de cambio afecta el ingreso que recibe el Fondo por este concepto. Para mitigar la variabilidad de la tasa de cambio sobre la operación comercial del Fondo se aplica una estrategia de cobertura natural fundamentada en deuda denominada en dólares para prefinanciación de exportaciones. Asimismo cada vez que el Fondo vende o compra café se cubre de la volatilidad en el precio internacional del grano, mediante la compra o venta de contratos futuros en la Bolsa de Nueva York. En cuanto a los costos de exportación de trilla, empaque, fletes, almacenamiento y promoción, tal como se mencionó en la pregunta 1, los mismos corresponden al 5% del precio FOB en puerto colombiano. La Federación no posee información sobre los costos de exportación de los exportadores particulares. 19. ¿Por qué cree que es conveniente elevar la contribución cafetera como lo anuncio el Presidente Juan Manuel Santos en el último Congreso Cafetero? El esfuerzo fiscal en el apoyo al sector cafetero, ha adquirido proporciones considerables, para el año 2011 se estima en más de $273 mil millones, equivalentes al 23% del presupuesto de inversión como un todo asignado para el Ministerio, ICA e INCODER. Estos aportes presupuestales contrastan con la contribución cafetera que solo representa el 35% de los recursos destinados por el Gobierno Nacional al gremio cafetero. Es decir por cada peso de contribución, el Gobierno aporta cerca de 3 pesos para financiar la operación cafetera. Es importante revisar concertada y técnicamente el esquema actual de la contribución cafetera, que permita al Fondo realizar las inversiones requeridas por el sector cafetero, en programas para el ordenamiento de la

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia producción y la prestación de bienes públicos dirigidos a beneficiar a los productores. Finalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural apoya esta iniciativa que ha sido planteada por la propia Federación Nacional de Cafeteros en aras de obtener mayores recursos que se emplearán en beneficio de un sector tan importante como este. 20. Otra tendencia inconveniente para los productores es la de las exportaciones de café por parte de algunos países consumidores. Alemania está por llegar al comercio de 10 millones de sacos anuales por este mecanismo y EE UU a 3 millones. ¿Cómo se está esforzando la estrategia comercial colombiana para no perder mercados de segundo orden con estos competidores? ¿Cómo están colaborando en esta labor los exportadores? ¿A cuáles países del mundo se está exportando directamente el café colombiano? ¿Cuáles atiende la Federación y en qué cantidades en el año cafetero 2004-2005? ¿A cuáles y en qué cantidades el sector privado en ese mismo lapso? Es de tener en cuenta que algunos países compradores también son productores como es el caso de Estados Unidos, por ejemplo, este país produce café en Hawaii y Puerto Rico, pero el gran volumen de café exportado obedece a razones logísticas del café que procesan en Estados Unidos marcas conocidas para sus propias operaciones en otros países, es decir son operaciones intra-industria. No obstante, para contrarrestar el efecto de las re-exportaciones, Colombia se ha enfocado en la generación de valor agregado basado en la promoción y defensa del origen del café a través de las Indicaciones Geográficas y en las Denominaciones de Origen una alternativa de sostenibilidad y de captura de valor siguiendo el ejemplo de nuestro país. En el caso de Colombia, las primas del café colombiano estándar continúan en niveles cercanos a los 30 centavos en términos FOB, que son valores muy superiores al promedio histórico, y han alcanzado incluso valores extraordinarios, cercanos a un dólar por libra. De no haber adoptado una política de promoción y defensa del origen, estas primas serían imposibles de obtener. Además, gracias a la garantía de compra soportada por la institucionalidad cafetera, dichas primas se transfieren como ingreso al productor. De esta manera no sólo los precios promedio obtenidos sino la transferencia de los

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia mismos a los productores sigue siendo una de las mayores virtudes del modelo cafetero colombiano. En la defensa del origen se mantiene una política dirigida a respaldar la estrategia anteriormente mencionada. Es así como en el último año se analizaron más de 30 mil muestras de café antes de ser exportado, e incluso se obtuvieron y analizaron más de mil muestras de producto terminado en Europa, Norteamérica y Asia que se describía al consumidor como café colombiano. A pesar de los exiguos recursos de contribución cafetera, se han venido desarrollando más y mejores tecnologías para la defensa del origen. Con el apoyo de Cenicafé se desarrollaron bases de datos de espectros que permiten identificar rangos de aceptación de ciertos componentes del café colombiano e incluso cafés de ciertas regiones de Colombia. De las diferentes tecnologías que se han venido empleando, la tecnología del Infrarrojo Cercano es la que el Comité Nacional de Cafeteros ha decidido adoptar para análisis rutinario en los puntos de exportación, la cual estará operando en el primer semestre de 2012. En lo que se refiere a la promoción y publicidad del café colombiano se ha mantenido el programa Café 100% Colombiano en los Estados Unidos, orientado a generar lealtad de los consumidores hacia el café producido en el país. Asimismo, las tiendas Juan Valdez han contribuido con la promoción del café colombiano gracias a que desde la fundación de la primera han sido visitadas por 154 millones de personas. Gracias a lo anterior, el Fondo Nacional del Café ha recibido por concepto de regalías por el uso de la marca Juan Valdez® más de $25 mil millones, los cuales han sido destinados en su totalidad a la provisión de bienes públicos para la población cafetera colombiana. De otra parte, la Federación participa a nivel internacional en ferias especializadas en los segmentos de café y cafés especiales, así como en foro y reuniones con los más importantes actores de la industria cafetera mundial.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Exportaciones FNC y Particulares por destino. 2004-2005 Sacos de 60Kg

Exportador

Pais ALEMANIA

2004

2005

499.111

530.176

1.340

1.355

600

1.260

ANTIGUA/BARBUDA ANTILLAS HOL, ARABIA SAUDÍ

30

ARGENTINA

5.596

7.571

AUSTRALIA

23.360

26.330

AUSTRIA

4.463

1.921

BÉLGICA

66.814

116.173

BERMUDAS

1.686

1.238

BOLIVIA

454

1.039

BULGARIA

612

1.661

432.994

398.464

3.136

3.481

91

304

43.228

29.366

CAIMÁN (ISLAS) CANADÁ CHILE CHINA

14

COLOMBIA COREA DEL SUR COSTA RICA CUBA DINAMARCA ECUADOR EE,UU,

938 69 235

91

62.621

36.381

45.466

15.163

2.665.061

3.024.606

EGIPTO

1.949

ESPAÑA

181.589

FEDERACIÓN RUSA

121.130

243

564

170.035

136.261

FRANCIA

14.410

18.924

GRECIA

3.613

3.270

FINLANDIA

GUYANA HOLANDA HONG KONG

52 53.043

67.895

1.915

1.946

INDONESIA

Otros Exportadores

ISLANDIA ISRAEL

321 291

639

6.701

7.656

ITALIA

137.527

239.240

JAPÓN

1.095.696

1.002.706

1.789

941

LÍBANO MACAO MALASIA MARRUECOS MÉXICO

332 486

763

1.924

2.609

558

406

MÓNACO

2.563

3.518

NORUEGA

109.213

77.328

13.232

14.368

NUEVA ZELANDA PALESTINA PANAMÁ PARAGUAY

2.247

5.984

38.065

50.874

26

PERÚ

5.442

POLONIA

4.508

4.451 1.280

PORTUGAL

7.571

18.515

PUERTO RICO

3.093

3.026

REINO UNIDO

178.276

205.173

985

2.243

REP, DOMINICANA RUMANIA SAN VICENTE

158 11

5

SINGAPUR

4.190

8.357

SIRIA

4.905

7.227

SUDÁFRICA

2.574

5.574

147.645

121.733

1.431.554

1.593.870

SUECIA SUIZA SURINÁM

746

754

3.591

3.546

TRINIDADTOBAGO

560

350

URUGUAY

146

26

18.699

7.365

TAIWÁN

VENEZUELA

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Colombia exporta a cerca de la mitad de los países del mundo, enfocándose en aprovechar los nichos de valor agregado. Dependiendo del desarrollo de cada mercado individual, las exportaciones tienen un componente mayor de café soluble, de cafés especiales o de micro lotes para atender los nichos de barismo. En los últimos años ha habido un esfuerzo muy grande por exportar a países que son emergentes en el consumo de café entre ellos se destaca: Rusia, Australia, Israel, Nueva Zelanda, Siria, China y Marruecos. Exportaciones FNC y Particulares por destino. 2004-2005 Sacos de 60Kg

Exportador

Pais ALEMANIA ARGENTINA AUSTRALIA

2005

689.564 8.433

10.451

22.095

3.026

CANADÁ

177.718

177.472

CHILE

8.690

4.088

CHINA

2.627

6.164

COREA DEL SUR DINAMARCA ECUADOR

921

517

4.670

3.690

18.130

25.087

2.930

6.636

EE,UU,

694.018

615.119

ESPAÑA

56.252

81.787

FEDERACIÓN RUSA

1.739

2.196

FINLANDIA

35.523

54.496

FRANCIA

23.522

10.258

GIBRALTAR HOLANDA HONG KONG

233

466

44.103

57.612

5.599

1.863

5.780

4.755

IRLANDA ISRAEL

18

ITALIA

50.430

44.383

JAPÓN

575.864

603.783

LÍBANO

316

280

MACAO

584

584

33.815

25.296

NORUEGA NUEVA ZELANDA

1.918

Palestina

1.284

PANAMÁ

19

POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO SINGAPUR

1.926

321 1.994

2.976

97.674

169.878

REPÚBLICA CHECA

333 584

321

SUECIA

44.924

58.248

SUIZA

136.290

257.752

1.168

584

TAIWÁN TURQUÍA

Total FNC Total General

699.855

4.313

BÉLGICA

COLOMBIA

FNC

2004

142

2.754.187 10.262.787

566

2.932.466 10.871.356

21. ¿Cuántos cedulados tiene la Federación Nacional de Cafeteros?

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

A 2011 la Federación cuenta con 377 mil cafeteros cedulados. Es importante anotar que son cedulados todos aquellos cafeteros que poseen media hectárea sembrada en café y que tienen plantados al menos 1.500 árboles. 22. Favor anexar los informes de la Oficina Asesores en Asuntos Cafeteros desde 2006 la fecha. Se anexa archivo con los informes solicitados en medio magnético. 23. Favor remitir copia de los estados financieros del Fondo Nacional de Café de los últimos 10 años. Se anexan los estados financieros del Fondo Nacional de Cafeteros desde 2001. 24. ¿Cuáles son las contraprestaciones que la Federación Nacional de Cafeteros cobra por la administración del Fondo Nacional del Café? ¿Cuál es el sustento jurídico de cada una de estas contraprestaciones? Favor remitir del concepto del Consejo de Estado que autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros cobrar una contraprestación por la Gestión de Proyectos Regional. La contraprestación que la Federación cobra por la administración del Fondo Nacional del Café establecida en la Cláusula Novena del Contrato de Administración suscrito con el Gobierno Nacional es apropiada en el presupuesto del Fondo anualmente por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo monto no excede del equivalente a dos y medio centavos de dólar por libra (US$ 0.025/lb americana) del total de exportaciones de café del país. Se adjunta copia del concepto emitido por el Consejo de Estado, bajo radicación No. 1380 del 13 de junio de 2002, respecto de la Gestión de Proyectos de Inversión Regional. 25. ¿Cuál ha sido el valor de la contraprestación por la Gestión de Proyectos de Inversión Regional que la Federación ha cobrado desde el 2000? Favor discriminar la información año por año. La Federación Nacional de Cafeteros informa que el valor anual destinado a la Gestión de Proyectos de Inversión Regional es discriminado de la siguiente manera: Gestión de proyectos de inversión regional (2004-2011)

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Millones de pesos

AÑO

Gestión de Proyectos de Inversión Regional (Millones $)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

20.200 21.600 20.685 21.616 21.616 23.151 24.077 24.077

Fuente: FNC

26. En los últimos 10 años cuál ha sido el origen de los recursos que se han tenido en cuenta para el cobro de la contraprestación Gestión de Proyectos Regional. Favor discriminar la información por años. La Federación Nacional de Cafeteros que el origen de los recursos para financiar la Gestión de Proyectos de Inversión Regional es la Contribución Cafetera, que para los últimos 7 años ha tenido el siguiente comportamiento: Recaudo por Contribución Cafetera y Gestión de Proyectos de Inversión Regional (2004-2011) Millones de pesos

Año

Contribución Cafetera

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

199.821 186.397 194.923 176.011 163.750 125.112 109.086 104.439

Gestión de Proyectos de Inversión Regional 20.200 21.600 20.685 21.616 21.616 23.151 24.077 24.077

Fuente: FNC

27. En el último informe de Auditoría, la Contraloría señala: “En el año 2010 el costos de la administración de las transferencia cafeteras fue de $24.077 millones, mientras que los recursos destinados para

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia obras de inversión social en destinación especial ascendieron a $15.310 millones, los de Ley 863 a $18.987 millones y los recursos de terceros a $247.510 millones, para un total de $281.807 millones, es decir que en el año 2010 los costos de administración representaron el 8.5% del total de los recursos destinados para obras de inversión social ejecutados por los Comités Departamentales, lo cual claramente no es una cifra onerosa”. Favor informar quienes son estos terceros y los recursos de cada uno que fueron administrados por la Federación y tenidos en cuenta para cobrar la contraprestación por Gestión de Proyectos Regionales. 28. En el último informe de auditoría al Fondo Nacional de Café, la Contraloría señala que la Federación Nacional de Cafeteros, se auto asignó $30.000 millones del Fondo a través de una donación que la empresa Eco Seguros le hizo a la Federación en diciembre de 2007. Cuáles fueron las razones para hacer esta donación? Favor remitir un informe que detalle la manera cómo la Federacion invirtió esos recursos? Estas inversiones pudieron se vigiladas y controladas por la Contraloría? En respuesta a las preguntas 27 y 28, la Federación de Cafeteros informa que las razones de la Donación se encuentran consignadas en el Acta de Junta Directiva No. 994 del 14 de diciembre de 2007 de la empresa Ecoseguros S.A., cuyo extracto se adjunta. Ahora bien, con el propósito de adelantar el Programa de Renovación de Cafetales de aquellos pequeños productores con cultivos envejecidos y cuyos ingresos no les permitían afrontar el costo asociado a la intervención del cultivo, el Fondo Nacional del Café estructuró un programa de crédito liderado por Bancos de Primer Nivel para la financiación de la plantación por renovación de cafetales envejecidos con acceso a la capitalización rural (ICR) y el pago de los intereses corrientes derivados de dichos créditos. Los recursos de este programa son administrados a través de un encargo fiduciario, el cual se nutre con recursos procedentes de diversas fuentes, dentro de los cuales se encuentra la donación efectuada por la empresa Ecoseguros S.A. Con el fin de garantizar el control sobre la ejecución de los recursos, se crearon subcuentas individualizadas para imputar los pagos que correspondieran según su fuente. Es así como los recursos de la donación se destinaron a la Subcuenta Intereses, con la cual se han cancelado los intereses corrientes de los créditos del programa. 29. ¿Es legal que se hagan donaciones a entidades privadas con

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia recursos públicos? Prohibición constitucional y reglamentación prevista en el Decreto 4444 de 2008. Existe una norma general prevista en el artículo 355 de la Constitución Política que señala la prohibición de destinar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Sin embargo, dicho artículo en su inciso segundo establece que el gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Las condiciones para poder contratar de conformidad al mencionado inciso 2º fueron reglamentadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 777 de 1992. Por otro lado, es posible transferir la propiedad de bienes a entidades privadas pero a título oneroso y además dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 355 de la Constitución Política. Por ello, es necesario señalar que es posible transferir la propiedad de los bienes (mueble) obtenidos con recursos públicos a las personas de régimen jurídico de derecho privado sólo a título oneroso que concurran a procesos de selección objetiva regulados en los artículos 22 y 23 del Decreto 4444 de 2008.1 En el sentido contrario, es posible transferir a título gratuito bienes muebles a las entidades de naturaleza públicas descentralizadas en primer y segundo orden, a las universidades públicas, y en general a las entidades estatales nacionales y territoriales, los bienes muebles adquiridos para el desarrollo de objetos contractuales y que hayan dejado de ser útiles o necesarios para el Ministerio, siendo necesario aplicar el artículo 21 del Decreto 4444 de 2008, en concordancia con el artículo 2º, numeral 2º, literal e) de la Ley 1150 de 2007. Ahora bien para realizar la enajenación de los bienes el Ministerio tiene en cuenta las modalidades y procedimientos previstos en el Decreto 4444 de 2008, artículos 21 al 24, reglamentario del literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que regula la forma de enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades públicas sometidas al Estatuto de Contratación Pública. Adicionalmente se tienen en cuenta, para el caso del Ministerio, el Manual para la baja de bienes muebles y activos intangibles del 7 de julio de 2010 (vigente), en caso de ser aplicable. 1

Ibídem. pg. 8

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Destinación de bienes inmuebles. Con una reglamentación distinta se encuentra la destinación de bienes inmuebles, pues el artículo 17 Decreto 4444 de 2008 señala la necesidad de adoptar un Plan de Enajenación Onerosa antes de proceder a enajenar bienes inmuebles fiscales. Además se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 4054 de 2011, por el cual se reglamentan los artículos 8º de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 Pronunciamientos del Consejo de Estado. Concepto Radicación Número 1.977 / 11001-03-06-000-2009-00067-00 (Radicación No. 1.977) de 2009. Por otro lado es necesario mencionar el Concepto Radicación Número 1.977 / 11001-03-06-000-2009-00067-00 (Radicación No. 1.977) del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil del once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. Mediante el concepto señalado, el Ministerio solicitó respuesta sobre la posibilidad de transferencia a título gratuito a entidades públicas descentralizadas de primer y segundo grado, universidades, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones, corporaciones y particulares ejecutores de proyectos especificativos los equipos, maquinarias, muebles y elementos adquiridos en desarrollo del objeto contractual.2 Es decir, establecer si es viable transferir a personas jurídicas de derecho público y derecho privado, a título gratuito, bienes adquiridos con recursos públicos por no ser necesarios o útiles para la entidad. En su análisis, el Consejo de Estado es claro en reiterar la prohibición constitucional prevista en el artículo 355 de la Constitución Política, la cual prohíbe a las entidades públicas transferir a título gratuito los bienes públicos a favor de personas de régimen jurídico de derecho privado. Así mismo recuerda la excepción prevista en el inciso segundo del mencionado artículo. De lo anterior, se desprende que el Consejo de Estado es cuidadoso en señalar que tal excepción solo es prevista para aquellos recursos públicos de naturaleza presupuestal (monetaria) y bajo la existencia de un contrato celebrado con las exigencias constitucionales y reglamentarias.3 Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 3 de septiembre de 2009, Rad. No. 11001-03-06-000-2009-00067-00-1.977, C.P. Enrique Arboleda Perdomo, pg. 1 3 Ibídem. pg. 3 2

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

Citando diversa jurisprudencia constitucional, 4 se señala que aquellos requisitos estrictos previstos en el inciso 2º del artículo 355 Ibídem van encaminados a personas jurídicas, sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, y con las cuales se lleve a cabo un contrato, cuyo objeto además de corresponder con el objeto social de la entidad, corresponda a programas y actividades de interés público, acordes con los planes nacionales o seccionales de desarrollo. 5 De lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la mencionada prohibición es aplicable al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por ser parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, y además hace claridad que la excepción prevista en el inciso segundo se refiere a la transferencia de recursos presupuestales y no a la transferencia de bienes que se adquieran con recursos públicos.6 Por todo lo anterior, el Consejo de Estado de manera clara manifestó que se tiene la posibilidad de transferir a título gratuito a las entidades públicas descentralizadas en primer y segundo orden, a las universidades públicas, y en general a las entidades estatales nacionales y territoriales, los bienes (muebles) adquiridos para el desarrollo de objetos contractuales y que han dejado de ser útiles o necesarios para el Ministerio, siendo necesario aplicar el artículo 21 del Decreto 4444 de 2008, en concordancia con el artículo 2º, numeral 2º, literal e) de la Ley 1150 de 2007. Por otro lado, sostiene que el Ministerio sólo podrá transferir a titulo oneroso los mismos bienes a las personas de derecho privado que concurran a proceso de selección objetiva regulados en los artículos 22 y 23 del Decreto 4444 de 2008.7 Ahora bien respecto a lo que tiene que ver con las normas de ciencia y tecnología el Ministerio solicitó una aclaración,8 en cuanto a las normas de ciencia y tecnología que permiten a la Nación y entidades descentralizadas cofinanciar proyectos con particulares y otras entidades públicas para el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología, relaciones en las cuales se adquieren bienes que seguirán siendo utilizados por los ejecutores, con el Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 3 de septiembre de 2009, Rad. No. 11001-03-06-000-2009-00039-00-1957, C.P. Enrique Arboleda Perdomo, Publicación autorizada mediante Oficio 2009EE53568 del 22 de septiembre de 2009 por parte del Viceministro de Educación Superior en encargo del Ministro de Educación Nacional. 5Ver. Artículo 7 del Decreto 777 de 1992 (Modificado por el Decreto 1403 de 1992.) Artículo 7º Antes de la celebración de los contratos se deberá expedir un "Certificado de Disponibilidad Presupuestal" suscrito por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el organismo o entidad contratante, en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible / 14 Artículo 14. Los contratos a que se refiere el presente Decreto estarán sujetos al respectivo registro presupuestal y al control fiscal posterior por parte de las respectivas Contralorías en los términos establecidos en los artículos 267,268 y 272 de la Constitución Política. 6 Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 3 de septiembre de 2009, Rad. No. 11001-03-06-000-2009-00067-00-1.977, C.P. Enrique Arboleda Perdomo, pg. 5. 7 Ibídem. pg. 8 8 Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 8 de julio de 2010, Rad. No. 11001-03-06-000-2009-00067-00-1.977, C.P. Enrique Arboleda Perdomo, Aclaración. 4

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia propósito de que se precise si dichos bienes de proyectos cofinanciados pertenecerían a los ejecutores y por lo tanto el Ministerio debería transferirlos a título gratuito para continuar con las actividades que dieron origen al proyecto. El Consejo de Estado, reiterando su posición, señaló lo siguiente: -

Frente a los bienes de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los contratos ya liquidados, y que han sido entregados en comodato a entidades estatales y privadas reitera los argumentos expuestos en concepto inicial al señalar: “En el inciso 1º del artículo 21 del Decreto 4444 de 2008, ordena a las entidades públicas realizar un inventario de los bienes que no utiliza ni necesita, para ofrécelos a título gratuito a las demás entidades públicas, mediante la ´publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario´. Esta forma de publicidad se debe cumplir de manera estricta como lo señala las normas pues los términos de ésta no da otra posibilidad fueron entregados a título de comodato, que si bien es revocable en cualquier tiempo, por respeto al principio de la confianza legitima, es necesario que el Ministerio le avise a los tenedores de dichos bienes que está adelantando el respectivo proceso, para que se presenten, bien a solicitarlo a título gratuito, si son entidades públicas, o bien para ofrecer su compra, si son particulares. No obstante, como el inciso 2º del artículo 21 del Decreto 4444 en estudio, se exige que las entidades interesadas justifiquen su solicitud y señala necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones, es claro que el Ministerio en el proceso de selección, cuenta con elementos suficientes para adjudicar de manera que pueda garantizarse la continuidad de la destinación de original de los bienes. Dicho de otras forma, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no requiere de estos bienes para el desarrollo de las actividades que le son propias, tanto las universidades como las demás entidades públicas que los tienen en comodato, efectivamente requieren para seguir desarrollando el objeto del contrato que habían celebrado, de manera que la justificación para adjudicarles tales bienes a sus antiguos contratistas ejecutores es más que razonable, y de esa manea puede trasladarle la propiedad de los mismos.

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

En relación con los bienes dados a particulares, si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decide venderlos deberá seguir los trámites del Decreto 4444 de 2008 no hay forma de entregarlos a título gratuito a los particulares, pues se trataría de una donación no autorizada por la Ley”. (Subrayado fuera de texto) El Concepto del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó, por un lado, que el Ministerio no podría transferir a título gratuito aquellos bienes que no le son necesarios o útiles a aquellas personas de régimen jurídico de derecho privado, según la prohibición constitucional prevista en el inciso 1º del artículo 355 de la Constitución Política, señalando que sólo será posible transferir a título oneroso teniendo en cuenta el artículo 22 y 23 del Decreto 4444 de 2008, aunque recordó la excepción en los términos señalados en el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política y, por el otro lado, señaló la posibilidad de transferir a título gratuito dichos bienes a entidades de naturaleza pública, siendo necesario aplicar lo previsto en el artículo 21 del Decreto 4444 de 2008. Estos argumentos son aplicables para aquellos bienes en donde los contratos ya están liquidados y en donde el bien fue entregado en Comodato a entidades públicas y privadas, según sea el caso. Concepto Radicación Número 11001-03-06-000-2010-00058-00 (2.007) del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil de 2010. Ahora bien es importante resaltar que para aquellos eventos en donde los bienes adquiridos provienen de contratos/convenios que se encuentran en ejecución, el Consejo de Estado señaló la necesidad de consultar el Concepto Radicación Número 11001-03-06-000-2010-00058-00 (2.007) del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil del ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. El citado Concepto del Consejo de Estado realizó un análisis normativo de la naturaleza de los contratos y convenios que tienen como objeto el fomento de actividades de ciencia y tecnología y su modalidad de contratación, señalando que los mismos “se encuentran regulados en sus aspectos sustantivos por las normas especiales de los decretos – leyes 393 y 591 de 1991, y están sujetos a la ley 80 de 1993, en todo lo no regulado por aquellas normas con fuerza legal”. Así mismo recordó que en la reciente Ley 1286 de 2009, artículo 33, reafirmó el régimen especial para la contratación de actividades de ciencia y tecnología al señalar que “Las actividades, contratos y convenios que tengan

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente”. Por otro lado, el Concepto del Consejo de Estado aclaró que los Convenios Especiales de Cooperación están previstos como modalidades de asociación entre la Nación y sus entidades descentralizadas y particulares para adelantar actividades de ciencia y tecnología, proyectos de investigación y creación de tecnología, sin que den nacimiento a una nueva persona jurídica.9 Además el artículo 7º del Decreto 393 de 1991 señala, entre otros, que los Convenios Especiales de Cooperación se rigen por las normas de Derecho Privado y se precisa que en los contratos o convenios la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos se sujetan en consecuencia a la autonomía de la voluntad de las partes. Así mismo, el Concepto del Consejo de Estado señaló que los artículos 9º y 17 del Decreto 591 de 1991 prevén, entre otros, los contratos de administración de proyectos y los convenios especiales de cooperación. Del análisis normativo, el Concepto del Consejo de Estado concluyó que el régimen especial de contratación previsto en los Decretos 393 y 591 de 1991 y el Estatuto General de la Contratación Pública, en su carácter subsidiario, no contienen norma regulatoria de la destinación de los bienes provenientes de los recursos públicos. Por ello, el Consejo de Estado señaló la necesidad de atenerse a las cláusulas contractuales contenidas en los convenios suscritos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (acuerdo de voluntades). Además de tener en cuenta todos los documentos pre – contractuales ej. estudios previos, pliego de condiciones, propuestas y documentos de justificación de la selección del contratista.10 ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE LOS BIENES EN ACTIVIDADES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Para el Consejo de Estado el Artículo 355 de la Constitución Política debe ser analizada bajo dos (2) preceptos, por un lado menciona la prohibición general que tienen las ramas y órganos del poder público (entidades 9 Artículo

6º del Decreto 393 de 1991. Concepto Radicación Número 11001-03-06-000-2010-00058-00 (2007) del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil del ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), Consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, numeral 3.4. 10

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia públicas) de otorgar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado y, por el otro lado prevé la excepción que indica que las entidades estatales de todos los niveles pueden, con recursos del presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Ahora bien las entidades estatales pueden celebrar estos contratos siempre que se trate de impulsar programas y actividades de interés público, que dichos programas y actividades estén conforme con el plan nacional y los planes sectoriales de desarrollo, que se traten de recursos que estén incorporados en los presupuestos oficiales correspondientes y que los contratos que se celebren sean con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 11 Lo anterior debe ser entendido como una prohibición expresa que impide que recursos públicos que son de interés general terminen destinados, sin ninguna contraprestación para el Estado, a personas naturales o jurídica con intereses privados. Por otro lado, la norma en mención permite la existencia de aportes por parte del Estado a personas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, pero a través de un contrato y bajo la tutela de un control efectivo de la destinación de los mismos, siempre acorde con el interés general. Consideramos relevante mencionar que con excepción de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 355, las entidades de derecho público no pueden trasladar el dominio de sus bienes o recursos públicos a particulares, sin que el Estado reciba contraprestación alguna. 12 Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado que la excepción en la norma constitucional también puede extenderse a otras finalidades e intereses públicos que encuentran sustento en la Constitución Política, dándole a las entidades públicas la posibilidad de transferir subsidios o donaciones con el fin de impulsarlos, por ejemplo, en actividades de fomento a la investigación y la transferencia de tecnología. (Artículo 65 de la Constitución Política). 13 Ver. Sentencia No. C-372 de 194 (25 de agosto), Ref. Expediente No. D-520, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. La Sentencia No. C-520 de 1994 (21 de noviembre), Ref.: Procesos Nos. D-593 y D-607 (Acumulados), M.P. Hernando Herrera Vergara reitera lo señalado en la Sentencia C.372 de 1994 en los siguientes términos: “Es cierto que en principio, en estricto sentido jurídico, puede haber una diferencia entre las donaciones y los auxilios, por cuanto en las primeras hay una bilateralidad (surgen de un contrato), mientras en los segundos lo que se presenta es un acto unilateral, sin retribución y compromiso vinculante por parte del que recibe los aportes. Pero para esta Corporación, la interpretación de estos términos dentro del contexto del artículo 355 superior significa que, en los dos eventos, se está frente no a un acto de justicia distributiva por parte del Estado-como concreción del interés general en un sector determinado-sino de liberalidad, lo cual es contrario a la función natural del aparato estatal, pues éste no puede asumir tales conductas con los dineros y bienes que la sociedad en general le encomienda..." No sobra señalar que estas consideraciones hacen alusión a los casos en que el Estado realice un acto traslaticio de dominio sin contraprestación alguna, es decir, aquellos eventos en los que el aporte estatal se centra en entidades sometidas a un régimen de derecho privado, que persigan un interés público o social y que no tengan un ánimo de lucro". 13 El Artículo 65 señala que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. (Subrayado fuera de texto) 11 12

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia

En Sentencia C – 506 de 1994 (10 de noviembre), la Corte señaló la existencia de un régimen especial de destinación de recursos públicos a particulares y las cuales encuentran reconocimiento en los artículos 65, 69 y 71 de la Constitución y demás normas legales que regulen temas en ciencia y tecnología. La sentencia mencionada señala lo siguiente: “(…) En el caso de las disposiciones acusadas en esta oportunidad, se trata de una concreta modalidad de destinación de los recursos públicos para la atención de una actividad específica de carácter público identificada en la Constitución y en la ley, con la participación de los particulares, en los términos de los artículos 69 y 71 de la Carta que prevén los fines específicos a los que pueden dedicarse. En efecto, las voces de tales artículos son muy claras para caracterizar estas modalidades a las que el Estado ofrece toda su autorización y respaldo en estos términos: "Artículo 69. .... "El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo." "Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades." Se concluye que las disposiciones acusadas tienen su fundamento en los artículos 69 y 71 de la C.P. y encuentran por ello pleno respaldo en la Constitución de 1991, y así habrá de declararlo esta Corporación. (…) "3. La Corte en su sentencia No C-506 del 10 de Noviembre de 1994 (M.P. Dr. Fabio Morón Díaz), consideró que la política estatal de fomento de la investigación y la transferencia de tecnología (CP art. 65), podía traducirse en apoyos no compensados de orden

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia económico a entes y personas privadas. El servicio público de la salud y de la educación-para sólo mencionar dos actividades estatales que pueden ser fuente de subsidios-, puede realizarse bajo condiciones de gratuidad, esto es, de subsidio total o parcial (CP art. 49 y 67). No es cierta, por lo tanto, la afirmación del demandante de que la única hipótesis de subsidio estatal se presenta en los servicios públicos domiciliarios destinados a cubrir necesidades básicas".14 (Subrayado fuera de texto) De lo anterior se puede concluir que, a pesar de existir una prohibición expresa de entregar auxilios y donaciones, así como una regla de excepción, es posible que el Estado transfiera recursos públicos a particulares y personas de carácter mixtos para desarrollar o dar cumplimiento a principios u obligaciones de carácter constitucional, entre los cuales se encuentra el fomento a la ciencia y la investigación. 15 En sentencia del C- 1174 de 2011, la Corte reiteró el alcance del artículo 355 de la Constitución y señaló los casos en que las entidades públicas pueden destinar subsidios o donaciones. La mencionada sentencia señala el siguiente recorrido jurisprudencial: 

“La prohibición del artículo 355 de la Constitución Política, no impide al Estado ofrecer incentivos económicos y colaborar con los particulares en la creación de personas jurídicas dedicadas a la investigación científica y tecnológica. Lo anterior en razón de que la finalidad de las personas que reciben su estímulo, corresponde a un cometido que la misma Constitución encomienda expresamente al Estado. (Sentencia C-506 de 1994, M. P. Dr. Fabio Morón Díaz. Sentencia C-136 de 1995).

A la luz del artículo 355 de la Constitución Política, los subsidios del Estado a los particulares, por regla general, se encuentran prohibidos. La excepción sólo es procedente si el subsidio, concedido por la ley se basa en una norma o principio constitucional, y resulta imperioso para realizar una finalidad esencial del Estado (Sentencia C-205 de 1995. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)

Ver. Sentencia No. C-506 de 1994 (10 de noviembre), Ref.: Expediente No. D-608, M.P. Fabio Morón Díaz. También en sentencia C-251/96, dijo la Corte: "No basta entonces con señalar que el Estado está efectuando una transferencia de un recurso estatal a un particular, sin contraprestación, para concluir que estamos en frente de un auxilio prohibido por el artículo 355 de la Carta. En efecto, si tal cesión gratuita cuenta con un fundamento constitucional expreso, no se trata de una donación prohibida por la Carta sino, por el contrario, del cumplimiento de deberes constitucionales atribuidos al Estado". (…) “Por tal razón, la Corte concluye que, a pesar de establecer una transferencia gratuita de la propiedad de un bien fiscal, la norma acusada no viola el artículo 355 de la Carta pues busca garantizar el derecho a una vivienda digna (CP art. 51) de las personas de escasos recursos, dentro de programas de reforma y planeación urbana, objetivos que cuentan con un fundamento constitucional expreso”. 14 15

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia 

La Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares, sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones con los deberes sociales de las autoridades colombianas, que derivan de la adopción de la fórmula política del Estado social de derecho y de los fines que le son inherentes, entre los cuales ocupa un lugar preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva. (Sentencia C-251 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero)

La Constitución Política, en términos generales, prohíbe que con fondos públicos las autoridades efectúen auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas (C.P. Artículo 355). La Carta, sin embargo, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones, estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquella directamente considera dignas y merecedoras de apoyo. (Sentencia C-152 de 1999, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Para que puedan destinarse contribuciones económicas en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, sin que tal destinación constituya vulneración del artículo 355 de la Carta Política, debe existir un mandato Constitucional expreso mediante el cual se imponga al Estado el deber de adoptar medidas encaminadas a financiar con cargo al presupuesto nacional o con bienes públicos, la asignación de subsidios a favor de determinadas personas o de actividades que beneficien a un sector de la población o fomenten propósitos de interés público o social. (Sentencia C-923 de 2000, M.P., Dr. José Gregorio Hernández Galindo)”.

Nuevamente se puede concluir que la prohibición de decretar auxilios o donaciones a favor de particulares o personas jurídicas de derecho privado, no significa que las entidades del Estado no puedan conceder subsidios, subvenciones, estímulos o fomentos económicos a través de la suscripción de contratos con el fin de desarrollar intereses públicos que tengan fundamento constitucional en sectores específicos ej. Ciencia y tecnología, salud, educación. 16

Ver. Sentencia C-712 de 2002 (3 de septiembre), Referencia: expediente D-3953, M.P. Álvaro Tafur Galvis; Sentencia C-042 de 2006 (1 de febrero), Referencia: expediente D-5876, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia C-992 de 2006 (29 de noviembre), Referencia: expediente D-6348, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 16

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Ahora bien, aplicando el anterior desarrollo jurisprudencial a los casos bajo estudio, podemos observar que es posible destinar recursos para fomentar proyectos de investigación de ciencia y tecnología en cumplimiento de las normas constitucionales y los Decretos – Leyes No. 393 y 591 de 1991, sin que exista una violación de lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política. Lo anterior debido a que sí dicha destinación persigue un interés general que encuentro constitucional y que contienen su régimen jurídico especial en las normas de ciencia y tecnología. Por lo tanto, los Convenios Especiales de Cooperación que involucran proyectos de investigación y creación de tecnología a través de cooperación, que incluyan recursos presupuestales o aportes, no contravienen el mandato constitucional. Es decir, en los casos en que el Ministerio aporta recursos públicos para el fomento de proyectos de investigación y creación tecnológica, además de contar con el sustento jurídico previsto en la Ley 1286 de 2009, artículo 33 y los Decretos – Leyes No. 393 y 591 de 1991, también encuentra sustento en el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política, pues propenden por celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, ejemplo de ello el fomento de actividades de ciencia y tecnología que encuentra respaldo constitucional.17 Adicionalmente, se reitera que la transferencia de recursos de que habla la norma constitucional está prevista para recursos públicos de naturaleza presupuestal, es decir de carácter monetario, y bajo la existencia de un contrato que involucre los objetivos de tal destinación. 18

17 18

Ver. Artículos 27, 65, 69, 70 y 71 de la Constitución Política. Ibídem. pg. 3

Avenida Jiménez No. 7 – 65  PBX: 334 11 99  www.minagricultura.gov.co


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.