| Bogotá D.C., Doctora DELCY HOYOS Secretaria General Comisión Quinta SENADO DE LA REPÚBLICA Ciudad
ASUNTO:
Proposición 20 - Debate de control político, radicado 4120-E1-53005
Respetada Secretaria, Cordial saludo, en atención a su comunicación del pasado 17 de octubre de 2012 en la que informa a este Ministerio la citación a debate de control político el próximo martes 30 de octubre en sesión plenaria de la comisión; me permito remitir las respuestas correspondientes al cuestionario objeto del debate. Estas respuestas se envían de acuerdo competencias otorgadas por el decreto 3570 de 2011 por el cual se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la información aportada la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales –ANLA, y en los términos del artículo 258 de la ley 5 de 1992, de la siguiente manera: ¿Cuáles son las empresas que desarrollan proyectos de gran minería en La Guajira y Cesar? Favor especificar el tipo de proyecto y el número de toneladas anuales que cada una de las empresas ha producido en los últimos 10 años.” En el siguiente cuadro se encuentran relacionados los proyectos de gran minería que se desarrollan en los departamentos de La Guajira y Cesar, indicando así mismo el número de toneladas anuales que se ha reportado por las empresas en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA desde el año 2006. No obstante lo anterior, es importante aclarar que este Despacho no tiene la función de ejercer control con relación a los volúmenes efectivamente explotados por las compañías mineras, ya que el mismo corresponde a la Autoridad Minera en el ejercicio de su función de fiscalización.
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| MINA Descanso La Loma Calenturitas La Francia El Hatillo Operación Conjunta La Jagua (Inició operación en el 18 de Diciembre de 2008)
PRODUCCIÓN APROXIMADA DE CARBÓN 2006 - 2011 (TONELADAS) MINERÍA DE CARBÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR AÑOS TITULAR 2006* 2007+ 2008+ 2009+ 2010+ DRUMMON 7.455.40 1.814.800 D 0 DRUMMON 21.959.73 22.095.5 26.000.0 19.528.0 18.940.000 D 1 84 00 00 3.488.37 4.800.00 7.102.40 PRODECO 2’800.000 6.000.000 2 0 0 1.570.00 1.500.00 1´500.00 CNR 1.500.000 1.500.000 0 0 0 1.560.09 2.990.00 VALE 419.352 1.600.000 4 0 CMU 804.460 CARBOAND 3.008.330 ES 3.027.00 4.300.00 4.808.29 4.786.730 0 0 6 CDJ 2.920.000
2011+ 4.925.910 18.720.000 7.600.000 1´500.000 3.600.000
7.705.827
NORCARBÓ 591.000 591.000 600.000 600.000 600.000 N Fuente: * Modelo 2006 Zona carbonífera del departamento del Cesar + Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y Modelos de Dispersión de Aire MINERÍA DE CARBÓN EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA AÑOS MINA TITULAR 2006 2007 2008 2009 2010 2011 CERREJON Cerrejón 28.200.000 30.200.000 33.200.000 LIMITED CARBONES 1.037.39 Caypa COLOMBIANOS 911.516 699.700 1.118.516 1.141.790 1.239.583 1 DEL CERREJON Fuente: Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y Modelos de Dispersión de Aire
Cerrolargo
¿Cuáles son las obligaciones ambientales de cada una de estas empresas? Favor informar en detalle si hasta la fecha se han cumplido con cada una de las obligaciones, discriminando la información por empresa.” En el archivo adjunto, se presenta la información solicitada, estableciendo las obligaciones ambientales que corresponden a cada una las compañías mineras, el estado de cumplimiento y de ser el caso, las observaciones respectivas a cada obligación.
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| ¿El gobierno ha hecho o contratado algún estudio sobre los impactos económicos, sociales y/o ambientales de la gran minería en los departamentos de La Guajira y Cesar? Favor remitir copia de los mismos. Si el gobierno no ha contratado ningún estudio, favor dar una explicación de las razones que lo han llevado a no hacerlo.” Sea lo primero indicar que de conformidad con las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante el Decreto 3573 de 2011 que dispuso su creación, no se encuentran atribuciones relativas a la realización del tipo de estudios que se consulta. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que en materia de licenciamiento ambiental, la Ley 99 de 1993 consagra como uno de los principios de la política ambiental colombiana que: “Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.” (Numeral 11 Art. 1) El artículo 57 de la misma Ley, modificado por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, define el Estudio de Impacto Ambiental de la siguiente forma: “ARTÍCULO 57. DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental, el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad. La autoridad ambiental competente, para otorgar la licencia ambiental, fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la solicitud por parte del interesado.” (Negrillas fuera de texto) Por su parte, la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, prescribe lo siguiente sobre el Estudio de Impacto Ambiental: “ARTÍCULO 204. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará, el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Este estudio contendrá los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de esos impactos; las medidas específicas que se aplicarán para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las mencionadas medidas. El Estudio se ajustará a los términos de referencia y guías ambientales previamente
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adoptadas por la autoridad ambiental en concordancia con el artículo 199 del presente Código.” (Negrillas fuera de texto) Finalmente, y en cuanto al otorgamiento de licencia ambiental para proyectos que requieran la realización de consulta previa, el Decreto 1320 de 1998, establece: “ART. 5º—Participación de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los estudios ambientales. El responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras. (…).” (Negrillas fuera de texto) Como se observa, la normativa minera y ambiental, aún en los casos en que debe realizarse consulta previa, establece que la obligación de elaborar los estudios ambientales, en especial el Estudio de Impacto Ambiental, como instrumento base para la toma de la decisión de otorgar o negar la licencia ambiental a un proyecto sujeto a este requisito, como es el caso de la minería, corresponde al peticionario o interesado en ese instrumento de manejo y control ambiental. Esto es así, porque el diseño del proyecto minero en específico, es el que determina los impactos que el mismo va a generar, de manera que se impone al interesado, una vez realizado su diseño minero, identificar qué impactos ambientales va a generar el proyecto así diseñado y hecho esto, determinar cuáles serán las medidas de manejo ambiental de esos impactos; y el documento contentivo de esta información, denominado Estudio de Impacto Ambiental, será el que se someta a evaluación de la autoridad ambiental para que esta lo analice, evalúe y conceptúe acerca de la viabilidad ambiental del proyecto en la forma como está diseñado con referencia a los impactos que fueron identificados y las medidas de manejo propuestas. Así las cosas, es concluyente que cuando se trata de realizar un estudio sobre los impactos ambientales y socioeconómicos que puede generar un proyecto minero que requiere la obtención de licencia ambiental, es al interesado en desarrollar el proyecto a quien corresponde legalmente realizar el Estudio de Impacto Ambiental y no a la autoridad ambiental, pues ésta en su momento deberá evaluar ese estudio y con base en ello decidir entre otorgar o negar la licencia ambiental; de manera que si fuese ésta quien elaborara el estudio y posteriormente quien lo evaluara y decidiera, claramente estaría actuando por fuera del principio de imparcialidad, constituyéndose a un mismo tiempo en juez y parte. “Favor informar si algunas de las empresas que explotan carbón en estos departamentos han sido sancionados por el Ministerio de Ambiente y las razones por las cuales se les impuso la sanción. Para cada caso, especificar el tipo de sanción impuesta.” En el siguiente cuadro se específica la información solicitada, indicando en cada caso el o los cargos por los cuales fue sancionada la empresa y el tipo de sanción en los casos en que ésta se encuentre en firme: Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
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Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n
Tipo de Sanción
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Exp.
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Tipo de Acto
Fecha de Tipo de No. elaboració Sanción n 152 5/08/09 Multa 2 $74’535.000
ASU001 Concesión de Cesar Consorcio Minero Resolución 4 Aguas Unido S.A sancionatoria Superficiales Causa: Por captar y hacer uso del recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Manantial Cerro de Piedra, sin contar con el correspondiente permiso de concesión de aguas superficiales otorgado por la autoridad ambiental competente, presuntamente incumpliendo el artículo 51 del Decreto 2811 de 1974 y los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978…” VAR001 Permiso de Cesar C.I Ferrominería de Resolución 832 7/05/09 4 Vertimientos, Colombia S.A sancionatoria Programa de Exploración Multa Carbonífera $11.329.320 contrato de concesión No. GJ5-084 Causa: Por efectuar vertimiento de aguas residuales industriales al suelo, y dentro del área del título minero GJ5084 sin contar con el permiso emanado de la autoridad ambiental competente, presuntamente incumpliendo lo dispuesto en los artículos 51 y 145 del Decreto 2811 de 1974 y al Artículo 211 del Decreto 1541 de 1978. LAM384 Permiso Cesar DRUMMOND LTD Resolución 173 1/02/08 Multa 3 Vertimiento, sancionatoria $86’740.000 CJA-010-02 Causa: Por infringir lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto 2811 de 1974 y en el artículo 117 del Decreto 1594 de 1984, al haber efectuado vertimiento de residuos líquidos industriales de minería provenientes de la piscina de sedimentación denominada 002 A, al caño San Antonio en el punto de coordenadas con origen Bogotá: N: 1.548.417 y E: 1.063.982, sin contar con el permiso emanado de la autoridad ambiental competente de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. LAM384 Permiso Cesar DRUMMOND LTD Resolución 286 11/02/10 Multa 3 Vertimiento, sancionatoria $37.080.800 CJA-010-02 Causa: Presunta violación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 017 de 05 de enero de 2007, expedida por este ente Ministerial, al no ejecutar en debida forma y oportunidad las actividades descritas en el Plan de Manejo Ambiental en ella establecido, específicamente, en relación con el manejo de aguas residuales industriales de escombreras y tajo de explotación LAM378 Vulneración de Cesar DRUMMOND LTD Resolución 157 31/08/07 Multa 9 disposiciones sancionatoria 2 $149.626.500 ambientales por y medida de realizar un compensació aprovechamiento n: forestal sin el Recuperación respectivo de permiso para ecosistemas
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Exp.
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Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n
Tipo de Sanción
adelantar las obras de desviación del caño San Antonio – Este (Exp. CORPOCESAR S.G.A. – 03906). Causa: Ejecutar el aprovechamiento forestal único de diferentes coberturas vegetales naturales, dentro del proyecto carbonífero La Loma, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento de La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, sin contar con el respectivo permiso o autorización de la autoridad ambiental, incumpliendo lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1791 de de 1996. LAM377 Vulneración de Cesar Carbones de la Resolución 174 26/09/07 4 las disposiciones Jagua S.A sancionatoria 4 ambientales por no realizar el monitoreo permanente de ruido, no instalar un sonómetro y Multa no reportar los $14.745.800 resultados de monitoreo de ruido en el municipio de La Jagua de Ibirico. – Información Expediente 01297. Causa: Infringir el Numeral segundo de la Resolución Nº 310 del 22 de diciembre de 1998, proferida por la dirección General de Corpocesar., artículos 79, 80 y 95 de la Constitución Política. LAM377 Vulneración de Cesar Carbones de la Resolución 831 7/05/09 1 las disposiciones Jagua S.A sancionatoria ambientales por realizar el Multa vertimiento de $73’044.300 las aguas procedentes de la planta de tratamiento de
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Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n
Tipo de Sanción
agua potable sobre una plantación de palma de aceite sin contar con el permiso de vertimientos en el municipio de La jagua de Ibirico. Causa: Segundo Cargo.- Presuntamente estar realizando vertimientos de las aguas grises generadas en el área de cocina o casino del conjunto habitacional denominado Villa Faride, directamente sobre el suelo, sin contar con el correspondiente permiso, violando con tal conducta lo establecido en el artículo 213 de decreto 1541 de 1978 y el numeral 2 del artículo 238 del decreto Ibidem.. Tercer Cargo.- Presuntamente haber ejecutado y/o estar operando un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas en el área del campamento MASERING, sin contar con el correspondiente permiso de CORPOCESAR, violando con tal conducta lo establecido en los artículos 145 del decreto 2811 de 1974, 222 del decreto 1541 de 1978 y 86 del decreto 1594 de 1984. Cuarto Cargo.- Presuntamente estar realizando disposición de basuras y residuos en la parte posterior del área de casino, sin contar con la correspondiente autorización, violando con tal conducta lo establecido en el artículo 35 del decreto 2811 de 1974. LAM376 Vulneración de Cesar COMERCIALIZADO Resolución 798 29/04/09 9 las disposiciones RA sancionatoria ambientales por INTERNACIONAL realizar la NORCARBÓN S.A.S. captación de - C.I. NORCARBÓN aguas del Caño S.A.S. Multa Limpio sin contar $184’600.000 con el permiso de concesión de aguas en el municipio de La Jagua de Ibirico. Causa: Violación de lo dispuesto en los artículos 210 del Decreto 2811 de 1974, los artículos 213, numeral 2 del artículo 238 y numeral 1 del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, el literal c) del artículo 73 del Decreto 948 de 1995, el parágrafo único del artículo 15 del Decreto 1791 de 1996, así como los literales a) y e) del artículo 13 de la Resolución No. 033 de 24 de marzo de 2000 emanada de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR
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Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n 214 4/11/09 4
Tipo de Sanción
LAM376 Vulneración de Cesar DRUMMOND LTD Resolución 7 las disposiciones sancionatoria ambientales por realizar una descarga de residuos líquidos en el suelo sin Multa autorización y $59.699.640 realizar exploración sin sujeción a la guía minero ambiental en el municipio de Valledupar. Causa: Incumplimiento a la obligación establecida en los numerales tres y cuatro del artículo segundo de la Resolución 282 del 6 de abril de 2006 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Cesar –CORPOCESARy Capítulo LTE-07-07 de la Resolución No. 180861 del 20 de agosto de 2002, proferida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y por el Ministerio de Minas y Energía dentro del proyecto de exploración carbonífera El Descanso, ubicado en jurisdicción de los municipios de El Paso, Becerril y La Jagua de Ibirico – Cesar LAM376 Vulneración de Cesar DRUMMOND LTD Resolución 171 1/02/08 6 las disposiciones sancionatoria ambientales por realizar el aprovechamiento de las aguas del embalse Caño Multa Paujil para $69.225.000 actividades no autorizadas en el municipio de El Paso.Información Expediente C.J.A. 024-99 Causa: Infringir las siguientes normas: Artículo Tercero de la Resolución No.212 del 22 de diciembre de 2003, proferida por la Dirección General de Corpocesar. Numeral 5 Artículo 239 del decreto 1541 de 1978, el cual establece:
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Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n
Tipo de Sanción
“se prohíbe variar las condiciones de la concesión sin la correspondiente autorización.” Artículos 79, 80 y 95 Numeral 8 de la Constitución Política” LAM120 EXPLOTACIÓN CESA CARBONES DE LA RESOLUCIÓN 194 30/05/95 3 INTEGRAL DE R JAGUA S.A SANCIONATORI CARBON DEL A FLANCO OCCIDENTAL DEL SINCLINAL DE LA JAGUA DE IBIRICÓ impuesta por MINA Corpocesar: CARBONES DE ordena cierre LA JAGUA S.A., de minas: EN EL DEPTO DEL CESAR. REHABILITACIO N DE LA VIA JAGUA DE IBIRICO BOQUERON Infracción de normas ambientales LAM340 Explotaciones Cesar Consorcio Minero Resolución 172 1/02/08 9 carboníferas en Unido S.A sancionatoria las minas Yerbabuena, Multa Alacrán y $754’117.560 Piedras en jurisdicción del municpio de la Jagua de Ibirico Causa: Por haber explotado en el proyecto denominado “MINA DE CARBÓN YERBABUENA”, para el periodo de 2006, una cantidad de 1.478.068 toneladas de carbón, sin tener aprobado para dicha actividad por este Ministerio el Plan de Manejo Ambiental. Por lo tanto, con dicho hecho el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., presuntamente infringió lo estipulado en el numeral 2 del artículo 52 de la ley 99 de 1993, artículo 197 de la ley 685 de 2001, y el literal a) numeral 2 del artículo 8 del decreto 1220 de 2005”. LAM340 Explotaciones Cesar Consorcio Minero Resolución 965 27/05/09 9 carboníferas en Unido S.A sancionatoria Multa $287.976.000 las minas Yerbabuena,
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Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n
Tipo de Sanción
Alacrán y Piedras en jurisdicción del municpio de la Jagua de Ibirico Causa: PRIMER CARGO: Por haber intervenido la Reserva Forestal Nacional Los Motilones, en un área de 183,9 hectáreas, sin que este Ministerio hubiese realizado previamente el respectivo Levantamiento de la Reserva forestal. Por lo tanto, con dichos hechos el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., presuntamente infringió lo estipulado en la Ley 2a de 1959 y el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974. SEGUNDO CARGO: Por realizar la disposición del material estéril generado en el actual frente de explotación en el pit Sur de la mina de Carbones de La Jagua, con lo anterior presuntamente infringió lo establecido en el artículo primero de la Resolución 094 del 9 de marzo de 1994, y el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005. LAM327 Explotación Cesar DRUMMOND LTD Resolución 174 1/02/08 1 minera en las sancionatoria áreas de los contratos 144/97 Multa $ El Descanso, 1.694.812.860 283/95 Similoa, y 284/95 Rincón Hondo. Causa: PRIMER CARGO.- Presuntamente haber adelantado la construcción de un corredor de aproximadamente 70 m de ancho y 5.44 km. de longitud, entre el Río Calenturitas y el arroyo Paraluz, incluidas sus obras conexas, incumpliendo los artículos 49, 50 y 52 de la ley 99 de 1993 y los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto 1220 de 2005. SEGUNDO CARGO,- Presuntamente haber intervenido los cauces de los cuerpos de agua superficiales denominados: río Calenturitas, caño NN (Coordenadas aproximadas N:1.555.205 – E:1.061.343) y el arroyo Paraluz, mediante la construcción de estructuras hidráulicas, sin autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incumpliendo lo establecido en el Artículo 104 del Decreto 1541 de 1978. TERCER CARGO.- Presuntamente haber ejecutado el aprovechamiento forestal único de diferentes coberturas vegetales naturales, sin contar con autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incumpliendo lo establecido en los Artículos 3º y 5º del Decreto 1220 de 2005 y el Artículo 47 del Decreto 1791 de 1996. CUARTO CARGO.- Presuntamente haber realizado la desviación del cauce del arroyo Paraluz, sin contar con autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incumpliendo lo establecido en el Artículo 132 del Decreto – Ley 2811 de 1974.. QUINTO CARGO.- Presuntamente realizar el vertimiento de aguas residuales industriales, generadas por la
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Fecha de Tipo de No. elaboració Sanción n ejecución de la estructura de paso del corredor por el río Calenturitas, sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su descarga, incumpliendo lo establecido en el Artículo 211 del Decreto 1541 de 1978. Exp.
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Depto.
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Tipo de Acto
SEXTO CARGO.- Presuntamente haber realizado alteración del flujo de las aguas y la sedimentación de los cuerpos de agua superficiales denominados: río Calenturitas, caño NN (Coordenadas aproximadas N: 1.555.205 – E: 1.061.343) y arroyo Paraluz, como producto de las actividades adelantadas dentro de la construcción del corredor mencionado, incumpliendo lo establecido en los literales a y b, del numeral 3, Artículo 238 del Decreto 1541 de 1978; y el literal f) del Artículo 8° del Decreto 2811 de 1974. SEPTIMO CARGO.- Presuntamente haber realizado obras y actividades, causando la degradación y la erosión de los suelos en las obras de desviación del arroyo Paraluz, incumpliendo el literal b) del Artículo 8° del Decreto 2811 de 1974 LAM002 Explotación Cesar DRUMMOND LTD Resolución 655 3/04/09 7 carbonífera la sancionatoria Multa $ loma - mina la 78.708.960 lomaPRIBBENOW. Causa: Por haber realizado la disposición de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados por la autoridad ambiental por lo que presuntamente incumplió lo dispuesto el literal g) del Artículo 32° del Decreto 4741 de 2005; el literal l) del Artículo 8° del Decreto 2811 de 1974; el Artículo 35 del 2811/74; y los artículos 13 y 24 de la ley 9ª de 1979. LAM002 Explotación Cesar DRUMMOND LTD Resolución 124 30/06/06 7 carbonífera la sancionatoria 8 Multa $ loma - mina la 40.800.000 lomaPRIBBENOW. Causa: Incumplimiento a las obligaciones establecidas en los numerales quinto y octavo del artículo segundo de la resolución 225/94 , el numeral 3 del artículo segundo de la resolución 651 del 7 de junio/04 el articulo y el artículo primero de del auto 928 de /97 y los literales a) y l) del artículo 8 del decreto 2811 de 1974, del proyecto construcción de la estación de cargue de carbón de la loma ubicado en la jurisdicción del municipio de la LomaCesar LAM186 Establecimiento Cesar Carbones el Tesoro Resolución 113 12/06/09 1 del p.m.a para el S.A sancionatoria 6 proyecto de explotación Multa carbonífera $443.346.460 integral de las minas la victoria y carbones el tesoro, ubicado
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Proyecto
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en el municipio de la jagua de ibiríco, departamento del Cesar
Tipo de Acto
Fecha de No. elaboració n
Tipo de Sanción
Causa: Por haber intervenido la Reserva Forestal Nacional Los Motilones, por alterar el flujo de aguas y sedimentar el caño Ojinegro, con el material procedente de los taludes los botaderos El Tesoro y Central que se encuentran al borde del cauce de dicho Caño, por realizar la disposición de aguas residuales industriales provenientes de dos trampas de grasas, localizadas en el área de mantenimiento de maquinaria y equipo de Masering y antiguo Incicol, directamente sobre los taludes localizados en estas áreas, sin contar con el permiso de la autoridad ambiental competente LAM186 EXPLORACION Cesar VALE COAL Resolución 142 23/07/10 2 Y COLOMBIA LTD. sancionatoria 4 Multa EXPLOTACIÓN SUCURSAL $71.568.000 CARB0NIFERA COLOMBIA EL HATILLO Causa: Verter aguas provenientes de la actividad minera adelantada en el proyecto de explotación minería de Carbón, “mina El Hatillo”, localizada en jurisdicción de los municipios de El Paso (Corregimiento La Loma), Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el Departamento del Cesar, al caño El Jobo, actividad no autorizada en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 1713 de 29 de agosto de 2006 LAM186 EXPLORACION Cesar VALE COAL Resolución 190 6/10/09 2 Y COLOMBIA LTD. sancionatoria 8 Multa $ EXPLOTACIÓN SUCURSAL 73.044.300 CARB0NIFERA COLOMBIA EL HATILLO Causa: Por haber realizado la captación de aguas del río Calenturitas y el arroyo Paraluz, por haber afectado la cobertura vegetal en el sitio en el cual se pretende trasladar el centro de acopio de carbón por haber efectuado el mantenimiento de maquinaria y/o equipo directamente sobre el suelo y el almacenamiento o disposición de aceites en canecas de 55 galones, sin garantizar todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación al medio ambiente y los recursos naturales renovables contra derrames. LAM237 Red Férrea del Cesar FENOCO S.A. Resolución Multa $ 5 Atlántico sancionatoria 119’256.000
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Fecha de Tipo de No. elaboració Sanción n Causa: Primer cargo.- No efectuar las actividades requeridas por este Ministerio en la cantera Montecristo, tendientes a realizar en las bermas terminadas la construcción de cunetas de recolección de aguas superficiales y estructuras de entrega a los canales perimetrales existentes, así como la revegetalización de los taludes y bermas que se encuentran terminadas; según lo establecido en la Ficha PMF3 del Plan de Manejo Ambiental; incumpliendo presuntamente lo requerido en los siguientes Actos Administrativos expedidos por este Ministerio: a) el Numeral 2 del Artículo 1º del Auto 1003 de 29 de septiembre del 2004 (modificado por el Artículo 2º del Auto 483 de 12 de abril de 2005) ; y b) el Numeral 2 del Artículo 2º del Auto 1625 de 24 de agosto de 2006 (modificado por el Artículo 2º del Auto 2299 de 26 de octubre de 2006). Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Segundo Cargo.- No ejecutar en los taludes de la Red Férrea del Atlántico las medidas descritas en las fichas PMF1 y PMF2 del Plan de Manejo Ambiental, denominadas “Control de sedimentos, estabilidad de taludes y terraplenes” y “Revegetalización” y no ejecutar los monitoreos de erosión y estabilidad de taludes y cobertura vegetal, de acuerdo con la periodicidad establecida en los Numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Manejo Ambiental, utilizando los formatos que para el efecto se encuentran anexos a dicho Plan (Tablas 7-1 y 7-2); incumpliendo presuntamente lo requerido en los siguientes Actos Administrativos expedidos por este Ministerio: a) el Numeral 8 del Artículo 1º del Auto 1003 de 29 de septiembre de 2004 (modificado mediante el Artículo 2º del Auto 483 de 12 de abril del 2005); b) el Artículo 3º del Auto 483 de 12 de abril del 2005; y c) los Numerales 4 y 6 del Artículo 1º del Auto 1625 de 24 de agosto de 2006 (modificado por el Artículo 1º del Auto 2299 de 26 de octubre de 2006). Dichos taludes se localizan a la altura de las siguientes abscisas: · Tramo Bogotá (K5) – Belencito (K262): K112+100, K115+900, K117+100, K118+000, K120+400 y K164+000. · Tramo La Dorada (Estación México K201) – Puerto Berrío (Estación Grecia K328): K240, K305 al K307, K312 a K313 y K313 a K316 · Tramo Puerto Berrío (Grecia K328) – (K359+250) del Sector Puerto Berrío - Envigado: K345 · Tramo Puerto Berrío (Grecia K328) – Gamarra (K605): K359+800, K384, K393+000, K394+400, K413 al K428, K451 al K452, K454, K476, K483+500, K500, K573, K600+350, K602+100 al K602+300 y K603 al K604+600 · Tramo Ramal Puerto Capulco: K598+700, K599+700, K600 al K600+200 y K600+600 al K604+500 · Tramo Gamarra (K605) – Chiriguaná (K723): K606, K653 al K654, K659+800, K661, K668+500, K671 y K688 · Tramo Chiriguaná (K723) - Santa Marta (K968): K747, K791, K860, K864 y K934. Tercer Cargo.- No ejecutar las medidas descritas en el programa de Arborización (Ficha PMB1) del Plan de Manejo Ambiental, para los tramos del corredor férreo Bogotá – Santa Marta, Bogotá – Belencito, La Caro – Lenguazaque, Bello – Puerto Berrío y Ramal Capulco; incumpliendo presuntamente lo requerido en los siguientes Actos Administrativos expedidos por este Ministerio: a) el Numeral 6 del Artículo 1º del Auto 1003 de 29 de septiembre de 2004 (modificado mediante el Artículo 2º del Auto 483 de 12 de abril del 2005); y b) el Numeral 5 del Artículo 1º del Auto 1625 de 24 de agosto de 2006 (modificado por el Artículo 1º del Auto 2299 de 26 de octubre de 2006). LAM237 Red Férrea del Cesar FENOCO S.A. Resolución 175 1/02/2008 Multa $ 5 Atlántico sancionatoria 1.329.463.980
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|
Fecha de Tipo de No. elaboració Sanción n Causa: Primer Cargo: Por haber iniciado actividades inherentes a la construcción de la segunda línea férrea y el carreteable paralelo a la misma, en el trayecto PK785+250 al PK798+850 (La Loma - Bosconia), incumpliendo presuntamente lo establecido en el Auto No. 2025 del 3 de octubre de 2006 de este Ministerio y el Artículo Quinto de la Resolución No. 0751 del 5 de agosto de 2002, y el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005. Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Segundo Cargo: Por haber ejecutado el aprovechamiento forestal de diferentes coberturas vegetales, para la construcción de la segunda línea férrea y el carreteable paralelo a la misma, en el trayecto PK785+250 al PK798+850 (La Loma - Bosconia), presuntamente sin contar con el respectivo permiso o autorización ambiental, vulnerando así lo establecido en el Artículo 47 del Decreto 1791 de 1996. LAM330 Exploración de Cesar DRUMMOND LTD Resolución 176 1/02/2008 8 Hidrocarburos sancionatoria Convencionales (gas y petróleo) y Gas Metano asociado a Carbón denominado La Multa $ Loma, localizado 187.184.400 en los municipios de La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, en el Dpto. del Cesar Causa: Primer Cargo.- Presuntamente haber adelantado la construcción de la localización (locación) para la instalación del taladro del pozo Caporo 9, realizando el desmonte y explanación, afectando la ronda de protección de 30 m a partir de la cota máxima de inundación del cuerpo de agua NN, ubicado en inmediaciones de las coordenadas X= 1.061.064 – Y= 1.547.203; incumpliendo lo establecido en el numeral 6 del Artículo 5°; y en los Artículos 14° y 19° de la Resolución No. 2152 de 2005. Segundo Cargo.- Presuntamente haber efectuado la ocupación del cauce del caño NN afluente del caño San Antonio, (Coordenadas aproximadas N: 1.547.203 – E: 1.061.064), para efectuar el cruce de la vía de acceso a la plataforma del pozo Caporo 9, sin autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incumpliendo lo establecido tanto en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución No. 2152 del 23 de diciembre de 2005, como en el Artículo 104 del Decreto 1541 de 1978. Tercer Cargo.- Presuntamente haber efectuado la ocupación del cauce del caño NN1, afluente del caño San Antonio, (Coordenadas aproximadas N: 1.547.406 y E: 1.061.676), con la construcción de la vía de acceso entre el pozo Caporo 1 y Caporo 4, así como la ocupación de cauces en el caño NN2, afluente del caño San Antonio,
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Fecha de Tipo de No. elaboració Sanción n (Coordenadas aproximadas N: 1.547.434 y E: 1.061.183), en la construcción de la vía de acceso entre el pozo Caporo 4 y Caporo 9, sin autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, incumpliendo lo establecido tanto en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución No. 2152 del 23 de diciembre de 2005, como en el Artículo 104 del Decreto 1541 de 1978. Exp.
Proyecto
Depto.
Titular
Tipo de Acto
Quinto Cargo.- Presuntamente haber realizado la incorporación al cauce del caño NN, de residuos líquidos industriales provenientes de la piscina de lodos de perforación del pozo denominado Caporo 13; ubicado en inmediaciones a las coordenadas: X= 1.061.064 – Y= 1.547.203; sobre el costado sur de dicho pozo de perforación exploratoria, incumpliendo con: a) el numeral 1° del Artículo 238 del Decreto 1541 de1978; b) el numeral 2° del citado Artículo 238; c) el Artículo 211 del Decreto 1541 de 1978 y; d) el numeral 1.2 del Artículo 3° de la Resolución No. 2152 de 2005. ¿Cuántas investigaciones se han adelantado contra estas empresas por incumplir sus obligaciones ambientales? ¿Cuáles han sido los resultados de estas investigaciones?” Partiendo del hecho que la pregunta versa sobre las mismas empresas a que hace referencia la pregunta 5, le indicamos a continuación las investigaciones que están en curso, sin incluir las referidas en la respuesta anterior, pues ha de entenderse que las sanciones allí enunciadas son el resultado de las investigaciones que dieron lugar a las mismas. De acuerdo con lo anterior, las investigaciones que se enumeran a continuación, aún no han producido “resultados”, pues éstos sólo se conocen al finalizar el respectivo procedimiento sancionatorio ambiental: Can t. 1
Exp . AF C00 56
Tipo de Trámite
2
AF C00 62
Aprovechamiento Forestal
3
AF C00 68
Aprovechamiento Forestal
Aprovechamiento Forestal
Nombre del Proyecto Permiso de Aprovechamiento Forestal SGA-02406 Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para ampliación botadero, SGA005-07 Permiso de Aprovechamiento Forestal Único para ampliación botadero, SGA005-07
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Empresa
Dpto
Carbones de Jagua S.A.
la Cesar
Carbones de Jagua S.A.
la Cesar
DRUMMOND LTD
Cesar
Municipio
Estado Actual La Jagua Apertura de Ibirico de Investigaci ón La Jagua Apertura de Ibirico de Investigaci ón El paso, La Indagación Jagua de Preliminar Ibirico y Chiriguaná
|
Can t. 4
Exp . AF C00 95
Tipo de Trámite
5
AF C00 96
Aprovechamiento Forestal
Aprovechamiento COMERCIALIZAD forestal mina Cerro ORA Largo INTERNACIONAL NORCARBON S.A.
Cesar
6
AF C01 05
Aprovechamiento Forestal
Cesar
7
AF C01 14
Aprovechamiento Forestal
8
AF C01 23
Aprovechamiento Forestal
9
AF C01 25
Aprovechamiento Forestal
Aprovechamiento forestal , para la ampliación del pit de explotación de la Mina La Francia Aprovechamiento forestal intervención de un área adicional para disposición de estériles, mina La Victoria Permiso de Aprovechamiento Forestal - Proyecto Carbonífero La Loma, Mina Pribbenow. Aprovechamiento forestal de 5.2 hectáreas para la ampliación de la supervia
Aprovechamiento Forestal
Nombre del Proyecto Aprovechamiento forestal ramal férreo La Loma
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Empresa
Dpto
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES SAS
Cesar I
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES SAS
I
Municipio
Estado Actual La Jagua Apertura de Ibirico, de El Paso, Investigaci Becerril, ón Chiriguaná , Agustín Codazzi y Tamalame que la Jagua Apertura de Ibirico, de El Paso, Investigaci Becerril, ón Chiriguaná , Agustín Codazzi y Tamalame que El paso Apertura de Investigaci ón
Carbones el Tesoro Cesar S.A.
La Jagua Apertura de Ibirico de Investigaci ón
DRUMMOND LTD
Cesar
El paso
Formulació n Cargos
la Cesar
El paso
Formulació n Cargos
Carbones de Jagua S.A.
|
Can t. 10
Exp . AF C01 25
Tipo de Trámite
11
AF C01 36
Aprovechamiento Forestal
12
AS B00 06
13
14
15
Aprovechamiento Forestal
Permiso de captación de aguas subterráneas AS Permiso de U00 captación de 01 aguas superficiales LA Licencia Ambiental M00 o Plan de Manejo 27 Ambiental LA Licencia Ambiental M12 o Plan de Manejo 03 Ambiental
Nombre del Proyecto Aprovechamiento forestal de 5.2 hectáreas para la ampliación de la supervia SOLICITUD PERMISO DE APROVECHAMIE NTO FORESTAL UNICO PARA LA CONSTRUCCION DE UNA LAGUNA DE SEDIMENTACION PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL PIT TUCUY Y DESEOS Concesión de aguas subterráneas, CJA037-99 Concesión de aguas superficiales, CJA 042 2000 Explotación carbonífera la loma - mina la lomaPRIBBENOW. EXPLOTACIÓN INTEGRAL DE CARBON DEL FLANCO OCCIDENTAL DEL SINCLINAL DE LA JAGUA DE IBIRICÓ MINA CARBONES DE LA JAGUA S.A.,
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Empresa
Dpto
Municipio
Estado Actual Apertura de Investigaci ón
Carbones de Jagua S.A.
la Cesar
El paso
Carbones de Jagua S.A.
la Cesar
La Jagua Apertura de Ibirico de Investigaci ón
DRUMMOND LTD
Carbones de Jagua S.A.
la Cesar
DRUMMOND LTD
Carbones de Jagua S.A.
Cesar
Cesar
la Cesar
La Jagua de Ibiríco, Chiriguaná y El Paso La Jagua de Ibico
Apertura de Investigaci ón Auto de Pruebas
La Jagua de Ibirico, el paso y Chiriguana La Jagua de ibirico
Apertura de Investigaci ón Formulació n Cargos
|
Can t.
Exp .
16
LA Licencia Ambiental EXPLOTACIÓN M12 o Plan de Manejo INTEGRAL DE CARBON DEL 03 Ambiental FLANCO OCCIDENTAL DEL SINCLINAL DE LA JAGUA DE IBIRICÓ MINA CARBONES DE LA JAGUA S.A., EN EL DEPTO DEL CESAR. REHABILITACION DE LA VIA JAGUA DE IBIRICO BOQUERON LA Licencia Ambiental EXPLORACION Y M18 o Plan de Manejo EXPLOTACIÓN 62 Ambiental CARB0NIFERA EL HATILLO LA Licencia Ambiental EXPLORACION Y M18 o Plan de Manejo EXPLOTACIÓN 62 Ambiental CARB0NIFERA EL HATILLO LA Licencia Ambiental EXPLORACION Y M18 o Plan de Manejo EXPLOTACIÓN 62 Ambiental CARB0NIFERA EL HATILLO
17
18
19
Tipo de Trámite
Nombre del Empresa Proyecto EN EL DEPTO DEL CESAR. REHABILITACION DE LA VIA JAGUA DE IBIRICO BOQUERON
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Carbones de Jagua S.A.
Dpto
Municipio
Estado Actual
la Cesar
La Jagua Auto de de ibirico Pruebas
VALE COAL Cesar COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA VALE COAL Cesar COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA VALE COAL Cesar COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA
Becerril, Apertura La Jagua de de Ibirico Investigaci ón Becerril, Apertura La Jagua de de Ibirico Investigaci ón Becerril, Medida La Jagua Preventiva de Ibirico
|
Can t. 20
Exp . LA M26 22
Tipo de Trámite
21
LA Licencia Ambiental M26 o Plan de Manejo 22 Ambiental
22
LA Licencia Ambiental M26 o Plan de Manejo 22 Ambiental
Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental
Nombre del Proyecto EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR
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Empresa
Dpto
Municipio
Estado Actual Becerril, El Apertura paso, La de Jagua de Investigaci Ibirico ón
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
Becerril, El paso, La Jagua de Ibirico
Apertura de Investigaci ón
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
Becerril, El paso, La Jagua de Ibirico
Apertura de Investigaci ón
|
Can t. 23
Exp . LA M26 22
Tipo de Trámite
24
LA Licencia Ambiental M26 o Plan de Manejo 22 Ambiental
25
LA Licencia Ambiental M26 o Plan de Manejo 22 Ambiental
Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental
Nombre del Proyecto EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR
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Empresa
Dpto
Municipio
Estado Actual Becerril, El Apertura paso, La de Jagua de Investigaci Ibirico ón
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
Becerril, El Medida paso, La Preventiva Jagua de Ibirico
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
Becerril, El paso, La Jagua de Ibirico
Apertura de Investigaci ón
|
Can t. 26
Exp . LA M26 22
27
LA Licencia Ambiental M26 o Plan de Manejo 22 Ambiental
28
LA Licencia Ambiental M31 o Plan de Manejo 99 Ambiental
29
Tipo de Trámite Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental
LA Licencia Ambiental M32 o Plan de Manejo 71 Ambiental
Nombre del Proyecto EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR EXPLORACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CARBONIFERA A CIELO ABIERTO DENOMINADO PROYECTO CARBONIFERO CALENTURITAS QUE SE REALIZA EN UN AREA DE 6.677 HA., EN EL DEPTO DEL CESAR Extracción de carbon Mina la Francia, en la jurisdicción del municipio El paso, Departamento del Cesar. Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso, 283/95 Similoa, y 284/95 Rincón Hondo.
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Empresa
Dpto
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
C.I. S.A.
PRODECO Cesar
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES SAS
DRUMMOND LTD
Municipio
Estado Actual Becerril, El Apertura paso, La de Jagua de Investigaci Ibirico ón
Becerril, El paso, La Jagua de Ibirico
Apertura de Investigaci ón
Cesar
El paso
Formulació n Cargos
Cesar
Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguana , El paso
Apertura de Investigaci ón
I
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Can t. 30
Exp . LA M32 71
Tipo de Trámite
31
LA Licencia Ambiental M38 o Plan de Manejo 11 Ambiental
32
LA Licencia Ambiental M38 o Plan de Manejo 30 Ambiental
33
LA Licencia Ambiental M38 o Plan de Manejo 31 Ambiental
Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental
Nombre del Proyecto Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso, 283/95 Similoa, y 284/95 Rincón Hondo. Proyecto Carbonífero Cerro Largo Sur
Empresa
Dpto
Municipio
DRUMMOND LTD
Cesar
Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguana , El paso
VALE CIOAL Cesar COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA Modificación PMA DRUMMOND LTD Cesar Mina Cerro Largo (Sororia) CJA 27591 PMA para mediana COMERCIALIZAD Cesar minería de ORA explotación INTERNACIONAL subterránea de NORCARBON carbón. 096-94. S.A.S. C.I. NORCARBON Mina Cerrolargo S.A.S
Estado Actual Auto de Pruebas
LA JAGUA Formulació DE n Cargos IBIRICO LA JAGUA Formulació DE n Cargos IBIRICO LA JAGUA Formulació DE n Cargos IBIRICO
¿El Cerrejón ya presentó la solicitud de licencia ambiental para la desviación del Río Ranchería? ¿Ha presentado algún estudio? Favor remitir copia de los mismos.” Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se encontró que no se ha presentado solicitud, ni estudios para el trámite de modificación del instrumento de control y manejo ambiental con que cuenta la empresa Cerrejón, tendiente a obtener la autorización para la desviación del Río Ranchería. Si el Cerrejón no ha presentado esta solicitud, ¿por qué se está adelantando una consulta previa? ¿Para que el consentimiento de las comunidades sea libre e informado, no es necesario contar con los estudios que demuestren el impacto ambiental y social del proyecto? ¿Es legal adelantar una consulta sin contar con estos estudios?” Como es de su conocimiento, el proceso de Consulta Previa, en proceso de licenciamiento ambiental, está reglamentado por el Decreto 1320 de 1998. De acuerdo con el artículo Segundo se establece que la consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras.
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Le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo a que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. De la misma manera, le corresponde al INCODER certificar sobre la existencia de territorios legalmente constituidos. Los procesos de evaluación ambiental que se desarrollan por parte de esta Autoridad, se enmarcan dentro de lo establecido en el Decreto 2820 de 05 de agosto de 2010 y el Manual de Evaluación adoptado mediante Resolución No 1552 de 20 de octubre de 2005. Para iniciar el trámite de licenciamiento ambiental la Empresa interesada, entre otros documentos, debe entregar a este Ministerio copia del Estudio de Impacto Ambiental y de las certificaciones en mención, y de ser necesario la realización del proceso de Consulta Previa, dentro del proceso de Licenciamiento Ambiental de competencia de esta Autoridad se procede en todos los casos de acuerdo a lo establecido en el marco del Decreto 1320 de 13 de julio de 1998. De otra parte, con relación a la pregunta acerca de: ¿Para qué el consentimiento de las comunidades sea libre e informado, no es necesario contar con los estudios que demuestren el impacto ambiental y social del proyecto? ¿Es legal adelantar una consulta sin contar con los estudios?, le informamos: El objeto de la Consulta Previa en el marco del Decreto 1320 de 1998, tiene por objeto analizar el impacto económico, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. De acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto, el interesado en realizar los estudios ambientales debe informar al Ministerio del Interior sobre la participación de las comunidades afectadas en la elaboración de los mismos. Es decir, en los casos en que existan comunidades indígenas que puedan salir afectadas por la ejecución de un proyecto, estas no sólo deben conocer los mismos, sino participar en la elaboración de éstos. Adicionalmente, la institución de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los recursos naturales, comporta la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre aquéllas y las autoridades públicas, tendientes a buscar: a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. c) Que se le dé la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada. Por lo anterior, lo relativo al adelantamiento de la consulta previa, le corresponde por competencia al Ministerio del Interior y no a la autoridad ambiental; en tal sentido en cuanto a la legalidad del proceso que actualmente se adelanta con las comunidades, dicha consulta deberá formularse a esa cartera ministerial.
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“Favor dar los datos de pagos de compensaciones y/o tasas ambientales pagadas por cada de las compañías mineras que operan en el Cesar y La Guajira desde el año 2000 a la fecha.” El Título VII de la Ley 99 de 1993, regula lo relativo a las Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. En las disposiciones allí contenidas, se establecen las tasas retributivas y compensatorias, el sistema para su cálculo, recaudo y destinación (Artículo 42). De acuerdo con lo señalado en estas disposiciones, el recaudo de los recursos provenientes de las tasas, se realiza por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no realiza el recaudo de los valores que corresponde pagar a cada empresa por concepto de tasas; sino que dicha gestión le corresponde a cada Corporación Autónoma Regional; y en consecuencia no se cuenta con información relativa a este aspecto, dada la autonomía financiera de que gozan estas Entidades. “Puede asegurar el gobierno que las empresas mineras que operan en La Guajira y Cesar cumplen con todos los estándares ambientales exigidos por la ley y los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental. Favor sustentar las respuesta.” La legislación minera y ambiental colombiana, establece que para el ejercicio de las actividades mineras el interesado debe contar con un título minero y su respectivo instrumento de control y manejo ambiental, se trate de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, así como los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales requeridos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. Desde el punto de vista constitucional, la Carta Política consagra el libre ejercicio de las actividades económicas, sujetándolas al cumplimiento de los requisitos que la legislación ambiental establezca. De esta manera, el ejercicio de las actividades de explotación minera cumplen con lo establecido en la Constitución al obtener por parte de las autoridades ambientales los instrumentos adecuados para el control y manejo ambiental del proyecto. De manera general, y a partir del año 1993, el legislador exigió que para el desarrollo de actividades de explotación minera los interesados debieran obtener una licencia ambiental, la cual define el Decreto 2820 de 2010 como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Es precisamente, en las disposiciones contenidas en la licencia ambiental en donde se establecen las obligaciones ambientales que deberá cumplir su beneficiario, y que deben exigir que el manejo ambiental se realice conforme a los estándares legales, incluidos aquellos que se encuentren consignados en los tratados internacionales de los cuales Colombia sea parte.
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“Favor remitir los estudios realizados o contratados por el gobierno nacional sobre la afectación en las zonas donde se ubican los puertos de exportación de las compañías que extraen carbón de La Guajira y Cesar.” Frente a este interrogante, reiteramos lo expresado en la respuesta a la pregunta No. 4, en el sentido de indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA no tiene funciones relacionadas con la realización de ese tipo de estudios; y que para el licenciamiento ambiental, es el interesado en el desarrollo del proyecto, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, quien debe elaborar el Estudio de Impacto Ambiental que contenga la información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Así como el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad. Cordialmente,
JUAN GABRIEL URIBE Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO: Lo anunciado. Proyectó: Roger Novoa/ Cristina Rivera/ Yesid Vargas/ Ana Victoria Parra/ Martha León/ Fernando Guevara/ Paula Cardenas/ Luz Adriana Orozco/ David Florez.- ANLA. Reviso: Laura Edith Santoyo.- Coordinadora Grupo de Minería.- ANLA. Vo.Bo.: Roberth Lesmes Orjuela.- Jefe Oficina Asesora Jurídica.- ANLA. Consolido: Diego De la Ossa- Asesor Despacho Ministro
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