RTA Min. Ambiente Cerro Matoso 2012

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Despacho Ministro República de Colombia

Bogotá D.C.,

Doctora DELCY HOYOS Secretaria Comisión Quinta CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ciudad

ASUNTO:

Cuestionario proposición 02 de 2012- debate de control político Cerromatoso.

Respetada doctora, Cordial saludo, en atención a sus comunicación del pasado 8 de agosto 2012 en la que remite a este Ministerio el cuestionario objeto del debate de control político de acuerdo a la proposición 02 de 2012, nos permitimos dar respuesta de acuerdo a la información aportada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, en los términos del artículo 254 de la ley 5 de 1992, de la siguiente manera: 1. ¿Qué impactos o deterioro ambiental ha advertido el Ministerio en el terreno en el cual se desarrolla la explotación minera por parte de la empresa Cerro Matoso? Conforme a los resultados del control y seguimiento que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realiza al proyecto de “Exploración técnica de un yacimiento de níquel, metales preciosos y otros concesibles – recuperación de níquel de la escoria- Mina Cerromatoso” a nombre de la empresa Cerro Matoso S.A., se ha establecido que los impactos presentados en desarrollo del mismo corresponden a aquellos que fueron inicialmente identificados como parte del trámite de solicitud del Licencia Ambiental y por tanto en desarrollo de la actividad. Estos se presentan a continuación y para ellos se impusieron las medidas de manejo correspondientes: Impactos Medidas de manejo Afectación de la estabilidad de botaderos de escorias Monitoreo estabilidad de botaderos. y estériles Mediciones topográficas periódicas

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Afectación de las aguas subterráneas.

Monitoreo del nivel freático aguas subterráneas Pozos monitoreo (6). Erosión hídrica laminar y arrastre de sedimentos Manejo de erosión y producción de sedimentos en hacia los cuerpos de agua que circundan la mina, las áreas intervenidas por la explotación: pit y durante la extracción del mineral y el apilamiento de escombreras los materiales. Alteración de la calidad de agua. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR. Mantenimiento planta de tratamiento. Monitoreos de calidad de agua. Alteración de la calidad de aire. Instalación de sistemas de control de emisiones. Riego en vías. Monitoreos de calidad de aire e isocinéticos. Alteración de la tranquilidad por emisión de ruido. Mantenimiento de equipos. Alteración de la calidad del suelo por disposición de Manejo integral de residuos sólidos. residuos sólidos. Clasificación, reducción, reciclaje, reutilización y disposición adecuada Remoción cobertura vegetal y capa orgánica. Implementación de la cobertura vegetal y capa orgánica en áreas de la mina. Afectación fauna silvestre. Control de actividades de caza. Control de velocidad en las vías. Enriquecimiento de áreas de compensación Establecimiento de corredores Biológicos para el desplazamiento de fauna silvestre. Programas de educación ambiental a empleados y contratistas de la empresa Alteración de la calidad biótica de los cuerpos de Control y tratamiento de aguas residuales agua. Manejo de suelo y control de erosión Cambio del paisaje Desmantelamiento y recuperación de áreas intervenidas. Perdida de cobertura Reforestación y empradización de botaderos de estériles y cerros de escoria. Desmantelamiento y recuperación de áreas intervenidas. Generación de expectativas sobre afectaciones del Información y comunicación del proyecto. proyecto Cambios institucionales Programa de información a la comunidad y autoridades competentes Fortalecimiento a los procesos comunitarios con la Programa de Educación Ambiental dirigido a la inclusión de la educación ambiental Comunidad Fortalecimiento a la Gestión Municipal Mediante capacitaciones, talleres y cursos prácticos sobre la gestión pública, elaboración y evaluación de proyectos Fortalecimiento comunitario Apoyo comunitario. Capacitación en actividades

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económicas Generación de Expectativas por Contratación de Contratación de mano de obra de la región como mano de obra mano de obra no calificada. Centralización de las actividades económicas de la Capacitaciones en torno a la generación de empleo a población en torno a la actividad minera; cese de través de los proyectos productivos fuentes de empleo al cierre de las actividades de CMSA

2. Señale cuáles son las políticas que el Ministerio ha implementado para mitigar los impactos causados por la explotación de minera referida. La Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales, enmarca sus actuaciones en los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993, y adelanta las funciones fijadas en el Decreto 3573 de 2011. De manera específica las funciones de evaluación y seguimiento ambiental a los proyectos de su competencia, los desarrolla conforme el contenido del Decreto 2820 de 2010, el cual reglamentó todo lo referente a las licencias ambientales y planes de manejo ambiental otorgados o establecidos para los proyectos, obras o actividades que los requieran, como es el caso de explotación minera. Dentro de este marco de actuación, la ANLA adelanta el seguimiento ambiental al proyecto adelantado por Cerro Matoso S. A., en los términos del Artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, con los siguientes propósitos: “1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican; 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental; 3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto; 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área; 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental;

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6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad; 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto” En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental puede realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, la ANLA se ciñe a los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos adoptado a través de la Resolución 1552 de 2005, conforme lo establece el artículo 42 del Decreto 2820 de 2010. 3. ¿Se ha reportado algún proceso sancionatorio en contra de la empresa Cerro Matoso S.A. en el Registro Único de Infractores Ambientales? Si la respuesta es afirmativa, favor especificar el proceso, la infracción, si se ha corroborado e indicar el monto de las sanciones, si consistieran en multas y su debida cancelación. Revisado el expediente LAM1459 dentro del cual se adelantan las actuaciones correspondientes al proyecto minero de CERRO MATOSO S. A., y revisado el Registro Único de Infractores Ambientales RUIA, se encuentra que no se ha impuesto sanción administrativa ambiental a la empresa por infracciones ambientales, definidas como toda acción u omisión que constituya violación de las normas ambientales, y de las obligaciones contenidas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, como es el caso de las licencias ambientales o los planes de manejo ambiental debidamente otorgadas o establecidos para los proyectos mineros, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio consagrado en la Ley 1333 de 2009. 4. ¿Qué valoración o concepto tiene la autoridad ambiental sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en las licencias y permisos ambientales expedidos a favor de Cerro Matoso S.A.? A la fecha la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no ha encontrado incumplimiento alguno que dé lugar sanción alguna a la empresa CERRO MATOSO S. A, en cumplimiento a las obligaciones impuestas en la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto minero. No obstante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en cumplimiento de las funciones emanadas por la ley constantemente está Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1142-1106 www.minambiente.gov.co


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verificando y monitoreando las obligaciones derivadas de la licencia ambiental, que comprenden las afectaciones físicas, bióticas y sociales. 5.¿Qué opinión le merece la posibilidad de prorrogar el contrato de concesión minera D 2655 con títulos mineros 866 y 1727 respecto del impacto ambiental que supondría su continuación, considerando las medidas de prevención, corrección, mitigación y prevención de impactos ambientales desplegadas por la empresa Cerro Matoso S.A. a la fecha? Al respecto es importante señalar que no es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la prórroga de contratos de concesión minera, la competencia de esta autoridad se remite a la evaluación de solicitud de licencia ambiental que requiere el proyecto. En este sentido y considerando que la licencia ambiental se otorga por la vida útil del proyecto, cobijando las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación, esta incluye los requisitos, términos, condiciones y obligaciones dirigidos a la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada, por lo tanto su beneficiario se encuentra sujeto a su cumplimiento y a control permanente por parte de la autoridad ambiental competente. En el caso hipotético que se requiera la modificación de la licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entrara a evaluar a profundidad, los aspectos generados por la explotación y la capacidad de la empresa para prevenir, mitigar, o compensar los impactos físicos, bióticos y sociales que se puedan producir. Con base en estos estudios la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, otorgara o negara una eventual solicitud de modificación de la licencia. Atentamente,

FRANK PEARL Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Jenny Castro Acevedo- ANLA Revisó: Sylvie Duchamp, Diego De la Ossa

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