Respuestas minambiente proposiciones acumuladas nos 12 y 20 de 2013 debate impacto ambiental piedras

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Bogotá D.C., Doctora DELCY HOYOS Secretaria Comisión V Senado de la República Ciudad ASUNTO: Solicitud de información. Rad 4120-E1-32248 Respetada Secretaria, En atención a su comunicación remitida en días pasados, en la que se informa a este Ministerio de la citación a debate de control político programado para el próximo 2 de octubre y en la que se remite el cuestionario respectivo, nos permitimos dar respuesta de acuerdo a la información aportada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y a las competencias otorgadas por el decreto 3570 de 2011 por el cual se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en los términos del artículo 258 de la ley 5 de 1992, de la siguiente manera:

1. ¿Respetará el gobierno nacional la voluntad democrática de los habitantes de Piedras, Tolima, de no realizar en su territorio actividades relacionadas con la gran minería transnacional y el proyecto minero La Colosa, de la AngloGold Ashanti? Favor explicar. Tal como se ha manifestado este Ministerio en diferentes ocasiones, somos respetuosos de los procesos democráticos y participativos de los ciudadanos, los cuales consideramos que son espacios orientados al manejo integral y sostenible de los ciudadanos con su territorio, como es el caso de la Consulta Popular realizada por la Alcaldía del Municipio de Piedras, Tolima. Sin embargo, es de tener en cuenta que quién se pronuncia respecto de la viabilidad ambiental de los grandes proyectos mineros, energéticos, de infraestructura o de aprovechamiento de cualquier recurso natural es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA. Autoridad que se pronuncia en base a una evaluación técnica de las condiciones bióticas y abióticas y socioeconómicas, los impactos ambientales y las medidas de mitigación, corrección y compensación que el proyecto pueda generar. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 www.minambiente.gov.co


2. Favor informar los detalles jurídicos, económicos, sociales y ambientales del proyecto minero de La Colosa previsto la empresa AngloGold Ashanti en el Tolima. 3. Favor remitir los estudios técnicos y ambientales que sustentan el futuro método de explotación del proyecto minero de La Colosa, de la Anglo Gold Ashanti De conformidad con lo expuesto y de la revisión efectuada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales SILA, nos permitimos informarle que no se encontraron registros de instrumentos ambientales como tampoco solicitudes de Licenciamiento Ambiental a nombre de la empresa Anglo Gold Ashanti en el departamento de Cajamarca. No obstante, consideramos importante mencionar que con la expedición del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé entre las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales las de otorgar o negar licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y realizar el seguimiento de las referidas licencias, permisos y trámites ambientales. A propósito de las anteriores precisiones normativas debemos indicar que La Ley 99 de 1993, determinó que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental. Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia privativa para otorgar o negar licencia ambiental a los proyectos que conforme al Decreto 2655 de 1988, hoy derogado, se denominaban de Gran Minería 1, disposición reglamentada en el artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, el cual preceptúa que la competencia en la expedición del referido instrumento ambiental se determina en virtud de los volúmenes de explotación proyectados y/o producidos y que el seguimiento y control sobre dichos proyectos será efectuado por la Autoridad Ambiental que otorgó Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, funciones hoy en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Los volúmenes de explotación proyectados y/o producidos en el sector minero referidos por el artículo 8 del Decreto 2820 de 2010 son los siguientes:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año. b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000ton/año para arcillas ó mayor o igual a 250 mt3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos. c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton/año.

1 La Ley 685 de 2001 eliminó las categorías de pequeña, mediana y gran minería establecidas en el Decreto 2655 de 1988

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d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año. En lo que toca con los proyectos mineros con volúmenes de explotación por debajo de los establecidos en el artículo 8 del Decreto 2820, son las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002, las competentes para otorgar o negar la Licencia Ambiental. Debe resaltarse, que el Decreto 2820 de 2010, no sólo estableció el ámbito competencial frente a la expedición de las licencias ambientales, sino que reglamentó todo relacionado con las mismas, incorporando los requisitos y procedimientos que deben observar los interesados en la obtención de una licencia ambiental para el desarrollo de proyectos, entre otros el minero, cuyo fundamento no es otro que determinar las afectaciones e impactos que el proyecto, pueda generar sobre el ecosistema presente en el área en el cual se piensa desarrollar y establecer si las mismas pueden ser mitigadas, corregidas y/o compensadas. Adicionalmente, debe mencionarse que la actividad minera en Colombia se desarrolla en tres fases a saber: exploración, construcción y montaje y explotación, de las cuales la primera no requiere del otorgamiento de licencia ambiental, sino de la sujeción de la misma a la Guía Minero Ambiental adoptada por los Ministerios de Minas y Energía y el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 18-0861 de 2002; mientras que las fases restantes requieren del trámite de licenciamiento ambiental. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el control y seguimiento ambiental de la actividad minera en fase de exploración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, y para las fases de construcción y montaje y explotación, dicha función corresponde a la autoridad ambiental que haya otorgado la licencia ambiental, así lo señala el parágrafo del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010. Así mismo, nos permitimos informarle que frente a las solicitudes de Licenciamiento Ambiental presentadas ante esta Autoridad, el procedimiento seguido por esta autoridad ambiental, consiste en: La presentación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 2820 de 2010. La Autoridad Ambiental que conoce el trámite de licenciamiento ambiental, lo evalúa con base en los criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de estudios Ambientales de Proyectos (adoptado por este Ministerio a través de la Resolución 1552 de 2005), verificando que el mismo cumpla con los términos de referencia y que contenga información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar; así como las medidas de manejo ambiental adoptadas para el manejo, prevención, mitigación, y compensación de los mismos. Se considera que el trámite y los requisitos exigidos para la elaboración de los estudios ambientales correspondientes, cuentan con unos estándares de calidad, que de ser desarrollados de acuerdo con los procedimientos y exigencias técnico – jurídicas, permiten tener un conocimiento claro y preciso del área y del ecosistema potencialmente afectado en desarrollo de un proyecto específico. Se aclara que la decisión sobre el otorgamiento o la negación de la Licencia Ambiental para un proyecto, obra o actividad determinada, es el producto de un proceso metodológico y evaluativo tanto técnico como jurídico, que se enmarca dentro de los principios constitucionales y legales en garantía del derecho fundamental a un Calle 37 No. 8 garantizando – 40 Bogotá, D.igualmente C. ambiente sano, y sus derechos fundamentales conexos, el desarrollo de los principios PBX: 332 34 34 • 332 34 00 www.minambiente.gov.co


consagrados en la Ley 99 de 1993, decisiones que en todo caso buscan la protección del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades. Así mismo es importante resaltar que en forma independiente a la normatividad existente en materia ambiental en cuanto a las áreas que han de ser consideradas como de exclusión para el desarrollo de un proyecto minero en particular, dentro del proceso de evaluación ambiental para el otorgamiento o negación de una licencia ambiental, se considera en forma adicional a ello, el nivel de importancia ecosistémica que dicha área representa no tan solo a nivel local sino también regional.

Cordialmente,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Elaboraron: Camilo Rincón/Oficina Jurídica - Eusebio Galindo y Rocio Quintero/ANLA Aprobó: Nubia Orozco- Directora- ANLA Consolidaron: Jenny Castro/ ANLA – Juan C. Mesa/Asesor Despacho

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