RTA Alcaldía Oferta Hídrica 2012

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SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2012EE106248 Proc #: 2418541 Fecha: 2012-09-03 14:49 Tercero: MU-3609634CONGRESO DE LA REPUBLICA Dep Radicadora: SUBSECRETARIA GENERAL Y DE CONTROL DISCIPLINARIOClase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio Enviado Consec:

Bogotá DC

Doctora DELCY HOYOS ABAD Secretaria General COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO DE LA REPUBLICA Carrera 7 No. 8-68 Oficina 239B Ciudad

Referencia:

Proposición N° 004 de 2012 “Política Pública para la conservación de las cuencas y mantenimiento de la oferta hídrica , tanto del Distrito como de los municipios de Cundinamarca” Radicación Alcaldía 2-2012-40817 Radicación SDA 2012ER105300 - Proceso 2419185

Respetada doctora Delcy: En consideración a la Proposición No. 04 de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República relacionada con la “Política Pública para la conservación de las cuencas y mantenimiento de la oferta hídrica, tanto del Distrito como de los municipios de Cundinamarca”, de manera atenta se da respuesta a los interrogantes formulados al Señor Alcalde Mayor de la ciudad.

1.

¿En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 111 de la ley 99/93, la administración distrital ha adelantado gestiones administrativas y técnicas para ejecutar la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos?

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá suscribieron el Convenio Interadministrativo 030 de 2009, con el objeto de aunar recursos financieros, técnicos y administrativos para la adquisición de predios en Parques Ecológicos Distritales del Humedal Capellanía. Por otra parte, el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004, faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, para realizar estudios y acciones necesaria para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus


componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico, realizando el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. A la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, le corresponde demarcar las zonas de ronda, velar por la protección y cuidado de cada unidad ecológica, conforme a los planes de manejo de cada uno de estos ecosistemas. De igual forma, la EAAB adelantará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales, tanto en su parte hídrica como biótica, efectuando los seguimientos técnicos de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

2.

Teniendo en cuenta que la normatividad antes de ser modificada concedió un plazo de quince años para realizar la inversión anual del 1% de los ingresos del ente territorial, para ese fin, se pregunta si el Distrito destinó las partidas presupuestales correspondientes, durante cuántos años y en caso positivo, qué áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos se adquirieron?

El Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por los Artículos 106 de la Ley 1151 de 20071 y 210 de la Ley 1450 de 20112, determinan la finalidad de los recursos correspondientes al 1% de los ingresos corrientes de los municipios. En tal sentido, las normas mencionadas disponen: Ley 99 de 1993, Artículo 111º.- “Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido dichas zonas”. (…). Ley 1151 de 2007, Artículo 106º.- “Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios

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“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

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“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”.


ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas”. (…). Ley 1450 de 2011. Artículo 210. “Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 quedará así: “Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas”. (…) Es importante anotar que el Presupuesto del Distrito Capital está conformado por los Presupuestos de las entidades de la Administración Central y del Sector Descentralizado, ubicándose en este último la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, entidad encargada de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado; cuyas inversiones contemplan los programas de compra de predios de acuerdo con la necesidad de expansión de las zonas de protección del recurso hídrico, para dar cumplimiento a los fines fijados en las Leyes anteriormente mencionadas, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital y la disponibilidad de recursos. La Administración Central no programa en su presupuesto partidas con destino a la adquisición de dichas zonas estratégicas, pues es la EAAB quien con sus ingresos y en concordancia con su objeto social y las disposiciones estatutarias, debe realizar las inversiones de esta naturaleza. Adicionalmente, la asignación del gasto debe guardar conformidad con las prioridades que impone la Constitución Política, (salud, educación, vida digna, seguridad social, etc), las leyes orgánicas como las de los planes nacionales de desarrollo y en particular el plan de desarrollo de la entidad territorial, tal como lo expresa el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996, artículo 39, que señala: “Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y a las prioridades del Gobierno (…)”. Con fundamento en lo expuesto, el Distrito viene dando cumplimiento a la finalidad dispuesta en las mencionadas normas, a través de las inversiones que realiza la EAAB-ESP en programas destinados al plan de expansión, adecuación y


conservación de las áreas de interés estratégico para el abastecimiento de agua en la ciudad. Para el efecto, se anexa copia de los oficios remitidos por la EAAB, a la Contraloría Distrital y a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los cuales se relacionan los predios adquiridos.

3.

¿Cómo se garantiza la inclusión de los recursos establecidos en el art. 111 de la Ley 99 de 1993, en sus planes de desarrollo?

El plan de desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016, adoptado mediante acuerdo 489 de 2012, contiene una alusión expresa y tácita a dicho asunto. El Capítulo III, Eje dos (Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua, contiene en su artículo 25 las estrategias que orientan dicho eje, dentro de las cuales se destaca el hecho de que “(…)Se seguirá atendiendo lo establecido en el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 en lo relacionado con la adquisición y mantenimiento de zonas de conservación de recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, la cual señala que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (...)” Concomitante con lo anterior, en el marco del artículo 3 de la Resolución 6680 de 2011 (diciembre 21) se ha establecido la realización de estudios respectivos para determinar la “(…) viabilidad económica, ambiental, social y jurídica del establecimiento de un esquema de reconocimiento o pago de servicios ecosistémicos y ambientales, mediante la realización del respectivo plan de negocios, y con arreglo a la reglamentación que del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 expida el Gobierno Nacional cuando el pago o reconocimiento sea financiado con recursos públicos(…), a partir de lo cual se realizarán las gestiones pertinentes ante la Secretaría Distrital de Hacienda, para la consecución y canalización de los respectivos recursos públicos dirigidos a la financiación de este tipo de Instrumentos Económicos Ambientales. 4.

La administración ha convocado a alguna autoridad territorial y/o ambiental, para que de manera conjunta se integren a nivel de cuenca, para la formulación y ejecución de proyectos para la recuperación, restauración y conservación del recurso hídrico?

En el Acuerdo 489 de 2012 (junio 12) “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, se ha establecido el art. 27 sobre “programa estrategia territorial regional frente al cambio climático”, desde el cual se contemplaran trabajos de


manera conjunta con la región en perspectiva de adaptación y mitigación al cambio climático. De otra parte, en estos momentos la Secretaria Distrital de Ambiente se encuentra adelantando a nivel de cuenca los siguientes ejercicios interinstitucionales: (i) Con la CAR se están adelantando gestiones para participar activamente en el proceso de ordenación de la cuenta alta del río Bogotá, mediante la implementación del POMCA río Bogotá. (ii) Con el IDEAM se ha seleccionado la región Bogotá – Cundinamarca, para la implementación de una evaluación regional del agua como caso piloto nacional, que permita la ordenación de las cuencas de esta región. Dentro del Plan Nacional del Recursos Hídrico – PNRH, en el cual se debe implementar por las regiones un sistema de monitoreo. 5.

Se han identificado y delimitado algunas áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, a través de la realización de estudios técnicos, en colaboración con instituciones especializadas como el IDEAM u otras?

El Distrito Capital a través del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), delimitó y adopto la zona de ronda ecológica de 131 ríos, quebradas y canales que atraviesan el área urbana del Distrito, respaldando su decisión en los estudios técnicos elaborados y financiados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Entre los años 2008 a 2010 la Secretaria Distrital de Ambiente identificó y delimitó 57 ríos, quebradas y canales, soportando tal decisión igualmente en los estudios técnicos elaborados y financiados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. En el marco de la definición de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, adelantada con base en estudios técnicos existentes, se delimitaron 13 humedales que posteriormente fueron declarados áreas de protección bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, que hacen parte del POT. Entre el 2008 y el 2010, la Secretaría de Ambiente participó en el proceso de diseño del Corredor de Conservación Chingaza – Sumapaz – Guerrero, liderado por la Empresa de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la ONG Conservación Internacional, donde se identificaron a nivel regional áreas estratégicas para la protección del recurso hídrico y la biodiversidad, abarcando las zonas de abastecimiento del sistema de Acueducto de la Capital que implicó estudios en un área aproximada de 600 mil ha (19 municipios y el Distrito Capital).


6.

Si la pregunta anterior es afirmativa, en la identificación de las áreas de especial importancia se han seleccionado los predios que se pretenden adquirir y/o favorecer con el pago de servicios ambientales? Y se han declarado áreas estratégicas?

La Secretaria Distrital de Ambiente con el fin de garantizar la protección a las zonas de recarga de las cuales se surten los acueductos del Distrito, elaboró el protocolo para nacederos, quebradas y canales, el cual tiene como principal objetivo el brindar lineamientos y directrices para el manejo de este tipo espacios. En fases previas a la promulgación de la Resolución No. 6680 de 2011 (diciembre 21) “por la cual se adopta el Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá”, se adelantaron los respectivos estudios técnicos con la Universidad de Cundinamarca, para la “Realizar la valoración económica de los bienes y servicios ambientales de la cuenca del río Tunjuelo, con el fin de diseñar e implementar un sistema de pago por servicios ambientales” (2009 y 2010). Los avances en la implementación piloto de Instrumento de Pago por Servicios Ambientales (PSA), se han realizado en la cuenca alta del río Tunjuelo3, los cuales se pueden resumir en:       7.

Socialización del proyecto de pago por servicios ambientales y búsqueda de fuentes de financiación. Priorización de microcuencas Identificación previa de predios Matriz de criterios de selección de predios Adopción del programa de promoción de la oferta y financiación de servicios ambientales en el Distrito Capital. Mecanismos para el manejo de recursos financieros. ¿Si la respuesta a la pregunta 5 es negativa, qué criterios se van a aplicar para identificar las áreas de importancia estratégica, para la conservación de los recursos hídricos?

No aplica.

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Comprendida por zona rural y caracterizada por la presencia del ecosistema de páramo, proveedor de la mayor oferta del recurso hídrico y de biodiversidad, el cual es considerado como una zona de preservación y protección ambiental, según el estudio “Diagnóstico, Prospectiva, y Formulación de la Cuenca Hidrográfica del Río Tunjuelo”. Consorcio Planeación Ecológica Ecoforest – CAR. (2007)


8.

Cómo se ha garantizado la protección de los nacimientos acuíferos que surten de agua a los acueductos del Distrito?

Las áreas de captación para el acueducto del Distrito se encuentran por fuera de la jurisdicción del área urbana. La Secretaria Distrital de Ambiente con el fin de garantizar la protección a las zonas de recarga en el área del Distrito elaboró el protocolo para nacederos, quebradas y canales, el cual tiene como principal objetivo el brindar lineamientos y directrices para el manejo de este tipo espacios. 9.

Se han adelantado gestiones sobre áreas fuera de la jurisdicción, pero que puedan abastecer acueductos de su jurisdicción?

Con la participación de la SDA en el diseño del Corredor de Conservación Chingaza – Sumapaz – Guerrero es un primer paso en la articulación de acciones con las diferentes autoridades ambientales de la región, para la protección de áreas estratégicas para la provisión del recurso hídrico. Si bien actualmente no hay inversiones específicas de la SDA por fuera de su jurisdicción (área distrital), se está en la segunda etapa de formulación de un proyecto GEF entre la CAR, SDA, Acueducto, Ministerio de Ambiente, Conservación Internacional, Fundación Ecoversa y Banco Interamericano de Desarrollo para disminuir la vulnerabilidad hidrológica en el área del corredor, vinculando el análisis de vulnerabilidad por variabilidad y cambio climático. 10.

La administración ha convocado a personas interesadas en vender predios para acueductos?

No, dado que las áreas de abastecimiento están por fuera de su jurisdicción. No obstante, en el marco del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA 2012 - 2016, se tiene proyectado adelantar dentro de la jurisdicción del Distrito: 11.

La adquisición de predios para protección del recurso hídrico (rondas o zonas de manejo y protección ambiental) en 30 ha dentro del Distrito, de manera coordinada con la EAAB. Iniciar procesos de restauración en 417,34 ha en zonas de ronda y zonas de manejo y protección ambiental. Gestionar 40 ha en zonas de ronda y zonas de manejo y protección ambiental. Rehabilitar y/o restaurar y mantener 8 ha en zonas de ronda y zonas de manejo y protección ambiental en la cuenca media del río Tunjuelo. Se han previsto esquemas de pago por servicios ambientales que puedan ser financiados con los recursos establecidos por el art. 111 de la ley 99 de 1993.


En estos momentos la SDA se encuentra adelantando el proceso de implementación de la Resolución No. 6680 de 2011 (diciembre 21) “por la cual se adopta el Programa de Promoción de la Oferta y Financiación de Servicios Ecosistémicos y Ambientales para el Distrito Capital de Bogotá”. Para lo cual en estos momentos se esta avanzando en las directrices plasmadas en el artículo tercero de la citada norma, en cuanto a la determinación de la “viabilidad económica, ambiental, social y jurídica del establecimiento de un esquema de reconocimiento o pago de servicios ecosistémicos y ambientales, mediante la realización del respectivo plan de negocios, y con arreglo a la reglamentación que del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 expida el Gobierno Nacional cuando el pago o reconocimiento sea financiado con recursos públicos” 12.

¿Se han efectuado pagos por servicios ambientales o incentivos que se reconocen a los propietarios o poseedores de predios ubicados en áreas de importancia estratégica?

Frente a incentivos, el Acuerdo Distrital N.105 de 2003, "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos", establece en su Artículo 3, el tratamiento para predios ubicados dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital. Al respecto se establece que estos predios tendrán derecho a tarifas diferenciales del impuesto teniendo en cuenta el estado en que se encuentren y de acuerdo con certificación que al respecto expida la Secretaría Distrital de Ambiente. En cuanto a servicios ambientales, la SDA no ha realizado ninguno por este concepto. Atentamente,

Maria Susana Muhamad Gonzalez DESPACHO DEL SECRETARIO

Anexos: Texto de la respuesta en medio magnético. Lo enunciado . Proyectó: Pablo Yesid Fajardo Benitez


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