Marco Jurídico para la Paz Trámite del proyecto de acto legislativo en el Congreso de la República A continuación se presenta un resumen del trámite del proyecto del Marco Jurídico para la Paz en el Congreso de la República. En el resumen se incluyen los datos generales de la iniciativa, el contenido del texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en quinto debate, y las modificaciones sustantivas realizadas en los debates de comisiones y plenarias. Finalmente, se presenta un reporte de la posición adoptada por los partidos políticos frente a este proyecto teniendo en cuenta los registros de votaciones nominales. 1. Datos generales del proyecto Tipo de proyecto: Proyecto de Acto Legislativo. Número del proyecto: 94/11 Cámara; 14/11 Senado. Fecha de radicación: 12 de septiembre de 2011. Cámara de radicación: Cámara de Representantes. Título: “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Autores por partido: Partido de la U: Roy Barreras, Carlos Osorio, Wilson Gómez, José Caicedo, Carlos Correa, Efraín Torres, Alfredo Molina. Partido Liberal: Simón Gaviria Partido Conservador: Telésforo Pedraza, Orlando Clavijo. Cambio Radical: Germán Varón. Partido Verde: Hernando Prada Integración Nacional (PIN) Antonio Correa. Ponentes: Roy Barreras (Partido de la U); Carlos Osorio (Partido de la U); Hernán Andrade (Partido Conservador) Estado actual: Aprobado en quinto debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
2. Trámite del proyecto en el Congreso de la República
Primera vuelta: Publicada ponencia primer debate: 23 de noviembre 2011. Aprobado primer debate: 11 de octubre 2011. Publicada ponencia segundo debate: 18 de octubre 2011. Aprobado segundo debate: 09 de noviembre 2011. Publicada ponencia tercer debate: 28 de noviembre 2011. Aprobado tercer debate: 30 de noviembre 2011. Publicada ponencia cuarto debate: 06 de diciembre 2011. Aprobado cuarto debate: 13 de diciembre 2011. Informe de conciliación: 13 de diciembre 2011. Aprobada conciliación en Senado y Cámara: 14 de diciembre 2011. Segunda vuelta: Publicada ponencia quinto debate: 23 de marzo 2012. Aprobado quinto debate: 28 de marzo 2012. 3. Contenido del proyecto El proyecto de Acto Legislativo fue radicado en la Cámara de Representantes el día 12 de septiembre de 2011. El objetivo de la iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la creación de instrumentos excepcionales de justicia transicional que permitan al Gobierno Nacional establecer criterios de priorización y selección de casos y autorizar la renuncia a la persecución penal. Esto con el fin de concentrar la acción judicial en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el marco del conflicto armado y de establecer mecanismos extrajudiciales complementarios para facilitar los procesos de paz con grupos armados ilegales en el futuro. Así mismo, el texto original del proyecto incluía una modificación al artículo 122 de la Constitución Política, estableciendo excepciones al inciso introducido por el Acto Legislativo 01 de 2004. Esta modificación contemplaba la posibilidad de permitir la participación política
a miembros de grupos armados al margen de la ley que se desmovilizaran en el marco de un proceso de paz. Texto aprobado en quinto debate en la Comisión Primera de Cámara. Marzo 28 de 2012 Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades. La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. La Fiscalía General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. En el marco de la justicia transicional, sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, ésta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a quienes no sean parte en el conflicto y/o a cualquier miembro de grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo. La suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder del grupo armado al margen de la ley. Artículo 2. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
4. Modificaciones del texto en primera y segunda vuelta. Primer y segundo debates. Comisión Primera y Plenaria de Cámara. En el primer debate, realizado en la Comisión Primera de la Cámara, se introdujeron los siguientes cambios al texto original: Por un lado, se determinó que el papel del Marco Jurídico para la Paz consiste en “facilitar la terminación del conflicto armado”. Para ello, se incluyó una modificación que aclara que los instrumentos de justicia transicional contemplados en el articulado podrán ser aplicados antes de la terminación del conflicto armado. Igualmente, se aclaró que el legislador podrá establecer mecanismos judiciales y no judiciales para darle un tratamiento diferenciado a las distintas partes. No obstante, se precisó que la reparación a las víctimas debe hacerse independientemente de si se aplican mecanismos judiciales o no judiciales. Para esto, se determinó que en todo caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para la reparación de las víctimas. Se incluyó dentro de los beneficios del proyecto a los agentes de las Fuerzas Militares. Se acordó que el Gobierno establecerá estrategias integrales para proteger los derechos de las víctimas y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En el marco de las críticas realizadas por miembros de la oposición y por organismos internacionales de Derechos Humanos, se excluyó del proceso de votación el artículo 2 del proyecto, que permitía la participación política a los grupos desmovilizados. Finalmente, se incluyó un nuevo inciso, para asegurar que los mecanismos de justicia transicional sean excepcionales y sólo puedan aplicarse a grupos armados que hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno Nacional. El texto aprobado en la Plenaria de Cámara no sufrió modificaciones.
Registro de votación. Primer debate. Comisión Primera Cámara Partido
Votos por el sí
Votos por el no
Partido de la U
9
0
Partido Liberal
6
0
Partido Conservador
6
0
Cambio Radical
3
0
Partido Verde
1
0
Integración Nacional (PIN)
2
0
Apertura Liberal
1
0
Total
28
0
Registro de votación. Segundo debate. Plenaria Cámara Partido
Votos por el sí
Votos por el no
Partido de la U
27
0
Partido Liberal
21
3
Partido Conservador
22
0
Cambio Radical
6
0
Integración Nacional (PIN)
6
0
Polo Democrático Alternativo
0
4
Unidad Liberal
1
0
Apertura Liberal
1
0
Total
84
7
Tercer debate. Comisión Primera de Senado. En el texto aprobado en tercer debate, se incluyó la consideración de que en todo caso los instrumentos de justicia transicional garantizarán los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. También se incluyó en el articulado la necesidad de institucionalizar garantías de no repetición. Se buscó precisar con mayor claridad lo relativo a la aplicación de los criterios de selección de casos. A este respecto, se determinó que la acción penal se concentrará en los “máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. La cesación de la persecución penal y la suspensión de la ejecución de la pena sólo aplicarán a los casos que no estén dentro de esta categoría. Finalmente, se precisó que los beneficios de los mecanismos de justicia transicional no cubrirán a la delincuencia común o a los grupos desmovilizados que continúen delinquiendo. Por lo tanto, estos casos estarán sujetos a la justicia ordinaria.
Registro de votación. Tercer debate. Comisión Primera Senado Partido
Votos por el sí
Votos por el no
Partido de la U
3
0
Partido Liberal
2
0
Partido Conservador
3
0
Partido Verde
1
0
Integración Nacional (PIN)
1
0
Total
10
0
Cuarto debate. Plenaria de Senado. Se estableció que los criterios de selección y priorización de casos no podrán eximir al Estado de investigar y sancionar las violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, se determinó que los beneficios del proyecto y la firma de un acuerdo de paz, estarán condicionados a la liberación previa de todos los secuestrados por parte de los grupos armados.
Registro de votación. Cuarto debate. Plenaria de Senado Partido
Votos por el sí
Votos por el no
Partido de la U
22
1
Partido Liberal
16
0
Partido Conservador
10
0
Polo Democrático Alternativo
4
3
Cambio Radical
5
1
Integración Nacional (PIN)
6
0
Partido Verde
3
2
MIRA
2
0
Alianza Social Independiente
1
0
Autoridades Indígenas de Colombia
0
1
Total
69
8
Aprobación del informe de conciliación en plenarias de Cámara y Senado. En el informe de conciliación se acogió el texto aprobado en cuarto debate por la Plenaria de Senado. Registro de votación. Informe de conciliación. Plenaria de Cámara. Partido
Votos por el sí
Votos por el no
Partido de la U
25
2
Partido Liberal
22
5
Partido Conservador
11
14
Cambio Radical
9
1
Polo Democrático Alternativo
0
4
Partido Verde
1
1
Integración Nacional (PIN)
1
1
Mov. de Inclusión y Oportunidades (MIO)
0
1
Alianza Social Independiente
1
0
MIRA
1
0
Unidad Liberal
1
0
ALAS
1
0
Mov. de Integración Regional
1
0
Total
74
29
Registro de votación. Informe de conciliación. Plenaria de Senado. Partido
Votos por el sí
Votos por el no
Partido de la U
16
0
Partido Liberal
13
0
Partido Conservador
16
0
Cambio Radical
4
0
Polo Democrático Alternativo
4
0
Partido Verde
5
0
Integración Nacional (PIN)
8
0
Alianza Social Independiente
1
0
MIRA
1
0
Autoridades Indígenas de Colombia (AICO)
1
0
Total
69
0
Quinto debate. Comisión Primera de Cámara. El texto aprobado en quinto debate establece que le compete a la Fiscalía General de la Nación, como encargada del diseño de la política criminal, y no al Gobierno Nacional, fijar los criterios de priorización y selección de casos. Con el fin de que el proyecto sea coherente con los términos establecidos por la Ley de Víctimas, se reemplazó el concepto “mecanismos no judiciales” por el término “mecanismos extrajudiciales”. Debido a que el ordenamiento jurídico colombiano no contiene una tipificación de los delitos de lesa humanidad, se acordó que la acción penal recaerá sobre los responsables de delitos que “adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”. El texto especifica que los beneficios de la ley cobijarán no sólo a quienes se desmovilicen colectivamente sino también a los desmovilizados individuales. Finalmente, se eliminó el término “delincuencia común” y se precisó que quienes quedarán excluidos de los beneficios de la ley serán aquellos grupos que “no hagan parte del conflicto”.