Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Ministra República de Colombia
Bogotá D.C.,
Doctora Delcy Hoyos Abad Secretaria General Comisión Quinta Senado Ciudad
Referencia: Proposición 12, 19, 29 de 2011. Emergencia Invernal.
Respetada doctora Hoyos:
En relación con la solicitud, por medio de la cual cita al Gobierno Nacional al Debate de Control Político, para discutir el tema de la emergencia invernal, damos respuesta dentro del marco de nuestra competencia de la siguiente manera:
Cuestionario Proposición 12 1. Qué medidas ha adoptado el Gobierno Nacional para prevenir y mitigar los riesgos del periodo de lluvias que está comenzando en la actualidad? De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, para el presente cuatrienio se plantean actividades para el fortalecimiento de la institucionalidad del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el desarrollo de políticas y el aumento de la capacidad técnica de las entidades en gestión del riesgo. En este sentido, dentro de las acciones estratégicas propuestas, se destacan las siguientes para este Ministerio:
Diseñar, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en coordinación con la DGR-MIJ y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) la segunda fase del Programa para la Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado Frente a los Desastres. Lo anterior, con el fin de continuar el proceso de fortalecimiento del Estado en gestión del riesgo.
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Estrategia nacional para la intervención de asentamientos localizados en zonas de riesgo, a cargo del MAVDT y con el apoyo de la DGR MIJ, DNP y el MHCP. A partir de ésta, se buscará definir las estrategias para intervenir las condiciones de riesgo que presentan los asentamientos y evitar la generación de nuevos desarrollos en zonas no aptas para ser ocupadas.
Diseñar e implementar instrumentos metodológicos para la zonificación de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito municipal, con el fin de generar técnicas idóneas de evaluación y análisis del riesgo, a cargo de la DGR MIJ y en coordinación con MAVDT, IDEAM e Ingeominas.
Ahora bien, es importante indicar las acciones adelantadas sectorialmente: I. Ambiente A continuación se relacionan las acciones adelantadas por Ministerio para prevenir y mitigar los riesgos generadas por el fenómeno de La Niña en el periodo 2011. -
Reenvío de informes y Boletines del IDEAM sobre el comportamiento de fenómeno de la Niña a todas las CAR, para que adopten las acciones correspondientes de acuerdo con su competencia. Febrero 25 de 2011 Marzo 10 de 2011 Abril 6 de 2011 Abril 13 de 2011 Abril 25 de 2011 Mayo 3 de 2011 Mayo 3 de 2011 Mayo 5 de 2011
-
Informe Hidrológico 052 IDEAM; Circular 21312 NIÑA;COMUNICADO 05 IDEAM COMUNICADO ESPECIAL DE ALERTA N° 009 del Marzo 09 de 2011 ANUNCIO del IDEAM de Abril 05 de 2011-Anuncia incremento de las lluvia para los próximos días Alerta Roja en el Río Bogotá y sus afluentes por probabilidad de crecientes súbitas de Abril 13 de 2011 ANUNCIO del IDEAM de Abril 25 de 2011 CONDICIONES HIDROMETEOROLÓGICAS Nº 112 ANUNCIO del IDEAM de Mayo 02 de 2011 ANUNCIO del IDEAM de Mayo 03 de 2011 CONDICIONES HIDROMETEOROLOGICAS ACTUALES N° 221
Reenvío de los Boletines informativos enviados por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y Justicia a todas CAR. febrero 16 de 2011
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BOLETÍN INFORMATIVO
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febrero 11 de 2011
Circular información preparación para el regreso de las lluvias en Colombia para el mes de marzo
Abril 11 de 2011
BOLETÍN INFORMATIVO - Incremento importante de los niveles de los Ríos Magdalena y Cauca e incremento de los niveles del Embalse de Prado
Abril 12 de 2011
BOLETÍN INFORMATIVO -Alerta Roja Preventiva para habitantes de las riberas del río del Cauca
Abril 13 de 2011
BOLETÍN INFORMATIVO - Probables crecientes súbitas y deslizamientos de tierra en Antioquia, Cauca, Caldas, Nariño, Santander y Valle
Abril 15 de 2011
BOLETÍN INFORMATIVO reporte de emergencias se han registrado por ola invernal - Fenómeno de la Niña en Abril
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Circular dirigida a las CAR, de fecha 21 de Febrero de 2011, mediante la cual se recomienda participar en la implementación de acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones y demás impactos que puedan presentar en cada jurisdicción, según lo acordado en los CREPAD y CLOPAD y en el marco del Plan de Acción Especifico para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus efectos PAAEME.
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En el marco del Decreto 141 de 2011 (previo a la declaración de inexequibilidad), se elaboraron los lineamentos que deben seguir las Corporaciones Autónomas Regionales para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus efectos PAAEME, que fueron adoptados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 510 de 2011, que incluye medidas para la fases de Preparativos, Respuesta y Mitigación.
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Los PAAEME fueron formulados por las CAR en el mes de febrero del 2011 y presentados al Consejo Directivo para su aprobación y modificación del Plan de Acción en 27 de las 33 CAR.
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Los delegados del Ministerio a las juntas Directivas de las CAR, participaron en la revisión y aprobación de los Planes de Acción para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus efectos PAAEME y Planes de Acción de las Corporaciones (en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 510 de 2011).
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Se consolidaron y presentaron al Fondo Nacional de Calamidades para su financiación, 65 proyectos formulados a las Corporaciones para la construcción de obras de emergencias por inundaciones y movimientos en masa basados en el PAAEME, por un valor de $261.000 millones.
II. Vivienda y Desarrollo Territorial Respecto a situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencias, es importante tener en cuenta que a través de la Ley 46 de 1988 se creó y organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Ley reglamentada mediante el Decreto Ley 919 de 1989. Al respecto, cabe resaltar lo siguiente: El artículo 2º establece los integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, dentro de los cuales están los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres, en cabeza de los Señores Gobernadores y Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres, en cabeza de los Señores Alcaldes. Las competencias para la actuación en caso de desastres y calamidades se definen de acuerdo a la calificación de la situación y la capacidad de estos Comités, en todo caso contando con el apoyo del Comité Nacional y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El artículo 6º dispone que “Todas las entidades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. Cuando sobre estas materias se hayan previsto normas en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de emergencias y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local, se entenderá que forman parte de los planes de desarrollo y que modifican o adicionan su contenido.(…) PARAGRAFO 2o. A fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este articulo, las entidades territoriales crearán en las oficinas de planeación o en las que hagan sus veces, dependencias o cargos técnicos encargados de preparar el componente de prevención de los planes de desarrollo”. Igualmente el artículo 13 establece, en cuanto a planes de contingencia, que “El Comité Técnico Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevención o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo para la elaboración de los planes de contingencia”.“ Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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Asimismo, el artículo 21 establece: “DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL. La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, de acuerdo con las orientaciones que señale el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, si la situación ha sido calificada como nacional, o al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. PARAGRAFO. Cuando una situación de desastre sea calificada como regional, las actividades y operaciones de los Comités Locales y de las autoridades municipales, se subordinarán a la dirección, coordinación y control del Gobernador, Intendente o Comisario, en desarrollo de las directrices trazadas por el respectivo Comité Regional. “ De acuerdo, a lo expuesto corresponde al municipio adoptar el plan de ordenamiento territorial teniendo en cuenta dentro de los determinantes la prevención de amenazas y riesgos naturales en cuanto a las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 919 de 1989, corresponde a las entidades territoriales tener en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos. Con relación a los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011 es conveniente aclarar que para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional ha definido la atención de las familias damnificadas y la recuperación de las zonas afectadas, tanto a corto, como a mediano y largo plazo, en tres fases: Acciones de corto y mediano plazo:
Atención humanitaria. Salvar vidas y dar albergue y comida a las familias afectadas. Fase de rehabilitación o recuperación. Reparar vías, escuelas, viviendas, redes eléctricas y demás obras de infraestructura que puedan recuperarse.
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Estas actividades están a cargo del programa “Colombia Humanitaria”, respaldada en una subcuenta que hace parte del Fondo Nacional de Calamidades adscrito al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), bajo la coordinación de la Dirección General del Riesgo. (DGR). Particularmente los programas de reparación de viviendas afectadas, se desarrollarán con recursos del Fondo Nacional de Calamidades – Cuenta Colombia Humanitaria, donde las Gobernaciones son las administradoras de los dineros entregados, los cuales pueden ser ejecutados por intermedio de operadores contratados para el efecto. (ONG, Caja de Compensación, Cruz Roja, Defensa Civil, o Fuerza Pública). El Ministerio no intervendrá de manera directa en estas actividades. Acciones de largo plazo:
Fase de Reconstrucción. Implica levantar de nuevo viviendas destruidas o inservibles, que pueden exigir o no procesos de reubicación de los hogares.
Estas actividades serán financiadas principalmente con recursos del Fondo de Adaptación, Fondo Nacional de Vivienda y otras entidades que deseen participar en el proceso de reconstrucción. (Donaciones, etc). De acuerdo a nuestra competencia, se ha promovido la formulación de proyectos de vivienda urbana para reubicación de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable y se han suscrito convenios con las entidades territoriales para este fin. III. Agua y Saneamiento Básico De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, para el presente cuatrienio se plantean actividades para el fortalecimiento de la institucionalidad del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el desarrollo de políticas y el aumento de la capacidad técnica de las entidades en gestión del riesgo. En este sentido, dentro de las acciones estratégicas propuestas, se destacan las siguientes para este Ministerio:
Diseñar, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en coordinación con la DGR‐MIJ y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) la segunda fase del Programa para la Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado Frente a los Desastres. Lo anterior, con el fin de continuar el proceso de fortalecimiento del Estado en gestión del riesgo.
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Estrategia nacional para la intervención de asentamientos localizados en zonas de riesgo, a cargo del MAVDT y con el apoyo de la DGR‐MIJ, DNP y el MHCP. A partir de ésta, se buscará definir las estrategias para intervenir las condiciones de riesgo que presentan los asentamientos y evitar la generación de nuevos desarrollos en zonas no aptas para ser ocupadas. Diseñar e implementar instrumentos metodológicos para la zonificación de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito municipal, con el fin de generar técnicas idóneas de evaluación y análisis del riesgo, a cargo de la DGR‐MIJ y en coordinación con MAVDT, IDEAM e Ingeominas. De igual manera, el Viceministerio de Agua y Saneamiento ha incluido dentro su gestión las siguientes acciones: Construir una nueva política pública de prevención y atención de riesgo. Promover la asignación de recursos para gestión de riesgo a través de los Planes Departamentales de Agua (PDA). Apoyar a las personas prestadoras en el fortalecimiento de sus planes de contingencia cuando así lo soliciten, entre las que encontramos estas acciones: 1. Ejecución de obras tendientes al reforzamiento de canales y jarillones 2. Vigilancia de la cuenca abastecedora 3. Promover la revisión de las líneas de aducción y conducción de redes para identificar puntos críticos por deslizamiento 4. Promover campañas comunitarias, orientadas a brindar información sobre las acciones tendientes a contrarrestar los fenómenos climáticos. 5. Invitar a la comunidad a realizar de manera periódica la limpieza de sumideros. 6. Identificar a los líderes comunitarios, a fin de apoyar las acciones de alerta y vigilancia. Acciones de prevención de riesgo dentro de los Planes Departamentales de Agua. Teniendo en cuenta que el presupuesto del Gobierno Nacional para el sector de agua potable y saneamiento se ejecuta a través de los Planes Departamentales de Agua (PDA), los cuales inicialmente no contaban con un presupuesto específico destinado a atención de emergencias, este Ministerio ha promovido la inclusión de un componente para atender las contingencias no previstas y apoyar la respuesta de emergencia por el fenómeno de la Niña. Dichos recursos son aprobados por los Comités Directivos de cada departamento para ser ejecutados por los gestores. De esta manera, los recursos apropiados por los PDA que se encuentran disponibles para rehabilitación de la Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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infraestructura averiada o colapsada a 9 de junio de 2011, ascienden a $93.766 millones, distribuidos de la siguiente manera:
1.
DEPARTAMENTO
RECURSOS DISPONIBLE EN PDA PARA EMERGENCIA
AMAZONAS
500.000.000
ANTIOQUIA
2.362.000.000
ATLANTICO
7.297.000.000
BOYACA
3.000.000.000
CALDAS
3.746.000.000
CAQUETA
1.743.000.000
CASANARE
2.000.000.000
CAUCA
2.000.000.000
CESAR
5.000.000.000
CHOCO
5.000.000.000
CORDOBA
3.753.000.000
CUNDINAMARCA
25.000.000.000
GUAINIA
508.000.000
GUAVIARE
1.206.000.000
HUILA
3.000.000.000
LA GUAJIRA
3.000.000.000
MAGDALENA
1.000.000.000
NORTE DE SANTANDER
8.000.000.000
RISARALDA
1.300.000.000
SANTANDER
5.000.000.000
SUCRE
1.115.000.000
TOLIMA
2.300.000.000
VALLE
5.000.000.000
VAUPES
505.000.000
VICHADA
431.000.000
TOTALES
93.766.000.000
Fuente: Planes Departamentales de Agua. Reporte a 9 de junio de 2011
De igual manera, a la fecha se han identificado proyectos por valor de 40.869 millones de pesos para 17 departamentos del país (Antioquia, Atlántico, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca). De estos, se encuentran
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ejecutados proyectos por $1.718 millones de pesos, $11.579 millones de pesos se encuentran en ejecución, $20.288 millones de pesos están en proceso de contratación y $7.284 millones de pesos no han iniciado contratación. Adicionalmente, para la ejecución de los recursos de los PDA así como los de otras fuentes destinados a proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo afectados por el fenómeno de la niña, el Viceministerio de Agua y Saneamiento expidió la Resolución 533 de 23 de marzo de 2011 y la Resolución 956 de de mayo de 2011 las cuales adoptan los requisitos para acceder a dichos recursos en los siguientes casos: Plan Departamental de Agua – PDA, cuando el monto solicitado es igual o inferior a $250.000.000 para preinversión, rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de los riesgos. Fondo Nacional de Calamidades, sub cuenta Colombia humanitaria o plan departamental de agua –PDA o cualquier otra fuente de recurso que establezca el Gobierno Nacional cuando el monto solicitado es mayor a $250.000.000 para rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo. Tasa compensada para rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo. 1.2 Por parte del Viceministerio de Agua y Saneamiento, se han impulsado los siguientes Decretos: El Decreto 4629 del 13 de diciembre de 2010, que modificó transitoriamente el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, especificando los porcentajes de inversión y la destinación de los recursos sobre las transferencias de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y las centrales térmicas, para que dichos recursos puedan ser utilizados en proyectos y actividades de atención de la emergencia. El Decreto 129 del 20 de enero de 2011, (Derogado) el cual se trabajó en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía; creó el subsidio excepcional como alivio en el pago de las obligaciones de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, energía y gas natural, afectados por la emergencia económica, social y ecológica, siendo financiado con aportes de la Nación. No obstante, fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, para lo cual en la actualidad ya se está tramitando un proyecto de ley (ver respuesta número 4). 1.3 Expedición de circulares para orientar la presentación de proyectos Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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El 9 de diciembre de 2010 se expidió la Circular 1000 – 2 - 161010 donde se establecen acciones para atender las situaciones de desastre nacional y estado de emergencia decretados por el Gobierno Nacional frente a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo El 28 de marzo se expide la Circular 5000-2-38039, donde se establecen los requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarilladlo y/o aseo afectados por el fenómeno de la Niña, a ser financiados con recursos de los Planes Departamentales de Agua - PDA, el Fondo Nacional de Calamidades y de la Línea de Crédito de Tasa compensada. El 28 de marzo se expide la Circular 5000-2-38085, donde se establece la recolección de información por la afectación de la infraestructura y necesidades del Fenómeno de la Niña 2010-2011, sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 1.4 Estructuración del Proyecto para presentación al Fondo de Calamidades La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades siguiendo las disposiciones del Decreto 4702 de 2010, expidió la Resolución No. 002 del 29 de diciembre de 2010, con el fin de reglamentar transitoriamente y sólo para dar aplicación en la fase de emergencia las transferencias de recursos a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal, todo en el marco de los Decretos 4579 y 4580 de 2010. Mediante la Resolución antes citada, la Junta Directiva también reglamentó el control de utilización y la legalización de los recursos que el Fondo Nacional de Calamidades efectivamente transfiera a las entidades públicas nacionales, territoriales y privadas para la atención de la emergencia invernal. Sin perjuicio de lo establecido en la citada Resolución y siguiendo las disposiciones del artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó el giro. Por lo anterior y de acuerdo con la problemática del sector de agua potable y saneamiento básico como consecuencia de esta ola invernal, se evidencia lo siguiente:
Dentro del proceso de recopilación de información de las afectaciones en el sector de agua y saneamiento, resultado de un trabajo articulado entre el Viceministerio de Agua y Saneamiento, la Sala de Estrategia del Ministerio del Interior y Justicia, los Planes Departamentales de Agua (PDA) y las Gobernaciones, se estableció que a
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febrero de 2011, en 330 municipios se afectaron las infraestructuras de acueducto, alcantarillado y aseo, tanto en sus zonas urbanas como rurales, lo cual tiene un impacto en la salud de sus pobladores y en el desarrollo económico y social de estas regiones. Al respecto, es importante resaltar que este fenómeno natural afectó principalmente a la población más pobre y vulnerable, y con el más bajo desarrollo a nivel de servicios públicos domiciliarios. En los planes de inversión definidos dentro de los Planes Departamentales de Agua (PDA) y los municipios que no hacen parte de este modelo, no se previeron recursos para gestión del riesgo. No obstante, a raíz del impacto de la ola invernal a febrero 2011 se priorizaron en los Comités Directivos de los PDA, recursos del orden de $57.000 millones, los cuales fueron insuficientes para cubrir las necesidades en todo el país. De acuerdo con lo anterior, es fundamental que el Gobierno Nacional a través de Colombia Humanitaria apoye las acciones necesarias para asegurar la rehabilitación de los sistemas, ante la limitación de recursos y la necesidad de asegurar la provisión de los servicios esenciales de agua y saneamiento.
Por lo expuesto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribió el pasado 17 de marzo de 2011 con el Fondo Nacional de Calamidades el Convenio Interadministrativo No.1005-09-029-2011 (MAVDT No. 09) por $212.354 millones, tendiente a la rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en los municipios afectados por la ola invernal y realizar las acciones necesarias para mitigar los riesgos en zonas vulnerables. Avances en el convenio: Con fundamento en lo anterior, a la fecha se han suscrito 15 convenios entre el MAVDT y los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Chocó, Risaralda, Quindío, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Tolima, Cundinamarca y Caldas. En el desarrollo de la ejecución de los convenios mencionados, el VAS a viabilizado 3 proyectos críticos por valor de 94.518 millones de pesos para la atención de necesidades en los municipios de Soacha y Mosquera del departamento de Cundinamarca y Manizales en el departamento de Caldas.
2. Favor informar cuantos y qué tipo de elementos, equipos y vehículos decomisados han sido usados en aplicación del Decreto 4673 de 2010. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tiene conocimiento al respecto, dado que todos los bienes a que se refiere la pregunta se encuentran bajo Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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custodia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
3. Favor remitir los estudios hechos por Canal Limpio sobre Canal del Dique. 5. Favor remitir una copia del estudio titulado “Dinámica fluvial Deltaica y litoral del Canal del Dique”, realizado por la Universidad Nacional. En relación con las copias solicitadas referentes a los estudios realizados desde 1995 sobre el Canal del Dique, me permito informarle que mediante memorando 4200-317361 del 14 de febrero de 2011, el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto informó a todas la dependencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que el valor por cada copia para el año 2011 es de CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/L ($131) y que de acuerdo a la revisión del número de folios para los estudios solicitados correspondió a 3.846 para un valor total de QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($503.826), los cual se deben consignar en las siguientes cuentas: 1. Banco de la República. Cuenta corriente 61011110 de la Dirección del Tesoro Nacional – Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas. Código de portafolio 292. 2. Para las ciudades del país que no cuentan con sucursal del Banco de la República. Banco Agrario: Cuenta corriente 00700200108 denominada DTN fondos comunes. Una vez realizada la consignación correspondiente le solicitamos allegar el recibo de pago al Centro de Atención al Usuario de este Ministerio a fin de proseguir con lo pertinente. En cuanto al estudio “Dinámica fluvial deltaica y litoral del canal del Dique”, realizado por la Universidad Nacional, el valor total a consignar es de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/L ($37.204) teniendo en cuenta que el número de folios del documento corresponde a 284. En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas, quedando atentos a resolver cualquier otro requerimiento relacionado.
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4. De los estudios de prefactibilidad y factibilidad del Plan de Restauración Ambiental de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, realizados por Cormagdalena--LEHLF-Universidad del Norte, ¿Cuál alternativa fue escogida por el Ministerio? ¿Por qué razones?} Para dar respuesta a la inquietud planteada, se considera necesario hacer un recuento sobre los antecedentes asociados al Plan de Restauración Ambiental de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, en los siguientes términos: 1. Mediante Resolución 0921 del 8 de octubre de 2001, el MAVDT de acuerdo al análisis de prefactibilidad presentado por Cormagdalena, acogió la alternativaescenario IV, de control de caudales y sedimentos como la más viable desde el punto de vista ambiental, consistente desde el punto de vista conceptual en la reducción de los sedimentos que entran al ecosistema mediante estructuras de regulación y mejoramiento en la interconexión de ciénagas, así como la conservación de la dinámica hídrica e hidrobiológica y el control de la intrusión salina. 2. De acuerdo a la Resolución 0199 del 25 de febrero de 2002, el Ministerio establece la presentación de los estudios básicos asociados a la alternativa 4, incluyendo las evaluaciones ambientales básicas que soporten los mismos, para lo cual establece un plazo de dos (2) años para la presentación de los diseños básicos de los mismos. 3. Mediante Resolución 0249 del 10 de marzo de 2004, se modifica la resolución 0921 del 8 de octubre de 2001, en el sentido de presentar ajustes, dentro del establecimiento y diseño de la alternativa de manejo hidrosedimentológico del Canal del Dique, asociado al plan de restauración de los ecosistemas degradados, de acuerdo a la evaluación de los estudios CORMAGDALENA-Universidad del Norte (Contrato No.000137-02), dentro de los aspectos que debe cumplir CORMAGDALENA en los ajustes solicitados, se mencionan los siguientes, los cuales debe garantizar las obras de control hidráulico y regulación:
Caudal requerido para el mantenimiento de los usos del agua existentes y proyectados en el ecosistema (Domésticos y riego), caudales para el mantenimiento de la dinámica hídrica del ecosistema, y manejo de la cuña salina. Mantenimiento de la dinámica hidrobiológica del ecosistema (fenómenos de subienda y bajanza de las especies ícticas). Estudios arqueológicos, de predios, topográficos y batimétricos.
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Garantizar la prevención y mitigación de los impactos socioeconómicos sobre la población asociada al ecosistema (pesca, agricultura y ganadería). Considerar los efectos de las obras sobre el Parque Nacional Natural Islas del Rosario y San Bernardo. Tener en cuenta las determinaciones de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia en cuanto a la procedencia y desarrollo de los procesos de consulta previa.
Los anteriores requerimientos obedecen a que de acuerdo a los análisis de dinámica hídrica e hidrosedimentológica presentadas en el estudio, la modelación de la alternativa 4 (Sistema compuerta-esclusa en Calamar y reapertura antiguo caño de conexión aguas arriba de Calamar) no están arrojando diferencias significativas en cuanto a la disminución de carga de sedimentos en el alto y medio Canal del Dique, con respecto a la condición en ese momento representada por el escenario del año 1998. 4.
Por medio de la Resolución 2161 del 5 de noviembre de 2009, se aceptó la alternativa denominada 4 finalmente propuesta por CORMAGDALENA, como mejor alternativa de control hidrosedimentológico, la cual consiste en tres angostamientos y la instalación de una compuerta-esclusa en el RK104, entre los caños Mantunilla y Lequerica, la cual debe someterse a consideración del Ministerio para evaluación y aprobación.
5.
Mediante Resolución 2749 del 30 de diciembre de 2010, se modificó la Resolución 2161 del 5 de noviembre de 2009, donde se aceptó la alternativa 4 propuesta por CORMAGDALENA anteriormente citada, por su inviabilidad técnica y económica debido a las inadecuadas condiciones geotécnicas y de suelos para la cimentación y fundación de las estructuras de estrechamiento, lo cual implica excesivos volúmenes de dragados (más de 9 millones de m3) y rellenos (en más de 8 millones de m 3 de arena). La anterior modificación consiste en la presentación para evaluación y aprobación de los diseños detallados de una alternativa dentro del “Plan de restauración y recuperación de los ecosistemas degradados del Canal del Dique”, donde sean establecidos y diseñados los sistemas de manejo hidrosedimentológico del Canal del Dique, donde igualmente se debe garantizar una adecuada dinámica hídrica del sistema Canal del Dique-Caños de conexión y complejo lagunar y adicionalmente dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 0249 del 10 de marzo de 2004, anteriormente citados.
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De esta manera se debe garantizar la disminución de los volúmenes de sedimentos que actualmente ingresan a la bahía de Cartagena, a la de Barbacoas y a los complejos lagunares asociados al Canal del Dique, así como la eventual afectación sobre el ecosistema del Parque Nacional Natural Islas del Rosario. Igualmente la alternativa a presentarse por CORMAGDALENA debe integrar los procesos de ordenamiento territorial de los municipios del área de influencia, el plan de manejo del santuario de fauna y flora el Corchal del Mono Hernández y la zonificación de manglares. 6. Por qué el gobierno considera que las consecuencias del fenómeno de la Niña fueron imprevisibles pero a su vez en los considerandos del Decreto 141 de 2011 afirma que “dentro de los efectos ocasionados por el fenómeno de la Niña, se identifican algunos que pudieron ser prevenidos o evitados en el marco de las competencias y las funciones que le fueron asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo Sostenible y Grandes centros urbanos por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cuales debe destacarse: eventos extraordinarios de deslizamiento, crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente, inundaciones, derrumbres, daños de diques, obras de contención, acueductos, alcantarillados , distritos de riego”? Es necesario advertir, que el fenómeno de La Niña ha mostrado en esta ocasión una magnitud sobresaliente y al mismo tiempo, se ha manifestado de una forma incremental desde que se inició a mediados del 2010, mostrando características y valores muy por encima de las manifestaciones históricas del mismo fenómeno en años anteriores en el país. Analizando el desarrollo del fenómeno de La Niña cuando fue declarada la situación de calamidad pública de carácter nacional a través de la Resolución 573 de18 de noviembre de 2010 y posteriormente, la declaratoria de la primera emergencia el 7 de diciembre a través del decreto 4580, no se vislumbraban las condiciones tan severas que se desarrollarían durante esta emergencia y muy por el contrario, desbordaron las proyecciones mismas que el Gobierno Nacional había estimado, todo lo cual desembocó necesariamente una vez pasados los treinta días de la emergencia, en una nueva declaratoria el 7 de enero de 2011 que se fundamentaba en nuevos hechos no previstos en la primera emergencia. Es evidente frente a estas circunstancias que el hecho sobreviniente identificado en la primera declaratoria de emergencia y con mayor razón en la segunda, demuestra claramente que es un hecho inusitado por el grado, la magnitud, la intensidad, y lo que es más grave la duración. Todo lo cual, obligó al gobierno a tomar medidas Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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excepcionales que no habían sido necesarias tomar aún, ni en la declaratoria de la calamidad, ni en la o primera emergencia. El desbordamiento de los ríos, especialmente de la cuenca baja de los ríos Cauca y Magdalena, es decir, de las jurisdicciones de las corporaciones autónomas regionales CRA, CARDIQUE, CORPOMOJANA, CSB Y CARSUCRE demuestran incrementos inusitados nunca antes registrados en los reportes históricos del país. Así las cosas, en un caudal de pico máximo de 12.000 metros cúbicos por segundo en el canal del Dique presentado en anteriores fenómenos de La Niña, se pasó a 18.700 metros cúbicos por segundo, durante el mes de diciembre, es decir, un 65% mayor al máximo histórico, superando así cualquier nivel previsible. Lo anterior, significó que los niveles del Río Magdalena en todo este segmento del interfluvio pasaron de una cota promedio máxima durante fenómenos de La Niña anteriores, de 8.2 metros a una cota de 9.31 metros lo que derivó en el desbordamiento hacia las llanuras inundables del delta del Río Magdalena, especialmente en su margen izquierda. La diferencia más notoria en los efectos de las inundaciones de esta porción del Río (Atlántico, Bolívar, Sucre vs. Magdalena) se debió principalmente al estado de intervención y destrucción del complejo de humedales que se encuentran localizados en cada una de sus márgenes. Las afectaciones sobre la Depresión Momposina, el Canal del Dique y todo el complejo de humedales de la margen izquierda del Río sobre el Departamento del Atlántico demuestra unas profundas modificaciones y alteraciones de los sistemas de ciénagas naturales en contraste con los sistemas cenagosos de la margen derecha, que tuvieron una mejor capacidad para amortiguar o regular las crecientes y el rebosamiento por su estado de conservación. A lo largo de todo este periodo de desarrollo y madurez del fenómeno de La Niña y a pesar de las solicitudes para que las corporaciones actuaran con la agilidad requerida a fin de atender las calamidades humanas es evidente que hubo problemas de coordinación y de direccionamiento unificado de las actuaciones lo cual no permitió atender debidamente los impactos del fenómeno. Se destaca en esta situación, la debilidad del manejo de las cuencas de responsabilidad compartida, en forma articulada, con un criterio unificado y una inversión mancomunada que desvirtúa la efectividad de las inversiones y las actuaciones realizadas aisladamente.
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Es evidente que frente a los ejercicios de formulación de los planes de ordenación de cuencas hidrográficas y el liderazgo que deberían asumir los responsables para la implementación de las acciones previstas, los resultados demuestran las profundas debilidades existentes para la aplicación de los principios de la armonía regional, la gradación normativa, el rigor subsidiario, la concordancia y articulación y, en muchos casos la desviación de los recursos. Lo más preocupante de esta debilidad y desarticulación, es que tan solo unas pocas corporaciones lograron establecer asertivamente directrices y determinantes ambientales que empezaran a ser incorporadas e implementadas por los municipios. A esto se suma, la débil actuación de control, seguimiento y la insuficiente y desarticulada gestión para disminuir los riesgos que el fenómeno progresivamente empezó a denotar.
7. Favor remitir copia de las Resoluciones mediante las que se nombran los representantes de los Ministerios de Ambiente en los Consejos Directivos de las CAR y de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que han sido elegidos para integrar los Consejos Directivos. Se remite copia de la Resolución 770 del 25 de abril expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegando su representación en los Consejos Directivos de las CARS. Respecto a los representantes sin ánimo de lucro es cada Corporación la que tiene dicha información. 8. Cuantos cargos de las Corporaciones Autónomas Regionales fusionadas se han eliminado o se piensan eliminar? Bajo la vigencia del Decreto 141 de 2011, fueron eliminados doce (12) cargos.
Cuestionario Proposición 19 1 ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio para prevenir los estragos de la nueva ola invernal anunciada por el gobierno para los próximos meses? Favor remitirse a la respuesta de la pregunta número 1 del cuestionario de la Proposición No. 12. 2. Qué acciones a corto, mediano y largo plazo ha previsto ejecutar el Ministerio para prevenir y/o mitigar los efectos del invierno, cuales se han ejecutado hasta la Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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fecha? 7. Qué acciones ha adelantado el Ministerio para coordinar con las autoridades regionales y locales la prevención y atención de riesgo de la ola invernal. I. Ambiente Se vienen liderando las siguientes acciones para la gestión del riesgo que permitan evitar o disminuir los riesgos de futuros fenómenos climáticos sobre la población colombiana: En la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT- se incluyo el Objetivo 4. RIESGO: Desarrollar la gestión integral del riesgos asociados al recurso hídrico. En el Plan Hídrico Nacional como Plan de Acción de la Política, se propone la ejecución del programas de corto plazo cuyo objeto es la "Incorporación de la gestión de los riesgos asociados a la disponibilidad y oferta del recurso hídrico en los instrumentos de planificación, administración y control"; para el mediano y largo plazo el programa de "Generación y divulgación de información y conocimiento sobre riesgos asociados al recurso hídrico" y "Medidas de reducción y adaptación de los riesgos asociados a la oferta hídrica". Así mismo, en el proceso de modificación del Decreto 1729 y 1604 de 2002 que adelanta el Ministerio, el sobre planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, que integra los determinantes ambientales que deben ser recogidos por los Planes de Ordenamiento Territorial, se incluyo el componente de riesgos como: i) Criterio para selección de las cuencas y microcuencas susceptibles a declarar en ordenación y plan de manejo respectivamente; ii) componente fundamental en la zonificación ambiental; y iii) componente integrante de la formulación del plan de acción de la cuenca respectiva. Actualización de guías y herramientas para la formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas que incluyen el desarrollo de metodología para la evaluación y gestión del riesgo en cada una de las fases de formulación del Plan.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se proyecta como metas donde se incorpora la gestión del riesgo asociada al ordenamiento ambiental territorial: o
Formulación de los Planes Estratégicos de las cinco (5) Macrocuencas.
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o Formulación de 25 Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. o Ajustes de 80 Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
Implementación del Proyecto piloto en las cuencas hidrográficas de íos Ríos Guali, Chinchina y Pamplonita y el Complejo Humedales del Atlántico durante el 2011.
De igual manera, el Viceministerio hace gestión con las autoridades ambientales para que incluyan en sus presupuestos recursos financieros destinados a prestar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales para que incorporen la Gestión del Riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT. Esta gestión tiene por objeto que las CAR fortalezcan Instrumentos y mecanismos de planificación para el manejo y la prevención de riesgos ambientales en el área de su jurisdicción. El Viceministerio he implementado para los procesos de planificación de los municipios, que éstos adopten como determinantes ambientales, entre otros, las condiciones de vulnerabilidad y riesgos que deben ser acogidos por los municipios en sus procesos de planificación y ordenamiento territorial. Por su parte, el Plan de Acción institucional 2010 -2019 formulado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-UAESPNN en Noviembre de 2010, planteó en la línea estratégica No. 3. "Efectividad en el manejo de las Areas Protegidas y los Sistemas que Conforman (..,)", el programa 3.2 "Disminución de las presiones que afectan la dinámica natural y cultural', con el objetivo de "Prevenir y mitigar presiones que puedan afectar negativamente los elementos naturales y culturales que caracterizan las áreas protegidas y los sistemas que conforman" y para su logro se planea: Sub programa "Prevenir, atender y mitigar riesgos, eventos e impactos generados por fenómenos naturales e incendios forestales" con la meta "100% de los Planes de Contingencia que respondan a cada una de las amenazas identificadas en las áreas del SPNN, en marcha, articulados con los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres. (CLOPAD y CREPAD) y que cuentan con la dotación para actuar como primer respondiente", en desarrollo de esta meta a través del convenio 0252009 suscrito entre la UAESPNN y la Defensa Civil Colombiana en el presente año se han capacitado a 770 personas entre personal de la Defensa Civil Colombina y de Parques Nacionales en primeros auxilios básico, Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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búsqueda y Rescate, Sistema Comando de Incidentes, para que puedan atender como primer respondiente en cualquier tipo de emergencia que se presente en las Arcas del Sistema de Parques Nacionales. Dentro de las acciones que se han adelantado se encuentran las siguientes: - Priorización de las unidades hidrográficas donde se presentaron las mayores afectaciones por las emergencias en el 2010-2011 que requieren la realización de la zonificación de amenazas por inundación y/o movimientos en masa a escala 1:25.000 como componente fundamental para la revisión y ajustes de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas adoptados y/o aprobados por las Corporaciones y aportes de determinantes ambientales para la revisión y ajustes de los planes de ordenamiento territorial municipales. Asesoría a las Corporaciones para que incorporaran en sus Planes de Acción las actividades de su competencia previstas en el Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus efectos PAAEME aprobados (en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 510 de 2011). II. Vivienda y Desarrollo Territorial De acuerdo a lo expuesto, este Ministerio en materia de vivienda urbana ejecutará acciones en la Fase de Reconstrucción, de acuerdo a los proyectos presentados por las entidades territoriales en el marco de la normativa emitida por la declatoria de Emergencia. No obstante lo anterior este Ministerio ha realizado capacitaciones a las entidades territoriales en cuanto a los requisitos de los proyectos y continuará con el apoyo técnico requerido para la formulación de los mismos. Respecto a la normativa existente, a finales del año 2010 se tramitaron los Decretos 4821 y 4832, mediante los cuales se establecen nuevas medidas dirigidas a la atención en vivienda de hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011, y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, no solo para garantizar la existencia de suelo urbanizable, sino también para establecer una dinámica más rápida en la estructuración y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social. En el presente año, se tramitó la expedición de los Decretos 1490 del 9 de mayo de 2011, que reglamenta el Decreto 4821 de 2010 y 1920 del 1º de junio de 2011, que reglamenta el Decreto 4832 de 2010.
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El éxito de los procesos de atención y reubicación de hogares, en buena parta radica en que las entidades territoriales apoyen los proyectos de Vivienda de Interés Social con el aporte y/o gestión del suelo, intervengan en la formulación y ejecución de los mismos y, dentro de sus posibilidades presupuestales, otorguen subsidios complementarios de vivienda municipales. Igualmente, dentro de los esfuerzos realizados por este Ministerio para atender a los hogares damnificados por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011 o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, se destinarán inicialmente recursos por el orden de los CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000´000.000) para ser utilizados en las diferentes actividades establecidas en los Decretos 4821 y 4832 de 2011, concernientes a la atención de estos hogares. Adicionalmente, las entidades territoriales pueden incluir a las familias afectadas o localizadas en zonas de riesgo, en los proyectos presentados en el Concurso de Esfuerzo Territorial o en Macroproyectos, Bolsas que cuentan con recursos diferentes al mencionado. Es de anotar que durante el año 2010 se apoyaron con recursos de FONVIVIENDA, 4.625 soluciones de vivienda que actualmente están en ejecución, por valor de $41.395 millones y en el año 2011 se han suscrito Convenios para ejecución de proyectos de atención del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011 para un total de 14.912 viviendas por valor de $173.100 millones. A continuación relacionamos los municipios, número de hogares y recursos: PROYECTOS EN EJECUCIÓN Departamento Bolívar Antioquia Atlántico Atlántico Caldas Caldas Cauca Cesar
Municipio Cartagena
Bolsa
Macroproyecto Desastres El Bagre Naturales Desastres Candelaria Naturales Desastres Sabanagrande Naturales Desastres Manizales Naturales Manizales Macroproyecto Desastres Páez Naturales Desastres Valledupar Naturales
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Fecha
No. SFV
$ Millones
10/12/2010
135
$ 1.529,6
28/12/2010
125
$ 1.416,3
28/12/2010
192
$ 2.175,4
28/12/2010
171
$ 1.937,4
28/12/2010
230
$ 2.605,9
28/12/2010
3.500
$ 30.000,0
28/12/2010
51
$ 577,8
28/12/2010
221
$ 1.152,2
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4.625
TOTAL Fenómeno de la Niña
$ 41.394,5
CONVENIOS FIRMADOS Departamento o Municipio Cundinamarca Antioquia Bello - Antioquia Honda - Tolima La Dorada - Caldas La Virginia, Risaralda TOTAL
Fecha
Número de viviendas
Abril 15 Abril 28 Abril 28 Mayo 1 Mayo 1
4.200 5.500 1.000 1.130 1.450 1.632 14.912
Recursos MAVDT (millones) $50.000 $ 63.000 $12.000 $13.000 $16.000 19.100 $173.100
Este Ministerio ha realizado capacitaciones a las entidades territoriales en cuanto a los requisitos de los proyectos y continuará con el apoyo técnico requerido para la formulación de los mismos. Igualmente en el presente año se han suscrito seis Convenios para ejecución de proyectos de atención del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011 para un total de 14.912 viviendas por valor de $173.100 millones. III. Agua y Saneamiento Básico Teniendo en cuenta las emergencias que se presenta en el país debido a la “Ola Invernal”, la atención de la misma se ha diseñado en tres fases que recogen las actividades de corto, mediano y largo plazo, y se ha establecido un protocolo para asignación de recursos a través de los PDA. Fase 1. Atención humanitaria: En el corto plazo, el componente de asistencia humanitaria incluye soluciones transitorias de distribución de agua y prestación de los servicios de saneamiento básico. La coordinación de esta actividad es realizada por el Ministerio del Interior y Justicia con el apoyo de los Comités Regionales y Locales de Prevención y Atención de Desastres (CREPAD Y CLOPAD) respectivos. Las acciones y el procedimiento establecido en los casos que se presenta desabastecimiento de agua e interrupciones en la prestación de los servicios de alcantarillado y aseo, implica poner en marcha los protocolos de atención de emergencias e implementar las siguientes acciones:
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Medidas para la atención humanitaria de la emergencia:
Asegurar el abastecimiento de agua, el manejo de aguas servidas y la recolección y disposición de residuos sólidos a través de medios alternativos (carrotanques, tanques de almacenamiento provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos de succión, rotasondas, entre otras). Efectuar reparaciones temporales que restablezcan la prestación del servicio (adquisición e instalación de equipos, insumos e instalaciones eléctricas, entre otros). Cometer la adecuación de sistemas alternativos como la perforación de pozos poco profundos.
De manera paralela a dichas medidas, se debe realizar la evaluación de los daños y formulación de la propuesta técnica y económica para la solución de los mismos. El responsable de esta fase en principio es la administración municipal, con la participación de la persona prestadora del servicio; en este sentido y de acuerdo con lo establecido por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), solo en los casos en que la dimensión de la emergencia supere la capacidad de respuesta local y regional, a través de los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres, la Nación prestará su apoyo económico a través del Fondo Nacional de Calamidades, y la asistencia técnica a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento. Fase 2. Rehabilitación: A la fecha se cuenta con un reporte de los municipios que presentan afectaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico; sin embargo, la magnitud total del impacto del fenómeno de la Niña en la infraestructura de las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado no es posible aún cuantificarla en su totalidad hasta que disminuyan los niveles de las aguas en las zonas inundadas. Medidas para la rehabilitación de las redes: La reparación de los daños ocasionados a los sistemas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se efectuará con base en la evaluación de daños previamente realizada para tal fin.
Estas reparaciones incluyen obras tendientes a:
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a) Recuperación de la infraestructura colapsada o que sus daños hayan afectado su operación. b) Reducción de un riesgo inminente que pueda afectar directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo, que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la interrupción en la interrupción de los servicios (ejemplo estabilización de laderas, reforzamiento de estructuras, etc.). c) Implementación de sistemas alternativos temporales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que permitan mitigar la situación de emergencia y prevenir emergencias sanitarias. Responsables: La persona prestadora de servicios públicos y, en caso de ver superada su capacidad, se podrá apoyar con recursos de la Bolsa Departamental de Agua de los PDA. Fase 3. Reconstrucción, reubicación y prevención. Para realizar la reconstrucción de los sistemas, se requiere hacer los inventarios de daños en los municipios, una vez disminuya el nivel del agua en las zonas inundadas.1
A nivel de coordinación interinstitucional Nacional Participación permanente en la Sala de Estrategia, coordinada por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo cual se establecieron grupos sectoriales, dentro de los cuales se encuentra el de Agua y Saneamiento, que es liderado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento. Reactivación del Comité Técnico de Desabastecimiento de Agua, creado en el 2009, con la participación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Ministerio de Protección Social (MPS) y la Procuraduría General de la Nación. Este Comité viene operando permanentemente en el marco de la Sala de Estrategia con el objeto de depurar y analizar la información recibida por la DGR y el MAVDT respecto a los impactos sectoriales de la ola invernal; coordinar asistencia técnica y la gestión de los recursos de la Nación necesarios para prestar apoyo a los entes locales y/o regionales, considerando entre otras, fuentes como el Fondo Nacional de Calamidades - FNC, PDA, Sistema General de Participaciones - SGP, o la ayuda humanitaria internacional.
1
El valor inicial estimado por el MAVDT es de 1,5 billones.
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A nivel de gestión interinstitucional regional. En el marco de los PDA, se coordina el apoyo técnico con las empresas gestoras y/o gerencias técnicas, en dos aspectos: i) identificación de los sistemas de abastecimiento afectados por la actual temporada invernal; y, ii) flujo de información permanente respecto a los impactos del fenómeno de La Niña a medida que éste avanza.
De igual manera, es preciso señalar que el Viceministerio de Agua y Saneamiento presta asistencia técnica y apoyo a las alcaldías en su formulación y viabilización de los proyectos presentados para la obtención de recursos financieros que contrarresten los efectos de la ola invernal. Así las cosas, tales procedimientos se encuentran enmarcados en la Resolución 533 de 2011, en este sentido los requisitos varían de acuerdo con las fuentes de financiación que se utilice (recursos del Plan Departamental de Agua, Fondo Nacional de Calamidades, Tasa Compensada). Ver capitulo 5 requisitos y procedimientos – adjunta. En cuanto a la asistencia técnica y apoyo a las entidades territoriales, la ventanilla única ha coordinado capacitaciones tanto con los gestores como con las gerencias de los Planes Departamentales de Agua, relacionadas con la adecuada formulación de proyectos y su presentación en forma debida ante este Ministerio. Cabe anotar, que es función de los gestores según el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 3200 prestar con el apoyo de la gerencia asesora asistencia a los municipios o distritos participantes del PDA en los temas relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De igual manera, de conformidad con el numeral 4 y 7 del artículo 13 de citado Decreto es función de la Gerencia Asesora apoyar al Gestor en la preparación de los proyectos de infraestructura y la estrategia de fortalecimiento o transformación institucional a ejecutarse en cada municipio.
3. Cuántas personas permanecen aun en albergues temporales? Es de anotar que corresponde a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto Ley 919 de 1989 que reglamenta el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), consolidar y emitir la información oficial sobre afectaciones por desastre natural, calamidad pública o
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emergencias. Esta consolidación se basa en los reportes emitidos por los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres.
4. ¿Qué planes de vivienda se han iniciado a favor de los damnificados? Especificar ¿Cuántas viviendas se han construido o reconstruido? ¿Cuánto tiempo demorará la solución definitiva de vivienda de los damnificados? De acuerdo a lo expuesto anteriormente, durante el año 2010 se apoyaron con recursos de FONVIVIENDA, 4.625 soluciones de vivienda que actualmente están en ejecución, por valor de $41.395 millones y en el año 2011 se han suscrito Convenios para ejecución de proyectos de atención del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011 para un total de 14.912 viviendas por valor de $173.100 millones. Ahora bien, respecto al tiempo estimado para la solución definitiva de vivienda para los damnificados, es importante precisar que de acuerdo al reporte emitido por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia sobre afectaciones por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011 con corte a mayo de 2011, se han registrado un total de (483.896) viviendas afectadas en el País, de las cuales 13.289 corresponden a viviendas destruidas y 470.607 a viviendas averiadas. De otro lado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adelantará una Consultoría que permitirá estimar el número de viviendas que no habiendo sido afectadas por la Ola Invernal, se encuentran en riesgo inminente y por lo tanto deban ser reubicadas o se deben adelantar obras de mitigación para evitar futuras afectaciones. Es decir que la problemática en materia de vivienda debe incluir no solo la atención de los damnificados, si no la reubicación de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, situación que requiere acciones decididas de las entidades territoriales en la formulación y cofinanciación de los proyectos de vivienda. Estas acciones requieren de una planeación por parte de las entidades territoriales con el fin de solucionar una problemática histórica, que no se soluciona en el corto o mediando plazo. Por lo anterior no es posible determinar un tiempo para una solución definitiva para todos los hogares damnificados, no obstante se espera que durante el presente cuatrienio se cofinancien con recursos del subsidio familiar de vivienda aproximadamente 280.000 viviendas, en las que se incluyen un gran porcentaje para atender hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.
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5. Cuenta el Ministerio con los instrumentos institucionales, financieros y técnicos necesarios para hacerle frente a la ola invernal? Teniendo en cuenta el proceso de escisión del Ministerio, se realiza en la actualidad una revisión y ajuste institucional de acuerdo con las competencias en la temática de la gestión del riesgo. En materia de ambiente, desde el punto de vista técnico se cuenta con los instrumentos necesarios para incorporar la gestión del riesgo en las diferentes políticas, lineamientos y planes de acción ambientales, como son la Política de la Gestión Integral del Recurso Hídrico, normatividad ambiental asociada a la declaratoria de la emergencia y expedición de criterios y parámetros para elaboración de mapas de amenaza. En la actualidad no se cuenta con recursos financieros, sin embargo se ha gestionado a través del Fondo Nacional de Calamidades – FNC la solicitud de recursos para financiar algunos proyectos que contribuyen a la atención de la emergencia y el redireccionamiento de los recursos del Fondo de Compensación Ambiental – FCA para apoyar a las CARs de menores recursos en temas relacionados con la atención de la emergencia invernal, de la siguiente manera:
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Recursos Fondo Nacional de Calamidades – FNC (Aprobación sesión del 17 de marzo de 2011)
CORPORACION CAM CAR BAJO MAGDALENA CAR MOMPOSINA CARDER CAS CDA CODECHOCO CORPAMAG CORPOBOYACA CORPOCALDAS CORPOGUAJIRA CORPONOR CORPOURABA CORTOLIMA CRC CRQ CORMACARENA CVS UAESPNN Total Corporaciones MAVDT Total general
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No. proy 1 3 7 3 2 1 2 1 2 16 4 8 2 1 1 2 3 6 1 66 1 67
FINANCIACION FNC 10.500 38.982 48.585 32.288 3.579 9.423 4.166 10.285 524 4.030 12.576 6.449 8.892 10.752 728 1.499 10.321 45.553 500 259.631 1.100 260.731
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Recursos Fondo Nacional de Calamidades – FNC (Aprobación sesión del 19 de mayo de 2011) Cifras en millones $ RECURSOS APROBADOS POR EL FNC
FORMULADOR
No. proyectos
CORANTIOQUIA
1
$ 1.179
CORPONARIÑO
1
$ 64
CARDER
1
$ 2.040
CORPONOR
6
$ 6.485
CORPOGUAJIRA
6
$ 7.357
CRQ
4
$ 3.199
CAR (*)
1
$ 17.794
TOTAL APROBADO
20
38.119
(*) – Corresponde al proyecto presentado por la CAR y que cuenta con el aval del DNP, según lo dispuesto por la Junta del FNC del 17 de marzo de 2011. (**) – La información sobre los recursos aprobados por la Junta del FNC del 19 de mayo de 2011, fue suministrada por el DNP.
Recursos Fondo de Compensación Ambiental – FCA Cifras en millones de $ CAR CAM CARSUCRE CDA CODECHOCO CORALINA CORMACARENA CORPOCHIVOR CORPOMOJANA CORPONARIÑO CORPOURABA CRQ CSB TOTAL
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No. Proy 1 4 4 5 4 2 2 2 1 2 1 2 30
FCA 1.500 1.371 1.660 1.641 1.450 2.200 1.749 2.099 300 2.407 269 1.300 17.947
CAR 190 110 142 391 1.307 167 20 703 15 3.045
Otros 99 225 70 2.040 42 2.475
TOTAL 1.500 1.561 1.770 1.783 1.940 3.507 2.141 2.169 320 5.150 284 1.342 23.468
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En materia de Vivienda y Desarrollo Territorial, en la actualidad y gracias a las nuevas estrategias diseñadas mediante los Decretos Legislativos 4821 y 4832 de 2010, se buscará una atención mas rápida en materia de vivienda para las familias damnificadas y aquellas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, que acudiendo a la figura de fiducias mercantiles y Gerencias Integrales, comprenderá el otorgamiento de un subsidio para proyectos que sean presentados por las Entidades Territoriales. Lo anterior garantizando la existencia de oferta y demanda. Así mismo se han diseñado instrumentos que permiten garantizar el cierre financiero para las familias, incrementando la posibilidad de que accedan a las soluciones de vivienda dispuestas. Igualmente y como se menciono anteriormente, dentro de los esfuerzos realizados por este Ministerio para atender a los hogares damnificados por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011 o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, se destinarán inicialmente recursos por el orden de los CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000´000.000) para ser utilizados en las diferentes actividades establecidas en los Decretos 4821 y 4832 de 2011, concernientes a la atención de estos hogares. Es decir que actualmente existen instrumentos institucionales, financieros y técnicos para hacer frente a la ola invernal. No obstante, se requiere la gestión de nuevos recursos financieros que respalden la complementariedad del Gobierno Nacional para la estructuración y ejecución de los proyectos de vivienda necesarios. En materia de Agua y Saneamiento Básico, además de los instrumentos institucionales y financieros descritos anteriormente, es preciso resaltar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adicionó el capítulo 5 de la “guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única”. (Resolución 533 de 2011) Esta Resolución fue expedida con el fin de atender las contingencias que se han presentado a causa de la ola invernal, en ella se establecen los requisitos que deben cumplir los proyectos presentados por las entidades territoriales para ejecutar inversiones en preinversión, rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos en la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. No obstante, el Viceministerio de Agua y Saneamiento ha identificado las siguientes dificultades para afrontar las afectaciones producidas por la ola invernal. Falta de estudios y diseños para la estructuración de proyectos de emergencia.
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Debilidad en la gestión por parte de los municipios y gestores para formular y presentar proyectos en corto tiempo. Por características técnicas, es necesario que baje nivel agua para establecer magnitud y necesidades. 6. Qué tan efectivas han sido las medidas adoptadas al amparo de la emergencia económica y social? Qué medidas alternativas ha previsto el gobierno para conjurar los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de algunos decretos de emergencia? Dentro las medidas efectivas adoptadas al amparo de emergencia previamente a la declaración de inexequibilidad se encuentran: - En el marco del Decreto 141 de 2011 (previo a la declaración de inexequibilidad), se elaboraron los lineamentos que deben seguir las Corporaciones Autónomas Regionales para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus efectos PAAEME que fueron adoptados por el gobierno Nacional mediante el Decreto 510 de 2011, que incluye medidas para la fases de Preparativos, Respuesta y Mitigación. - Los PAAEME fueron formulados por las Corporaciones en el mes de febrero del 2011 y presentados al Consejo Directivo para su aprobación y modificación del Plan de Acción de la Corporación en 27 de las 33 Corporaciones, los cuales se encuentran vigentes a la fecha. - Se consolidaron y presentaron al Fondo Nacional de Calamidades para su financiación 65 proyectos formulados a las Corporaciones para la construcción de obras de emergencias por inundaciones y movimientos en masa basados en el PAAEME. Las medidas alternativas que se han previsto para conjurar los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del decreto 141 de 2011 y otros son: Previo a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 141 de 2011, el gobierno nacional expidió el Decreto 510 de 2011, mediante el cual se adoptaron las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus Efectos (PAAEME) por parte de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y Corporaciones Autónomas Regionales. Estos Planes, no obstante la declaratoria de inexequibilidad de la norma por parte de la Corte Constitucional, fueron incorporados a los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, con el fin de poder ejecutar los proyectos allí
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incluidos, muchos de los cuales han logrado ser presentados y financiados por parte del Fondo Nacional de Calamidades. Por su parte las Corporaciones Autónomas Regionales-CAR realizan inversiones en Gestión del Riesgo de acuerdo a las competencias que les han sido asignadas a través del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, entre las cuales podemos citar: en el tema de prevención, asesoría, capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales, apoyo a los CLOPAD y CREPAD, campañas de comunicación y educación para la participación ciudadana en cuanto a prevención de inundaciones; apoyo técnico y financiero en la elaboración de estudios en sitios de mayor registro de eventos y efectos priorizados de vulnerabilidad y riesgo. En obras para la prevención de inundaciones, realizan obras control, descolmatación, limpieza, y estabilización de orillas de ríos y quebradas; obras de mitigación del riesgo por deslizamientos, acciones de recuperación de zonas degradadas y obras para el control de inundaciones, entre otras. Con el fin de contar con la información fundamental para la formulación de los programas de recuperación y reconstrucción a nivel territorial, donde se identifiquen las zonas en riesgos para evitar reconstruir vulnerabilidades, el Ministerio continuo con la formulación del proyecto de Resolución mediante las cuales se adoptan los lineamientos que deben seguir las Corporaciones Autónomas Regionales para: Delimitar y demarcar las zonas inundadas e inundables a escala 1:25.000 con prioridad en las áreas afectadas por la emergencia 2010-2011. Identificar y delimitar las zonas susceptibles y amenaza relativa por movimientos en masa a escala 1:25.000, con prioridad en las áreas afectadas por la emergencia 2010-2011. Estos proyectos de Resolución se elaboraron, con el apoyo de la mesa técnica institucional conformada por el IDEAM, IGAC, INGEOMINAS, DNP, DGR y MAVDT. El 2 de mayo de 2011, se realizo un Taller de Socialización de Lineamentos y Mecanismos para la Transferencia de Información que permita efectuar la identificación y delimitación de zonas inundables y movimientos en masa: Asistieron 89 personas de 23 Corporaciones, IDEAM, IGAC, INGEOMINAS, DNP, DGR, DDTMAVDT. Se entregó a las Corporaciones: Información cartográfica disponible del IGAC previa firma de licencia de uso, Información temática disponible del IDEAM INGEOMINAS a escalas 1:500,000 y 1:100.000. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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Entrega del Informe 5 de áreas inundadas fenómeno de La Niña 2010-2011 realizado por IGACIDEAM-DANE. Se tiene programada un taller para el 9 y 10 de Junio sobre metodologías de zonificación y manejo cartográfico, que permitirá avanzar en la implementación de la Resoluciones para las áreas hidrográficas priorizadas por las Corporaciones, y el cual va contar con la asistencia técnica de los Institutos Nacionales IDEAM, IGAC, INGEOMINAS y MAVDT. Finalmente, se está en proceso de consolidación de una propuesta de modificación a la Ley 99/93, en la cual se recogerán algunos del os lineamientos que se incluyeron en el Decreto 141 de 2011, frente a las Corporaciones Autónomas Regionales, sus órganos de dirección, funciones y orientación de recursos a temáticas puntuales. Ahora bien, dentro del proceso de recopilación de información de las afectaciones en el sector de agua y saneamiento, resultado de un trabajo articulado entre el Viceministerio de Agua y Saneamiento, la Sala de Estrategia del Ministerio del Interior y Justicia, los Planes Departamentales de Agua (PDA) y las Gobernaciones, se estableció que a febrero de 2011, en 330 municipios se afectaron las infraestructuras de acueducto, alcantarillado y aseo, tanto en sus zonas urbanas como rurales, lo cual tiene un impacto en la salud de sus pobladores y en el desarrollo económico y social de estas regiones (a junio 9 de 2011 se cuentan afectados 465 municipios). Al respecto, es importante resaltar que este fenómeno natural afectó principalmente a la población más pobre y vulnerable, y con el más bajo desarrollo a nivel de servicios públicos domiciliarios. En los planes de inversión definidos dentro de los Planes Departamentales de Agua (PDA) y los municipios que no hacen parte de este modelo, no se habían previsto recursos para gestión del riesgo. No obstante, a raíz del impacto de la ola invernal a febrero 2011 se priorizaron en los Comités Directivos de los PDA, recursos del orden de $57.000 millones ($93.766 millones a junio 9 de 2011), los cuales han sido insuficientes para cubrir las necesidades en todo el país. En este sentido, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribió el pasado 17 de marzo de 2011 con el Fondo Nacional de Calamidades el Convenio Interadministrativo No.1005-09-029-2011 (MAVDT No. 09) por $212.354 millones, tendiente a la rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en los municipios afectados por la ola invernal y realizar las acciones necesarias para mitigar los riesgos en zonas vulnerables.
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Avances en el convenio: Con fundamento en lo anterior, a la fecha se han suscrito 15 convenios entre el MAVDT y los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Chocó, Risaralda, Quindío, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Tolima, Cundinamarca y Caldas. En el desarrollo de la ejecución de los convenios mencionados, el VAS ha viabilizado 3 proyectos críticos por valor de 94.518 millones de pesos para la atención de necesidades en los municipios de Soacha y Mosquera del departamento de Cundinamarca y Manizales en el departamento de Caldas. El Decreto 129 del 20 de enero de 2011, declarado inexequible, el cual se trabajó en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía; creó el subsidio excepcional como alivio en el pago de las obligaciones de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, energía y gas natural, afectados por la emergencia. No obstante a la declaratoria de inexequibilidad de este decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial junto con el Ministerio de Minas y de Hacienda, presentó un proyecto de ley con el fin de crear un subsidio excepcional para ayudar al pago de las facturas de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, gas por redes de tubería y energía, para las personas de los estratos uno, dos y tres que resulten afectadas por una situación de daño o alteración, declarada como situación de desastre por el Presidente de la República. El proyecto se presentó con mensaje de urgencia y ayudará a cubrir los costos que en condiciones normales asumiría el usuario y se aplicaría únicamente por el tiempo especificado en la declaratoria de la situación de emergencia. Una vez aprobado el proyecto de ley, se estima favorecer a 380 mil familias, gravemente afectadas en todo el territorio nacional por el invierno, quienes recibirán en promedio, a través de sus facturas, 50 mil pesos mensuales que ayudaran a cubrir el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. En materia de Vivienda y Desarrollo Territorial, como se menciono anteriormente respecto a la normativa existente, a finales del año 2010 se tramitaron los Decretos 4821 y 4832, los cuales fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional y con los que se establecen nuevas medidas dirigidas a la atención en vivienda de hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011, y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, no solo para garantizar la existencia de suelo urbanizable, sino también para establecer una dinámica más rápida en la estructuración y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social. En el presente año, se tramitó la expedición de los Decretos 1490 del 9 de mayo de 2011, que reglamenta el Decreto 4821 de 2010 y 1920 del 1º de junio de 2011, que reglamenta el Decreto 4832 de 2010. Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Directo: 332 36 05 www.minambiente.gov.co
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Es importante tener en cuenta que de acuerdo con las fases de atención definidas por el Gobierno Nacional, este Ministerio en materia de vivienda urbana, ejecutará acciones en la Fase de Reconstrucción, de acuerdo a los proyectos presentados por las entidades territoriales en el marco de la normativa emitida por la declatoria de Emergencia. En la actualidad se han suscrito Convenios para ejecución de proyectos de atención del Fenómeno de la Niña 2010 – 2011 para un total de 14.912 viviendas por valor de $173.100 millones Es importante tener en cuenta que el éxito de estos procesos de reubicación en buena parta radica en que las entidades territoriales apoyen los proyectos de Vivienda de Interés Social con el aporte y/o gestión del suelo, intervengan en la formulación y ejecución de los mismos y, dentro de sus posibilidades presupuestales, otorguen subsidios complementarios de vivienda municipales
CUESTIONARIO PROPOSICIÓN No. 29 Nos permitimos referirnos a las respuestas anteriromente expuestas.
Muy atentamente,
Beatriz Uribe Botero Ministra
Elaboró:
Consolidó: Revisó:
Viceministerio de Ambiente. (Radicado 2000 3 59748) Viceministerio de Agua y Saneamiento Viceministerio de Vivienda y Saneamiento Carolina De Pablos Cadena. GALT. Daniel Mendoza Burgos. Asesor Despacho Ministra.GALT
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