ANTEPROYECTO DE NUEVO ESTATUTO ORGANICO

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ANTEPROYECTO DE NUEVO ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

TITULO 1 NATURALEZA1 boMIcILIoY FUNCIONES

ARTICULO 10.- La Comisi6ri Nacional de Ilesarrollo Científico y Tecnol6 gico es us cótpot- aci6n UhorIa y funcionalmente des centralizada, cn patrimonio propio y personalidad juríc1ica de Derecho Público. Su labor fundamental consiste en asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnol6gico nacional, y en administrar instrumentos de política científica y tecnol6gica para el cumplimiento de los planes aprobados, en concordan cia con los objetivos y metas definidos para las demás variables del desarrollo integral del país. ARTICULO 2°.- La Comisi6n es el organismo público encargado de desempe ñar el rol que corresponde al Estado en el campo del de sarrollo científico y tecnológico, y se vincula con el Supremo Gobierno por intermedio del Estado Mayor Presidencial. ARTICULO 3Q.- El domicilio de la Comisión es la ciudad de Santiago, pero podrá establer representaciones u oficinas en otros lugares. La Comisión podrá usar la sigla 'CONICYT" en todos sus actos Y contratos, ARTICULO 4Q.- Son funciones de CONICYT: a) Formular los planes y políticas de desarrollo científico y tecnológico del país;


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b) Asesorar al Presidente de la República y, en general, a los organismos del Estado, sobre aspectos específicos del desarrollo científico y tecnológico; y velar por la incorporación de la variable científico - tecnológica en la adopción de decisiones relativas ac otras áreas del desarrollo nacional; c) Asesorar al Supremo Gobierno en la programación de la inversión pública y preparación de los presupuestos de las instituciones que reciban fi nanciamierito del Estado para actividades cientí ficas y tecnológicas; d) Coordinar las actividades de. los sectores públi co y privado para el cumplimiento de los planes y políticas aprobados; e) Fomentar y desarrollar la actividad científica y ternológica de Chile, orientndola preferentemen te hacia el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes nacionales de desarrollo; f) Administrar los recursos financieros que se le a signen para estimular el desarrollo científico y tecnológico nacional; g) Formular las políticas nacionales referentes tanto a la propiedad industrial como a la cooperación financierexterna para el desrrol10 científico y tecnológico, a la contratación de licencias, pa tentes y servicios t4cnicos y, en general, a toda

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ansferencia de tecnología;

h) Formular las políticas nacionales referenteS la cooperación técnica internacional, y adminis trar y coordinar dicha cooperación, sea que el país la reciba o la otorgue, en conformidad

a

las disposiciones del presente Estatuto; i) Formular las políticas nacionales sobre informa ción y documentación científica y tecnológica, y desarrollar y coordinar éL . funcionamiento de la red nacional de información y documentación en ciencia y tecnología; j) Velar por la protección y conservación del patri monio científico y tecnológico nacional; k) Representar técnicamente al Supremo Gobierno en todos los eventos y ante las instituciones y los organismos nacionales, extranjeros o internacionales, en asuntos relacionados con el desarrollo científico y tecnológico; velar por el cumpli -miento de los compromisos internacionales contraí dos por el país en ese campo, y proponer al Presidente de la República las personas que deban desemp e fniarse como Adictos Científicos, según lo dispuesto en el artículo lQ del Decreto Ley NO 1411, de 1976, y 1) Las demás que las leyes o los reglamentos le encomienden.


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ARTICULO 52.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, se entenderá por Cooperación Técnica Internacional, sal va que las leyes expresamente le den un sentido diferente, la trans ferencia o generación de conocimientos científicos y tecnol6gicos, para alcanzar objetivos de desarrollo económico - social, científico - tecnológico, cultural u otros que interesen al desarrollo inte gral del país, realizada mediante la capacitación de recursos humanos, los servicios de expertos, la aportación de suministros o la combinación de dichos componentes para el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos.

Es de la esencia de la Cooperaci6n Técnica Internacional la participación del Supremo Gobierno de Chile, con Gobiernos, Organismos Internacionales u otras personas ntura1es o jurídicas ex tranjeras o internacionales, piblicas o privadas. Es asimismo de la esencia de la Cooperación Técnica Internacional, que los aportes de contraparte nacionales no constituyen un pago por los servicios o bienes que se obtienen en función de ella.

ARTICULO 6Q.- Un Comité de Cooperación Técnica Internacional tendrá a su cargo la fijación de las políticas referen tes a dicha cooperación. El Comité estará integrado por un representante de cada uno de los organismos siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comité Asesor de la Junta de Gobierno, Of icina de Planificación Nacional, Comisión Nacional de la Reforma Ad ministrativa y Comisión Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Será presidida por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando CONICYT como Secretaría Técnica del Comité.


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ARTICULO 72.- En cumplimiento de sus funciones, la Comisi6n estará facultada para: a) Diseñar y conducir programas de desarrollo científico y tecnol6gico; b) Conceder becas, subsidios, préstamos y toda clase de estímulos y ayudas a investigadores, estudiantes, entidades o instituciones;

c) Organizar, patrocinar o financiar reuniones nacio nales o internacionales, y actividades de divulga cion; d) Realizar actividades de investigaci6n y Desarro1lo e) Crear o participar en la creaci6n y funcionamien to de entidades o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, sea en su capi tal, financiamiento o directorio, y f) Desarrollar toda otra labor complementaria y ejecutar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenciones, cualquiera que sea su naturaleza, incluídos los de donaci6n, permuta, compraventa, transacci6n, arrcndamiento y formaci6n de perso nas jurídicas de Der€cho Privado, sin otra limita ci6n que el cumplimiento de sus objetivos.


TITULO II

DE LA ORGANIZACI5N DE LA COMISION

ARTICULO 8Q- La Comisión tendrá un Consejo y una Presidencia Ejecutiva.

Párrafo 1 Del Consejo

ARTICULO 90.- El Consejo tendrá por objeto la concertación de la po lítica nacional de desarrollo científico y tecnológico. Con este propósito, le corresponderán las siguientes funciones: a) Pronuncjarse sobre los planes y políticas de desarrollo científico y tecnológico que CONICYT deba someter a la consideración del Presidente de la Re piblica; b) Pronunciarse sobre el proyecto de asignación de recursos financieros que prepare CONICYT para el desarrollo científico y tecnológico con cargo

al

Presupuesto de la Nación, y fijar la distribución global de los recursos que se aprueben; c) Autorizar la apertura de nuevas líneas de acción en materia de desarrollo científico y tecnológico, y a probar las políticas a que ellas se ceñirn; d) Pronunciarse sobre la creaci6n de los programas de desarrollo científico y tecnológico;


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e) Dictar las normas internas necesarias para su propio funcionamiento; f) Delegar parte de sus funciones en su Presidente, y g) Pronunciarse sobre las demás materias que el Presidente de CONICYT someta a su consideración.

ARTICULO 1021- El Consejo estará integra'o por los siguientes miem bros:

a) El Presidente de CONICYT; b) Un representante del Estado Mayor Presidencial; c) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; d) El Director de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda; e) Un representnte de los centros o institutos de investigación de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministro de Defensa Nacional; f) Dos representFntes del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; g) Dos representantes de los centros estatales de in vestigación, designados por el Presidente de la República; h) Dos investigadores designados por el Presidente de la República, a proposición del Presidente do CONI CYT, e


i) El Presidente de la Cohfederacjn de la Producci6n y del Lomercio, o el representante que designe.

Los representantes de los centros estatales de investigaci6n, serán designados de entre los Jefes Superiores de esos Servicios e integrarán el Consejo por un período de dos años, al igual que los investigadores designados por el Presidente de la Repib lica. El Director General y el Fiscal de CONICYT integrern el Consejo con derecho a Voz. Un funcionario destinado al efecto por el Presidente de CGNICYT, se desernpeñar. como Secretario de Actas del Consejo y será su Ministro de Fe.

ARTICULO ll,- La representactóri del Consejo corresponderá al Presidente de CONICYT, quien lo convocar, fijará la tabla de materias, presidirá sus sesiones y dirimirá los empates que se pro duzcan en las votaciones. El Presidente podrá convocar a las sesiones a investi gadores, técnicos o expertos en determinadas matcrias. Asimismo,el Consejo y el Presidente podrán asesorarse por personas ajenas a la Comisi6n para el mejor cumplimiento de las funciones que por el presente Estatuto se les encomienda. ARTICULO 12.- Los miembros del Consejo tendrán derecho a una dieta e quivalente a un décimo del sueldo base asignado al gra do 1 B do la Escala Unica de Remuneraciones por cada sesi6n a que asistan, con un mximo de tres décimos mensuales.


La disposici6ri contenida en el inciso precedente no será apliablo a los funcionarios de tONICYT.

De la Presidencia Ejecutiva

ARTICULO 13.- La direcci6n superior y la administraci6n de CONI CYT, correspondern a su Presidente, quien tendr la representaci6n judicial y extrajudicial de la misma.

Como mandatario judicial, tendrá las facultades men cionadas cn ambos incisos del artículo 72 del C6digo de Procedimien to Civil.

ARTICULO 142.- Son funciones y atribuciones del presidente: a) Someter a la consideraci6n del Presidente de la Repb1ica los planes y políticas de desarrollo científico y tecriol6gico, y prestarle la aseso ría que le requiera; b) Ejecutar los acuerdos que,en el ejercicio de sus funciones, adopte el Consejo;

c) Colaborar con el Ministro de Hacienda en la asia naci6n de recursos del Estado para el desarrollo científico y tecnol6gico; d) Formular el proyecto de Presupuesto, Planta y Re muneraciones para el funcionamiento del Servicio, y gestionar su aprobaci6n o las modificeciones que sean necesarias durante el ejercicio, de acuerdo con la Ley Orgnice de Administraci6n Fi nanciera del Estado;


- lo e) Proponer al Consejo el monto de los recursos del Presupuesto Nacional que deban asignarse al Servicio para el desarrolló cientÍfico y tecnolgico, y gestionar su aprobaci6n o modificacio nes de acuerdo con la Ley 0rgnica de Administra cicn Financiera del Estado; f) Ejecutar el Presupuesto de la Comisi6n, para 10 cual podrá celebrar contratos de cuentas corrien tes bancarias, girar sobre ellas, endosar y descontar documentos y, en general, celebrar todos los actos y contratos, inclusive los de disposi ción de bienes, que sean necesarios para el curn plimiento de dicho presupuesto;

g) Nombrar o contratar al personal de CONICYT, y contratar estudios, investigaciones o trabajos, sea con profesionales, técnicos o expertos en de terminadas materias, chilenos o extranjeros, o con empresas o entidades nacionales, extranjeras o internaciona1cs h) Fijar o modificar la estructura de

los -Dep-a-rtamen

to-s y demás unidades del Servicio, con sujeci6n a las leyes y reglamentos vigentes; i) Delegar parte de sus atribuciones y funciones en el Director General;

j) Dictar los reglamentos, resoluciones e instruccio nes que sean necesariOs para la organizaci6n y buena marcha del Servicio, y


- 11 k) En general, ejecutar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenciones, cualquiera que se su nDturalezal inclusive los de donaci6n, perrnute, compraventa, trans - ccin y formación de pernas jurídicos de Derecho Pivado, sin que esta e numeraciri sea taxative

ARTICULO 15.- Habr5 un Director General cu?a .ebor fundamena1 serl co Jaboror con el Presidente de CONICYT en la conducción del Servicio. En especial, le corresponder: a) Arbitrar las medidos neces:rias para el cumplimien to de las decisiones del Presidente;

b) Supervisar y coordinar el trabajo de las Direccio nos y demós unidades principales del Servicio, in cluyendo las Oficinas Regionales o las que se -creen en el extranjero, en su coso; c) Controlar el avance de los programas de desorro llo científico y tecnológico; d)

dministrer los instrumentos (le política científi ca y tecnológica cuyo mnejo no estó entregado a las Direcciones ciue se mencionan en los artículos siguientes:

e) Subrogar al Presidente de CONICYT; f) Delegar parto de sus atribuciones en funcionarios do su dependencia, incluyendo las que se le hubie ren delegado en confrmidad a la letra i) del artículo precedente, y


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g) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden.

ARTICULO 16.- Del Director General dependerán cinco Direcciones:

a) Planificación; b) Cooperación Técnica Internacional; c) Información y DrIcnrnE.ntaCión; d) f omento y Desarrollo, y e) Servicios Centrales.

Cada una de estas unidades estaró a cargo de un Director. ARTICULO 17.- La Dirección de Planificación tendrá a su cargo:

a) Realizar los estudios de base, diagnóstico y pro yecciones de la realidad nacional, necesarios para la planificación del desarrollo científico y tecno lógico; b) Elaborar los anteproyectos de planes y políticas de desarrollo científico y tecnológico;

c) proponer el marco conceptual de los instrumentos de política científica y tecnológica; d) Preparar los programas de desarrollo científico y tecnológico a que se refiere la letra d) del ar tículo 90 del presente Estatuto; e) Evaluar permanentemente el proceso de desarrollo científico y tecnológico, y


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f) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden.

ARTICULO 18.- La Dirección de Cooperación Técnica Internacional tendri a su cargó: a) Administrar y coordinar la Cooperación Técnica In ternacional que el país reciba u otorgue; b) Preparar las políticas de cooperación financiera externa destinada al desarrollo científico y tecnológico; c) Participar en la fijación de la política nacional en materia de cooperación técnica internacional; d) Preparar las políticas nacionales referentes a la Cooperación Técnica Internacional, de conformidad a las didposiciories del presente Estatuto y a las normas contenidas en el Decreto Supremo NO 1.329, de 1967, con las modificaciones contenidas en el De creto Supremo NQ 1.670, de 1969, y en los artícu los 40 al 90 del Decreto Supremo NQ 1.107 de 1970, todos del Ministerio del Interior, y e) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden. ARTICULO 19Q.- La Dirección de Información y Documentaci6n tendró a su cargo: a) Preparar las políticas nacionales sobre informa ción y documentación científica y tecnológica,


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b) Desarrollar y coordinar la red nacional de inforrnaci6n y documentaci6n, y facilitar su enlace con las redes de informaci6n y docunientaci6n del exterior; c) Mantener registros de informacin sobre el sistema científico y tecnol6gico; d) Colaborar con las restantes unidades del Servicio en la búsqueda de los antecedentes que requieran para el cumplimiento de sus funciones; e) Realizar labores de divulgaci6n de la ciencia y la tecnología y, en general, de las actividades de CO NICYT, y f) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden. ARTICULO 20.- La Direcci6n de Fomento y Desarrollo tendrá a su crgo: a) Coordinar la ejec±nde los programas de desarrollo científico y tecnol6gico a que se refiere la letra d) del artículo 9Q; b) Administrar técnicamente la concesi6n de becas, sub sidios, préstamos

y toda clase de estíiulos y yu

das a investigadores, estudiantes, entidades o ms tituciones; c) Administrar técnicamente los recursos financieros que se entreguen a CONICYT para estimular el desarrollo científico y tecnol6gico, sea que ellos se c nalicen o no a través de los programas mencionados en la letra anterior; y

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d) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden.

ARTICULO 21.-

La Direcci6n de Servicios Centrales tendrá a su cargo las actividades administrativas de la Corporaci6n.

Le corrcsponder5,en especial: a) Aplicar las políticas de administraci6n del persa nal que establezca el Jefe del Servicio; b) Preparar, tramitar y proceder a la ejecuci6n del Presupuesto de la Comisi6n, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigente s; c) Efectuar las adquisiciones de los bienes y sumi nistros que la Comisi6n requiera para el cumpli miento de sus funciones y la mantenci6n de sus ser vicios, incluídos los trmites de irnportaci6n que fueren necesarios; d) Llevar los inventarios de los bienes del Servicio; e) Preparar los instrumentos administrativos del Servicio, f) Organizar el registro de la correspondencia y mantener los archivos de la Comisi6n, y g) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden. El Jee—.1-Direccj6n de Servicios Centrales ten drá la calidad de [linistro de Fe de la Instituci6n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo lOQ.-


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Para desempeñar el cargo de Director de Servicios Centrales,se requerirá estar en posesi6n del título de Abogado, Administrador Piblico, Contador Auditor o Ingeniero Comercial.

ARTICULO 22.- Las Direcciones a que se refieren los artículos precedentes deber4n, adems, colaborar permanentemente en el proceso de ejecuci6n y evaluaci6n de los programas de desarrollo científico y tecnol6gico, e informar regularmente al Presidente de CONICYT, por intermedio del Director General, sobre el grado de ava ce de dichos programas de las dificultades que adviertan o prevean en su cumplimiento, así como sobre la marcha de las dependencis a su cargo. ARTICULO 23.- liabrá una Fiscalía,que deberá velar por el cumplimie to de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente a CONICYT, Además, le corresponde-

ráa) Informar al Presidente de CONICYT sobre aquellos proyectos o iniciativas de que tome conocimiento y que puedan conducir a una modificaci6n de las normas jurídicas vigentes, siempre que incidan en las funciones de la Comjsj6n; b) Emitir los informes y dictmenes que le sean requ ridos por el Presidente y absolver las consultas que le formulen los dems funcionarios superiores del Servicio; c) Mantener una permanente informaci6n sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten e incidan en los objetivos O las funciones de la Comisi6n;


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d) Informar las investigaciones y sumerios administretivos que se instruyan en el Servicio; e) Velar por la legalidad de los acuerdos y resolucio nes de la omisin; f) Asumir la defensa judicial de los intereses de la Corporcin; g) Preparar los reglamentos e instrucciones de]-Servicio y mantener actualizados sus textos; y h) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que se le encomienden.

Esta unidad estará a cargo de un Fiscal, quien dependerá del Jefe del Servicio. Para desempeñar el cargo de Fiscal se requerirá el tÍ tulo de Abogado.

TITULO III

DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO REGIONAL

ARTICULO 24.- La Comisi6n impulsará el desarrollo científico y tccnol6gico regioaal por intermedio de sus Oficinas Re gionales de Desarrollo Científico y Tecnol6gico.

Dichas oficinas representarn a CONICYT en las regiones y se ajustarin, para su funcionamiento, a las disrosiciones contenidas en los Decretos Leyes nQs 573 y 575, de 1974, y sus modifica ciones.


ARTICULO 25.- Corresponderá a las Oficinas Regionales: a) Asesorar al Intendente Regional en la definici6n de políticas para el desarrollo científico y tecnol6gico de la respectiva regi6n,y en aspectos es pecíficos de dicho desarrollo; b) Velar por la incorporqci6n de la variable científico - tecnol6gica en la adopci6n de las decisiones relativas a otras áreas del desarrollo regional; c) p reparar y proponer al Intendente Regional programas y proyectos de desarrollo científico y tecnol gico regionales; d) Colaborar con el Intendente Regional en la prepar. ci6n del presupuesto regional, en aquellas materias relacionadas con el desarrollo científico y tecno16gico; e) p romover, en el ámbito regional, el uso del conocimiento científico y tecnol6gico en las actividades productivas, y la articulacin entre la investigaci6n y la producci6n de bienes y servicios; f) Cumplir, en el nivel regional, las demás funciones propias de CONICYT; g) Cumplir las 6rdenes y directivas que, en uso de sus atribuciones, les imparte el respectivo Intendente Regional; h) Informar peri6dicamente al Director General de CO NICYT acerca del cumplimiento de sus actividades, e


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i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Director General. ARTICULO 26.- Los Jefes de las Oficinas Regionales tendrán la calidad de Directores y ejercerán la direcci6n técnica y administrativo de sus unidades de acuerdo con los reglamentos del Servicio y las instrucciones que les imparte el Director General de CON ICYT, Enel ejercicio de sus funciones, los Jefes de Oficinas Regionales podrán ejecutar actos y celebrar contratos y acuer dos con las facultades que expresamente les delegue el Directrr Gene rol conforme al art. 15 de este Estatuto, y con sujeci6n a las mstrucciones que dicho funcionario les imparta.

TITULO IV DEL PERSONAL DE LA COMISION

ARTICULO 27.- El personal de CONICYT se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, por el Reglamento del personal del Servicio y supletoriamente, por el Estatuto Administrativo.

ARTICULO 28.- Para todos los efectos legales, se entenderá por Jefe Superior del Servicio al Presidente, y por funcic narios superiores, al Director General, el Fiscal y los Directores.

El Presidente, el Director General, el Fiscal y los Directores, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la Re pib1ica. Los Jefes de las Oficinas Regionales serán de la exctuaiva confi:nza del Presidente de CONICYT.


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ARTICULO 29.- Son empleos de planta aquellos que se consultan en calidad de perrnnentes en la organizaci6n estable del Servicio. El Presidente deberá determinar un grado o categoría, do acuerdo con la importancia que le asigne, a todo empleo a contrata, y al empleado designado le corresponderá el sueldo de ese grado o categoría. ARTICULO 30.- Sin perjuicio deJo dispuesto en este Estatuto sobre los empleos de planta y a contrata, el Presidente podrá contratar profesionales, técnicos expertos en determinadas materias, sobre la base de honorarios, cuando deban renlizarse labo res accidentales y que no sean habituales del Servicio. Si dichas personas fueren extranjeras, deberán acreditar sus conocimientos especializados a satisfacci6n del Jefe Superior del Servicio. Ade más, podrá contratar profesionales, técnicos o expertos nacionales o extranjeros, para realizar otras actividades o trabajos determina dos, sin que adquieran la calidad de funcionarios regidos por este Estatuto. ARTICULO 31.- El ingreso en calidad de titular a cualquier empleo de la Comisi6n se hará en el último grado del escalaf6n correspondiente, con las siguientes excepciones:

a) Los cargos de la exclusiva confianza del presiden te de la Repiiblica, y b) Los de exclusiva confianza, o de libre designa -ci6n,del Presidente de CONICYT. ARTICULO 32.- La provisi6n de los empleos se hará mediante nombra miento que deberá contenerse en una resoluci6n del Ja fo Superior del Servicio, sin perjuicio de las normas sobre ascensos y permutas, ni de las contenidas en el artículo precedente.


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ARTICULO 33,- La provisin de los empleos en propiedad será he&ia por el Jefe del Servicio, sin perjuicio de las mcdl das de publicidad y selecci6n que estime conveniente adoptar en ca da caso.

ARTICULO 34.- La subrogaci6n procederá por el s6lo ministerio de la ley, cuando un empleo no esté desempeñado efecti vamente por el titular, interino o suplente, y en tal caso, asumirá la plenitud de las atribuciones y funciones asignadas al empleo, sin necesidad de orden de autoridad alguna, el funcionario que le siga en jerarquía dentro de la respectiva unidad administrativa. La subrogaci6n del Presidente corresponder al Director General, quien será a su vez subrogado por aquel funcionario superior que sea el ms antiguo en su cargo y, en caso de i gualdad, por el ms antiguo en el Servicio. i persistiere igual dad, se estará en el orden de subrogaci6n a la antigtiedad funcio nana en la Administraci6n del Estado, y en su defectos al orden aif ab ti co. A falta de funcionarios superiores, se aplicará la prelaci6n que determine la respectiva categoría, prevaleciendo, en su defecto, la antiguedad, como en el caso del inciso precedente. ARTICULO 35.- El sueldo se ajustará por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que puedan fijarse otras fechas mensuales de pago, cuando así lo disponga el Presidente por razones de buen servicio. ARTICULO 36.- Los miembros del Consejo, de los programas de desa rrollo científico y tecnol6gico, y los asesores a que se refiero el artículo 110, inciso final, tendr.n derecho a


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percibir un viÂąico igual al que corresponda al Presidente cuando, por razones de Servicio, deban ausentarse de su lugar de resi dencia habitual, dentro del territorio nacional. Asimismo, po -drn impetrar que se les abone el valor de los gastos en que de ben incurrir por concepto de pasajes, movilizaci6n y transporte de sus efectos de trabajo.

TITULO V

DL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE

COMISION

ARTICULO 37.- 1'ormrn el patrimonio de la Comisi6n:

a) Los aportes que anualmente consulte la Ley de Pre supuestos, Entradas y Gastos de la Naci6n en su favor; b) Los aportes que le otorguen leyes especiales; c) Los aportes en dinero u otros bienes que se oto guen a la Comisi6n en conformidad con los con venias o contratos

que ella celebre con perso

nas naturales, y entidades o instituciones nc cionales, extranjeras o internacionales; d) Los aportes en dinero u otros bienes que se otor guen al Gobierno de Chile, de conformidad con los convenios internacionales y que el Supremo Gobierno determine que deben pasar al dominio de la Comisi6n4 e) Todo aporte, donaci6n, herencia o legado con que se la beneficie a cualquier tĂ­tulo, debidamente a captado por la Comisi5n, y f) Sus rentas propias, entendiĂŠndose por tales los ingresos que percibe por concepto de venta o a rrendamierito directo de sus bienes o servicios,


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las rentas de inversiones y todo otro bien o iii greso que perciba a cualquier título. ARICULO30.- La enajenación de bienes y la venta de servicios de CONICYT se ajusta.ró a las modalidades que se determinen por Decreto Supremo dictado por intermedio del Ministerio del Interior, y su producto ingresaró al patrimonio de la Corpora clon. ARTICULO 39.- El Presupuesto de CONICYT distinguiró entro los fondos destinados a la administración del Servicio y a quellos que se entreguen a la Corporación para el desarrollo científico y tecnológico nacional. 'RTICULO 40.- CONICYT someteró permanntemente a evaluación la utilización de- los recursos que aporte a terceros pare el cumplimiento de sus objetivos. El proceso de evaluación comprenderó tanto el anlisis de la eficiencia en el uso de los recursos, como la correcta inversi6n de éstos conforme a la finalidad del aporte y la las normas vigentes. El Presidente do CONICYT podrá, en cualquier estado de ejecución de un proyecto, ordenar una auditoría sobre el uso de los recursos, ARTICULO 41,- Seró aplicable a CONICYT el régimen legal previsto en los artículos 30, 40 y 50 dci D.L. NQ 1.528, de 1976, en relación con sus funciones y atribuciones. ARTICULO

42.- Seró aplicable a CONICYT el rgimcn previsto en el primer inciso del art. 10 de la ley NQ 12.061, en

relación con sus programas.


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TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 43.- Los miembros del Consejo y de los programas de desarrollo cjeritífjco y tecnológ&co, y toda per sana que realice alguna función vinculada a CONICYT, retribuÍ da o no, en conformidad con los articulan 11Q,14Q letra g) y 30Q, del presente Estatuto Orgánico, serán consideradas como empleados públicos de acuerdo y para los efectos previstos en el art. 260 del Código Penal. ARTICULO 44.- En cumplimiento de sus funciones, la Comisión está facultada para requerir información a los diversos servicios o reparticiones de la Administración del Estado, empresas estatales y, en general, al sector público y privado. En el ejercicio de esta facultad, podrá demandar iri formaciones personales, escritas u orales. Los funcionarios o autoridades requeridos que se negaren a prestar la información o colaboración solicitada incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 5Q de la ley 13.609 y su reglamento. ARTICULO 45 9 -

Deróganse los Arte. 6Q, 7Q y 8Q de la Ley NQ 16.746; el Art. 79 de la Ley NQ 17.334; el

Art. 42 de la Ley NQ 17.374 y el Decreto Supremo NQ 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública; los artículos 1Q, 2Q 1 39 9 4Q, 6Q y 7Q del Decreto Ley NQ 116, de 1973; el De creto Ley 668, de 1974; el NQ 10 del Art. 4Q del Decreto Supremo NQ 746, de 1975, del Ministerio del Interior. Esta de rogación no afectará la existencia, funcionamiento y derechos de la Asociación de Empleados de CONICYT.


ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La Planta del Servicio, correspondiente a la nueva estructura fijada por el presente Esta tuto, y la ubicación de los respectivos cargos en la Escala Unica de Remuneraciones establecida en el D.L. 249 y sus modificaciones posteriores, sern materia de Decreto Ley especial en conformidad a la legislación vigente, quedando facultado e.l Jefe del Servicio para encasillar discrecionalmente al personal. No obstante, los cargos de Director de Asistencia Tcnica Internacional, Director de Planificación, Director de Información y Documentación, Direc tor de Servicios Centrales y Fiscal, se entendern sustituídos para todos los efe'.tos legales por los cargos de Directores de Cooperación T&cnica Internacional, de Planificación, de Información y Documentación, de Servicios Centrales y Fiscal, y queda -, rn provistos con los actuales titulares de aquellos por el sólo ministerio de la ley. Quedarn igualmente provistos en esta for ma los cargos de Presidente y Director General, con los titula res de las actuales funciones de Presidente y Director Ejecuti va. El cargo de Presidente será contemplado en la Plan ta a que se refiere el inciso primero con la calidad de fundo nes regidas por el sistema del Estatuto Administrativo, sus leyes complementarias, y por el Decreto Ley 249 y sus modificaciones posteriores. No obstante, las normas referidas sólo sern a plicables al respectivo funcionario a contar de la fecha en que dicho cargo quede vacante y sea provisto mediante el decreto supremo correspondiente. ARTICULO SEGUNDO.- El encasillamiento a que d6 lugar la Planta del Servicio originada de la nueva estructu ra que establece el presente Estatuto, no podrá significar alejamiento de sus funciones ni disminución de remuneraciones para los funcionarios de Planta que se encuentren en actual servicio.


Si el grado o categoría en que se les encasillare

tuviere asignada una remuneración il -iferior a la anteriormente per cibida, la diferencia será papada por medio de una planilla suple mentaria que se cargar& a un Item especial del Presupuesto. Di cha diferencia será proporciorialmet -ite imponible pra todos los efectos legales y previsonales, y estDrá afecta a las cotizaciones del Fondo do Seguro Social. -

iRTICULO TtRCR0.- Faciltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un plazo de 90 días un nuevo Estatuto del Decrio que contemplar los derechos y obligaciones de losprofesionales y t4cnicos que se perfeccionen en el marco de la Cooperci6n Tcnica Internacional, y de los organismos o entid des que patrocinan su perfeccionamiento.

ARTICULO CUARTO.- Para todos los efectos legales y reglamentarios y por el slo ministerio de la ley se entonderá que la Comisi6n Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico es la sucesora legal de la Comisi6n Nacional de Investigacin Científica y Tecnol6gica creada por la Ley NQ 16.746. Asimismo, las menciones que las lcyes y reglamentos vigentes hacen a la Asistencia Técnica Internacional,

Se

cntender5n referidas, a contar de la fecha de vi-

gencia del presente Decreto Ley, a Cooperaci6n T.cnica Internado nal.


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