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MINISTERIO DE ED(XC ION PUBLICA Decreto con Frza de Ley NQ 33/81 Decreto NQ 834/82
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NAC IONAL DE DESARROLLO C IENTIFICO Y TDLCGIO
FONDECYT
BIBHOTECA
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CREA RlX NACIONAL t* DESARROLLO CIENTIFIO Y 9EC!OLOCICO Y FIJA NO~ DE F IAEEsI1D DE INVFS1'IGACIC1I C]BTIFECA Y TFXN)IX)GICA.
corre~ vestigación c
SANTIAGO, 15 SEPT. 1981
Que se hace i al desarrollo a fin de peri la ley asigna
D.F.L. Nuii. 33 - Ministerio de Educación (Publicado en Diario Oficial de 27.10.81) ARTICULO 1Q
Créase un Fon
lógicodestin vestigación c;
VIS'IiJSz Lo dispuesto en el Decreto Ley NO3.541, de 1980 y en el D.F.L. NO 1 de 1980.
El Fondo Mac estará fonn la Ley de Pr€ gados y dona( recursos que asistencia t pongan a disp
(XtIS]IIERANDO: Las facultades que el Dar-reto Ley NO3.541, de 1980 otorga. al Presidente de la PpibUca para reestructurar las Un!- versidades del país; Qua el D.F.L. !1 define a las universidades como una institución de educación superior, de investigación, raciocinio y cultura que, en el curplhniento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia;
ARTICULO 20: Créase un Cor nológico que Pública, que el Ministro 1 rial, o sus re
Que la ley ha reservado en forma exclusiva a las Universidades el otorgar el grado académico de Doctor el que supone haber aprobado un programa superior de estudios y de investigación; y Que un programa de doctorado debe conteziplar neoesariaente la elaboración, defensa y aprobación de una Tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma autónaia y que signifique una contribución a la disciplina de que se trate. -1-
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Será función Científico y la disponibil fico y cno en Ciencia 13, cándolos a su ARTICULO 30: Para los efe
O CLEWrIFICO Y N2IN'ttEIO DE TEXGICA.
(E corresponde preferentemente a las Universidades la in-
vestigaCiófl científica y tecnológica;
Que se hace necesario establecer un sistema que promueva al desarrollo de la investigación científica, y tecnológica a fin de permitir el mejor cuipUxniento de los fines que la ley asigna a las Universidades. dtxación 27. 10.81)
1980 y en el
de 1980 otorga :turar las Un!-
ARTICULO 1Q: Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado a financiar proyectos y programas de investigación científica o tecnológica. El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico estará formado por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto de la Nación, por las herencias, legados y donaciones con que resulte favorecido y por los recursos que el Gobierno de Chile reciba por concepto de asistencia técnica internacional, salvo aquellos que se 1 pongan a disposición del país con fines específicos.
cato una msci.ón, racioci-
ARTICULO 2Q:
sus funciones,
Créase un Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico que estará integrado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, el Ministro de Hacienda y por el Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, o sus representantes.
cesiiiies de]. las Universir el que supoestudios y de necesariaTna Tesis, conLesaxro11ñR en xión a la cus-
Será función principal del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico establecer anua].nnte dentro de la disponibilidad del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí-
fico y Tecnológico, montos globales para la investigación en Ciencia Básica y de Desarrollo de Tecnología, canunicárx5olos a su vez, a los respectivoQ Consejos Superiores. PJICULO 30: Para los efectos del presente Decreto con Fuerza de Ley, -2-
se entenderá por Ciencia Básra la búsqueda sistentica y organizada de nuevos conocimientos, y por Desarrollo Tomológico toda investigación conducente a la creación de nuevos métodos y medios de producción de bienes y servicios o al mejoramiento de los existentes. ARTICULO 40 Créase un Consejo Superior de Ciencia con las facultades y deberes que se establecen en los artículos 50 y 60.
seis flUt1tOS or de I La participad Ciencia será a
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ARTICULO 5Q: La f111x5fl pri la de asignar sarrollo Cient ción en Cienci Consejo Super¡ a un concurso al cual podrár fes ionales, ir cualcluler per lantes deberár blezca el regi
El Consejo Superior de Ciencia gozará de autonomía y se relacionará con el Estado a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CCIICYT). El Consejo Superior de Ciencia estará integrado por siete miembros, seis de los cuales deberán ser personas cuya calificación los sitúe n un plano de eminencia y distinción por sus aportes en el campo de la investigación científica, o por su erudición. El séptimo miembro será designado conforme a lo dispuesto en el articulo 70 Los miembros del Consejo Superior de Ciencia durarán tres años en sus cargos y no podrán ser designados por un nuevo período sino desps del plazo de un año contado desde el término de su nombramiento anterior. Cada año, en una fecha que e]. propio Consejo determinará, se efectuará una reunión especialmente convocada con el propósito de que los bros en ejercicio del Consejo propongan el nombramiento de dos nuevos miembros en reemplazo de aquellos que dejan el cargo por cixrlimiento de sus períodos. Para estos efectos, los mientros en ejercicio del Consejo Superior de Ciencia deberán confeccionar das ternas que harán llegar al Presidente de la Jpública, el que designará a los nuevos miembros del Consejo de entre las personas propuestas. Si -e produjera una vacante en el Consejo antes de un año del término del periodo por el cual fue elegido un rnierrbro, se ncxrtxrará un nuevo mienbro por el periodo no cumplido, según el procedimiento establecido en este artículo. El Consejo Superior de Ciencia deberá designar a uno de los -3-
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tuar represent que desarrollei
Para asignar Ciencia Básice el Consejo Su nos principal to al enniquec dad del person proyecto. El la información Los recursos los proyectos ción de las través de CON] manto. Será deber de: forma peniódic los proyectos 1
steirtjca y arrollo eación de nues y servicios Las facultades 5Q y 60. nania y se reisión Nacional NICYT). cado por siete sonas a y distinción ión científica, desigualo con durarán tres s por un nuevo ¡talo desdeel , en una fecba rá una reunión que los cxi*raniento de que dejan el estos efectos, i.or de Ciencia egar al Presiuestas. Si se m año del un mierbro, se urplido, según r a uno de los
seis miembros antes señalados para qua integre el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico. La participación de los miexrbros del Consejo Superior de Ciencia será a titulo personal y en modo alguno podrán actuar representando a instituciones, públicas o privadas, CU desarrollen o prativan la investigación científica. ARTICULO 5Q: La función principal del Consejo Superior de Ciencia será la de asignar los recursos que el Consejo Nacional de Esarrollo Científico y Tecnológico destine a la investigación en Ciencia Básica. Para cumplir con tal propósito el Consejo Superior de Ciencia deberá, periódicamente, 1lmr a un concurso nacional de proyectos, a través de CCtICYT, al cual podrán postular las Universidades, Institutos Profesionales, instituciones públicas y privadas del país y cualquier persona natural residente en Chile. Los postulantes deberán cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamanto. Para asignar los recursos destinados al desarrollo de la Ciencia Básica, entre los diversos proyectos presentados, el Consejo Superior de Ciencia deberá utilizar como critenos principales de selección, la contribución del proyec-
to al enriquecimiento científico de la Nación y la idonei-
dad del personal encargado de dirigir y desarrollar el proyecto. El Consejo podrá solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente.
Los recursos que el Consejo Superior de Ciencia asigne a los proyectos por él favorecidos, serán puestos a disposición de las instituciones y personas que corresponda, a través de CONICYr, en la forma que lo determine el reglamento.
Será deber del Consejo Superior de Ciencia supervisar en formaperiódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir -4--
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los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Será deber del Consejo Superior de Ciencia supervisar que los recursos que asigne, sean utilizados para los fines que fueron solicitados. Será deber de O2tLIC? publicar cada año un resuin de los proyectos seleccionados por el Consejo Superior de Ciencia señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mi, y el estado de avance de un proyecto en ejecución desde años anteriores. Deberá, tanbién CONICYT publicar un informe de evaluación del Consejo Superior de Ciencia con los resultados de los proyectos terminados en relación a las netas planteadas. cuando se trate
ARTICULO 60:
El Consejo Superior de Ciencia podrá solicitar de científicos calificados en las disciplinas que corresponda, chilenos o extranjeros, que analicen los proyectos presentados, para ilustración y mejor decisión del Consejo. ARTICULO 70: Créase el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico con las facultades y deberes que se establecen en los artículos 8Qy9Q. El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico gozará de autonomía y se relacionará con el Estado a través de CONICYT. El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico estará integrado por cinco mieffbros: el Presidente de CC1ICYT que lo presidirá, un mieirbro del Consejo Superior de Ciencia designado conforme a lo dispuesto en el artículo 40, y tres personas cuya calificación los sitúe en un plano de eminencia y distinción por sus aportes en el carpo del desarrollo científico o tecnológico, o por su erudición. Estas últimas personas durarán tres años en sus cargos y no podrán ser designadas por un nuevo período sino después del plazo -5-
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de un año rior. Cada se efectuE propósito pongan el de aquel q Para estos Superior una terna el que de personas p. sejo antes fue elegic el periodc en este ar El Consejo nar a uno tegre el C La partici de Desarr de CONIC?1 actuar re que desar o tecnolóc La funció Tecnológic Nacional al desarrc el Consej riódicater a través i dadas, lo de derech Los postu que estabJ
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necesarios. supervisar para los fines resumen de los perior de Cienacto en ese año, astado de avance desde años anr un informa de on los resultaLóri a las matas
tar de cientifiespoia, chileLos presentados, jo. Tecnológico con n los artículos gico gozará de a través de estará inteccticy'r que lo de Ciencia deculo 4Q, y tres plano de del desarrollo 5n. Estas .ti:_ no podrán spts del plazo iCX)
de un año contado desde el término de su nciibraniento anterior. Cada año, en una fecha que el Consejo determinará, se efectuará una reunión especialmente convocada con el propósito de que los mienbros en ejercicio del Consejo propongan el ncubramiento de un nuevo mienbro en reenplazo de aquel que deja el cargo por haber cumplido su período. Para estos efectos, los mi&rbros en ejercicio del Consejo superior de besar-rollo Tecnológico deberán confeccionar una terna que harán llegar al Presidente de la República, el que designará al nuevo mieirbro del Consejo entre las personas propuestas. Si se produjera una vacante en el Consejo antes de un año del término del periodo por el cual fue elegido un miembro, se nc*rbrará un nuevo mient)rO por el periodo no cuiplido, según el procedimiento establecido en este articulo. El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico deberá designar a uno de los tres mierrbros antes aludidos para que integre el Consejo Superior de Ciencia. La participación de todos los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico, con excepción del Presidente de CONICYT, será a título personal y en modo alguno podrán actuar representando instituciones públicas o privadas, que desarrollen o promuevan la investigación científica o tecnológica. ARTICULO 8Q: La función principal del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico será la de asignar los recursos que el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destine al desarrollo de tecnología. Para cuiplir con tal propósito el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico deberá, pariódicainte, llamar a un concurso nacional de proyectos, a través de CONICYT, al cual Podrán postular las Universidadas, los Institutos Profesionales, las personas jurídicas de derecho privado y las naturales residentes en Chile. Los postulantes deberán cumplir con los demás requisitos queestablezca el reglamento. -6-
El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico licitará los recursos disponibles para Desarrollo Tecnológico, asignán- dose éstos a los proyectos que soliciten de dicho Consejo un menor aporte porcentual en relación al costo total del proyecto, todo en la forma que establezca el reglamento. El Consejo podrá solicitar de los postulantes la informa- ción adicional que estime pertinente.
reseda en poedimie Superior d consentimií aportes re reglaiento Si la ins't invento, i sejo Super cripción e quién perm
Los recursos que el Consejo Superior de Desarrollo cnoló- gico asigne a los proyectos por él favorecidos serán pues- tos a disposición de las personas naturales o jurídicas que corresponda, a través de CONIC?r, en la forma que lo determine el reglamento.
ARTICULO 1 Los mieirbr Superior
Será deber del Consejo Superior de Desarrollo Tecnol6gico supervisar en forma periódica el progreso que en su realización tengan los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesario.
ARTICULO 1 regian Pública y to con 1ue
Será deber del Consejo Superior de Desarrollo ¶Icnológico supervisar que los recursos que asigne, sean utilizados para los fines que fueron solicitados. Será deber de CXJNICYT publicar cada ciño un resumen de los proyectos seleccionados por el Consejo Superior de Desairolo Tecnológico señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde afios anteriores. Deberá, tarbién, CONIC?T publicar un informa de evaluación del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico con los resultados de los proyectos terminados de desarrollo tecnológico generados con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnol6gico. ARTICULO 9Q: Si el proyecto de desarrollo tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos cuya propiedad fuere susceptible de protección mediante patente de invención u otro medio, la institución o persona inte-7-
AirIcuw 1 Para const dente de 1 a los seis lo 4Q. ARTICULO 2 Para const gico el p dica el ar EN
LA
MMESE p REC LA REPWLI
;o licitará los )gico, asignán- dicho Consejo xsto total del el reglamento. es la informa-
reseda en proteger su invento, innovación tecnológica o procedimiento, solicitará la propiedad de ésta al Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico, quien deberá dar su conentimnto previa exigencia del reembolso total de los aportes recibidos, en las condiciones que establezca el reglamento.
rollo Tecnoló- los serán pues- 35 o jurídicas a forma que lo
Si la institución o persona no solicita la propiedad del invento, innovación tecnológica o procedimiento, el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico solicitará su msipción en los Registros respectivos a nc*rbre del Fisco quién permitirá su utilización a titulo gratuito.
10 Tecnológico je en su realin este objeto )flS que estime lo Tecnológico ean utilizados
ARTICULO 100: Los miembros del Consejo Superior de Ciencia y del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico podrán ser remunerados. ARTICULO 11Q: Un reglamento expedido por los Ministerios de Educación Pública y Hacienda regulará las normas del presente Decreto con Fuerza de Ley. ARICULOS TRANSITORIOS
resumen de los or de Desarrot cada proyecto o, y el estado jecixión desde ublicar un in)esarrollo Tectos terminados rtes del Ebndo Lco.
ARI'ICULO 10: Para constituir el Consejo Superior de Ciencia, el Presidente de la República designará, por una vez, directamente a los seis miembros correspondientes que indica el articulo 4Q•
;ultaren invenntos cuya proliante patente persona inte-
TUÍESE RAZ(, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL E INSEM ESE ENLAICOPLNI0 OFICALDELAX»IrRALOIAGENRAL[E LA REPUBLICPI.
ARTICULO 2Q: Para constituir el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico el Presidente de la República designará, por una vez, directatente a los tres mien-bros correspondientes que indica el artículo 7Q.
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(FDO.) A!.XJS) PINOCHET UGARTE. General de Ejército. Presidente de la República. (FTJO.) SERGIO FERNANDEZ FERNANDEZ.
DE EL DE DE
Ministro del Interior.
(FDO.) SERGIO DE CASTRO SPIKULA.
Ministro de Hacienda.
SANfl
(FDO.) ALFREDO PRIETO BAFALIJUY.
Ministro de Educación PCi-
LECRE (Pubi
blica. (FIJO.) MONICA MADARIAGA QYPIERREZ. Ministro de Justicia. (FDO.) MIGUEL KAST RIST.
VISTOS: Lo dispuesto Política de 1 Fuerza de Le Pública,
Ministro de Trabajo y Previsión
Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Sala atentamente a Ud., (F'DO.) MANUEL J. ERRAZURIZ ROZAS. Subsecretario de Educación Pública.
AprCbase el de Ley NO 33 que crea el F nológico.
DEL R / ARTICULO 10: Los recursos sarrollo Cien ticulo lo del rán rninistr las disposici anualmente es y SUS normas c -9-
1-
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jército. Pre- REGLAMENTO DEL D.F.L. NQ33 DE 1981, DEL MINISTERIO DE EtXXACION PUBLICA, (JE CREA EL F141X) NACIONAL DE DESARF0LLO CIrIFIcD Y TEÑDLOGIX. 1 Interior. acienda.
SANTIAGO, 25 de Marzo de 1982
Educación Pú-
834 - Ministerio de Educación (Publicado en Diario Oficial de 04.06.82).
DECRETO
1 Justicia. y Previsión
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 320, NO 8 de la Constitución Política de la República de Chile y 11Q del Decreto con Fuerza de Ley NO33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública,
io de EducaAprbase el siguiente Reglamento del Decreto con Fuerza de Ley NQ 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. TITULO 1 DEL FONX) NACIONAL DE DESARrOLLO CIENPIFICO Y TEX2NLOGICO
)
ARTICULO 1Q:
Los recursos que el Fisco aporte al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, establecido en el artículo 1Q del Decreto con Fuerza de Ley Na 33 de 1981, serán administrados, utilizados y controlados de acuerdo con las disposiciones del presente reglamanto y con las que anualmante establezca la ley de Presupuesto de la Nación y sus normas cczipleneritarias. - 10 -
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reflClaS, legados, donaCioLos recursos provenientes de herencias, ingresen al Fondo con el objeto de nes u otra fuente, q incentivar un área de investigación específica o un proyecto de investigación en particular, se denominarán fondos fiduciarios.
ARTICULO 3Q Para los efi creto con 1 Consejo Nac nacionales ciales, los
ARTICULO 2: La asistencia técnica internacional pista a disposición del Gobierno de Chile sin fines específicos por los organismos internacionales para el desarrollo científico y tecnológico, incluye aquella q, no obstante ser asignada sin tales fines, pueda eventualmente tener una orientación determinada. Para los efectos del Fondo, estos aportes se considerarán caro recursos que son administrados por las representaciones que los organismos internacionales tengan en el país, correspondiendo a los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico determinar los proyectos y programas de investigación científica o tecnológica que serán presentados oficialmente por el Gobierno de ciule para enplear dichos aportes.
Corresponde. recursos de
En todo caso, para la tramitación y aprobación de tales proyectos y programas, los Consejos deberán sujetarse a lo que dispongan¡ los tratados y convenciones vigentes, No obstante lo establecido en el inciso anterior, los Con- sejos y el organismo internacional correspondiente podrán acordar las nodalidales específicas que resulten n'is adecuadas para el major aprovechamiento de los aportes. Lo dispuesto en este articulo es sin perjuicio de las fa- cultades g corresponden a los organismos internacionales respectivos relativas al uso y destino de los fondos apor- t&los por éstos. TITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO CIE 2TIFICD Y TEXOLOGICO
1)
Resolve bución ción er vez que ción a el ConE recurso
2)
Asignar para lo
ARTICULO 40 En ausencia racional se en la respe ñalado en e NQ33 de 19; tante del M El Consejo para asigne ser cor por bro. Los acirdc que serán los Consejc lógico, seg
donacio- objeto de o un proarán fon-
ARTICULO 3Q: Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, el Presidente del Consejo Nacional, podrá solicitar de los organismos internacionales correspondientes, a través de los canales oficiales, los antecedentes que sean necesarios. Corresponderá al Consejo Nacional asignar anualmente los recursos del Fondo de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Resolver, con total autonomía, respecto de la distribución de los recursos del Fondo entre la investigación en Ciencia Básica y Desarrollo Tecnológico, una vez que se encuentre agotado el proceso de calificación a que se refiere el articulo 10Q. Sin enbargo, el Consejo no podrá destinar rtenos del 10% de tales recursos a cada una de dichas áreas. 2) Asignar los fondos fiduciarios a los proyectos o áreas para los cuales fueron aportados. ARTICULO 4Q: En ausencia del Ministro de Educación Pública, el Consejo Nacional será presidido por el Ministro titular presente en la respectiva sesión, según el orden de precedencia señalao en el articulo 20 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, y a falta de todos ellos, por el representante del Ministro de Educación Pública. El Consejo Nacional sesionará a lo nonos una vez al arlo para asignar los recursos disponibles. Dicho Consejo podrá ser convocado en cualquier momento por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de algún miembro.
ICIO
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus mien-bros, los que serán ccnunicados oportunamente a los Presidentes de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico, según corresponda. - 12 -
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TITULO III DEL CONSEJO SUPERIOR DE CIE1CIA ARTICULO 5: Será función principal del Consejo Superior de Ciencia ana lizar los proyectos de investigación en el área de las Cian cias Básicas que le sean presentados y asignar los fondos disponibles a los proyectos seleccionados conforme a los criterios que se señalan en el Titulo V. Los recursos del Consejo Superior de Ciencia se transferirán a través de la Canisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), mediante la celebración de contratos o convenios entre ésta y el o los investigadores responsables o la o las instituciones patrocinantes. Tales contratos o convenios establecerán las Ofl diciones de evaluación y demás claúsulas que el Consejo Superior de Ciencia estime pertinente. Asimismo, serán funciones del Consejo Superior de Ciencia, las que se ejercerán a través de su Presidente, de uno o más de sus mieirtros o del mecanismo que considere preferible, las siguientes: a).
b)
Supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados, quedando facultado para ponerles término anticipado si, a su juicio, existen razones fundadas para ello. Con este objeto, podrá requerir los antecedentes e infornaciones que juzgue necesarios; f Supervigilar que los recursos que asigne sean uti izados para los fines que fueron solicitados, quedando facultado, en caso de contravención ~robada, para suspender o poner término anticipado a la asignación de tales recursos y para exigir su total o parcial devolución. Para asegurar la devolución, cuando colos de recursos asigrresponda, - 13 -
nados, de el que rinc Lo disp cio de de los naciona Los ac-uerdos ¡rente al Pres ARTICULO 69: FJ Consejo S entre sus mie diendo ser r cabo durante sesión, el Cc rá el Consejo cuerdo a lo con Frza de Si vacare el la próxima s falte. El Cojo su Presidente de dos de sus El qu6run reg perior será 1 ción de cualq de los mierrbr
DEL CON 70: Será función
nados, el Consejo Superior de Ciencia podrá exigir de el o los investigadores, previo a su recepción, que rindan caución suficiente a su favor.
e Ciencia ana ea de las Cin ar los fondos :>nforme a los se transferi- Investigación la celebra- L o los inves- nnes proci- erán las con- el Consejo de Ciencia, rite, de uno o Ldere preferi- rollo que ten- CObadOS q inticipado si, era ello. Con ntes e infor- ie sean utiiidos, quedando probada, para la asignación tal o parcial 1, CU&dO CO-
sos
as ig-
Lo dispuesto en el párrafo precedente es sin perjuicio de la supervigilancia que, sobre la utilización de los recursos puedan ejercer los organismos internacionales que los aporten. Los acuerdos del Consejo deberán ser cwinicados oportunamente al Presidente de CCICYT, según corresponda. ricuio 60: El Consejo Superior de Ciencia elegirá un Presidente de entre sus miembros, el que durará un año en el cargo, pudiendo ser reelegido. Dicha elección deberá llevarse a cabo durante la primera sesión de cada año. En la misma sesión, el Consejo deberá designar al miembro que integrará el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4Q y 70 del Decreto con Fuerza de Ley NQ 33 de 1981. Si vacare el cargo de Presidente, el Consejo designará en la próxima sesión un nuevo Presidente por el período que falte. El Consejo podrá ser convocado en cualquier nnto por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de dos de sus miembros. El qt5nin requerido para el funcionamiento del Consejo Superior será la mayoría absoluta de sus mierbros. La adopción de cualquier acuerdo requerirá de la mayoría de votos de los miembros presentes. TITULO IV DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARIOLLO LBJOGICO ARTICULO7Q: Será función principal del Consejo Superior de Desarrollo - 14 -
caso el C0nE Tecnológico analizar los proyectos de investigación en el área de Ciencias Tecnológicas y Tecnología que le sean presentados y asignar los foros disponibles a los proyectos seleccionados. En la calificación y selección de proyectos, el Consejo deberá dar prioridad a aquellos que soliciten un menor aporte porcentual en relación al costo total del proyecto. El Consejo podrá, además, considerar los antecedentes curriculares de los investigadores, los informes emitidos por árbitros idóneos acerca del terna del proyecto, así ro la relevancia y originalidad de éste.
ARTICULO 1OC Los proyectc tivo Consejo del carácte autores. Sir correcta, ir
E]. Consejo tendrá absoluta libertad en la ponderación de los factores mencionados, u otros que estinE conveniente considerar.
Un proyecto rior se rem correcto, mixta.
ARTICULO 8Q: Serán aplicables al Consejo de Desarrollo Tecnológico lo dispuesto en el artículo 50 incisos 2Q, 30, 40 y 5Q y en el articulo 60 incisos 30 y 40,
Se entiende que no tie clara e inc racteres.
ARrICULO 90: En la situación prevista en el inciso 10 del articulo 90 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico sólo podrá dar su consentimiento para que se patente el invento, innovación tecnológica o procedimiento a ncxtre del solicitante, si éste ha previamente reembolsado el total de los aportes recibidos o garantizados en forma suficiente la devolución del monto recibido, reajustado en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes, en el n*xino de 12 cuotas nensuales iguales.
Para su apn mixta deber Superiores.
El plazo para solicitar la patente de innovación u otro nedio de protección legal, a que se refiere el articulo 90 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, será de seis meses contado desde el término del proyecto de desarrollo tecnológico, circunstancia que calificará en cada - 15 -
Las dudas o el carácter vest igación rior, se re ser estos pr tegrarán lc un miembro por sorteo, será presid Ciencia. ARTICULO 11 Los Consejo
caso el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico. estigación en la que le sean a los proyec-
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES s, el Consejo ¡ten un menor del proyecto. Lecedentes cu- )rrreS emitidos proyecto, así
ARTICULO 10Q: Los proyectos de Investigación serán presentados a] respectivo Consejo Superior de acuerdo con la calificación que del carácter científico o tecnológico hagan sus propios autores. Sin embargo, dicha calificación podrá ser estimada correcta, incorrecta o mixta por cada Consejo.
onderaci6n de re conveniente
Un proyecto calificado como incorrecto por un Consejo Superior se remitirá al otro y si éste también lo estima incorrecto, dicho proyecto se considerará de calificación mixta.
Tecnológico lo 40 y 50 y en
Se entiende por proyecto de calificación mixta tanto el que no tiene carácter científico o tecnológico en forma clara e incuestionable, caio el que participa de anos caracteres.
l articulo 9,2 1, el Consejo rá dar su conLo, innovación olicitante, si le los aportes la devolución ¡taje de variaal Consumidor, 12 cuotas rrenovación u otro re el articulo 1981, será de )yecto de desaficará en cada
Para su aprobación o rechazo, los proyectos de calificación mixta deberán ser analizados en conjunto por ambos Consejos Superiores. dudas o dificultades que pudieren surgir para precisar el carácter científico o tecnológico de un proyecto de investigación, o el área de competencia de cada Consejo Superior, se resolverán de ccxnún acuerdo entre ellos y, de no ser estos posible, serán resueltas por una Ccmisión que Inambos Consejos Superiores y tegrarán los Presidentes de un miembro de cualquiera de ellos, designado anualmente por sorteo, quienes decidirán en conciencia. Esta Comisión será presidida por el Presidente del Consejo Superior de Ciencia. Las
ARTICULO 11Q: Los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnoló- 16 -