INSTRUMENTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CONICYT:

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INSTRUMENTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL DECONICYT: CONVENIOS COOPERATIVOS Y PROGRAMA DE APOYO PARA ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES

•1

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O O O O

INSTITUTO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOIOGICO -INFOCIT-

C) 'o.

LO

__


INTRODUC ClON

El presente trabajo ha sido elaborado por el Instituto de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (INFOCIT) en virtud del Convenio celebrado con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) con fecha 3 de febrero de 1995. Según se convino entre ambas Instituciones, INFOCIT asumió el compromiso de elaborar un estudio que permitiera a CONICYT efectuar una evaluación sobre los instrumentos de cooperación internacional que ella administra, en lo referente a

1.-

Convenios Cooperativos suscritos con entidades homólogas del exterior, y

2.-

Programa de apoyo a investigadores nacionales para su asistencia a eventos científicos realizados en el extranjero.

Para el cumplimiento de tales objetivos, el trabajo a desarrollar por INFOCIT debería comprender, a lo menos, los siguientes elementos:

(

-

--

a)

Revisión, análisis y discusión de antecedentes documentales.

b)

Examen del comportamiento de los concursos administrados por CONICYT para la concesión de subsidios en los dos sistemas antes señalados.

c)

Identificación y análisis particular de las principales acciones que se han implementado en cuanto a:

c. 1

Bases para las convocatorias a concursos.

c.2.

Difusión y reclutamiento de postulaciones.

c.3.

Comités de evaluación y criterios aplicados.

c.4.

Trabajo de los evaluadores.

c.5.

Preselección y selección fmal.

--_ ----------------


INSTRUMENTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CONICYT: CONVENIOS COOPERATIVOS Y PROGRAMA DE APOYO PARA ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES

1.-

4.

'

Antecedentes Generales

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) ha suscrito convenios con organismos homólogos de países de similar o mayor desarrollo científico, con el propósito de promover, reglamentar y ejecutar programas de cooperación científica con tales países. Además administra un programa que posibilita la asistencia de investigadores chilenos a congresos, seminarios y otras reuniones en el exterior. Los objetivos generales de estos instrumentos son: el fomento del desarrollo científico nacional, el fortalecimiento de los vínculos entre científicos chilenos y la comunidad científica internacional y, fundamentalmente, lograr la plena inserción y participación de los científicos chilenos en la comunidad científica internacional y la más amplia vinculación del país al desarrollo científico mundial. CONICYT ha estimado que estos instrumentos constituyen un incentivo para fortalecer y aumentar el quehacer científico nacional. a)

si si

Convenios cooperativos.

El principio básico de los programas que se ejecutan según estos convenios es la complementación de los recursos humanos y físicos que cada Organismo destina a la actividad científica en determinadas áreas, en provecho de una mayor contribución al progreso científico a través del trabajo en conjunto. Los mecanismos varían de un programa a otro, pero, básicamente, se trata de apoyo suplementario a proyectos de investigación conjunta, visitas científicas, seminarios, talleres y mesas redondas sobre temas específicos de interés común.

Las actividades se financian en forma compartida por los participantes, vale decir, cada parte se hace cargo de los gastos que demanda la participación de sus nacionales.


'

c.6.

Comunicación y administración de los subsidios otorgados.

c.7.

Seguimiento.

d)

Análisis de resultados

e)

Proposición de políticas para aumentar la contribución de estos sistemas al desarrollo científico y tecnológico nacional.

'y

'

Para el desarrollo de este estudio INFOCIT ha delimitado e 1 período bajo análisis entre los años 1992 y 1995, considerando que la disponibilidad de antecedentes documentales y de registro de las actividades objeto de este trabajo existen con mayor confiabilidad y rigor desde 1992 a la fecha, Con el propósito de complementar los análisis documentales materia de este estudio, se han elaborado interesantes cuadros estadísticos que permiten apreciar las tendencias en cuanto a usuarios de ambos instrumentos, instituciones de origen, disciplinas más recurrentes, convenios más utilizados y recursos financieros de CONICYT comprometidos. Asimismo, en anexos, se incluyen los textos de los Convenios vigentes entre CONICYT y los organismos homólogos del exterior, en el marco de los cuales se desarrollan gran parte de las acciones que se evalúan.

0

INFOCIT agradece la colaboración recibida de representantes de embajadas de países a que pertenecen las entidades con las cuales CONICYT ha suscrito los referidos convenios, personeros de universidades y centros de investigación nacionales, representantes de Fundación Andes y personal del DATI de CONICYT , cuyos aportes de información y documentos sobre la materia fueron determinantes para la elaboración de este estudio. Al mismo tiempo, se agradece a las autoridades de CONICYT por la confianza depositada.

0

SANTIAGO, 29 de Mayo de 1995. e'

e'


Programas de esta naturaleza existen con los siguientes organismos, con indicación de sus países, con quienes se ha suscrito convenios formales que reglamentan la cooperación, salvo con la National Science Fundation, de los Estados Unidos, entidad con la que se llegó sólo a un "entendimiento informal": - Sociedad Científica Alemana (DFG) - Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAA) - Ministerio de Ciencia y Tecnología (BMFT) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICIT) - Consejo Nacional de Investigación Científica (CNPQ) - Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas (COLCIENCIAS) - Comité Estatal de Colaboración Económica (CECE) - Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) - Comissionat per a universtatts i Recerca del Department de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya - Fundación Nacional de Ciencia (NSF) - Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrollo en Cooperación (ORSTOM) - Sociedad Real para la Investigación (The Roya¡ Society) - Consejo Nacional de Investigación (CNRi) - Fundación para el Desarrollo de la Investigación (FRD) - Consejo para la Investigación en Ciencias Humanas (HSRC) - Consejo de Investigación Médica (MRC) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

Alemania Alemania Alemania Argentina Brasil Colombia Cuba España

España EE.UU.

Francia G. Bretaña Italia Sudáfrica Sudáfrica Sudáfrica

Venezuela México


En la evolución de estos convenios cooperativos pueden distinguirse dos etapas: a) b)

Desde el acuerdo informal con la NSF en 1974 hasta 1992 y Desde esta última fecha hasta la actualidad.

Durante el primer período, época en que se suscribieron la mayoría de los convenios actualmente vigentes, el volumen de actividades fue bastante reducido en consideración a las limitaciones financieras existentes para apoyar estas acciones por parte de CONICYT, las que consistían generalmente en pequeños aportes para financiar pasajes de los investigadores nacionales y excepcionalmente subsidios para contribuir a los gastos de estada en Chile de sus contrapartes externas. Así, el mayor aporte se trasladaba a las instituciones nacionales patrocinantes de los proyectos de intercambio. La segunda etapa, desde 1992 a la fecha, se destaca por la suscripción de un Convenio entre CONICYT y la Fundación Andes, que ha permitido compartir entre ambas instituciones la mayor parte del costo de las actividades de intercambio en el marco de estos convenios cooperativos,contemplándose un aporte complementario de las instituciones nacionales que participan en ellas,a través de un sistema de convocatorias a concursos regulares, administrados por CONICYT, con una pre-evaluación dirigida por esta Comisión Nacional y una etapa de selección final conjunta. 0 • • •

El examen del comportamiento de estos concursos, desde 1992 a la fecha, es la materia central de parte de este trabajo y que se desarrolla en los capítulos siguientes b)

Programa de Apoyo para la asistencia a eventos internacionales.

Este instrumento está concebido en el contexto de una de las actividades prioritarias de CONICYT destinada a apoyar la formación y movilidad de los recursos humanos, posibilitando a investigadores chilenos asistir a congresos, seminarios, simposio, talleres y otras reuniones semejantes, realizadas en el extranjero, con exclusión de cursos u otras acciones similares, con el objeto de actualizar sus conocimientos, presentar sus trabajos y conclusiones ante sus pares internacionales, confrontar resultados, acceder a información relevante publicada en el extranjero, iniciar contactos con investigadores en sus áreas de interés, etc. En suma, incorporarse al "circuito internacional de conocimiento" indispensable como complemento de su quehacer en el ámbito nacional.


MV

En la administración de este instrumento internacional por parte de CONICYT también es posible distinguir dos períodos: 'y

w

w

a)

Desde la creación de CONICYT (1968) hasta 1989 y

b)

Desde 1989 hasta la fecha.

La primera etapa presentó, a su vez, unos tres años hasta 1971, durante la cual CONICYT otorgó importantes subsidios con cargo a su propio Presupuesto, incluso en US$, para que investigadores chilenos viajaran al extranjero para participar en eventos internacionales de importancia. Luego, desde 1972 se inicia un período de graduales restricciones presupuestarias, que afectaron la operación de este instrumento, culminando en 1989, época en que se suscribe un Convenio con Fundación Andes según el cual CONICYT entra a administrar el Programa que para este mismo objeto venia desarrollando esa fundación, con financiamiento completo a su cargo. La segunda etapa señalada corresponde entonces a la operación de éste instrumento de cooperación internacional, administrado por CONICYT, mediante concursos públicos regulados, pre-evaluación de postulantes a cargo de la propia Comisión Nacional y una etapa de selección final conjunta, con financiamiento de pasajes a cargo de Fundación Andes. Por las razones dadas en la Introducción, el comportamiento de estos concursos sólo se analiza desde 1992 a la fecha y que se incluye en el texto del presente trabajo.


1 Estudios de los Convenios suscritos por CONICYT con Organismos de Ciencia y Tecnología extrajeros ., en el marco de la Cooperación Científica Internacional entre los años 1992-1994 1.- Consideraciones previas. A.Desde el año 1.992, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, viene desarrollando en conjunto con la Fundación Andes, un programa de apoyo y reforzamiento a las actividades científicas de los investigadores que pertenecen a los Centros de Investigaciones Públicos y Privados sin fines de lucro, Universidades u otros organismos de ciencia, a través de los Convenios suscritos con su congéneres de otros paises. Se debe señalar, que las disciplinas que no se incluyen en las bases de los concursos son de Medicina, Odontología y Salud Pública, cuyos proyectos, son financiados exclusivamente por CON ICYT. Por intermedio del mecanismo de los concursos públicos, se han distribuidos los beneficios asignados en cada uno de estos eventos, tomando en consideración las evaluaciones realizadas por árbitros externos. La seleción final es de responsabilidad de una comisión bipartita, integrada por los representantes de la Fundación Andes y CONICYT. B.- El objetivo del presente estudio, es realizar un analisis financiero del comportamiento de los Convenios a lo largo de los seis concursos realizados a la fecha y a los cuales se han presentado un total de 199 postulaciones, siendo seleccionadas 94 de 4stas. No se incluye la primera convocatoria del año 1.995, debido a que en estos momentos, se están evaluando las postulaciones recibidas. Por otra parte, con el fin de evitar distorsiones, los fondos entregados han sido actualizado a moneda de Abril de 1.995, utilizándose el I.F.C. del mes en que se fallaron los concursos. Para efectuar el trabajo, se han escogidos tres enfoques, a través de los cuales se analizan los resultados de los concursos, siendo estos 1.Disciplinas seleccionados.

de

los

postulantes

e

investigadores

2.- Instituciones de origen de los investigadores. 3.- Convenios suscritos con los ONCYT de otros países.


i 2

(r Evolución financiera de las Disciplinas Científicas.

'y

La evolución financiera de los concursos, se puede apreciar en el anexo NQJ., en el cual las cifras han sido distribuidas por disciplinas. Un primer análisis del total de los beneficios acumulados, nos permite determinar que existen seis disciplinas, de un total de 14 en que se han agrupado las postulaciones, que han obtenido el 90,48% de los fondos, es decir, $151.668.904 sobre $156.589.330 entegados a la fecha, cuyo desgioce se presenta en el tabla NQ NQ1. TABLA NQ1 Principales disciplinas beneficiadas DISCIPLINAS A.B.O.D.E.F.E.-

Biología $51.137.502 Química : $38.423.537 Ingeniería : $16.398.006 Física $13.630.876 Ciencias de la Tierra $11.241.656 Matemáticas $10.835.846 Otras disciplinas : $14.920.426 Total período 92-94

0 •1

0 O O O

ASIGNACION $

:$156.589.330

321661/107 24,54% 10,47% 8,71% 7,18 6,92% 9,520101 100,00%

A su vez, estas disciplinas ( letras A a la F ) representan el 82,42 97 y el 87,23% del total de 105 postulantes y seleccionados, respectivamente, destacándose entre ellas, Biología y Química. Por su importancia, es interesante conocer la distribución de éstas por concurso, debido a que su relevancia ha sido equivalente al resultado económico obtenido (subsidios recibidos). Al respecto, tal como se indica en el anexo NQ1, las disciplinas de Biología y Química, representan en conjunto el 57,20% de un total de $156.589.330 de recursos entregados y más del 50% por concurso, a excepción de los primeros de los años 1.993 y 1.994 (tabla N22).


3 TABLA NQ2 Distribución porcentual de los beneficios asignados en las disciplinas de Biología y Química Concursos -

Biología

Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso

Química

% Total

1.992 1.992 1.993 1.993 1.994 1.994

27,85% 21,64% 24,30% 31,37% 20,91% 54,90%

35,27% 29,85% 9,10% 26,32% 20,15% 27,89%

63,12% 51,49% 33,40% 57,b9% 41,06% 82,79%

% total período 92-94

32,56%

24,54%

57,20%

Cabe destacar, que el mayor porcentaje de los aportes, provienen del segundo concurso del año 1.994, que en sí representan el 39,28% y el 26,56 907 de un total de $51.137.502 recibidos entre los años 1992-1994, res p ectivamente (Tabla N23). TABLA NQ3 Comparación entre los beneficios totales recibidos asignación de recursos del 2Qconcurso del año 1.994 Disciplinas

2º Concurso

fi \

Total acumulado

y

la

(1)/(2)

Biología

$20.087.227

$51.137.502

39,28%

Química

$10.204.319

$38.423.537

26,5697.

Uno de los factores que pueden explicar esta situación (preponderancia de Biología y Química), tiene su origen en el número de las postulaciones recibidas. Es de suponer, que a mayor cantidad de p ostulaciones, la probabilidad de obtener un porcentaje alto de selección, aumenta significativamente. Es así que, de un total de 199 postulaciones presentadas y 94 seleccionadas, estas disciplinas presentan el mayor porcentaje en ambas variables, lo cual se desprenden del anexo NQ2, cuyo resumen es el siguiente


4 'y

'y

'y 'y

TABLA NQ4 Número de postulaciones presentadas y seleccionadas en las disciplinas de Biología y Química Disciplinas

Post.

Selec.

12 Biología

49 46

24 23

95

47

22 Química

TOTAL w w w w w w lo lo w

0 0 O

Estadísticamente, la suma de las disciplinas de Biología y Química, representan el 47,74% del total de las postulaciones recibidas en los eventos y el 50,00% de los seleccionados ( ver tablas N25 y 6 ), lo cual ratifica, en parte, nuestra hipótesis.

TABLA NQ5 Distribución porcentual de las postulaciones presentadas en las disciplinas de Biología y Química entre los años 1992-1994

0

fi

1

-

1-

C7

Q7 L / /0

17,77% 35,48%

22,22% 29,03%

5 3 , 12%. 39,99% 64,51%

24,62%

23,12%

47,74%

'1

•)a7

TABLA N26 Distribución porcentual de los seleccionados en las disciplinas de Biología y Química entre los años 1992-1994 Biología

Concursos

t)

1

Total porcentual período

A A

52,77% 34,78%

22,22% 17,39%

Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso

Total

30,55% 17,39%

1.992 1.992 1.993 1.993 1.994 1.994

-

Química

Biología

Concursos

-

Química

Total

1.92 1.992 1.993 1.993 1.994 1.994

25,00% 20,00% 22,22% 26,67% 16,67% 46,15%

35,00% 20,00% 11,11% 26,67% 22,22% 30,77%

60100% 40,00% 33,33% 53,34% 38,89% 76,95%

Total porcentual 92-94

25,53%

24,47%

50,00%

Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso


5 Para finalizar esta sección y con los antecedentes recopilados, estableceremos una comparación porcentual, entre las postulaciones recibidas y la asignación de fondos, en las disciplinas de Biología y Química, para ratificar nuestro parece. TABLA NQ7 Relación porcentual entre las postulaciones recibidas V/S beneficios obtenido en las disciplinas de Biología y Química Concursos

POST. - - - -

Química

Biología BENEFICIOS

POST.

BENEFICIOS

ler.conc.92 2do.conc.92 ler.conc.93 2dc.conc.93 ler.conc.94 2do.conc.94

22,22% 17,39% 25,00% 31,25% 17,77% 35,48%

27,85% 21,6517, 24,30% 31,37% 20,910 54,90%

30.55% 17939% 15.62% 21,87% -°' 29,03%

2 5,27% 29,86% 09,10% 26,32% 0,15% 27,89%

Total porc.92-94

24,62%

32,66%

23,12%

24.54%

A partir de la tabla N27, se puede concluir que uno de los factores importantes en el porcentaje y/o volumen de los fondos asignados, es la cantidad de postulaciones recibidas en estas disciplinas. Basta destacar, que en los casos del mayor y menor porcentaje de las postulaciones, coinciden a su vez con Ci mayor y menor porcentaje de apoyo económico. Por otra parte, la variación del total de los fondos, cuyo financiamiento es compartido entre la Fundación Andes y CONICYT, a los cuales pueden obtar los postulantes, no han variado significativamente en el tiempo como para generar una distorsión en el análisis, siendo éstos

TABLA N28 Concursos -

Primer concurso 1.992 Segundo concurso 1.992 Primer concurso 1.993 Segundo concurso 1.993 Primer concurso 1.994 Segundo concurso 1.994

Beneficio Máximo. por seleccionado 4.500 6.000 6.000 6.000 6.000 8.000


6 II. Distribución de los recursos asignados por Instituciones de ori gen de los postulantes. En los concursos efectuados en el período 1992-1994, han participado 21 instituciones, de las cuales 17 han sido beneficiadas, es decir, el 80,95% ( anexo N23). De éstas hay que destacar cuatro universidades, que en conjunto han obtenido el 75.52 % del total de los fondos asignados, siendo las que se indican en la tabla N29. Es importante señalar, que las cuatro instituciones, cuyos investigadores no han sido seleccionados en ninguna oportunidad, han presentado solamente una postulación entre los años 19921994, lo cual es un factor determinante al analizar la distribución de los fondos. TABLA r4Q9 Distribución de los beneficios entregados, en términos absolutos y porcentuales entre los años 1992-1994 Instituciones 1 2 3 42 51

Aportes $

Universidad de Chile Universidad Católica de Chile Universidad de Concepción Universidad Austral de Chile Otras instituciones Total de fondos asignados

Poro.

51.342.594 31.935.063 24.980.755 10.000.781 38.330.137 156.589.330

32,79% 20,39% 15,95% 06,391% 24.4851 100,00%

Al considerar solamente a los dos principales instituciones de origen de los seleccionados, Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, la primera conclusión que se obtiene, es que la suma total de los aportes obtenidos equivalen al 53,18 % del total de los subsidios asignados. Es decir, el 11,76% de las instituciones que han recibido aportes, se adjudicAn más del 50 1/0 de los recursos, y a su vez, el 88,24% restante, se distribuyen la diferencia. El detalle de la situación por concurso, es la siguiente A.- Universidad de Chile Concursos -

Beneficios $

Primer concurso 1.992 Segundo concurso 1.992 Primer concurso 1.993 Segundo concurso 1.993 Primer concurso 1.994 Segundo concurso 1.994 TOTAL

Porc. /concurso

8.900. 707 3.637.080 9.758.533 6.208.358 4.076.775 18.761. 121

33,15% 24.02071 33.13% 7 ...J/O

51.342.594

32,79%

j ¡jo

51,28-1


7 B.- Universidad Católica de Chile. Concursos -

Beneficios $

Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso Primer concurso Segundo concurso

1.992 1.992 1.993 1.993 1.994 1.994

TOTAL

6.088.774 5.597.664 7.775.833 4.791.539 3.788.219 3.893.034

Porc . /concurso 22,68% 36,97% 26,40% 16,79% 18 10,64%

i o' 0 f .)L.

Es importante mencionar, que solamente en tres oportunidades, estas instituciones han sido desplazada a un tercer lugar, en relación a los beneficios obtenidos, siendo en las siguientes ocasiones 12 Primer concurso año 1.993 : La Universidad de Concepción ocupa el segundo lugar, con un aporte de $8.707.678 ( 29,56571) 22 Primer concurso de año 1.994 : La Universidad de Concepción ocupa el segundo lugar, con un aporte de $4.359.798 ( 21,78%) 32 Segundo concurso de año 1.994 : La Universidad Austral de Chile ocupa el segundo lugar, con un aporte de $7.199.840 ( 19,68%) Respecto a la distribución de las postulaciones recibidas y seleccionadas, por instituciones y concursos el detalle se presenta en el anexo NQ4. Al igual que en el estudio financiero, tres instituciones prevalecen no solamente en el número de postulaciones recibidas, sino que también, en la cantidad de proyectos seleccionados, siendo éstas 14 Universidad de Chile. 21 Universidad Católica de Chile. 31 Universidad de Concepción. La participación de estas universidades se presentan en las siguientes tablas.


8 TABLA N210 Postulaciones presentada yporcentaje de participación Núm.

Universidades -

porc. ¡concurso

Universidad de Chile Universidad Católica de Chile Universidad de Concepción Otras instituciones

63 37 37 62

31,66% 18,59% 13.59% 31,16%

Total período 92-94

199

100,00%

TABLA NQ11 Total de seleccionados Universidades

Núm.

porc. ¡concurso .-- Q'v

- Universidad de Chile

- Universidad Católica de Chile - Universidad de Concepción - Otras instituciones Toatal período 92-94

24 15 26

25,53% 15,96% 27,66%

94

100,00%

Una comparación porcentual de los beneficios obtenidos, postulaciones y seleccionados, por universidad de origen, confirma nuestro parecer acerca de la distribución de los fondos y la cantidad de Proyectos presentados. En la tabla N212, de relaciona las variables antes señalas. TABLA NQ12 Distribución porcentual de beneficios, postulaciones y seleccionados entre los años 1992-1994 Instituciones

% post. % selec. % benef.

Universidad de Chile Universidad Católica de Chile Universidad de Concepción Otras instituciones

31,66% 18,59% 18,59% 31,16%

30,85% 25,53% 15,96% 27,66%

Total porcentual período 92-94

100,00%

100,00%

-

32,79% 20,39% 15,95% 30,87% 100,00%


1 1 9 IV.-

'y 'y

'y 'y

Evolución de los convenios

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, ha suscrito 18 Convenios de cooperación científica con organismos de ciencia y tecnología de otros países. Durante los años 1992-1994, se han recibido 199 postulaciones a través de 15 Convenios. A partir de los anexos N25 y 6 se analizarán la evolución que han tenido en el período de estudio los Convenios actualmente vigentes, sin perjuicio que los detalles se incluyen en los anexos NQ 7 al 36. Los principales Convenios, que la comunidad científica nacional ha utilizado como medio de sus VínCUlOS con sus congéneres extranjeros, se mencionan en la tabla N213.

w

TABLA NQ13 Postulaciones recibidas por convenio entre los años 1992-1994 Convenios/paises

w w

-

C.S.I.C.-ESPAÑA D.A.A.D- ALEMANIA C.N.P.q. -BRASIL Otros Convenios Total período 92-94

0 0 (i

(

Núm.

poro. ¡concurso

24 19 78

22,61 16,58 12,06 09,55 39,20

199

100,00

33

En relación al resultado de los concursos, existe también una preponderancia de los Convenios indicados anteriormente, tanto en términos absolutos como porcentuales, lo cual refle j a una tendencia en cada una de las convocatorias. La distribución en cantidad y porcentaje de los seleccionados y beneficios, se presentan en las tablas N214 y 15, respectivamente.


e

10 TABLA NQ14 Postulaciones seleccionadas en los convenios entre los años 1992-1994

*1,

Convenios/países -

N.S.F.-U.S.A. D.A.A.D- ALEMANIA C.N.P.q.-BRASIL C.S. 1 .C.-ESPAflA Otros Convenios

Total del período 92-94

Núm.

porc.

29 14 09 08 34

30,85 14,99 09,57 08,51 36,18

94

100,00

TABLA N215 Aportes totales y porcentual recibidos entre los años 1992-1994

-

0 a 0 a

N.S.F.- U.S.A. D.A.A.D- ALEMANIA B.M.F.T.-ALEMANIA C.S.I.C.-ESPAÑA C.N.P.q.-BRASIL Otros Convenios

Recursos $

Poro.

53.450.932 18.121.635 16.780.073 15.993.381 15.655.743 36.587.566

'i 1 .-, ,

Total período 92-94 $ 156.589.131'30

11, )I 10,72 10.21 10,00 _)._ .

100,00

Cabe mencionar dos aspectos 1.- El Convenio B.M.F.T.- CONICYT, que en el análisis anterior, no representaba un porcentaje importante de postulaciones ni de selección, desplazó al C.S.I.C. y C.N.P.q., de los lugares de privilegio a nivel de asignación de beneficios. 2.- El Convenio N.S.F.- CONICYT, ha sido el principal mecanismo de vinculación de la comunidad científica con su contraparte reflejándose ésto, en la cantidad de postulaciones canalizadas, el número de seleccionados y los fondos asignados. En relación a este último aspecto, en la tabla N216 se entrega el desarrollo financiero de dicho Convenio.

internacional,

nacional,


11 TABLA NQ16 Beneficios entregados a los investigadores por intermedio del Acuerdo N.S.F.- CONICYT Cosncursos Beneficios $ porc. - Primer concurso 1.992 6.437.509 23,97 - Segundo concurso 1.992 8.888.119 58,71 - Primer concurso 1.993 11.281 .752 38,30 - Segundo concurso 1.993 4.791 .539 16,79 - Primer concurso 1.994 3.219.797 16,09 - Segundo concurso 1.994 18.802.216 51,39 Total período 92-94

53.420.932

34,12

A excepción del segundo concurso del año 1.993, en que los fondos asignados al C.N.P.q. representan el 20,75% del total, no se presenta otra instancia en que el N.S.F., no sea el principal Acuerdo, desde un punto de vista financiero, tal como se puede concluir del anexo N25. Para finalizar, se presentan los principales Convenioa, señalándose la trayectoria de las postulantes y seleccionados, tanto en cantidad como el porcentajes respecto al total de cada concurso. El desgloce está por instituciones de origen de los investigadores a que pertenecen éstos. 1.- National Sciencies Foundation A. - Postulaciones -

Universidad Universidad UniverSidad Universidad Universidad Universidad

Católica de Chile de Chile Católica del Norte de Concepción Austral de Chile Católica de Valparaíso TOTAL

Núm. 19 12 02 02 02 02 39

porc./concurso 42.22970 26.67% 04,44% 04.4457o 04,44% 04,44% 86,66%

B.- Seleccionados -

Universidad Universidad Universidad Universidad Universidad

Católica de Chile de Chile de Concepción Austral de Chile Católica de Valparaíso TOTAL

Núm. 15 07 01 01 01 25

porc. /concurso 51.72510 24.14% 03,45% 03,45% 03,45% 86,21%


12 2..- Servivio Alemán de Intercambio Académico D.A.A.D A.- Postulaciones -

Universidad Universidad Universidad Universidad

de Chile de Concepción Católica de Chile Católica de Valparaíso TOTAL

Núm. 07 06 04 02 19

porc. /concurso 29,177. 25,00% 16,67% 08,33% 78,50%

B.- Seleccionados -

Universidad Universidad Universidad Universidad

de Concepción Católica de Chile de Chile Tec.Federico Sta.Maria TOTAL

Núm. 04 03 03 02 12

porc. /concurso 28.57% 21,43% 21,43% 14.29% 85,727.

3.- Consejo Superior de Investigaciones Científicas - España. A.- Postulaciones -

Universidad Universidad Universidad Universidad Universidad

de Conce p ción de Chile Católica de Chile Austral de Chile Católica de Valparaiso TOTAL

Núm. poro. /concurso 10 30,30% 09 27,27% 03 09,097. 02 06.067. 02 06,0670 26

78,78%

B.- Seleccionados -

Universidad Universidad Universidad Universidad

Católica de Chile de Chile de Concepción Católica de Valparaíso TOTAL

Núm. 02 03 01 01 08

porc. ¡concurso 2530% 33,33% 12,50% 12,25% 100,00%


L

13

3..- Consejo

nacional de investigación científica - Brasil.

A.- Postulaciones

w

-

Universidad Universidad Universidad Universidad

de Chile de Concepción de Stgo. de Chile Católica de Chile TOTAL

Núm. 08 04 03 02

parc . /concurso 42,11% 21,05% 15,79% 10,53%

17

B.- Seleccion ados w w w

-

Universidad Universidad Universidad Universidad

de Chile de Concepción de Stgo. de Chile Metrop.C5.de la Educ TOTAL

w w

*

0 0 0 O 0 O 0 O

Núm. 03 03 O,, 01 og

porc.,'concurso 33.33% 33,33% 11,11% 100,00%


'y 'y

'y 'y V. Análisis de resultados

'y w

Según los datos y sus tendenias resultantes pueden extraerse las siguientes conclusiones o resultados de la aplidación de los convenios cooperativos.

1.- Vinculación e intercambio de alto nivel:

W

Los investigadores nacionales participantes en actividades en el marco de estos convenios han contado con un instrumento que les ha permitido acceder a vinculaciones, realización de actividades conjuntas, intercambio de experiencias, confrontación de resultados de investigación, utilización de equipos y laboratorios no disponibles localmente, bibliografía, etc. de muy alto nivel, con los resultados consiguientes en lo personal, institucional o desarrollo de disciplinas.

0 2.-Institucionalizacion de contactos pre-existentes: En varioscasos, estos convenios cooperativos han permitido o facilitado acciones, formalizándolas o i institucionalizándolas sin mayores recursos de contraparte. Por ej. vinculaciones entre la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de su Facultad de Matemáticas y el IMPA de Sao Paulo.

• • • •

3.-

Relación con doctorados y publicaciones en el extranjero:

•1

'

e

(

r

Se detecta una regular correspondencia entre los convenios de mayor frecuencia de utilización (N.S.F.; DAAD.: CNPQ; y C.S.I.C.) con doctorados obtenidos por investigadores activos chilenos y artículos publicados por investigadores nacionales, en países sedes de los organismos homólogos de CONICYT con los cuales se han suscrito convenios de esta naturaleza. (U.S.A; Alemania, Brasil; y España), según se confirma de acuerdo con los datos contenidos en Tablas N°s 17 - 18 -19- 20 y 21.


4.-

Reconocimiento de la calidad de investigadores nacionales:

Los procedimientos de concursos y selecci贸n de participantes en estas actividades, aplicados tanto en Chile como en los pa铆ses de origen de las contrapartes externas, confirman la percepci贸n del alto nivel de los investigadores chilenos intervinientes.

1 (-1


TABLA MQ 17

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4

-


TABLA N 18

DOCTORADOS OBTENIDOS POR INVESTIGADORES CHILENOS, ACTUALMENTE ACTIVOS. PAISES

w

ARGENTINA BRASIL EL SALVAD. MEXICO VENEZUELA TOT. A. LAT.

w w

W W

* Ø

0

MAT

7

Á'T

BIO C.T

QUI

1 1

-

1

ART TOT.

- -

5

3 - 2

7 1

C.J IHUM

AGR C.S

MED

ING

4

- -

-

-

5 7

1 6

0

0

6

4

1

5

0

0

22 2

261

12

2

24

27

19

8 1 4

36 2 21

1 1 17

8 8 37

4 51

10 91

11 12 30 1 21 7

4 3

10 8 1 4

26

76

2

8

6 9 3 4

o,

%

S/CHILE C/CHILE 1.20 17 1,40 1,13 16 1132 0,07 0,08 0,41 0,35 5 0,07 1 0.08 401 2,82 3,29

.j _j

-

11

ALEMANIA BELGICA ESPAÑA DINAMARCA

8

9 8

30 31

FRANCIA GRAN BRET. IRLANDA ITALIA PAIS. BAJOS TOTAL CEE

1 19 1

41

15 13

3 1 1

18 'i

28 12

23 28

1 1

1

2

1

3

281

54

891

79

4

43

961

23

78

86

1

1 -

1 1

2

SUIZA

21

CANADA ISRAEL JAPON AUSTRALIA N. ZELAN

1

1 1

-

6

- -

- -

61 ll 1

1

13

2

1

-

- -

1

4

To

1

2 173 1061 1 12

2

684

1

0,08 0,08 0.16 0,08 0,49 0,25 0,491 0.081

0,07 0,07 0.14 0,07 0,42 0.21 0.42 0,07

41 4 6 5 1

3,37 0,33 0,49 0,41 0.08

2,89 0,28 0,42 0,35 0,07

5

1

2

2 1 - -

1

-

11,63 2,40 13,39 0,14 12,19 7,47 0,07 0.85 0,07 48.20

13,58 2,80 15,64 0,16 14,24 8,72 0,08 0,99 0,08 56,30

1 2 _1 6 _3 6 1 -

-

1

2

i4--

T

21

- -

- - -

-

1

1

-

1

- -

- 1 - - -

AUSTRIA CHECOSLOV HUNGRIA POLONIA RUMANIA SUECIA

165 34

-

- -

UN. SOVIET.

Ø

FiS

361

361

141

11 4131

33,99(

29,11

391

1321 1381

641

93 1

4 1 1215 1

100,00(

85.62

91

7U iii

it

151

ij

2041

¡

14,38

5 1 1419 ! 481 1391 1491 651 1081 101 2081 1061 671 176! 2751 631 [Fuente: Base de Datos FONDEGYT. Investigadores participantes en proyectos 1989, 1990,1991, aprobados y rechazados]

1

100.00

¡USA

t. EXTRAN. ¡CHILE TOTAL

1

331

311

841

141

41

741

91

1

981

631 1291 189!

601

10!

1961

1

81

861

3!

1

121

41

311

471

461

1

CONICY11Serie Rec. Humanos/Juho 1992

r --


19

TABLA N Q

DOCTORADOS OBTENIDOS POR CHILENOS, ACTUALMENTE ACTIVOS, EN EL EXTRANJERO [Fuente: Base de Datos Investigadores participantes en proyectos FONDECYT 1990. 1991, aprobados y rechazados] PAISES

MAT AS

QUI

BIO

C.T

AST

ING MED

AGR C.S

C.J

HUM ART TOTAL

PhD

PhD

PhD

PhD

PhD

PhD jPhID

PhD jPhD

PhD

PhD

PhD

ARGENTINA BRASIL

7

1

6

3

1

2

41 3

11

14 18

1.7

5 1

0.5

38

3.6

133

12,5

5

VENEZUELA

1

TOT. A. LAT.

7

1

7

5

0

0

4

3

5

ALEMANIA

9

5

19

14

12

2

20

7

BELGICA

3

2

3

1

1

ESPAร A

8

4

24

17

4

18

26

9

14

26

16

1

6

0

0

30

9

1

5

2

12

4

17

26

21

4

10

3 1

8 1

13

12

7

1

26

3

9

1

FRANCIA GRAN BRET. ITALIA

2

1

501

27

721

AUSTRIA

721

411

1 4

87

11

30

17

2

8

8

3

4 4

0

1

1

3 1

PAISES BAJOS TOTAL CEE

20

68

77

17

51

1

2

1 1

CHECOSLOVA. HUNGRIA

1

1

POLONIA

1

RUMANIA

1

SUECIA

1

SUIZA

1 1

CANADA 1

ISRAEL

2

1

1

1 21

7

2

12

1

1

1

JAPON

1

1

4

1

1

4

3

1 2

2

AUSTRALIA

1

2 1

%

PhD

4

MEXICO

DINAMARCA

PhD

1

NUEVA ZELAN

1

1.3

0.1

24

2.3

164

15.4

2

0.2

154

14.5

98

9.2

12 1

0.1

588

55.4

1

0.1

11

0.1

2

0.2

1

0,1

1

0,1

3

0.3

5

0.5

36

3.4

4

0.4

7

0.7

3

0.3

1

0.1

1.1

ยกUSA

1

281

301

271

701

141

21

691

91

421

331

331

131

11

371

34$

ยกTOTAL

1

871

601

iiil

1581

581

81

1771

351

1211

1251

521

671

31

1062

100.0

NOTA: N2 total de investigadores con Post Grado: 4.754, de los cuales, 2137 obtuvieron sus post grados en Chile

CON ICYT/Serie Recursos Humanos/Enero 1992


TABLA N Q 20

ARTICULOS PUBLICADOS POR INVESTIGADORES CHILENOS EN COLABORACION CON EXTRANJEROS 1981-1993

ALEMANIA AUSTRIA BELGICA DINAMARCA ESPAÑA FINLANDIA FRANCIA GRECIA HOLANDA IRLANDA ITALIA PORTUGAL REINO UNIDO SUECIA TOTAL COMUNIDAD EUROPEA OTROS PAISES EUROPA TOTAL EUROPA ESTADOS UNIDOS CANADA TOTAL NORTE AMERICA

•..

' .

1

431 17 105 28 394 25 353. 2. 71 9 153 3 293 86 1970 134 2104

8,1 03 2,0. 0$ . 74 05 6$ 0C 1Ç3 02 2,9 0,1 5,5 1,6 36,9 2$ 3934

1888 267 2155

3514 50 40,4 2,9 0,1: 4,6 0,5 011 0,1 01: 0,1' 0,0

ARGENTINA BOLIVIA BRASIL COLOMBIA COSTA RICA CUBA ECUADOR GUATEMALA HONDURAS MEXICO PERU REP.DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA PAISESDELCARIBE TOTAL AMERICALATINAYCARIBE

.: __

157 6 245 26 5 6 7 3 1 98 25 21 11 42 4 657

0$ 04 02 08 Q;.i 12;

INDIA ISRAEL JAPON OTROS PAISES ASIA TOTAL ASIA

.' _25 ., 38 62 1 ": 1 113 ... 2381

0,5 0,7 1;2 21 4,:

AUSTRALIA NUEVA ZELANDA TOTAL OCEANIA SUD AFRICA OTROS PAISES AFRICA TOTAL AFRICA TOTAL

'

.

82.

. 1_93

.

.

35 53

, .

5335.

i;o

.

CONICYT/Sene PublicacionesOctu1 I1 1 otal de Publicaciones de autores Chilenos del periodo:

100O 17575 FUENTE Base de datos ¡SI-Chile


TABLA N Q 21

ARTICLJLOS PUBUCADOS POR INVESTIGADORES CHILENOS EN COL.ABORACION CON EXTRANJEROS 1981-1992 PAISES OUI

FIS

MAT

92 7 4 93 143 541 47 611 41

1GlCA 'NAMARCA

PANA ANCIA AN BRETANA ANDA

1

211

LIA

5

4RTUGAL

38

COM. EUROPEA WTAL ROS PAISES EUROPA

461

56

89

210

5

28

1

1721

44

0 5

7 35

0 1

242 1963

15

60 71

8 2

1685 239

15

671

10

1924

46

522

611

133

81

103 24

438 521

41 8

317 671

43

126

127

4901

49

3841

67 23 90

215 221 2371

260 26 286

8 39

361 781 8

8 4

211 29 2

7

11 1

6

241 21

6

28 4

NADA

omi GENTINA

2

WJSTA RICA

JBA

1

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1 14 11 5 11 4

____

13 1

__

P. DOMIN. UGUAY

2

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3

6

3

111 21

3 2

29

24

1

5

2 12

2 11

5

8

3

1

5 1

8

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62

55

175

8

5 131 44

8

62

7 1

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•TROS PAISES ASIA

4

.i )TAL ASIA

8

101

41

Ç"JSTRALIA TROS PAISES OCEANIA

Ç

1

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OTALOCEANIA

41 31 11

JO AFFICA

TROS PAISES AFRICA

OTALAFR(CA 1

01

41

961

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2

21 26

2 1

21

36 5

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1

2

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22

88

76

14

3 15 5 7 25 5

4 4 11 19

3 7 34 44

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111

31

111 61

21 41 61

21 1 21

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01

111

111

21 341

11

1

71

121

21

141

1

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14

1231 10611

16

2151

0 0

1

131

01

51 2 71

533 1 617 1

19

N° Total de Publicaciones de autores Chilenos del período: 16348. Fuente: Base de Datos ISI - Chile

9

1

82

18

01

4961 11561

4

2

4 2

140 240 171

21 1 11

4

91

1

13 1

1

1

1

ISES DEL CARIBE WT. A. LATINA Y CARIBE

OTAL

42

3

4121.

118

133

2

j001

43

6 3 6 2

16

5

131

____

1 1 3

1 5

61

,TADOS UNIDOS

q"q RU

___

44 22 33 11

4

TAL EUROPA

IASIL LOMBIA

611

2

___

TOIj

430 91 31 ____ 365 298 1 300 61 9

11

88 6

70

25 187

TAL NORTE AMERICA

10

23 1.

342

23 3 5 13 9 121 15 25 20

107 26 181 30 92 72 55

10 220

3 41

bl^—

287

162

1 2 4 18

3 4

____ ____

31

17

HUM

OS

AGR 1 C.J.E

ING 1 MEO

Cf AST

45 5

24 44 3 20 4 28 20 191 1 13

EMANIA

'LANDA

DISCIPLINAS

____

BIO

5 -

1

32 48 112 0 191 0

1

____

77

8

0

1 01 01

31 3

01 01

201

121 1

85 28 49 77

16[ 4845


'y 'y 'y 'y 'y

1 Aspectos com p lementarios al análisis financiero de los Convenios de Cooperación Científica Internacional

'y 'y

1.- Difusión del Programa. En los primeros años, se han utilizado como canales de difusión de los llamados a Concursos, siendo las siguientes instancias

w

A.- Publicación en la prensa de un aviso, en el cual se contiene los principales aspectos de la convocatoria, además de las fechas del proceso de postulación y los lugares de retiro de bases y consultas. B.- Carta diri g ida a los Directores de Investigación de las instituciones de investigación científica ( Universidades, Centros públicos y privados sin fines de lucro, etc.. ), con un set completo de las bases y formularios del Concurso, con el fin de que sean puesto a disposición de los investigadores interesados. C.- En el último año, se ha dispuesto que todos los Programas administrados por el Depto.de Relaciones Internacionales, sean difundidos por el Gopher público de CONICYT y el Panorama Científico. Para mayores detalles, se adjutan fotocopia de ]os recortes de prensa y carta a las universidades.

0 0

II.- Formularios y Bases del Concursos.

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Las bases y formularios no han sufrido cambios de fondo, en los respecta a requisitos, limitaciones a los postulantes y disciplinas excluidas de participar.

III.- Pautas de evaluación. El cuestionario o pauta que deben completar los evaluadores, al momento de calificar las postulaciones recibidas en cada concurso, se presentan en el anexo NQ4. Estas se han mantenido sin variación en el tiempo, lo cual demostraría que su esquema es adecuado para la finalidad propuesta.

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111.- Control de los resultados de los Proyectos seleccionados.

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VI.

RECAENDACIONBS.

Teniendo en cuenta todos los antecedentes expuestos sobre estos instrumentos de cooperación internacional administrados por CONICYT, pueden plantearse las siguientes recomendaciones o proposición de política3 para aumentar su contribución al desarrollo científico-tecnológico nacional: 1.

Mantener, reforzar y, en lo posible, aumentar los convenios cooperativos, como instrumentos válidos que permiten a los investigadores nacionales incorporarse al conocimiento cientificotecnológico de vanguardia disponible en paises de mayor desarrollo o compartir sus experiencias con sus pares en paises de similar grado de desarrollo que Chile.

2.

Incrementar los fondos que permitan financiar en mayor medida las contrapartes nacionales, ya sea a través de mayores asignaciones presupuestarias de la propia CONICYT, la obtención de ruro

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adicionales provenientes de instituciones nacionale3, públicas o privadas, directa o indirectamente interesadas en las actividades de intercambio o mediante la aplicación por parte del investigador nacional de sus aportes obtenidos a través de proyectos financiados por otros fondos concursables (FONDECYT, FONDEF, FIA,FIP, etc.).

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3.

Promover y preferenciar la modalidad de cooperación a través de la realización de talleres o simposio en Chile, con participación multinacional o regional de otros investigadores, con el objeto de servir de punto de encuentro para facilitar contactos, identificar posibles áreas de colaboración futuras, definir y explicitar proyectos de intercambio u otras formas de colaboración.

4.

Negociar con los organismos homólogos de países desarrollados la asignación de mayores recursos para actividades en terreno (investigaciones marinas, geología, geofísica, arqueologia, flora y fauna, etc.), provisión de equipos, instrumentos o laboratorios que queden en beneficio de la institución de contraparte local al término del proyecto.

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5.

Considerar, dentro de los proyectos de intercambio, la coinplementación de actividades a través de estadas en los paises desarrollados, sedes de los respectivos organismos homólogos, con el propósito de que los investigadores nacionales u otros miembros de sus equipos de trabajo, puedan cumplir períodos de entrenamiento, análisis de muestras, mediciones y otras labores, en laboratorios o centros de investigación, como asimismo, perfeccionamientos de doctorado o períodos post-doctorales, como también incentivar la publicación conjunta de resultados de sus investigaciones.

6.

Promover la mayor utilización posible de los sistemas disponibles en CONICYT para facilitar el intercambio de información y datos científicos entre investigadores nacionales y sus contrapartes extranjeras, a través de los sistemas REUNA/INTEP.NET , BITNIS, programas INFOTERRA, Programa General de CARIS/FAO, Información de UNESCO.

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Domingo 12 de enero de 1992

CONVOCATORIA Al. PROGRAMA DE O

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COOP[RACION CIENTIFICA INTERNACIONAl. FIINDACION ANDES / CONICYI

CONICYT, con financiamiento de Fundación Andes, llama a concurso para apoyar actividades de intercambio científico, incluidas en proyectos de investigación conjunta entre investigadores chilenos y contraoartes de países cuyos organismos de ciencia y tecnología tienen convenios cooperat ¡os suscritos con CON ICYT. A este concurso, que cubre actividades para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 1992, podrán postular investigadores chilenos de universidades. institutos profesionales, instituciones de investigación estatalés o privadas sin fines de lucro. El plazo para postular vence imposlergablemenle el 31 de marzo de 1992 y las bases y formularios estarán disponibles a partir del 20 de enero. Entrega de reuItados durante la segunda quincena de junio.

Información, entrega de formularlos y recepción de postuladones, en CONICYT, Dirección de Asistencia Técnica Internacional, BERNARDA MORIN 551 (2 0 piso), tono 2744537, PROVIDENCIA, SANTIAGO.


'y COi\IISION NACIONAl. DL !rvvv.5Ti;;. p clF:t'rrlFlc.•\ VT ECNOLO(flC. CANA DA 308 CASILI.A 297V SANTI.\ TELEX 340191 (:urr (K C11111 : 1.A.\ i5 2 [ELEJ : ONO 274.1537

1-2 018/AT112 SANTIÁGO,

0 O O

12 3 ENE 1993

Sefiores Directores de Investigación Universidades Chilenas Presente De mi consideración:

0 0 O O a O O O O O O

Adjuntos, tengo el agrado de hacer licoar a esa Jirección, 5 ejemplares de -las Bases y Formularios de solicitud para el

Prograxa de Cooperación Científica

Internacional

Fundación

Ándes/CONICrF, cuya convocatoria cubre actividades a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 1992. con el propósito de facilitar la participación de los investigadores de esa Universidad. COUICYT agradece su cooperación y le solicita adoptar las medidas pertinentes a fin de enviar a 153 respectivas Facultades las Bases y Formularios de este Concurso, que cierra la recepción de postulaciones el día 31 de marzo de 1992. Si fuere necesario ejemplares adicionales, de estos documentos, agradeceré a lid, hacer reproducir la cantidad requerida. Saluda atentamente a Ud.

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SIIk/ IWN/ vob Ad. : lo citado c ( ( c (

IG lT1TENPO ARRIAGADA Director Técnica Internacional


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1 EL MERCURIO - DOMINGO 23 AGOSTO 1992.—

COMM w w w w

PROGRAMAS FUNDÁCION ANOES/CONICYT

Se llama a postular a investigadores de universidades, institutos orolesionales. institutos de investigación estatales o instituciones privadas sin fines de lucro, a tos siguientes concursos:

PROGRAMA. DE COOPERACION CIENTIFICA INTERNACIONAL Con financiamiento conjunto entre CONICYT y Fundación Andes, se anuncia el segundo concurso de 1992 de este Programa. que tiene como objetivo apoyar actividades de Intercambio clenttflco. Incluidas en proyectos de investigación conjunta entre investigadores chilenos y contraoartes de paises cuyos organismos de Ciencia y Tecnologla tienen Convenios C000rativos suscritos con COtIiCYT. Este concurso comprende actividades para iniciar su e j ecución en ci periodo comprendido entre diciembre de 1992 y el 30 de junio de 1993. Bases y formularios Limite de postulación Entrega de resultados

: A contar del 2 4 de agosto de 1992. 5 de octubre de 1992. Segunda quincena de noviembre de 1992.

w

2.. PROGRAMA DE ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES

0 0 O 0-O O O O O O O O

Para este Programa financiado por Fundación Andes, se llevará a efecto un solo concurso durante el año 1993. Los interesados en p ostular podrán presentar sus solicitudes p ara asistir ) Cvfltos a realizarse en el extranjero en el periodo com p rendido entre el 1' de abril y el 31 de diciembre de 1993. Bases y formularios Limite de p ostulación Entrega de resultados

A contar del 16 de novierlibre de 1992. 29 de enero de 1993. Segunda quincena de marzo de 1993.

Información, entrega de formularlos y recepción de postulaciones en as oficinas del DAT1. CONICYT, Bernarda Morin 551 (2 1 piso), fono 2744537. Providencia. Santiago.

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7


co"Yr N2 018/ÁT/481

2 . AGO 19g2 Señores Directores de Investigación Universidades Chilenas Presente

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consideración:

Adjuntos .. tengo el agrado de hacer lle g ar a Dirección, 3 ejemplares de las Bases y Formularios de solicitud para el

Programa de Cooperación Científica Internacional Fundación kndes/COUICTT, cuya convocatoria cubre actividades para iniciar su ejecución en el período comprendido entre diciembre de 192 y el 130 de junio de 1993, con el propósito de facilitar la participación 'le los investiadores de esa Universidad.

CONIC1T agradece su cooperación y le solicite adopts.r las medidas pertinentes a fin de dar la mayor difusión a e s ta Convocatoria al interior de esa Facultad. La recepción de postulaciones será hast.3. el día 5 'le cotubre de 1992.Si fuere necesario ejemplares adicionales de estos documentos. agradeceré a Ud. hacer reproducir la cantidad requerida

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Saluda atentamente a Ud.

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Mff1'ENEGPO Director Técnica Internacional

SIIA/IITN!1rob Adj. lo citado

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EL MERCURIO D r uuinqo 23 de febrero de

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PRIMERA CONVOCATORIA Al PROGRAMA DE COOPERACION CIENTIFCA

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INTERNACIONAL FUNDACION AHDES/CONICYT coNicyr (AÑO 1993)

corucr,

ron el financiamiento cornrlernçitrio <Ir? riiii(J,lfi(,n Arirj' !l.iIT.irr cwIcurso para apoyar actividades de intercambio cientifico, incluida ,; en proyectos de investigación conjunta entre investigadores cliilnos y coiiIraç;il I' ile paises cuyos organismos de Ciencia y Tecriologia tierir'n Converii.s Cunrior.iti. VOS suscritos con CONICYT. A este concurso, que cubre actividades para ser eøcutadas deSdi? "1 1 de julio al 31 de diciembre de 1993, podrán postular invesligadore' chilenos de iiii',r• sidades, institutos profesionales, instituciones de investigación estatales o irr tiluciones privadas sin fines de lucro. El plazo de postulación: 7 de mayo de 1993, bases y formularios a parir dr?l 01

de marzo. Informacion y recepción de postulaciones en las oficiniis clí!i PATI. CONICYT. (de 9:00 a 13:00 hrs.) Bernarda Mann 551 (2 pisos. leno 27".537. Prov,de,icij Santiago

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CC'UICTI' a g radece su cooperaciiu y 1' 3oliciLa adoptar 1a3 medida3 pertinentes a fin de dar la mayor 'Ji ¡iL'U e3, 'FJ. l interior de esa Facultad. La recepción de pos ti.ib.ci:nes 3eri hasta el día 7 de ma y o de 1993. Si fuere necesario ejernplare • ' Ii';ionales nc estos documentos, a g radeceré a Ud. hacer reproducir la canti.1.:' I requerida. •

Saluda atentamente a Ud.

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Fundación Andes/CO NIC'(T.

E c_b convocatoria cubre actividaJe para iniciar s u ejecución ere y y el 30 de junio de 1994,la recepción de potuIacions será. haa el 29 de octubre de iggi

COHICYT aradee su peración y le soc adoptar las medidas pertinentes a fin de darla mayor difusión posible a esta convocatoria ? facilitar la participación de los investigadores de esa Universidad. Saluda atentamente a

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Director Técnica Internacional Adjunto: Lo citado 51

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EL MERCURIO

Domingo 5 de septiembre de 1993

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0 1993 SEGUNDA CONVOCATORIA f PROGRAMA DE COOPERACION C1ENTIFIC C INTERNACIONAUFUNDACION ANUES/ÇONICTP

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CONICYT y Fundación Andes teman a ¿oflcur5O para apoyar actividades de intercambio científico incluidas en proyectos en ejecución, o destinadas a la preparación de nuevos proyectos conjuntos, entre investigadores chilenos y con(rapartes de paises cuyos organismos de Ciencias y Tecnología tienen Acuerdos de Cooy •. peración suscritos en CONICYT A este concurso, que cubre actividades para iniciar su ejecución entre el te enero y el 30 de junio de 1994, podrán postular investigadores chilenos de un¡versidades. institutos profesionales,. Instituciones de investigación estatales o - ,t ,. . de wr& instituciones privada sin ti 24 d* 1993 1993

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InformacIón, entrega ce formularios recepción de postulaciones en las oficina de DATI - CONICYT (900 a 13OQJiors. ). Bernarda icb 551(20 piso). tonot %1 44537$'rovtdencia antiago

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EL MERCURIO 6 DE MARZO DE 1991

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CONICYT

PROGRAMAS w

FUNDACION ANDES - CONICYT Fundación Andes y CONICYT informan la rlización de una nueva etapa de los siguientes Programas, a los cuales podrn postular investigadores chilenos de universidades o de tnstirutos de investigación estatales o privados sin fines de lucro:

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1. ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES Con Financiamiento de Fundación Andes y adminisrdo por CON1C'IT. wovi Li participación en congresos, seminac-ios, sirnposia o talleres. 2 excepción de cursos u otras actividades semejantes de carñcter cumcuLar. El pbzo para la preseruac;ón de solicitudes vence el 8 de abril de 1994.

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2. COOPERAcION CIENTIFICA INTERNACIONAL

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Con flnciamiento conjunto de Fundación Andes y CONICYT y administrado por esta última, apoya intercambios incluidos en proyectos en ejecución o destinados a la preparación de nuevos proyectos conjuntos, entre investigadores chilenos y contrapartes de paises cu y os organismos de ciencia y tecnología tienen Acuerdos de Cooperación suscritos con CONICYT. El plazo para la presentación de solicitudes vence el 29 de abril de 1994.

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En ambos programas se comprenden actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1994, excluyéndose las referidas a Medicina Humana, Odornología y Salud Pública.

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Mayores antecedentes podxn obtenerse en Las unidades académicas de las instituciones de educación superior del país y en las oficinas del Departamento de Asistencia Técnica Internacional de COMM. Bernarda Morín 551, 2° piso, Santiago, de lunes a viernes entre 9:00 y 13:00 hrs., teléfono: 274-4537, fax: 209-6729, correo electrónico: reoncado © sophia. conicyc. ci .

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o. , CONICYT N2018/AT/093 SPNTIAGO

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Señores DIRECTORES DE INVESTIGACION Universidades Chilenas Presente w De mi consideración:

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Adjuntos, tengo el agrado de hacer llegar a esa Dirección , 2 ejemplares de las Bases y Formularios de solicitud para la Primera Convocatoria 1994 del Programa de Cooperación ' Científica Internacional (Fundación Andes/CONICYT) que inicien su para las actividades de intercambios científicos ejecución entre el 12 de julio y el 31 de diciembre del presente año. y Le solicita CONICYT agradece su adoptar las medidas que correspondan a fin de dar la mayor la difusión a esta Convocatoria, con ci prcpós:t de facilitar participación de los investigadores de esa Universidad. La recepción de postulaciones será hasta el Si fuere necesario ejemplares adicionales de estos 29 de Abril Ud. hacer reproducir la cantidad documentos, agradeceré a requerida. Saluda atentamente a Ud.

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'MONTENEGRO ARRIAGADA \\:--- sj Director 'yia Técnica Internacional * Adjunto: Lo citado SMA/MVN/vob

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ANEXO

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Mercurio, , _11_ . de_oeptiembre de

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AREA DE EDUCACION Y CIENCIAS Se Informa a los Intereudos que están abiertos los períodos de postulación para los siguientes programas, cuyos plazos vencen en las techas que se Indican: 1. PROFESORES VISITANTES (C . 1277711) Permite la incorporación a las unidades académicas nacionilet de po(esorei di elLa relevancia en su especialidad que residan en el extranjero, pera reuma, labores ecademicu conunias. Cubre el período comprendido entre el de ~o de 1995 y ci 31 de entro de 19%. Pieza huta .14 di noviembre de 1914. 2.

ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES IC- 12777(2) Posibilita la participación de acadmtcos e investigadores en reuniones de u-abijo que no tenlan carácter cumculst regulas. Fui su admlnlsirucidn. Fundación Andes ha es(ihlecido un convenio con le Conuii.n Nacional tic lru.csi,1ación CienU(ics

y Tecnológica. CONICYT, lnstttución que recibe las softitudes.

0 0

Cubre el período comprendido entre ci 1 de enero y ci 30 de junio de 1993. Plazo hasta .17 de octubre di 1994.

3.

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ASISTENCIA A CURSOS AVANZADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGLS (C-1277713) Permite a los profesionales y académicos en proceso de rormaclón íoctalecer sus conocirmcrnou en aspeclos eapccfflcos de su disciplina, en cursos que se realicen en ci extranjero. que no correspondan a un curriculum regula, de pie o post-grado y que tengan una duración no Inferioru dos semanas. Cubre el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de S. Plazo hasta sil de odubre di 1994.

6.

Posibilita la incorporación de profesores británicos a las unida. des acudómursa nscionalei, por períodos de entre dos semanas y cuatro meses. Se realiza en conjunto entre Fundación Andes y lite Biffish Counctl, correspondiendo a cute diurno su adrninisiructóru. Cubre cl periodo comprendido entre ci 1 de abni de I9Q5yeillde marzo de 1996. Piazu, halla .116 de diciembre de 1994, en The BrlIIsh Couneil. 7. CUOPER.%CI()N CIENTIFICÁ INTERNACIONAl. FUNI)%CION ANDES / CONICYT (C-12777f7) Posibilita ci ¡rtiercsmh,o ctrnhiíicti, a través de proyectos de Invet1gactón que realicen con,unt.anlenie investigadores chilenos y conuspusieu extranjeras que tengan corno base la educada de acuerdos de colaboración cientifies o tecnológica suscritos por CONlCYToçxx el Gobierno de Chile. Se realiza en conjunto entre Fundación Andes y CONICYT. siendo administrado por esta última. Ouhre ci periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995. Plazo basta .125 de octubre de 1994, en CONIC?T.

$.

EVENTOS CIF.NT)FICOS DE CARA (TER INTERNA. CIONAI,A REALIZARSE EN CHILE (C-1277718)

enei n,t. 5......................

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S.

PROFESORES VISITANTES BRITNICOS TIIE BRITIS1I COUNC!L/ FUNDACION ANDES

IC-l277716)

•,. ESTADIAS DE INVESTIGACION (C• 12777/4) ., Posibilite la realización de etapas parciales de proyectos de Investigación en centros de documentación o laboratorios extranjeros. por períodos que fluctúan entre tres semanas y seis meses. Cubre el período comprendido entre ci 1 de enero y ci 30 de junio de 1995. ,•.. .i,# Plazo hasta elide octubre de ini. . '' j,j ,:,

4.

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1

---'. ''- POST. DOCrORAD(S (C. 1277713) i,' • Posibilite el pcteccionamlenio en el extranjero de ciégilficotil nacionales que hayan obtenido el grado de doctor co universidades chilenas, por períodos de huta 12 meses, a través de planes de trabajo a mielina en el período comprendido entre el 1 ejunlo y .131 de diciembre de 1995. Plazo hasta el 10 de marro de %995 '

un mejoramiento cualitativo Mdesarrollo cienuiíico nacional y cuenten con pssbcipantei cali-arrieros de relevancia en su área de especialkbd. Cubre el período comprendido entre ti 1 de enero y el 30 de junio de 1995. Plazo baste ci 7 de octubre de 1994. INSERCION DÉ CIENTIF1OS CHILENOS ........(C12777110) - Po.lbiiit.a la incipoiiicl6n o u Instalación permanente de thilenos provenientes del extranjero, en grupos de trabajo ya establecidos en Chile en Instituciones de educación superior o en centros de investigación sin (inca de lucio. Pueden postules personas que hayan regresado *1 país después del 1 de enero de 1994. Fiero h.sia el de noviembre de 1994.

Fundadón Andes no *tender %ollcitudeg relativas iliis Áreas de Medldna Humana, Salud Pública y Odonlologfa. .. .

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LNICYT

IP,

NQ 018/AT/623

IP SANTIAGO,

12 SEP 1994

Se?lores DIRECTORES DE INVESTIGACION Universidades chilenas Presente 1

De mi consideración: br br br br br br br

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el propósito de hacerle llegar bases y formularios de postulación los concursos CONICYT/Fundación Andes, para las actividades a ejecutarse en el primer semestre de 1995 y que a continusciór. indicamos: -

Asistencia a eventos internacionales, cuya fecha da postulación vence el próximo 11 de octubre.

-

Programa de Cooperación Cientifica Internacional, cuya fecha de postulación vence el próximo 28 de octubre.

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CONCIYT agradece su cooperación y le solicit adoptar las medidas que correspondan a fin de dar la mayofacilitar l' convocatorias y estas posible a difusión participación de investigadores de esa Universidad.

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Saluda atentamente a usted,

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RAFA Director Relacione Internacionales RCN/1VN/vob. -

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, PROGRAMA DE COOPERACION CIENTIFICA INTERNACIONAL FUNDACION ANDES/CONICTI

'y CONIC"fT y Fundación Andes han suscrito un Convenio mediante el cual esta última aportará financiamiento complementario a los recursos que CONICYT destina a su Programa de Cooperación Científica Internacional y que tiene coma objetivo apoyar la ejecución de actividades de intercambio científico, lnclu j das en proyectos de investigación que se desarrollen en conjunto entre investi gadores chilenos y contrepartes de países CUYOS org anismos de ciencia y tecnología han suscrito convenios cooperativos con CONICYT. Con este propósito. CONIC'(T convoca a los interesados a presentar sus solicitudes, ajustándose a los requisitos y modalidades aquí descritos.

Postulantes

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W W

Podrán postular a este Concurso investigadores chilenos de universidades, institutos profesionales, instituciones de investigación estatales o instituciones privadas sin fines de lucro, que tenaan proyectos de investigación aprobados, conjuntamente con investi g adores de los países cuyos organismos de ciencia y tecnolo g ía han suscrito convenios de cooperación con CONICYT, los que se indica-¡¡ en la trnmirui anexe.

Beneficios

W

Los beneficios comprendidos en este consisten en el Prog rama financiamiento, por un valor máximo de US$ '1. 500. -en pesos chilenos-, de los siguientes gastos: a)

Pasajes para el traslado de los investi g adores chilenos al extranjero.

b)

Asignaciones de estada en Chile para los investigadores extranieros.

c)

Adquisiciones de equipo menor y docujnentación hasta por un máximo de U 1.000. (imputables al valor máximo de financiamiento ye. señalado)

• *

Ø

Cabe tener presente que, según la modalidad aplicable en los convenios cooperativos, la parte que envía financie los g astos de pasajes internacionales y la parte receptora asume los gastos de estada.

Requisitosy_procediientos 1.

Para postular a este Concurso y obtener los beneficios mencionados, deberá demostrarse a satisfacción de CONICTT: a)

Que las actividades de intercambio científico para las cuales se solicita apoyo, están inscritas en un proyecto de investigación, que cuenta con una contraparte internacional (copia del Proyecto debe adjuntarse al formulario de postulación).

b)

Que dicho proyecto ten ga una duración mínima de 1 año y que no cuente con financiamiento para las actividades de intercambio científico que se están solicitando.

e)

Que las actividades pera las cuales se solicite financiamiento, sean importantes para la ejecución del proyecto, y contribuyan al logro de los objetivos propuestos.

d)

Que la solicitud de apoyo a las actividades de intercambio científico haya sido presentada por el investi gador o institución que actúa como contraparte internacional, ante el organismo suscriptor del Convenio con CONICYT, de acuerdo con la lista antes indicada.

e)

Que dicha actividad tiene la aprobación del organismo científico extranjero contraparte de COUICYT.


Calendario:

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-

La presente convocatoria cubre actividades para ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 1992.

-

Entrega de bases y formularios: Desde el 20 de enero de 1992

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: Hasta el inertes 31 de marzo de 1992.

Recepción de postulaciones '4-

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12 de junio de 1992.

Entrega de resultados

-

BASES, FORUULARIOS Y RECEPCION DE POSTULACIONES EN LAS OFICINAS DE CONICrr, BERNARDA IIORIN 551 (22 PISO). PROVIDENCIA, FONO: 2744537 (HORARIO: 9:00 A 13:011 Y 14:00 A 17:30 HORAS). FAX: 496729.

w w CONVENIOS COOPERATIVOS QUE CUBRE EL PROGRAMA

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ORGANISMO

Alemania

Sociedad Científica Alemana (DFG)

w 0 * * O 0 O 0 O O O O n í

Servicio

Alemania

Alemán de Intercambio Académico (DAAD)

Consejo Nacional de Investigacione3 Científicas y Técnicas (CONICET)

Argentina

Consejo Nacional de Investigación Científica (CHPq)

Brasil

Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas (COLCIENCIAS)

Colombia

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

España

Fundación Nacional de Ciencia (NSF)

FE. IJII.

(*)

Instituto Nacional para la Salud e Investigación llédica (INSEPII)

Francia

(*)

Sociedad Peal para la Investigación (The Royal Society)

G. Eretaia

Fundación para el Desarrollo de la Investigación (FP.D)

Sudtrica

Consejo para la Investigación en Ciencias Humanas (HSRC)

Sudáfrica

Consejo de Investigación Iládica (IIRC)

Sudáfrica

Centro Nacional de Investigación Científica. (CNRS)

Francia

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

Venezuela

Centre Européen de la Pecherche Nucleaire (CERN)

Suiza

Consejo Nacional de Ciencia

y Tecnología (CONACTT)

(*)

¡léxico

(*) La presentación de solicitudes para realizar actividades en el marco de especiales.

estos

Convenius,

está

sujeta

a

condiciones


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kW, • cbNicYT flNtfl DE cOOI : EflflCION CIENTIFICA INTERNflCIONIL FLJNDflCION PNDES/CONICYT SE3UNDfl CONVOCPTORIP PO 1994 u programa de Cooperación CONLCYT y Fundación Aridcn. en eltitarco d interesndos en realizar los a convocan Cientifica Internncionn1, externas, A actividades de intercambio cientilico, con contrapartes los beneficios del Programa, para postular a presentar sus solicitud's modalidades aquí descritos. ajustándose a los requinttos y

'• '

Objetivo de actividades de E). Programa tiene como objetivo apoyar la ejecución de proyectan preparación la para nen ya cimnitlLicr, intercambio de consideradas en proyectan conjuntan de invsnt.Jqución o que estén desarrollen en se que el exterior, investigación ya npro))a(Jon en conjunto entre investigmdotea chilenos y contrapartes de paises cuyos organinmos de ciencia y tecnología han suscrito convenios cooperativos con C[JtIICYT, los qur se indican en la nómina anexe.

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1

*

Postulantes de chilenos investigadores Concurso este a postular Podrán de instituciones profeniorielee. inmititutos universidades, lucro, de fines sin privadas instltuciories investigación eslatalm?fl o proyecto de que deseen ll evar a cabo acciones (Ieøtinndnn a preparar un tengan que o externas investigación con eventunles cotttrnipnrten con conjuntamente aprobados, ya investigación de proyectos investigadores de loo paises citados.

*

Beneficio s • Loe benficio5 de enie programa cnrisisten en el financiamiento, por un valor máximo de US'38.000 (en pesos chilenos) de los siguientes gastos: Ø traslado de los investigadores chilenos al Pasajes para el e) extranjero. • i. Investigafles los para en Chile estada Asignaciones de b) extranjeros.

0

c)

• ,Ç4

y documentación tiesta por un máximo Adquisioniea de equipo menor de financiamiento máximo valor al (imputables de US93.500 seFlalado).

parte Según la modalidad aplicable en los convenios cooperativos, la parte la internacionales y pasajes de que envía firiancia los gastos EN EL CASO DE VER NOTA ESPECIAL gastos de estada. receptora asume los INTERCAMBIOS CON CONTRAPARTES NORTEAMERICANAS.

Requisitos y procdimiento los beneficios y obtener este Concurso postular a Pare 1. deberá cumplirse con los siguientes requisitos. mencionados,

fi (1.

a)

las actividades de intercambio científico para len Que incluidas en un proyecto da cuales se solicite apoyo, están invesliçjación, que cuenta con una contraparte internacional o que existen las vinculaciones o interés para posibles provenmientee de una eventual contraparte externa. proyectos, FORMULARIO DE ADJUNTARSE AL PROYECTO DEBE COPIA DEL PUST(JLACIOH.

b)

Que el proyecto, tenga urna duración mínima de 1 eflo y que actividades las para financiamiento con cuenta intercambio clentifico que me están solicitando.

( 1

1

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no de


• b b

•1

0 ,.

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se sol cuales las pata Que las actividades ejecución ' 'el la 1r , iInpI)r LaIIt'? s"ar' f iriaricia,ni c 'iit.o, a] logro de ' los y nritr ihuyriii pi eparacinn, proyecto o su .,bjelivoe propuestos.

d)

de intercambio Que la rolicitud de apoyo a 1i*i actiVitindeS investigador o el por prmseritada cierililico haya sido institución que actúa como contrariarte e:tranjeia, ante el del Ccnvenic, con CÍJH1CYT. de acuerdo organismo sumcr.t r' t or ¡radicado. antes con la lista

e)

aprobación del tierlefa la Que dichas actividades (-- i p rilli xcc' ':1ranjer:' conitrepar te de CLI N IÇYT.

(

2.

A A A •

1ta

o) i(

organismo

Loa investigedoren cuyos intercambios cientl.fic.oc seari aprobados, los fouidos asignados en las actividades que podrán utilizar sólo cubre el Programa, seguni las sigul.enites modalidades, nl •'xtranjero, los pasajes en

a)

jrivestqadores c).j1'ni':' traslado de Para el parcialmente) (tcal o pagará el Programa clase económica, 'punto a punito*.

b)

investigadores r.ni tuIe de los gasLcs de etndn L¡-)i institución la entre compartidos seráti extranjeros receptora que deberá proveer el alojamiento, y el Programa, otros fondos para gastos de alimentación y proveerá que a imputar podrá sólo rem3ç.onmmt'le investigador El menores. diarios, por los 1 or,dc'rn ariyivados hasta mini máximo da. US52 y hasta USl.øø como de 30 dina, mi ni periodo no mayor superiores a 1 mes. p.r : . e i icdos de estada tiimjricióri únuic VER CUNDICIOHES ESPECIALES PARA ALGUNOS CUNVEMIOS).

C)

serán menor y documentación, Los US93.00 para equipo quien deberá investigador responsable chileno, otorgados al COIIICYT, que pagará lactusar realizar las adquisiciones y direct;mneiite al proveedor.

'

;1

fondos no podrán ser pagados derechos de Con cargo a estos aduana, bodegaje dr' aquellos equipos que sean adquiridos en €l extranjero cm recibidos en' Joruniciri. r

través de este item, a libros que sean adquir1doF Los las biblic'tecss que correspondan deberán ser incorporados a para servir de consulta a otros investigadores. NOTA:

(

j;• 3.

Ç

A loe investigadores con Proyecto FOHDEC'(T en ejecución y que resulten beneficiados por este Concurso, le serán deducidos los fondos que le otorgue este Programa de los recursos que para estas mismas actividades hayan presupuestado en el Proyecto FONDEC?T respectivo. i\ este Concurso, no podrán presentarse actividades relacionadas Cidonloloyia y Salud Publica. Medicina humana, con las áreas de á reas podrán apoyarse actividades Sin embargo en estas mismnm.z consistentes en investigación básica (no clinica) (') de relacionadas con las áreas Las solicitudes de Odontologin y Salud Pública, medicina Rumano, naturaleza propiamente médico o clinica podrán ser prenentadan directamente a CONICYT, en los mismos postulación de este fechas de formularios y Programa, para su posible apoyo a través de sus recursos propios.


4. 1,1 0

.

6.

7.

IÇJ) 8. JJ 9.

la institución que ncreditarfle sollctt.uiiec debe las En a los actividades, patrocinadora chilena p)I tar [oiitiuti dm apoyo solución (mal. la Cn cuantía será tactur . considera: y la LOS ANTECEDENTES BE DJ3ERPN PREBENTPR EN CPSTELLflNO, POR TRIPLICPDO Y PflCHIVPDOS EN CPRPETfl, UNICAMENTE EN LOS FORMULARIOS QUE BE PONDRAN 1 DISPOBICION DE LOS INTERESADOS, EN LAS OFICINAS DE CONICYT. CONICYT supervisará: a)

el curnpli'nlerito de los uijetivos de las actividadese intercambio y 3U cc.,tribucióri al proyecto en el cual éta se inscriben o a su Icor inuiacl'..n.

b)

la jtjiizCi'ri de Inr, i etid cic:ies dr' cu"rit nr:.

asignados, para lo cual exigirá

r,i;jti pi rj/rr': tor cooperntivos 9ril ejecución, Lus irite: esadus 9IJC oprobadc'E e:' concurc': ariter nr es y que deteeri prolongar sus actividades, deberáis postulnr a este Concurso para renovar el finenciainieiltL' y adjuntar o sus anitecederitee un inLore de ':''.,riLniu' hasta Li íecI,r. jecuciÓn_Y_E9Ultad Loe subsidios que otorgue ette Programa se asignarán hasta por periodos máximos de 2 aíc'x, zi as¡ Lo solicitan loe postulantes. requieren tiempo, este cumplido inivligadores, los i fechas que se las en q ,u p vamnente rtular reriovacióri, deber'iri ím darán a conocer cipor turmninmeri te. trav de este Loa Investigadores qm.' 'ibt . nignnm subido Concurso, debo-rán pres r 'rmt.ar, oi tmSrnmirio de cada atlo de ejecución, un informe de resultados obtenidos y una relación, de loe fondos recibidos y gastos efectuados.

10. La decisión cirial sobre linisriciamiento de las actividades de Intercambio cienitifico presentadas, será adoptada por un Comité, integrado por representantes que La Fundación Andes y CDNICYT designen pera tal efecto. e -

para iniciar La presente corriocatoi ia cutre actividades ejecución entre el 12 de enero y 30 de junio de 1995.

SU

g ases y formularios: A partir del 13 de septiembre de 1994 -

Recepción de postulaciones: hasta el 28 de octubre de 1994.

-

Entrega de resultados: Denpues del. 12 de diciembre de 1994.

LAS DE POSTULACIONES EN RECEPCIOH Y FORMULARIOS FBASES, 22 PISO, 551, 11ORIN UEI1NARDA DATI, CONICYT, OFICINAS DEL . PROVIDENCIA, Fax: 296729. Fono: 2744537 (HORARIO: 9:00 a 13:00 h*)


.

'

CONVENIOS COOPERATIVOS QUE CUBRE EL PROGRAMA , PAIS

ORGANIS)1O

1

II '

Alemania

(IWG)

-

Sociedad Científica Alemana

-

Servicio Alemán de intercambio Académico

DAAD)

Alemania

Ministerio de Ciencin y Tecnología (BIIFT) -

w

0

Argentina

-

Consejo Nacional de Investigaciones Cientif.icas y Técnicas (COUICET)

-.

Consejo Nacional de Investigación Cientilica

-

Fondo Colombiano de investigaciones Cientificas (COLCIENCIAS)

Colombia

-

Comité Estatal de Colaboración Económica (CELE)

Cuba

-

Consejo Superior de investigaciones CimnUlicas (CSIC)

-

Cominsional per a Unlveroitattm 1 Recerca del Department de la Presidencia de la Generali tal de Catalunya

• •

Alemania

(CHPt1)

(HSF)

Brasil

Empana

(1)

-

EE.UU.

-

Fundación Nacional de Ciencia

-

Instituto Francés de Investigación Científica para el Desarrollo en Cooperación (ORSTOtI)

Francia

-

Sociedad Real para la Investigación (The Roymi. Society)

O.

-

Consejo Nacional de Investigación (CoRi)

Italia

(2)

Bretafla

Fundación para el Desarrollo de la Investigación (FRD) -

Investigación en Ciencias humanas (IISRC)

Sudáfrica Sudáfrica

-

Consejo para la

-

Consejo de Investigación Médica (tlRC)

-

Consejo Nacional de investigaciones Cientillcam y Tecnológicas (CDHICIT) Venezuela

• -

-

Sudáfrica

México Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT) - ------------------.. -. (1) Este Organismo incluye dentro de su competencia las materias científico-tecnol6giCas. por cubana por la parte para su ratificación se encuentra en trámite El Convenio la fecha de cierre reciban quedarán en suspenso hasta tanto, 1am solicitudes que me quede ratificado. Si a esa fecha no la espera de que el Convenio de este Concurso a ha entrado en vigencia, dichos solicitudes quedarán fuera de postulación.

1

r

Programa NSF, el Acuerdo con marco del propuestas aprobadas en el (2) En el caso de en Estados Unidos a razó y de del investigador chileno otorgará apoyo para la estada hasta por un máximo de US1.50. En consecuencia, en estas propuietas US950 diarios y los investigadores nortemeri'anos no serán considerados recursos para las estadas de loe los gastos de permanencia de que, según el Acuerdo CONICYT/NSF, en Chile puesto Investigadores nortemericanon serán financiados por la NSF (3) Para eotadas de breve duración (de dos a tres semanas) de investigadores italians en a larga duración Para estadas de media Chile, ,l convenio fija el pago de US51dia. Las el convenio fija el pago de USl.Oø al mes. (de tres semanas a tres meses), los montos cit-ados, por CONICYT y máximos otorgados los montos diferencien entre pertenece el inve.tijidor ser pagados por la institución chilena a la cual deberán En este caso, d,ber otra fuente de financiamiento. o por éste según principal adjuntaras una carta compromiso.

-

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(3)

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12

CONKT1

fr fr fr fr fr fr fr

0 0 O 0 0 0 0 O e e e e e

FOLIO¡ PROGRM

COOERfCION CIENTIFICf INTERNCIONL FUNDCION ~WS/CONICY -T-

1

DE

SEOUNDn

1.-

CONVDCnTORIn

nnO

194

TITULO E IDENTIF1CCION DEL PROYECTO:

Areal Pas de contraparte:

EN paie contraparte

EN CHILE

Institución patrocinant e Facultad Departamento Dirección

Teléfono (e) Fax Ciudad

e e e f

Investigador responsable I

1 Coinvestigadoris

e e

Fuente (e) de financiamiento

Coito Total del Proyecto:

It'

Duración u

t

NUTAt CtJP IR DEL PROYECTO, INCLUYENDO CURRICULUM VITAE DE LOS INVESTIGADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS OLE REAL! ZAPAN LOS INTERCAMBIOS, DEBEN ADJUI4TAR8E A ESTE FOI'ILLflRIO.

f c. ( ( (

Fecha lnlciot


II.- DEBCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO PROPUESTAS : HOJAS EXAS) A)

b) c) d)

(PPM ENTRERAR EN

Objetivos. Contribución del intercambio a la ejecución o preparación del Proyecto (funda.entacidn de la solicitud). la; labor,; detallada de Descripción investigadores extranjero;. Resultados esperado;.

que

cumplirá el

o lo;

III.- INTERCAMBIO (5)1 a)

Investigador (es) chileno (s)* En

ciudad

país de destino

0 O • • O

Nombre del investigador: Fecha prevista de inicio:

__________________

Duración:

En______________________________ pat; de destino

ciudad

Nombre del investigador:

• • •

Fecha prevista de inicia:

u

b)

__________________

Duracióni_

Investigador(es) extranjero(s) que vendrá(n) a Chile: De -

•1

país de origen

Noabre del investlgadori___

Fecha prevista de inicio:_

Duración:

De país de origen Nombre del investigador:

Duración:

Fecha prevista de inicio: IV.- PRESUPUESTO DE LAS ACTIVIDADES (en OTI91 chilgnoI):

r lIEN

Costo Total

Financiamiento solicitado

Recursos contraparte (institución chilena)

Pasaje(s) de investigador(es) chilenos N2________________

e

Estada(s) de invettigadór(es) extranjero(s) N2___________

Equipo menor y documentación TOTALES

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U. —

DESCRIPCION DEL EQUIPO MENOR Y DOCUMENTPCION SOLICITADA

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0 0 O O O O O O O O

contraparte(i) ha(n) realizado viajes VI. — Si Ud., su(s) coinvu;igador(is) o su(i) (PARA Proyecto, sírvase indicar i litio di intercambio un *1 marco de¡

ENTRAR EN HUJAS *1EXflS) a) b) c) d) e)

Objetivos Fecha(s) y duración Investigador(es) participante(s) Fuente(s) de financiamiento Resultados

VII. - INFORMCIDN COMPLEMENTARIA Incluya otra Información que considere importante para mostrar que su solicitud se ajusta a las bases del Concursos

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M3TRs El Investigador de contraparte extranjera debe presentar paralelamente una solicitud en el organismo suscriptor de convenio cooperativo con aJNICYT.


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FOLIO:tw

I'UOWUlMfl DE CUIJI'EflflC 1 (JN C 1 EN T ir 1 Cfl 1 N tEUNflC 1 ONflL FUNDflCION flNDES/CUNICYT SEGUNDfl CUNVUCflIOUIfl 19911

0

l'flUIfl DE EVnLUnCION Titulo de la propuesta:

1

país Contraparte w

1 = De fici p nte 2 = Regular 3

i3uena '. = Muy Alta 5 = Excelente

w w

w

0 0 0 0 0 0 0

1.-

Calidad de los objeti v os del intercambio

2.-

Contribución del intercainio al proyecto conjunto o a su preparación

3.-

Nivel de excelencia del proyecto en ejecución o propuesto

.- Nivel académico de los investigadores del intercambio 5.- Necesidad del equipo o documentación solicitados Breve comentario general sobre 1; activId%(JP

O O O O

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15/11/95

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IiPrr'1 1;

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CONVENIOue suscriben la Comiai6 p Nacional de Investigaci6n Cientffica ? r L y Tecnológica de Chile,representada por su Presidente, General de Divi• • :- sión (R) D. Manuel PINOCHET SEPULVEDA y el Consejo Nacional de In -;

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vestigaciones Cientfficas y Técnicas de la Argentina, representado por el .•' - • . •.

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.

Subsecretario de la Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología de la Ar-gentina, Doctor César VASQUEZ. ARTICULO 1 2 . Las partes susriben el presente Convenio en el marco del Convenio de Cooperación Cien'fica y Tecnológica entre los Gobiernos de la República Argentina y la de Chile, firmado en Buenos Aires el 17 de

0 O O 0 O 0 0 O 0 O e e e e e e e

mayo de 1974, y se comprometen a someterlo a la posterior ratificación de los órganos o comisiones mixtas que existan o se creen para concertar la cooperación entre Chile y la Argentina. ARTICULO Z a . - La promoción de la investigación cientffica y tecnológica de interés para los signatarios, comprenderá: a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo; •

b) Visitas programadas para entrenamiento profesional; c) Creación y operación de instituciones de investigación o centros de per feccionamien-to; d) Organización de seminarios y conferencias; e) Prestación de servicios de consultorías;

e

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..•

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Interamblo cte ¡nfor n-i.j6n cient ttiL. y tnológi(d.,

e

g) Cualquier otra modalidad convenida por la

ti

partes en instrumentos com-

plementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales. ARTICULO 3 o-. - Cada parte podrá formular anualmente proposiciones de programas de cooperación entre las instituciones contratantes, en investigación y formación de recursos humanos, as¡ como el hea en que desean des-.

w W

arrollar pioritariamente investigación y formación de personal especializado.

lo ARTICULO 42• - La ejecución de los programas específicos aprobados por las parts será regulada en 'Programas de Trabajo" en los que se fijarán *

- .

los recursos, los plazos y las obligaciones de los contratantes en relación con cada programa. ARTICULO 5 2. - El equipo adquirido para los fines de este convenio quedará

como propiedad de la parte que lo adquiera, a menos que las partes decidan •

de otra manera. No obstante, este equipo quedara prioritariamente disponi

0

ble para las necesidades del programa conjunto. (-. ARTICULO 6 2 . - Para las visitas que se efectúen en el marco de este acuer do, la parte firmante a la cual pertenece el miembro visitante proveerá los gastos del yiaje, en tanto que los gastos de estadfa y de viajes por el inte rior del pars, que es costumbre general otorgar, quedarán a cargo de la par te firmante que lo recibe. E. nmero de misiones anuales a realizar quedará determinado de com(n acuerdo entre las partes. La parte firmante del

LO


' pa s 1iusped se enca;gar

adems,de los gastos por enfermedad, bospi-"'

h

aliza c j6i1 y cuidados médicos del personal afectado a los términos del a -

cuerdo. ARTICULO 72,_ Las partes contratantes se comprometen a intercambiar las publicaciones de carácter informativo que editen, así como ejemplares de sus estatutos y reglamentos, nuevos programas que adopten y todo otro

-

documento que sin ser de rndole reservada permita conocer la organización, planes, actividades y resultados obtenidos. no Isi

ARTICULO 8 2 . - Las partes contratantes asumen el compromiso de comu-

(

nicarse recrprocamente la visita de científicos de otros países, sea por in(

vitación, por contrato o en el marco de programas de cooperación técnica, a fin de que el otro pats estudie la posibilidad de recibir su visita. ARTICULO 92,_ A los fines de aprovechar plenamente este Convenio, las

w

partes firmantes se comprometen a formar un comité coordinador cuya mi_ w

sion sera: w

a) Informarse mutuamente sobre sus actividades científicas a fin de favo(

0 O O 0 0

0

('4

(

recer la elaboración de proyectos conjuntos; b) Proponer a los responsables de los organismos un orden de prioridades en los proyectos susceptibles de ser inclufdos dentro de este Convenio; c) Examinar los programas de cooperación que presenten ambas partes d) Evaluar el desarrollo de las actividades efectuadas dentro de este Convenio.

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- L

• . Elcomí *té coordinador estar.( r

(

•: fo;mado por dos representantes delegados

-

cerse acompañar de observadores. De tiempo en tiempo, las partes far mantos se informarán de los nombres de sus representantes El comité -

coordinador se reunirá normalmente una vez por año. ARTICULO 10 2 ._ La cooperación científico-técnica entre las partes firmantes podrá incluir la participación de instituciones científicas de otros países. Esta participación será establecida de comuín acuerdo entre las partes firmantes y en cada caso se determinarán previamente las condiciones espec ificas pertinentes. ARTICULO 11 2 . -

presente convenio entrará en vigor a partir de lafe-

l

cha en que se firme y durará por un período de tres (3) aflbs, siendo reno vable automáticamente de año en año de no mediar un aviso contrario con al menos seis (6) meses de anticipación, proveniente de una u otra de las partes. En fe de lo cual el representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile y el representante del Consejo Nacional

0 0 pl 0 e e

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por cada uno de los organismos firmantes. Estos delegados podrán ha-'

de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor, de idéntico valor,en Santiago de Chile, 23 del mes de / vecientos setenta y set, Por laT Comisión Naci 4ial de Invesjgacióñ. Científica y Tcno16gica Chile :7

Gen. de Djy. (R) Sepúlveda Presidente

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TO1r.L1bI'

del año mil n.

Por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina:

Dr. Casar Vásquez Subsecretario de Ciencia y Tecnología

J

-


INSTITUTOS DEL CONICET N O M 3 R E Centro Argentino de Etnología Americana (CALA)

L

Centro Argentino de Estudios de Radiocomunicación y Compatibilidad Electromagnética (CAERCEM) Centro Argentino de Primates (CAPRIN) Centro de Ecología A p licada del Litoral (CECOAL) Centro de Investigaciones Endocrinol6gicas (CECIE) Centro de Diagnóstico e investigaciones Veterinarias (CIiVE) Centro de Diagnóstico e Investigaciones Veterinarias Formosa (CEDIVE?) Centro de Estudios End6crinos (CEEN)

YMO

ivt r

Centro de Estudios Farmac6logicos y de Principios Naturales (CEFAPRIN) Centro de Estudios Fotosintticos y Bioquímicos (CFOBI) Centro de Investigaciones en Corrosi6n (CE-ICOR)

L

Centro de Estudios Interdisci p linarios de Fronteras Argentinas Centro de studios e Investiaciones Laborales (CEIL) Centro de Investigaciones en Lsr y Aplicaciones (CZLAP) Centro de Investigaciones Toxicol6gicas (CEITCX) Centro de Endocrinología Ex perimental y Aplicada (CENEXA) Centro de Investigaciones en Compcnerites Electrónicos (CENICE) Centro de Estudios Parasitoi6gicos y de Vectores (CZPA7E)

0

Centro de Referencia para Lactobacilos (CZRZLA) Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida. 1 -•:'

Centro de Tecnología de Recursos Naturales y Cerámica (CET:•IIC)

Oi 0

[


LL

L :: Li• [ Centro de Virología Animal (CEVAN) Centro Experimental de la V ivienda Económica (CEvE) Centro de Ecofisiología Vegetal (CEVEG) Centro de Investigaciones en Antropología Filosófica y Cultura). (C:AFIc) Centro de Investigaciones Bioenergt.icas (CIBIERG) Centro de Investigación de Biología Marina (CBMA) Centro de Investigaciones Bioinerolgicas (CIBIOM) Centro de Investigaciones Cardiovasculares CdC)

--

Centro de Investigación de desalaci6n de Aguas (CIDA) Centro de Investigaciones y Desarrollo en Crictecnología de Alimentos (CIDCA)

w

Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología de Pinturas (CIDEPINT) Centro de Investigación y Documentación Legal (CIDOL) Centro de Investigaciones Filos6fico-Naturales (CIFINA) Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semirida (CIHRSA)

0 O O O O

Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Psicología Matemática y Experimental (CIiPr€) Centro de Investigaci6n y Desarrollo en Procesos Catalíticos (CINDECA) Centro de Investigaci6rt y Desarrollo en Fermentaciones Industriales (CINDEFI) Centro de Investigaciones y Estudios Ortopédicos y Traumatolgicos (CINEOT) Centro de Ingeniería Oceánica (CIa) Centro de Investigaciones Opticas (COP) Centro de Investigaciones de Plagas e Insecticidas (CIPEIN) Centro de Investigaciones en Recursos Geológicos (CIRGEO)


-

1

4

4

Centro de Inv estigaciones sobre Regulación de Poblaciones de organismos Nocivos (CIRPON)

4

Centro de Inv estigaciones Regionales San Juan (CIRSAJ) [

L

Centro de Investigación de Tecnología Pesquera (CITEP) Estación Astrorj6rnjca Río Grande (EARG) Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas (IADIZA) Instituto Argentino de Cceanografía (lADO) Instituto de Astronomía y Física del Espacio (LkFE) Instituto A rgentino de Matemática (1AM) Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANICLA) Instituto Argentino de R adioastronomía (lAR)

Ø

instituto de Botánica Darwjnjon (I3CDA) • •

Instituto de Botánica del

Instituto de Biología y Medicina Experimental (3YME)

este (IBONE)

Instituto de Ciencias S ociales (ICIS) • •

-

instituto de Neurobiología (IDNEU) Instituto de Física Rosario (IFR) Instituto de Fisiolo g ía Experimental (IFSZ)

Instituto de Física de Líquidos y Sistemas 3iol6gicos (IFLYSI3) Instituto Nacional del Hielo Continental Patac6njco (IHCP)

'

Instituto de Investi g aciones Aplicadas en Ciencias Espaciales (hACE) Instituto de Investigaciones Geohist&ricas (IIGHI) Instituto Latinoamericano de Investigaciones Comparadas de Oriente y Occidente (ILICoo)

C

Instituto de Limnologa (ILPLA) Instituto de Mecánica Aplicada (IMA) Instituto MUltidisciplinarjo de Biolo g ía Celular (II10E)

Ç r

r ( (

Instituto Nacional de Limnología (INALI)


E.. r Instituto de Beneficio de Minerales (INEEMI) Instituto de Investigaciones en Catálisis y Petroquímica (INCAPE) Instituto de Investigaciones Biofísicas (IND3IO) [ Instituto de Investigación de Materiales (INDEMA)

w * 0 0 0 O O *

O O 0 0 0 eh

[

Instituto de Investigaciones en Energía no Convencional (INENCO) Instituto de Investigaciones EntomolGgicas Salta (INESALT) Instituto de Desarrollo y Diseño (INAR) Instituto de Geocronología y Geología isot6pica (INGEIS) i Inst tuto de Inrnunobiología (INIBI) Instituto de Investigaciones Bioquímicas Bahía Blanca (INIBIBE) Instituto de Investigaciones Estadísticas (INIE) Instituto de Investicaciones Fisicoqi.iínicas, Toricas y Aplicadas (INI?TA) i Inst tuto de Investigaciones Hidroló g icas (IIiID) Instituto de Investigaciones de Marsu p iales y Desdentados (INIr4A'DE)

eh

Instituto de Investigación Médica "Mercedes y Martín Ferreyra" (1cC) eh eh

Instituto de Investigaciones Cardiológicas (NI;CA)

9k

Instituto de Investigaciones Farracol6cicas (ININFA)

9k

Instituto de Investigaciones para la Industria Química (INIQUI)

9k Instituto de Matemática Bahía B lanca (INMABB) 9' r

Instituto Superior de investigaciones Bioi6gicas (INSI3I0) Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química (INTEC) Instituto de Transferencia de Tecnología Aeroespacial(INTTE) Instituto de Investigaciones de Productos Naturales, de Análisis y de Síntesis Orgánica (IPNAYS) Instituto de Química y Metabolismo del Fármaco (IQCEFA)


w

E Instituto de Química Orgánica de Síntesis (IQUIOS) Instituto Rosario de Investigaciones en Ciencias de la Educación (!RICE) Laboratorio de Investigaciones Embriol6gicas (LABINE)

E

Laboratorio de Reproducci6n y Lactancia (LARLAC) Laboratorio de Investigaciones Sensoriales (LIS) Planta Piloto de Ingeniería Química (PLAPIO.rJI) Planta Piloto de Procesos Industriales Microbiol6gicos (PROIMI)

• 0 e • • e e e e e 1

e e e

4

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L

/

Unidad de Investigación para el Urbanismo y la Regionalización (UNIUR)


r

--

r ACUERDO C O MPLEME;T;RIo AL CCVENIO 3ASIC0

DE COO PERACION TECNICA c INTIFIc.;, ENTRE EL 3CBIERNC DE LA REPUBLICA DE CHILE Y Y EL GOBIZRNC DE LA RE?'JELIZA FEDE.Ti7, DEL 3R..SIL EN EL CAMPO DE LA ciE:;c:A Y LA 'CNQLOGIk

w w w w

r El Gobierno de la R epública de Chile y El Gobierno de la R epública Federativa del 3rsii,

* * 0 0 0 0 O

Reconociendo la importancia de la coopei6n entre anbos país es en el ca;o de la ciencia y la tecnología;

esecsos de intensificar esta cooperación y de organizar nejor el intercnbjo entre los dos países en esos can p os, de ccr.orjdad con lo dis:uestc en el Artlculo del :onvenjo 3s 4,co de c p ercin Técnica y CientLica entre e

O O

obiernc de la República de Chile y el cbiernc de la República

O

?ederaiva del Brasil, suscrito el 19 de Julio de 1974;

Acuerdan lo 5uiente:

ARTICLI:C

1

El Gobierno chileno designa cono enti..

)

dad responsable por la ejecución del presente Acuerdo, a

la


• ..... ......,

1 Comisión Nacional de Investigaci6n Científica y Tecnológica f 1

(denominada en adelante "CONICYT") y el Gobierno brasileño designa con la misma finalidad al Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnol6 q ico (denominado en "CNPq").

fr

adelante

r A R T 1 C U L O

II

CONICYT y CNPq se comprometen, en el ámbito de sus resectjvos programas y en el de aquellos definjdcs en coman, a desarrollar y fortalecer su colaoración en el cam p o de la in v estigacj6n científica y tecnol a través de proyec16gica, asta colaboración se efectuar a tos que formaran parte integrante de los programas de cooperación científica y tecnol6gica definidos por los respectivos Gobiernos.

0

AT1CLTQ

CONIC

III

y CNPq prcrncvern esta

cco p eracj6n utilizandc, en=e otros, los sizuientes mecanis-. os:

a) Intercambio de informaci6n científica y tecnológica;

r r

b Intercambio de experiencias; c) Intercambio de investigadores, científicos, técnicos y profesores ( en adelante denominados "s?ecialistas"); d) Realización de proyectos conjuntos denvestigacj6n y desarrollo; e) Realizaci6n de programas de 5orraci6n de recursos :umar.os;

9. ( c II

..


'

E 'E r L

f) Realización de conferencias, cursos, seminarios y simposios;

g) Reaiizaci6n de consultas recíprocas sobre temas relacionados con la política científica y tecnológica;

h) Cua1uiera otra modalidad convenida por las partes en instrunentos com p lementarios, dentro de sus respectivas atribuciones legales

-

-, •

•-

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0 • Para los fines del presente Acuerdo, aas instituciones toncuerdan en: e

•1 a)

stabecer rograas de cocpsracin conjunta a través de reuniones de Delegaciznes entre a:-,ibas partes o por intercanbio de comunicaciones. Cada prograr.a deberá, en principio, ser comtlenentadc o revisado una vez por ao y

en

p ellos serán fiads las reas de interés para el desarrollo de las acciones conjuntas.

b) cue estos procramas y revisiones serán presentados a la Conisi6n Mixta, a la cue se refiere el A rt 1 culo II del Convenio 3sico de Cooperaci6n Técnica y Científica.

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A R T 1 C

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L O

4 ZONIZYT y CNPq facilitaran el intercambio de especialistas, quedandc la coordinación de las medi-

b

das administrativas y técnico-científicas, de parte de las ins-

e.

tituciones interesadas en participar de los programas de trabajo, a cargo del organismo del país que reciba al visitante,

0 O e.

0 0 0

a1icndcse a los mismos lo dispuesto en el Artículo y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, siempre que dichos especialistas desemeñen funciones con una duraciór. mínima de un año.

e. A R T 1 .0 U L O

0 0 O

VI

Los especialistas no podrán dedicarse,

Oh

Oh Oh •1 1 1

en el territorio del país receptor, a actividades ajenas a sus fr.ciones ni ejercer otras ac:ividades remuneradas sir. la auzorización previa de los respectivos Minister:os de Relaciones

Ex-

teriores.

1

A R T : C ti L O

vII

Cada una de las Partes hará las ;ese

ch

't', i ones

necesarias para la obtención de los recursos financieros

que garanticen la ejecución de las actividades aprobadas.

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VIII

1. CONICYT y CNPq financiarán los gastos de transporte inter-

0

nacional de ida y vuelta de sus especialistas, inclusive los traslados internos que fueren considerados necesarios

0

[ para la realización de sus misiones,

0

corr espondiendo

al

País anfitrión los gastos diarios de estadía por el perisdo de su permanencia en su territorio.

• * 2. Exce pcionalmente, el p aís anfitrlori podra a su criterio,

• •

costear los gastos relativos a trans p orte local, no

pre-

0

vistos en el pro g rama, siempre que fueren considerados de

interés para la ejecución del

L

presente Acuerdo.

3. El valor de los riticos diarios para los visitantes será definido y revsadc anualm ente,diante incercambio de comunicaciones entre CO:.':CYT y C:;?c.

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IX

Las ?artes asegurarán a los esPeciar

listas v isitantes, en la forma que estimen más conveniente,

r

asistencia médica adecuada en casos de emergencia.

Los gastos

consecuentes de muerte accidental o invalidez permanente que 1'

puedan ocurrir durante

las visitas

previstas en lo

programas

y proyectos a p robados, serán de cargo de la Parte remitente.

(..


r 1 ARTICULO

X

La importación y exportacl6n de eauipos y materiales necesarios para la ejecución de]. presente

0 0 0

[

Acuerdo, quedarán sujetas a las normas previstas en e]. Artículo VI del Convenio Bsico de Cooperación Técnica y Científica.

A R T 1 C U L O XI

0

0 Los especialistas visitantes deberán

0

tener sus nombres y Curriculum propuestos por la entidad remitente, sujetos a la aprobación de la entidad receptora.

0 0

A R T 1 C U

O

L C XII

L Las entidades ejecutoras del presente

O

Acuerdo presentaran un informe anual conjunto de sus actividades a los respectivos

Gobiernos

por intermedio de sus Ministerios de

Relaciones Exzeriores.

A R T 1 C U L O XIII

r

r

El presente Acuerdo entrara en vien-

U' cia a la fecha de su firma.

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A R T 1 C U L O XIV

E r

1. El presente Acuerdo tendrá una duración de (3) tres años y será renovado autornticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por vía diplomática, con anticipación mínima de

f

0

(6) seis meses, su decisi6n de denunciarlo.

2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, se aplicarán las

$ disposiciones del punto 3 del Articulo VII del Convenio 1

Básico de Cooperación Técnica y Científica en vigor.

Ø

0 0 0

A R T 1 C U 1 0 XV

L

El presente Acuerdo Complementario

podrá ser modificado por intercarbio de Notas, mediante mutuo en:endiniento entre las Partes, entrando

ci6n en

en vigor

la modifica-

la fecha de recepción de la Nota de respuesta.

Mecho en Santiago, Chile, los diez días del mes de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta en dos originales, en idiomas español y portugués, siendo mabcs textos igualmente válidos y auténticos.

(-' POR EL GOBIERNO DE LA REPU3LICA DE CHILE

L

PCR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ?EDEArrIA DEL BRASIL


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CO1P LENE NTARI O

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El Gobierno de la República d' Chile cml.ii a, cii adrlantc "Las y el Gobi ci- no de la Rcpúbli ca de Col Partes Contratantes": * Reconociendo le inportanCi a de 11 con praci6n entre ambos pscs en el cei:ipo d G le Ciencia y la -

Tecr.olocji'a;

coopera CSt de intCr1S1Cct entre los des pas cian y de organizar mejor el intercambio Artcu10 en el en ese campo, de conformidad- con lo di spuet.o Cooperación Tcni ca y Ci e ntfi ze del Convenio Bási co de entre el Gobierno de la República de Chile y el Gc.hiernO de la 0 mayo de 1971; 2b1ice de Colorbia, suscrito el 8 Cj De3eoOS

Convienen en lo si ciui ente:

0 0 0 0 O

0

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ARTICULO 1

ti

úbiica de Chil: El Gobierno de la P ejecución d0 presen jsiqna como entidad responsable de le ntífT ún C te Acuedd a la Comisión Nacional de 1 nveS ti qaci 1 CYT) y al GobTc'r adelante CON c y Tecnológica (denominada en 1 1 a ii rinonbi no de la Rapública de Colombia asinna la ro 1nvcstiqeCi002S enca',y dad al Fondo Col ombano de yctes Especiales "Frnci sco Josa de Cal das" (p adelanta de nominado COLC1ENC1Ai. ARTICULO 11

A Sse co RIP rcmCtcn, os res pecti \os p roremaS y en el de aquel los en el ümbi t de d1fifl1dOS en comun, a desarrollar y fortalecer su cclaboraC1011. en el campo de la invas ti gaci ñn ci cnt ífica y teerlológi ca. CO tí' 1CYT y COLCENCI

O •1

Es La colaboración se cfc-ctuara a ti-av(s de proyectos .qua formarFn parte i nteqranto de los progr por lcs mas de cooperación científica y tec.noi6ç ica dfioido

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respect ivo-, Gobi cmos.

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ARTICULO 0

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CON ICYT y COLCIENC lAS promovr i i esta colaboración utilizando, entre otros, los siguientes mecani.srnos de cooperación; a)

Intercambio de información científica y tecnológica.

b)

Intercambio de experiencias, entro otros, en poi ítici científica y tecnológica.

0

c)

Intercambio de investigadores, científicos, t^ciiicos y profesores.

0

d) Feal i Zoción de proyectos conjuntos de investi desn'ro1 lo.

0

0 0 a a

O

) Real izaciór de prorana nos.

d

y

formación de rccuros hum

f) Real iación do conferencias, cursos, samirario sios.

y si:.;p -

o) Realización d e coriults rocprocs scUr t::a nados con la política científica y tcrolóqica,

rciac;i: -

h)

Cualquier otra modalidad. convonirta por ias »rtcs n instruinertçs coin p lçnnc-riznrio, dentro d e sus r'SíO;tivas :tribijcions lc-qils,

i) Intercambio de metoc1oloqis en ;ioCaflisti1os e de poli tica cieritifica y tecnol6qica.

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ARTICULO I'I Para los fines del prez arto Au rdo ambas instituciones coricurdan en: 1) E5tdblecer programas de Cooperación COfljUt dr reuniones de dl eqaciones entre aba; Partes u .cir i ntrrc ambi o 'de ccimu tj i cac i ories . Estos proç nas dbrn ser comolementados o r,isado una vez pnr , ¿iño y ri el los njadas las areas d intoros par 1 dsrrc1lo de las ¿'ccicnes consuntas.

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2) Que estos' progrm

pi-esrittdOS y sus revi siOnS serán

a la CowiSi6fl Mixta Ch41c-nOCOl0

/Ui.T1CULO y CON IC'(T y COLC1EC1P\S cOflv1(fl() Qfl

investigadores) cjentífiCcs,

b

faci li t ar el intercambio de las o profesores3 quedandO la coordi nacifl d bajo la tcni cas icas medidas adini ni strati.S y tcniCO_Ci9nt terCZdZ en partituCiones in respor.Sabil idad de las ani s cargo del or de trabajo, a tic¡ par en los programas mo del país que recibe al visitante, aplicándose a ásico Artículo V del Conver j o mismos lo dispuesto en el beca (le Cooperación Científica y TCfliCa, siempre que l un una duraCi6fl mínima funciones, pCCfl 1-ios des dedic:trSe, en año. Los expertas no podrfl país receptor, a actividades ajenaS l territorio del remunerd S ejercer otras actividades

sus funciones, ni

sin la autorización previa de los respeCtVoS

!4iSteriCS

(le P elaciones Exteriores.

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ARTICULO VI y LOLC1i'Cl CONICY n Uc los rcC'JrSU tionc-S rtecesarias para la obtenc la s ac tí. d CUCi

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naricicroc que uarafltiCCfl la eje aprobadas.

ARTICULO VII

firanCrfl COUICYT y COLCIEI1CiA de ida y vuelta l los gastos de transporte internaciona nvctigaCb0s , científicas, tócnicOs y profeso de sus los traslados internOS que fueren consl misiOUCS, res, incluSVC para la realiZüCi6 fl de sus necesarios gastos diarios de deradoS país anfitrió n los correspondiendo al

de permanencia en su terri-

estadía, durante el período tori o. el país atifi Lri 5n cpCionalmente costear los gastos. re] ati vos a traus a su criterio, si empre qe fu podr programa local , no previ stoS en el portO nacional

ron corisi eradoS de interós

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ARTICULO VIII

los visitantes te intercambio

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El valor de los viticos diario, para será definido y revisado, anualuwna, :nt.'diaii-. de comunicaciones entra CONICYT y (11C1EtC1,S

.ARTICULO

0

IX

CONIC\Ty COLCIENCIAS asegurarán a ls visitantes, en la forma que estimen más conveniente, asistencia rndica adeciada en casos de emergencia. Los gas tos consecuentes de muerte accidental o invalidez peri que puedan ocurrir durante las visitas previ s ti, s Cmi los pro gramas y proyectos aprobados, cstarn a cargo de la Parte remitente.

1

0 ARTICULO X •

Cuando los proyectos comunes de inves tioación o de intercambio dieran lugar a importaciún de — equipo o material indispensable para su ejecución, las Par tes signatarias otorqarn las facilidades i1eces'ia ara la liberación de los mis;nos, de acuerdo con sus rspectivas legislaciones y en concordancia con lo es ti pul adc n el Artículo IV del Convenio sicci de Cooperuciún Tcrijc t i y Cicn tífica de 1971.

• ARTICULO XI Las entidades responsables de la ejecución y aplicación del presente Acuerdo presentaran un in forme conjunto anual de sus actividades a los rcsectivos Gobiernos por intermedio de lus Minis t erios de Relacione Exteriores.

• • •

ARTICULO XII

entrará

en

vigencia

El presente Acuerdo Complementario en la fecha de su firma.

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ARTICULO Xlii El presente Acuerdo Complmcntri óu tendrá una duración de (3) tres años y s erá por períodos iquales, a menos que una Loiuticament las Partos coiiiunique.a la otra, por escrito y por va di su decis .i6n de denunciarlo con anticipaci ploirtica (6) seis meses uinima d Hecho en la ciudad de Bogotá, Comayo días del mes de lombia, a los siete ( 7 ) en dos originales, siendo ambos textos igual 184 año mente autónticos.

POR EL 000IERUO DE LA

POR EL CO!ERO DE LA

REPUBLICA DE CHILE

REPUBLICA DE COLOHt3IA

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ROOR 1G0 LLOREDA CA! CEDO ( ¡iriiStro -de Rlacior:e Ex t • r i o re s

CARLOS EDMUÑD.O M ORALES R. • -- ------- Embajador Extraoflario y ' 1 e r i po t en i a r i o

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• HUMBERTO JULIO REYES - •r'// / Teniente Coronel


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DIRECCIOFI JURU)ICA DEPARAFiENTO TRATI\D0

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••• MIUSTCRIO DE HACIENDA OICNA DE PARTES

N° 487 AUGUSTO PINOCHET U G A R T E PRESIDENTE DE LA REPtJBLICA DE CHILE

C 1 DIDO

CoTnALoruAGENEnAL TOMA Dh.ZOU

OEtART. iU.

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confieren los artículos en uso de la facultad que 32 U 0 17, y CO l° 1 de la COÍItitUCiÓn Política d1 fcc mando se cup1a y lleve- a Estado, dispongo y que Rpíiblica y que Ley (le la to en todas sus partas co; se publique copia autori:ada de su texto en el Diario ui mc

1

AUDTORI..

V.O.-U.iT

pl

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo fue concertada en virtud de lo dispues to en el Convenio Besico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre Chile y Coicmbia en Boot5, el 3 de mayo de 171 y publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 172.

rOR TANTO,

1

51- 5 DEPIO.

5uu

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1

POR CUANTO, con fecha 7 de mayo de 1934 se suscribió en Bogotá, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Colombia, el Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Cooperacin Técnica y Cic-nt fica, cuyo texto íntegro y exacto se accmpaa.

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Dado en la Sala de Estado de mi despacho y rfr, nddo par el Ministra ticutro días del mes de Relaciones Extariors a los vei ti el Departamento en de mayo del año mii ncie:itas / ochenta y cuatro.

CLI'TO.

R E FRMDACION

TOtESE Rj\ZOI, REGISTRESE I 0CI1IJNIQUESE '3LEQUESE.

ÁNCT. 102 ;3.IrJrÁc. r,EDuc. STO.

FDO. ) ucusro pinOr.1!ET u JAt1' DEL VALLE AlLNDE

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Lo que transcriba a US

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ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), DE ESPAÑA Y LA COMISION NACIONAL

1 1 1

DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y .TECNOLOGICA (CONICYT) DE CHILE

En Santiago de Chile, a veintitres de Octubre de mil novecientos setenta y ocho, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), de Chile, deseosos de estrechar e intensi ficar las re1aiones existentes entre las dos Instituciones, teniendo en cuenta su común interés en el fomento y promoción de la investiga ción científica y técnica, reconociendo las ventajas mutuas resultantes de una cooperación en materia de formación de personal y de investigación científica y técnica de acuerdo con las disposiciones del Convenio Básico entre Chile y España sobre Asistencia Técnica, de 28 de Abril de 1969, han acordado lo siguiente:

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1

El CSIC y la CONICYT procurarán fomentar el mutuo intercambio de investigadores y becarios de uno y otro país, la colaboración entre los científicos y los Centros de Investigación y el aprovechamiento recíproco de los medios y facilidades que cada Organismo pueda ofre

1

cer para favorecer el desarrollo científico del otro.

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SEGUNDO El CSIC y la CONICYT facilitarán, en la medida de lo posible el acce

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so de los investigadores y becarios del otro país, a los Centros del suyo propio, sea para visitas científicas, realización de trabajos de investigación, impartir o recibir cursos de especialización y perfeccionamiento, o completar su formación investigadora.

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Los dos Organismos mantendrán contacto periódico acerca de las posibilidades existentes en sus respectivos países, para obtener becas o ayudas económicas destinadas a los fines citados en el párrafo ante rior, sean específicamente para los nacionales de uno u otro país, o de un carácter más general. Dicho contacto lo difundirán entre los Centros u Organismos donde pueda haber candidatos interesados, a los que ayudarán, siendo ello posible, a establecer las relaciones ne cesarias para que puedan seleccionar adecuadamente el Centro o Ceri tros más idóneos del otro país y preparar con acierto sus planes de trabajo en los mismos. El CSIC y la CONICYT se mantendrán informadas mutuamente para facilitar a los candidatos los antecedentes complementarios que pudieran necesitar, para cuyos efectos se utili zará un formulario como el que figura en el Anexo n g 1, sin perjuicio, de otras formalidades que pudieran requerirse para la solicitud de beca o ayuda económica para el viaje, según lo dispongan las normas internas de cada país que existan para su concesión.

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CUARTO El CSIC y la CONICYT se comunicarán periódicamente las áreas cien tíficas o los Centros específicos que, de forma prioritaria, sea más importante tornar en consideración respecto este Convenio a fin que, por la otra parte, se procure, siendo ello posible, atender dichas ne cesidades. Ambas partes podrán acordar, asímismo, la realización de investiga ciones científicas conjuntas sobre problemas de recíproco interés, la organización de conferencias científicas bilaterales, simposios o seminarios científicos de interés para ambos.

QUINTO Sin perjuicio de las misiones o estadas que se lleven a efecto en el marco señalado en este Convenio, ambas partes se informarán con la mayor anticipación posible, ch los viajes que científicos del propio

• • • •

país hayan de efectuar al otro, cuando ello ocurra con conocimiento o alguna intervención del Organismo respectivo. Dichas comunicacio nes incluirán, con el detalle posible, la fecha y programa de la visita y el "curriculum vitae del científico visitante, a fín que el Orga-

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nismo que la recibe, pueda apreciar si es oportuno proponer alguna ampliación del programa para un mejor aprovechamiento de la visita. Se adoptarán medidas similares cuando científicos de uno de los países, hayan de viajar a naciones del otro continente.

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SEXTO

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El CSIC y la CONICYT se comprometen a intercambiar publicaciones de carácter informativo sobre sus propias actividades, así como, siendo ello factible, sobre la actividad científica, en general, que se desarrolla en el país respectivo. Contribuirán, asírnisino, al intercambio de publicaciones y documentación científica. Ambas partes se comunicarán, igualmente,los cambios que se produjeren en su organización, la adopción de nuevas medidas y progra mas para la promoción de las investigaciones, y otras realizaciones y experiencias que puedan resultar de interés para el otro Organis-

S1P TT MC)

Ambas partes se comprometen a concederse mutuamente las más amplias facilidades que fuere posible, para la utilización por los in vestigadores del otro país, de servicios como los de documentación u otros, que cada uno tenga organizados u organizare en el futuro, en beneficio de sus propios investigadores. Oportunamente, podrán convenirse las reglas especiales que fueren necesarias para la eje-

0 O O O O e

cución de esta cláusula.

OCTAVO

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El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y se prorroga rá automáticamente por períodos de un año. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, en cuyo caso terminará seis -

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meses después de la comunicación en este sentido. Toda comunicación al mismo, podrá efectuarse por simple intercambio de notas en que ambas partes manifiesten su conformidad.

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El presente instrumento entrará en vigor en el momento de la firma.

\ 'e da' ' Ma1íuíe1 Pinochet Se Vicepresidente de laComision Nacional de Investigación Cien - \tífica y Tecnológica. Chile.

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1.

José Luis Cánovas Palacio-Valdés Vicepresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. España.


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SEANO. t17 - MADRID-e Di.icc. TILEO. CONSINVES TELIX 42182

CONSEJO SUPØIO1 DE INVESTIGACIONES CIENTIRCAS

0 0 0

En virtud de las facultades que a esta Presidencia otorga el Artículo 72 del Real Decreto 3450/1977, de 30 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 19, de 23 de Enero 1978), sobre Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, he resuelto delegar las funciones que me competen, para que ostente la representación de este -Organismo, en el Vicepresidente del C. S. I. C., Excmo. Sr. D. José Luis Cánovas Palacio-Valdés, al objeto de que firme el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C. S. I. C.), de España, y la Comisión Nacional de Instigación Científica y Tecnológica (CONICYT), de Chile, al amparo también del párrafo 22 del artículo antes citado.

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Madrid, 20 de Septiembre de 1978. EL PRESIDENTE,

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- jarlos Sánchez del Río.


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CONVENIO MARCO DE COLABORACION ACADEMICA Y C1ENTIFICA ENTRE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOG1CA (CONICYT) DE CHILE Y EL COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS 1 RECERCA DEL DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

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L.

Este Convenio Marco de colaboración académica y científica, lo suscriben, por una parte la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLQGICA de ahora en adelante CONICYT representada por su PRESIDENTE Dr. ENRIQUE d'ETIGNY LYON en virtud de lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo número 491, del Ministerio de Educación de Chile, de 26 de febrero de 1971, y por la otra el COMISSIQNAT PER A UNIVERSITATS 1 RECERCA del Departament de la Presidéncia de la Generalitat de Catalunya, Dr. JOSEP LAPORTE I SALAS en virtud de las competencias que Te confiere el Decreto 31811992 de 28 de Diciembre. Ambas instituciones consideran y reconocen la importancia de promover las relaciones científicas y académicas entre CHILE y CATALUÑA, así como la necesidad de desarrollar el conocimiento mutuo entre ambos países. El COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS 1 RECERCA y el PRESIDENTE del CONICYT, en uso de las atribuciones propias de sus cargos, acuerdan firmar el presente convenio marco de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes se comprometen a promover y desarrollar, dentro de sus posibilidades, aquellas actividades de colaboración que correspondan en particular a las áreas en las cuales las universidades y centros de investigación chilenos y catalanes manifiesten interés en llevar a cabo intercambios académicos y actuaciones o programas conjuntos de investigación y docencia.

*

SEGUNDA: • • •

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-

Las actividades anteriormente mencionadas se concretarán específicamente de la siguiente manera: a. Intercambio de investigadores, tecnólogos y de profesores universitarios. b. Intercambio de programas deformación, de transferencia tecnología universidad-empresa, de documentación y publicaciones. c. Organización de conferencias, seminarios y cursos sobre problemas y cuestiones de interés para ambas partes. d. Intercambio de becarios de postgrado. e. Realización coordinada de cursos de postgrado.

•-

f. Realización de programas conjuntos de formación y de especialización de profesores y de transferencia de tecnología universidad-empresa. -


g. Definición coordinada de líneas de investigación y realización de trabajos de investigación

conjunta. h. Acciones de fomento de la innovación y el desarrollo tecnóligico mediante el intercambio de oferta y demanda de tecnología. TERCERA; El personal científico-técnico y docente designado para llevar a término las actividades mencionadas en la cláusula anterior, habrá de ser aceptado por las dos partes, bajo principios estrictos de idoneidad profesional.

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CUARTA: Para articular más eficazmente las actividades previstas en la cláusula segunda, el COM!SS1ONAT PER A UNIVERSITATS 1 RECERCA y el CONICYT promoverán:

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a. el establecimiento de convocatorias o programas específicos propios para fomentar y favorecer los intercambios académicos y científicos. b. la firma de acuerdos bilaterales específicos entre las universidades y centros de investigación de Chile y Cataluña, en los cuales se propondrán las tareas a desarrollar, se estudiaran y se definiran fórmulas para la realización de las actividades concretas y se designaran los responsables de la ejecución del convenio, por parte de cada institución. - QUINTA:

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En el caso de becarios de postgrado, acogidos a las convocatorias o programas propios del CCMISS1ONAT o del CONICYT mencionados en la cláusula 4 a), los gastos de desplazamiento, seran cubiertos por la entidad que les haya otorgado la beca. La institución receptora pagará los gastos académicos de inscripción y derechos de examen y ofrecerá un servicio médico gratuito. SEXTA: En los convenios específicos bilaterales mencionados en la cláusula 4 b), los aspectos referentes a los gastos de intercambio de personal académico e investigador, en estancias de una duración no superior a 10 meses seran regulados de acuerdo a un principio de reciprocidad de la manera siguiente:

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a. Todos los gastos de viaje serán pagados por la institución que envía al académico o al investigador. Esta institución habrá de mantener el salario y las prestaciones del lugar de origen. b. Todos los gastos de estancia, de alimentación y de alojamiento Iran a cargo del instituto receptor.

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c. En caso de estancias de más de un mes, la parte que recibe podrá dar al visitante una cantidad extra destinada a cubrir gastos suplementarios, lo cual será convenido en cada caso concreto.


' * SEPTIMA: Las partes que firman el presente convenio, en la medida de sus posibilidades presupostarias, convienen en gestionar la obtención de recursos financieros destinados a sufragar las actividades relacionadas en fas cláusulas anteriores y se esforzaran por preveer en sus presupuestos los medios necesarios para la realización de este acuerdo. OCTAVA:

(1 ,4 Ambas partes se comprometen a organizar reuniones sobre los temas objeto de éste

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convenio, con la participación de personalidades y autoridades universitarias, académicas y científicas vinculadas a las partes que, por su experiencia e interés puedan contribuir a la realización del convenio. NOVENA:

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El presente convenio no limita el derecho de ambas partes, así como tampoco el de fas partes firmantes de los convenios específicos bilaterales, de formalizar acuerdos similares con otras instituciones. DECI MA:

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Todo lo que no esté previsto en este convenio marco podrá ser resuelto por las partes de mutuo acuerdo. DECIMO PRIMERA:

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Este convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de cualquiera de ellas, mediante intercambio de notas. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha del acuerdo. DECIMO SEGUNDA:

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Este convenio marco tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente previo aviso con noventa días de antelación. Así mismo los proyectos que se estuvieran realizando como consecuencia de éste convenio marco, habrán de ser llevados a término tal como se había previsto. DECIMO TERCERA:

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Ambas partes, como consecuencia del espíritu de colaboración que asiste este convenio marco, habrán de intentar emplear todos los medios para la resolución amistosa, sin litigios, de cualquier duda o desacuerdo que pudiera producirse en la aplicación de éste convenio. DECIMO CUARTA: En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de éste convenio marco o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar ésta circunstancia.


IL

DECIMO QUINTA: El Comissionat per a Uníversitats ¡ Recerca designa al Director General de Recerca como su representante, responsable de las relaciones y comunicaciones necesarias para desarrollar el presente convenio. DECIMO SEXTA: Las partes firmantes declaran, que a efectos de éste convenio sus domicilios serán los siguientes: COMISSIONAT PER A UNIVERSITATS 1 RECERCA DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA CI. Tapineria 10 08002 - BARCELONA CONICYT Canadá 308 SANTIAGO CHILE De acuerdo con todo lo que se ha mencionado anteriormente y a los efectos oportunos. firman el presente convenio marco, por duplicado y con un sólo efecto, en castellano y en catalán. POR EL CON ICYT

0 0 0 e e e e e e

-

.:

s

d Dr. Enrique dEtigny Lyon Preidénte Fecha)5 NO')

3

ÓCOMISS1ONAT PER A UNIVERSITATS 1 RECERCA

p11

-) Dr.'Josep 1..apoçte i Salas Comissionat / Fecha: 4 de octubre de 1993.


1. ERDO DE L COOPERACION CIENTIFICA ENTRE LA FUNDCION 7ELFOMENTQEN.ATURIAS DE LA INVESTIG1c1ON -::ENTIFICAA prjcADA Y LÁTECNOLOGIA (FICYT), •DE ÁSTUR1A FtY(ESPAÑA) ,Y LA COMISION NACIONAL DE INVESTJGÁCION. CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONICYT) DE CHILE -. 'y

'y. En Oviedo, a 15 de Junio de mil novecientos noventa y uno, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT),. de ': )

.1.

Asturias (España), y la Comisión Nacional de Investigación Científicay Tecnológica (CONIC'(T), de Chiic. deseosas de estrechar e intensificar las relaciones existentes entre las dos lustitucioncs. teniendo en cuenta su común interés en el fomento y promoción de la investigación científica y técnica, reconociendo las ventajas mutuas resultantes de una cooperación en materia de ftnnación de personal y de investigación científica y técnica, han acordado lo siguiente: -

0 0 0 O O O O

L 1c

COMM

fomenarel mutuo intercambio de investigadores y y otro oais. a colaboración entre los científicos y [os centros de cl aprov HLO reipico de los medios y facilidades que cada ja ofrecer aa fav-c' - dearrclo científico del otro.

SEGUNDO

•1 e'

La FICYT y la CONICYT facilitarán. en la medida de lo posible el acceso de los investigadores y becarios del otro país, a los Centrdei suyo propio. sea por visitas científicas, realización de trabajos de investigación, impartir o recibir cursos de especialización y perfeccionamiento, o completar su formación investigadora.

e' 1

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TE1kERO

1

.

'/

Los dos Organismos manendran contacto periódico acerca de las posibilidades existentes en sus respectivos países, pana obtener becas o ayudas económicas destinadas a 1os'fines citadsen ci párrafo anterior, sean espe(licamente para los nacionales de uno u otro país,. o de un carácter mis general. Dicho carácter lo difundirán entre lo Centros u Orps . .

r

-

- - -

-

'1.


' 4

donde pueda haber candidatos interesados, a los que ayudaran, siendo ello posible, establecer las relaciones necesarias para que puedan seleccionar adecuadamente el Centro -. o Centros más idóneos del otro país y preparar con acierto sus planes de trabajo en los mismos. La FICYl'y la CON ÍC.y se mantendrán informados mutuamente para facilitar a los candidatos los antecedentes complementarios que pudieran necesitar.

CUARTO La 19CYT y la CON ICYT se comunicarán periódicamente las áreas científicas o los Centros específicos que, de forma prioritaria, sea más importante tomar en consideración

0

este Convenio a fin que , por la otra parte, se procure, siendo ello posible, atender dichas necesidades. respecto a

0 •

Ambas partes podrán acordar, asimismo, la realización de investigaciones científicas

O 0 O

Conjuntas sobre problemas de recíproco interés, la organización de conferencias científicas bilaterales, simposios o seminarios científicos de interés para ambos.

O O

QUINTO Sin peijuicio de las misiones o estadas que se lleven a efecto en el marco señalado en este

f

convenio, ambas partes se informarán con la mayor anticipación posible. de los viajes científicos de¡ propio país hayan de efectuar al otro, cuando ello ocurra con conocimiento o alguna intervención del Organismo respectivo. Dichas comunicaciones incluirán, con el detalle posible, la fecha y programa de la visita y el !curriculum vitae' del científico isitantc, a fin uc el Organismo que la recibe, pueda apreciar si es oportuno proponer al guna ampliación del programa para un mejor aprovechamiento de la visita.

I

f Se adoptarán medidas similares cuando científicos de uno de los países, hayan de viajar a naciones del otro continente.

SEXTO La FICYT y la CONICYT se compromcntcn a intercambiar publicaciones de carácter informativo sobre sus propias actividades, así como, siendo ello factible, sobre la

r e ( (

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:''4 ••.

• . .

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• -.: -

-

actividad científica, en general, que se desarrolla en el país respectivo. Contribuirán, ••• asímisimo, al intercambio de publicaciones y documentación científicas. Ambas partes se comunicarán, igualmente, los cambios quc se produjeren en su organización, la adopción de nuevas medidas y programas para la promoción de las :investigaciones, y otras realizaciones y experiencias que puedan resultar de interés para el

w

otro Organismo.

w w SIC, PTIMO

c

Ambas partes se compromenten a concederse mutuamente las más amplias facilidades que fuere posible, para la utilización por los investigadores del otro país, de servicios como los de documentación u otros, que cada uno tenga organizados u organizare en el futuro, en beneficio de sus propios investigadores. Oportunamente, podrán convenirse las reglas espedines que fueren necesarias para la ejecución de esta cláusula.

0 O O O O

OCTAVO

O' O' e e e

L

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años y se prorrogará automáticamente por períodos de un año. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, ea cuyo caso terminará seis meses después de la comunicación en este sentido. Toda comunicación al mismo, podrá efectuarse por simple intercambio de noas en que ambas partes manifestarán su conformidad.

e

1 ¿

NOVENO

E presente instrumento

entrará en vigor en el momento de la firma.

AENRIQUE D'ETIGNY LYON

4 4 r

1

Presidente de la Comisión Nacional de investigación Cientifica y Tecnológica . Chile

Directora de la Fundación para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. España


L[. PAIS: ESTADOS UNIDOS DE ARICA

LF L 'wr 'r

PROGRAMA CIENTI?IcC

COOPE?ATIVC ENTRE LA NATIONAL SCI

.1 0E FCUNDA-

TION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMICA Y CONICYT DE CHILE

FECHA: El Programa se establecí en 1974 sobre la base de un entendimiento informal entre ambos organismos (CONICYT/NsF)

INFCLCION 3NE:AL 3CERE LA NATIO1AL SCISE NCE FCUNrICN (NSF):

1

La NSF es una Agencia independiente del Gobierno Federal, establecida en el año 1950 para promover y desarrollar el prog reso científicc en los Estados Unidos de América.

La Fundación lleva a cabo su labor primordialmente mediante el patrocinio de la investiaci6n científica, impulsando y aus p iciando el rnejcraiento ce la enseñanza de las ciencias, y

promoviendo el intercambio de infcrmaci6n científica. La NF no desarrolla directamente investi;.ciones ni realiza ella misma proyectos de investiaci6n.

La DiviiGn de Programas Internacionales de la NSF (INT) promueve entendimientos y coceracin internacional a través de procramas científicos conjuntos entre personas e instituciones de otros países.

Un programa de esta naturaleza puede surgir de un acuerdo inter g ubernamental para cooeraci8n en investi;aci6n, del apoyo conjunto de seminarios, o del intercambio de científicos.

Es posible que exista un programa que involucre a los Estados Unidos, por una parte, y a un grupo de países de una determinada región del mundo, pco la otra. También un programa puede invoicrar el uso de financiamiento norteamericano para apoyar investigaci6n cooperativa con un país colaborador. En cada caso, la INT asume roles financieros y de administración. ON

L.


in

NCA.G. .DO DEL PROGRA M A NF/C0NICYT S.N LOS ESTADOS UNIDOS:

1

Program Manager US Latin American Program Division of International Programs

[Washington, D.C. 20550 Teléfono: Cables

(202) 357-9563

: NATSCIFCUN

Direcci6n: 1800 G. Street, N.i.

0EJTIVC3 DEL PROGRAMA:

Los objetivos de este entendimiento con la NSF son

promover y apoyar la cooperación científica y tecnológica en materias que sean consideradas de beneficio mutuo para los

Esta cooperación se promueve en forma de intercambio

dos y Chile.

0 O

stados Uni-

entre científicos y entre instituciones de investigación y educacian sup erior.

Las actividades pueden desarrollarse en cualquier

[campo o disciplina científica.

C..N:3MCS [

e e e e L.

Seminarios y

I Workshops tI (Talleres) conjuntos

Visitas científicas Proyectos cooperativos de investigación

INSTITUCICNES IUE PUDN SEN fI

ICI.

DEL PSCGAMA:

En Chile: Universidades, Academias e Institis de

r

Estudios Superiores, Academias de Ciencias, Corporaciones Científi1

cas, Institutos y Centros de Investigación, Públicos o orivados.

En los Estados Unidos: Universidades, Colegios, Sociedades Profesionales, Academias de Ciencias y otras organizaciones científicas sin fines de lucro del sector público o privado.

ç

Los


1.

u.4

U

participantes individuales deben poseer el grado de Doctor o la equivalente experiencia profesional y estar afiliado a alguna instituci6n del mencionado en los Estados Unidos,

E

PROCEDIMIENTos

r

Id

tipo

Como norma general, las partes interesadas en hace: uso de alguno de los mecanismos señalados deberán dirigirse a su respectivo Organismo de Enlace (CONICYT en Chile y NSF en los Estados Unidos), con la antici p acin y en la forma que para cada caso se señala rns adelante. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS: a) Seminarios y "Worksho p s" (Talleres): son reuniones de pequeños grupos de científicos de los Estados Unidos y de Chile,

w w

coorganizadas y diseñadas conjuntamente para el análisis, el estudio y la discusión sobre un tema científico determinado.

w 1

Un Workshot puede ser realizado en los Estados Unidos o en Chile.

Leas procuestas deben ser presentadas simultáneamente por los organizadores norteamericanos a la NSF y por los chilenos a COICYT, a travs de sus respectivas instituciones de origen

1 Tales propuestas deben contener informaci6n detallada sobre: objetivos y propósitos; temario; programa; participantes; fi-

0

nanciamiento, y otros datos que se consideren relevantes.

Las fechas de presentación para estas propuestas son: antes del lQ de mayo y antes del 1Q de noviembre de cada año, y siempre con un mínimo de 7 meses de evento. f

4-----

anticipaci6n a

la fecha del


1• 1 1 1 1

y

r

1

b) Visitas Científicas: Científicos de los Estados Unidos pueden. solicitar a la División de Programas Internacionales de la NS? financiamiento para la realización de visitas científicas a Chile; tal financiamiento cubre el costo de los pasajes inter-

1.

nacionales y un per diem durante su estada en Chile. Estas visitas son de corta duración -no mas de cuatro semanas-, y su

rT

prop6sito principal debe ser el establecimiento de contactos con científicos chilenos en su campo o especialidad para la planificaci6n de un proyecto de investigacin cooperativo, y para la realización de consultas profesionales. Los científicos norteamericanos interesados en hacer uso de este mecanismo deben tomar contacto previo con sus hom6logos chilenos para establecer la agenda de su visita.

1

Las Dropuestas deben ser presentadas por el centífico americano interesado a la NSF y comunicadas simultriearne-

te por su hom&ogc chileno a CCNICYT. Deben indicar los prop6sitos de la visita y la agenda acordada, así como las fechas previstas para su materiaiizacin.

-

0 O O O O 0 O

Las nronueszas tar este tipo de actividad pueden ser presantadas en cualquier éncca del ac y con tres meses de

j anticipación a la fecha prevista para la concreci6n de la vi -s

í-

ta.

H c) Proyectos científicos cooperativos: Se entiende portales a cualquier proyecto de investigación conjunta entre científicos o instituciones chilenas y norteamericanas, que puede ser desarrollado total o parcialmente en uno u otro país, o paralelamente en ambos; en todo caso, debe ser de mutuo beneficio

(t

cientí-

fico.

1

La

intenci6n de

establecer un proyecto de esta na-

turaleza debe ser comunicada por la parte norteamericana y la

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*p.

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chilena interesada a su correspondiente agencia y Organismo de Enlace (NS? y CONICYT, respectivamente). Esta comunci6n se

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debe hacer mediante una carta conteniendo la siguiente infor-

IP [ IP IP

-

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descripción del trabajo científico a desarrollar;

- actividades previstas y resultados esperados; - n6mina de científicos participantes; -. equi p amiento necesario; - costo estimativo; - duración del proyecto, y - lugar o lugares donde se desarrollará la actividad cooperativa.

NS? y CCNICYT preeval'ian esta informac i ón para cerciorarse de que la propuesta esta dentro de los marcos del programa cooperativo y, si tal es el cac, los científicos u organismos

0 0 *

interesados son invitados a presentar propuestas formales a ambas agencias, en forma conjunta. Estas propuestas deberán ajustarse a la siquiente pauta, con las informaciones en ella solicitadas: 1

O e'

- Al Portada: se debe indicar el nombre del proyecto, n6mina de científicos oarticioantes, es pecificando Investigadores Principales y Auxiliares.

e'

Firmas de autoridades de las respectivas instituciones (Jefe

e'

de Departamento, Decano y Director de Investigaci6n en caso de Universidades); se debe señalar

eh 1

fl

la duraci6n y fe-

chas previstas para el inicio del proyecto.

- b)

Resumen del Proyecto: descripción en menos de 200 palabras

- c)

Resumen de locros alcanzados hasta la fecha (salo para proyectos de continuaci6n).


1

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E. r

:# - d)

Descripción detallada de la investigación propuesta

- e)

Bibliorafía y literatura pertinente

- f)

Curriculum vitáe de los Investigadores principales

- g)

Lista de publicaciones de los Investigadores princiales

b h) Presupuesto desglosado en: aportes de las instituciones a las que pertenecen los participante aortes solicitados a NS? y a CC NI CYT

astas ropuestas formales sern sometidas a evaluación por cada Organismo de Enlace (NF y CCNICYT); la deci-

0 a a

si6n scbre las mismas seré comunicada a los investiqadores U orcanismos interesados siete meses desoés de su oresontci6n. Los proyectos no p odrén iniciarse antes ce conocerse las rescuestas o decisiones de NE.':' y CCNCYT.

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a) Para .orkshops o erninarios: NSF, a través de su Divisi6n de Programas Internacionales, financia los gastos de oasajes y pe: diem de los participantes norteamericanos en 'n ';crshop o Seminario. La parte chilena debe hacerse cargo de los gastos de participación de sus nacionales, así como de los de organización e infraestructura de la reunión si ésta es en Chile. Si se realiza en los stados Unidos, la NS? financia tales gastos de organización e infraestructura; en este caso, los pesajes y per diem de los chilenos deben ser finan-

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ciados por el organismo nacional interesado o por los propios científicos.

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b) Para Visitas Científicas: la INS? financia los gastos de pasajes yper diem de los cientLficos norteamericanos. La parte chilena deberá acertar los demás gastos que se deriven de la visita, tales como viajes dentro del país, etc.

c) Para proyectos científicos coo p erativos: La NS?, a través de su división de Programas Internacionales, financia los costos sup lementarios que demanda al investigador de los Estados Unidos partici p ar en un proyecto cooperativo, vale decir, viajes, per diem, contrato de ayudantes, equipo menor que deba trasladarse a terreno y otros gastos menores. El financiamiento principal debe provenir de la instituci6n a la que pertenecen los particiantes.

COICYT financa, asnisno, los costos suplementrics que demanda a la parte chilena la realización de un proyecto de investiaciri conjunto.

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1

1 A CUERDO ENTRE EL CENTRE NA TI ONA L DE LA RECHER CHE SCIENT.r FI QUE

(CN, S)

CONI CYT El Centre National de la Recherche Scientifique (a continuación llamado CNRS) representado por su Director General por una parte, La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica ( a continuación llamada CONICYT) por otra parte, •1

Constatando el interés en desarrollar la colaboración entre Francia y Chile en materia de investigación básica en ciencia y tecnología

0 O 0 O 0 0

Conforme al Acuerdo de cooperación en materia de investigación científica y técnica entre el Gobierno francés y el Gobierno chileno firmado el 14 de Septiembre de 1962.

p O e e

Con el propósito de intensificar esta cooperación y de organizar mejor los intercambios entre las comunidades científicas de ambos países, en conformidad con las disposiciones del Acuerdo de cooperación en materia de investigación científica y técnica anteriormente mencionado,

¡

Han acordado las disposiciones siguientes TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES Las Partes se comprometen, en el marco de sus programas respectivos y programas definidos en común, a desarrollar y a intensificar su cooperación en el área de la investigación básica.

(-' e'

Con este propósito, las Partes desean preparar y coordinar sus esfuerzos en las siguientes áreas y por los siguientes medios. 1 - 2.

Las Partas favorecerán el intercambio de materiales de información, publicaciones y revistas científicas y la


divulgación, en sus res p ectivos p aíses, de los resultados, avances, métodos y técnicas de la i nvestigación científica en Francia, como igualmente la coo p eración en el área de la do cumentación científica. 1 - 3.

Las Partes p rocederán a intercambiar investigadores, pr incipalmente con objeto de: -

ayudar a la realización de sus programas res p ectivos, permitiendo en p articular, la Utilización análoga de SUS in stalaciones en conformidad con la re g lamentación vigente en el país,

-

definir y realizar programas de in vestigación común,

Éstas Concuerdan en fomentar las estadas de larga duración. 1 - 4.

Los equipos de i nvestigación asociados deberán depositar simultáneamente en el organismo cor res p ondiente de su p aís, el p royecto de investigación redactado de común acuerdo. Las Partes seleccionarán untamente los p royectos durante una reunión anual de Conj delegaciones. Las Partes se esforzarán además en apoyar financiera y c on j untamente los Programas Internacionales Cooperación Científica (PICs) en e j ecución por equiposde de i nvestigación y previamente evaluados por ellas, i nstrumentos de p rogreso y futuro para la investigación Y cooperación entre las Partes.

f

TITULO 1 1- DI SPOSICIONES FINANCIERAS Y PRO CEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO DE INVESTIGÁDOES

1 1 - 1. Las investigaciones conjuntas Consideradas en el marco de los PICS m encionados en el artículo i - pueden j ustificar la creación de nuevos medios de financiamiento comp lementando así los recursos dis p onibles de las CN unidades de investigación referidas. Por lo tanto la contribución financiera de cada una de las Partes para la totalidad de la duración de un PICS será fijada de común acuerdo. 1 1 - 2. El volumen anual de intercambios mencionado en el artículo 1 - 3 es de 20 mesas -investigadores para ambas partes.

r


La beca proporcionada en Francia a los investigadores chilenos es de 10.000 FF por mes, incluyendo los gastos de alojamiento. La beca entregada en Chile a los investigadores franceses es de US$500 por mes. Las dos cantidades son equivalentes en relación a su poder adquisitivo.

'

Las cantidades son modificables por medio de cartas o durante el encuentro de las delegaciones. Los saldos posibles de estas sumas que no se utilicen al término del ejercicio presupuestario no podrán trasladarse al ejercicio presupuestario del año siguiente.

W *

Los gastos de viaje ida y vuelta de los investigadores que se beneficien del presente Acuerdo son por cuenta de la Parte que los envía desde su domicilio del país de origen hasta el primer lugar de destino en el país anfitrión (primer laboratorio de recepción).

( W

-

* 1 1 - 3. * Ø • 0 • • •

Las candidaturas de investigadores presentadas en el marco de estos intercambios serán sometidas a la aprobación previa de la Parte q ue recibe. La Parte que envía suministrará, por lo menos dos meses antes del comienzo de la estada, los datos siguientes: nombre, apellido, sexo, edad, título, cargo que desempeña, lugar de trabajo, especialidad del candidato, programa de trabajo, laboratorio (s) de trabajo en el país anfitrión, conocimiento de lenguas extranjeras, fecha prevista de llegada y duración de la estada.

• •

La Parte anfitriona se esforzará en hacer llegar su respuesta en el plazo de un mes. Ésta se encargará de coordinar el conjunto de programas de estada, L 1 1 - 4.

Las personas en visita, conforme al presente Acuerdo, no recibirán honorarios por sus cursos, conferencias e informes, ni por cualquier otro trabajo científico de carácter similar efectuado dentro del marco de este Acuerdo. Además los visitantes no podrán, sin autorización del CNRS y de CONICYT, tener una actividad remunerada fuera del ámbito de las investigaciones previstas por su programa de trabajo.

1 1 - S.

Cuando en el marco de los programas de investigación en común o en los intercambios de investigadores se realicen importaciones temporales de equipo, materiales O vehículos, que en ningún caso puedan correspondeí a donaciones, la institución anfitriona se_esforzará en obtener con l T ertTpy&Ts dé sudb, la


1.

4 4 4 4 4 4 4

exención de los derechos y tasas de importación en el marco de la legislación vigente. 1 1 - 6. La Parte anfjtrjona garantiza hacerse cargo de los gastos médicos de los beneficiarios del presente Acuerdo, conforme a la reglamentación vigente en el país anfitrión. Si la legislación local no prevé ninguna reglamentación particular 4 2a Parte anfitriona toma a su cargo los gastos de 'enfermedad o de accidentes • acontecidos al personal de intercambio en el marco del presente Acuerdo y le ofrecerá una protección equivalente a aquella de la cual es beneficiario en su país de origen. ( TITULO III PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS

a a øj a a a e e e e e e

Ambas partes asegurarán una protección adecuada y efectiva, además de una distribución equitativa, de los derechos de propiedad intelectual o industrial comunes que puedan resultar de esta colaboración. Convenios específicos determinarán las condiciones, de acuerdo a cada caso en particular. Si esto no ocurriera así, los convenios internacionales vigentes tendrán fuerza de ley entre las Partes.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES 1 y - 1. El presente Acuerdo está concertado por un período de tres años y entrará en vigencia cuando haya sido firmado por ambas Partes. Este será renovable por prórroga tácita por periodos de igual duración. Después de este periodo inicial, se podrá poner fin a este acuerdo por cualquiera de las Partes, por medio de una carta con su recepción, enviada con seis meses de anticipación. Los litigios que puedan producirse entre las Partes, serán solucionados amigablemente.


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J U ¡ 1 J 1.3V

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1

erCUatro ejemplares, dos en francés y dos en español. Ambas versiones serán igualmente válidas. •

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Por CNRS

,Z Por CONICYT Presidente

ector General

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1.

Convenio de Coo p eración en el área de la Investi g ación Biomédica

Entre el Inetitut National de la Santé et de la Recherche Médicale Y

. o

la Comisión Nacional de Investi gación Científica y Tecnológica

Ellnstitut National de la Santé et de la Recherche Médicale ( INSERM 1 y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) deseando contribuir al desarrollo y al fortalecimiento de la cooperación científica entre Francia y Chile en el área de las ciencias biomédicas, han acordado lo siguiente: I.Disposiciones Generales Artículo

1

La cooperación científica entre el INSERM y CONICYT se realizará según las siguientes modalidades:

0 0 O e

1.-

Intercambio de investigadores en el marco de los proyectos conjuntos.

2.-

Organización de talleres y seminarios bilaterales sobre temas de interés recíproco.

3.-

Intercambio de Información.

4.-

Toda otra modalidad de cooperación que acuerden las dos Partes.

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•1

Articulo 2

c.

Las solicitudes de proyectos conjuntos deberán entregarse simultáneamente en los dos países, en formularios redactados oor ambas Partes, los cuales serán sometidos a una evaluación conjunta del INSERM y CONICYT. Los proyectos serán financiados por dos años pudiendo ser una vez renovados. Los responsables del proyecto deberán hacer llegara fines de cada afio, a los dos organismos, un informe detallado sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

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fl

rtfculo3 os antecedentes del personal científico de intercambio en el mbito de los proyectos deberán enviarse a la otra Parte, mínimo dos meses antes del comienzo de cada misión. Cada organismo berá proporcionar al interesado los formularios necesarios para la elaboración de sus antecedentes.

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Artículo 4

w w

Los resultados de las investigaciones, sean ellas o no patentables, pertenecerán por partes iguales a las instituciones participantes, o a los investigadores, según las normas aplicables de cada país. Las publicaciones resultantes de los trabajos realizados, en la aplicación de las disposiciones del presente acuerdo por grupos de investigadores de ambos países, deberán mencionar el apoyo otorgado por este acuerdo. Las modalidades de protección y explotación de tales resultados, incluidos eventuales pa t entes,licerCaS de ellos o de conocimientos técnicos, se efectuarán de acuerdo a los términos que las partes interesadas pacten por escrito, respetando lo dispuesto en el ler párrafo de este articulo.

0 0 O 0 0 O 0 O O O O

Art í culo 5 Las Partes se reunirán alternativamente en París y en Santiago, para evaluar la cooperación en curso y para seleccionar los nuevos proyectos. II Disposiciones Financieras

Artículo En el marco del acuerdo, cada una de las Partes tomará a su cargo los gastos de viaje ida y vuelta de sus propios investigadores.

e'

Artículo 7

• •

El INSERM reservará una suma anual de 132.000 FF para gastos de estadía de los investigadores chilenos en Francia, la que será asignada sobre una base mensual de 11.000 FF por persona. jLa los investigadores chilenos no podrá duración de la_s estada ser inferior a tres semanas.


1 1 & 1 1 1 1

-tculo 8 CONICYT se compremete a hacerse cargo, dentro de un plazo de 12 meses, de los gastos de estadía (alojamiento, alimentación y transporte) de los investigadores franceses en visita. por un_ período de dos semanas a tres meses.

1 1

Artículo 9 El financiamiento de los talleres y seminarios bilaterales deberá someterse a un estudio separado según cada caso particular, en función de las normas propias de cada organismo.

( b

Articulo 10 El presente acuerdo se mantendrá yente por un período de dos años, a partir de la fecha de su firma. Éste se renovará por prórroga tácita cada dos años. Cualquiera Parte podrá poner término al presente acuerdo con un aviso previo de un año. El texto del presente acuerdo podrá modificarse por la aprobación

directa de las dos Partes. Subscrito enS el t L. YkSI •, en cuatro ejemplares originales, dos en francés y dos en español, cada uno de los textos es igualmente válido.

•1 e e por 1 ERM

por CONICYT

Director eneral

Presidente

•1 Pf


'á

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIPICA Y TECNOLOGICA Y EL INSTITUT FRANÇAIS DE RECHERCHE SCIENTIFIQUE POUR LE DEVELOPPEMENT EN COOPERATION

((/ 5To)7)

1

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a continuación llamada CONICYT, representada por su Presidente, Don Enrique D'ETIGNY, por una parte, y el Institut Français de W Recherche Scientifique pour le Développement en Coopération, a continuación llamado ORSTOM, representado por su Presidente, Don

Michel LEVALLOIS, por otra parte, con el fin de contribuir al desarrollo de la cooperación científica entre el ORSTOM y las Instituciones del sistema científico y tecnológico de Chile conforme al Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica, firmado el 14 de septiembre 1962 entre los gobiernos francés y chileno7han acordado lo siguiente: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 -

O O 0

CONICYTsiendo el organismo encargado de orientar, armonizar y fomentar la investigación científica de las instituciones del sistema científico y tecnológico de Chile y ORSTOM teniendo como mandato desarrollar os programas de investigación para el desarrollo en cooperación en lax área5 de las Ciencias de la Tierra, Ciencias Naturales, de la Salud y Ciencias Humanas, deciden colaborar y cooperar con programas de investigación. Artículo 2 - La cooperación científica entre

CONICYT y

ORSTOM se

podrá realizar en las actividades siguientes

0 •

0

-

la realización de programas de investigación conjuntos o en cooperación

-

la realización de talleres y seminarios sobre temas de interés común ; - la ejecución d actividades de formación (enseñanza, seminarios, apoyo científico, cursos de entrenamiento) - el intercambio de información científica y técnica

"4


- toda otra actividad de cooperación científica considerada útil por ambas partes.

MODALIDADES DE EJECUCION Y CONTRIBUCION DE AMBAS PARTES Articulo 3 - Cada una de las partes dará a conocer a la otra en el transcurso de reuniones de concertación las áreas en las cuales una cooperación le pareciera interesante. Una reunión de concertación se realizará al menos cada dos años. Las modalidades de ejecución de cada programa o actividad científica serán fijadas por protocolos de acuerdos específicos. CONICYT y ORSTOM pondrán todo de su parte para disponer de los medios requeridos para la realización de los programas de investigación suscritos y, si es necesario , podrán solicitar la asignación de medios específicos dentro de los acuerdos bilaterales franco-chilenos o internacionales de cooperación.

b

ORSTOM se compromete a - mandar en misión o destinar a Chile, en la medida de sus posibilidades, el personal científico necesario para la realización de programas suscritos ;

* *

- asumir los costos de sueldos, leyes sociales, viáticos y misiones

así como los viajes internacionales de sus investigadores ; - otorgar fondos para el funcionamiento a disposición de sus investigadores ;

p e e e

- permitir el acceso a la información científica de la ORSTOM

«

- contribuir I dispon de material necesario ¡ la realización de q los programas ; - esforzarse para disponer, en la medida de sus posibilidades, los financiamientoS requeridos para la esta1 en Francia de investigado es chilenos ("cargos temporales" 1 por ejemplo) perteneciena bl organismos aooi*za/

1

CONICYT se compromete a - intentar que los investigadores chilenos que viajen a Francia en el marco de ese acuerdo tengan sus pasajes y sus gastos de esta financiados ;

aiL


t-

4,

- esforzarse para disponer, en la medida de sus p osibilidades, los financiamientos requeridos para la esta4a en Chile de investigadores franceses (alojamiento, dieta) que vengan a misiones por una duración superior a tres semanas e inferior a un mes. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PUBLICACIONES Artículo 4 - Los resultados pertenecerán en copropiedad a las Id

Id Id

Id

instituciones participantes o a los investigadores según ls normas aplicables en cada país. Serán publicados en las revistas científicas nacionales o internacionales y podrán ser objeto de comunicaciones durante congresos, seminarios4 otras reuniones. Todas las publicaciones y comunicaciones resultantes del presente ¿onvenOp deberán hacer expresa referencia a Artículo 5 - Los investigadores de las Universidades y d$ ORSTOM podrán utilizar los datos e informes para la redaccion de sus tesis.

w w w w 0 O 0 0 a 0 0 0 0

Artículo 6 - En caso de que los resultados obtenidos fueran susceptibles de una explo *aci6ncomercia1,1as partes interesadas se concertarán obligatoriamente af±n de establecer en el más corto tiempo un contrato que prevenga las modalidades de protección de los resultados explotables e incluida la obtención de evntuales patentes. Respetarán las disposiciones mencionadas en el rt1cu10 4;ci DISPOI*DNEs FINALES

Artículo 7 - El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de cinco años. Podrá ser renovado por un periodo de igual duración, por acuerdo conjunto. Se podrá resciliar a petición de una de las partes, bajo reserva de un preaviso de seis meses pero que sin que esa disolución pueda ser obstacúlo para que prosigan con las investigaciones en curso. Los litigios que pudieran surgir entre ambas partes serán resueltas amistosamente.

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Eá Acuerdo fue firmado en cuatro ejemplares, dos en español y dos en francés, las dos versiones teniendo el mismo valor.

P la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

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P,a el Institut Français de Recherche Scientifique pour le Développemerit en Coopération


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ROYAL

1SOCIETY

Agreerent on exchange visits between the Royal Society of London and the Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile

RECOG;;:::N3 the mutual benefit of scier.tjfjc interchange and the convenience of set procedures for its adiinistration 'he Royal Society of London and the Comisin Nacional de Investigación Cientifica y Tecnoloica (CONICY) de Chile, hereinafter called the Sides, conclude the following agreernent; TYPS 0i' vi.ii'

1

Visits will be arranged ar.naually in each direction for

scientjsts of postdoctorate or sii1ar level in the natural sciencies and technolocy in twa catagories:

a) Study Visits- Sor short per-J oda of not less 'han three wees, usually with the ai of visitin g a number of laboratories in the hcst countr y ; and b) ?ellowships for lcrver periods of not less than faur rnonths, to carry out reserch projects predorninantly in cne laboratory, but with prvision Lar sort subsidiary visits to others.

SLECTION AND NOZINTIQN OF VISITORS

II The sending Side will be res p onsible Sor selecting and norninatirtg visjtors frorn that country to the host Side, although the the host Side may ask that certain narned scierttists may be given favcurable consideratjon where it is known that they would be particulary welcome visitors. PROGRAMME

ARRANGENENTS

111 Norrnally it wili be Lar the individual prospective visitar


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•. : to make arrangernertts for his programrne directly with those laboratores in the host country which he wishes to visit. However, especially in the case of Study Visits under Article 1 (a) aboye the sending Side may reuest the host Side to arrange a programe on the basis of the expreseed wishes of the visitor.

1V The host Side will assist in finding suitable accommodatiori for the visitor i f requested to do so by the seriding Side. (

'.ic:i. ARANG?!NTS

0 y

The sending Side will oay the intarnational fares of its viitors and having assessed the arount required to coven local costs in the country visited will ask the host Side to p ay that arount fro the balancinc fund fter the visitrs arrival, either in a lunp sum, for a short visit, or as a rnonthly stipend for a Long teri VjSjtor,

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Vsitcrs wiil be exchanged te an equal total cost te each Side to be agreed annually before 30 March for the ensuing twelve rnonths. FCM OF NO1LIN1.TION VII

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11 L

Norninations are te include the foliowing details: 1. The category of visit for which the scientist is nominated. 2. Fuli surnae, .Eorenames an titie. 3. Date and place of birth. 4. Short scentific biography. 5. Details of degrees and current emplyrnerit. 6. Field of specializatjon. 7. Main scientjfjc publicatjons (to a rnaxime of six)


r -

:r.

8. Knowledge of lariguages. 9. Subject of scientific work (or subjet of lectures) 10. Desired date of visit and length of stay in host country. 11. Prog'amme of scientifc work agreed with 1aoratories in host country or spec±fic requests for programme to be arranged by host Side. In the latter case, details of cientific centres or the type of institutiori whch it is desired to visit; 1engt of stay In each centre; specific scientists with whom meetngs are desired, and the type of auestions the nominee would like to discuss wjth them. 12. Amount of mone'; in the currency of the hcst country recuested to be made availabre from the balancing fund. 13. l'her assjstance recuired over accommodation, and, if so, guidance on type of accomnodation required. 14. Anythirig else desired by the nominee which is not connected with the p rocra.-ime of scientific work.

15. .Ihether to be acconparied by deper.dant (s). 711 Nominations under both Article 1 (a) and Article 1 (b) are to be forwarded to the host Side in sufficient time for at least three rnonth's notice to be:¡ven in each case. The host Side is to reply confirming the acdeptabilitv of the visitor within one nonth of receipt of nomination. Not less than seven days befare te start of the visit the sending Side is to cable flight or other arrival details. A'TSNDANCZ AT MEETINGS IX Althought the purpose of visits under this agreenent should not primarily be attendance at conference covers no more than one third of the total visit duration. CN

MEDICAL TREATr€NT X

In the United Kingdom any necessary medical treatment will be


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arranged for visitors under the National Health Scheme; in Chile arrangenents for 3ritísh visitors will be rtade under the State National Health Service and/or by the national institution at which the visit is ta:cing place. The Cornision Nacional de Investigacon Cienttfica y Tecnologica will ensure that this obligatjn is discharged. 'CRK PERMITS AND VISAS

OF

XI .here necessary the host Side will do what it can to facilirtate the issue of visas and/or wark pernits for incciing visitors.

• V.tZ.IITY O' AGRX:1T

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0 • • • Ph

XII This agreement will come into force on 1 April 1976. It will be irnlernented directly between the Royal Society the Comision Naciortal ce Investigacion Científica y Tecnológica. it is open te either Side at any time te subnit suggestions or fc: anendnent or ncdifictiort cf the -.;reernect which will not otherwise be subject te re.-ula: rne;otiation.

'

[ .

cne at London on 1 Zecenber 1975 and at Santiago cn 14 Enero 1976 respectively, in two copies of the English and Spanish languages, both being equelly authoritative.

Ph 'ph

r'or the Rov1 Society of London

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For the Conjsjon Nacional de Investigacion Cientifica y Tecnologica de Chile


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4

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE IN?VESTIGACION DE LA REPUBLICA DE ITALIA Y LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

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0 fr

0 0 0 0 0 0 0 a 0 O O O •1

El Consejo Nacional (le Investigación, denominado en adelante CNR y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile, denominada en adelante CONICYT; Visto el Acuerdo de cooperación económica, industrial, científica, tecnológica, técnica y cultural entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Chile firmado el 8 (le noviembre 1990 y el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Chile firmado el 18 de abril 1991; -

Reconociendo el mutuo beneficio de la cooperación científica y tecnológica;

- Con el objetivo de favorecer el intercambio y el conocimiento recíproco y la colaboración entre la comunidad científica italiana y chilena; acuerdan las siguientes disposiciones. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

e 1 9

Las partes se comprometen a desarrollar y reforzar la cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación en materias establecidas de común acuerdo. Para tales fines, las partes intensificarán las consultas y coordinarán sus esfuerzos propios en el ámbito de estos campos. Artículo 2

e

La cooperación científica y tecnológica entre el CNR y CONICYT será desarrollada en las siguientes formas: A. B. UN

C. D.

E. Ç.

Investigación conjunta sobre temas de interés recíproco; Intercambio de investigadores científicos y tecnológicos para la realización de investigaciones y la formación de personal científico y tecnológico; Organización de conferencias, seminarios, simposios y coloquios bilaterales sobre tenias de interés mutuo, previa consulta entre las Partes; Intercambio de información relativa a la política y a la organización de la investigación científica entre ambos Organismos, como también material informativo, publicaciones y revistas científicas, entre los respectivos Países; Toda otra actividad de interés común para la realización del presente Acuerdo.


• Artículo 3

w w

w 0 0 e

El intercambio de investigadores, objeto del presente Acuerdo, se extenderá a todos los miembros que forman parte integrante de las Comunidades científicas de los dos países, y se realizará mediante la ejecución de proyectos de investigación conjunta y, según los casos, con conferencias, seminarios y cursos, que se organicen de común acuerdo. Artículo 4 Los proyectos de investigación conjunta a que hace referencia el Artículo 2, letra A, podrán ser objeto de publicación, cuya responsabilidad estará a cargo de los Institutos interesados. Estas publicaciones deberán indicar que fueron realizadas en el marco del presente Acuerdo. Artículo

0 0 0 0 0 O O

5

Los resultados derivados de la ejecución de proyectos de investigación conjunta, realizados en el marco del presente Acuerdo, constituirán propiedad común de las Partes. En el caso que los resultados de la investigación conjunta debiesen transformarse en objeto de patente, las Partes estipularán un acuerdo que respete la propiedad común a fin de tutelar jurídicamente la invención en los respectivos territorios y en aquellos de terceros países. DISPOSICIONES EJECUTIVAS

A O

Artículo 6

A A A

En los casos de presentación de propuestas de investigación conjunta, las mismas deberán ser presentadas para su aprobación a los organismos interesados y deberán contener la siguiente información:

A

A

A A

A

- - - -

naturaleza exacta de la investigación prevista; denominación precisa de los institutos o centros en los cuales se realizará la investigación, indicando los nombres de los respectivos directores; nombre completo y Curriculum de los investigadores responsables y de otros participantes en el proyecto; programa de actividades a realizar en cada instituto y responsabilidad de cada investigador participante;

- -

costo del proyecto; duración prevista de la investigación. Los responsables de proyectos de investigación conjunta deberán presentar un informe

anual, avalado por los directores de ambos Institutos, en idioma español e italiano, que será enviado a CONICYT y al CNR antes del término de cada año para su evaluación.

'1


El informe mencionado anteriormente deberá especificar: publicaciones conjuntas efectuadas o, a falta de éstas, un informe conciso sobre la investigación realizada; actividades de intercambio realizadas y resultados obtenidos; otras actividades realizadas; programa de actividades previstas para el año siguiente. Artículo * El intercambio de investigadores se efectuará anualmente teniendo presente una cuota máxima de 20 meses/hombre, que podrá ser modificada mediante intercambio de notas entre e los organismos.

e e

Para los intercambios a que se refiere el párrafo anterior de este Artículo, se prevé

e,

estadas de breve duración ((le dos a tres semanas) y estadías de media a larga duración (de

e

tres semanas a tres meses).

e Artículo

e e p

Las candidaturas propuestas por cada parte para la realización de los intercambios, serán comunicadas a la otra mediante el envío de un pedido con una anticipación de al menos 90 días respecto a la fecha prevista para el inicio de la misión. La respectiva aprobación será comunicada con una anticipación (le al menos sesenta (60) días. Luego de la aprobación, el ente que envía notificará al organismo que recibe la fecha y lugar exacto de la visita, con una anticipación no inferior a las 4 semanas.

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DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículos

fi

fi

El financiamiento (le proyectos de investigación conjunta y la organización de

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seminarios, simposios y coloquios mencionados en el presente Acuerdo, será limitado a la anismos interesados, de acuerdo a lo establecido en el próximo disponibilidad de los or g Artículo [1. A rtículQi Las visitas que tengan por finalidad la ejecución de proyectos de investigación conjunta tendrán prioridad en el marco del intercambio de investigadores, objeto del presente Acuerdo.

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( ( ( 11 (


Artículo U. La parte que envía se hará cargo de los gastos relativos a los viajes internacionales de ida y vuelta de su investigador, hasta el primer centro de investigación que se visitará en el país receptor. La parte que recibe sustentará los gastos de estada y, por tanto, de alojamiento, comida y gastos menores, incluído el traslado del investigador en el país, si tal traslado fuese necesario para la realización de las actividades previstas en el programa acordado entre las Partes. Los gastos de estada serán efectuados de la siguiente manera: El CNR entregará a los investigadores visitantes, por períodos de breve duración cientocincuenta mil liras (Lit. 150.000) brutas al día y, deducido los impuestos, cientoveinte mil liras (Lit. 120.000) líquidas; y, por períodos de media a larga duración, dos millones setecientocincuenta mil liras (Lit. 2.750.000) brutas mensuales y, deducidos los impuestos, dos millones docientas mil liras (Lit. 2.200.000) líquidas. - CONICYT sostendrá los gastos de alojamiento y entregará a los investigadores visitantes, por períodos de breve duración, el equivalente a 50 dólares USA al día y por períodos de media a larga duración, el equivalente a US 1.000 dólares USA al mes. Los montos antes mencionados serán aplicables proporcionalmente según los respectivos períodos. Artículo 12 Las Partes asegurarán a los investigadores invitados la asistencia médica, en los casos de emergencia según las respectivas normas, con exclusión de enfermedades avanzadas y tratamientos dentales. Los gastos derivados de la muerte accidental e invalidez permanente que pudiesen ocurrir en el curso del programa de estudio aprobado serán de cargo de la parte receptora. Artículo 13 Las Partes sostendrán, si es necesario, reuniones técnicas para tratar asuntos inherentes a la ejecución del presente Acuerdo.

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Artículo 14

0 A 0 0 A A A A A A A

El presente Acuerdo podrá ser inodificado con acuerdo entre las Partes, hasta seis meses antes de la fecha (le término, mediante reuniones de representantes de ambos organismos o bien, mediante intercambio de notas. Las modificaciones que sean acordadas serán incluídas en el texto del Acuerdo. Artículo 15 El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años y será automáticamente renovado por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, su decisión de denunciarlo con una anticipación de al menos seis meses antes de la fecha de término. La denuncia no influirá sobre proyectos o actividades que se encontrasen en fase de ejecución. Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero 1994. Fechado en Roma, el día. ........ ,en dos textos originales, uno en idioma italiano y el otro en idioma español, ambos haciendo igualmente fe.

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CONSEJO NACIONAL DE LA INVESTIGACION DE ITALIA

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PRESIDENTE

COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOG1CA DE CHILE

1,.ZPRESIDENTE

(Enrico Garaci)

(Enrique d'Etigny)

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rOOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE TECONSEJO 'NA ÓÑALEEEÑCIA Y TEcNoLoIA .:DE hEXICO Y LA 'COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DE CHILE.-

LrIIFRrfl flMPLFMEÑTRTfl TF

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El Consejo Nacional de Ciencia . y Tecnología de México (CONACYT) y •1

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y Tecnolf,oica Científica -- - - --de - -

r1 Tr 1 I-r1 -------------------------------.

Chile (CONICYT) a quienes en adelante se les denominará las PARTES, con fundamento en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, celebrado entre el Gobierno de los Estados

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Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en la Ciudad de México el dos de octubre de mil novecientos noventa, con el fin de promover y fomentar el p rogreso científico y tecnológico, mediante la ejecución de p rogramas nacionales de

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desarrollo y proyectos esoecíficos ca coo p eración, que

tengan

efectiva incidencia en el avance economco y social de sus resoectvos países, han decidido sucriir e_ oresenr.e

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DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO

1

Las Partes se comprometen a colaborar en programas y proyectos ce c000eración e intercambio, con el ob j eto de desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica en los términos y condiciones específicas que en cada actividad o

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proyecto se establezcan.


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que

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medio del intercambio

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Artículo

de

expertos,

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anterior

investigadores o especialistas para:

a)

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.:.:

se

profesores, -

Participar en los programas de investigación organizados por la otra Parte;

b)

Colaborar en el adiestramiento de investigadores, científicos y técnicos;

1 c c)

Dar asesoramiento específico en programas de investigación;

d)

Desarrollar programas conjuntos de investigación;

e)

Participar conjuntamente en estudios, seminarios, simposios,

*

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conferencias. coloquios, sobre temas de su especialidad;

f)

PI

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r e e e

Desarrollar cualquier otra modalidad de colaboración que permita, previa consulta, el intercambio de experiencias dentro de sus respectivas funciones institucionales.


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A R T 1 C U L 0

Las sobre

1

III

Partes acordarán-un programa de actividades áreas o temas que sean de

a

desarrollar, .

interés común y de acuerdo

con

las condiciones que para cada caso se establezcan.

1

ARTICULO

IV

Las Partes establecerán un sistema de intercambio permanente de

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información sobre los programas, avances, métodos y técnicas que se desarrollen en sus respectivos países, en las actividades materia de este Convenio.

ARTICULO

1

y

Las Partes se comprometen a establecer y coordinar conjuntamente

• •

con las instituciones interesadas en el país respectivo, las medidas necesarias para el normal desarrollo de cada proyecto

0

acordado.

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ARTICULO

VI

El intercambio de personal incluirá la investigación en todas las , )'

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áreas de las ciencias básicas y aplicadas, pero excluirá invariablemente el trabajo directo y dependiente en empresas comerciales o privadas.

Sin embargo, los investigadores o


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'expertos podran utilizar ' las instalaciones de dichas'empresas Uand0 la institución huésped patrocine el proyecto y :asimismo

1.

otorgue su consentimiento por escrito.

IP ARTICULO

VII

La institución que envia a los expertos presentará a la institución que recibe, una propuesta de los nombres de éstos; sin embargo, la parte receptora podrá indicar modificaciones a dicha propuesta o tomar la iniciativa de sugerir otros nombres con propósitos específicos. Los pormenores, duración y el 1

programa de trabajo para cada visita, serán acordados por ambas

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Partes.

ARTICULO

VIII

El personal enviado por cada una de las Partes, deberá respetar la legislación nacional del país receptor y cumplir con las

Ç 0 0

normas internas de la institución o empresa en donde se realice el intercambio.

O

•1 ARTICULO

c

IX

La Parte que recibe a los expertos ratificará a los técnicos nacionales que cooperarán en la realización del proyecto y efectuará las gestiones pertinentes, en caso necesario, para el uso de instalaciones de las instituciones o empresas nacionales.


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COORDINACION DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES J .c

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1

ARTICULO

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'y

Con el objeto de coordinar adecuadamente sus programas y actividades con la Comisión Mixta prevista en el Artículo y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, citado en el preámbulo de este Acuerdo, se establecerá un Comité Mixto que será presidido por el Director General del CONACYT y

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el

Presidente del CONICYT, o por sus correspondientes c

representantes, quienes nombrarán a los miembros que participarán en sus sesiones, de acuerdo con la agenda de trabajo que las Partes establezcan. Para tal efecto anterior, dicho Comité deberá informar del desarrollo de sus actividades a la Comisión Mixta con la periodicidad que ésta lo requiera.

eL,

ARTICULO

0 0 •1

c

XI

El Comité Mixto celebrará reuniones periódicas cada 18 meses, o antes, si el caso lo amerit.a, alternándose la sede entre México y Chile, para decidir de común acuerdo acerca de los proyectos específicos de cooperación, revisar los mismos o sus bases generales, y examinar o evaluar los resultados obtenidos.

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Artículo

de este Acuerdo serán determinadas respondiendo a la demanda

de las instituciones de ambos países.

DISPOSICIONES FINANCIERAS Y LABORALES

'II

ARTICULO

'y 'y

Las

condiciones

financieras

del

XIII intercambio,

salvo

acuerdo

específico en contrario, serán las siguientes:

'y

b

La Parte que envía cubrirá el importe de los pasajes de viaje

'y

a)

'y

redondo, por vía aérea, de sus expertos, al lugar de destino y les conservará los emolumentos que normalmente perciban en su país de origen.

La Parte que recibe cubrirá los gastos de estancia.

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b)

SI

alimentación, asistencia médica y transporte local necesario para

SI

0 0

el desempeño de sus actividades.

SI e

ARTICULO c

XIV

Los expertos que una Parte asigne a un programa específico de la otra Parte, continuarán siendo empleados dependientes de la institución de origen durante el desarrollo de dicho programa;

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los '..7.' todo caso seránresponsable S ante la institución que del

buen

desempefo de las actividades

a

su

cargo

y

quienes además no podrán dedicarse a ninguna otra actividad distinta a 'la que le fue asignada, sin 'autorización expresa de las Partes.

ASUNTOS NO PREVISTOS Y MODIFICACIONES

C

ARTICULO

XV

Los asuntos no previstos expresamente en el presente Acuerdo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Convenio Básico de

Mo

to

Cooperación Técnica y Científica, firmado el 2 de octubre de 1990

lo

por los Gobiernos de México y de Chile.

ARTICULO

XVI

Las modificaciones al presente Acuerdo sólo serán válidas cuando •1

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:

1

p.1

hayan sido aceptadas por las Partes y a partir de la fecha en que

C

las mismas se den por notificadas.


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"V 1 G E N C 1 A - ----------------------------------------------ARTICULO

XVII

'y

'y El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su

'Ir

'y

firma y tendrá una duración de cinco años, renovados tácitamente, por períodos iguales, salvo denuncia de alguna de las Partes, la que deberá ser formulada por escrito, con seis meses antelación.

de

La denuncia no afectará la ejecución hasta su

Cérmino de los programas y proyectos previamente comprometidos. 'y 'y

b 'y hI Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los

b

20 días

del mes de junio del año de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

(

0 0 0 O 0

POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONACYT)

POR LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DE -(CONICYT) CHILE

%:.,DR. FAUSTO ALZATI ARAIZA Director General

dC>97

9.ENRIQUE E' ETIGNY Presidente

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l4emorandum de Entendimiento

e

para

la Cooperación Científica entre

Deutsche ForschungsgemeiflsChaft (DFG)

e .• - de la República Federal de Alemania

\

y • •Comisión Nacional de Investigaci&fl

e-• •

Científica y Tecnológica (CONICYT) de la República de Chile

e

e 0 • • • •.

Deseosos de promover y desarrollar la cooperacian en el campo de la investigación, la Deutsche Forschungsgemeiflschaft y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnolbgi-

ca han convenido lo siguiente: 1.- La Deutsche ForschungsgemeiflsChaft y la Comisi6n Nacional de Investigacin Científica y Tecnológica explorarán el intez4s y la

O

potencialidad que tienen las comunidades científicas de la Repfi-

0.

blica Federal de Alemania y la República de Chile para trabajar

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o

juntas en áreas seleccionadas.

-

2.- El criterio gula que se usará en el establecimiento de la coope raci6n es los beneficios científicos que se esperan de proyectos


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7

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individuales u otras actividades relacionadas a la investi-

7

gacin, evaluadas en la misma forma que las organizaciones

.e

cooperantes evalfian otros proyectos de investigacibn.

3.- Las organizaciones trabajarán juntas para identificar aquellas &reasde investigación o actividades de las cuales se pueda esperar el mayor beneficio de la cooperacibn y en la cual se concentrará la primera fase de la cooperación. Se harán esfuerzos para establecer conexio-

)

nes entre grupos de investigación en los dos paises donde los recursos humanos y físicos se complementen mejor y don-

1

- -

de, por lo tanto, se espere la mayor contribuci6n en el pro greso de la comprensibn científica a través del trabajo en conjunto. .- El programa considerará proposiciones de apoyo suplementario de proyectos de investigaciones en curso, a fin de financiar costos extras de cooperacibn, entre investigadores en la RepCi 7

blica Federal de Alemania y la Repiblica de Chile.

5.-

Además, de dicho financiamiento directo de proyectos de inves tigacin en conjunto, la cooperación considerará aplicaciones para el financiamiento de visitas de científicos del otro país con el prop6sito de completar planes de proyectos de investigaciones cooperativas y - para el financiamiento de seminarios en áreas donde el intercambio de información promete mejorar el nivel de cooperacibn entre científicos alemanes y chilenos.

6.- De acuerdo a sus posibilidades, las organizaciones cooperarán en el campo de la documentación e informacibn, mediante el intercambio de sus publicaciones y proporcionando acceso a los -


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informes cientificos, resúmenes y cualquier otro tipo de - documento que pueda ser itil o sea solicitado. .

/ .......... 7.- Adicionalmente, ambas partes consideraran cualquier otra actividad cooperativa en el marco de sus capacidades y funciones.

• •

. 8.- Los siguientes principios guiaran la colaboraci6n: a) Cada proyecto o actividad debe' tener la aprobación tanto de la DFG como de CONICYT

• •

. b) En cada proyecto deberán participar científicos de la República Federal de Alemania y de la Repiblica de Chile.

c) Las contribuciones a los proyectos por parte de la DFG y CONICYT serán en bases equitativas. Sin embargo, no es ne • •

cesario que la contribución de cada parte a proyectos individuales o a actividades sea igual o de la misma natura

leza. La DFG financiará los costos de los científicos ale manes y CONICYT financiará los costos de los científicos

• • •

chilenos que participen en los proyectos.

9.- En caso que sea necesario la DFG y la CONICYT consideraran el establecimiento de un "Comité mixto", para la coordinación y revisión per.odica de sus esfuerzos en esta dirección.

10.- El presente documento entra en vigencia cuando sea firmado por las dos partes contratantes. Sera válido por cinco aoa y en o seguida se extenderá automáticamente, a menos que una notificación escrita de trmino, haya sido dada por cualquiera de o

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las partes tres meses antes de la fecha de expirac2.6n del documento. Por parte de la DFG el acuardo requiere

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la ratificación del senado de la DFG.

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El :-presente documento se ha confeccionado en dos copias auténticas, aleman y espail.

Hecho en BONN

O Fecha 26 de Noviembre 1979

-

r. C.H. Schiel Secretary General Deutsche Forschungsgemeinschaft

-

Federal Republic of Germany

Manuel Un Pinoc I-SI—eá lve a Pie Comisión Nacional de Investigación., Científica y Teczfol6ica Republic of Chile


' !!: Ac'aerdc entre la Cinisi6n Nac.onal ce inves::ga-n :ent..fic. y ecnoióg.ca d-

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ve.: euscner Akademischer AuaSCde.1S Alemán de Inte: acio cadiico iSer,.cjc

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la A) El Gervicic Aieá.n Je In:erca..ciC Acdrn.c Ccm..s.6r. Naccna. de :riesz:;acán C.e c.f:ca y Tacnolg.ca ertan . ste Acuerdo como de :le (CCC!T) cc y u del Convenio arrecIo concreto ccn!cre a los a:tícuics ce ncv:erncre de 196 entre los cui:ra.. oascc :rao c la Replica Federal Gcbierncs de la RclbLic.i d C1e y de Alemara.

A::.cu..c

2

a)

Las Partes Contratantes acuerdan intercbiar para fines de investigación, azi cinc- científicos anualmente por cada arte, de alta callficacin y de todas las especia realizarse sin interfedades. Este deberá intercabc r:r la realización de otros arcedos concretos sobre el :n:ercembio de cenzíficcs que tiene lugar entre las Partes Con t:atante..

5)

La estadía de investigacicn no deberá durar por regla genecal menos de cuatro semanas, ni más de tres meses.

o)

Los científicos benefic:arios serán propuestos per la Parte Contratante cue invita. Ambas Partes procurarán intercambiar a fines de ano listas de nombres.

Artículo 3 a)

Los gastos de viaje de los científicos beneficiarios del programa de intercambio establecido por el presente Acuerdo correrán a cargo de la Parte que envía, y los de su mantenimiento, a cargo de la Parte que recibe. .os gastos de estadía se pagarán en forma de viáticos. El inporte de éstos se fijará por las Partes Contratantes sobre la base de la modificación de los costes de vida en la República Federal de Alemania y en la República de Chile.


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Ar'LCu].O 4 Los detalles del ç:oara.ta ce in:a:am.CC se recularán rcr escrito entre las Partes Con:ra:nteS. Artculc La Comisión mixta eancni1er.a será tn±orada sobre los progresos del oroç:aa de incer:ariO.

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.ktículo 5 rara a' vigor es;ués de firmado por las E3te Acuerdo Partes Ccntratantes, una ve: cr.±irmado per loj Gobiernos de La República Federal de learia y de la República de C.Lle mediante un intercariC de notas a nivel diplomático. Este acuerdo tendrá ma valde: de cir.co ance. Transcurrido ese pLazo se renovará atomá:.camente por un ano más, a no ser cue una de las Partes Contratantes lo denuncie con Ufl preaviso de seis meses.

dias Hecho en Bonn/SantiagC de Chile a Los de 1982 en dos origínales, cada uno dl mes de en iica espanci e idicma alemán, igualmente válido.

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Por aCcm ' .sión Nacional de Investigaciófl Cientfa y Tecnológica cle Chile (. r

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Por el Deutecher A.kadeinischer Austauschdieflst


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W P? SCIENTIFICAND TECHNOLOGICALCOOPERATION BETWEEN THE FOUNDATIOH SFOR RESEARCH DEVELOPMENT (FRD) IN SOUTH AFRICA AND TI-lE NATIONALi' r' C0MNISS1ON FOR SCIENTIFIC AND TECHNOLOGICAL RESEARCH (CONICYT) j*$.:::'. EXCHANGE AGREEMENT

1.-

Purpose: This Agreerncnt provides for the srenghtening of cooperatiori between Chile's and South Africa's scieritific and technological communitieS.

2.-

Subjects: This Agreement covers the areas of natural sciences, applied na-

tural •sciences and engineering, excludirig social and medical sciences. •r

*1

3.-

Modalities:

-

The ways of cooperation could include the foliowing kind of activities:

e •

a. Study b. Exchange of documents on research and deve1opmen c. Exchange of information d. Exchange of scientific and technoiogical personnel e. Participation in courses, semiriars, conferences, symposia and workshop. f. Execution of joint or coordinated programrnes and projects on research and development. g. Mutual consultatiori on issues related to scientifc and technological subjects. h. Evaluation of scientific and technological projects; and i. Training of students at the inaster, doctoral and post-doctoral leveis.

0 •

e

In launching this Cooperative Prograrn, it would be desirable that activities should concentrate on those indicate in numerais a), f) and i). In the case of study visits, they will be of an exploratory na-- - - --


. ture, principally aimed at meeting scientlsts or groups in discussions' , participating in workshops, conferences and symposia or in jo]nt projects and where desirable, formulate future joint projects. 4.-

Eligibility: Participation in the Cooperative Prograin will be open for ah scientists in both countries. For the Students Exchange Prograrn, preference should be given relate to projects whose study prograinines to applicants supported by the Cooperative Program.

5.-

sp

(•

Duration of activities: (numeral 3.a),

they

sp

In the case of exploratory visits

sp

have a flexible duration, each one not exceeding six weeks.

should

in The duration of support for training for chilean students South Africa would normally not exceed four years, in the case of masters and doctoral studies; and two years, in the case of post-doctoral studies.

*

0 0 0 •

6.-

Apphication and selection procedures: Applicatiorxs Eor cooperation ori Ihe part olY Lhe chilean

• •

fic and technological community will be made through CONICYT those from the south african community through CSIR/FRD. Application from chilean studerits,

with the corresponding

CONICYT recomendatiori must arrive at Lhe FRD before the let of August of the calendar year. The activities to be carried out wihl mutually be agreed upon by corresporiderice. 7.-

e

Financial arrangements:

As general principie, the iristitution that is sending a researcher to an institution in the other country will be responsible for the international air tickets, while the recipient institu-

»

tion wihl be responsible for subsistence and internal transport costs.

1


'. Soúth Africa, the FRD would be responsible for the payment of k the international travelling and tuition expenses, as well as a gran econsisting in a FRD bursary or fellowshiP. The FRD would not be responsible for the payment of tickets or expenses incurred by any accompanying person. 8.- Medical expenses: Aspects related to the possible medical expenses which a chileari student may incur during his stay in South Africa, would have to be agreed upon between him and the south african institution where he will be studying. W

Validity of Agreement: This Agreeinent will come into force on March 10, 1988 and it will be implemented directly between the FRD and CONICYT.

0 •

0 •

0

This agreement will remain effecive until one of the parties serves notice on the other no less than one year in advance of the intended date of termiriation. Signed at being equally authoritative.

JORGE URZUA President CONICYT

1988, in two copies, both

REINHARD ARNDT Group Executive FRD


j' j' SQIOLARLY CO-OPERATION BETWZEN TifE NATIONAL COMMISS ION FOR SCIENTIFIC AND TUNOLOGICAL RESEARCH (CONICYT) OF CHILE AND TRE HUMAN SCIENCES RESF.ARCH COUNCIL (HSRC) OF THE REPUBLIC OF SOUTH AFRICA

EXCHANGE ACRE4ENT

1.

PURPOSE

This agreement provides for the annual exchange of scholars to participate in research, thereby strengthening the scholarly co-operatiOn between CHILE and the REPtJBLIC OF SOUTH AFRICA. The scheme is not intended to be exclusive, but to be complementary to any other co-operation arrangements in these fields. 2.

GENERAL POLICY CUIDELINES

In view of the great distances involved and the shortage of research manpower, the foliowing broad guidelines are recommended for the proposed cooperative research between the comrnission and the council. el

0

.

2.1 Both countries should be able to benefit from the co-operative research prOgrammeS. 2.2 All research programmes should be relevant to, and aimed at, particular problem areas, and the anticipated research results should be amenable to practical implementation. 2.3 Individual researchers or groups of researchers in both countries should already be engaged in particular research projects with a view to the exchange of knowledge in the short term, and also with a view to the long-term promotion of the co-operative research effort. 2.4 In additiori to their being specifically problem oriented, the research programmes should also involve the study of comparative research methodology.

(1

c.

3.

SCOPE

Depending upon the availability of resources in each country this agreement norrnally provides for 12 man-months or more per year in each of the countries. The duration of a visit wihl depend upon the needs of each individual case as agreed upon between CONICYT arid HSRC.

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suBJECTS 4 This Agreement covers all fields of the humanities and the social sciences. 5. 'y

W

ELIGIBILITY

5.1 The minimum academic quahification required for eligibility under the Candidates must Agreement is a postgraduate degree or its equivalent. be attached to institutions of • higher learning, or to research institutes of the two countries, and rnust be nationais of the sending country. 5.2 Prospective candidates rnust make arrangements with potential host institutions and, before submitting applications, obtain the assurance that the institutions concerned will accommodate them in their research prograrnmes during the periods envisaged. CONICYT and MSRC, however, will act as referral agencies to facilitate said arrangements when and if appropriate. Due consideration should be given to practical problems implied by the execution of empiricai work. 6.

FINANCIAL RESPONSIBILITY

6.1 While travel and subsistence expenses of the visiting scholars will normally be borne by the sending country, the receiving country, through the host institutions, will provide all research assistance and the usual amenities to the visiting scholars. 6.2 If a visiting scholar is sent from one country to another at the special request of the latter, his travel and living expenses wihl be borne by the country rnaking the request. 7.

ADMINISTRATION

7.1 In Chile The Division of International Technical Assistance of CONICYT is responsible for administering the exchange scheme on behalf of CONICYT. 7.2 lu the Republic of Sjuth Africa The Division of International Programnes of the HSRC is responsible for administering the exchange scheme on the Council's behalf, and for providing such secretarial and administrative assistance as the Council's Advisory Panel (Par. 8.2) may require.

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• 8.'. APPLICATION AND SELECTION PROCEDURES 8.1 Por Chilean scholars To be dealt with as set out in a circular to be distributed by CONICYT Final approval of the candidates to interested parties in Chile. nominated by CONICYT rests with the HSRC.

I a • •

8.2 For South African scholars 8.2.1 South African candidates must submit their applications on the prescribed form to the Fiead, Division of International Programmes, HSRC, Privale Bay X41, Pretoria, 0001, after having made provisional arrangements with potential host institutions in Chile (see Par. 5.2).

$ •

• 8.2.2 Applications are considered annually by an Advisory Panel nominated by the HSRC. The daLe by which appli.cations must reach the HSRC is 31 March. 8.2.3 Upon the recommeridation of the Advisory Panel, the HSRC will seiect qualified candidates and send their applications to once a year to reach the latter by 1 June. To ensure flexibility of the scheme, the HSRC reserves Lhe right to consider, at its discretion, appiications of an extraordinary nature.

• • . $

.

8.2.4 Final appt-oval of the candidaLes norninated by the HSIC resta with •

.

8.2.5 If a grantee under the schenie proposes any deviation from the approved prcvjramme (project, institution, period, etc.), such proposal must be submitted for approval as soon as possible through the Division of International Programmes of the MSRC.

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9. STARTING DATES OF ASSIGNMENT •

A period of three months viii be required by the host country upan receipt of the sex:ding country's nominations, to finalize arrangements, immigration formalities, etc. Candidates must, therefore, allow for a penad of at least five mantls between the date of submission of the application and the commencement of the assignment.

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1

10. RPORTS

A concise repOrt, stating ciearly what was achieved duning the visit, must be submitted to CONICYT and HSBC within two months of completion of the assignment.

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11. PUBLICATION OP RESULTS

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Results are to be published in academic journais in accordance with normal academic practice, wlth due acknowledgemerlt of the support received from CONICYT and HSRC. Three copies of reprints of each such publicatiori must be submitted to CONICYT and to the HSRC as soon as they become available. 12. SYMPOSIA/RKS1I0PS 12.1 In order to achieve clase human science collaboration at the project be heid annually and will syrnposia/workshops leve1, bilateral alternately in Chile and the Republic of South Africa.

W 0

12.2 Subjects of the symposia/workshops The subjects of the symposia/workshops of the twa parties should have a direct bearirig on common problems of, or areas of common interest to, both countries. The twa parties (i.e. CONICYT and the HSRC) will inform each other annually of the proposed topic(s) of the symposium/workshop on which mutual agreement shall be reached. The names of the nominees The parties concerned will will be communicated at the same time. ensure that all arrangements are finalized six months before the date of the symposium/workshop.

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12..: Official delegations • • •

Tne ofificial dele9ations, each consisting of a mutuahly agreed number of scholars, which are exciuded from the scope of 12 man-months or more per year in each of the two countries specified in this Agreement (see Par. 3), are selected by the host and sender parties to present papers.

• •

12.4 Administration

¡

The host party accepts responsibility for the Local expenditure and organization for a mutually agreed upon period of time, including accommodation, local travel, and possibly for short visits to institutions where the activities are relevant to the subjects of the symposia/workshops. 12.5 Other participants Participation in the symposia/workshops by additional scholars will be allowed at the discretion of the host country, but any extra expenditure must be to these scholars' own account, or to that of the sponsoring organizations.

1 -\

12.6 Publication Proceedings of the symposia/workshops will not normally be published, but each delegate must supply an extensive abstract beforehand. Presentation of research data at the symposia/workshops would, however,


i in no way limit elsewhere.

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O

13.

or

prevent

the

scholars

from

publishing

the

data

VALIDITY, AZ4ENDMENT AND TMINATION

This Agreement, which becomes valid on the signing date, shall be effective for an initia]. trial period of two years. The Agreement subsequently remains effective untEl one of the parties serves notice on the other of no less than Such termination one year ir advance of the intended date of termination. agreed to. shall, howver, not affect co-operative projects already

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c Dr Jorge Urzua President National Coinmission for Scientific and Technological Research Chile

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Date:

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Dr J.G. Garbers Pres ident Human Sciences Research Council Republic of South Africa

Date: ยก91


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CO_OPERATION

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BETWEEN

CAL RESEARCU THE NATIONAL COUNCIL FOR SCIENTIFIC MI]) TECBNOLOGI as "the CONICYT") (CONICYT) of Chile (hereafter referred to

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ME THE SOUTH AFRICAN MEDICAL RESEARCH COUNCIL (hereafter referred to as "the MRC")

'y

EXCHANGE AGREEMKNT

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1.

CThe purpose of this Agreement is to provide for the annual exchange of scientists, to participate in medical research and thus strengthen scientific and technological co-operation, between Chile and the RepubliC of South Pf rica. 2.

0 0 0 O 0 0 O O O O O O 1 ()

PURPOSE:

SCOPE: The exchange of scientists in terms of this Agreement will be done on a basis of a maximum of 12 man-months per year in each of the two countries. The normal mínimum period for which any visiting research worker, under the scheme, will work in the host country is two months, but shorter periods may be considered in special cases. In addition to these vjsits, provision is also rnade for annual colloquia.

3.

SUBJECTS: This Agreement covers all fields of biomedical sciences and technology, including basic studies in the dental and veterinary sciences.

4.

ELIGIBILITY: 4.1 The minimurn academic qualificatiOfl required for eligibility under the Agreement for South African Scientists, is a degree recognised by the MRC, and the status of a principal co-investigator under a CONICYT research grant for Chilean scientists. Candidates must be attached to institutiofls of higher learning, research institutes, or industry, and must be nationais of the sending country. 4.2 ProspectiVe candidates must make arrangements with potential host institutioflS and, bef ore submitting applicatiOflS, obtain the assuraflCe that the jnstituticfls concerned will accornmodate them in their research programmes during the periods erivisaged.


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-

4.3 Temporary registration of medicallY qualified Chiln scientists with the S A Medical and Dental Council required bef ore departing for South Africa. 5. VALUE OF AWARDS:

5.1 Chilean scientists:

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5.1.1 Each Chilean scientist visitiflg the RepubliC of South Africa in terms of the Agreemeflt will receive from the MRC, for the duration of the assignrnent, a grant calculated on a monthly rate. The rate, which will be reviewed annually, will be based Qn merit and experience of each individual researcher visiting the RepubliC of South Africa. The MRC will also arrange, at its expense, c medical insurance for the scientists and accompanying spouse and dependent children (where applicable) during the penad of the assignrneflt.

ib

5.1.2 The CONICYT will pay the round trip economy class air f are of each Chilean scientist visiting the Republic of South Africa in terms of the Agreement. 5.2 South African scientists:

Each South African scientist visiting Chile 5.2.1 * in terms of the Agreement will receive from the CONICYT, for the duration of the assignment, a grant calculated on a monthly rate. The rate, which will be reviewed • annually, will be based en merit and • experience of each individual researcher The CONICYT will also 4* visiting Chile. arrange, at its expense, medical insurance eh for the scientist and accompanying spouse and dependent children (where applicable) duning • the period of the assigriment. eh

5.2.2 The MRC will pay the round trip economy class air f are of each South African scientist visiting Chile in terms of the Agreement. 6. ADMINISTRATION:

6.1 Chile: The CONICT is responsible for adniinisteniflg the exchange scheme.


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... . .

6.2 In the RepubliC of South AfriÇ The Head Office of the MRC is responsible for. behalf administeriflg the exchange scheme on the MRC's and for providing such secretaria1 and administratiVe assistance as the MRC may require. 7.

?PPLICATION AND SELECTION PROCEDURE: 7.1 For Chilean scientiStS Final approval of the candidates nominated by the CONICYT, rests with the MRC. 7.2 For South Pfricafl scientiSt:

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Final approval of the candidateS nominated by the NRC, rests with the CONIC'YT.

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8. DEVIATION FROM APPROVED pROGRMlME: 8.1 For Chilean scientiStS

W

If a recipient of a grant under the scheme propases any (project, penad, deviation from the approved prograITme fon approval submitted host etc) such proposal must be to the CONICYT. 8.2

propases any If a recipieflt of a grant under the scheme penad, (project, deviation from the approved programifle fon approval submitted host etc) such proposal must be to the MRC.

0 9. a

For South African scientists:

STARTING DATES OF ASSIGNMENT: country A penad of three months after receipt by the host fon the host allowed is of the sending countrY'S nominatiOflsimmigratiafl forrnalitieS, country to finalise arrangemeflts, etc.

10. REPORTS: 1 000 words) by the grant A concise report (not exceeding by the visit, holders, stating clearly what was achieved MRC within two be submitted to both the CONICYI and the rnust months after completiofl of the assignineflt.

Fi

1 1


,

ResUltS may be published in scientific journais in accordance with normal scientifiC practiCe, with due cknow1edgemeflt of the support received from the CONICYT and the MRC, prior to publicatiofl. PermiSSiOfl should be obtained in writing from the sponsoriflg body in the host country. Three copies of reprintS of each such publicatiOn MRC as soon as must be submitted to both the CONICYT and the they become available. 12. COLLOQUTA

w

C.

CQNIC?T and Each year a colloqUiUlfl will be arranged by the in areas of mutual intereSt and will be held MRC the alternativelY in Chile and the RepubliC of South Africa. Each partY will be responsible for its own overseas travel expenses whilst the host party is responsible for ah internal expenses.

/4' /(fJ' DATE. ......................

............... 0 0 0 0 O O O O

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Dr J Urzua President CONICYT

ProĂ J Brink Pre'ident MRC


ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIPICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIPICAS Y TECNOLOGICAB (CONICIT) DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIPICA Y TECNOLOGICA (CONICYT) DE LA REPUBLICA DE CHILE

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), de la República de Venezuela, representado por la Ministra de Estado para la Dra. Dulce Arnao de Ciencia y la Tecnología, Presidenta de dicho Consejo, Científica y Tecnológica y la Comisión Nacional de Investigación Uzcátegni, (CONICYT) de la República de Chile, representada por su Presidente, el Dr. Enrique D'Etigny Lyon, con fundamento en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre loe Gobiernos de la República de Venezuela y la República de Chile, en fecha 10 de Octubre de 1.990, y deseando intensificar la cooperación Acuerdo han decidido suscribir el presente científica y tecnológica, Complementario de Cooperación científica y Tecnológica.

W

w * *

ARTICULO 1 CONICIT y- CONICTI, en adelante denominadas las Partes, se comprometen a llevar a cabo el presente Acuerdo Complementario de cooperación, con miras al desarrollo tecnológica, en el ámbito de y fortalecimiento de la investigación científica y sus respectivos paises. a

ARTICULO II

* Las Partes promoverán esta cooperación utilizando los siguientes mecanismos:

0

O

1

1.-

Intercambio de información científica y tecnológica;

2.-

Intercambio de investigadores, denominados " Especialistas");

3.-

Realización tecnológica;

4.-

Formación de recursos humanos vinculados al desarrollo de los proyectos de investigación;

5.-

Realización de conferencias, cursos, seminarios y simposios;

6.-

Realización de consultas recíprocas, relacionadas con el establecimiento c políticas científicas y tecnológicas;

7.-

Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales.

de

proyectos

científicos

conjuntos

de

y

tecnólogos

investigación

(en

adelante

científica

y

1

r ARTICULO III Los programas y/o proyectos en los cuales inicialmente el CONICIT y la CONICYT promoverán el desarrollo de actividades conjuntas se especifican en el Anexo de este Acuerdo. El CONICIT y la CONICYT se compromenten a revisar peridicaxnente los programas y/o proyectos definidos para la cooperación científica y tecnológica entre Los países, de acuerdo a los planes nacionales de Ciencia y Tecnología.


•,

•,•

ARTICULO

IV

-. Las Partes acuerdan reunirse anualmente, alternando las sedes entre ambos paises a fin de evaluar loe resultados de la cooperación desarrollada, analizar las propuestas para su ejecución en el año siguiente, revisar el sistema establecido ,

para el intercambio de los especialistas , revisar las áreas prioritarias para la cooperación, así como, estudiar otras formas de cooperación.

ARTICULO y comprometen a establecer y coordinar conjuntamente con las se Las Partes instituciones interesadas en el país respectivo, las medidas necesarias para el normal desarrollo de cada programa y/o proyecto.

0

ARTICULO VI

O

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O 0 • 0

De conformidad con las normas establecidas en el presente Acuerdo, las Partes recibirán mutuamente a los Especialistas de la otra Parte, en visitas cuya duración no deberá exceder de tres (3) meses por año.

ARTICULO VII Las candidaturas propuestas por una de las Partes para la realización de intercambios serán comunicadas a la otra, con un mínimo de tres (3) meses de anticipación a la visita planeada, indicando el nombre, labor científica, cargo y programa de trabajo proyectado por el investigador, así como también la fecha de inicio y la duración de dicha visita. La aprobación respectiva será comunicada con una antelación no menor de 60 días; en tanto que la Parte que envía notificará a la Parte receptora, con un mínimo de 15 días de antelación a la partida del investigador, la fecha de llegada del mismo.

O Ø .

ARTICULO VIII ' (

'

Como modalidad de financiamiento se establece que cada Parte sufragará los gastos de transporte internacional ida y vuelta del personal especializado que envía, incluyendo los traslados internos que fueren considerados necesarios para la realización de sus misiones. Los gastos de estadía estarán a cargo de la Parte receptora y serán pagados en forma de viáticos diarios en moneda nacional. Excepcionalmente la institución receptora podrá a su criterio cubrir los gastos relativos a transporte local, no previstos en el proyecto, siempre que fueren considerados de interés para la ejecución del mismo.

, ARTICULO IX Las Partes asegurarán a los Especialistas visitantes, en la forma que estimen mas conveniente, asistencia médica adecuada en casos de emergencia. Los gastos consecuentes de muerte accidental o invalidez permanente que puedan ocurrir durante las actividades aprobadas por ambas Partes, estarán a cargo de la Parte que envía.

ARTICULO X Los casos no previstos en el presente Acuerdo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 10 de Octubre de 1.990, entre ambos Gobiernos.

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ARTICULO XI El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, con anticipación mínima de seis (6) meses, al vencimiento del lapso inicial o de alguna de sus prórrogas, su decisión de denunciarlo. La denuncia del Acuerdo no afectará .1 desarrollo de los programas y/o proyectos en ejecución.

ARTICULO XII El presente Acuerdo podrá ser ampliado o modificado por decisión conjunta de las Partes. Las modificaciones que fueren acordadas por las Partes serán incorporadas al texto del presente Acuerdo.

ARTICULO XIII El presente Acuerdo Complementario entrará en vigencia a la fecha de su firma. EFechado en la ciudad de Caracas, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares en idioma español, igualmente válidos.

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UZCATEGUI DRA DULCE RNAO MINISTRA DE ESTADO' /PABA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA. PRESIDENTA DEL CONICIT.

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d DR. ENRIQUE D ' ETIGNY LYON PRESIDENTE DE LA CONICYT CHILE.


[

MEZO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERAdOS CIENTIFICA Y TECNOLOGXCA ENTRE EL coxsjo NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT) DE LA

REPUELICA DE VENEZUELA Y LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONICYT) DE LA REPUELICA DE CHILE

Estas áreas fueron detectadas como prioritarias para dar inicio a la Cooperación entre el CONICIT y la CONICYT:

mAS:

- Agricultura y Agroindustria - Ambiente Acuicultura c -

- Estrategias de Atención Primaria en Salud - Biotecnología - Desarrollo Político, Económico y Social - Política Científica y Tecnológica

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ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA ENTRE CHILE Y SUECIA

C., 1

Entre el Gobierno del Reino de Suecia,, representado por la Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación Científica con los Paises en Desarrollo, en adelante llamada SAREC, y el Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), se suscribe un Acuerdo de Cooperación Científica al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

CLIWSULA PRIMERA : OBJETO DE LA COOPERAC ION El Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Chile están de acuerdo en la conveniencia de fortalecer la cooperación en materia de investigación sobre problemas de desarrollo, entre instituciones chilenas y suecas.

O O O

Los temas sobre los cuales se investigará deberán ser relevantes p ara la mejor comprensión de los problemas de los paises en desarrollo.

O O

CLAUSULA SEGUNDA : DELEGACION DE COMPETENCIA (4

Para los efectos de la ejecución de este Acuerdo, el Gobierno del Reino de Suecia estará representado p or SAREC y el Gobierno de la República de Chile p or CONICYT, que actuará coordinadamente con la Agencia de Coo p eración internacional (AGCI), de acuerdo a las funciones que la ley encomienda a esta última. CONICYT será la contraparte principal de SAREC en las discusiones de políticas de investigación y el órgano de enlace operativo entre las instituciones de investi gación y SAREC. En el ejercicio de esta función, coordinará la ejecución de los PROGRAMAS respecto de las instituciones que participarán en éstos.


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.--.n--',----..".-..................-............CLAUSULA TERCERA : FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION SUECA La cooperación sueca cubrirá, preferentemente, las siguientes áreas, sin perjuicio de otros sectores o ciencias que las Partes resuelvan incluir: a)

Investigaciones en medicina y salud;

b)

Investigaciones en ciencias agropecuarias;

c)

Investigaciones en ciencias naturales y tecnolog ía, y

d)

Investi g aciones en recursos naturales y medio ambiente

Para estos fines, SAREC apoyará los pertinentes PROGRAMAS, financiando acciones como las siguientes: participación de instituciones suecas; intercambios de visitas entre investigadores chilenos y suecos, en ambas direcciones; seminarios; compras, en escala limitada, de e q ui p os, re p uestos y pago de mantenimiento, servicios y materiales, con el objeto de mantener y mejorar la actual infraestructura destinada a investigación.

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CLAUSULA CUARTA : COMPROMISOS DE LAS PARTES Compromiso AGCl/CONICYT: 91 91 91 •1

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AGCI y CONICYT apoyarán los PROGRAMAS conjuntos. CONICYT coordinará, con las instituciones de investigación involucradas, la disposición de p ersonal e infraestructura para el desarrollo de los PROGRAMAS.

COMPROMISO DE SAREC: SAREC celebrará contratos de apoyo financiero, con cargo al p resente Acuerdo, con las instituciones de investigación suecas q ue participen en el desarrollo de PROGRAMAS, definidos de común acuerdo con las instituciones chilenas, a través de COMICYT. El monto total de la cooperación para el aflo fiscal 1990/91 será de $ 5.000.000 (cinco millones) de coronas suecas, de acuerdo al p resupuesto adjunto en el Anexo q ue forma parte del presente Acuerdo. De esta suma, SAREC hará entrega a CONICYT de la cantidad q ue corres p onde a la contra p arte chilena de conformidad a lo pactado, y de cualesquiera otras que a futuro se destinen p ara el presente Acuerdo. Las partes declaran q ue corresponderá a CONICYT, por concepto de OVERUEAD, la cifra que de común acuerdo se fije.

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SAREC comunicará oportunamente a AGCl/CONICYT los presupuestos aprobados p or el Gobierno del Reino Sueco en cuanto a cooperación para PROGRAMAS CIENTIFICOS a desarrollarse en Chile respecto de los afios venideros.

CLÁUSULA QUINTA CONSULTAS

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AGCl/CONICYT y SAREC intercambiarán consultas, cuando sea apropiado, para evaluar el progreso de la cooperación y discutir su evolución futura. Lo expuesto no excluye la posibilidad de solicitar información a las instituciones de investigación que ejecuten los PROGRAMAS, si las partes lo estiman necesario.

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CLÁUSULA SEXTA ACUERDOS ESPECIFICOS SOBRE INVESTIGACION

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SAREC podrá celebrar directamente acuerdos específicos con instituciones suecas de investigación, en los cuales precisará el propósito de los PROGRAMAS, los costos de éstos, que serán cubiertos por SAREC con car g o a recursos ajenos al presente Convenio y las estipulaciones relativas a informes y evaluación. SAREC mantendrá oportunamente informados a AGCl/CONICYT sobre la celebración de estos Acuerdos.

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CLÁUSULA SEPTIMA

INFORMES

CONICYT p resentará a SAREC, a través de AGCI, a más tardar el 1 de noviembre de cada aflo (em p ezando a partir de 1991), un informe anual sobre el p ro g reso de la coo p eración durante el afo fiscal precedente, que para los efectos del presente convenio será el p eriodo com p rendido entre el 1 de julio al 30 de junio. Este informe deberá incluir un estado de cuenta financiero sobre la utilización de los recursos provistos por SAREC durante el aflo fiscal y una p resentación de resultados obtenidos en los proyectos ejecutados p or las instituciones de investigación participantes en los PROGRAMAS. Las instituciones suecas q ue p artici p en en los difentes PROGRAMAS presentarán informes sobre los resultados obtenidos con la misma periodicidad. De tales informes dará cuenta SAREC a CONICYT.

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('TM1tJLA OCTAVA PROPIEDAD Y MANEJO DE LOS RECURSOS -

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los recursos Se entenderá que constitu y en donaciones a CONICYT el objeto de con financieros y equipos internados en ChileSi se abrieran cuentas desarrollar cooperación en investigación. del recursos depositar bancarias en Chile con el objeto de "Acuerdo de Cooperación", estas cuentas serán utilizadas exciusideberán permitir ser varnente con este propósito y sus saldos libremente a dólares estadounidenses o a cualquier transferidos otra moneda de libre conversión.

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sueca Todo el equi p o y los bienes adquiridos con la contribución país pasarán a ser propiedad de CONICYT después de su entrada al CONICYT se reserva el o des p ués de su adquisición en Chile. bienes a las derecho de ceder el dominio de estos equipos y instituciones participantes en los PROGRAMAS.

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los CONICYT adquirirá o hará adquirir el equipamiento para sea PROGRAMAS por las instituciones de investi g ación, cuando así acordado. tasa o impuesto, CONICYT pagará con fondos propios cual q uier gravamen que correspondiere a la internación temporal a Chile de los de científicos necesarios para el demp eto equipos el en investigadores suecos en los PROGRAMAS que se convengan Lo pro p io hará SAREC en el caso inverso. marco de este Act

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CONICYT pagará con fondos propios cual q uier impuesto, tasa o importación hacia Chile de gravamen que correspondiere a la con cargo a la contribución equipos y demás bienes adquiridos sueca. Antes del envío de investigadores procedentes del extranjero a los lugares de trabajo convenidos, las instituciones chilenas y suecas involucradas acordarán las medidas necesarias para la efectiva utilización de ese personal. Esas medidas deberán incluir transporte local, vivienda, oficinas, permisos, etc.

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CLAUSULA NOVENA PATENTES Y KNOW - 110W" Las instituciones chilenas y suecas participantes en una investigación conjunta tendrán acceso a todos los conocimientos y resultados científicos y técnicos obtenidos dentro de la cooperación en el marco del presente Acuerdo, y adquirirán a su nombre y en forma conjunta su titularidad, teniendo derecho a obtener las corres p ondientes patentes de invención.


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. 'm costeadas por Las solicitudes de registro de patentesomserán las solicitudes que las instituciones participantes, acordaren registrar en terceros Si una institución optara por no ejercer su derecho a. paises. solicitar la patente, deberá comunicarlo por escrito a las demás; en este caso las otras instituciones podrán patentar a su nombre y a su costa. Las instituciones titulares de una patente de invención percibirán por partes iguales los ingresos que se deriven de su cesión o licencia a terceros. La concesión de licencia y la cesión de la(s) patente(s) será definida caso a caso y de común acuerdo entre las instituciones titulares, salvo que se acuerde delegar en una de ellas tal facultad.

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En caso de obtenerse descubrimientos que no sean legalmente patentables y las -institucione s de investigación involucradas decidan mantenerlos bajo "secreto industrial", tales descubrimientos les pertenecerán por partes iguales.

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La cesión o licencia a terceros de los precipitados descubrimientos se regirá por lo dispuesto en el párrafo ante p enúltimo de la presente Cláusula.

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CLAUSULA DECIMA DURACION Y TERMINO Este Acuerdo regirá desde la fecha de su firma y tendrá duración indefinida, a menos que alguna de las Partes decida darlo por terminado mediante aviso escrito a la otra con una antelación de a lo menos seis meses.


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Las estipulaciones contenidas en este Acuerdo podrán ser objeto de modificación mediante concenso. entre las partes. w

El presente Acuerdo se suscribe en dos originales en espatol, Ambos, son quedando un ejemplar en poder de cada parte. igualmente válidos y auténticos. Suscrito en Santiago, a 26 de Octubre de 1990.

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CON ICYT Enrique D'Etigny Lyon Presidente

SAREC Staftan Wrigstad Embajador Real Embajada de Suecia en Chile

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EMIDtPLAN Sergio Molina Silva ( Ministro de PlanificaCióQyC0PeraCiófl


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ACUERDO MARCO DE COOPERACION

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O O EL NUEVO DESARROLLO DE CO-OPERACION TECNICA Y CIENTIFICA • EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DEL CERN

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1' La European Organization for Nuclear Research en adelante llamada CERN, representada por su Director-General, y• La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en adelante llamada CONICYT, representada por su Presidente,

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a continuación ambas serán mencionadas como las Partes,

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CONVENCIDAS que la Investigación en física de alta energía

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importante para el desarrollo de la ciencias básicas y el progresos tecnológico; CONSIDERANDO el deseo del CERN de establecer y promover la cooperación con 108 Estados que no son miembros de él, a objeto de lograr una cooperación directa y beneficiosa;

0 0 CONSIDERANDO el propósito de Chile de crear, en un futuro cercano, Ø una comunidad nacional de físicos que trabajen en física de partículas, basada en un plan nacional a largo plazo; 0

RECONOCIENDO la conveniencia e interés de ambas partes de fomentar 0 la colaboración técnica y científica existente en física de partículas elementales y en áreas relacionadas y • O TOMANDO EN CUENTA el propósito de Chile de asegurar, partiendo de O una programación de oportunidades a largo plazo, la participación ( de sus especialistas en los nuevos proyectos de investigación del O CERN y en la utilización de su equipo de laboratorio único; e

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HAN ACORDADO lo siguiente:

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.i ARTICULO 1 Propósito J!iJmarco de El propósito del presente Acuerdo proporcionar es referencia que permita a las partes desarrollár la cooperaciófl ¿lentifiCaY técnica partiendo de una base de reciprocidad, con la Ft,icipaciófl en proyectos de Investigación . y en programasde Interés mutUO........

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ARTICULO 2

Participación en Proyectos de investigación

(a) La co-operación deberá efectuarse sobre la base de proyectos Cada uno de ellos dará origen a un de investigación. Protocolo específico que será parte del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el Articulo 6.

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(b) Los físicos, ingenieros y técnicos especializados, podrán participar en proyectos de investigación del CERN en el área de física teórica y experimental, ingeniería de aceleradores y detectores (incluyendo la modernización del LEP) e informática. Éstos estarán sujetos a las condiciones que se definirán en los mencionados protocolos.

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c) La contribución de Chile a un proyecto específico del CERN deberá ser en términos indistintamente, de mano de obra, de materiales o de dinero, o cualquiera combinación de éstos.

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ARTICULO 3 participación en programas mayores del CERN

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La parte chilena expresa su interés y propósito en participar en futuros programas mayores y u o proyectos del CERN. La partes considerarán los términos y condiciones de dicha participación que será definida en un(os) protocolo(s) específico(5) del presenta Acuerdo, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 6. 1

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deberá infringir cualquier otro La ejecución de este Acuerdo flO compromiso internacional de cualquiera.de las dos Partes.

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ARTICULO 5 Personal Científico

w r"-a) CERN considerará las solicitudes provenientes de científicos en Chile para postular a cargos dentro del marco del programa de Científicos Asociados para ciudadanos de Paises No Miembros. (b) CERN también podrá, cuando lo estime conveniente, ofrecer pagar los gastos de estada de Ingenieros Y técnicos provenientes de Chile que trabajen en el CERN en proyectos específicos.

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(c)

Los jóvenes científicos e ingenieros provenientes de Chile también podrán presentar solicitudes para asistir a los Centros de Formación del CERN; el Centro de Formación en Aceleradores, al Centro de Formación en Informática y el Centro de Formación en Física.

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ARTICULO 6 Protocolos

(a)

El cumplimiento de este Acuerdo estará sujeto a la celebración de Protocolos específicos que deberán regir la cooperación entre los Centros de Investigación chilenos y el CERN para el desarrollo de proyectos determinados de interés mutuo. Éstos deberán redactarse y firmarse entre el CERN, CONICYT y las Instituciones chilenas involucradas. Las obligaciones contraidas por esta(s) Institución(es) respecto del o . proyecto(s) serán expresamente defjpidaS.efl cada protocolo. 1 b 11 11 1 Los Protocolos

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en Un(OS) (b) }Cuando las Partes lo estimen deberán precisar Protocolo(S) específicó(s) lOs: tarminos que regirán la condición de su respectivo personal mientras se encuentre en


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y o, el territorio de la contraparte, el ámbito de responsabilidad y seguro • y el régimen de propiedad lntelectua't y de transferencia de tecnología. •.

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ARTICULO 7 Consultoría A petición de CONICYT y a expensas de la misma, CERN podría desear enviar miembros de su personal a Chile a asesorar con el fin de orientar y aconsejar las nuevas actividades que se establezcan en Chile relacionadas con el desarrollo de la co-operación con el c CERN. O

ARTICULO 8 Aprobación

Este Acuerdo y cualquier Protocolo previsto en las condiciones del Artículo 6 deberá ser aprobado por los contratantes para tener validez.

ARTICULO 9 Disputas

Cualquiera disputa que pudiera originarse entre el CERN y la - Comisión Nonal de Investigación Científica y Tecnológica, relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y que no pudiera ser resuelto en negociaciones directas deberá, a menos que las partes concuerden en otro procedimiento de solución, someterse ante la Instancia de un tribunal de arbitraje formado por tres miembros ; un juez árbitro elegido por el Director-General del CERN o por la persona que lo represente, un juez árbitro elegido por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y un tercer juez árbitro independiente, quien presidirá el tribunal, elegido conjuntamente por ambas partes. La demanda deberá incluir el nombre del juez árbitro elegido por el demandante; el demandado deberá se3a1ar su juez árbitro e informar:a la otra p arte nombre qerros.un plazo de dos meses de haber rec j b j Jo'1adenaridá. Si el demandado no cumple con noti 1r" el nombr 1 t rd i ho peri ¿do de dos meses o si los dos j ueces árbitros no:concuerdan en la elección del tercer juez árbitro en unperiododedos meses de haber designado al último j uez árbitro, el juez árbitro o el tercer juez

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árbitro, cualquiera sea el caso, será elegido por el Tribunal Internacional de Justicia, a petición de la párte que..sea la primera en apelar al Tribunal. El tribunal deberá establecer sus propias normas de procedimiento. Sus decisiones deberán ser acatadas por las partes y las partes no tendrán derecho a apelar. ARTICULO 10 Duración ç- Este Acuerdo se mantendrá vigente por un período inicial de cinco '- años a partir de la fecha de su firma. Podrá renovarse por el mismo periodo de tiempo, a menos que cualquiera de las partes manifieste su deseo de ponerle término, con seis meses de anticipación, respecto la fecha de expiración primitiva.

Otorgadoen .................... el .............................

en dos versiones, en idioma inglés y español. Sin embargo, para su interpretación o en caso de litigio, sólo se deberá considerar la versión en inglés.

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Por la European Organization for Nuclear Research (CERN)

Por la Comisión Nacional \- de Investigación Científica Y Tecnológica (CONICYT)

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