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Declaración Universal de los
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
declaracIón unIversal de los derechos humanos
Su texto fue aprobado mediante la Resolución 217 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948. Su aprobación se encuentra vinculada a unos de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, en que se expresa las Naciones Unidad debe realizar la cooperación internacional «en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión»24 .
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En lo que respecta a los derechos culturales, la Declaración en su artículo 27 hace referencia a este tipo de derechos en un sentido amplio, ya que incluye dentro de la vida cultural aspectos relativos al arte y la ciencia. Sin perjuicio de ello, es posible constatar que sólo hace referencia a la titularidad individual y no colectiva.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Tal como se señaló anteriormente, la naturaleza de las declaraciones de derechos no es asimilable a un tratado internacional jurídicamente vinculante. Sin perjuicio de ello, la declaración puede tener una función normativa en cuanto soft law.
24 Art. 1 parr. 3º de la Carta de las Naciones Unidas.