
1 minute read
Pacto Internacional de Derechos
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
Pacto InternacIonal de derechos cIvIles y PolítIcos (PIdcP)
Es un tratado internacional cuyo texto se adoptó el 16 de diciembre de 1966 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, y que entró en vigor en el ámbito internacional, el 23 de marzo de 1976. En Chile, fue promulgado mediante el Decreto Supremo Nº778 de 1989 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Advertisement
Tal como lo señala su nombre, este instrumento internacional versa mayormente sobre derechos civiles y políticos, esto es, derechos que usualmente se caracterizan porque su contenido protegido se satisface mediante una abstención estatal, y que por ende, definen la relación entre el individuo y el Estado. Sin perjuicio de ello, en su artículo 27 contiene una consagración expresa al derecho a tener una vida cultural, que incluye aspectos religiosos e idiomáticos.
En relación a la titularidad, es posible apreciar que la disposición en comento hace referencia a personas que integran minorías étnicas, religiosas y lingüísticas. Sobre este punto, es menester señalar que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General Nº23, estableció los siguientes criterios: • No es requisito indispensable para proteger el derecho, que sus titulares sean nacionales o ciudadanos del Estado parte en el tratado en que viven o se encuentren25 . • Se trata de un derecho que no exige la residencia definitiva de su titular en el territorio del Estado26 . • La satisfacción del contenido protegido del derecho no se agota en una mera abstención estatal, sino que también implica medidas positivas de protección27 .
25 Observación General Nº23, parr. 5.1.
26 Ibíd., parr. 5.2.
27 Ibíd., parr. 6.1.
Artículo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.