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y Natural Convención sobre los Derechos
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
convencIón sobre los derechos del nIño
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor en el ámbito internacional el 2 de septiembre de 1990. Fue incorporada en el derecho nacional mediante el Decreto Supremo Nº830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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En lo que respecta a los derechos culturales, específicamente los relativos a niños que pertenecen a comunidades indígenas o demás minorías étnicas, este tratado en su artículo 30 establece el derecho a tener su propia vida cultural, poniendo énfasis en aspectos religiosos y lingüísticos.
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.