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países independientes Convenio sobre la Diversidad Biológica
from Guía de Derechos Culturales de Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente
by Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - Gobierno de Chile
convenIo sobre la dIversIdad bIolóGIca
Fue adoptado el 5 de junio de 1992 y entró en vigor en el ámbito internacional el 29 de diciembre de 1993. Por su parte, el Convenio fue incorporado al derecho nacional mediante el Decreto Supremo Nº1963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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El objetivo general del tratado es perseguir la conservación de la diversidad biológica, entendiendo por tal según su artículo 2, la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Respecto a los derechos culturales, y en especial, respecto a los derechos culturales de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente, es posible encontrar una obligación dirigida a los Estados parte referida al respeto y preservación de los conocimientos que conlleven tradiciones relativas a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Además, contempla que se debe promover, con el debido consentimiento de dichas comunidades, su aplicación.
Artículo 8 Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;