Ediciones Cultura
Tres destacados especialistas en la llamada «Ley Valdés» sobre Donaciones Culturales, y en materias de propiedad intelectual, cubrieron en este seminario los diversos aspectos de dicha Ley y su procedimiento de aplicación, así como los conceptos y estado actual de la legislación relativa a la propiedad intelectual, en el contexto de las políticas públicas.
CNCA Región de los Ríos Seminario 2011: Ley de Donaciones Culturales
Seminario 2011 Ley de Donaciones Culturales y Propiedad Intelectual
Ley de Donaciones Culturales y Propiedad Intelectual Seminario 2011
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Ley de Donaciones Culturales y Propiedad Intelectual Seminario 2011
Ediciones Cultura
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Índice General
Catherine Hugo, Directora Regional (S) del Consejo de la Cultura y las Artes Región de Los Ríos: Presentación 7
1 Roberto Peralta: El Buen Uso de los Incentivos para la Cultura 9 2 Oscar Agüero: Ley de Donaciones Culturales («Ley Valdés») 15 3 Claudio Ossa: Propiedad Intelectual e Industrias Creativas 29 4 CRCA de los Ríos: Guía Operativa para Gestores Culturales, Uso de la Ley N° 18.995 de Donaciones Culturales 59
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Presentación Catherine Hugo Hormazabal Directora Regional (S) del Consejo de la Cultura y las Artes Región de Los Ríos
[7] Catherine Hugo: Presentación
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l libro Ley de Donaciones Culturales y Propiedad Intelectual es la recopilación y sistematización de dos importantes seminarios organizados por el Consejo de la Cultura Región de Los Ríos durante el año 2011, iniciativa que forma parte de las propuestas de actualización de temáticas que son esenciales para la gestión de los actores culturales de la región. Ambos seminarios se plantearon como una oportunidad para analizar y discutir la legislación relacionada con el sector cultural, que atañe directamente a los artistas, productores, gestores y, en general, a los actores de un sector que crece cada vez y que requiere de herramientas técnicas competitivas que permitan su desarrollo sostenido en el tiempo. Esta lógica de perfeccionamiento con información actualizada que proviene de expertos en las materias, se inició el año 2010 con el ciclo de conversatorios Rumbo al Norte, Mirando al Sur, evento que convocó a la comunidad cultural en torno a la reflexión sobre las industrias creativas, las tecnologías de la información y las tendencias artísticas. Dicha actividad también fue recopilada en un libro. Este nuevo documento, entonces, se suma a esa colección editorial que el Consejo Regional de
Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Cultura pone en forma gratuita a disposición de los agentes involucrados. Sin duda, estas jornadas de debate, consulta y análisis han permitido una vinculación más estrecha entre artistas, gestores, productores y académicos, que esperamos tenga como norte el diseño de iniciativas innovadoras que den cuenta de la expresión creativa de nuestra región, y que dichas propuesta sean respaldadas a través de una Ley que está disposición del sector privado interesado en agregar valor a la cultura en toda su dimensión. Este libro contiene experiencias concretas en nuestra región, que sirven como modelos de orientación para otras ideas futuras. A su vez, esperamos que este documento editorial sirva para guiar en torno a una ley que resguarda el trabajo y los contenidos creativos de sus autores y otorga valor a su propiedad intelectual. Como Consejo Regional de Cultura estamos dispuestos a continuar con nuestro rol de análisis, reflexión y debate en torno a temáticas de interés para nuestro sector cultural, con el fin de transformarlas en acciones concretas que sigan fomentando el desarrollo artístico cultural de la Región de Los Ríos. Es nuestra misión y propósito impulsar este desarrollo, brindar acceso, vincular a nuestras audiencias y proponer espacios de diálogos que aporten a políticas culturales acordes a la realidad del sector en nuestro país. Agradecemos a quienes de manera activa y propositiva participaron en estos seminarios en una dinámica de análisis que permitió la reflexión colectiva. Este libro recoge dicho proceso. Invito a leerlo, discutirlo y compartirlo entre todos. Valdivia, Julio de 2011.
1 El Buen Uso de los Incentivos para la Cultura Roberto Peralta M.* Expone sintéticamente los aspectos principales de las donaciones con fines culturales.
* Peralta, Gutiérrez y Asociados.
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Elementos Donación Donante y Donatario Beneficio Finalidad y Requisitos Obligaciones y Responsabilidades
[ 11 ] Roberto Peralta: Donaciones Culturales
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Donación
«Un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta», en dinero o en especies.
Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Donantes
Contribuyentes de 1ª categoría: que declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa. Contribuyentes afectos al global complementario: que declaren rentas efectivas según contabilidad completa. Se excluye a las empresas del Estado y a aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
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Donatarios
❯ Universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado. ❯ Bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administran.
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Beneficio
Tipo de Franquicia: ❯ Crédito Fiscal: 50% ❯ Gasto: 50% Límites: ❯ Total donaciones hasta 4% de la renta líquida imponible del donante ó 28.000 UTM. ❯ Límite global de 5% de la renta líquida imponible (1ª Categoría), ó 20% de la renta imponible ó 320 UTM (personas).
[ 13 ] Roberto Peralta: Donaciones Culturales
❯ Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la culta y el arte. ❯ Organizaciones comunitarias (Ley 19.418) cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. ❯ Biblioteca de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público. ❯ Museos estatales, municipales y museos privados abiertos al público y que estén administrados por entidades que no persigan fines de lucro. ❯ Consejo de Monumentos Nacionales.
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Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Finalidad y Requisitos
❯ Cultura y arte. ❯ Proyecto aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales. ❯ Proyecto no mayor a 2 años. ❯ Espectáculos públicos gratuitos, salvo autorización condicionada del Consejo. ❯ Certificado de donación.
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Obligaciones y Responsabilidades
❯ Llevar un libro timbrado por el SII (donaciones y gastos). ❯ Uso de los fondos para gastos del proyecto, funcionamiento de la institución y para adquirir bienes para los fines de la institución. ❯ Bienes adquiridos sólo pueden venderse después de 5 años (inmuebles) y 2 años (muebles) y el precio destinarse a la institución donataria. ❯ Declaración jurada anual ante el SII dentro de los 3 primeros meses de cada año. ❯ En la publicidad especificar que se utilizan los beneficios del Art. 8° de la Ley 18.895. ❯ No entregar contraprestaciones al donante.
2 LEY DE DONACIONES CULTURALES («LEY VALDÉS») Oscar Agüero W.* Expone pormenorizadamente los diferentes asuntos y procedimientos relativos a la Ley de Donaciones Culturales o «Ley Valdés».
* Secretario Ejecutivo del Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES
✤ Público (fondos concursables; fondos regionales; fondos municipales; fondos discrecionales). ✤ Privado: a) Fundaciones, corporaciones, universidades y otras entidades culturales. b) Empresas. c) Personas naturales (donaciones, herencias, legados). ✤ Mixto: Estado y contribuyentes. ✤ Internacional (público y privado).
[ 17 ] Oscar Agüero: Ley Valdés
Alternativas de financiamiento de proyectos culturales
Patrocinio
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Entrega de reconocimiento institucional a un proyecto u organización por parte de una entidad reconocida por su prestigio o competencia en materia cultural. Esta entidad (Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales) certifica la calidad e importancia del proyecto patrocinado. Importancia sustantiva y formal. Ejemplo de patrocinio ☞ Auspicio Aporte de recursos (humanos, financieros u otros bienes materiales) a actividades de interés cultural, generalmente por parte de empresas y entidades públicas o privadas.
Oscar Agüero: Ley Valdés
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Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Fomento de la Inversión en cultura
Ley de Donaciones Culturales ✤ Es la culminación de un proceso que comienza en 1974 (Ley de la Renta, Ley de Rentas Municipales, Ley de Donaciones Universitarias). ✤ Mecanismo mixto y democrático. ✤ Las nuevas tendencias son: fondo mixto, donaciones sociales, ampliar los beneficiarios a entidades con fines de lucro. ✤ Ley N° 18.985 de 1990, Artículo 8, modificada por las leyes Nº 19.721 de 2001, Nº 19.885 de 2003 y Nº 20.316 de 2009. ¿En qué consiste? La Ley de Donaciones Culturales (LDC) es un mecanismo mixto que estimula el aporte del Estado de Chile y de los contribuyentes a proyectos cultura-
[ 21 ] Oscar Agüero: Ley Valdés
✤ Recursos estatales ✤ Facilidades tributarias
les de instituciones sin fines de lucro, mediante un crédito sobre el Impuesto a la Renta y sobre el Impuesto Global Complementario de empresas y personas naturales, respectivamente. ¿Quienes pueden donar?
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✤ Contribuyentes que pagan Impuesto a la Renta de Primera Categoría. ✤ Personas naturales que pagan Impuesto Global Complementario. Impuestos sobre los cuales se puede imputar el crédito ✤ Primera Categoría: Impuesto que pagan las empresas por sus utilidades obtenidas durante el ejercicio (un año calendario). ✤ Global complementario: Impuesto que pagan las personas naturales por sus ingresos reales durante un año calendario. Contribuyentes que no pueden donar con beneficio tributario a) Contribuyentes de Global Complementario que declaran ingresos presuntos y pagan impuesto único sustitutivo del de Primera Categoría, tales como agricultores y pequeños artesanos.
b) Empresas estatales. c) Empresas que no tienen utilidades en el ejercicio en que donan. d) Contribuyentes de segunda categoría (trabajadores dependientes). e) Contribuyentes de impuesto adicional (entidades extranjeras). f) Contribuyentes de impuestos a las herencias.
a) Universidades e institutos profesionales. b) Corporaciones y fundaciones en cuyo objeto figure el arte y la cultura (creadas por ley o por disposiciones del Código Civil); (concepto de cultura). c) Centros culturales (organizaciones comunitarias funcionales creadas en virtud de la Ley de Juntas de Vecinos). d) Bibliotecas públicas y privadas, abiertas al público. e) Museos públicos y privados, abiertos al público. f) Consejo de Monumentos Nacionales (monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas; en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública, contemplados en la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales). g) Nuevas tendencias: Propietarios de inmuebles privados declarados por la ley como monumentos nacionales; entidades con fines de lucro.
[ 23 ] Oscar Agüero: Ley Valdés
Beneficiarios de las donaciones
Forma de las donaciones ✤ Dinero ✤ Especies
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Donaciones en especies ✤ El valor de las especies donadas por contribuyentes de primera categoría (empresas) se determina según valor libro (Resolución Exenta N° 6.080, de 10 de septiembre de 1999, del SII; Circular N° 53, de 10 de septiembre de 1999, del SII). ✤ El valor de las especies donadas por contribuyentes de global complementario, se determina según tasación. ✤ Importante: las donaciones de servicios como publicidad, pasajes, estadía en hoteles, etc., no pueden acogerse a los beneficios de la ley. Destino de las donaciones a) Infraestructura física, adquisición, remodelación y construcción de edificios. b) Equipamiento, adquisición de bienes de uso permanente por la institución que recibe la donación. Ejemplo: instrumentos musicales, equipos de iluminación, computadores, impresoras, etc.
Beneficio tributario de las donaciones Beneficios al donante: a) El 50% del monto de la donación se imputa como crédito tributario sobre los impuestos de primera categoría o global complementario. b) El 50% de la donación que no se imputa como crédito tributario, tratándose de contribuyentes de Primera Categoría, se considera como gasto necesario para producir la renta.
[ 25 ] Oscar Agüero: Ley Valdés
c) Funcionamiento, gastos permanentes y regulares; remuneraciones; servicios de utilidad pública. d) Espectáculos y exposiciones, abiertos al público en general y cuyo ingreso sea: ✽ Gratuito ✽ Gratuito y pagado ✽ Pagado e) Actividades, proyectos específicos relacionados con actividades culturales, tales como: conciertos, obras de teatro, capacitación, becas, etc.
Límites al monto de las donaciones
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✤ El conjunto de las donaciones realizadas durante un año por un contribuyente de Primera Categoría, no puede superar el 4% de la Renta Líquida Imponible del citado contribuyente (2% con cargo a crédito tributario y 2% con cargo a gasto necesario para producir la renta). Es preciso no confundir con el límite máximo de donaciones que efectúa un contribuyente de Primera Categoría, que puede alcanzar a un 5%. ✤ En el caso de contribuyentes de Impuesto Global Complementario, el crédito tributario no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible. ✤ Para ambos tipos de contribuyentes que pueden hacer donaciones conforme a esta ley, el crédito tributario no podrá exceder las 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año (aproximadamente $530.180.000). Otros límites a las donaciones ✤ Las donaciones son actos de mera liberalidad. Sin embargo, la ley admite que se efectúe algún tipo de reconocimiento al donante, por parte del donatario. Se traduce en lo que la ley ha dado en llamar «contraprestaciones», las que deben ser adecuadas y no desvirtuar el carácter gratuito de la donación. La legislación establece como contraprestación adecuada al donante, la
Beneficios al donatario ✤ La institución que recibe la donación se libera, por este concepto, de los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre donaciones b) Impuesto a la Renta c) Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando se donan especies. ✤ Además, la donación está eximida del trámite judicial de insinuación para poder efectuarla.
[ 27 ] Oscar Agüero: Ley Valdés
que no tiene un valor superior al 10% de la donación. ✤ Entre las contraprestaciones consideradas adecuadas por el legislador, están comprendidas algunas como el reconocimiento al donante, en las actividades que se desarrollan en el marco de un proyecto aprobado, tal como el reconocimiento a la LDC. ✤ Además, se permite la entrega de cantidades moderadas de productos o acceso a productos provenientes de la ejecución de los proyectos. ✤ Los excesos son sancionados por la legislación, y abarcan al donante y al donatario (Arts. 11 y 12 de la Ley N° 19.885 y ley Nº 20.316) ✤ El reconocimiento al donante puede ser hecho destacando el logo de la empresa, no productos específicos.
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3 Propiedad Intelectual e Industrias Creativas Claudio Ossa Rojas* Expone conceptos y normativas sobre propiedad intelectual en el contexto de las políticas públicas, estado actual de la legislación y las funciones del Departamento de Derechos Intelectuales.
* Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales, DDI-DIBAM. claudio.ossa@dibam.cl www.propiedadintelectual.cl
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Política Pública
Proceso de Formación de las Políticas Públicas (PFP)
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Identificación del problema Diagnóstico Definición de estrategia Formulación de alternativas Decisión Implementación
[ 31 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
Curso de acciones del sector público que propone adecuar, continuar • o generar nuevas realidades. deseadas en el nivel territorial e institucional. • Acciones Contrastando sociales, políticos y económicos. • Articulando losintereses esfuerzos de los actores y organizaciones que ejer• cen presión en defensa de dichos intereses.
• • • Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Ejecución Evaluación Redefinición
Actores ❯ Gobierno ❯ Congreso Nacional ❯ Partidos Políticos ❯ Sociedad Civil Ejemplo de «producto»: Chile Quiere Más Cultura. Definiciones de Política Cultural 2005-2010. Considera 52 medidas que se pueden revisar en www.consejodelacultura.cl/portal/galeria/text/text105.pdf
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Líneas Estratégicas, Objetivos y Medidas a Impulsar en el Periodo 2005-2010
1 Creación Artística y Cultural
4 Patrimonio, Identidad y Diversidad
2 Producción Artística e Industrias Culturales
3 Participación en la Cultura: Difusión, Acceso y Formación de Audiencias
Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
5 Institucionalidad Cultural
[ 33 ]
Proceso de Formulación y Renovación de las Políticas culturales, Periodo 2011-2016
Seminario Ley de Donaciones Culturales
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4 Convenciones Zonales
1 Convención Nacional
Talleres de Agentes Culturales
5 Ejes de Acción
Consulta Ciudadana a Través de Internet y Redes Sociales
¿Industrias Culturales o Creativas? Las Industrias Creativas son actividades que tienen su origen en la creatividad individual, la habilidad y el talento, y que tienen un potencial de creación de riqueza y empleo a través de la generación y explotación de la propiedad intelectual (Creative Industries Mapping Document, Dept. for Culture, Media and Sport, London, UK, 1998).
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Combinan la creación, producción y comercialización de contenidos que son intangibles y culturales por naturaleza
Nutren la creatividad, a la vez que incentivan la innovación en los procesos de producción y comercialización
Industrias Culturales Son industrias de «trabajo y conocimiento» intensivas: cubren el ámbito del arte y la cultura, tradicional y moderna, desde la creación artística a la distribución
Los contenidos están protegidos por derechos de propiedad intelectual, pudiendo tomar la forma de bienes y servicios
Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
[ 35 ]
A. Propiedad Intelectual, ¿Qué es Esto?
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Marco General Titulares de Derechos
Seminario Ley de Donaciones Culturales
[ 36 ] ¿«El Principito» y la Propiedad Intelectual? En las industrias culturales, al igual que en «El Principito», el secreto no puede ser más simple: lo esencial es invisible a los ojos. Propiedad intelectual es una expresión genérica que se refiere a objetos intangibles, que adquieren primordialmente su valor del esfuerzo creativo. Definición por el Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
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Art. 2 (Definiciones): a los efectos del presente Convenio se entenderá por «propiedad Intelectual» los derechos relativos: a las obras literarias, artísticas y científicas; a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de
los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; a las invenciones en todos los campos de la actividad humana; a los descubrimientos científicos; a los dibujos y modelos industriales; a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales; ❯ a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.*
• • • •
Artículo 27. 1: toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2: toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
* Publicado en el Diario Oficial N° 29.159 del 23 de mayo de 1975.
Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
Equilibrio Básico: Art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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Legislación Nacional en Materia de Propiedad Intelectual
Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Política de la República, Artículo 19, Número 25. • Constitución Código Civil, Artículo 584. • Leyes Especiales: • ❯ N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. ❯ N° 19.039, sobre Propiedad Industrial. La denominación de la legislación nacional en materia de «propie• dad» intelectual es una mala herencia de nuestros tiempos coloniales: la Legislación de Propiedad Intelectual Española. En la práctica, cuando en Chile hablamos de «Ley sobre Propiedad Intelectual», en realidad estamos haciendo referencia a la «Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos». Su denominación de «Ley sobre Propiedad Intelectual» es errada porque: ❯ Reniega de la inicialmente adoptada por nuestra Ley de 1834. ❯ Es un retroceso hacia nuestros «tiempos coloniales». ❯ En pleno siglo XX, desde el año 1970, se adopta el nombre que utiliza la legislación española desde 1879.
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[ 39 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
Esta falta en la precisión de la denominación de nuestras leyes especiales, provoca algunos errores en las referencias que los Tribunales superiores hacen a la hora de aplicarlas: confunden la Ley sobre Propiedad Intelectual con la Ley de Propiedad Industrial. Ej. 1: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 269-2006 (Considerando 2°). Ej. 2: Corte Suprema, Rol N° 2658-04 (Considerando 10°).
Sistema de la Propiedad Intelectual: Interrelaciones Posibles
Propiedad Intelectual
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Derechos de Autor y Derechos Conexos Prestaciones de Artistas
Obras
DDI
Departamento de Derechos Intelectuales
Fonogramas
Emisiones de Radiodifusión
Derechos de Propiedad Industrial
Patentes de Invención
Marcas
INAPI
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
Dibujos y Diseños Industriales
Modelos de Utilidad
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen
Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados
Otros títulos de protección que la ley pueda establecer
Evolución Normativa Internacional Derechos Conexos
Convenio de Berna, publicado en el Diario Oficial del 5/5/1975.
Convención de Roma Sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicada enn el Diario Oficial del 26/7/1974.
Convención Interamericana Sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, publicada en el diario Oficial N° 23.202 del 21/7/1955.
Convención de Fonogramas (1971) Para la Protección de los Fonogramas Contra su Reproducción No Autorizada, publicada en el Diario Oficial del 9/3/1977.
Convención Universal Sobre el Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial N° 23.206 del 26/7/1955.
Acuerdo Sobre los ADPIC (1994), publicado en el Diario Oficial del 17/5/1995.
Acuerdo Sobre los ADPIC (1994), publicado en el Diario Oficial del 17/5/1995. Tratado OMPI Sobre el Derecho de Autor (TODA / 1996), publicado en el Diario Oficial del 7/3/2003.
Tratado OMPI Sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF / 1996), publicado en el Dairio Oficial del 22/8/2003.
Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, publicado en el Diario Oficial de 23/5/1975.
[ 41 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
Derechos de Autor
Sujetos y Objetos de Protección Vinculados Directamente
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Derechos de Autor
Derechos Conexos
Sujetos de Protección
Sujetos de Protección
Autores
Artistas Productores de Fonogramas Organismos de Radiodifusión
Objetos de Protección
Objetos de Protección
Obras
Prestaciones Fonogramas Emisiones
Estructura Dual del Derecho
Derechos Exclusivos
Publicación, Reproducción, Adaptación, Distribución, Puesta a Disposición. Derechos de Simple Remuneración
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Derecho Moral Derecho a la Paternidad, Derecho a la Integridad, Derecho al Inédito, Derecho a Terminar la Obra Inconclusa, Derecho al Anonimato o al Uso de Seudónimo
Ejecución Pública Un mito a derribar: ¿Las normas del copyright y las del derecho de autor son equivalentes? Respuesta: No son lo mismo, atendido el sistema jurídico del que provienen sus normas (Common Law vs. Civil Law). Gestión de Derechos Protegidos ❯ Derechos de Autor: derechos sobre las obras. ❯ Derechos Conexos: derechos relacionados con las prestaciones artísticas, la producción de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
[ 43 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
Derecho Patrimonial
❯ Apoyos desde el Estado: Departamento de Derechos Intelectuales (Bs. Ds.). ❯ Apoyos desde el Sector Privado: asociaciones gremiales, entidades de gestión colectiva.
Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Infracciones: Afectación de Bienes Jurídicos Distintos ❯ Protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor y Derechos Conexos). ❯ Protegidos por la Ley de Propiedad Industrial. ❯ Protegidos por normas de telecomunicaciones. ❯ Protegidos por normas aduaneras. ❯ Protegidos por normas tributarias. ❯ Otros (falsificaciones, comercio informal, etc.).
B. Avances en Materia de Propiedad Intelectual
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1. Incremento de la significación de los bienes culturales en el balance comercial ❯ En diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes publica el estudio «Antecedentes para la Construcción de una Cuenta Satélite de Cultura en Chile». ❯ La participación de sólo 3 industrias culturales (considerando sólo los sectores del Libro, Música y Audiovisual), aportan un 1,3% del PIB (Producto Interno Bruto). ❯ Estos 3 sectores en su conjunto tienen un impacto mayor en la economía nacional que sectores tradicionalmente conocidos como «relevantes».
[ 45 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
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La relevancia de la propiedad intelectual como factor de la economía, ha crecido considerablemente en nuestro país. El sistema de Propiedad Intelectual chileno (derechos de autor, derechos conexos y propiedad industrial), ha tenido importantes reformas legales e institucionales en la última década. El Departamento de Derechos Intelectuales y sus funciones.
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✤ Agricultura (0,66%), ✤ Pesca (1,02%), o ✤ Textil, Prendas de Vestir y Cuero (0,78%) en el año 2005. ❯ La cultura es parte de la actividad económica. ❯ La actividad cultural contribuye a la imagen del país. ❯ Innovación y cultura permiten avanzar hacia el desarrollo. 2. Reformas Legales e Institucionales en la Última Década
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Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Década del 2000
Identificación de la Norma
Materia
Ley 19.912 de 4/11/2003
Adecúa la legislación que indica, conforme a los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), suscritos por Chile.
Ley 19.914 de 19/11/2003
Adecúa la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
Ley 19.928 de 31/01/2004
Sobre fomento de la música chilena.
En 2007 se envía un Nuevo Proyecto de Ley: Boletín 5.012.
Reforma de la Ley N° 20.435 de 2010. ✤ Modifica las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio. ✤ Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente para los derechos de autor y conexos. ✤ Establece un nuevo sistema de sanciones, actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos. ✤ Se simplifican los procedimientos civiles y penales, se establecen medidas cautelares especiales y se aumentan las facultades de investigar los delitos. ✤ Regula la limitación de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet. ✤ Precisa determinados aspectos relacionados con el procedimiento de fijación de tarifas por entidades de gestión colectiva.
3. El DDI Y sus actividades ¿Sabían ustedes que desde 1925 se han recibido en depósito • más de 200.000 obras? En todos los ámbitos, tales como: ✤ Obras literarias de Gabriela Mistral, Pablo Neruda y Vicente Huidobro.
[ 47 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
•
✤ La partitura que contiene letra y música de la canción Ay, Ay. Ay, de Osmán Pérez Freire. ✤ Los Poemas y Antipoemas, de Nicanor Parra, registrados por la autora de la canción Gracias a la Vida, su hermana Violeta Parra. ✤ Las historietas de Condorito. ✤ La Gaviota y la Antorcha de Plata del Festival de la Canción de Viña del Mar; etc.
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[ 48 ]
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El Departamento de Derechos Intelectuales es un organismo que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile: derechos de autor y derechos conexos, y las demás funciones que la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, le encomiendan. Depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), Ministerio de Educación. Sus funciones son: ✤ Inscripción de obras y producciones intelectuales para su Registro y Depósito. ✤ Inscripción de actos o contratos de cesión o transferencia (Derechos de Autor y Conexos) y la resolución de ellos. ✤ Inscripción de contratos de edición. ✤ Inscripción de resoluciones judiciales. ✤ Inscripción de seudónimos.
• •
✤ Emisión de certificados. ✤ Atención de consultas e informes que formulen o soliciten los particulares y los servicios públicos. ✤ Asesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a derechos de autor, derechos conexos y materias afines.
✤ Cambio de oficinas y bodegas (04/2009-12/2009). ✤ Cambio de dependencias utilizadas por 35 años. ✤ Planificación de un proceso que permite la recuperación y resguardo de patrimonio histórico. ✤ Mejoramiento de la calidad de los espacios y accesos para la atención de usuarios. ✤ Mejoramiento de la calidad de los espacios para almacenamiento de obras (depósito). ❯ Cambio de imagen corporativa (DDI). ❯ Posicionamiento de la automatización como factor fundamental para mejorar la gestión. ❯ Recursos propios y ronda de búsqueda de mecanismos de cooperación (Unión Europea y OMPI).
[ 49 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
Cambios efectuados a partir de 2009: • ❯ Cambio de Jefatura (01/2009).
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Seminario Ley de Donaciones Culturales
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Nivel de inscripciones anuales: Año Inscripciones 2003 10.667 2004 11.312 2005 11.190 2006 II.546 2007 11.890 2008 11.659 2009 12.584 2010 12.977 Desde 2009 se producen importantes mejoras en infraestructura, se da una mayor difusión a las labores que realiza el DDI y se someten a una profunda revisión todos sus procesos. Con los ajustes señalados, el año 2009 se creció un 8% en materia de inscripciones, respecto del año anterior. El crecimiento continúa durante 2010 y, a pesar de que hubo daños que reparar y un breve periodo de cierre a causa del terremoto del 27 de febrero, se logró superar en un 3% lo aIcanzado en 2009. En síntesis, durante los 5 años previos a 2009 el crecimiento fue de un 9,2% (2003-2008), esto es, menos de un 2% anual. A raíz de las mejoras efectuadas, si se comparan los niveles de inscripción del año 2008, sólo en los últimos dos años se llega a crecer a un 11%, con un promedio de crecimiento de un 5,5% anual.
•
Nivel de inscripciones comparando en el «barrio OCDE»: ✤ México, con una población de 100 millones de habitantes generó, en 2009, un total de 40.000 inscripciones (0,0004 inscripción x háb. Fuente: INDAUTOR). ✤ Chile, con una población de 17 millones de habitantes generó un total de 12.584 inscripciones (0,0007 inscripción x háb. Fuente: DDI).
Cambios en la gestión de la información del DDI • ❯ Reducir operaciones manuales que desincentivan las inscripciones (demora). ❯ La mencionada reducción apunta a agilizar los procesos y disminuir demoras en la tramitación. ❯ Disminuir riesgos de integridad de los datos, al pasar la información por diversos funcionarios. ❯ Evitar errores de fidelidad que afecten la calidad del producto final. ❯ Avanzar hacia la prestación de servicios cada vez más descentralizados (atención virtual). ❯ Mejorar el acceso desde cualquier punto del mundo (acceso remoto).
[ 51 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
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C. El Escenario a Enfrentar: Temas Relevantes
Seminario Ley de Donaciones Culturales
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1. Estrategias Nacionales y Plan de Desarrollo en Materia de Derechos de Autor y Conexos; Vinculación con Industrias Creativas. 11. Papel de las Oficinas Nacionales en la Promoción del Sistema de Derechos de Autor y Conexos y la Difusión del Conocimiento. Iniciativas en el Contexto Universitario, MIPYMES y otros. 111. Automatización. IV. El rol de las oficinas nacionales de Derechos de Autor en relación con las Entidades de Gestión Colectiva. V. La Observancia del Derechos de Autor y los Derechos Conexos. El Papel de las Oficinas Nacionales. VI. Creación de Capacidades y Capacitación.
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1. Estrategias Nacionales y Plan de Desarrollo en Materia de Derechos de Autor y Conexos; Vinculación con Industrias Creativas ¿Política Pública en Derechos de Autor? ¿Integración de diver• sos elementos en un conjunto: Sistema - Estrategia - Política? ❯ Ministerio de Educación (DIBAM - DDI).
Comisión Nacional de Innovación Agenda Nacional de Innovación Concentración (DDI pasa a INAPI) No cuenta con ley que la respalde institucionalmente en forma directa Experiencias previas en materia de otras Agendas: no han permitido superar problemas ni avanzar con celeridad (por ej. Agenda Digital, que consideraba de manera tangencial el tema de la propiedad intelectual)
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Chile Quiere + Cultura: más de 50 medidas Derivación (DDI pasa desde MINEDUC a CNCA) No cuenta con ley que la respalde institucionalmente en forma directa Asociación estratégica DIBAM‑CNCA puede facilitar el impulso de derivación
¿Avances? • ❯ Mejoramientos apuntan a una concepción de un Sistema de Propiedad Intelectual: el Estado más el sector privado y la sociedad civil. ❯ Actualización de legislación especial sobre derechos de autor / equilibrio de intereses.
[ 53 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
❯ Consejo Nacional de la Cultura. ❯ Ministerio de Economía. ❯ Ministerio de Relaciones Exteriores: Comité Interministerial. de Expertos en Propiedad Intelectual: INAPI, DDI, Ministerio de Educación, CNCA, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, SAG, otros. ❯ Ministerio del Interior: Comité Público Privado de Seguridad.
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❯ Medición del impacto cultural y económico del aporte de los creadores e industrias culturales. ❯ Modernización de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (DDI‑DIBAM): el registro tiene un valor estratégico para el Derecho de Autor y para el país. ❯ Pendiente: Institucionalidad ✤ ¿Concentrar o Derivar? ✤ ¿Equilibrio presupuestario proporcional a ambas partes del Sistema (INAPI / DDI)? ✤ ¿Autonomía del DDI equivalente a INAPI? 2. Papel de las Oficinas Nacionales en la Promoción del Sistema de Derechos de Autor y Conexos y la Difusión del Conocimiento. Iniciativas en el Contexto Universitario, MIPYMES y otros ❯ Existen atribuciones legales para ello, pero requiere esfuerzos de gestión adicionales a los dedicados a labores habituales. ❯ Recursos y Cobertura. ❯ Capacitación presencial. Opción de uso de soluciones de tecnologías de información y comunicación (TIC). Publicaciones. ❯ Convenios con sectores estratégicos: con otros Servicios Públicos, cole-
gios, universidades, empresas y organizaciones representativas de la sociedad civil. ❯ Mejorar la presencia en la prensa; continuidad. ❯ 1ndicadores; transparencia.
3. Automatización ❯ Reformulación de proyectos propuestos por gestiones anteriores: baja en
[ 55 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
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¿Avances? ❯ Respuesta frecuente ante requerimientos de instituciones interesadas en desarrollar actividades de capacitación. ❯ Desconcentración territorial de las actividades de difusión (zona norte y centro, 2009; zona centro y sur, 2010). Aprovechar la contingencia de la promulgación de la ley que modifica lo normativa de los Derechos de Autor. ❯ Facilitar la revisión presencial y virtual de la información disponible. Proyecto de automatización. ❯ Respuesta a consultas de usuarios en forma presencial y virtual: el DDI aporta el 25% del total de consultas que debe responder a nivel nacional la DIBAM (relación RRHH DDI: 9 ps vs RRHH DIBAM: más de 1.100 funcionarios). ❯ Investigación histórica de la labor registral y generación de indicadores desde 1834 a 2010.
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2/3 los costos inicialmente considerados en proyectos diseñados previamente. ❯ Se establecen etapas de ejecución diferenciadas: ✤ Digitalización y digitación (carga de datos desde el año 1925 a Base de Datos del DDI). ✤ Desarrollo Base de Datos 2.0 (plataforma Java). ✤ Reordenamiento y catalogación de obras y producciones existentes en los depósitos. Repositorio digital. Consentimiento previo informado para la digitalización. ✤ Renovación total de hardware y software de las oficinas del DDI y nuevos servidores. ❯ Fórmula utilizada: proyectos con financiamiento compartido (ej: DDI‑DIBAM con OMPI: soporte permanente de un consultor informático, y recursos financieros). 4. El Rol de las Oficinas Nacionales de Derechos de Autor en Relación con las Entidades de Gestión Colectiva ❯ Las Entidades de Gestión Colectiva (EGC) están reguladas en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual a partir de su modificación del año 1992. ❯ Están sujetas a un doble control: ✤ Ministerio de Justicia (ex ante / ex post): Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro.
5. La Observancia del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. El Papel de las Oficinas Nacionales ❯ Rol preventivo del DDI frente a posibles infracciones. ❯ El DDI no tiene facultades de investigación relacionada con la observancia. ❯ El Ministerio Público tiene el rol de investigar en materia de ilícitos que afecten estos derechos. ❯ Chile cuenta con una brigada especializada en la investigación de Delitos contra la Propiedad Intelectual (BRIDEPI). Carabineros tiene una unidad de investigación especializada, no exclusiva, que también aborda estas infracciones y delitos. Peritos en ambas policías. ❯ El DDI apoya la gestión de estas instituciones entregando información
[ 57 ] Claudio Ossa: Propiedad Intelectual
✤ Ministerio de Educación (ex ante / ex post): Corporaciones de Derecho privado sin fines de lucro que tienen por objeto la gestión colectiva de derechos de sus asociados o representados. ❯ Las EGC son usuarias del DDI y este no tiene actualmente facultades de supervisión, inspección y vigilancia sobre ellas (en otros países de Latinoamérica estas funciones las ejerce directamente la Oficina Nacional de Derechos de Autor). ❯ El DDI colabora y participa junto a las EGC en diversas actividades de promoción y perfeccionamiento sobre Derechos de Autor y Conexos.
relevante para el desarrollo de las investigaciones; y oferta permanente de capacitación. 6. Creación de Capacidades y Capacitación
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La capacitación es esencial para el mejoramiento continuo de los funcionarios y todos los operadores del Sistema de Propiedad Intelectual. Requiere desarrollar capacidades en los capacitadores, para diseminar el conocimiento; plataformas electrónicas; asistencia internacional. El intercambio de buenas prácticas, a nivel internacional, es esencial; la cooperación, en tal sentido, es relevante para revisar experiencias comparadas.
Departamento de Derechos Intelectuales Herrera 360 esquina Santiago (a pasos de la estación de Metro Quinta Normal) www.propiedadintelectual.cl
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4 GUÍA OPERATIVA PARA GESTORES CULTURALES, Uso de la Ley n°18.985 de Donaciones Culturales*
Sintetiza, con orientación al usuario o gestor cultural, el procedimiento para la elaboración y tramitación de proyectos que puedan acogerse a la Ley de Donaciones Culturales; y transmite la experiencia de dos instituciones de la Región de los Ríos que ejecutan proyectos apoyados por esta Ley. * Información elaborada por el Consejo Regional de la Cultura y las Artes de los Ríos.
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La Ley de Donaciones Culturales desde la Perspectiva del Gestor Cultural
Debe existir una institución reconocida como beneficiaría en la Ley de Donaciones Son instituciones beneficiarias
Las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lu•cro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Las Organizaciones Comunitarias funcionales •constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Las Universidades e Institutos Profesionales reconocidos por el Estado. Las Bibliotecas abiertas al público o las entidades que las administran. Las Bibliotecas de los establecimientos educativos que permanezcan abiertas al público.
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[ 61 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
La existencia de la Ley de Donaciones con Fines Culturales intenta dar respuesta a las necesidades crecientes y cambiantes que tiene nuestro país respecto a la creación, distribución y acceso a la cultura. Por otro lado, reconoce que la gestión de la cultura ya no es un asunto sólo del Estado, sino que involucra a toda la sociedad, bajo la noción de solidaridad y subsidiariedad.
Los Museos estatales, municipales y privados abiertos al público en general, •siempre que sean de propiedad personas jurídicas que no persigan fines de lucro y estén administrados por estas. Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén des•tinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstruc-
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ción de monumentos históricos, arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sea en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
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La institución beneficiaría debe generar un proyecto cultural que a lo menos considere los siguientes aspectos:
❯ Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto para su aprobación. ❯ En ningún caso el proyecto podrá considerar un lapso superior a dos años, contados desde la respectiva aprobación por el Comité. ❯ Plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el Beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. ❯ Puede referirse a la totalidad de las actividades que el Beneficiario desarrollará en este período, en cuyo caso se denominará proyecto general, o bien sólo a alguna(s) de ella(s).
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Una vez que el proyecto se encuentra elaborado y respaldado con los antecedentes necesarios, debe ser presentado al Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales El Comité está integrado por: ❯ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. ❯ Un representante del Senado. ❯ Un representante de la Cámara de Diputados. ❯ Un representante del Consejo de Rectores. ❯ Un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio.
[ 63 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
❯ Precisar en pesos y con una proyección de inflación estimada por ellos, de acuerdo a la duración del proyecto, la cantidad de dinero necesaria para su ejecución y el uso que darán a los fondos. ❯ El documento debe contener una estimación del significado o trascendencia del proyecto para la investigación, desarrollo o difusión de la cultura y el arte.
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La función del Comité es evaluar los proyectos, en el sentido de verificar que cada proyecto presentado sea efectivamente cultural y que además cumpla con toda la normativa vigente, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 60 días para responder, «corridos» desde la fecha de recepción del mismo, pudiendo ser aprobado o rechazado.
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Si es rechazado, el Comité puede solicitar modificaciones. Una vez realizadas, el Beneficiario puede volver a presentar el proyecto, teniendo el Comité otros 60 días para responder, desde la fecha de recepción del proyecto modificado. Si es aprobado, el Comité emite un Certificado, facultando a la Institución que presenta el Proyecto para recibir donaciones, las que estarán acogidas a la Ley de Donaciones Culturales.
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Por cada donación recibida, el Beneficiario debe entregar un Certificado que acredite dicha Donación. Este documento debe llevar el título: «Certificado que Acredita Donación; Artículo 8° Ley 18.985». Los certificados deben estar numerados correlativamente y timbrados en el Servicio de Impuestos Internos y cada certificado debe ser emitido en cuadriplicado. La copias será distribuidas según el siguiente detalle: ❯ Original: Donante. ❯ 1° copia: Beneficiario. ❯ 2° copia: Archivo del beneficiario, a disposición de SII. ❯ 3° copia: Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales; será entregada por el beneficiario en un plazo máximo de 30 días desde su emisión.
[ 65 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
El Certificado es un documento foliado en el que se incluyen: ❯ Nombre del Proyecto ❯ Razón Social del Beneficiario responsable del proyecto ❯ Monto máximo de donación ❯ Plazo ❯ Fecha de aprobación
Cada Certificado debe incluir: 1. La Individualización del Beneficiario
❯ Razón social, RUT y domicilio del beneficiario. ❯ Representantes legales.
2. La Identificación del Donante
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❯ Nombre o razón social, RUT y domicilio de la empresa. ❯ Nombre, RUT y domicilio del representante legal.
3. Detalle de la Donación
❯ Indicar montos de donación en números y letras. ❯ Fecha en que se materializó la donación. ❯ Identificar el destino de la donación recibida. ❯ Señalar nombre del proyecto. ❯ Señalar número y fecha de la resolución emitida por el Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales. ❯ Debe estar suscrito por los representantes legales con nombre, firma y timbre del beneficiario.
El acto de donar para actividades culturales genera una obligación del Estado para con el donante. Esa obligación es hacerse responsable del financiamiento del aporte, en forma indirecta, mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, mientras la otra mitad de la donación será considerada gasto necesario para producir la renta. En este sistema, el Estado renuncia a cobrar una parte de los impuestos, que es igual al monto donado.
Flujo de Donaciones Culturales
Donatarios
Pago de impuestos: 1.000 - 100
Ley de Donaciones Culturales
Organización beneficiaria certifica la donación
Servicio de Impuestos Internos
[ 67 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
Donación: $ 100
Pago de impuestos: 900
Procedimientos 1. Elaborar un proyecto cultural
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3. Con el Donante: entregar original de Certificado que Acredita Donación
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2. Presentar el proyecto al Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales. 4. Con la Secretaría Técnica del Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales.: entregar copia de todos los Certificados que Acreditan Donación emitidos, antes de los 30 días de su emisión. 5. Con el Servicio de Impuestos Internos: en el primer trimestre de cada año, informar a través del Formulario N° 1832, denominado «Declaración Jurada sobre Donaciones», de todos los donantes con su RUT, domicilio, número de certificado, fecha y cantidad de la donación. 6. En la contabilidad, llevar contabilidad separada por proyecto, que identifique claramente las fuentes de ingresos y usos de los fondos. Llevar un Libro Mayor llamado «Libro de Donaciones con Fines Culturales», timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, que registre las donaciones.
Las instituciones que reciban donaciones no podrán realizar contraprestaciones al donante tales como:
✔ Reconocimiento al donante en las actividades que se desarrollan en el marco de un proyecto. ✔ Entregar cantidades moderadas de productos o acceso a productos provenientes de la ejecución de los proyectos.
✘ Otorgamiento
de becas de estudio. ✘ Cursos de capacitación. ✘ Asesorías técnicas, u otras. Ya sea directa o indirectamente, o en forma exclusiva, o en condiciones especiales o exigiendo menores requisitos que los que piden al público en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes.
[ 69 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
Las instituciones que reciban donaciones podrán realizar algunas contraprestaciones al donante, tales como:
Desde la Experiencia, 1: La Corporación Cultural Municipal de Valdivia (CCM)* Antecedentes Generales**
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L
a Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Valdivia fue creada en 1994.Se fundó como una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, integrada por la Municipalidad de Valdivia y la Corporación Cultural de Valdivia, cuyo fin sería potenciar la actividad cultural de la comuna. En sus inicios funcionó en el cuarto piso del edificio municipal, ubicado en Independencia 455, lugar donde se encontraban ubicadas las oficinas de gerencia y producción, y la Sala de Convenciones que, entre otras actividades, acogía ciclos de cine, conferencias, charlas y la muestra de las obras participantes en el Concurso de Pintura Valdivia y su Río. Además, la programación anual de la CCM incluía múltiples disciplinas y eventos como conciertos de músicos locales y nacionales, muestras de danza internacional y un festival de jazz. Tras su creación, pasaron a su cargo el Salón de Otoño, el Concurso Na* Agradecimientosespeciales por su contribución a don Erwin Vidal R., Gerente de la Corporación Cultural Municipal de Valdivia, y a Marcela Goñi J., Encargada de Contabilizad y Finanzas de la Corporación. ** En: http://www.ccm-valdivia.cl
[ 71 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
cional de Cuentos Fernando Santiván y el Concurso Nacional de Pintura Valdivia y su Río. A su cargo estaba además la Casa Valdivia Joven, dedicada a realizar proyectos y capacitación con jóvenes en riesgo social, con miras a la reinserción. En 1997 la gerencia se trasladó al edificio donde funcionaba la Corporación Cultural de Valdivia, ubicado en la Costanera, local que posteriormente se llamó Sala Ainilebu. Más tarde, concretó su traslado a estas dependencias la Unidad de Finanzas, a cargo de Adolfo Herrera Barrientos, Producción a cargo de Arturo Lara Andrade y Dirección de la Sala Ainilebu, a cargo de Erwin Vidal Ribbeck. Desde mediados de los noventa fueron creados el Simposio Internacional de Escultura (1996) y la Lluvia de Teatro (1996); se editó por primera vez la revista Kimelchén (1999, reeditada en 2001) y se creó el primer fondo municipal para el financiamiento de proyectos culturales, conarte (1998). En 1995, la Escuela de Ballet Municipal de Valdivia fue traspasada a la recién fundada CCM y, a partir del año 2000, pasó a llamarse Escuela de Danza Valdivia. A contar del 1° de mayo de 2003, por Decreto Exento Nº 2.353 de 7 de mayo de 2003, de la I. Municipalidad de Valdivia, la administración de la Biblioteca Municipal Camilo Henríquez fue traspasada a la CCM. En 2007 la Corporación Cultural Municipal de Valdivia compró la Casa Prochelle 1, inmueble ubicado en la ribera norte del río Calle-Calle, gracias al financiamiento del Programa de Centros Culturales impulsado por el Gobierno
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de Chile a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y aportes del propio municipio; acogido a la Ley de Donaciones Culturales. El inmueble integra un proyecto de restauración e instalación de las oficinas definitivas de la CCM y su Escuela de Danza. En 2008, el municipio valdiviano se adjudicó la licitación para adquirir el submarino O’Brien, el último sumergible de la clase Oberon que queda hoy en el mundo; acogido también a la Ley de Donaciones Culturales. Experiencia de la Corporación Cultural Municipal de Valdivia con la aplicación de la Ley de Donaciones Culturales Luego del terremoto del 2010, la Costanera de la ciudad amaneció fracturada y hubo que cambiar de domicilio; ahora, ocupan el segundo piso de la Biblioteca Municipal, entre cajas, libros, algunas esculturas, pinturas y otras piezas de arte. Erwin Vidal, Gerente de la Corporación Cultural Municipal (CCM), señala que trabajan con esta Ley desde 1995, pero sólo en 1996 obtienen donaciones de las empresas y ponen en funcionamiento los mecanismos de la ley. En 1999 asume como gerente y en 2001 la corporación postula su proyecto estrella, Valdivia Capital Cultural, a la Ley de Donaciones Culturales. … un proyecto grande que abarca todo lo que hacemos: la temporada de exposiciones, la Lluvia de Teatro, revista Kimelchen,
la Feria del Libro… todo el marco de actividades está metido en ese paraguas. Es como un plan de gestión de la corporación.
… empezamos a trabajar con él hace un año y medio. Se dice dos años, pero lo normal es año y medio, son dos años fiscales pero hay que renovarlo antes que caduque. Ponemos todas nuestras actividades dentro del proyecto, y a medida que van
[ 73 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
Una primera actividad es sortear la dificultad que implica elaborar el proyecto, ya que la Ley de Donaciones autoriza a las instituciones un máximo de dos años para certificar donaciones; terminado este tiempo, deben postular nuevamente un proyecto. La CCM presenta habitualmente su proyecto en marzo o abril. Este es elaborado con criterio muy profesional: debe fundamentarse, poseer objetivos generales y específicos y desglose de actividades. El proyecto que presenta la Corporación resulta una sumatoria de actividades y cada actividad debe ser descrita pormenorizadamente y adjuntando un presupuesto por actividad. Cada actividad considera materiales, honorarios, difusión, adquisiciones, etc. que incrementan el monto total a solicitar al Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales. El proyecto Valdivia Capital Cultural, con trayectoria demostrada y que posee distintas aristas, hasta ahora siempre ha sido aprobado por el Comité. Durante año y medio este proyecto guía las actividades de la Corporación:
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llegando los recursos, vamos acomodándolos de acuerdo a la actividad que le interesa a la empresa apoyar. Por ejemplo, en el paquete tenemos Verano en Valdivia, dentro de Verano en Valdivia tenemos Show Reina de Los Ríos, entonces una empresa nos dice: «Los voy a apoyar, pero al Show Reina de Los Ríos». Otros quieren la Lluvia de Teatro, otros la Feria del Libro … cuando teníamos los «Aperitivos» en la Costanera, había cuatro empresas que pedían ese espacio: «Te dono, pero para esto… [una actividad determinada]». Entonces, como el proyecto tiene varias actividades, teníamos que imputarle a la actividad que la empresa quiere contribuir… El monto final señalado en el presupuesto del proyecto Valdivia Capital Cultural resulta del monto de donaciones que la corporación puede certificar. Por ejemplo, si el monto final resulta en 100 millones de pesos anuales, entonces la CCM sólo puede emitir certificados hasta esa suma.Por eso, es muy importante desarrollar presupuestos exhaustivos y muy reales, con análisis de costos bien establecidos. El resto se financia con aportes propios de la Corporación o con la gestión de otros recursos. Erwin Vidal aclara: … en realidad el certificado es como un cheque: uno no puede emitir si no tiene el cupo, si no tengo los fondos no puedo certificar …
… en marzo llevamos el formulario con el nombre de la empresa
[ 75 ] CNCA de los Ríos: Guía Operativa
El mecanismo de la Ley de Donaciones no sanciona a una institución por no ocupar todo su «cupo» en el periodo de dos años; sin embargo, establece que las instituciones beneficiarias deben pedir autorización al Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales cuando han utilizado el monto que se les había asignado y desean recibir más donaciones, es decir, emitir nuevos certificados; esto es delicado ya que podrían no autorizar un monto mayor, de ahí la importancia de un presupuesto bien estructurado. En términos de operación administrativa, la Corporación Cultural Municipal cuenta con un proceso estandarizado para procesar las donaciones. Comienza cuando el donante manifiesta su interés por realizar un aporte a alguna de las actividades señaladas; luego la administración de la Corporación envía un correo electrónico a la empresa respectiva, solicitando la confirmación escrita de la voluntad de donar. Una vez que se cuenta con dicho documento –que es la respuesta al primer correo–, la CCM solicita a la empresa que realice el depósito en la cuenta corriente de la institución. Contra depósito se emite el certificado y se envía a la empresa y se confirma por teléfono la recepción del certificado. Al término del mes, al realizar las declaraciones de IVA, la Corporación informa al Servicio de Impuestos Internos respecto a las donaciones recibidas durante el mes, y al término del año contable informa de las donaciones recibidas durante el año.
y su Rut, y la donación; Impuestos Internos cuadra su información y dice: «Sí, todo lo que informó corresponde a la realidad y entonces las empresas pueden rebajar en sus balances. No es complicado… pasa por una cuestión de confianzas y de ser rigurosos …
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Generando confianzas ¿De Confianzas? Desde la perspectiva del gerente de la CCM, los mecanismos tributarios implicados en la ley son menos engorrosos de lo que parecen a simple vista. Pueden ser solucionados en el proceso de gestión de la donación, pero a su juicio, para que la Ley de Donaciones Culturales opere correctamente, debe darse un clima de confianza hacia las instituciones responsables de su gestión. Hay empresas que han tenido malas experiencias… que han donado a corporaciones culturales y ellas no informaron a Impuestos Internos de la donación o no entregaron el certificado a tiempo … y el aporte fue objetado … Impuestos Internos sacó una multa, aunque la empresa no tenía nada que ver, porque ellos hicieron una donación de buena fe a una institución que tenía autorización para canalizar recursos. La institución no hizo los
trámites en Impuestos Internos, gastó la plata y nunca informó cuánto recibió, cuánto gastó y entonces… nunca más. Y de esos hay varios casos.
Si uno no tiene la rigurosidad para trabajar con la Ley de Donaciones, creo que se está perdiendo el tiempo … La Corporación da fe de que los recursos van a ser administrados. Y se explican los usos a través del instructivo que se ha preparado para este fin por la corporación. Es un requisito, para el uso de la ley, la correcta gestión del proceso. El gerente de la CCM no conoce en detalle la operatoria contable, pero informa que la institución cuenta con un equipo de trabajo que incluye una profesional Contadora Auditora, quien maneja estas operaciones. En el caso de que la
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La Ley de Donaciones Culturales funciona bajo ciertos supuestos. En primer lugar, supone el interés de las empresas o personas por impulsar la cultura en su localidad, comuna, región o en el país. También asume que existe la capacidad del gestor cultural y de la institución que representa, de hacerse cargo de las responsabilidades jurídicas derivadas de la aplicación de la ley, por lo que cuenta con una política institucional que privilegie la eficacia para tratar con las necesidades de las empresas y del Estado.
unidad de finanzas de la empresa donataria desconozca la operación de la ley, es nuestra profesional quien se encarga de orientar técnica y profesionalmente a la unidad de finanzas o contable de la empresa donante, respecto a la mecánica contable; e insiste en la idea de responsabilidad, de seriedad y de dar confianza al mundo de las empresas.
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Creo que la gente no se ha tomado en serio el ser responsables ante la ley. En el fondo, uno es aval ante el estado y la empresa. Como es una rebaja tributaria, Impuestos Internos y el Estado, al darnos esa franquicia confía en que hagamos las cosas correctamente. Y la empresa cuando dona, confía en que también apliquemos la ley; si comienzan a ocurrir cosas extrañas, eso enturbia las confianzas. Entonces, se deposita la donación e inmediatamente generamos el certificado: es la única manera de hablar el mismo idioma y demostrar que hablamos seriamente. Esta es una ley donde están la buena fe y la seriedad. Entonces uno debe enfrentar al donante diciéndole: «Mire, yo le emito el certificado», y al otro día informamos a Impuestos Internos. No hay que esperar el balance anual: informamos mensualmente y después llenamos el formulario de donaciones que se entrega en Marzo, para que las empresas en Marzo, cuando hacen su declaración, puedan cuadrar las cifras.
Gestión Institucional
La gente que va a trabajar con la Ley de Donaciones Culturales tiene que tener bien claro qué puerta tocar… no tocar todas las
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¿Y la Gestión? Para la institución que representa Erwin Vidal, la gestión de las donaciones no es un acto aislado que se ejecute una sola vez, o un esfuerzo que deba realizarse durante un tiempo hasta lograr algunos resultados. Muy por el contrario: es una actividad continua del gestor y de la institución, para estar presentes en el circuito de las empresas de la región. Engloba actividades formales como solicitar entrevistas a gerentes de empresas, hasta actividades sociales como ceremonias, inauguraciones, cocteles, conversaciones informales donde se va instalando permanentemente la necesidad de aportar a la cultura. Al mismo tiempo, entraña conocer las líneas estratégicas que cada empresa define para sí misma en el área de la responsabilidad social empresarial. El gestor cultural debe interiorizarse con la línea de responsabilidad social de cada empresa, ya que en sus definiciones, muchas de ellas descartan por preferencia donar recursos a la cultura; pueden priorizar el deporte como objetivo de donación; o la educación. Este conocimiento se logra por distintos medios, ya sea a través de la conversación con empleados de la empresa o a través de las páginas oficiales de internet que mantienen las empresas.
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puertas: saber bien qué empresas trabajan con la cultura. No todas lo hacen … hay empresas que solamente aportan para el deporte, como ocurre con una importante empresa cervecera, aunque tiene una galería en Santiago y una colección importante de pintura contemporánea; el dinero de esta empresa va al deporte porque muestra más y es más masivo; es una decisión empresarial. Otras empresas tienen una fundación educacional donde canalizan todo: mejorar escuelas, dotar de bibliotecas, reponer mobiliario, etc. La CCM indudablemente es una institución con una larga presencia en el territorio y un prestigio ganado que le da ventaja a la hora de gestionar recursos; sin embargo, hay espacio para la gestión de instituciones con menos experiencia y más pequeñas, como los centros culturales, que también pueden acogerse a la Ley de Donaciones Culturales, pero dichas organizaciones, por pequeñas que sean, deben considerar el contexto en que se desenvuelven, más aún cuando las empresas regionales que donan para actividades culturales no pasan de cinco o seis, pero que donan en forma constante y a veces montos muy importantes. Lo que pasa es que las empresas donantes quieren trabajar con gente que les dé garantías. Hay veces que a agrupaciones peque-
Estrategias para mejorar la gestión Otras Estrategias Las contraprestaciones son formas aceptadas por la ley para que las instituciones beneficiadas puedan dar algún reconocimiento a los donantes. Deben ser usadas con prudencia y dentro de un marco de relaciones éticas. La CCM ha sabido incorporarlas dentro de las estrategias de la gestión para la búsqueda de donaciones. El primer objetivo a conseguir es una entrevista con el gerente de la empresa para explicar en el marco de qué actividad, o actividades, se
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ñas les niegan los recursos porque hay un tema de confianzas, pero uno como gestor debe buscar la instancia. Hay empresas pequeñas que también donan para la cultura y donan montos pequeños, pero de repente 500 mil pesos es harto, cuando no se tiene nada … [El error más común]… la gente siempre toca la puerta a los supermercados, las telefónicas, los bancos, y ellos tienen líneas distintas. Los bancos tienen corporaciones o apoyan instituciones grandes; hay muchos casos de esos en Chile, entonces tocar esas puertas es desgastarse. … y la carta es fatal, porque habitualmente se lee y responde la secretaria, que «no hay presupuesto», o se archiva.
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cree que la empresa estaría más dispuesta a colaborar con la institución. De no conseguirse esta entrevista, es importante insistir con el encargado de las relaciones públicas de la empresa, a quien probablemente pueda interesarle el hecho de que el logo de la empresa esté presente en las actividades culturales. Otra persona importante a considerar, es el jefe de personal de la empresa quien –desde la perspectiva de su labor– estará más interesado en llegar a un acuerdo para un trato deferente con los empleados de la empresa; como la ley permite, por ejemplo, la entrega de entradas a un espectáculo, es perfectamente lícito plantear al jefe de personal la entrega de un número determinado de entradas para sus trabajadores, e incluso puede plantearse preparar una actividad concreta de un artista con la empresa, como una visita guiada. Lo importante es reconocer el comportamiento de la empresa y que este comportamiento también pueda ser reconocido por la comunidad. Hay que buscar una estrategia: yo creo que el jefe de personal y el jefe de relaciones públicas son «la primera puerta». Por ejemplo… de repente me llama una empresa y me dice: «Mira, hay un proyecto súper interesante: quieren traer a Roberto Bravo a una Municipalidad que no tiene plata. Nosotros le pagamos, pero no nos conviene operar con esa Municipalidad, porque al final vamos a salir perdiendo. Queremos pasarle la plata a ustedes y ustedes le pagan a Roberto Bravo».
Este tipo de actividad ha traído como consecuencia que la CCM exceda los límites de la comuna, pues a través de este sistema ha logrado marcar presencia en la Región de los Ríos y se encuentra operando en las regiones de la Araucanía, los Ríos y los Lagos. La presencia en el territorio se enfoca desde la consideración de ser una Corporación con un enfoque comunal, donde todos los actores son importantes y a todos debe llegar la cultura. En el patrocinio no existen ingresos para la institución; en general, se expresa en que la CCM garantiza la correcta administración del dinero de la actividad, realiza las contrataciones ante notario, paga honorarios, etc. La forma de operar antes descrita ha resultado en la creación de confianza entre la institución, otras instituciones públicas y las empresas; los donantes deben ser conocidos, a la empresa le interesa que se sepa.
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… las empresas nos conocen y nos piden que nosotros canalicemos, de hecho nos dicen: «Ustedes son súper serios y preferimos trabajar con ustedes». Nos ofrecen las cosas; en el verano está la locura de las fiestas de los pueblos y nos piden que canalicemos los recursos. Nos hacemos cargo de toda la parte financiera y el municipio correspondiente se hace cargo de la gestión y después les mandamos los cheques, hacemos los contratos ante notario, del show o de la producción, pero se hace bajo el paraguas de la corporación. Para las empresas somos una garantía.
La gestión es saber qué público atender, cómo atenderlo y en qué condiciones. Yo dependo de un municipio, mi preocupación son todos los habitantes de la comuna, no puedo cargarme para un lado. Apoyamos el Festival Ranchero de la Costa, pero se hace en la costa porque el público objetivo está allá y no acá.
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Una consideración importante: el artista local La CCM desarrolla una extensa labor a través del patrocinio, no sólo a comunidades sino a personas. La Ley de Donaciones no considera mecanismos para que una persona natural pueda utilizar esta ley. La corporación –bajo ciertos criterios como la existencia de un proyecto del artista o creador y la gestión de la donación por el artista o creador–, le entrega los beneficios de esta ley. Por otro lado, es deber del artista identificar las entidades que estén acogidas a la Ley de Donaciones Culturales en la región, con proyectos vigentes y relacionados con lo que él quiere hacer. Por otro lado, la CCM revisa el proyecto presentado por el artista local o creador; esta revisión es efectuada por el gerente como por las auditorías. La evaluación consiste en determinar si el proyecto presentado se ajusta a las definiciones que la Corporación se ha dado y a los contenidos del proyecto aprobado en el Comité. Si hay pertinencia, se acoge el proyecto, se evalúan los costos y lo que se requiere para este proyecto; la Corporación toma atribucio-
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nes con la encargada de finanzas, y determina los costos que son financiables. Una vez que ha terminado el proceso de evaluación, la corporación autoriza al artista o creador a buscar el financiamiento que requiere su proyecto. Desde el punto de vista de la CCM, el artista o creador que presenta un proyecto es un beneficiario, ya que no tiene ninguna relación con la tributación; los procedimientos son de cargo de la empresa que hace la donación y el depósito, y por otro lado de la Corporación, que emite el certificado de donación. Además, la CCM realiza todos los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución del proyecto, sin cobrar gasto alguno al artista y/o creador, como es costumbre en corporaciones. De esta manera, la Corporación Cultural Municipal utiliza la Ley de Donaciones Culturales como un «apalancamiento» que permite visibilizar al artista y/o creador local.
Desde la Experiencia, 2: Centro de Estudios Científicos (CECS)*
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l Centro de Estudios Científicos (CECS) es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, dedicada al desarrollo, fomento y difusión de la investigación científica. El CECS fue fundado en 1984 como Centro de Estudios Científicos de Santiago, y ha sido dirigido desde entonces por el físico Claudio Bunster. En su inicio el CECS estaba formado por físicos teóricos y biólogos que habían establecido carreras académicas sólidas en el exterior, pero deseaban volver a Chile y causar impacto a través de la ciencia. Pronto se llegó a la convicción de que tal impacto sólo podría ser logrado mediante la fundación de lo que llegaría a ser la primera institución independiente de investigación científica en la historia del país. El centro comenzó con un proyecto de 3 años, con 150 mil dólares anuales, otorgado por la Fundación Tinker de Nueva York. Además de los fondos, su capital inicial fue la calidad científica excepcional de sus investigadores, su fuerte espíritu de cuerpo y su red de colaboraciones internacionales. Desde 1990, el centro comenzó además a jugar un papel im* Gentileza de Claudio Rutllant, comunicaciones CECS.
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portante en el servicio público, no sólo diseñando nuevos programas científicos, como la Iniciativa Científica Milenio, sino también gestando y poniendo en práctica la idea de contribuir a la democracia. Desde el punto de vista legal, el CECS en una organización privada sin fines de lucro. Su directorio está formado por científicos titulares, los que eligen al Director del instituto. No hay departamentos formales, directores de grupo o categorías similares. El liderazgo es ejercido por estatura científica y capacidad para comandar tareas o proyectos específicos. Hay un fuerte espíritu de cuerpo y solidaridad horizontal basada en un estilo de trabajo común orientado a la acción. Así se tomó la decisión del traslado a Valdivia, 800 km al sur de Santiago. El Centro ha desarrollado un grupo de nivel mundial en Glaciología y Cambio Climático, y completó exitosamente expediciones antárticas de gran escala, incluyendo la ya legendaria exploración aérea de los glaciares del Mar de Amundsen en la Antártica Occidental en 2002. Se ha establecido una Unidad de Genómica Funcional –la primera en Latinoamérica– del más alto estándar, para la generación y estudio de ratones modificados genéticamente, que está permitiendo al centro acometer desafíos biomédicos fundamentales y concebir nuevos proyectos biotecnológicos. Hasta el momento, el trabajo del Centro y sus logros han sido en investigación básica y es su firme intención mantenerla y continuar desarrollándola; y espera que la práctica de la ciencia aplicada retroalimentará positivamente el mayor
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desarrollo de su ciencia básica. Los científicos del CECS han recibido financiamiento para sus proyectos a través de fondos internacionales y nacionales. En el ámbito nacional destacan el concurso anual del FONDECYT y la Fundación Andes; se ha contado con el apoyo de los Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores para el desarrollo del programa de investigación de los Campos de Hielo Sur. El programa de adquisición, adaptación y equipamiento de inmuebles ha tenido importante financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de donaciones privadas al CECS.* El CECS y la Ley de Donaciones Culturales El 12 de Enero de 2008, el Coliseo Municipal de Valdivia se sorprendió con la asistencia de 3.500 personas que no estaban ahí para presenciar un encuentro deportivo, sino una conferencia científica, la primera conferencia «Out of a Black Hole» del profesor Stephen Hawking. Al público del Coliseo Municipal se sumaron otras 1.500 personas que, a través de circuito cerrado, pudieron seguir la conferencia en dos teatros de la ciudad de Valdivia. Esta iniciativa pudo ser financiada con la utilización de la Ley de Donaciones Culturales, que posibilitó que varias empresas privadas donaran importantes aportes. El sector * En: http://www.cecs.cl/website/index.php/es/acerca-del-cecs
La Ley de Donaciones Culturales ha significado, para la institución, estrechar la interacción con el sector privado, para difusión masiva de la ciencia. Lo primero siempre es el entusiasmo y la convicción de que lo podemos hacer, luego desarrollamos conceptualmente lo que queremos hacer, su impacto y el beneficio que puede significar para el CECS, nuestra ciudad de Valdivia y para el país, sin fijarnos en los costos. Sólo entonces, cuando tienes un proyecto estructurado, viene la audacia de entusiasmar a otros y convencerlos para que se embarquen en una nueva aventura. … esta, junto a otras herramientas tributarias, nos ha permitido multiplicar el alcance de nuestro «outreach», y ha posibilitado mejorar la calidad de la interacción con el sector privado para la difusión masiva de la ciencia. Lo relevante para nosotros, más
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público apoyó la iniciativa principalmente por intermedio de la I. Municipalidad de Valdivia. La segunda fue la reciente implementación del Centro de Extensión, que considera la Carpa de la Ciencia (2009-2010) y la reciente Costanera de la Ciencia con la instalación del Faro Péndulo, la Torre del Péndulo de Foucault y el Mapa de Glaciares de Chile y la Antártica en el borde del Río Valdivia; es un esfuerzo conjunto con el MOP y el Gobierno Regional de Los Ríos.
que esperar que las herramientas mejoren –que siempre pueden mejorar–, es hacer lo más que podemos con lo que tenemos a nuestro alcance.
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Para poder utilizar la ley de forma correcta, el CECS realiza tanto procedimientos administrativos como contables, que se detallan a continuación. Procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que la institución ha realizado para el uso de la Ley de Donaciones Culturales, son los siguientes: Periódicamente se ha presentado al Consejo Nacional de la Cultura • y las Artes, en etapas sucesivas, el proyecto «El Centro de Estudios Científicos–CECS / Agente de Desarrollo Cultural». La última etapa presentada fue la VII, correspondiente al período marzo 2009 a febrero de 2011. Si la etapa del proyecto presentada resulta aprobada, se procede a activar los procesos contables que corresponden, una vez que se ejecutan las donaciones. El CECS ha privilegiado, para estos efectos, una gestión con privados locales y nacionales, mediante la vinculación en diferentes instancias de participación organizada como, por ejemplo, el Comité Binacional con Argentina,
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Corporación de Desarrollo Productivo, Visión Valdivia A.G., Grupo «Valdivia Ciudad Universitaria y del Conocimiento», etc. Procedimientos contables
Elaboración de Certificado de Donación, foliado y timbrado por el • SII, el cual se envía al donante una vez efectuada la donación. El ingreso se contabiliza con un comprobante contable. Envío de copia del Certificado al Comité Calificador de Donaciones Privadas con Fines Culturales del Ministerio de Educación. Anualmente se declara a través del Formulario 1832 (declaración jurada), donde se informan las donaciones recibidas durante el año calendario ante el SII.
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Entre los procedimientos contables que la institución ha realizado en el uso de la Ley de Donaciones Culturales, se destacan aquellos que la ley expresamente señala, a saber:
Índice Catherine Hugo, Directora Regional (S) Consejo de la Cultura y las Artes Región de Los Ríos: Presentación 7 1 Roberto Peralta: El Buen Uso de los Incentivos para la Cultura 9 Donación 12 Donantes 12 Donatarios 12 Beneficio 13 Finalidad y Requisitos 14 Obligaciones y Responsabilidades 14 2 Oscar Agüero: Ley de Donaciones Culturales («Ley Valdés») 15 Financiamiento de proyectos culturales 17 Alternativas de financiamiento de proyectos culturales 17 Patrocinio 18 Auspicio 18 Fomento de la inversión en cultura 21 Ley de Donaciones Culturales 21 ¿En qué consiste? 21 ¿Quienes pueden donar? 22 Impuestos sobre los cuales se puede imputar el crédito 22 Contribuyentes que no pueden donar con beneficio tributario 22 Beneficiarios de las donaciones 23 Forma de las donaciones 24 Donaciones en especies 24 Destino de las donaciones 24 Beneficio tributario de las donaciones 25 Límites al monto de las donaciones 26 Otros límites a las donaciones 26 Beneficios al donatario 27
3 Claudio Ossa: Propiedad Intelectual e Industrias Creativas 29 Política Pública 31 Proceso de Formación de las Políticas Públicas (PFP) 31 Actores 32 Líneas Estratégicas, Objetivos y Medidas a Impulsar en el Periodo 2005-2010 33 Proceso de Formulación y Renovación de las Políticas culturales, Periodo 2011-2016 34 ¿Industrias Culturales o Creativas? 34 A. Propiedad Intelectual, ¿Qué es Esto? 36 ¿«El Principito» y la Propiedad Intelectual? 36 Definición por el Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 36 Equilibrio Básico: Art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 37 Legislación Nacional en Materia de Propiedad Intelectual 38 Sistema de la Propiedad Intelectual: Interrelaciones Posibles 40 Evolución Normativa Internacional 41 Sujetos y Objetos de Protección Vinculados Directamente 42 Estructura Dual del Derecho 43 Gestión de Derechos Protegidos 43 Infracciones: Afectación de Bienes Jurídicos Distintos 44 B. Avances en Materia de Propiedad Intelectual 45 1. Incremento de la significación de los bienes culturales en el balance comercial 45 2. Reformas Legales e Institucionales en la Última Década 46 3. El DDI Y sus actividades 47 C. El Escenario a Enfrentar: Temas Relevantes 52 1. Estrategias Nacionales y Plan de Desarrollo en Materia de Derechos de Autor y Conexos; Vinculación con Industrias Creativas 52 2. Papel de las Oficinas Nacionales en la Promoción del Sistema de Derechos de Autor y Conexos y la Difusión del Conocimiento. Iniciativas en el Contexto Universitario, MIPYMES y otros 54 3. Automatización 55 4. El Rol de las Oficinas Nacionales de Derechos de Autor en Relación con las Entidades de Gestión Colectiva 56 5. La Observancia del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. El Papel de las Oficinas Nacionales 57 6. Creación de Capacidades y Capacitación 58
4 CRCA de los Ríos: Guía Operativa para Gestores Culturales, Uso de la Ley N° 18.995 de Donaciones Culturales 59 La Ley de Donaciones Culturales desde la Perspectiva del Gestor Cultural 61 Flujo de Donaciones Culturales 67 Procedimientos 68 Desde la Experiencia, 1: La Corporación Cultural Municipal de Valdivia (CCM) 70 Antecedentes Generales 70 Experiencia de la Corporación Cultural Municipal de Valdivia con la aplicación de la Ley de Donaciones Culturales 72 Generando confianzas 76 Gestión Institucional 79 Estrategias para mejorar la gestión 81 Una consideración importante: el artista local 84 Desde la Experiencia, 2: Centro de Estudios Científicos (CECS) 86 El CECS y la Ley de Donaciones Culturales 88 Procedimientos Administrativos 90 Procedimientos contables 91
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Esta primera edición, en 300 ejemplares, de Ley De Donaciones Culturales y Propiedad Intelectual se terminó de imprimir en Valdivia en agosto de 2011, en los talleres de Imprenta América, ☎ (63) 212003, info@iamerica.cl para las Ediciones Cultura del Consejo de la Cultura y las Artes de los Ríos, ☎ (63) 239254, culturalosrios@cultura.gob.cl Valdivia, Chile. Diseño y cuidado de la edición, a cargo de Ricardo Mendoza Rademacher (Ediciones Kultrún). Todos los derechos reservados. Se autoriza su reproducción parcial para fines periodísticos, debiendo mencionarse la fuente editorial. © Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, 2011. RPI 206.769 / 2011.