DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO ENVIO DE PROCESOS
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD ETAPA RESOLUTIVA
AUTO DE INICIO DEL SUMARIO
RECURSOS
CITACIÓN Y ETAPA PROBATORIA
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 106.- PRESCRIPCION DE LA ACCION.- La acción disciplinaria prescribe: 1. Por infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o de amonestación en el plazo de treinta días; 2. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión de funciones sin goce de remuneración en el plazo de sesenta días; y, 3. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas con un delito que prescribirán en cinco años, sin perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la acción establecida en la ley.
Los plazos de prescripción de la acción disciplinaria se contarán, en el caso de queja o denuncia desde que se cometió la infracción; y en el caso de acciones de oficio, desde la fecha que tuvo conocimiento la autoridad sancionadora.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Art. 113.- EJERCICIO DE LA ACCION.- La acción disciplinaria se ejercerá de oficio, o por queja o denuncia. La denuncia reunirá los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos del denunciante; 2. Identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la indicación de la unidad o dependencia en que presta sus servicios; 3. Un resumen de los hechos denunciados; 4. La infracción disciplinaria imputada con todas sus circunstancias; 5. Las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubieren infringido; 6. Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria; y, 7. La designación del casillero judicial o dirección electrónica en que ha de ser notificado el denunciante. Si no cumplen estos requisitos, no admitirá a trámite la denuncia.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:
Art. 115.- DENEGACION DE TRAMITE.- No se admitirá a trámite la queja o denuncia si los hechos materia de ella no constituyeren infracción disciplinaria, o si hubiese prescrito la acción. Asimismo, no se admitirá a trámite la queja o la denuncia si en ella se impugnare criterios de interpretación de normas jurídicas, valoración de pruebas y otros elementos netamente jurisdiccionales. En estos casos la queja o denuncia se enviará a la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura para efectos de la evaluación de desempeño.
AUTO DE APERTURA SUMARIO DISCIPLINARIO •
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA:
Art. 33 .- Inicio del sumario.- El sumario disciplinario, de oficio o mediante denuncia o queja, se inicia desde que la autoridad competente dicta el auto de apertura del sumario disciplinario, que contendrá: a) identidad de la sumariada o sumariado; b) La relación de los hechos materia del sumario disciplinario; c) Tipificación de la presunta infracción disciplinaria que se investiga; d) Los medios de pruebas que se disponga y la solicitud de la práctica de las diligencias que se requieran para demostrar sus afirmaciones; e) La advertencia de la obligación que tiene el sumariado de contestar dentro del término de cinco días, anunciar y solicitar la práctica de sus pruebas, y señalar domicilio para futuras notificaciones; y, f) Disponer la obtención de copia certificada de la acción de personal con referencia al cargo que ostenta u ostentó la persona sumariada, su situación laboral actual y la certificación de las sanciones disciplinarias que le hubieren sido impuestas.
SUMARIO DISCIPLINARIO ÓRGANOS AUXILIARES •
REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
Art. 45.- Proceso administrativo.- El proceso administrativo para conocer y resolver los informes y/o denuncias de conductas irregulares, o violatorias de sus obligaciones de los peritos establecidas en este reglamento, se desarrollará de la siguiente forma: 1. De oficio o a petición de parte, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente iniciará el proceso administrativo en contra de un perito. Al efecto tanto en el informe como en la denuncia respectiva, se deben adjuntar las pruebas que los sustenten y justifiquen. 2. Una vez revisados el informe y/o denuncia con las pruebas de respaldo, se notificará dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas al perito sujeto al proceso administrativo. Esta notificación se la hará personalmente o a través de los medios electrónicos autorizados para el efecto. 3. El perito tendrá el término de tres (3) días para contestar al informe y/o a la denuncia presentada, a efectos de hacer valer su derecho de defensa. El perito tendrá en todo momento acceso al expediente administrativo y sus documentos, pudiendo solicitar a su costa, copias certificadas del mismo.
SUMARIO DISCIPLINARIO ÓRGANOS AUXILIARES •
REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
Art. 45.- Proceso administrativo.- El proceso administrativo para conocer y resolver los informes y/o denuncias de conductas irregulares, o violatorias de sus obligaciones de los peritos establecidas en este reglamento, se desarrollará de la siguiente forma: (…) 4. Con la contestación o sin ella, la Directora o Director Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, tendrá tres (3) días desde la fecha de preclusión del término anterior, para dictar la resolución motivada que corresponda, la cual será notificada a las personas interesadas. 5. Las decisiones del Director Provincial serán apelables, dentro del término de tres (3) días desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De la decisión del Pleno del Consejo de la Judicatura no cabrá recurso alguno. En caso de que sean las partes procesales o la ciudadanía en general, quienes soliciten el inicio del proceso administrativo, obligatoriamente presentarán denuncia con los requisitos previstos en el artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial.
SUMARIO DISCIPLINARIO • REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE CAUSAS. Art. 44.- Sujeción al trámite ordinario.- Están sujetos al trámite establecido en esta sección, todas las denuncias propuestas en contra de las abogadas y abogados ante el presunto cometimiento de infracciones disciplinarias. Art. 45.- Presentación y calificación de la denuncia.- Presentada la denuncia se examinará si la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Si la denuncia no reúne los requisitos antes mencionados, se ordenará que la complete en el término de dos días, de no hacerlo, se abstendrá de tramitarla. En caso de que la denuncia reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento, se dispondrá que el denunciante, dentro del término de tres días, comparezca a reconocer su firma y rúbrica, de no comparecer, se ordenará su archivo.
SUMARIO DISCIPLINARIO • REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE CAUSAS. Art. 46.- Apertura del procedimiento disciplinario.- Luego de efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica, se decretará la apertura del procedimiento disciplinario. En la misma actuación, se ordenará notificar a la presunta infractora o infractor, indicándole, que tiene la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, advirtiéndole que de no comparecer, será procesado en rebeldía. Art. 47.- Contestación a la denuncia.- La abogada o abogado procesado tendrá el término de cinco días para contestar la denuncia y, además deberá acompañar y solicitar las pruebas de descargo que estime pertinentes. Art. 48.- Término probatorio.- Inmediatamente después de fenecido el término para contestar la denuncia, se abrirá la etapa de prueba por el término perentorio de seis días. En la etapa probatoria se practicarán únicamente las pruebas que fueron anunciadas, solicitadas y presentadas de conformidad con el presente Reglamento.
CITACIÓN Y ETAPA PROBATORIA CITACIÓN: • En las razones de citación a los sumariados no se especifica la fecha exacta en la que fue citado; ya que, puede constar una fecha en la razón, pero junto a la firma de recibido por el sumariado, consta otra fecha. • La razón de citación dice citar EN PERSONA, pero consta que ha sido recibido por un familiar o un tercero. ETAPA PROBATORIA: • Pruebas anunciadas en el auto de inicio que no han sido evacuadas. • Las pruebas no van de acuerdo con lo que se trata de desvirtuar o confirmar en el sumario, los hechos no corresponden a la imputación de la infracción. • Deben ser evacuadas todas las pruebas anunciadas y solicitadas por los sujetos del sumario disciplinario.
DE LA RESOLUCIÓN
ART. 39.- RESOLUCIÓN.- Concluida la etapa de prueba, la autoridad competente en el término de quince días, expedirá de manera motivada la resolución o el informe que corresponda en el ámbito de sus competencias.
INFORME MOTIVADO ART. 40.- INFORME MOTIVADO.- Se remitirá inmediatamente el expediente adjuntando el informe motivado, cuando la autoridad fuere incompetente para imponer la sanción disciplinaria de acuerdo a las siguientes reglas: a) El informe motivado se dirigirá a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en los casos en que se presuma el cometimiento de alguna de las infracciones disciplinarias sancionadas con suspensión sin remuneración; y, b) El informe motivado se dirigirá al Pleno del Consejo de la Judicatura en los casos en que se presuma el cometimiento de alguna de las infracciones sancionadas con destitución.
INFORME MOTIVADO ART. 41.- CONTENIDO DEL INFORME MOTIVADO.- El informe
motivado deberá contener la siguiente información: a) La identidad de la sumariada o sumariado; b) Los hechos que se le imputan a la sumariada o sumariado; c) Las pruebas aportadas al expediente; d) La tipificación de la presunta infracción disciplinaria; y, e) La recomendación sobre el tipo de sanción que a criterio de la autoridad informante, deberá imponerse al sumariado.
EJECUCIÓN ART. 42.- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES.Las resoluciones dictadas dentro de los sumarios disciplinarios serán ejecutadas por las Direcciones Provinciales, la Subdirección Nacional de Control Disciplinario y las demás instancias administrativas del Consejo de la Judicatura.
MULTA AL ABOGADO ART. 43.- DE LA SANCIÓN A LA ABOGADA O ABOGADO.- Si la resolución expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura o de la Directora o Director Provincial, ratificare la inocencia de la servidora o servidor y se calificare la denuncia o queja como maliciosa o temeraria, se impondrá a la abogada o al abogado patrocinador una multa de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
CONTABILIZACIÓN DEL PLAZO POR REITERACIÓN DE FALTA ART. 44.- DE LA REITERACIÓN DE FALTA.- En caso de verificarse reiteración de falta conforme lo establecen los incisos finales de los artículos 107 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial, el período de un año al que se refieren estas normas, será contabilizado desde el año inmediato anterior hasta la fecha de instrucción del sumario disciplinario.
DE LOS RECURSOS • Art. 119.- RECURSOS.- Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los sumarios disciplinarios no serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa. Las decisiones del director provincial, serán apelables, dentro del término de tres días desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión no cabrá recurso alguno.
DE LOS RECURSOS ART. 45.- PROCEDENCIA.- El recurso de apelación procede
únicamente contra las decisiones finales, expedidas por las Directoras o Directores Provinciales y la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura. También procede en contra de las decisiones que inadmiten a trámite la denuncia o queja.
ART. 46.- OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS.-
Las resoluciones dictadas por las Directoras o los Directores Provinciales y por la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura, serán apelables ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, dentro del término de tres días contados desde la notificación. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá el recurso de apelación en base a la información que conste en el expediente, sin perjuicio de que pueda ordenar de oficio la práctica de prueba que estime pertinente. De esta decisión no cabrá recurso alguno.