Instructivo para pago de deducibles de seguros

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DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA

INSTRUCTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PAGOS DE DEDUCIBLES POR CAUSA DE SINIESTROS EN BIENES MUEBLES ASEGURADOS

2015


INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PAGOS DE DEDUCIBLES POR CAUSA DE SINIESTROS SUSCITADOS EN LOS BIENES MUEBLES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL QUE CONSTEN ASEGURADOS EN LAS PÓLIZAS INSTITUCIONALES.

OBJETO

Contar con una normativa y procedimientos internos para regular los pagos de deducibles causados por siniestros suscitados en los bienes muebles del Consejo de la Judicatura a nivel nacional que consten asegurados en las pólizas institucionales. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de este Instructivo serán de obligatorio cumplimiento por parte de las y los servidores del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, responsables y/o custodios del bien siniestro. PAGO DE DEDUCIBLES El deducible generado por causa de siniestros suscitados en los bienes muebles institucionales será cubierto por la institución a pedido de la Dirección Nacional Administrativa, dependencia responsable de emitir el informe de cumplimiento de las condiciones de uso del bien en el momento de ocurrido el siniestro. En caso de que se determine que se incumplieron una o más condiciones de uso del bien siniestrado, el responsable y/o custodio deberá cubrir el valor del deducible que resulte del arreglo o recuperación de los bienes, devolviendo dicho valor a la institución. El/la servidor/a cancelará el valor del deducible dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de notificación por parte de la Dirección Nacional Administrativa del valor cancelado a la aseguradora; en caso de no hacerlo en el plazo establecido, la institución ejercerá la acción coactiva respectiva, para recuperar el valor del deducible.


DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS (CELULARES, COMPUTADORAS, EQUIPOS INFORMÁTICOS):

El pago del deducible deberá ser cancelado por parte de el/la servidor/a en el caso de llevar los equipos fuera de las instalaciones de la institución sin la autorización pertinente. DE LOS VEHÍCULOS El pago del deducible se lo deberá cancelar por parte del/la servidor/a en los siguientes casos: • Cuando el conductor infrinja las leyes de tránsito. • Cuando el conductor no cuente con la orden de movilización respectiva. • Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez. • Cuando el conductor se encuentre realizando actividades que no son inherentes al desempeño de sus actividades laborales. • Cuando se incumpla el “Reglamento Interno para la Administración de los Vehículos del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia.” Los deducibles generados por siniestros de bienes inmuebles institucionales, responsabilidad civil, rotura de maquinaria, robo y asalto serán cubiertos por el Consejo de la Judicatura.


DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FEBRERO - 2015


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